Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Forma de Gobierno

Artículo 27.- La forma de Gobierno del Estado es democrática, republicana, representativa, popular y participativa.

El Municipio de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base de la división territorial, la organización política y administrativa del Estado.

Artículo 28.- Es objeto del poder público el integral y constante mejoramiento de la población del Estado, con base en el perfeccionamiento de la democracia política, económica y social.

Artículo 29.- El sistema político del Estado, en cuanto al sistema de intermediación entre el gobierno y la población, se funda en los principios democráticos de pluralidad, tolerancia, equidad, racionalidad, cooperación y respeto mutuo, así como en la regla de mayoría, en la inclusión proporcional de las minorías, en la representación política y en la renovación de cargos públicos de elección popular por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.

El sistema de intermediación se ejerce con el constante mejoramiento de los ejes de acción de las políticas públicas mediante la continua interacción entre los órganos de gobierno y el pueblo, ello se podrá lograr con la ejecución de las siguientes bases:

Apartado A. Los poderes públicos podrán auscultar la opinión de la ciudadanía, mediante la consulta popular, el referéndum y el plebiscito, y para tal efecto se entiende:

a) La consulta popular será un proceso permanente y procurarán realizarla los poderes públicos;

b) El referéndum se llevará a cabo en aquellas leyes, códigos, reglamentos y decretos, con excepción de las de carácter tributario, que dentro del término de treinta días naturales siguientes a su vigencia, sean solicitadas cuando menos por el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Tratándose de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, cuando lo solicite por lo menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

Para los reglamentos y normas legales municipales, cuando lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese Municipio, dentro de los quince días siguientes a su publicación, e

c) El plebiscito es facultad de los órganos de gobierno y mediante él se podrá someter a consulta de los habitantes los actos que la ley de la materia determine.

Podrá ser solicitado por el veinticinco por ciento de los electores del Estado, inscritos en el padrón electoral estatal, a fin de que se sometan a ese procedimiento los actos o decisiones de las autoridades estatales.

Igualmente, podrá solicitarlo el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese Municipio a fin de que se sometan a plebiscito los actos o decisiones de las autoridades municipales.

(Reformado mediante decreto No. 118, publicado el 21 de julio de 2015)

El organismo público local electoral, en los términos que señale la ley de la materia, planeará, desarrollará y realizará los procedimientos de referéndum y de plebiscito en el Estado.

Apartado B. Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán dentro de sus respectivas esferas de competencia, el equilibrio dinámico entre la democracia política y la económica; para ello, se privilegiará el combate a las causas que generan pobreza, mediante la aplicación de programas prioritarios que permitan a su población, el acceso al empleo, a los servicios de salud y de educación, a fin de procurar la justicia social.

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