Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

CAPÍTULO II - DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 121.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia.

Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.

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