LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el 6 de enero de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 27
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO
DE TLAXCALA.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, control y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen los
gobiernos estatal y municipales.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:
I. Las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, que se consideren en sus respectivas Leyes orgánicas;
II. Los organismos públicos autónomos de los gobiernos estatal y municipales,
que con ese carácter prevé la Constitución y las demás Leyes del Estado;
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III. Los gobiernos municipales, considerándose como tales a los ayuntamientos,
sus dependencias, entidades y las Presidencias de comunidad en su
respectivo ámbito territorial; y
IV. Las instituciones públicas y privadas que ejerzan o apliquen recursos
públicos, cualquiera que sea la forma de su constitución.
Artículo 3. La adjudicación de contratos que se celebren con una dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o con alguna
perteneciente a otra entidad federativa, podrá realizarse por adjudicación directa;
no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la
entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga la capacidad
para cumplirlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Dependencia o Entidad. Las que tengan ese carácter conforme a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;
II. Ayuntamiento. El Órgano Colegiado de Gobierno de cada Municipio, así
como las unidades administrativas que formen parte de la administración
pública municipal, incluyendo a las Presidencias de Comunidad;
III. Órgano de Control Interno. La unidad administrativa a la que correspondan
las funciones de control al interior de los sujetos a esta Ley. En el caso de los
ayuntamientos, el Cabildo estará facultado para designar de entre sus
miembros a quien deba ejercer esa función;
IV. Secretaría. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo;
V. Tesorería. La dependencia encargada de la administración de recursos
públicos de los sujetos a esta Ley;
VI. Convocante. Los sujetos de esta Ley que ejerzan o apliquen recursos
públicos y a los que pretendan realizar adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza;
VII. Proveedor. La persona que en virtud de contrato celebrado de acuerdo con
esta Ley, realice el suministro e instalación de bienes muebles, otorgue en
arrendamiento bienes muebles e inmuebles o preste un servicio;
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VIII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de
adjudicación de contratos, en las materias que regula este ordenamiento; y
IX. Comité. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que
establezcan en el ámbito de su competencia los sujetos de esta Ley.
Artículo 5. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza a que se refiere esta Ley,
comprenden las operaciones siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles y los arrendamientos de bienes
muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o
destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las
obras públicas por administración directa, o los que suministren la
convocante de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte
del proveedor en inmuebles de la convocante;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se
encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no
implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona
cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros,
transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de
limpieza y vigilancia;
VI. La contratación de arrendamiento financiero respecto de bienes muebles;
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación
de servicios personales bajo el régimen de honorarios; y
VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una
obligación de pago para la convocante, cuyo procedimiento de contratación
no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones
legales.
Artículo 6. La Secretaría y los órganos de control interno de los sujetos de esta
Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para
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interpretar administrativamente esta Ley y expedir las disposiciones
administrativas que resulten necesarias.
Artículo 7. La convocante, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
contratar, en términos de las disposiciones legales aplicables, asesoría técnica
para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, la verificación de precios, la realización
de pruebas de calidad, y la ejecución de otras actividades vinculadas con el objeto
de esta Ley.
Artículo 8. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza con cargo parcial o total al
presupuesto de los sujetos de esta Ley, que se realicen con base en los convenios
que los mismos celebren con cualquier institución pública o privada, quedarán
sujetas a las presentes disposiciones.
Artículo 9. El gasto para adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza se sujetará, en su
caso, a las disposiciones particulares del Presupuesto de Egresos del Estado y
específicamente al presupuesto de cada sujeto de esta Ley.
Artículo 10. Los órganos de control interno de la convocante en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de
servicios de cualquier naturaleza, serán los responsables de que en la adopción e
instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de
esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo
administrativo y la descentralización de funciones.
Artículo 11. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza financiados con créditos otorgados
a los sujetos de esta Ley o con su aval, se realizarán bajo los procedimientos,
requisitos y demás disposiciones que para su contratación establezcan sus
órganos de control interno, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley, y
deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos
correspondientes.
Artículo 12. En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se
deriven, serán aplicables supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo
del Estado de Tlaxcala y en lo conducente las disposiciones del Código Civil en
materia de Contratos y Obligaciones.
Artículo 13. La convocante, no podrá financiar a proveedores en las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de
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servicios de cualquier naturaleza, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación
por parte de la propia convocante, salvo que de manera excepcional y por tratarse
de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica del
Órgano de Control Interno.
No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos,
los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de esta Ley.
Artículo 14. En los procedimientos de contratación, la convocante en igualdad de
condiciones preferirán a los proveedores del Estado.
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que la convocante realicen o
celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos.
TÍTULO SEGUNDO
Planeación, Programación y Presupuestación
Capítulo Único
Artículo 16. La convocante realizará la planeación de sus adquisiciones,
arrendamientos y servicios conforme a:
I. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo, y de los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que
correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas
operativos anuales;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el
Presupuesto de Egresos del Estado y de los ayuntamientos, para la
ejecución de sus programas anuales;
III. El presupuesto autorizado para tales operaciones, y
IV. Las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables.
Artículo 17. La convocante elaborará para cada ejercicio, sus programas y
presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con sus
requerimientos y necesidades.
La Secretaría y la Tesorería según corresponda, señalarán a la convocante, la
forma y fecha bajo las cuales deberán remitirle los programas y presupuestos
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correspondientes, además basarán su autorización en la disponibilidad
presupuestal y en las políticas que sobre la materia resulten aplicables.
Artículo 18. La convocante formulará los programas a que se refiere esta Ley,
considerando lo siguiente:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de sus
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los objetivos y metas a
corto y mediano plazo;
II. La existencia de los bienes en cuanto su calidad y cantidad, y los plazos
estimados de suministro, los avances tecnológicos en función de su
naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias
convocantes;
III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de
ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;
IV. Los requerimientos para la conservación, mantenimiento y ampliación de los
servicios públicos; y
V. La adquisición o utilización preferente de los bienes o servicios de
procedencia regional, y en general de procedencia nacional, o aquellos que
tengan incorporada tecnología nacional, con especial atención a los sectores
económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en
los objetivos y prioridades de los planes nacionales, estatales y municipales
respectivos.
Artículo 19. La convocante en la presupuestación de sus adquisiciones,
arrendamientos y servicios, deberá estimar y proyectar los recursos
correspondientes a sus programas prioritarios de apoyo administrativo y de
inversión, así como aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior
comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos.
Artículo 20. La convocante que requiera contratar servicios de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificará si existen trabajos
sobre la materia de que se trate en sus archivos que por la naturaleza de sus
funciones pudiese poseer. En este caso, sólo procederá la contratación de los
trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios
e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la Secretaría o
Tesorería correspondiente, así como del dictamen del área usuaria de la
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convocante respectiva, en el sentido de que no se cuenta con personal capacitado
o disponible para su realización.
TÍTULO TERCERO
Adjudicación y Contratación
Capítulo I
De los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 21. Los sujetos de esta Ley establecerán un Comité que tendrá por
objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se
destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, los cuales tendrán las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones
convenientes;
II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la
procedencia de celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de
los supuestos de excepción previstos por esta Ley;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en
éstos;
IV. Analizar mensualmente el informe de la conclusión de los casos respecto de
los cuales hubiese dictaminado, de las licitaciones públicas que se realicen y,
de los resultados generales de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y, en
su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable
incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;
V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento
de los mismos;
VI. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de
proposiciones en licitaciones públicas; y
VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Las bases para su integración y funcionamiento serán determinadas en el
Reglamento de esta Ley y disposiciones que emitan en el ámbito de su
competencia, los sujetos de esta Ley.
Los comités a que se refiere este Artículo, a efecto de optimizar los recursos,
podrán determinar llevar a cabo de manera consolidada la adjudicación de
pedidos y contratos, en cuyo caso, estará a su cargo el desarrollo de los
procedimientos respectivos.
Los ayuntamientos podrán celebrar convenios entre ellos mismos o con el
Gobierno Estatal o sus Organismos Autónomos para la adquisición consolidada de
bienes y servicios.
Capítulo II
De los Procedimientos
Artículo 22. A fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la
convocante, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante
los procedimientos de adjudicación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; y
III. Adjudicación directa.
Artículo 23. Los procedimientos de contratación se sujetarán invariablemente al
principio de igualdad para los participantes, para tal efecto se dará la misma
oportunidad para obtener la información relacionada y se establecerán iguales
requisitos y condiciones de tiempo, lugar de entrega, forma y plazo de pago,
penas convencionales, anticipos y garantías. Será motivo de responsabilidad
cualquier acto que tienda a favorecer a algún participante en estos
procedimientos.
Capítulo III
De la Licitación Pública
Artículo 24. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza se adjudicarán, a través de
licitaciones públicas, a fin de asegurar a la convocante, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
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circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece esta Ley, y como a
continuación se expone:
I. Se emitirá convocatoria pública, para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente;
II. El sobre a que hace referencia la fracción anterior podrá entregarse a
elección del licitante en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura
de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través de
servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación conforme
a las disposiciones administrativas que establezca la convocante;
III. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de
comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías
que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea
inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el
Órgano de Control Interno;
IV. Las propuestas presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los
licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de
medios de comunicación electrónicos, se emplearán formas de identificación
electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los
documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio; y
V. Los órganos de control interno, se encargarán del sistema de certificación
de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y serán
responsables de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la
confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
Artículo 25. Las convocatorias de las licitaciones públicas podrán referirse a uno o
más contratos o pedidos, y deberán publicarse en el diario de mayor circulación en
el Estado siempre y cuando no tengan por objeto limitar el número de licitantes, y
a juicio de la convocante podrá publicarse en un diario de circulación nacional.
Las convocatorias deberán contener:
I. El nombre, denominación o razón social de la convocante;
II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o
servicios mas significativos objeto de la licitación;
III. Los requisitos que deberán cumplir los licitantes;
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IV. La indicación de los lugares, fechas y horarios donde los interesados podrán
obtener las base y especificaciones de la licitación;
V. La fecha límite para su inscripción en la licitación; y
VI. La fecha hora y lugar en que se celebrará el acto de apertura de
proposiciones.
Artículo 26. Las bases de la licitación pública tendrán un costo de recuperación y
se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y
apertura de propuestas, las cuales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la convocante;
II. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas
empleados para la identificación de los mismos, información específica que
requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación,
relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante
del contrato, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así
como el método para ejecutarlas;
III. Lugar, plazo y condiciones de entrega e indicación del lugar donde se
efectuarán estas;
IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales
asegurarán la libre participación de los interesados;
V. Las condiciones de pago, así como la indicación de si se otorgará o no
anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el cual no
podrá exceder del cincuenta por ciento del importe total del contrato;
VI. La forma legal de acreditar la personalidad de quienes deseen participar;
VII. La fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación y en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas o modificadas una vez iniciado el acto de apertura de ofertas;
IX. La fecha, hora y lugar para la celebración del acto de presentación y
apertura de propuestas, así como el procedimiento para su realización;
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X. Las causas de desechamiento de las propuestas de los licitantes, dentro de
las que se incluirán el incumplimiento de alguno de los requisitos o
lineamientos establecidos en las bases de la licitación y la comprobación
del acuerdo entre los licitantes para elevar el precio de los bienes o
servicios;
XI. Criterios claros y detallados para la adjudicación del contrato y la forma de
comunicación del fallo;
XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la
licitación o, en su caso, de cada partida de la misma, serán adjudicados a
un solo licitante, o bien, si la adjudicación se hará mediante el
procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberán
precisarse el número de fuentes de suministro requeridas, el porcentaje que
se asignará a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se
considerará;
XIII. El procedimiento para la suscripción del contrato y para la tramitación de las
facturas, así como la indicación de que el licitante que no firme el contrato
adjudicado por causas imputables al mismo será sancionado en los
términos que establece esta Ley;
XIV. Las garantías que deberá otorgar para el debido cumplimiento de las
obligaciones que se establezcan en los contratos correspondientes, y que
serán, en su caso para asegurar la aplicación del anticipo otorgado; para el
cumplimiento del contrato y para responder de la calidad o vicios ocultos en
los bienes y servicios que se adquieran;
XV. Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la
prestación de los servicios, así como otras sanciones aplicables, y lo
referente a controversias, instancias y recursos;
XVI. Los supuestos en los que podrá declararse suspendida, cancelada o
desierta la licitación; y
XVII. La licitación podrá cancelarse por caso fortuito o fuerza mayor, así como
cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la
extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la
prestación de los servicios.
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Artículo 27. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será,
cuando menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria.
Artículo 28. La convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número
de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada
la convocatoria y hasta, inclusive, el quinto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento
de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su
publicación; y
II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en los mismos
medios en que se publique la convocatoria, a fin de que los interesados
concurran ante el convocante para conocer de manera específica, las
modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción,
cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a
más tardar dentro del plazo señalado en este Artículo, se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o
las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias
bases de licitación.
Las modificaciones de que trata este Artículo en ningún caso podrán consistir en la
sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de
distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Artículo 29. Los proveedores garantizarán a través de póliza fianza expedida por
sociedad legalmente autorizada para ello, según corresponda, los rubros
siguientes:
I. La seriedad de sus proposiciones durante los procedimientos de
adjudicación;
II. La amortización del anticipo que se otorgue;
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III. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos o pedidos
adjudicados; y
IV. La calidad o vicios ocultos de los bienes o servicios adquiridos.
Artículo 30. las garantías a que se refiere el Artículo anterior, se constituirán en
favor de la Secretaría o Tesorería que corresponda.
La convocante, determinará el monto de las garantías, con base en un porcentaje
del monto total estimado de la operación.
Artículo 31. El acto de presentación y apertura de propuestas se celebrará en la
fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria, y se llevará a cabo en dos
etapas, conforme a lo siguiente:
I. Primera etapa:
a) Una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a
la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las
que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos para su
integración;
b) Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos de
la convocante, que estuvieren presentes, rubricarán las propuestas
técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados
que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los
de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas,
quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo
necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará
apertura a las propuestas económicas;
c) Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las
propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que
hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, el acta será
firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará
copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su
contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de
los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; y
d) La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas
aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la
segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas.
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II. Segunda Etapa:
a) Una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las
propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no
hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las propuestas
que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere
alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas
económicas;
b) Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la
licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte
días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá
diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días
naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el
fallo; y
c) Se levantará acta de esta etapa y del fallo correspondiente que será
firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará
copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su
contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de
los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.
La presentación de propuestas significa, de parte del licitante, la plena aceptación
de los requisitos y lineamientos establecidos en las bases de la licitación.
Artículo 32. La convocante, para evaluar las proposiciones, verificará que las
mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante,
que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar
la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo
incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La
inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos
no será motivo para desechar sus propuestas.
En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse
mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los
que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar
objetivamente la solvencia de las propuestas.
Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo
beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las
propuestas.
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Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de
entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne,
conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y
garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Artículo 33. La convocante, con base en el análisis comparativo de las
proposiciones admitidas y en su propio presupuesto, emitirá un dictamen que
servirá de fundamento para el fallo.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la
totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se
adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
El fallo tendrá el efecto de adjudicar el pedido o contrato al proveedor que,
reuniendo los requisitos legales, técnicos y económicos, garantice el cumplimiento
de las obligaciones respectivas, cuyo contenido deberá comunicarse a elección de
la convocante, en acto público o por escrito dirigido a cada uno de los licitantes,
informándoles de las razones por las cuales su propuesta no fue seleccionada.
En caso de darse a conocer el fallo de la licitación en junta pública, podrán asistir
los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de
propuestas, debiendo levantarse acta circunstanciada, que firmarán los asistentes
a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante
no invalidará el contenido y efectos del acta.
Artículo 34. En los casos que resultare que dos o más proposiciones cumplen en
igualdad de circunstancias con todos los requisitos, el pedido o contrato se
ofrecerá a los licitantes en partes proporcionales, de no aceptarlo, la convocante
podrá adjudicar el pedido o contrato a quien determine.
Artículo 35. Los pedidos o contratos adjudicados deberán formalizarse en un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del fallo al
proveedor. Si por causas imputables a éste, la operación no se formaliza dentro
del plazo señalado, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere
otorgado, pudiendo este, adjudicar el contrato o pedido respectivo al proveedor
que de acuerdo con el análisis comparativo a que se refiere el Artículo anterior,
resulte más adecuado, siempre y cuando la diferencia en precio no sea superior al
cinco por ciento respecto de la propuesta que hubiese sido seleccionada en primer
lugar.
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Artículo 36. La convocante se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato
alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o
las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o
bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte así como las
inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
III. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la
convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro de
un lapso de tres años anteriores, contados a partir de la notificación de la
primera rescisión;
IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas
de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a
ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con cualquier
contratante;
V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de
quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VI. Las personas que en un procedimiento de contratación, presenten
propuestas en una misma partida, estando vinculadas entre sí con otra, socio
o asociado común, que también esté participando;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y
previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de
especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento
vinculado con el procedimiento de que se trate y pretendan participar;
VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para
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resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas
o empresas sean parte;
IX. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin
estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
X. Las personas que en el año anterior a la celebración de la contratación
hayan prestado sus servicios para la contratante o para las personas que
hayan tenido a su cargo los estudios previos para la contratación de
referencia; y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley.
Capítulo IV
De las Excepciones
Artículo 37. La convocante, en los supuestos que prevé esta Ley, bajo su
responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública, y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento que realice la convocante, deberá fundarse y
motivarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores
condiciones para los sujetos de esta Ley.
El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones
para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular
de la convocante respectiva, debiendo someterse a la aprobación del Comité que
corresponda.
En cualquiera de los supuestos señalados, se invitará a personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros
y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales
estén directamente relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a
celebrarse.
Los órganos de control interno, deberán llevar un registro de las operaciones y
contratos formalizados durante el ejercicio, acompañando copia de la
determinación o dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las
propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario
rendir este informe en las operaciones que se realicen mediante los
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procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación
directa, cuando las mismas se encuentren dentro de los montos máximos
aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 38. La convocante bajo su responsabilidad, podrá contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El importe de la operación no exceda de los montos máximos que para esta
modalidad se establezcan anualmente en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en este supuesto de excepción;
II. La adquisición o el arrendamiento sólo puede realizarse con una
determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,
registros u otros derechos exclusivos;
III. Existan razones justificadas para efectuar la adquisición, arrendamiento o
contratación de bienes y servicios de una marca específica o de una
empresa determinada;
IV. La adquisición se refiera a bienes perecederos, granos y productos
alimenticios básicos o semiprocesados, o bienes usados. Tratándose de
estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practicarán peritos legalmente autorizados
como valuadores en la materia de que se trate;
V. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y
ayuntamientos, para su comercialización, en cumplimiento de su objeto o
fines propios;
VI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya contratación se
realice directamente con grupos marginados, o la operación se pueda llevar
a cabo con personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y
en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo
intervención judicial, ofrezcan condiciones excepcionalmente favorables;
VII. Se trate de servicios de mantenimiento o restauración de bienes en los que
no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos o
determinar las especificaciones correspondientes;
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VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios de urgencia reconocida
o derivados de circunstancias imprevistas, que de no llevarse a cabo
pudieran afectar la realización de un programa prioritario o alterar el orden
social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el
ambiente de alguna zona o región del Estado, o bien, puedan generar
pérdidas o costos adicionales importantes;
IX. Se hubiere rescindido el contrato respectivo, por causas imputables al
proveedor. En este caso, el órgano ejecutor podrá adjudicar el contrato al
licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que
inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al cinco por ciento;
X. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
XI. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o
servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo
requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las
cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para
afrontarla;
XII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;
XIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de
naturaleza confidencial para el Estado;
XIV. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las
pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la convocante
deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la convocante que se trate;
XV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen
químico, físico-químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades
experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el Comité; y
XVI. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago.
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Capítulo V
Del Procedimiento de Invitación
Artículo 39. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se
sujetará a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos
etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia
de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un
representante del órgano de control que corresponda, así como a la
Secretaría o Tesorería correspondiente;
II. La evaluación sólo podrá llevarse a cabo cuando existan como mínimo tres
propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. Las invitaciones que se emitan para participar en el procedimiento de
adjudicación, indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes
o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de
pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada
operación, atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta; y
V. Las demás disposiciones de ésta Ley que resulten aplicables.
Los sobres se entregarán cerrados con mecanismos de seguridad como sellos o
rúbricas que garanticen su secreto, elementos que se verificarán por el órgano de
control, al momento de la apertura de las propuestas recibidas.
Capítulo VI
De la Adjudicación Directa
Artículo 40. La Convocante, podrá llevar a cabo la adjudicación directa de
contratos, en los casos de excepción a la licitación pública, siempre y cuando el
Comité apruebe la excepción o de igual forma establezca no conveniente llevarla a
cabo mediante el procedimiento de invitación.
Artículo 41. El Presupuesto de Egresos del Estado, establecerá:
I. Los montos máximos de las operaciones que la convocante podrá adjudicar
en forma directa; y
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II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la
fracción anterior, la convocante, podrá adjudicar al proveedor que cuente con
la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado por lo menos
tres propuestas.
Para la aplicación de este precepto, cada operación deberá considerarse
individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos
máximos y límites que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado, en la
inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser
fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este
Artículo.
Tratándose de arrendamientos o prestación de servicios, podrá aplicarse el mismo
procedimiento, siempre que el monto de las mensualidades correspondan a un
doceavo de los límites señalados.
TÍTULO CUARTO
Contratos
Capítulo I
De la Formalización y Contenido
Artículo 42. Todos los contratos que celebre la convocante, constarán por escrito
para su validez, se elaborarán en términos de esta Ley, conteniendo las
características esenciales contenidas en las bases de la licitación o de las
solicitudes de cotización, según corresponda, del fallo de adjudicación relativo.
Asimismo, contendrán las condiciones que el proveedor incluyó en su propuesta.
Artículo 43. En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá
observarse lo siguiente:
I. El contrato deberá de ser suscrito por el proveedor en un plazo no mayor de
diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique el fallo
de adjudicación correspondiente;
II. Cuando el proveedor, por causas imputables a él, no formalice el contrato en
el plazo antes señalado, de que se trate, podrá adjudicar el contrato al
participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja
y así sucesivamente en caso de que éste no acepte la adjudicación, siempre
que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente
hubiera resultado ganadora no sea superior al cinco por ciento;
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III. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a
suscribirlo y, por tanto, a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la
convocante por causas no imputables al propio licitante, no suscribe el
contrato dentro del plazo establecido en este Artículo;
IV. Si el licitante opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por
ambas partes, derivadas de las disposiciones legales aplicables, de las
bases de la licitación o de la solicitud de cotización y de la propuesta
respectiva, se prorrogarán en igual plazo al del atraso en la formalización del
contrato;
V. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, no podrán cederse
en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, con
excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la
conformidad previa de la convocante. Asimismo, sólo será posible la
subcontratación cuando exista autorización expresa del Comité;
VI. La convocante, pactará penas convencionales a cargo del proveedor por el
incumplimiento del contrato. En las operaciones en que se pactare ajuste de
precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado; y
VII. El proveedor estará obligado a responder de los defectos y vicios ocultos de
los bienes y servicios, en los términos señalados en el contrato respectivo y
en el Código Civil del Estado de Tlaxcala.
Artículo 44. La convocante, una vez suscrito el contrato, verificará que el
proveedor cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones
pactadas en el mismo. En todo caso, se deberán observar los siguientes aspectos:
I. La recepción de los bienes y servicios objeto del contrato será
responsabilidad de la convocante; y
II. No podrán bajo ninguna circunstancia hacer cualquier cambio que implique
condiciones distintas a las establecidas en el contrato.
Artículo 45. Los contratos sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios,
deberán pactarse bajo la condición de precio fijo.
En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos en los precios,
de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante, en las bases
de la licitación o junta de aclaraciones. En ningún caso procederán ajustes en
incremento, que no hubieren sido considerados con anticipación a la apertura de
propuestas.
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Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
Artículo 46. Los contratos que se celebren conforme a esta Ley contendrán como
formalidad mínima las estipulaciones referentes a:
I. Personalidad de las partes, incluyendo el objeto y monto del contrato, así
como las referencias presupuestales;
II. La fecha y lugar de entrega del bien o servicio contratado;
III. El plazo, forma o lugar de pago, incluyendo el porcentaje de anticipo que en
su caso se otorgara;
IV. La forma, porcentaje y términos para garantizar los anticipos y el
cumplimiento del contrato, calidad y responsabilidad sobre vicios ocultos en
caso de que estos últimos existan;
V. La estipulación de que el precio es fijo hasta la terminación total del contrato;
VI. Las estipulaciones relativas a los derechos de auto u otros derechos
exclusivos que formen parte del contrato o que el proveedor pudiese violar al
realizar el suministro o prestar los servicios, en cuyo caso, quedará obligado
a sacar en paz y a salvo a la convocante de cualquier reclamación que se
formule en su contra;
VII. La capacitación técnica del personal que operará los equipos, cuando
proceda;
VIII. El mantenimiento que en su caso requieran los bienes adquiridos, o
arrendados, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases de la
licitación;
IX. Los montos por penas convencionales para el caso de mora o
incumplimiento en la entrega de los bienes y servicios; y
X. La competencia de tribunales y Leyes aplicables.
Artículo 47. La convocante deberá pagar el precio convenido en el contrato o
pedido, al proveedor, en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en
que se haga exigible la obligación a cargo de la propia convocante, salvo que se
haya pactado un plazo mayor.
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En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la
convocante de que se trate, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos
financieros conforme a las cláusulas del contrato y en ausencia de éstas conforme
al Código Civil para el caso de mora. Dichos gastos se calcularán sobre las
cantidades no pagadas y se computarán por días hábiles desde que se venció el
plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá
reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes,
conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales
desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de la Secretaría o Tesorería que corresponda.
Si los atrasos o el exceso en el pago son imputables a la indebida tramitación y
registro de estas operaciones, el servidor público responsable cobrará a los
sujetos de esta Ley el monto por el que se vea afectado, en términos de la Ley de
Responsabilidades.
Artículo 48. La convocante podrá rescindir administrativamente los contratos sin
responsabilidad alguna, cuando el proveedor incumpla las obligaciones contraídas
en el contrato respectivo, las disposiciones de esta Ley y las demás que sean
aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al
proveedor.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando
concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados,
y se demuestre que de continuar con el incumplimiento de las obligaciones
pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o Municipio. En estos
supuestos la convocante, reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en
que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
En este caso se pagará el proveedor el costo de los bienes y servicios entregados,
así como los gastos no recuperables contemplados en el contrato.
Artículo 49. El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los quince
días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de
aplicación de las penas convencionales, conforme a las disposiciones siguientes:
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I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días
hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las
pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. Inmediatamente se harán efectivas las fianzas otorgadas por el debido
cumplimiento del contrato; y
IV. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser
debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los
quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo señalado en la
fracción I de este Artículo.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere
entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado
quedará sin efecto.
Artículo 50. En los casos de rescisión del contrato, el saldo por amortizar del
anticipo otorgado se reintegrará a la Secretaría o Tesorería que corresponda, en
un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que le
sea comunicada la rescisión al proveedor.
Si el proveedor no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado en el
párrafo anterior, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será
igual a la establecida anualmente en la Ley de Ingresos del Estado, o de los
Municipios en el caso de estos últimos, aplicable a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales.
Artículo 51. La convocante, deberá notificar a la Secretaría, Tesorería y Organo
de Control, según corresponda, de la rescisión de los contratos y las causas que
dieran la misma, anexando las constancias de las penas convencionales
impuestas, garantías que se hubiesen hecho efectivas y demás acciones ejercidas
sobre el particular.
Procederá la rescisión de los contratos, y la cancelación de los pedidos, cuando se
incumplan las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones
de esta Ley y disposiciones que de ella deriven.
Capítulo II
De los Contratos Abiertos
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Artículo 52. Los contratos abiertos son aquellos instrumentos que permiten
adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad, un presupuesto o
un plazo mínimo y máximo.
Estos contratos sólo podrán adjudicarse por medio de licitación pública o de
invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 53. La convocante podrá celebrar contratos abiertos conforme a lo
siguiente:
I. Se deberá determinar, de manera previa a la realización del procedimiento
adquisitivo correspondiente, la cantidad mínima y máxima de bienes por
adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse en la adquisición o en el arrendamiento;
II. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la
prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
III. La cantidad mínima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto
mínimo por ejercer, no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la cantidad
o presupuesto máximo que se determine en el momento de iniciar el
procedimiento;
IV. Se anexará al contrato el programa de suministro correspondiente, con las
cantidades mínimas y máximas de cada bien o tipo de servicio, y sus
respectivos precios unitarios. Dicho contrato tendrá una vigencia que no
excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriba;
V. El proveedor suministrará los bienes y servicios a petición expresa de la
convocante, en las cantidades y fechas que las mismas determinen; y
VI. La garantía de cumplimiento del contrato deberá amparar la totalidad del
período de tiempo programado y el presupuesto máximo estimado.
Capítulo III
De las Modificaciones a los Contratos
Artículo 54. La convocante, podrá en caso de ser necesario y existan razones
fundadas para ello, acordar, dentro de su presupuesto aprobado, incrementos en
la cantidad de bienes adquiridos mediante modificaciones a sus contratos
vigentes, siempre y cuando ocurran dentro de los doce meses posteriores a su
suscripción, y el monto total de la modificación no rebase, en su conjunto, el
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cincuenta por ciento del importe original y el precio de los bienes sea igual al
pactado inicialmente.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan
respecto a la vigencia de los contratos de arrendamientos o servicios.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida de los bienes o
servicios de que se trate.
Cualquier modificación a los contratos deberá ser validada, previamente, por el
Comité respectivo, y será formalizada por escrito.
La convocante se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que
implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 55. La convocante, deberá mantener los bienes adquiridos o arrendados
en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los
mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, la convocante en los contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que
garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de
una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los
bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del
personal que operará los equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la
utilización de equipo propiedad del proveedor, podrá realizarse siempre y cuando
en las bases de licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato
deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la convocante, durante
el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
TÍTULO QUINTO
Información y Verificación
Capítulo Único
Artículo 56. Los sujetos de esta Ley remitirán a sus respectivos órganos de
control, en las formas y términos que éstos determinen, la información relativa a
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
los actos y contratos, así como los inventarios y registro de los bienes y servicios
materia de esta Ley.
La convocante conservará en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de este
ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la
fecha de recepción, excepto la documentación fiscal y contable, en cuyo caso se
estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
Artículo 57. Los órganos de control de la convocante en el ejercicio de sus
facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras
disposiciones aplicables.
En caso de que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación por
causas imputables a la convocante, ésta reembolsará a los licitantes los gastos no
recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación
correspondiente.
Los órganos de control podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen
pertinentes a la convocante respectiva, que realice adquisiciones, arrendamientos
y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los
proveedores que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con
los actos de que se trate.
Artículo 58. El órgano de control de la convocante podrá verificar la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles a través de los laboratorios, instituciones
educativas y de investigación o con las personas que determinen.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será
firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el
representante de la convocante, si hubieren intervenido. La falta de firma del
proveedor no invalidará dicho dictamen.
Artículo 59. Los órganos de control de la convocante participarán en las
licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y en su caso en la
adjudicación directa, cuando así se determine.
TÍTULO SEXTO
Infracciones y Sanciones
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Capítulo Único
Artículo 60. El órgano de control, de acuerdo con las acciones y procedimientos
previstos por la Ley, promoverá las acciones y en general realizará todos los actos
necesarios ante las autoridades competentes, derivadas del incumplimiento de las
obligaciones en que incurran los proveedores, con motivo de las operaciones
reguladas por esta Ley.
Artículo 61. El proveedor que no cumpla con las obligaciones contraídas en los
plazos pactados en el contrato, será sancionado por cada día transcurrido hasta
su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual
promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes o
servicios no suministrados.
Artículo 62. Los órganos de control en el ámbito de su competencia, exigirán la
restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el
ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones
necesarias.
Artículo 63. La convocante, cuantificará la sanción que proceda en contra del
proveedor y la hará efectiva conforme a lo siguiente:
I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado y habiéndose
presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante
la garantía que para tales efectos haya otorgado el proveedor o se deducirá
el importe de la sanción, del saldo pendiente de pago a favor del proveedor;
y
II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos y
habiéndose presentado el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción
impuesta del saldo pendiente de pago a favor del proveedor.
Artículo 64. Los servidores públicos que ordinariamente tengan a su cargo
realizar la contratación de bienes o servicios, o que funjan como secretarios
ejecutivos dentro de los comités, garantizarán a favor de los sujetos de esta Ley,
las responsabilidades por el monto promedio de las operaciones que tramiten.
Artículo 65. En el procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere
este Capítulo, se observarán las reglas siguientes:
I. Se comunicarán por escrito al infractor los hechos constitutivos de la
infracción, para que dentro del término de diez días hábiles exponga lo que a
su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
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II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá,
considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y
III. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al
afectado.
Artículo 66. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley son independientes
de las de orden civil o penal que puedan derivar por la comisión de los mismos
hechos.
Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento
además serán sujetos al procedimiento de responsabilidad que se deriven de las
disposiciones previstas en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado y
en la Ley reglamentaria.
TÍTULO SÉPTIMO
Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación
Capítulo I
De las Inconformidades
Artículo 67. Los licitantes podrán inconformarse ante los órganos de control, en
contra de los actos derivados del procedimiento de adjudicación, que
contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta Ley, conforme
a lo siguiente:
I. La inconformidad será presentada por escrito, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento del acto;
II. Transcurrido el plazo establecido en la fracción anterior, precluye para los
interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el Organo de
Control, pueda actuar en cualquier tiempo en términos de esta Ley; y
III. Los proveedores o licitantes podrán solicitar la intervención del Órgano de
Control, en cualquier momento del procedimiento cuando adviertan
irregularidades en el mismo, de acuerdo a lo que marca esta Ley.
Artículo 68. La inconformidad que se presente en los términos que previene este
Capítulo, deberá contener la manifestación del promovente, bajo protesta de decir
verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son
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irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de
protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por
resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único
propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de
contratación; dará lugar a la imposición de una multa hasta por la cantidad
equivalente al veinte por ciento del monto total que importe la adquisición,
arrendamiento o prestación de servicio de que se trate.
Artículo 69. El Órgano de Control podrá de oficio o en atención a las
inconformidades que se presenten, realizar las investigaciones que resulten
pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de
contratación se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no
excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga
conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la
resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes. Salvo que
para ello se requiera la intervención de peritos o la práctica de otras diligencias, en
cuyo caso, el plazo para resolver se contará a partir de la fecha en que se
concluyan.
El Órgano de Control de la convocante podrá requerirle información, la cual
deberá remitirla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del
requerimiento respectivo.
Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, el Órgano de
Control deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar
perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior
manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el
tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su
derecho.
Artículo 70. Durante la investigación de los hechos a que se refiere el Artículo
anterior, el Órgano de Control, podrá suspender el procedimiento de contratación,
cuando:
I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones
de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el
procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la
convocante; y
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II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se
contravengan disposiciones de orden público. La convocante deberá informar
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión,
aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al
interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para
que el órgano de control resuelva lo que proceda.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije el
Órgano de Control, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, sin
embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que
corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
El monto de la fianza o contrafianza no podrá ser menor al monto total que
corresponda a la adquisición, arrendamiento o servicio.
Artículo 71. La resolución que emita el Órgano de Control tendrá por
consecuencia:
I. La nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo cuando proceda, las
directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta Ley;
II. La nulidad total del procedimiento; o
III. La declaración de ser infundada la inconformidad.
Artículo 72. Las resoluciones que emita el Órgano de Control respecto al
procedimiento a que se refiere este Título serán definitivas. En el caso de los
municipios, las resoluciones que se dicten requerirán la validación del
Ayuntamiento tomada en sesión de cabildo.
Capítulo II
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 73. Los proveedores podrán solicitar ante el Órgano de Control, una
audiencia de conciliación, con motivo del incumplimiento de los términos y
condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados.
Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano de Control, señalará día y hora
para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
audiencia se deberá celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes,
por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el
tenerlo por desistido de cualquier queja o inconformidad posterior; y al titular de la
convocante, se le impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo
vigente en el Estado.
Artículo 74. En la audiencia de conciliación, el Órgano de Control, tomando en
cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer
la convocante, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y
exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones
de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que no exista acuerdo en la primera audiencia de conciliación el
Órgano de Control podrá determinar la realización de otras sesiones, señalando
día y hora para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de
conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los
resultados de las actuaciones.
Artículo 75. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el
convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a
salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la autoridad competente
conforme a esta Ley.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El establecimiento de los comités a que se refiere esta Ley, se
realizará en un término no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de su
publicación.
Artículo Tercero. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios de cualquier naturaleza que se encuentren en período de ejecución al
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34
entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en
el momento en que se celebraron.
Artículo Cuarto. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan a lo
dispuesto por esta Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE A PUBLICAR
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dos.
C. MELQUIADES PEREZ GONZALEZ.-
DIP. PRESlDENTE.-
C. JUAN BAEZ TERCERO.-
DIP. SECRETARIO.-
C. JOSE JAVIER VAZQUEZ SANCHEZ.-
DlP. SECRETARIO.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil dos.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
GELACIO MONTIEL FUENTES
Rúbrica.