LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE
2021.
Ley publicada en el Extraordinario al Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el
viernes 3 de noviembre de 2006.
HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 105
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO
DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2021)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Tlaxcala; tiene como finalidad, establecer los derechos,
las garantías, la protección y la atención de las personas adultas mayores, para
propiciarles una mejor calidad de vida y su integración óptima al desarrollo social,
económico, político, cultural y laboral.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 2. La vigilancia, aplicación y seguimiento de esta Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias, estará a cargo de:
I. El Ejecutivo Local;
II. La Comisión de Transparencia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
III. La Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. La familia de la persona adulta mayor, y
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VI. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o
denominación.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 14 DE ABRIL DE 2021)
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio estatal,
contemplándose en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas
y mentales sin ayuda;
b) Semidependiente: aquella persona a la que sus condiciones físicas y
mentales aún le permiten valerse por sí misma aunque con ayuda
permanente parcial;
c) Dependiente absoluto: aquella persona con una enfermedad crónica o
degenerativa que requiera ayuda permanente total o canalización a
alguna institución de asistencia, e (sic)
d) En situación de riesgo o desamparo: aquella persona que por problemas
de salud, abandono, contingencias ambientales o desastres naturales,
requieren de asistencia.
II. Asistencia Social. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar
las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;
III. La Comisión. A la Comisión de Transparencia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. SEDIF. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. Ley. La Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de
Tlaxcala;
VI. Geriatría. La rama de la medicina especializada en atender enfermedades
propias de los adultos mayores;
VII. Gerontología. El estudio del envejecimiento del organismo humano y sus
consecuencias biológicas, médicas, psicológicas y socioeconómicas;
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VIII. Integración social. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y la sociedad organizada,
encaminadas a superar las circunstancias que impidan a las personas
adultas mayores su desarrollo integral, y
IX. Atención integral. La satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas,
productivas, espirituales, de usos y costumbres de las personas adultas
mayores.
Capítulo Segundo
De los Principios
Artículo 4. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
I. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en
beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su
independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;
II. Participación: En lo relativo a los aspectos que les atañen directamente serán
consultados y tomados en cuenta, sin perjuicio de lo que determine la Ley de
Participación Ciudadana para el Estado de Tlaxcala;
III. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones de
acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las
personas adultas mayores, sin distinción de sexo, situación económica, raza,
credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. Corresponsabilidad: Para la consecución del objeto de esta Ley, se
promoverá la concurrencia de los sectores público, social y en especial de
las familias con una actitud de responsabilidad compartida, y
V. Atención preferencial: Es aquella que obliga a los órganos locales del
gobierno de Tlaxcala a implementar programas acordes a las diferentes
etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
Capítulo Único
De los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 5. Esta Ley garantiza a las personas adultas mayores los derechos
siguientes:
A) De la integridad y dignidad:
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I. Una vida con calidad, siendo obligación de la familia, de las instituciones
públicas y de la sociedad, garantizarles, su sobrevivencia así como el
acceso a los programas que hagan posible el ejercicio de este derecho;
II. A la no discriminación, por lo que el respeto a sus derechos se hará sin
distinción alguna;
III. Una vida libre de violencia;
IV. Ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y
sexual;
V. Recibir protección por parte de su familia, instituciones locales de
gobierno y sociedad en contra de toda forma de explotación, y
VI. Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus
necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus
derechos.
B) De la certeza jurídica y familia:
I. Vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y
contacto directo con ella aun en el caso de estar separados, salvo si ello
es contrario a sus intereses;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, de
las instituciones federales, estatales o municipales en el ejercicio de sus
derechos, cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo
de ilícito o infracción, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Recibir asesoría jurídica en forma gratuita en algún procedimiento judicial
o administrativo de las instituciones locales de gobierno como son:
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, del Tribunal Superior de Justicia, de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio, cuidado y respeto de sus
derechos.
C) De la salud y alimentación:
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
I. El gobierno proporcionará los satisfactores necesarios, considerando
alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su
atención integral;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017)
II. Recibir en forma personal e intransferible un apoyo económico bimestral
equivalente a cuando menos el 47% de la Unidad de Medida y
Actualización, establecida para el año que corresponda por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, elevado al mes; siempre y cuando
el beneficiario no obtenga ingresos propios generados por alguna
actividad económica, o perciba algún apoyo social o de asistencia como:
pensión por jubilación u otro concepto legalmente establecido, vivienda
popular, PROSPERA, o algún otro programa asistencial y social para
adultos mayores de igual naturaleza federal, estatal o municipal.
El Gobierno del Estado podrá implementar el sistema de pago
electrónico del apoyo económico referido en el párrafo anterior, mediante
la apertura de cuentas bancarías personales a favor de los beneficiarios
y la dotación a estos de las correspondientes tarjetas de débito.
Para ingresar al sistema de pago electrónico será necesario que la
persona adulta mayor beneficiaria, en forma personal y por escrito, ante
los servidores públicos autorizados, exprese su voluntad de someterse a
esa forma de pago.
Las personas que decidan recibir su apoyo económico de forma
electrónica, en cualquier tiempo pueden renunciar a ese sistema de
pago, en cuyo caso volverá a entregársele en forma personal.
El Gobierno del Estado deberá corroborar anualmente, mediante
comparecencia personal de las personas adultas mayores beneficiarias,
que cobren su apoyo por mecanismo electrónico, en un lugar público del
Municipio que les corresponda, la supervivencia de dichos beneficiarios,
así como entrevistarlos para verificar que estén recibiendo su
percepción, en el monto en que la eroga el Estado.
Si de las entrevistas mencionadas se derivara que algún beneficiario no
estuviera recibiendo su apoyo económico, en el tiempo o monto en que
se deposite, se le recomendará renunciar al sistema de pago electrónico
y volver a recibirlo personalmente.
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Tener acceso a los espacios deportivos así como a servicios de salud en
las instituciones públicas con el objeto de que gocen cabalmente de
bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener
mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e
higiene, en sus respectivas comunidades, así como a todo aquello que
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favorezca su cuidado personal a través de la coordinación de las
dependencias afines.
D) De la educación, información y participación:
I. Recibir información de las instituciones públicas para incrementar su
cultura y para realizar acciones de preparación para la senectud.
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Recibir educación conforme lo señalan los artículos 3° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Participar en la vida política de nuestro Estado, como lo establece el
Título II en su Capítulo IV, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. Asociarse y conformar grupos de adultos mayores para que
conjuntamente promuevan su desarrollo en materia cultural, deportiva y
recreativa dentro de sus comunidades.
E) Del trabajo:
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Todo adulto mayor tiene derecho de acceder al trabajo digno, así como a
la capacitación que le permita desarrollar una actividad para obtener un
ingreso propio y desempeñarse productivamente, siendo parte activa de
la sociedad, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones públicas y
privadas.
F) De la Asistencia Social:
I. Participar en los programas de asistencia social del gobierno del Estado
y sus municipios conforme a las reglas de operación que para tales
efectos se emitan;
II. Tener acceso a albergues o casas hogar u otras alternativas de atención
integral, si se encuentran en riesgo o desamparo, y
III. Ser sujeto de descuento en determinados servicios públicos y otros
servicios.
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
TÍTULO TERCERO
DE LA FAMILIA
Capítulo Único
De las Obligaciones de la Familia
Artículo 6. Los descendientes de la persona adulta mayor deberán cumplir con su
función social de manera permanente, haciéndose responsables de proporcionar
los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral.
Artículo 7. Velar porque la persona adulta mayor permanezca en su hogar, salvo
en caso de enfermedad, decisión personal o cualquier otra causa grave, podrá
solicitar su ingreso en alguna institución de asistencia pública o privada dedicada
al cuidado de personas adultas mayores.
Artículo 8. La familia tendrá las obligaciones siguientes:
I. Otorgar oportunamente alimentos, vestido, habitación y atención médica, de
conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor
participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en
sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
III. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la
presente Ley, así como los que se encuentran contemplados en nuestra
Constitución y demás ordenamientos para su debida observancia;
IV. Evitar que alguno de sus integrantes cometan en perjuicio de un adulto
mayor, cualquier acto de discriminación, abuso físico o mental, explotación,
aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona,
bienes y derechos, y
V. Promover y participar en todas aquellas acciones que resulten necesarias
para el mejoramiento material, cultural, clínico y moral de las personas
adultas mayores.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo I (sic)
Del Gobernador del Estado
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
Artículo 9. Corresponde al Gobernador del Estado con relación a las personas
adultas mayores:
I. Considerar en el presupuesto anual los recursos necesarios para los efectos
de la fracción II del inciso C del artículo 5 de la presente Ley, el que tendrá
una cobertura que no exceda del presupuesto asignado por el Ejecutivo para
este programa.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Para efectos del apoyo económico a que se refiere esta fracción el Ejecutivo
presupuestará hasta el 25% de los ingresos provenientes de los impuestos
de las fuentes locales establecidas en la Ley de Ingresos para el ejercicio
presupuestado.
II. Concertar con la federación, estados y municipios, los convenios que se
requieran, para la realización de programas de defensa y representación
jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención de los
adultos mayores;
III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y
ejecución de programas;
IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento;
V. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así
como las obligaciones de los responsables de éstos;
VI. Promover el otorgamiento de incentivos o estímulos para las personas físicas
o morales que empleen o aporten financiamiento para la ejecución de
programas;
VII. Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de
esta Ley, y
VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Capítulo II
De la Secretaría de Desarrollo Económico
Artículo 10. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado deberá:
I. Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo para
las personas adultas mayores, tanto en el sector público como privado,
atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimientos
teóricos y prácticos, sin mas restricciones que su limitación física o mental;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
II. En coordinación con el Sistema Estatal de Promoción al Empleo y Desarrollo
Comunitario, deberá impulsar programas de autoempleo para las personas
adultas mayores, de acuerdo a su profesión u oficio, y
III. La Secretaría de Desarrollo Económico promoverá la celebración de
convenios de concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención
para las personas adultas mayores, también sea proporcionada en
instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas
mercantiles.
Capítulo III
De la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública del Estado de
Tlaxcala garantizar a los adultos mayores:
I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades que
contribuyan a su desarrollo intelectual y a su realización personal;
II. Velar porque las instituciones de educación superior e investigación científica
incluyan la geriatría y la gerontología en las carreras pertenecientes a las
áreas de salud y ciencias sociales, y
III. Fomentar a la población en edad escolar, una cultura de respeto, aprecio y
reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas
mayores.
Capítulo IV
De la Secretaría de Salud
Artículo 12. Corresponde al Organismo Público Descentralizado Salud de
Tlaxcala, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Proporcionar el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales del
Organismo Público Descentralizado Salud Tlaxcala para las personas
adultas mayores; asimismo se proporcionará el medicamento del cuadro
básico, rayos “X” y laboratorios clínicos básicos;
II. Fomentar la creación y capacitación de auxiliares de personas adultas
mayores, que los atenderán en:
a) Primeros auxilios;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
b) Terapias de rehabilitación;
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos;
d) Movilización, e (sic)
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados.
III. Establecer programas de medicina preventiva.
Artículo 13. El Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala,
implementará programas y concertará convenios con las instituciones de salud del
gobierno federal, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso
a los servicios de atención médica.
Artículo 14. (DEROGADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Capítulo V
Del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura
Artículo 15. Corresponderá al Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, estimular a las
personas adultas mayores a la creación y goce de la cultura, así como facilitar el
acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos
comunitarios.
Artículo 16. Promover ante las instancias correspondientes que en los eventos
culturales organizados en el Estado se propicie la accesibilidad y la gratuidad o
descuentos especiales, previa acreditación de edad a través de una identificación
personal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 17. Diseñar en coordinación con el SEDIF, programas culturales para
efectuar eventos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores,
otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes.
Capítulo VI
De la Secretaría de Turismo
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 18. La Secretaría de Turismo, en coordinación con el SEDIF, promoverá
actividades de recreación y turísticas específicamente diseñadas para personas
adultas mayores; para tal efecto se realizarán acciones respectivas a fin de que en
parques, jardines, kioscos, plazas, teatros al aire libre y demás lugares públicos
destinados a la recreación, se cuente con los espacios y actividades que faciliten
la integración de las personas adultas mayores.
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
Artículo 19. Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la Secretaría
de Turismo, difundirá permanentemente, a través de los medios masivos de
comunicación, las actividades, que se realizan a favor de las personas adultas
mayores.
Artículo 20. Promoverá la organización de paseos turísticos dentro y fuera del
Estado, adecuados a su edad, a bajo costo.
Artículo 21. Se aplicará una tarifa especial del 50% de descuento a las personas
adultas mayores en todas aquellas actividades relacionadas con el turismo dentro
del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
TÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
Capítulo I
De la Comisión de Transparencia
Artículo 22. A efecto de observar y verificar el adecuado funcionamiento y
aplicación de esta Ley, se crea una Comisión de Transparencia misma que se
integrará con cuatro personas designadas por el Pleno del Honorable Congreso
del Estado, quienes durarán en el cargo un solo periodo que será igual al de la
Legislatura en funciones.
De entre los integrantes de la Comisión se elegirá un Presidente que durará en su
encargo un año. Su funcionamiento se regirá conforme al reglamento que para tal
efecto expida el Ejecutivo del Estado.
Cada uno de los integrantes de la Comisión tendrá en las sesiones derecho a voz
y voto, tomará sus acuerdos por mayoría de votos y en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 23. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender, proteger y orientar jurídicamente a las personas adultas mayores en
la salvaguarda de sus derechos protegidos en la presente Ley;
II. Ser organismo de consulta y asesoría para las dependencias estatales en
relación a los adultos mayores;
III. Realizar visitas a las instituciones públicas y privadas, casas hogar,
albergues o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, para
verificar las condiciones de funcionamiento, la calidad de su personal y
modelo de atención;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
IV. Verificar los padrones que elabore SEDIF para el cumplimiento de esta Ley;
V. Recibir quejas y asesorar, en caso de maltrato, lesiones, abuso físico o
psíquico, sexual, abandono, negligencia, explotación, y, en general, cualquier
acto que perjudique a las personas adultas mayores, y
VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 24. Para ser Integrante de la Comisión se deberán cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Ciudadano tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Mayor de veinticinco años;
III. No haber sido servidor público de la Federación, Estado o Municipio, con
atribuciones de dirección o de mando dentro de los dos años anteriores al
día de su designación;
IV. Poseer experiencia mínima de dos años en la atención de personas adultas
mayores, y
V. Poseer título en alguna rama de la (sic) Ciencias Sociales o de la Salud.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Capítulo II
Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 25. Para efectos de esta Ley el SEDIF tendrá como atribuciones:
I. Impulsar el desarrollo integral de los adultos mayores;
II. Aprobar los principios, criterios, estadísticas y normas para el análisis y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a las personas adultas
mayores;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2021)
III. Aprobar los parámetros del registro de información estadística de la
población adulta que cuente con sesenta años o más y en base a ello
elaborar los padrones de beneficiarios;
IV. Aprobar los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por los
integrantes de la Comisión, con apego a esta Ley, al reglamento interior y
demás disposiciones legales aplicables;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
V. Coordinarse con los poderes Legislativo y Judicial, así como con las
distintas dependencias de la administración pública estatal, en la ejecución
de acciones y programas;
VI. Impulsar las acciones de gobierno y de la sociedad, para promover el
desarrollo integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus
distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo
comunitario, económico, social, laboral, familiar y estatal;
VII. Llevar un registro de información estadística de la población adulta mayor
de sesenta años y el relativo a los beneficiaros del apoyo a que se refiere el
artículo 5 inciso C) fracción II de la presente Ley;
VIII. Ser organismo de consulta y asesoría para las dependencias estatales en
relación a los adultos mayores;
IX. Establecer principios, criterios, estadísticas y normas para el análisis y
evaluación de las políticas públicas, privadas o sociales dirigidas a las
personas adultas mayores, así como para jerarquizar prioridades, objetivos
y metas en la materia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Convocar a las dependencias estatales y municipales, a las organizaciones
civiles dedicadas a la atención de los adultos mayores, así como a las
instituciones de educación, investigación superior, académicos,
especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, para que formulen
propuestas respecto a políticas, programas y acciones de atención, para ser
consideradas en la política social del gobierno del Estado;
XI. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen
dependencias federales estatales y municipales, que tengan como
destinatarios a los adultos mayores, buscando con ello evitar la duplicidad
de acciones y lograr la optimización de los recursos materiales y humanos;
XII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como realizar y
promover estudios e investigación especializada sobre la problemática de
los adultos mayores, para su publicación y difusión;
XIII. Entregar el apoyo establecido en el artículo 5 fracción II, inciso C) de la
presente Ley;
XIV. Celebrar convenios con las cámaras de comercio, industriales o
prestadoras de servicios, para obtener descuentos en los precios de los
bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas
adultas mayores;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
XV. Expedir credencial de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de
que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente
Ley;
XVI. Promover la participación de los adultos mayores en todas las áreas de la
vida pública, a fin de que sean coparticipes y protagonistas del desarrollo;
XVII. Promover, fomentar y difundir en las nuevas generaciones, una cultura de
protección, comprensión, cariño y respeto a los adultos mayores a través de
los medios masivos de comunicación;
XVIII. Procurar que las personas adultas mayores en situación de riesgo o
desamparo, cuenten con un lugar digno donde vivir, que cubra sus
necesidades básicas;
XIX. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos
no sea causa de separación de las personas adultas mayores, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
XX. Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas
mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo
familiar o provisional en el albergue que para tal efecto se destine;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
XXI. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala,
en la atención de las personas adultas mayores, víctimas de cualquier
delito;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
XXII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática
familiar;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
XXIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente,
cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico, psíquico, sexual,
abandono, negligencia, explotación, y, en general, cualquier acto que
perjudique a las personas adultas mayores;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
XXIV. Fomentar la creación de grupos de convivencia de personas adultas
mayores en todo el Estado, y
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 26. Las atribuciones establecidas al SEDIF por la presente Ley, serán
asumidas sin perjuicio de las que les conceda ésta y su reglamento.
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 27. El SEDIF tendrá las facultades y obligaciones siguientes para los
efectos de esta Ley:
I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones emitidas por la Comisión en ejercicio
de sus facultades, y
II. Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la
Comisión.
TÍTULO SEXTO
DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y SERVICIOS
Capítulo I
De la Protección a la Economía, Descuentos, Subsidios y Pago de Servicios
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 28. El SEDIF realizará las acciones siguientes:
I. Promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada a fin de que
se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y
servicios que beneficien a las personas adultas mayores de escasos
recursos, y
II. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promoverá e
instrumentará descuentos en el pago de derechos por los servicios que
otorga la administración pública estatal, cuando el usuario de los mismos sea
una persona adulta mayor de escasos recursos.
Capítulo II
De la Atención Preferencial
Artículo 29. Será obligación de las Secretarías y demás dependencias que
integran la administración pública estatal, así como los órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las personas adultas
mayores, otorgándoles una atención que agilice los trámites y procedimientos
administrativos a realizar.
Artículo 30. Proporcionar asesoría jurídica a las personas adultas mayores, a
través de personal capacitado a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier
acto de discriminación, respetando en todo momento su heterogeneidad.
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulo Único
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
De la Asistencia Social
Artículo 31. Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta
mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la
intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato
las medidas necesarias para su protección y atención.
Artículo 32. Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total
de una persona adulta mayor, deberá:
I. Proporcionar atención integral;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV. Llevar un registro de ingresos y egresos;
V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Llevar un expediente personal minucioso;
VII. Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares
o cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su atención, con
objeto de darle seguimiento a su cuidado, y
VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo
de sus familiares.
Artículo 33. Toda contravención a lo establecido en el presente ordenamiento, por
las instituciones de asistencia privada o pública, será hecha del conocimiento de la
Comisión a efecto de que actúe en consecuencia.
TÍTULO OCTAVO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo I
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 34. Son infracciones a la presente Ley:
I. Realizar cualquier acto que implique abuso, explotación o maltrato hacia los
adultos mayores;
II. Obstaculizar o impedir la sujeción de los adultos mayores a la protección y
tutela del Estado;
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
III. Impedir que los adultos mayores permanezcan en su núcleo familiar;
IV. Realizar cualquier acto que implique abandono, desamparo, discriminación,
humillación o burla hacia los adultos mayores;
V. No proporcionar a los adultos mayores los alimentos y cuidados necesarios
cuando se tenga el deber de hacerlo;
VI. Negar o impedir a los adultos mayores el acceso a los diferentes medios de
subsistencia y servicios a que tiene derecho en virtud de lo que establece
esta Ley, y
VII. Cualquier otra violación o infracción a las disposiciones de la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 35. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán calificadas y
sancionadas por el SEDIF, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 10 a 40 veces el salario mínimo vigente en la entidad al momento
de cometer la infracción, que podrá ser duplicada en caso de reincidencia.
Artículo 36. Para la aplicación de la sanción se considera lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños que la misma haya producido o pueda producir a un adulto mayor;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
IV. Si el infractor es reincidente.
Artículo 37. El cobro de las multas corresponderá a la Secretaría de Finanzas del
Estado, la cual podrá para ello hacer uso del procedimiento económico coactivo
previsto en la legislación fiscal aplicable.
Capítulo II
Medios de Impugnación
Artículo 38.- Las resoluciones que se deriven de la aplicación de la presente Ley,
podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita, a través de los
recursos que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de
Tlaxcala y sus Municipios.
TRANSITORIOS
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primer día hábil del
mes de enero del año dos mil siete, previa su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el efecto de dar cumplimiento al artículo 22 de la
presente Ley, el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, deberá iniciar de
inmediato la formulación de los lineamientos para designar a los integrantes de la
Comisión de Transparencia.
ARTÍCULO TERCERO. Por única ocasión, los miembros integrantes de la
Comisión de Transparencia desempeñarán su cargo por el resto del mandato de la
LVIII Legislatura del Congreso del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
reglamento de la presente Ley dentro de los treinta días siguientes de la entrada
en vigor de la misma.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis.
C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDE.- DIP. PRESIDENTE.- C. SIMÓN DÍAZ
FLORES.- DIP. SECRETARIO.- C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES.- DIP.
SECRETARIO.- Firmas Autógrafas
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los tres días del mes de noviembre de 2006.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ.- Firma
Autógrafa.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- SERGIO GONZALEZ
HERNANDEZ.- Firma Autógrafa.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
a lo dispuesto por este Decreto.
P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 39.- POR EL QUE SE REFORMA
EL ARTÍCULO 5 INCISO C) FRACCIÓN II DE LA LEY DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
P.O. 14 DE ABRIL DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 325.- SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan al contenido del presente Decreto.