Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 121.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aunque por algún trastorno público se interrumpa su observancia.
Si se establece un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que se restablezca la observancia de esta Constitución, con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados todos los que la infringieron.