Ley de Ciencia y Tecnología para el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 03 DE OCTUBRE DE 2023. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el día 26 de diciembre de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a su habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 67 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto de la Ley Las disposiciones de esta Ley, tienen por objeto: I. Establecer los criterios para impulsar, incentivar y fomentar la ciencia y la tecnología; II. Implementar las políticas y lineamientos para la elaboración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; III. Establecer los medios de vinculación entre los sectores público y privado; IV. Promover la especialización en cualquiera de las áreas de la ciencia y la tecnología, y V. Difundir y reconocer los avances y las actividades científicas y tecnológicas. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 2. Sujetos de la ley LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 El Gobierno del Estado, ayuntamientos, el instituto y demás dependencias y organizaciones de los sectores público, social y privado garantizarán, impulsarán y fomentarán la ciencia y la tecnología, así como el avance del conocimiento y la transformación cultural de la población en el Estado. Artículo 3. Glosario de la Ley Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Área de Consulta: Área de Consulta y Participación Ciudadana; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Área de Información: Área de Información y Documentación Científica y Tecnológica; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) III. Dirección General: Dirección del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) IV. Foro Consultivo: Órgano colegiado de difusión, consulta, promoción e interrelación del Instituto; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) V. Instituto: Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) VI. Innovación: Transformación de una idea o tecnología en un producto nuevo, mejorado o de mayor utilidad; VII. Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico: Las actividades sistémicas de generación, mejoramiento, divulgación, difusión, aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) VIII. Junta Directiva: Órgano Superior de Consulta, Concertación y Supervisión del Instituto, y IX. Sistema: Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Capítulo II Del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 4. Bases para el establecimiento de una política para el desarrollo del Sistema LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 Las bases para incentivar el desarrollo del Sistema, serán las siguientes: I. Fortalecer la planeación estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del Sistema Estatal de Planeación, así como promover su interrelación con los procesos productivos; II. Incrementar la capacidad científica y tecnológica del Estado, al igual que las áreas y proyectos de investigación, así como la formación de investigadores, a fin de constituirlos en instrumentos promotores de su desarrollo integral; III. Apoyar la generación, aplicación, transferencia y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación, al igual que su desarrollo como inversiones estratégicas del Estado; IV. Consolidar y racionalizar la descentralización de las actividades científicas y tecnológicas en el Estado, así como los mecanismos de coordinación institucional en esas materias. De igual forma impulsar los programas y acuerdos de colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, otros estados, los Municipios de la entidad, otros Consejos Estatales de Desarrollo Científico y Tecnológico u Organismos equivalentes, y las Instituciones de Educación Superior e Investigación; V. Vincular el desarrollo de la Investigación Científica, la Tecnología y la Innovación con la transformación del Sistema Educativo del Estado y con el fortalecimiento de la cultura general de la sociedad en el Estado. De igual manera relacionarla con la atención de la problemática y los requerimientos fundamentales de su población; VI. Integrar, promover y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendiendo básicamente los aspectos de: Infraestructura, Normatividad, Organización, Recursos Humanos, Materiales, Tecnológicos y Financieros, Equipos e Instalaciones, e Investigaciones y Publicaciones; VII. Establecer las bases técnicas y jurídicas destinadas a regular los recursos que los Sectores Público, Social y Privado de la entidad otorguen para impulsar, fortalecer y desarrollar la Investigación Científica, la Tecnología y la Innovación, y VIII. Apoyar el desarrollo de los grupos de Investigación Científica y Tecnológica, así como la promoción y consolidación de los Centros Estatales de Investigación. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 5. Integración del sistema El Sistema se integra por: LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 I. La Legislación y Normatividad Estatal vinculada con los programas o acciones que realicen los sectores Público, Social y Privado en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Il. Las políticas, estrategias y acciones que en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación defina el Instituto; III. El Programa de Ciencia y Tecnología del Estado, así como los programas correlativos de carácter Sectorial, Regional y Municipal; IV. Los Instrumentos de Apoyo Legal, Administrativo y Económico a la Investigación Científica, Tecnológica y de Innovación, establecidos en esta Ley y demás ordenamientos legales; V. Los Estudios, Investigaciones y Proyectos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Estado e incorporados al Sistema por el Consejo; VI. La Infraestructura existente en el Estado y que se destine a las funciones de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendiendo los Recursos Humanos especializados, así como los Recursos Financieros, Materiales, Tecnológicos y de Servicios que se apliquen a la organización y funcionamiento del Sistema; VII. Las actividades que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, cuando se vinculen con el desarrollo de la Investigación Científica, Tecnológica y la Innovación, y VIII. Las actividades que desarrollen los Grupos y Centros de Investigación del Estado, así como las instituciones de los sectores Social y Privado en el mismo, o bien aquéllas actividades que se concreten con otras entidades federativas o el Gobierno Federal. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Capítulo III Del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 6. Naturaleza jurídica del Instituto Con el fin de impulsar, incentivar y fomentar la ciencia y la tecnología en el Estado, se crea un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 El Instituto tendrá como responsabilidades esenciales apoyar al Ejecutivo Local, a los Secretarios y Directores de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado, así como a los Presidentes Municipales de la Entidad, en la determinación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política local para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación e impulsar, coordinar y coadyuvar al desarrollo de las acciones públicas y privadas en la materia. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 7. Estructura Orgánica del Instituto Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Instituto contará con la estructura orgánica siguiente: I. La Junta Directiva; Il. La Dirección General; III. Foro Consultivo, y IV. Contraloría Interna. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto dispondrá de un Foro Consultivo para facilitar su interrelación con los sectores público, social y privado; para tal efecto, contará con los servicios técnicos y administrativos necesarios. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 8. La Junta Directiva La Junta Directiva será el órgano superior de consulta, concertación y supervisión del Instituto y estará integrada de la forma siguiente: I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien él determine; II. Un representante del Poder Legislativo; III. El titular de la Unidad de Servicios Educativos y de la Secretaría de Educación Pública del Estado; IV. El Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; V. El Rector de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala; VI. El Director del Instituto Tecnológico de Apizaco; VII. El Director del Instituto Tecnológico de Xocoyucan; LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 VIII. El Presidente del Colegio de Tlaxcala, A. C.; IX. El Director de la Universidad Pedagógica Nacional, y X. Un Secretario Técnico. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico que sólo tendrá derecho a voz. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La integración del quórum legal será por mayoría simple de sus integrantes. La Junta Directiva podrá convocar a sesión a representantes del sector empresarial o de cualquier institución pública o privada que tengan relación directa en el ramo de la ciencia y la tecnología, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias si lo considera necesario. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán de carácter honorífico, a excepción del Secretario Técnico. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 9. Atribuciones de la Junta Directiva (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer los lineamientos para el fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología; II. Determinar las políticas referentes al destino y aplicación correcta de los apoyos enfocados a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; III. Reglamentar las acciones y programas para lograr los objetivos en materia de Ciencia y Tecnología; IV. Fijar las bases para el establecimiento de los estímulos y reconocimientos en la materia; V. Establecer, cuando se requiera, mecanismos que complementen el financiamiento de los programas; VI. Vigilar que los recursos que se otorguen se destinen para el fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 VII. Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de sus programas y actividades; VIII. Impulsar la creación de espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general el interés por la formación Científica y Tecnológica; IX. Vincular el trabajo de investigación y desarrollo tecnológico entre las Instituciones de Educación, los Centros de Investigación, el Sector Público y Privado; X. Proponer las reformas a esta Ley; XI. Vigilar el cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público; XII. Evaluar y aprobar en su caso el plan anual de trabajo; XIII. Revisar y aprobar en su caso el Programa y el proyecto de presupuesto presentado por el Director General; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) XIV. Asesorar y auxiliar al Poder Ejecutivo en materia de esta Ley y emitir opinión respecto del contenido de los Instrumentos Rectores de Gobernanza Digital; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) XV. Aprobar la fijación de sueldos del personal administrativo del Instituto; XVI. Proponer y realizar los cambios necesarios para el buen funcionamiento del Programa; XVII. Aprobar la celebración de convenios con la Federación, Estados y Municipios; XVIII. Elaborar la convocatoria para la designación del estímulo o reconocimiento de las actividades Científicas y Tecnológicas; XIX. Establecer las políticas financieras para el buen manejo de los recursos; XX. Implementar las medidas necesarias para el intercambio académico y de investigación; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) XXI. Seleccionar de entre las propuestas que le presente el Director General, al personal administrativo que laborará en el Instituto, y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 XXII. Las demás que disponga su Reglamento. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Capítulo IV Del Patrimonio y Fondo del Instituto. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 10. Integración del Patrimonio del Instituto (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El patrimonio del Instituto, se integrará con: I. El presupuesto que le asigne el Gobierno del Estado; II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federales y Municipales; III. Los bienes muebles e inmuebles que le asignen los Gobiernos Federal, Local y Municipal, Instituciones Públicas y Privadas y los Particulares, los cuales le sean aportados para la realización de sus fines, y IV. Los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba, y en general toda aportación que lícitamente reciba de las personas Físicas o Morales, Nacionales o Internacionales y con los ingresos que obtenga por la prestación de cualquier servicio. Artículo 11. Constitución del fondo (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El fondo y recursos que provengan de la gestión del Director del Instituto, ante los sectores público y privado, deberán constituirse mediante alguno de los siguientes instrumentos: I. Fideicomiso; II. Convenios que pueden ser de Coordinación y Colaboración, y III. Los demás que prevea su Reglamento. Artículo 12. Destino de los recursos del fondo (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El fondo y los recursos del Instituto se destinarán para la creación y operación de actividades directamente vinculadas al fomento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 Artículo 13. Requisitos de los convenios que suscriba el Instituto por conducto de la Junta Directiva. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Los convenios que realice deberán cubrir los requisitos mínimos siguientes: I. Objetivos comunes; II. Obligaciones de las partes; III. Beneficios; IV. Vigencia, previniendo la rescisión o prórroga; V. Solución de controversias y cláusulas penales, y VI. Compromisos concretos de financiamiento. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 14. Cancelación del proyecto A criterio de la Junta Directiva, si algún proyecto no cumple con los objetivos de esta ley deberá ser cancelado. Artículo 15. Vigilancia del uso y aplicación de recursos (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Junta Directiva será responsable de vigilar el uso y aplicación de los recursos. La Contraloría Interna auxiliará a la Junta Directiva para el cumplimiento de esta atribución. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Capítulo V De la Organización y Funcionamiento del Instituto Artículo 16. Integración de la Dirección General La Dirección General se integrará por: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Un Director General, que también será el Secretario Técnico de la Junta Directiva; II. Un área de información y documentación; III. Un área de consulta y participación ciudadana, y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 IV. Una contraloría interna. Artículo 17. Atribuciones de la Dirección General Son atribuciones de la Dirección General: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones pertinentes al Programa para su buen funcionamiento; II. Asesorar a cualquier Órgano Público o Privado en la promoción de las actividades de difusión Científica y Tecnológica; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) III. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) IV. Proponer el personal necesario para el funcionamiento del Instituto; V. Verificar la terminación de los proyectos y la aplicación de sus resultados; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) VI. Ejecutar y dar continuidad a todos los acuerdos aprobados por la Junta Directiva; VII. Vigilar y evaluar el desarrollo del Programa; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) VIII. Entregar la información que le solicite la Junta Directiva; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) IX. Rendir periódicamente ante la Junta Directiva informe de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) X. Elaborar el proyecto del Programa que presentará ante la Junta Directiva, para su aprobación; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) XI. Elaborar el plan anual de trabajo; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) XII. Solicitar la información necesaria, a los Centros e Instituciones de Investigación con las que se lleve en forma coordinada el desarrollo del Programa, y (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 XIII. Ser autoridad en materia de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala, en los términos de la ley correspondiente. Artículo 18. Grupo de investigadores (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General en caso de ser necesario, previa aprobación de la Junta Directiva y disponibilidad presupuestal, podrá contar con un grupo de investigadores de reconocida experiencia profesional y académica, y contar con una sólida formación en el campo de la investigación científica o tecnológica. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Capítulo VI Del Director General del Instituto. Artículo 19. Requisitos para ser Director General Para desempeñar el cargo de Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y tener residencia en el Estado por lo menos tres años antes del nombramiento; II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; III. Contar con grado de Doctor en cualquier ciencia, vinculado a alguna Institución de Educación Superior o de Investigación Científica del Estado de Tlaxcala. IV. Tener reconocida experiencia en la Investigación Científica o Tecnológica, y V. No desempeñar ningún cargo en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, al día de su nombramiento. Artículo 20. Nombramiento del Director General El Director General será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo y durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado para otro período. Artículo 21. Atribuciones del Director General Son atribuciones del Director General: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Representar legalmente a la Junta Directiva, celebrando y otorgando toda clase de actos, instrumentos jurídicos y documentos inherentes al objeto de esta ley; LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Administrar la dirección para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Definir y realizar acciones especificas en las áreas de vinculación, difusión, formación de recursos humanos, informática, colaboración institucional y otras; IV. Gestionar y obtener recursos para el financiamiento de los programas y proyectos de investigación; V. Gestionar y obtener recursos para la formación de recursos humanos altamente calificados; VI. Colaborar con otros Organismos relacionados con la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; VII. Autorizar previa disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) VIII. Asistir a las sesiones que realice la Junta Directiva; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) IX. Entregar a la Junta Directiva informes semestrales relativos al desarrollo del programa y de sus funciones; X. Convocar a los sectores Público, Social y Privado de la entidad a participar en la elaboración de los Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) XI. Convocar a los integrantes de la Junta Directiva a sesiones, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Xl. Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y la Junta Directiva. Capítulo VII Del Área de Información y Documentación Científica y Tecnológica. Artículo 22. Área de información y requisitos de su titular El área de información dependerá de la Dirección General y estará a cargo de un Director que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, a excepción de la fracción III que deberá contar con el grado de Maestro. Artículo 23. Actividades del área de información LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 El área de información proporcionará y garantizará la información, participación, permanencia, documentación y realización de actividades orientadas a la difusión de la ciencia y tecnología. Artículo 24. Información y documentación pública y reservada (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La información y documentación serán en general accesibles al público, con excepción de aquella, que por acuerdo de la Junta Directiva y de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, deba ser considerada como reservada. Artículo 25. De la propiedad intelectual y de su explotación patrimonial (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Junta Directiva deberá establecer los criterios para asegurar la reserva de los derechos de autor, de propiedad industrial e intelectual, así como las reglas de confidencialidad aplicables, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. Artículo 26. Integración de la información El área de información contará con la información de carácter estatal relativa a: I. Infraestructura destinada a la ciencia y tecnología; II. Registro Estatal de Investigadores; III. Material destinado y recabado respecto de la aplicación, avances y evaluación del programa; IV. Fuentes de financiamiento de los Proyectos de Investigación del Programa; V. Servicios prestados por los Centros e Institutos de Investigación, así como de los Particulares vinculados con esta área, y VI. Convenios celebrados en esta materia. Artículo 27. Objetivos del Padrón Estatal de Investigadores El padrón estatal de investigadores tendrá como objetivos: I. Contribuir a que los investigadores cuenten con el reconocimiento nacional e internacional respecto de sus actividades; II. Gestionar el otorgamiento de becas para los investigadores de la entidad, y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 III. Fomentar la formación de cuadros de investigadores de alto nivel. Capítulo VIII Del Área de Consulta y Participación Ciudadana. Artículo 28. Área de consulta y requisitos de su titular El área de consulta dependerá de la Dirección General y estará a cargo de un Director que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, a excepción de la fracción III que deberá contar con el grado de Maestro. Artículo 29. Objeto del Área de Consulta El área de consulta tiene por objeto asesorar y promover la participación ciudadana para el planteamiento de propuestas y estrategias con fines científicos y tecnológicos. Artículo 30. Fomento y recopilación de información El área de consulta fomentará que las Entidades Públicas, Privadas, Ayuntamientos y Organismos involucrados en esta materia recopilen información sobre las necesidades que existan en esta materia. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 31. Atribuciones del área de consulta Son atribuciones del Área de Consulta: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Servir como vínculo entre la ciudadanía tlaxcalteca y el Instituto; II. Identificar las áreas y problemas en materia de ciencia y tecnología de los diversos municipios y regiones del Estado; III. Formular y proponer las acciones específicas para atender las demandas ciudadanas; IV. Opinar en la elaboración del Programa, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) V. Atender las tareas que le encomiende la Junta Directiva y la Dirección General. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 32. Requisitos de consulta Los mecanismos e instrumentos sobre los cuales se regirá la consulta serán establecidos por la Junta Directiva, quien acordará lo conducente, en cuanto a su LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 creación, objetivos, métodos y técnicas, de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento. Capítulo IX De la Contraloría Interna. Artículo 33. Naturaleza jurídica y organización de la Contraloría Interna (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Contraloría Interna dependerá del Instituto, y estará a cargo de un Contralor Interno, el cual será propuesto por el Director General y aprobado por la Junta Directiva. El Contralor Interno, podrá auxiliarse del personal de apoyo necesario de acuerdo con las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestal. El Contralor Interno deberá tener título legalmente expedido en alguna de las áreas económico-administrativas y contar con experiencia mínima de cuatro años. Artículo 34. Atribuciones de la Contraloría Interna Son atribuciones de la Contraloría Interna: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. Vigilar la correcta aplicación de los recursos que disponga la Junta Directiva; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) II. Vigilar el uso adecuado de los materiales técnicos, financieros y humanos, de que disponga el Instituto; III. Realizar auditorias y dictaminar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los proyectos, así como si la ejecución se ajusta a las especificaciones, términos y montos aprobados, y IV. Las demás que disponga el Reglamento. Capítulo X Del Foro Consultivo. Artículo 35. Objetivo del Foro Consultivo (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El Foro Consultivo es el instrumento de difusión, consulta, promoción e interrelación del Instituto. Su principal objetivo es impulsar y retroalimentar al Sistema, en un marco de participación multidisciplinaria. Artículo 36. De la organización y funcionamiento del Foro Consultivo LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 El Foro Consultivo será presidido por el Gobernador, en las sesiones que realice y podrá ser suplido en sus ausencias por quien éste designe. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El Foro Consultivo sesionará una vez al año, en la fecha que determine la Junta Directiva y a convocatoria de ésta podrá celebrar sesiones extraordinarias. Para la celebración de sus sesiones se requerirá de la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. En forma previa a la sesión se les comunicará a sus integrantes la normatividad que regula el desarrollo de las sesiones del Foro Consultivo, así como los mecanismos de participación de sus miembros. Artículo 37. Integración del Foro Consultivo El Foro Consultivo estará integrado por: I. Presidencia, a cargo del Gobernador del Estado; II. Una Secretaría Ejecutiva, a cargo del Director General; III. Un Sector de Coordinación con las Instituciones de Educación e Investigación Científica y Tecnológica, que será presidido por el Titular de la Unidad de Servicios Educativos y de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien invitará a participar a las Dependencias e Instituciones siguientes: a) El representante federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; b) El representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; c) El Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; d) Los Rectores de las Universidades Privadas, mayormente vinculadas con el Desarrollo Científico y Tecnológico del Estado, y con reconocimiento de validez oficial de estudios; e) Los directores de los Institutos Tecnológicos del Estado; f) Los Directores de las Instituciones formadoras y actualizadoras de docentes, e g) Los Directores de los Institutos y Centros de Investigación Científica en el Estado. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 IV. Sector de Coordinación con las Instituciones Públicas, Estatales y Federales, vinculadas con el Sistema y presidido por el Secretario de Gobierno, quien invitará a participar a los representantes de esas Instituciones, pudiendo agruparse en los Comités Técnicos siguientes: a) Política Interior: Para asuntos relacionados con el gobierno, seguridad y defensa, procuración e impartición de justicia, finanzas públicas y administración y control gubernamental; b) Política Económica: Para asuntos relacionados con el desarrollo industrial, comercial, de turismo y servicios, energía, comunicaciones y transportes, desarrollo urbano y vivienda, desarrollo agropecuario, rural, alimentario, forestal y pesquero, e c) Política Social y de Preservación: Para asuntos relacionados con el desarrollo social, salud, trabajo, educación, ecología y sanidad. V. Sector de Coordinación con las Empresas de Producción de Bienes o Prestación de Servicios, conformado por las representaciones empresariales relacionadas con el desarrollo del Sistema. Este sector estará presidido por un representante común y se invitará a integrarse a las representaciones siguientes: a) Cámaras y Agrupaciones Industriales del Estado; b) Cámaras y Agrupaciones Comerciales del Estado; c) Cámaras y Agrupaciones de Servicios del Estado; d) Agrupaciones Productivas del Estado, en los sectores Agropecuario, Forestal y Pesquero; e) Cámaras o Agrupaciones Nacionales con actividad relevante en la entidad, e f) Aquéllas otras que determine la Presidencia de este sector. Los integrantes del Foro Consultivo fungirán en el desempeño de su encargo de manera honorífica. Artículo 38. De la información proporcionada por el Foro Consultivo (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) En la sesión anual del Foro Consultivo, del ejercicio fiscal correspondiente, la Junta Directiva dará a conocer a los miembros del mismo lo siguiente: LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) I. La instrumentación o los avances alcanzados en el desarrollo del Programa de Ciencia y Tecnología del Estado, elaborado y aprobado por la Junta Directiva; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) II. El presupuesto de ingresos y egresos así como de los programas de trabajo del Instituto y de la Junta Directiva para el siguiente año, así como el informe financiero respectivo; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) III. Los estatutos y las normas del Instituto destinados a regular su organización o funcionamiento, en caso de reciente expedición, o bien sus respectivas reformas, así como la normatividad para el otorgamiento y administración de apoyos, estímulos y reconocimientos a la investigación científica y tecnológica, además de aquélla relacionada con la promoción de las actividades sustantivas, adjetivas y sociales del mismo. De igual forma, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y IV. Los demás temas que considere la Junta Directiva. Artículo 39. Participación de los miembros en el Foro Consultivo Los miembros participantes en el Foro Consultivo podrán formular, en el ámbito de su competencia, planteamientos y propuestas en materia de desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación en el Estado; las cuales serán presentadas en la sesión anual por los respectivos presidentes de los sectores señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 37 de esta Ley. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Secretaría Ejecutiva será responsable de atender esos planteamientos y propuestas así como de instrumentar, en su oportunidad, las respuestas y acciones que procedan, con el apoyo de los diferentes servicios del Instituto. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Para la celebración de las sesiones, la Junta Directiva aprobará la convocatoria respectiva, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como los asuntos específicos del orden del día. Artículo 40. Obligaciones de los miembros del Foro Consultivo Son obligaciones de los miembros del Foro Consultivo: LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 I. Realizar las gestiones necesarias para su acreditamiento, así como asistir a las sesiones a que se les convoque; II. Participar en los Comités o Comisiones en los que se les designe; III. Analizar los informes, programas y asuntos que sean presentados en las sesiones; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) IV. Proponer las medidas que fortalezcan el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en el Estado, así como aquéllas que coadyuven con la Junta Directiva al cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) V. Las demás que determine la Junta Directiva. Capítulo XI De los Criterios para Impulsar, Incentivar y Fomentar la Ciencia y la Tecnología. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 41. Criterios para impulsar la ciencia y la tecnología (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Los criterios que regirán los apoyos que el Instituto otorgue para incentivar, apoyar y promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como en particular, los proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes: I. Proyectos que atiendan las demandas y problemáticas en Ciencia y Tecnología del Entorno Social del Estado, y estarán encaminados hacia la Generación del Conocimiento Científico y Tecnológico; II. Otorgar apoyos encaminados a cumplir alguno de los fines siguientes: a) La colaboración interinstitucional y la vinculación de las Instituciones Científicas y Tecnológicas; b) La formación de Recursos Humanos Especializados; c) La generación y ejecución de proyectos de Investigación Científica y Tecnológica; d) La modernización de la Tecnología; e) El desarrollo de la actividad Científica y Tecnológica, e LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 f) La consolidación y crecimiento de las Comunidades Científicas y Tecnológicas. III. Seleccionar a las Personas Físicas o Morales a las cuales se les otorguen los apoyos, bajo los criterios de competitividad, equidad y eficiencia; IV. Buscar la creación de nuevas Unidades de Investigación; V. Fomentar el cuidado del Ecosistema y del Medio Ambiente; VI. Promover las Innovaciones Científicas y Tecnológicas o el desarrollo de éstas en los programas y actividades del Gobierno Estatal y Municipal; VII. Buscar la generación de mayores beneficios en la educación; VIII. Difundir la Ciencia y Tecnología sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse, y IX. Todas aquellas que de manera enunciativa más no limitativa tengan como propósito promover y fomentar la Ciencia y la Tecnología. Artículo 42. Estímulos y exenciones fiscales (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Junta Directiva colaborará con el Ejecutivo del Estado en la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos fiscales o exenciones que, conforme a la legislación y normatividad aplicable, se otorgarán a las empresas relacionadas con el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado. Capítulo XII Del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología. Artículo 43. Definición del Programa El Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, es el instrumento rector que contiene la política enfocada a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado, elaborado conforme al contenido del Plan Estatal de Desarrollo. El Programa se actualizará cada dos años, considerando la preservación de objetivos de mediano y largo plazo. Artículo 44. Diseño del Programa LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 El Programa se diseñará con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Centros o Institutos de Investigación y Organismos Privados, así como la participación ciudadana, y las propuestas presentadas ante el Foro Consultivo. Artículo 45. Requisitos del Programa El Programa contendrá los requisitos mínimo siguientes: I. Justificación, visión, misión y objetivos que se persiguen, para mejorar el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología; II. Identificación de las áreas o sectores sobre el que se ejecute; III. Dependencias, Instituciones o actores involucrados y el papel que desempeñarán en el fortalecimiento de la investigación de la Ciencia y Tecnología; IV. Instrumentos o mecanismos a través de los cuales se cumplirán los objetivos, y V. Medios de difusión y mecanismos de vigilancia y evaluación. Capítulo XIII De la Vinculación entre los Sectores Público y Privado. Artículo 46. Vinculación entre los sectores público y privado La Junta Directiva establecerá los instrumentos o mecanismos eficientes y funcionales de vinculación entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, instituciones públicas y privadas de educación en sus respectivos ámbitos de competencia, para promover la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) La Junta Directiva deberá establecer los instrumentos correspondientes a fin de que, en el esquema de vinculación, se contemple como eje rector la Gobernanza Digital. Articulo 47. Mecanismos de vinculación La vinculación podrá ser multidisciplinaria e interinstitucional, en la cual se buscará la coordinación de acciones encaminadas hacia la generación y avance del conocimiento Científico y Tecnológico, tomando en cuenta las demandas y necesidades de los Sectores Público, Social y Privado y la orientación del trabajo en la infraestructura estatal. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) En la implementación de los mecanismos de vinculación se aplicarán las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de la Ley de Gobernanza Digital del Estado y demás legislación aplicable. Capítulo XIV De la Vinculación entre la Investigación y la Educación. Artículo 48. Investigación científica y su vinculación con el sector educativo La investigación científica y tecnológica que el Gobierno del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará contribuir a desarrollar un sistema de educación, formación y capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico. Artículo 49. Instituciones Públicas de Educación Superior y Cultura Científica Las Instituciones Públicas de Educación Superior coadyuvarán a través de sus investigadores y docentes en actividades de divulgación y enseñanza científica y tecnológica, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado, a través de la promoción de la cultura científica como parte del Sistema. Así mismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de divulgación de la Ciencia y la Tecnológica en el Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la población en materia de educación científica y tecnológica. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 50. Reconocimiento de logros sobresalientes en la investigación científica y tecnológica La Junta Directiva reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y promoverá que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como, la divulgación de la ciencia y la tecnología en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente el Gobierno del Estado. Artículo 51. Promoción de métodos y programas con las Autoridades Educativas Federal y Estatal El Director General promoverá ante la Autoridad Educativa Federal y Estatal, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la Ciencia y Tecnología en todos los niveles de educación. Capítulo XV De la Formación y Capacitación de Recursos Humanos. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 52. Formación y capacitación de recursos humanos La Junta Directiva propondrá a las autoridades educativas y laborales, normas y criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación y capacitación de recursos humanos, en las diversas áreas del conocimiento científico y tecnológico. Artículo 53. Estrategias en la formación de recursos humanos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y tecnológica la Junta Directiva deberá: I. Promover acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico; II. Fomentar la creación de programas de posgrado; III. Establecer programas de apoyos y becas para la realización de estudios encaminados a la formación de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del conocimiento y la investigación en las áreas prioritarias para el desarrollo de la Entidad, y IV. Apoyar la integración de las comunidades científicas y tecnológicas del Estado. Capítulo XVI De la Difusión y Reconocimiento. (REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) Artículo 54. Mecanismos de fomento de la ciencia y la tecnología (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La Junta Directiva fomentará la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología, mediante los mecanismos siguientes: I. Fomentar e intercambiar información en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del conocimiento; II. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés por la formación científica y tecnológica, y III. Promover la producción de materiales cuya finalidad sea la divulgación del conocimiento Científico y Tecnológico. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 Artículo 55. Premio estatal de ciencia y tecnología (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El premio estatal de ciencia y tecnología tiene como finalidad reconocer, promover y estimular la investigación científica y tecnológica, realizada de manera individual o colectiva por tlaxcaltecas o residentes en la entidad, cuya obra en estos campos sea acreedora de distinción, previa deliberación de la Junta Directiva. Artículo 56. Premio anual y convocatoria (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) El premio será entregado anualmente por la Junta Directiva, dentro de la reunión anual ordinaria del Foro Consultivo, de conformidad con las bases contenidas en la convocatoria que para tal efecto se expida. Capítulo XVII De las Disposiciones Finales. Artículo 57. Relaciones Laborales Las Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Dirección General, se regirán de acuerdo a lo establecido en el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria. Artículo 58. Responsabilidades (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011) La inobservancia de esta ley por parte de los servidores públicos del Instituto, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y demás leyes aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Entrada en vigor de la Ley Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Prevención presupuestal El Ejecutivo del Estado establecerá en el Presupuesto de Egresos del Estado, del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos necesarios para la integración, instalación y funcionamiento administrativo de la Dirección General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO TERCERO. Convocatoria para la Integración del Consejo LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 En un plazo de cuarenta días hábiles a la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal convocará a la Integración del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala, una vez integrado éste, convocará para la integración del Foro Consultivo. ARTÍCULO CUARTO. Expedición del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología Una vez integrado el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tlaxcala, en un plazo no mayor de cuatro meses, expedirán el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y elaborará el proyecto de Reglamento Interior que presentará al Ejecutivo del Estado para su publicación. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres. C. SILVESTRE VELÁZQUEZ GUEVARA.- DIP. PRESIDENTE.- C. FLORIA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIA.- C. ADOLFO ESCOBAR JARDINES. - DIP. SECRETARIO.- Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala; a los quince días del mes de diciembre del 2003. EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- ROBERTO CUBAS CARLIN.- Rúbricas. N. DE E.: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado gestionará la radicación del recurso previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la constitución del convenio CONACIT-ESTADO, del que se derivan los recursos para la operatividad del Instituto de Ciencia y Tecnología para el Estado de Tlaxcala. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 ARTÍCULO TERCERO. En un plazo de treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto, el Titular del Ejecutivo estatal convocará a la integración de la Junta Directiva prevista en el artículo 8 de este resolutivo; una vez integrada ésta, convocará para la integración del Foro Consultivo. ARTÍCULO CUARTO. Una vez integrada la Junta Directiva en un plazo no mayor de tres meses, ésta expedirá el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y elaborará el proyecto de Reglamento Interior que presentará al Ejecutivo del Estado para su publicación. P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 9 Y LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 17; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 17, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 46 Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 47; TODOS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA “]