Ley de Cambio Climático para el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Ley Publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 21 de abril de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO. DECRETO No. 216 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia en el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto establecer las disposiciones y políticas públicas que permitan la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático. Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley: I. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar; II. Definir los principios, instrumentos y órganos para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de Cambio Climático; III. Establecer las competencias, facultades y atribuciones del Estado y los municipios, para la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; así como las bases de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 IV. Fomentar, regular, dirigir e instrumentar las acciones para la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; V. Desarrollar las medidas y acciones para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas del Estado ante los efectos adversos del cambio climático, considerando los sectores prioritarios que provean servicios ecosistémicos y medios de vida, así como crear y fortalecer capacidades estatales en esta materia; VI. Fomentar la educación, investigación, desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, divulgación y difusión en materia de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático en el Estado; VII. Garantizar la participación informada de la población del Estado, considerando a las juventudes, niñez, pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, comunidades locales, migrantes, personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad, de manera individual o colectiva, en materia del cambio climático, promoviendo el respeto a los derechos humanos, el derecho a la salud, al desarrollo, perspectiva de género y equidad intergeneracional; VIII. Generar los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables; IX. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los efectos adversos del cambio climático, y X. Establecer las bases de coordinación para la participación en el Fondo Estatal de Protección al Ambiente. Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la legislación estatal en materia de protección al ambiente, se entenderá por: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos; II. Adaptación basada en ecosistemas: uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos en una estrategia de adaptación integral. Incluye la gestión sostenible, la conservación y restauración de ecosistemas para proveer servicios que ayuden a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático; III. Aprovechamiento sostenible: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos; IV. Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos; V. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; VI. Clima: Promedio estadístico de los elementos meteorológicos de temperatura, humedad, presión, viento y precipitación para una región determinada y en largos períodos de tiempo de por lo menos de treinta años; VII. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tlaxcala; VIII. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; IX. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; X. Cultura ambiental: Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 XI. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención; XII. Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XIII. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo; XIV. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida; XV. Eficiencia energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior; XVI. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica; XVII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de energías renovables las siguientes: a) El viento; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2, e d) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. XVIII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un período de tiempo específicos; XIX. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base; XX. Escenario de línea de base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero; XXI. Estado: Estado de Tlaxcala; XXII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático; XXIII. Fondo: Fondo Estatal de Protección al Ambiente; XXIV. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera; XXV. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja; XXVI. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros; XXVII. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Tlaxcala; XXVIII. Ley General: Ley General de Cambio Climático; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 XXIX. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; XXX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXXI. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático; XXXII. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; XXXIII. Programa Especial: El Programa Especial de Cambio Climático, a que se refiere el artículo 30 fracción XVII de la Ley General; XXXIV. Programa Estatal: Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Tlaxcala; XXXV. Programa Municipal: Programa Municipal de Acción Climática; XXXVI. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos; XXXVII. Registro Estatal: Registro de Emisiones del Estado de Tlaxcala; XXXVIII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; XXXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XL. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 XLI. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático; XLII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno; XLIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala; XLIV. Secretarías: Las dependencias de la administración pública centralizada del Estado de Tlaxcala, en sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley; XLV. Sistema: Sistema Estatal de Cambio Climático; XLVI. Soluciones basadas en la naturaleza: Son acciones para proteger, gestionar sosteniblemente, o restaurar ecosistemas naturales, que abordan desafíos sociales como el cambio climático, salud humana, seguridad hídrica y alimentaria, y reducción de riesgo de desastres efectivamente y adaptativamente, proporcionando simultáneamente beneficios al bienestar humano y a los ecosistemas; XLVII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero; XLVIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalente: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente, y XLIX. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, las siguientes: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Comisión Intersecretarial; III. La Secretaría; IV. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado; V. Los ayuntamientos, y VI. Las demás autoridades que, conforme a sus atribuciones, ejerzan acciones en materia de cambio climático. Artículo 6. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Comisión Intersecretarial, la Secretaría y los ayuntamientos, ejercerán sus facultades respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 7. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Formular, evaluar y conducir la política pública estatal en materia de cambio climático, en concordancia con lo previsto en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, y el Programa Estatal; II. Coordinar, asistida por la Comisión Intersecretarial, las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal; III. Instruir a las dependencias de la Administración Pública Estatal, la implementación de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa Estatal, mediante la incorporación en los programas sectoriales correspondientes, considerando las políticas y los compromisos suscritos por el Estado en la materia, la Estrategia Nacional, la Ley General y los acuerdos internacionales; IV. Programar la asignación de recursos en cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 V. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con la federación, los municipios, otras entidades federativas, así como con entidades de los sectores social y privado, para la consecución de los objetivos que establecen esta Ley y el Programa Estatal; VI. Expedir el reglamento y las demás disposiciones jurídicas que se requieran, para la elaboración, integración y reporte de las emisiones que generan las fuentes de competencia estatal; VII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación, con el fin de reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del cambio climático; VIII. Coordinar el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado sujeto a regulación estatal; IX. Instruir la activación y ejecución de los mecanismos necesarios para la promoción de la participación ciudadana en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; X. Publicar el Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, en coordinación con las autoridades municipales, conforme a los criterios emitidos por la federación; XI. Definir y publicar, en colaboración con la federación y con la participación de la sociedad, las áreas destinadas a programas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por degradación y deforestación evitadas en el territorio del Estado, y XII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. Corresponde a la Comisión Intersecretarial, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de cambio climático; II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio climático, y su incorporación en los programas y acciones correspondientes, considerando los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en la materia y las recomendaciones de instancias nacionales o internacionales; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 III. Aprobar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Programa Estatal; IV. Formular, regular, dirigir, coordinar, instrumentar, monitorear, evaluar y publicar las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con el Programa Estatal, en las materias siguientes: a) Manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; b) Protección y restauración ambiental dentro de su competencia; c) Agricultura, ganadería, apicultura, desarrollo rural, pesca y acuacultura; d) Educación; e) Infraestructura y transporte; f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios; g) Seguridad alimentaria; h) Residuos de manejo especial; i) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por degradación y deforestación evitada en el territorio del Estado, en el ámbito de su competencia; j) Protección civil; k) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; l) Promover la investigación e innovación científica y tecnológica en el Estado, que permita enfrentar el fenómeno del cambio climático, e m) Promover el desarrollo económico bajo en carbono en el territorio del Estado. V. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar el cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 VI. Coadyuvar con la Secretaría, en la integración del inventario de gases de efecto invernadero y verificar su publicación; VII. Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático, así como en su vigilancia y cumplimiento; VIII. Aprobar los criterios y procedimientos propuestos por la Secretaría, para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal, así como las metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se propongan; IX. Proponer las previsiones presupuestales necesarias para reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del cambio climático; X. Conocer de los convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático que firme la Secretaría a nombre del Estado; XI. Promover la incorporación en los instrumentos y programas de política ambiental y para el desarrollo del Estado, criterios de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; XII. Impulsar la generación de capacidades para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y plantear planes de reducción de estos; XIII. Establecer el Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático, para difundir los objetivos, programas, proyectos, acciones, trabajos y resultados del Programa Estatal, así como publicar un informe anual de actividades, el cual se integrará a dicho Sistema Estatal de Información; XIV. Coordinar las acciones necesarias tendientes a la elaboración de programas municipales de cambio climático; XV. Fomentar la participación de los sectores social, productivo y de apoyo en la instrumentación del Programa Estatal; XVI. Promover con los sectores social, productivo y de apoyo, la realización de acciones e inversiones concertadas en mitigación y adaptación al cambio climático; XVII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, iniciativas que permitan incorporar en el marco legal vigente en el Estado, los criterios de adaptación, mitigación y resiliencia ante el cambio climático previstos en la presente Ley; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 XVIII. Informar periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre los avances del Programa Estatal; XIX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven; XX. Emitir los lineamientos para la integración, organización, estructura orgánica y funcionamiento del Observatorio Ciudadano; XXI. Emitir su Reglamento Interno, y XXII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con la política nacional y las normas convencionales; II. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido de esta Ley, del Programa Estatal y demás disposiciones relativas; III. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el Sistema Nacional de Cambio Climático; IV. Elaborar y aplicar el Programa Estatal y presentarlo a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación y puesta en ejecución; V. Vigilar y evaluar el cumplimiento del Programa Estatal, el uso y destino de los recursos asignados, de conformidad con la metodología, procedimientos y mecanismos establecidos por la Secretaría de Finanzas, e informar a la Comisión Intersecretarial sobre sus avances y resultados; VI. Integrar el Inventario, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia; VII. Elaborar e integrar la información referente a las fuentes emisoras y absorciones por sumideros que se originan en el territorio estatal, para incorporarla al Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático e integrar el inventario; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 VIII. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal y presentarlos a la Comisión Intersecretarial; IX. Emitir normas reglamentarias en materia ambiental de competencia local que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para garantizar las medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, acorde con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; X. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; XI. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado; XII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; XIII. Llevar a cabo acciones tendientes a la elaboración de programas municipales de cambio climático; XIV. Colaborar con los municipios en la elaboración e instrumentación de sus programas de cambio climático, mediante la asistencia técnica requerida; XV. Fomentar programas de reforestación y forestación, y promover medios de secuestro de carbono y conservación de suelo; XVI. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para implementar planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático; XVII. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de proyectos en materia de cambio climático; XVIII. Promover la participación social en la formulación y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 XIX. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, iniciativas de Ley en materia de cambio climático, para incorporar en los instrumentos de política ambiental de la Ley de Protección al Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, los criterios de adaptación y mitigación al cambio climático; XX. Participar con la autoridad estatal en materia de protección civil en la elaboración y actualización del Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, incluyendo en este una sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio climático, en coordinación con los municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación; XXI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; XXII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y XXIII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10. La Procuraduría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá capacitar, requerir, inspeccionar, vigilar e imponer sanciones, para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las demás disposiciones legales que le resulten aplicables, incluyendo las que deriven de los acuerdos o convenios que suscriba el Estado, para la consecución de los objetivos de la presente Ley, aplicando, en lo conducente, lo previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. Artículo 11. Corresponde a los municipios, a través de los ayuntamientos, las facultades siguientes: I. Formular, conducir y evaluar la política pública municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular, dirigir, publicar, implementar, monitorear y evaluar el Programa Municipal, de acuerdo con la legislación estatal y la reglamentación municipal correspondiente; III. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 IV. Formular e instrumentar políticas públicas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal, el programa municipal respectivo y con las leyes aplicables, en las materias siguientes: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento ecológico local y programas de desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia, d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos urbanos, e f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional, así como lo relativo al fomento del transporte no motorizado. V. Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático; VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con las autoridades federales y estatales, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del Programa Estatal en la materia; X. Suscribir convenios de coordinación con el Estado para dar cumplimiento a las acciones previstas en sus Programas Municipales de Acción Climática; XI. Establecer un sistema de información que permita evaluar y dar seguimiento a los avances de su Programa Municipal. Dicho sistema deberá ser compatible con las plataformas del Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático que utilice el Gobierno del Estado; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 XII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XIII. Crear, regular y administrar un fondo municipal de cambio climático, para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la materia; XIV. Elaborar e integrar, en colaboración con la Secretaría, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; XV. Considerar la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, en el desarrollo y actualización de los atlas de riesgos municipales, así como en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal; XVI. Prevenir la degradación ambiental y promover la creación de reservorios de captura de carbono en los diferentes ecosistemas del Estado, en el ámbito de sus competencias; XVII. Expedir los reglamentos municipales en la materia, con el objeto de vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, y XVIII. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. El Estado y los municipios podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con ciudadanos, organizaciones sociales, empresariales, educativas, con organismos de la sociedad civil, institutos de investigación científica o tecnológica, asociaciones y con la sociedad en general en materia de cambio climático. Artículo 13. El Estado y los municipios podrán suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación con la federación, estados, la Ciudad de México o municipios de otras entidades federativas, en materia de cambio climático, atendiendo lo previsto por el marco legal aplicable. Artículo 14. Los ayuntamientos de los municipios del Estado podrán suscribir convenios de coordinación entre sí en materia de cambio climático. TÍTULO TERCERO POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 Artículo 15. En la formulación y conducción de la política estatal de cambio climático, tanto en materia de adaptación como en la de mitigación, así como en la emisión de normas técnicas y demás disposiciones reglamentarias en la materia, las autoridades estatales y municipales observarán los siguientes principios: I. Respeto al derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; II. Corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, para adoptar e implementar acciones de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático; III. Precaución y prevención, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. La falta de total certidumbre científica no podrá oponerse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación, necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; IV. Equidad en la instrumentación y aplicación de las políticas públicas en materia de cambio climático, con perspectiva de género, y enfoque étnico, participativo e incluyente; V. Cooperación y coordinación entre autoridades estatales y municipales, así como con los sectores social, productivo y de apoyo, para asegurar la efectiva instrumentación de la política estatal de cambio climático; VI. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Estatal, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; VII. Promoción de la protección, preservación y restauración del ambiente, mediante el uso de instrumentos económicos que favorezcan la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático; VIII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los cuerpos de agua que brindan servicios ambientales; IX. Promoción del aprovechamiento racional de los recursos naturales, con la finalidad de generar un crecimiento económico sostenible; X. Máxima publicidad de la información relacionada con las políticas y presupuestos estatales y municipales, dirigidos a enfrentar el fenómeno del cambio climático en la Entidad, que permita a la sociedad conocer el uso de los recursos públicos LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 destinados para tal efecto, así como la información sobre la vulnerabilidad del Estado, los municipios y los distintos sectores ante los efectos del cambio climático, incluidas las medidas de adaptación y mitigación que pueden y deben realizar para enfrentar este fenómeno; XI. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado, para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono; XII. Eficiencia energética en todas sus actividades, así como la sustitución de energías convencionales por energías renovables en aquellos sectores sujetos al ámbito de su competencia; XIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause; XIV. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que se deberá facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático, y XV. Progresividad, de manera que las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, considerando las diferentes circunstancias estatales, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible. Artículo 16. Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, el derecho al desarrollo, los derechos de los pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, las comunidades locales, las personas migrantes, las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. CAPÍTULO II ADAPTACIÓN Artículo 17. La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, y tiene por objeto atender las demandas institucionales, sociales y territoriales diversas en condiciones de vulnerabilidad, resultante de las distintas características LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 geoclimáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en el Estado, en un contexto de descentralización y subsidiariedad. Artículo 18. Son objetivos específicos de la política estatal en materia de adaptación al cambio climático: I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; III. Proteger la salud y prevenir riesgos sanitarios, asociados con los cambios climáticos; IV. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; V. Planear el desarrollo con base en el Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, escenarios actuales y futuros, para minimizar riesgos y daños provocados por los efectos del cambio climático; VI. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, económicos y sociales, así como aprovechar oportunidades para el desarrollo sustentable que puedan ser generadas por las nuevas condiciones climáticas; VII. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático, como parte de los planes y acciones de protección civil; VIII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, a través de la productividad agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, y IX. Implementar acciones de adaptación basada en ecosistemas y soluciones basadas en la naturaleza. Artículo 19. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación al cambio climático en la elaboración de las políticas, en los siguientes ámbitos: I. Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 II. Seguridad alimentaria; III. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; IV. Educación; V. Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; VI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, coordinadamente; VII. Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; VIII. Residuos de manejo especial; IX. Protección civil; X. Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XI. Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios. Artículo 20. Para promover la adaptación al cambio climático, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones específicas para: I. La elaboración, cumplimiento, congruencia y actualización de los programas de ordenamiento ecológico; II. Elaborar, publicar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático, de modo que considere los escenarios de vulnerabilidad, actual y futura, ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; III. Utilizar la información contenida en el Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial, del Estado y los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas, provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 IV. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; V. La construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura urbana; VI. Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un porcentaje de áreas verdes en zonas urbanas o fraccionamientos; VII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se favorezca la adaptación de la biodiversidad al cambio climático; VIII. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; IX. En coordinación con la federación y los municipios, y en el ámbito de sus competencias, diseñar e implementar acciones, estrategias y programas que contribuyan a la adaptación al cambio climático en materia forestal; X. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; XI. El establecimiento de los procedimientos de evaluación de pagos por conservación y restauración de los servicios de los ecosistemas, considerando sus circunstancias y las acciones efectivas que realicen los propietarios involucrados; XII. La adopción de políticas y criterios de adaptación basada en ecosistemas y soluciones basadas en la naturaleza, con prácticas destinadas a la protección y restauración de sus servicios, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad frente al cambio climático; XIII. Fomentar el establecimiento y modificación de infraestructura de suministro de agua, alternativas de manejo del consumo hídrico bajo esquemas de eficiencia, cambio tecnológico y de cultura para la reducción de la demanda de agua, y la protección y restauración de cuencas hidrológicas; XIV. Promover tecnologías para el uso eficiente y el saneamiento del agua para hacer posible el uso del agua residual tratada; así como incremento la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 XV. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, así como los relacionados con la investigación de los riesgos en salud de los cambios climáticos; XVI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; XVII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos, y XVIII. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos, del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal. CAPÍTULO III MITIGACIÓN Artículo 21. La política estatal de mitigación al cambio climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, de gestión, y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico que incluirá escenarios de línea base y líneas de base por sector, para promover el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas. Artículo 22. El objetivo general a largo plazo de la implementación de la política estatal en materia de mitigación del cambio climático es lograr que el Estado cuente con una tasa cero de pérdida de carbono, es decir, que sea neutro en carbono o que las emisiones anuales de compuestos y gases de efecto invernadero sean menores o iguales a las absorciones en los sumideros y reservorios de carbono y gases de efecto invernadero. Artículo 23. Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones específicas para: I. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y aumentar las absorciones y el almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo estatal. Para la preservación y aumento de sumideros de carbono, se deberán considerar las directrices siguientes: a) Mejorar la cobertura vegetal en terrenos degradados o deforestados y protección de ecosistemas; b) Fomentar el uso de fertilizantes orgánicos; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 c) Fortalecer la tecnología, estrategias e infraestructura para la prevención, detección, control y el combate de incendios forestales, e d) Incorporar los ecosistemas forestales, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y de manejo forestal sustentable a esquemas de pago de servicios ambientales en coordinación con la federación. II. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras de jurisdicción estatal, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y el Inventario Estatal de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación; III. En coordinación con la federación y los municipios, y en el ámbito de sus competencias, diseñar e implementar acciones, estrategias y programas que contribuyan a la mitigación al cambio climático en los sectores forestal, agrícola, ganadero y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; IV. Reducción de emisiones en el sector residuos mediante las directrices siguientes: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos; b) Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero; c) Fortalecer los procesos de diseño, construcción, operación y rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cabeceras municipales y comunidades, e d) Fortalecer el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, para descargas industriales a cuerpos de agua y sistema de alcantarillado municipal. V. Impulsar el transporte eficiente y sustentable público y privado, considerando las directrices siguientes: a) Desarrollar e implementar estrategias, programas y proyectos integrales de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias; b) Promover sistemas de electromovilidad en el ámbito de su competencia, y en concordancia con la federación; c) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta, e d) Fortalecer el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, como una medida para contribuir a reducir las emisiones de gases efecto invernadero y al control de contaminantes. VI. Reducción de emisiones en procesos industriales, mediante las directrices siguientes: a) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de procesos de producción más limpia, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; b) Identificar, regular y controlar a fuentes emisoras de contaminantes climáticos de vida corta, incluyendo la regulación y control de emisiones de compuestos orgánicos (COVs) generadas por fuentes industriales, estaciones de servicio de gasolina, así como fuentes de área y servicios que utilizan solventes, e c) Promover, en el ámbito de su competencia, el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles convencionales. VII. En materia de edificaciones sustentables y construcción, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán considerarse las directrices siguientes: a) Fomentar que incluyan sistemas de eficiencia energética, captación de agua pluvial, rehúso y descarga de aguas residuales, reducción de emisiones contaminantes al aire y manejo de residuos sólidos; b) Elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética; c) Fomentar que el alumbrado público cuente con sistemas ahorradores de energía que incluyan utilización y aprovechamiento de la energía solar, e LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 d) Respecto a la construcción, deberán contar con redes separadas de agua potable, agua residual tratada y agua pluvial, utilizando esta última en todos los usos que no requieran agua potable. VIII. Establecer bases de coordinación con la Secretaría de Energía, de acuerdo a la Ley de Transición Energética, en su ámbito de competencia, para: a) Promover prácticas de eficiencia energética; b) Realizar un diagnóstico que permita implementar proyectos para optimizar el consumo energético en el Estado; c) Diseñar sistemas eficientes de manejo de residuos sólidos, e d) Identificar fuentes de financiamiento y colaborar en la identificación de tecnologías y costos para su desarrollo. IX. Capacitar y formar recursos humanos en temas relacionados con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y X. Difundir información sobre las causas y efectos del cambio climático en el Estado, y promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e instrumentación de la política estatal de mitigación. Artículo 24. La Comisión Intersecretarial promoverá la realización del balance energético del Estado y su actualización cada tres años, con el objeto de identificar la demanda de energía, su fuente y el origen de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Entidad. La información generada será pública y se integrará al Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático. Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, serán reconocidos los programas y demás medidas de mitigación que se han desarrollado a partir de instrumentos internacionales ratificados y vigentes, y se establecerán los requisitos a cumplir para el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas, medidas e instrumentos. TÍTULO CUARTO SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Comisión Intersecretarial, la Secretaría y los ayuntamientos establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual tiene por objeto definir, formular y promover la aplicación de la política estatal de cambio climático entre las autoridades estatales y municipales, a través de los instrumentos previstos en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 27. El Sistema analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley y podrá formular a la Comisión Intersecretarial recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación. Artículo 28. El Sistema estará integrado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría, tres integrantes del Observatorio Ciudadano, una persona representante de los Presidentes Municipales del Estado de Tlaxcala y una persona integrante de la Legislatura Local en turno, designada por el Pleno el Congreso del Estado de Tlaxcala. Artículo 29. El Sistema será presidido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Técnica, la cual corresponderá a la Secretaría. En ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona titular de la Secretaría presidirá las reuniones. Artículo 30. La persona que presida el Sistema convocará, por lo menos, a una reunión ordinaria semestral con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas para enfrentar al cambio climático, así como para conocer las opiniones o recomendaciones de los miembros del Sistema. Asimismo, podrá convocar de forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguno de los integrantes del Sistema, dirigida a la Secretaría Técnica del Sistema. Artículo 31. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 32. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación aplicable, creará e integrará la Comisión LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 Intersecretarial, con el objeto de conocer, atender y resolver los asuntos en la materia, que se encuentren relacionados con la competencia de dos o más dependencias y/o entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 33. La Comisión Intersecretarial fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y coordinación de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático. La organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial será determinado en el Reglamento Interno, cumpliendo con los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas en materia de cambio climático, que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública. Artículo 34. La Comisión Intersecretarial tendrá la integración siguiente: I. Presidente: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala; II. Vicepresidente: Titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. Vocal: Titular de la Secretaría de Gobierno, quien podrá ser suplido por la persona titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil; IV. Vocal: Titular de la Secretaría de Salud; V. Vocal: Titular de la Secretaría de Movilidad y Trasporte; VI. Vocal: Titular de la Secretaría de Finanzas; VII. Vocal: Titular de la Secretaría de Impulso Agropecuario; VIII. Vocal: Titular de la Secretaría de Educación Pública; IX. Vocal: Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; X. Vocal: Titular de la Secretaría de Turismo; XI. Vocal: Titular de la Secretaría de Bienestar; XII. Vocal: Titular de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, y XIII. Vocal: Titular de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala. El ejercicio de las funciones de la Comisión Intersecretarial será honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna con motivo de las actividades que realicen a causa de conformar la misma. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 CAPÍTULO III OBSERVATORIO CIUDADANO DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 35. El Observatorio Ciudadano es el organismo ciudadano de consulta y evaluación del Programa Estatal, se integrará con miembros de los organismos de la sociedad civil, organismos privados y académicos, de investigación, organizaciones no gubernamentales, organismos colegiados de profesionistas, sectores productivos con experiencia en temas de cambio climático, quienes serán personas designadas conforme a los Lineamientos emitidos por la Comisión Intersecretarial. Artículo 36. Las personas integrantes del Observatorio Ciudadano ejercerán sus cargos de manera honorífica por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones y durarán en su encargo un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período. Artículo 37. El Observatorio Ciudadano estará a cargo de una persona, que será titular del mismo, y su secretaría técnica; y sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la Comisión Intersecretarial requiera su opinión. Artículo 38. La organización, estructura orgánica y funcionamiento del Observatorio Ciudadano será regulado en los Lineamientos que apruebe la Comisión Intersecretarial. El vicepresidente de la referida Comisión elaborará el proyecto de dichos lineamientos. Artículo 39. El Observatorio Ciudadano tendrá las funciones siguientes: I. Recomendar a la Comisión Intersecretarial las políticas públicas, estrategias y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático; II. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones del Programa Estatal, así como formular propuestas a la Comisión Intersecretarial y a los miembros del Sistema; III. Formar parte, a través de un representante como miembro permanente, de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz en las sesiones, para pronunciarse técnicamente sobre los asuntos que en éstas se discutan; IV. Integrar, publicar y presentar a la Comisión Intersecretarial, a través de su presidencia, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión Intersecretarial. TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 40. Son instrumentos de la política estatal en materia de Cambio Climático, los siguientes: I. El Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Tlaxcala; II. El Programa Especial; III. Los Programas Municipales de Acción Climática; IV. El Registro Estatal de Emisiones; V. El Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; VI. El Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático; VII. Instrumentos Económicos; VIII. Mecanismos Voluntarios, y IX. Normas Técnicas en materia de cambio climático. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático, los siguientes: I. El Plan Estatal de Desarrollo; II. El Programa Estatal de Cambio Climático; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 III. El Programa Especial, y IV. Los programas municipales de acción climática. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 42. El Programa Estatal es el instrumento de política transversal que: I. Determina los objetivos, estrategias, metas, acciones vinculantes en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para la Administración Pública Estatal, y II. Asigna recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y evaluación de resultados, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 43. El Programa Estatal será elaborado al inicio de cada administración, por la Secretaría con la participación del Observatorio Ciudadano, y será puesto a consideración y aprobado por la Comisión Intersecretarial. En el Programa Estatal se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación y resiliencia, que se implementarán y cumplirán durante el período de gobierno correspondiente, de conformidad con la Estrategia Nacional y el Programa Estatal, en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En la elaboración del Programa Estatal se considerará siempre la perspectiva de género, la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, personas con discapacidad, academia, juventudes, infancias y justicia intergeneracional. Las políticas y recomendaciones derivadas de este Programa serán vinculantes para las Dependencias de la Administración Pública Estatal a las que vayan dirigidas. Artículo 44. El Programa Estatal será revisado cada seis años y deberá contener, entre otros, los elementos siguientes: I. El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en el Estado de Tlaxcala; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 II. El contexto de política pública en que se aplica, su vinculación con el resto de los instrumentos de planeación del Estado, y con la situación económica, ambiental y social; III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales; IV. El escenario de línea base; V. Emisiones de acuerdo con el escenario de línea base; VI. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; VII. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del Estado; VIII. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales, gestión de residuos, sistemas de administración ambiental del sector público y desarrollo de instrumentos económicos para la mitigación de gases de efecto invernadero en el Estado; IX. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo y protección civil; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; apicultura, pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; educación; infraestructura y servicios de salud pública; desarrollo de instrumentos económicos para la adaptación y las demás que resulten pertinentes; X. Las acciones que deberá realizar la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados; XI. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas; XII. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 XIII. Las autoridades responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances; XIV. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores; XV. Los tiempos de ejecución de las medidas; XVI. Los indicadores de seguimiento para el monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las medidas de acción climática; XVII. Los requerimientos de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión; XVIII. Los resultados de las evaluaciones que en su caso se hayan realizado, y XIX. Los demás elementos que determine la Secretaría. Artículo 45. Cuando el Programa Estatal requiera modificaciones, una vez efectuadas las mismas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo 46. Los proyectos y demás acciones contempladas en el Programa Estatal, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, y la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala del ejercicio fiscal que corresponda. SECCIÓN TERCERA DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES Artículo 47. El Programa Municipal es el instrumento programático rector de la política municipal en materia de cambio climático, con alcances de largo plazo y proyecciones, que se elabora al inicio de cada administración municipal. Artículo 48. Los ayuntamientos deberán incluir en su Plan de Desarrollo Municipal, el programa que observe las disposiciones de la presente Ley, por lo que deberán diseñar el mismo al inicio de la gestión de la Administración Pública Municipal, en los términos del Programa Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 En los programas de acción climática municipales se establecerán as estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las administraciones municipales correspondientes, de conformidad con el Programa Estatal y las disposiciones de esta Ley para enfrentar al cambio climático. Artículo 49. Los programas municipales de cambio climático incluirán, entre otros, los elementos siguientes: I. La determinación de la visión y misión de la Administración Pública del municipio y su aporte a la vital relevancia de la acción ante el cambio climático, su necesidad y oportunidad estratégica para el desarrollo integral y sustentable del municipio; II. El contexto de política pública en que se aplica, su vinculación con el resto de los instrumentos de planeación del municipio, y con la situación económica, ambiental y social; III. Objetivos, metas, acciones e instrumentos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo, y en congruencia con la política nacional y estatal; IV. Los escenarios de cambio climático a nivel municipal, los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación y mitigación de gases de efecto invernadero a nivel municipal; V. La medición, monitoreo, reporte y verificación de las medidas de adaptación y mitigación; VI. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas; VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances, y VIII. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. Los municipios podrán establecer los instrumentos económicos que consideren necesarios para lograr el cumplimiento de las metas previstas en sus programas municipales de cambio climático, para tal efecto podrán establecer fondos municipales de cambio climático. Artículo 50. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus programas de acción climática. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 Artículo 51. El Programa Estatal y los programas municipales de cambio climático, deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la adaptación y mitigación previstas en la presente Ley. CAPÍTULO III INVENTARIO ESTATAL DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Artículo 52. El Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero es el instrumento que permitirá determinar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el Estado y deberá ser elaborado por la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención Marco, la Conferencia de las Partes, IPCC, Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto, Contribuciones Nacionalmente Determinadas de México, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tlaxcala. Artículo 53. Para la integración del Inventario Estatal se considerarán los elementos siguientes: I. Establecer los procesos y sistemas necesarios para integrar la información; II. Requerir y coordinar, en conjunto con otras instituciones estatales y federales, la información de las actividades siguientes: a) Transporte; b) Generación de electricidad; c) Residencial y comercial; d) Agricultura y ganadería; e) Usos del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura; f) Residuos; g) Procesos industriales y solventes, e h) Otras, determinadas por las instancias federales, internacionales o las autoridades competentes. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 III. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes. Artículo 54. La Secretaría coordinará los trabajos para elaborar los contenidos del Inventario, considerando para ello la información que genere el Registro Estatal, así como: I. La estimación anual de las emisiones de la quema de combustibles fósiles; II. La estimación, cada dos años, de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, y III. La estimación, cada cuatro años, del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario. Artículo 55. El Inventario Estatal se actualizará cada cuatro años y la Secretaría publicará anualmente las proyecciones de las emisiones. Artículo 56. Las autoridades municipales proporcionarán a la Secretaría los datos, documentos y registros relativos a información que se genere en sus jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan. CAPÍTULO IV REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Artículo 57. La Secretaría deberá integrar el Registro de Emisiones generadas por las fuentes de área, fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte. Las disposiciones que estipule el Reglamento de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo para la integración del Registro Estatal se contemplará: I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro Estatal; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones. Artículo 58. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal, en el término que para tal efecto se les conceda, el cual deberá ser acorde a sus circunstancias específicas y no podrá ser inferior a treinta días naturales. Artículo 59. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. La información de los proyectos o actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de dióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva. El Reglamento de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio estatal, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles. CAPÍTULO V SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 60. Se integrará un Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático a cargo de la Comisión Intersecretarial, como parte del Sistema Estatal de Información, con objeto de llevar el control, monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos y los escenarios del cambio climático futuro, proyectado a escala estatal, regional y municipal. Artículo 61. Con base en el Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes, de manera periódica, sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con el Programa Estatal. Artículo 62. El Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático, tendrá las obligaciones siguientes: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 I. Generar escenarios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Interpretar los escenarios para el análisis del posible cambio climático en sus diferentes escalas, sus repercusiones y las opciones para mitigar dicho cambio; III. Informar de manera oportuna al Sistema, los escenarios interpretados, en especial cuando puedan afectar de manera directa a la población y a sus actividades económicas y productivas; IV. Proporcionar información pública referente al cambio climático y sus efectos probables; V. Concentrar, revisar, depurar y ordenar la información del Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático, para su consulta pública, y VI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales. CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 63. Se establecerán los criterios para el financiamiento de acciones y proyectos de mitigación, adaptación y resiliencia, con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, estatales, nacionales e internacionales de apoyo a la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Artículo 64. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático. Artículo 65. Se consideran instrumentos económicos: I. Los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia, y II. Instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal sobre el cambio climático y con el fin de garantizar, que el destino de los fondos recabados se invierta en el LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 mantenimiento de tales servicios ambientales para ser aprovechados sosteniblemente. Con base en la normatividad aplicable, se podrán otorgar estímulos fiscales a quienes: a) Adquieran, instalen y operen equipo para el control de emisiones contaminantes o tratamiento de aguas residuales; b) Efectúen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes; c) Eviten emisiones contaminantes en zonas urbanas; d) Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control y, en general, de tratamiento de emisiones contaminantes en zonas urbanas; e) Ejecuten auditorías ambientales o certifiquen productos, procesos, servicios, instalaciones y actividades, cumpliendo con sus determinaciones; f) Colaboren en la investigación y utilización de mecanismos para el ahorro de agua y energía o el empleo de fuentes energéticas menos contaminantes; g) Realicen compensaciones e inversiones ambientales de bonos de carbono en terrenos y zonas del estado, aptas para tal fin, e h) Adquieran, instalen y operen vehículos, maquinaria o sistema que promueva las energías limpias. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines recaudatorios. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes prestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo eficiencia de estas. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate de bienes constituidos en garantía, se destinarán a la integración LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 del fondo ambiental previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. Artículo 66. Se consideran prioritarias, para efectos de la aplicación de los instrumentos económicos: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética; II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética, desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y IV. Establecer bases de colaboración para la participación en el Fondo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en el acuerdo derivado de esta Ley y sus reglas de operación. CAPÍTULO VII NORMAS TÉCNICAS EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 67. La Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, y en su caso, de otras dependencias de la Administración Pública Estatal, establecerá los requisitos, procedimientos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de normas técnicas que resulten necesarias para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado. Artículo 68. La aplicación de las normas técnicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático corresponderán a las Secretarías y demás instituciones que resulten competentes en los términos de la presente Ley, y los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la Secretaría. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento. Artículo 69. Las normas técnicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático son de cumplimiento obligatorio en el territorio estatal y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 70. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado fomentará a través de la Comisión Intersecretarial y del Subsistema Estatal de Formación Ambiental establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, acciones de investigación, educación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, para tal efecto: I. Promoverá el establecimiento de un programa de fomento a la innovación científica y tecnológica, en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, que estará a cargo de las instituciones de nivel superior o dedicadas a la investigación científica con las que se celebre el convenio respectivo, y II. Promoverá el establecimiento de un programa de becas de formación de recursos humanos en temas relacionados con el cambio climático, dirigidas al personal que labora en la Administración Pública Estatal y Municipal, así como a la población en general. Este programa estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Desarrollo Económico, o de las instituciones de nivel superior o dedicadas a la investigación científica con las que se celebre el convenio correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 71. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores social, productivo y de apoyo para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de cambio climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta. Artículo 72. Los programas de investigación, educación, innovación y de desarrollo tecnológico en el Estado, deberán considerar dentro de su agenda temas relacionados al cambio climático. CAPÍTULO II EDUCACIÓN, CULTURA Y COMUNICACIÓN LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 Artículo 73. La Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas estatales, incorporarán el tema de cambio climático en los programas educativos, que sean aprobados por la autoridad educativa federal. Asimismo, de manera conjunta con el Subsistema Estatal de Formación Ambiental, fomentarán la difusión de acciones para que la población conozca los conceptos básicos del cambio climático, a fin de que todos los sectores de la población tengan un mayor y mejor conocimiento sobre el fenómeno climático y participen de forma activa en las campañas de educación y sensibilización. Artículo 74. La capacitación y educación en materia de cambio climático considerará los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo estatal en su carácter de inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior. Artículo 75. La Secretaría, en colaboración con la Secretarías de Salud y la Secretaría de Educación, implementarán en estrecha colaboración programas continuos de capacitación y enseñanza sobre adaptación y mitigación, educación para la salud y aprendizaje para la prevención del cambio climático en el Estado, así como de los mecanismos e instrumentos a los que se podrá acceder en el Estado. Estos programas serán dirigidos a las personas con facultad de mando y toma de decisiones de la Administración Pública de Estatal y Municipal. Asimismo, los programas de capacitación y educación respectivos se diseñarán hacia los grupos vulnerables, tomando en cuenta los riesgos concretos a los que se ven y verán expuestos, dado que cada individuo, comunidad, y región del Estado experimentan de manera diferente las consecuencias y efectos adversos del cambio climático. Artículo 76. La política estatal en la materia, integrará la comunicación para la acción ante el cambio climático como un instrumento indispensable para su eficacia, dado que aquélla mejora la participación y la colaboración de actores clave, como los profesionales del periodismo y los jóvenes, en su elaboración, ejecución y evaluación, y da voz a los grupos en desventaja social. Artículo 77. La Secretaría considerará la influencia que tiene la educación no escolarizada, conjuntamente con la escolarizada, e implementará campañas de sensibilización y concientización dirigidas a la población, respecto a los efectos del cambio climático y sobre el impacto que tiene la actividad humana en ese fenómeno. Además, el gobierno estatal y las administraciones públicas municipales reconocerán y aportarán los medios y recursos necesarios para realizar actividades de educación no LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 escolarizada, en materia de concientización del fenómeno de cambio climático, de acuerdo a lo dispuesto a la normatividad en materia de comunicación social. Artículo 78. A partir de sus informes anuales de actividades y aquellos que presente la Comisión, la Secretaría elaborará y divulgará a la sociedad civil a través de comunicados y programas diferenciados, aquella información sobre los sectores de mayor riesgo, los efectos esperados, y que requieran mayor atención en el Estado. En el caso de los grupos vulnerables, la comunicación deberá de ser focalizada, directa y específica en cuanto a los riesgos y amenazas detectados a fin de poder promover una mejor instrumentación de medidas y acciones de adaptación y mitigación. Artículo 79. La Secretaría generará una estrategia en la materia que integre todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la diversidad de contextos culturales, económicos, políticos, étnicos, de género y otros relevantes para lograr los resultados deseados, involucrando al destinatario meta y potenciales aliados, que contemple las acciones de divulgación para los medios masivos de comunicación, en la cual se haga saber de manera clara y sencilla a la sociedad civil los riesgos específicos derivados del cambio climático en las diversas regiones del Estado, y se promuevan las acciones en las que cotidianamente podrán coadyuvar para lograr una mejor adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático. CAPÍTULO III DE LA DIFUSIÓN Artículo 80. Toda persona tiene derecho a que los sujetos obligados por Ley pongan a su disposición la información que en materia de cambio climático se les solicite en los términos previstos por las leyes aplicables. Artículo 81. La Comisión Intersecretarial, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la población, información relevante sobre cambio climático para su consulta, en diversos medios de difusión, en términos de la legislación en materia de comunicación social. Artículo 82. La Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, y los Ayuntamientos deberán registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre cambio climático a efecto de su integración al Sistema Estatal de Información ante el cambio climático. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN SOCIAL LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 Artículo 83. Las autoridades estatales y municipales en materia de cambio climático deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Estatal de Cambio Climático. Artículo 84. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión Intersecretarial deberá: I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y productivo a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático; II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y productivo, con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Artículo 85. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 83, la Secretaría deberá: I. Ofrecer asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas; II. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión de la información; III. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas, pueblos afromexicanos y demás personas físicas y morales interesadas, para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; IV. Promover la participación de pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 V. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la información generada por el Programa Estatal, a través del Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático. TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES CAPÍTULO I INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 86. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, deberá inspeccionar y verificar el cumplimiento de personas físicas y morales obligadas a reportar emisiones en el Registro de Emisiones, para tal efecto, las autoridades en la materia estarán facultadas para: I. Practicar visitas de inspección a las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, con el fin de verificar que las emisiones reportadas al Registro de Emisiones correspondan con las emitidas; II. Revisar que los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, cumplan con la metodología prevista en el Reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes, y III. Requerir a los sujetos a inspección la documentación respectiva, para efecto de exhibirlos a la vista o en su defecto remitirlos de acuerdo a las circunstancias de sanidad respectiva. Respecto de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, la Secretaría podrá verificar que los responsables de su implementación, ya sean personas físicas o morales, que efectivamente cumplan con la reducción de gases de efecto invernadero, en las cantidades y plazos que para tal propósito hubieren sido acordados. Las facultades previstas en el presente artículo serán ejercidas por conducto del personal de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, quien deberá contar con el documento oficial que lo acredite como Inspector, así como la orden escrita, expedida por la Procuraduría de Protección del Medio Ambiente del Estado, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 87. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regula la presente Ley, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 inspección, permitir el acceso a los locales donde se encuentren las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero y exhibir la documentación, informes y hojas de cálculo, relacionadas con las obligaciones reguladas en la presente Ley. En lo no previsto en este Título en cuanto al proceso de inspección y vigilancia, se observarán las disposiciones que para el efecto señala la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. Artículo 88. La autoridad formará un expediente de inspección, y una vez integrado se procederá en los términos siguientes: I. La Secretaría emitirá dictamen positivo sobre los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como de las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizadas por la fuente emisora obligada a reportar, siempre y cuando éstos cumplan con la metodología prevista en el Reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes. El plazo para la emisión del dictamen no podrá exceder de treinta días hábiles; II. En el caso de que de la revisión a los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como a las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizadas por la fuente emisora obligada a reportar, si la Secretaría comprueba que no se cumple con la metodología prevista en el Reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes, deberá emitir dictamen de omisiones, en que de manera fundada y motivada indicará cuáles son los errores, imprecisiones o deficiencias identificadas; III. El particular deberá presentar escrito de contestación al dictamen, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, subsanando las omisiones. De existir oposición con alguna observación, podrá manifestarlo expresando las causas y motivos respectivos; IV. La Secretaría deberá emitir resolución final, en el plazo de quince días hábiles después de recibido el escrito de contestación al dictamen, en la que podrá determinar si el particular cumple con la normatividad. En caso de que determine que el particular es omiso en su cumplimiento, dictará las medidas conducentes, y V. Respecto de las medidas de adaptación y mitigación, la Secretaría podrá solicitar a las personas obligadas la documentación, informes, registros y en su caso, hojas de cálculo que demuestre que la metodología utilizada y las reducciones en emisiones de gases de efecto invernadero para el caso de mitigación o de la vulnerabilidad en caso de adaptación, se cumplen en tiempo y forma, respecto de la línea base sobre la cual se propuso la medida. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46 CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 89. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos en el plazo señalado, la Secretaría les impondrá una multa de cincuenta hasta quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de dicha obligación. Para individualizar la multa se considerará si el infractor es reincidente, en cuyo caso, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, también se deberá motivar si la conducta se considera o no grave, el perjuicio o daños causados y la capacidad económica del infractor. Las autoridades podrán valorar la capacidad económica de los infractores, tomando en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos: el capital contable de las empresas en el último balance, el importe de la nómina correspondiente, el número de trabajadores, o bien, cualquier otra información, a través de la cual, pueda inferirse el estado que guardan los negocios del patrón. Artículo 90. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, la Secretaría impondrá una multa de cien hasta quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de la responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse con esta conducta. La Secretaría está obligada de hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas anteriores. Para individualizar la multa se considerará si el infractor es reincidente, en cuyo caso, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, también se deberá motivar si la conducta se considera o no grave, el perjuicio causado o daños causados y la capacidad económica del infractor. Para tal efecto, durante el procedimiento de inspección, la autoridad de manera fundada y motivada requerirá al particular para que señale su capacidad económica, en caso de omisión, la autoridad podrá determinarla a partir del número de trabajadores y otros factores. Artículo 91. Las multas que se impongan se constituirán en crédito fiscal a favor del erario estatal y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, mediante el LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47 procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 92. Las personas servidoras públicas encargadas de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, podrán ser acreedoras a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. CAPÍTULO III MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 93. Las resoluciones dictadas por las autoridades competentes con motivo de la aplicación de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de ésta, podrán ser recurridas en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría deberá publicar el Programa Estatal y su inventario, el primer día hábil del mes de enero del año dos mil veinticinco, estos instrumentos deberán ser aplicados por los gobiernos municipales conforme a las bases que los regulen. ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Intersecretarial deberá ser creada e instalada dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. El Sistema iniciará sus funciones dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la instalación de la Comisión Intersecretarial. ARTÍCULO QUINTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores al de inicio de su vigencia. ARTÍCULO SEXTO. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal y las autoridades competentes, deberán publicar el Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48 ARTÍCULO SÉPTIMO. Los municipios dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación del Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático, deberán aprobar y publicar sus respectivos planes de desarrollo urbano, considerando los efectos del cambio climático; asimismo deberán contemplar en su planeación urbana que los asentamientos humanos sean preferentemente fuera de las zonas de producción agrícola o tierras fértiles. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DIP. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- PRESIDENTE.– Rúbrica.- DIP. GABRIELA ESPERANZA BRITO JIMENEZ.- SECRETARIA.- Rúbrica.- DIP. BRENDA CECILIA VILLANTES RODRÍGUEZ.- SECRETARIA.– Rúbrica Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés. GOBERNADORA DEL ESTADO LORENA CUÉLLAR CISNEROS Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Rúbrica y sello