Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 31 de marzo de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA NUMERO 104 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO Sistema Estatal de Asistencia Social Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de interés social, y tienen por objeto establecer las bases de un Sistema de Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala, que promueva la participación de los sectores público, social y privado en esta materia, así como coordinar, motivar y fomentar la prestación de los servicios relacionados con la asistencia social, que brinden las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 2. La asistencia social es el conjunto de acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación, dirigidas a propiciar el apoyo para la integración social y el sano desarrollo de las personas, familias, grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de identidad, orientación y/o preferencia sexual, creencias religiosas, o prácticas culturales. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 3. Las acciones del Sistema de Asistencia Social se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia y al apoyo de las personas con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellas. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. Titular del Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004) II. Organismo: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III. Consejo Consultivo: El organismo de consulta y apoyo a que se refiere el artículo 17 de esta ley; IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Organismo; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Organismos municipales: Al organismo denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia” constituido en cada uno de los municipios del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Organismo; (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Procuraduría: Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes, que forma parte de la estructura del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VIII. Ley: Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala Capítulo II De las Bases del Sistema de Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala Artículo 5. El Sistema de Asistencia Social tiene como objeto planear, coordinar, concertar, evaluar, promover y apoyar, con la participación de los sectores público, social y privado, las acciones de asistencia social a que se refiere esta ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La persona titular del Ejecutivo, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema de Asistencia Social del Estado de Tlaxcala. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 Artículo 6. La coordinación del Sistema de Asistencia Social, estará a cargo del Organismo a que se refiere el artículo 31 de esta ley. Artículo 7. Para la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, según la competencia que a cada uno de ellos les otorgan las leyes. Artículo 8. El Sistema de Asistencia Social estará integrado por: I. Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales y órganos autónomos que realicen actividades vinculadas con la asistencia social. II. Los organismos, estatal y municipales para el desarrollo integral de la familia, y III. Las instituciones públicas y privadas de asistencia social que presten servicios asistenciales, reciban fondos y apoyen económicamente a otras instituciones asistenciales. Artículo 9. El sistema de Asistencia Social tendrá como objetivos, los siguientes: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. Garantizar la prestación, cuantitativa y cualitativa de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria del Estado; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Definir criterios de distribución de los servicios en la materia, a partir de la identificación de grupos de atención prioritaria o de personas en situación de vulnerabilidad; III. Propiciar la universalización de la cobertura de los servicios en la materia, de conformidad con su grado de importancia y regionalización de los mismos; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Establecer y llevar a cabo de manera coordinada programas interinstitucionales que aseguren la atención integral para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria; y (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Los demás que determine el Consejo Consultivo o la persona Titular del Ejecutivo del Estado. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Capítulo III LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 De las personas beneficiarias de Asistencia Social (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 10. Son personas beneficiarias de los servicios de asistencia social: I. Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo o afectados por: a) Abandono, desamparo, ausencia o irresponsabilidad de las y los progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o custodia; b) Circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de género, identidad, orientación y/o preferencia sexual, creencias religiosas, o prácticas culturales; c) Ser víctimas de cualquier tipo de violencia; d) Encontrarse en situación de calle o ser hijos, hijas de madres y/o padres en condiciones precarias; e) Delitos en materia de trata de personas, e f) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental. II. Adolescentes en conflicto con la ley penal; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Personas Adultas Mayores en estado de desamparo, abandono, discapacidad, marginación o sujetas de violencia; V. Personas con discapacidad; VI. Personas que, por su ignorancia, requieran de servicios asistenciales o que dependan económicamente de personas privadas de su libertad por causas penales y que queden en estado de abandono; VII. Personas marginadas del medio rural o urbano, que carezcan de lo indispensable para su subsistencia o afectadas por desastres o siniestros naturales, y VIII. Personas en situación de calle, alcohólicas o farmacodependientes. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 11. Las personas beneficiarias de los servicios de asistencia social tendrán derecho a: I. Recibir atención del Organismo, y en su caso, de las instituciones públicas o privadas que presten servicios de asistencia social, a través de personal calificado y responsable; II. La confidencialidad respecto de los datos personales de quienes reciban los servicios de asistencia social, y (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) III. Recibir los servicios de asistencia social sin discriminación alguna o cualquier otra causa que atente contra su dignidad y anule o menoscabe sus derechos humanos. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 12. Las personas beneficiarias de los servicios de asistencia social, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Sus familiares serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento. Capítulo IV De los Servicios de Asistencia Social (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 13. Los servicios básicos de asistencia social que se proporcionarán a las personas beneficiarias mencionadas en esta Ley, serán los siguientes: I. Los servicios básicos de salud contenidos en la Ley de Salud del Estado y en el artículo 14 de esta ley; II. Atención en establecimientos especializados de rehabilitación, orientación e integración; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) III. Promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Ejercicio de guarda y custodia, tutela o en su caso, curatela de las niñas, niños y adolescentes expósitos y de incapaces, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. Prestación de servicios de asistencia psicológica, asesoría o representación jurídica y orientación social; VI. Apoyo a la educación y capacitación para el trabajo; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 VII. Prestación de servicios funerarios, en caso de extrema necesidad; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VIII. Rehabilitación de personas con discapacidad en centros especializados; IX. Orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos, y a población de zonas marginadas; X. Promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XI. Desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XII. Establecimiento y manejo de centros de asistencia social, dedicados a la atención para niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, violencia, personas con discapacidad, farmacodependientes, alcohólicas y de orientación psicológica; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XIII. Coadyuvar con autoridades en materia laboral, para la generación de estrategias y programas para prevenir y erradicar el trabajo infantil; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XIV. Fomento de acciones para una maternidad y paternidad responsables, la formación cultural en la igualdad y los derechos humanos, que propicien la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y XV. Promoción y fomento educativo hacia el respeto, reconocimiento y aceptación social en la igualdad de derechos y obligaciones del hombre y la mujer. Artículo 14. En materia de asistencia social, se entiende como servicios básicos de salud, además de los considerados en la Ley de Salud del Estado, los siguientes: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. La prevención de invalidez o discapacidad y su rehabilitación en centros especializados; II. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos, y a la población en zonas marginadas; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) III. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales en la vigilancia y aplicación de la legislación del trabajo para las niñas, niños y adolescentes y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 demás personas de la recepción de los servicios de asistencia social que establece esta Ley; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. La promoción e impulso del sano desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. El fomento de acciones de maternidad y paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y VI. Los demás que tiendan a mejorar el desarrollo integral de las personas. Artículo 15. Los servicios de salud en materia de asistencia social formarán parte del Sistema Estatal de Salud, y se prestarán por los organismos estatal y municipales, así como por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, o por las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social, tomando en cuenta los mecanismos de coordinación que de acuerdo a la legislación en la materia se instituyan entre la Federación, el Estado y los municipios. (ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2005) Sección Única De la Integración Familiar (REFORMAD0 PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 15 Bis. El organismo estatal y organismos municipales en el ámbito de su competencia establecerán un Programa de Integración Familiar teniendo como objetivo promover la vivencia activa de valores en la familia. El Programa de Integración Familiar deberá contener como mínimo, los puntos siguientes: I. Promoción permanente de difusión de los valores de la familia teles como: la unión, honestidad, solidaridad, amor, respeto y tradición; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Impartición de cursos, talleres, conferencias y escuelas para madres y padres; III. Actividades culturales, deportivas y recreativas; IV. Cursos de superación personal; V. Asesoría familiar; VI. Coordinación general de la Cruzada de Integración Familiar; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado para la elaboración y revisión de la colección de libros que fomenten los valores en la familia; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VIII. Coordinación, capacitación y seguimiento del programa con los municipios de la Entidad, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IX. Programar en la primera semana de marzo de cada año, actividades para conmemorar la semana estatal de la familia. Los organismos estatal y municipales, en el ámbito de su competencia, en la primera semana de marzo de cada año, desarrollarán actividades para conmemorar la Semana Estatal de la Familia. Capítulo V De la Coordinación y Concertación de la Asistencia Social Artículo 16. El Gobierno del Estado, con la participación del Organismo, celebrará convenios y acuerdos, para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con las entidades y dependencias de los gobiernos Federal y municipales, en los términos de la legislación aplicable. Artículo 17. Se crea el Consejo Consultivo de Asistencia Social del Estado de Tlaxcala, como un órgano colegiado de participación social, con carácter de órgano de consulta, propuesta y asesoría, y coadyuvante de la planeación y toma de decisiones, en la materia. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La persona titular de la Dirección del Organismo, fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto y será responsable de allegar la información necesaria a las y los integrantes. Artículo 18. El Consejo Consultivo, tendrá las funciones siguientes: I. Proponer las políticas y prioridades que regirán el Sistema Estatal de Asistencia Social; II. Constituirse en una instancia de diálogo y cauce de participación de los sectores público, social y privado, así como de consulta, propuesta, evaluación y asesoramiento, en materia de asistencia social; III. Emitir informes y opiniones sobre los asuntos que con carácter facultativo y consultivo le sean solicitados por las dependencias y entidades federales, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 estatales, municipales, y demás instancias públicas o privadas, en materia de asistencia social; IV. Presentar a los órganos competentes las opiniones, propuestas y recomendaciones elaboradas; V. Realizar actividades de divulgación, informativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones; VI. Realizar las actividades conducentes para obtener los apoyos que otorgan instituciones internacionales, a órganos similares, y VII. Las demás que le sean encomendadas por otras disposiciones legales. Artículo 19. El Consejo Consultivo, podrá crear comisiones técnicas, con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas, en las que podrán participar, instituciones, organizaciones o personas que se considere necesario, en su integración. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 20. Las personas integrantes del Consejo Consultivo y de las comisiones técnicas desarrollarán sus funciones de manera honorífica. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 21. La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo y de las comisiones técnicas, se regirán por el Reglamento que emita la persona titular del Ejecutivo del Estado, en el que se garantice el principio constitucional de paridad de género. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 22. Con el objeto de ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, la persona titular del Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, promoverá la celebración de convenios entre éste y los Ayuntamientos, a fin de: I. Establecer programas conjuntos; II. Promover la cooperación de los dos niveles de gobierno, en la aportación de recursos financieros; III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa; IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y asistencia privada, estatal y municipal, y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 V. Fortalecer el patrimonio de los organismos municipales para el desarrollo integral de la familia. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 23. La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, promoverá ante los ayuntamientos, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática, a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia social, para los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria y coordinar su oportuna atención. (DEROGADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 24. Se deroga. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 25. La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias y entidades estatales que correspondan, propiciará que la concertación de acciones y programas de asistencia social con los sectores social y privado, se lleven a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso deberán ajustarse a las bases siguientes: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. Definición de las responsabilidades que asuman las personas integrantes de los sectores social y privado; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno del Estado, por conducto del Organismo; III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes, con reserva de las funciones de autoridad que competen al Gobierno del Estado, y IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. Capítulo VI De la Asistencia Social en los Municipios del Estado (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2005) Artículo 26. En cada uno de los municipios del Estado, se creará un organismo público descentralizado denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, responsable de las acciones de asistencia social; sus órganos y facultades se establecerán en el ordenamiento de su creación, con las atribuciones en materia de asistencia social que los gobiernos federal y estatal no se reserven para sí o las que aún siendo de éstos, les correspondan por virtud de los convenios de coordinación que se celebren con base en esta Ley o que se puedan desarrollar concurrentemente. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 La o el cónyuge de la persona titular de la Presidencia Municipal o quien ésta designe, en el ámbito de su competencia presidirá al organismo municipal, y su cargo será honorífico. Artículo 27. El Organismo, prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa a los organismos a que se refiere el artículo anterior, para el logro de sus objetivos. Artículo 28. Los organismos municipales encargados de la asistencia social, promoverán que las dependencias y entidades estatales y municipales, así como las instituciones públicas y privadas, les destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de salud en materia de asistencia social que les correspondan. Artículo 29. Los presupuestos de egresos de cada Ayuntamiento, considerarán las partidas necesarias para el funcionamiento de los organismos municipales y la prestación de los servicios de asistencia social más elementales, de acuerdo con las prioridades que cada Ayuntamiento establezca. Capítulo VII De la Participación Social y Privada Artículo 30. El Gobierno del Estado a través del Organismo, promoverá la organización y participación activa del sector social y privado en las acciones de asistencia social, siguientes: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria, a su superación y prevención de invalidez; II. Promoción de la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia; III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social, cuando éstas se encuentren impedidas para solicitar auxilio por sí mismas; V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y VI. Las demás que coadyuven a la protección de la salud y el bienestar de la familia. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004) TÍTULO SEGUNDO Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Capítulo I De la Definición y Objetivos del Organismo (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004) Artículo 31. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, quien estará a cargo de la coordinación, planeación, programación, presupuestación y, en su caso, ejecución de los programas y acciones de asistencia social del Gobierno del Estado, así como los que realicen los sectores público, social y privado, en materia de asistencia social, conforme a lo que establece esta ley. Artículo 32. El Organismo, tendrá los objetivos siguientes: I. Promover la prestación de servicios básicos de asistencia social por parte de las instituciones públicas y privadas; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Garantizar los servicios básicos de asistencia social, preferentemente a las niñas, niños o adolescentes que determine la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y prestar estos servicios en las regiones marginadas y a grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria. Aplicar las medidas en externación que le solicite la o el Juez Especializado en materia de Justicia para Adolescentes, cuyo contenido corresponda a los programas desarrollados por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y cuya ejecución se le asigne; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) III. Coordinar la ejecución conjunta de programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria; IV. Fomentar el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Promover la realización de acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo dirigidas a las personas beneficiarias de la asistencia social; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 VI. Impulsar el sano desarrollo integral de la niñez; VII. Vigilar, impulsar y facilitar el cumplimiento de las funciones relacionadas con la Beneficencia Pública y la Asistencia Privada en el Estado; VIII. Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar la prestación de servicios básicos de asistencia social; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades con respecto a la misma; IX. Establecer con los ayuntamientos, mediante convenios o acuerdos de coordinación, las bases de colaboración para la prestación y promoción de los servicios básicos en materia de asistencia social; X. Operar establecimientos públicos de asistencia social, así como vigilar el funcionamiento de los que pertenezcan a otras instituciones del sector público, social y privado; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XI. Instrumentar acciones en materia de prevención de discapacidad física, mental o psicosocial; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XII. Prestar servicios de orientación y asistencia jurídica a las personas beneficiarias de esta Ley, orientados a la defensa de sus intereses y al desarrollo integral de la familia; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XIII. Ejercer la tutela de las niñas, niños y adolescentes expósitos e incapaces, en los términos de la Ley respectiva. En casos de tutela, la persona titular de la Dirección General, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XIV. Ejercer la curatela de las niñas, niños y adolescentes expósitos e incapaces, cuando la tutela la ejerza el ministerio público o no existan personas que la ejerzan. En casos de curatela, la persona titular de la Dirección General, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XV. Proponer a las autoridades correspondientes, las acciones tendientes a la protección y desarrollo de las personas con discapacidad; XVI. Realizar estudios sobre asistencia social con la participación de las autoridades asistenciales de los gobiernos federal, estatal y municipal; XVII. Canalizar a las instituciones públicas o privadas a las personas que requieran servicios específicos de asistencia social, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Consejo Consultivo de Asistencia Social; XVIII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables en la materia. Capítulo II Del Gobierno y Administración del Organismo Artículo 33. El gobierno y administración del Organismo, estará a cargo de los órganos técnicos administrativos, siguientes: I. Una Junta de Gobierno, y II. Una Dirección General. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 34. La Junta de Gobierno será el órgano de autoridad del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual se integrará de la manera siguiente: I. Presidencia, que ocupará la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, su cónyuge o a la persona que designe; II. Vicepresidencia, que ocupará la persona titular de la Secretaría de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala; III. Secretaría, que ocupará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, y IV. Cuatro vocalías que serán las personas titulares de la Secretaría de Finanzas, Educación Pública, de la Procuraduría General de Justicia y de la Coordinación de Protección Civil todas del Estado. Las o los integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a sus respectivas personas suplentes, quienes en sus ausencias asumirán las funciones que les correspondan, y por sus actividades en esta materia no percibirán emolumento alguno. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará el principio constitucional de paridad de género, para lo cual en su instalación las personas que la integran tomarán los acuerdos pertinentes para su debido cumplimiento. Artículo 35. La Junta de Gobierno tendrá además de las facultades y obligaciones que establece la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, las siguientes: I. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Determinar la integración de comités, consejos técnicos y grupos de trabajos temporales; III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Promover, propiciar y solicitar la participación activa, mediante la conjunción de esfuerzos de los sectores social y privado; V. Aprobar los programas a que quedarán sujetos los servicios de salud, en materia de asistencia social, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 36. La Junta de Gobierno integrará los comités, consejos técnicos y grupos de trabajo temporales, necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos y procedimientos, que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales, para elaborar y presentar las iniciativas que estimen necesarias ante las instancias competentes para su aprobación. Artículo 37. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cada vez que se requieran, y su convocatoria se sujetará a lo que establezca el Reglamento Interior. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La resolución se tomará por mayoría de las y los integrantes presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad para el caso de empate. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 38. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad más uno de sus integrantes siempre que estuviere presente la persona titular de la Presidencia o quien deba suplirla legalmente. Capítulo III LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 De la Dirección General (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 39. La persona titular de la Dirección General será la encargada de ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, para lo cual estará auxiliada de la Procuraduría, así como de las demás unidades administrativas que determine el Reglamento Interior, apruebe la Junta de Gobierno y señale el Presupuesto de Egresos respectivo. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 40. La persona titular de la Dirección General será nombrada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 41. Para ser titular de la Dirección General, además de los señalados en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se requiere cubrir los requisitos siguientes: I. Ser tlaxcalteca, o en su caso, demostrar una residencia mínima de dos años en el Estado, inmediatamente anteriores al día de la designación; II. Contar con título legalmente expedido por institución educativa y tener una experiencia mínima de tres años en materia administrativa y de asistencia social, y III. No tener impedimento legal alguno para desempeñar el cargo. Capítulo IV De los Órganos de Vigilancia y de Control Interno (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 42. La Secretaría de la Función Pública podrá vigilar a la Junta de Gobierno y fiscalizar al Organismo, de conformidad con las leyes que integran el Sistema Estatal Anticorrupción. Capítulo V Del Patrimonio Artículo 43. El patrimonio del Organismo se integrará por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan o adquiera por cualquier medio legal; II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas; IV. Los rendimientos, recuperaciones, y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen, conforme a la ley, y VI. En general, los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Capítulo VI De la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 44. La Procuraduría es la autoridad encargada de brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Tlaxcala, la cual forma parte de la estructura del Organismo. Para garantizar el cumplimiento de la política estatal, nacional e internacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría deberá establecer comunicación, y, en su caso, solicitar el auxilio de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, para una protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 45. La Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) I. Realizar, dentro del territorio estatal, funciones de representación, asesoría, prevención, denuncia y coordinación en favor de niñas, niños y adolescentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) II. Asumir la guarda, custodia y en su caso, la tutela o curatela de las niñas, niños y adolescentes expósitos y cuando no existiera persona alguna que, conforme al Código Civil, deba de asumirla; o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional. En casos de tutela o curatela, la persona titular de la Procuraduría, podrá aceptar el cargo mediante oficio dirigido al órgano jurisdiccional respectivo y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 delegar las facultades a una asesora o asesor jurídico de la Procuraduría para que en su representación pueda desahogar las diligencias que sean necesarias, para velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) III. Intervenir como mediadora y conciliadora en casos de conflicto familiar, cuando sea evidente que los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, con excepción de asuntos relacionados con violencia familiar y de género; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Intervenir, certificar y evaluar a las familias que deseen adoptar o constituirse como familias de acogida de Niñas, Niños y Adolescentes según las leyes aplicables; (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006) V. Ejercer las facultades que les confiera el Organismo, en asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes en términos de la legislación aplicable; VI. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con las instituciones privadas y sociales para el cumplimiento de sus fines; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VII. Realizar y coordinar las investigaciones de trabajo social y práctica de exámenes médicos y psicológicos a las niñas, niños y adolescentes, para determinar la existencia de violencia, y en su caso decretar las medidas de protección necesarias a que haya a lugar; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) VIII. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los casos en que se aprecie cualquier tipo de violencia a niñas, niños y adolescentes; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IX. Certificar y supervisar los centros de asistencia social públicos e implementar protocolos y lineamientos para su debido funcionamiento; (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) X. Desarrollar los lineamientos y procedimientos para la ejecución del Plan de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XI. Desarrollar mecanismos de coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, las Procuradurías Estatales, y Procuradurías Municipales para la Protección Integral a las personas beneficiarias de esta Ley, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XII. Las demás que le otorguen las demás leyes y el Reglamento Interior. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 46. Los ayuntamientos establecerán dentro de la estructura de su organismo municipal, una Procuraduría Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 47. La persona titular de la Procuraduría será designada y removida libremente por la persona titular de la Dirección General. (DEROGADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 48. Se deroga. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 49. La Procuraduría tendrá las áreas, personal técnico y administrativo que determine el presupuesto del Organismo, con la estructura y funciones que les establezca el Reglamento Interior. El personal técnico contará con título de la licenciatura y cédula profesional correspondiente, además, a su ingreso deberá demostrar contar con conocimientos profesionales suficientes en materia de niñez y adolescencia. (DEROGADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 50. Se deroga. (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 51. La persona titular de la Procuraduría podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional la pérdida de la custodia, patria potestad, tutela o curatela de niñas, niños y adolescentes, en coadyuvancia o suplencia, según sea el caso. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Asistencia Social en el Estado de Tlaxcala aprobada mediante decreto número 182, de fecha 9 de septiembre de 1986, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 10 de septiembre de 1986, Tomo LXXIX, Segunda Época, número 37, Cuarta Sección. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el decreto 133 de fecha 14 de junio de 1977, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 22 del mismo mes y año, Tomo LXXI, número 26. ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el artículo tercero del apartado de transitorios de la Ley para la Orientación e Integración Social de Menores Infractores para el Estado de Tlaxcala. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 ARTÍCULO QUINTO. En un plazo de sesenta días a la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos adecuarán la estructura, atribuciones y funcionamiento de los organismos para el Desarrollo Integral de la Familia en cada Municipio, conforme lo prevé esta Ley de Asistencia Social para el Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEXTO. En un plazo no mayor a noventa días a la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Gobierno del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia elaborará su Reglamento Interior y lo presentará al Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los servidores públicos que se encuentren laborando en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, seguirán sujetos a las condiciones laborales en que fueron contratados. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR. Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. C. JOSE ANTONIO ROSAS LEZAMA.- DIP. PRESIDENTE.- C. FROYLAN MENDIETA CUAPIO.- DIP. SECRETARIO.- C. MARIA DEL RAYO NETZAHUATL ILHUICATZI.- DIP. SECRETARIA.- Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinticinco días del mes de marzo del 2004. EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- ROBERTO CUBAS CARLIN.- Rúbricas. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY: P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2004. ARTICULO PRIMERO. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO. La denominación que en las leyes del Estado, se refieran al Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, se entenderán hechas al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 P.O. 18 DE MAYO DE 2005. ARTICULO PRIMERO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta reforma. P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan con el contenido de este Decreto. P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los organismos estatal y municipales deberán emitir los reglamentos necesarios para su aplicación.