Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

CAPÍTULO III - DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

(Reformada su denominación mediante decreto No. 217, publicado el 28 de abril de 2016)

DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL ESTADO DE

TLAXCALA

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto No. 217 publicado el 28 de abril de 2016)

Artículo 97.-. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el derecho humano que tiene toda persona para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, la cual no tendrá más limitación o excepción que aquella información que sea reservada o clasificada por comprometer la seguridad nacional, del Estado o la de los municipios y aquella que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares; así como de proteger los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Los sujetos obligados a proporcionar la información tendrán la facultad de clasificar y reservarla en atención a lo dispuesto por esta Constitución y la ley de la materia.

(Reformado mediante decreto No. 217 publicado el 28 de abril de 2016)

Su funcionamiento se regirá bajo los principios de certeza, independencia, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, transparencia, objetividad, legalidad y máxima publicidad.

(Reformado mediante decreto No. 217 publicado el 28 de abril de 2016)

Los poderes públicos estatales, los ayuntamientos, los órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, estarán obligados a rendir la información pública que se les solicite.

Se dotará a la comisión de la estructura administrativa y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

(Reformado mediante decreto No. 217 publicado el 28 de abril de 2016)

El Instituto contará con un Pleno integrado por tres comisionados propietarios y sus respectivos suplentes, mismos que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura que corresponda, mediante convocatoria pública abierta, expedida por el Congreso del Estado en la forma y términos que la Ley señale. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género y se privilegiará la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

(Reformado mediante decreto No. 217 publicado el 28 de abril de 2016)

Los comisionados durarán en su encargo siete años y serán electos de manera escalonada sin posibilidad de reelección y no podrán ser cesados de su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados, salvo por causa grave que calificará el Congreso del Estado conforme lo disponga la Ley de la materia. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años. Estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso Local, en la fecha y en los términos que disponga la Ley. Este cargo es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica.

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