Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE FEBRERO DE 2023. Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 14 de octubre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. DECRETO No. 138 LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el estado de Tlaxcala y sus Municipios, tiene por objeto: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, asegurando el acceso de los habitantes del Estado al bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) II. Garantizar el acceso equitativo e incondicional de la población a los programas de bienestar y desarrollo social; III. Disminuir los niveles de pobreza, marginación, exclusión y desigualdad social de los habitantes del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IV. Establecer el Sistema Estatal de Bienestar y Desarrollo Social en el que participen el Gobierno del Estado, los Municipios y los sectores social y LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 privado, a fin de disminuir las desigualdades sociales, en los ámbitos de su competencia; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Establecer las obligaciones de los gobiernos estatal y municipal, así como de las instituciones responsables del bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VI. Establecer los principios y directrices para fortalecer la coordinación, difusión, seguimiento y evaluación de la política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VII. Establecer las bases para que las evaluaciones garanticen la rendición de cuentas de los programas sociales y de bienestar, para que se contribuyan a mejorar su operación y resultados; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VIII. Garantizar la transparencia en el uso de recursos públicos destinados al bienestar y desarrollo social, y (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IX. Promover la denuncia ciudadana en materia de bienestar y desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Bienestar y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 3. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el bienestar y desarrollo social. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de bienestar y desarrollo social que cumplen con los requisitos de la normatividad correspondiente; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) II. Comité Consultivo: Al Comité Consultivo de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala; III. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 IV. Secretaría de la Función Pública: A la Secretaría de la Función Pública del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Estado de Tlaxcala; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VI. Bienestar y Desarrollo Social: Proceso de mejora de las condiciones y calidad de vida de la población en términos de salud, vivienda, educación, alimentación, trabajo y seguridad social, bienestar económico, no discriminación y medio ambiente; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VII. Plan de Comunicación: Conjunto de estrategias articuladas que contienen los medios por los cuales se promoverá la distribución, visualización y difusión de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, con la finalidad de que la población conozca las políticas públicas implementadas en la materia; VIII. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar; IX. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) X. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el bienestar y desarrollo social; XI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XII. Catálogo: El catálogo de programas de bienestar y desarrollo social; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XIII. Reglas de Operación: Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar una intervención pública; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XIV. Sistema Estatal: Sistema para el Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XV. Política Estatal de Bienestar y Desarrollo Social: Conjunto de acciones cuyo objetivo es propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones que aseguren a la población el disfrute de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución; elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de las y los tlaxcaltecas; de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social; (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVI. Programa o Política Pública: Conjunto estructurado de acciones con objetivos específicos para resolver un problema público con la intervención de las instituciones del Estado de Tlaxcala; (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVII. Programas de Bienestar y Desarrollo Social: Se consideran programas y acciones de bienestar y desarrollo social aquellos que están alineados con alguno de los derechos establecidos por la Ley General de Desarrollo Social tales como: alimentación nutritiva y de calidad, educación, salud, seguridad social, vivienda digna y decorosa, trabajo, bienestar económico, no discriminación y medio ambiente. Los cuales deberán ser ejecutados con recursos propios, así como con las participaciones o aportaciones transferidas de las entidades federativas o municipios; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVIII. Vulnerabilidad: Incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, condición de debilidad ante las circunstancias del entorno y en el caso de los problemas sociales se expresa mediante la carencia en el acceso a los bienes, servicios o derechos fundamentales e indispensables para lograr un desarrollo y bienestar mínimos aceptables. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 5. La Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala se sujetará a los principios siguientes: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el bienestar y desarrollo social; II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Bienestar y Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de bienestar y desarrollo social; VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias; VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; y acceso pleno a la jurisdicción del Estado; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IX. Transparencia: La información relativa al bienestar y desarrollo social es pública en los términos de las leyes de la materia. Las autoridades del Estado garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz, y (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de bienestar y desarrollo social. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 6. Son derechos para el bienestar y desarrollo social la educación de calidad; la alimentación nutritiva y suficiente; la protección de la salud; un medio ambiente sano; el acceso, disposición y saneamiento del agua; vivienda digna y decorosa; acceso a la cultura; trabajo digno; seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de bienestar y desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala y en los términos que establezca la normatividad aplicable. ARTÍCULO 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad habitante del Estado de Tlaxcala tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 9. Los beneficiarios de los programas de bienestar y desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura; III. Tener la reserva y privacidad de la información personal; IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley; V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada; VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón correspondiente; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 VII. Participar de manera corresponsable en los programas de bienestar y desarrollo social; VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IX. Cumplir la normatividad de los programas de bienestar y desarrollo social. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I OBJETIVOS (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 10. En la planeación estatal de bienestar y desarrollo social se deberá incorporar la Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 11. La Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala, será coordinada por la Secretaría y deberá contemplar prioritariamente: I. Programas de salud; II. Programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; III. Programas de alimentación y nutrición; IV. Programas de abasto social de productos básicos; V. Programas de equipamiento y mejoramiento de vivienda; VI. Programas dirigidos a personas o comunidades indígenas; VII. Programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y VIII. Programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano. LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN Y GASTO (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 12. El presupuesto estatal destinado a bienestar y gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 13. En el Presupuesto de Egresos del Estado, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los Programas de Bienestar y Desarrollo Social del Estado y no podrán destinarse a fines distintos. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 14. Los recursos destinados al bienestar y desarrollo social podrán complementarse con recursos provenientes de organismos internacionales y de los sectores público, privado y social. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 15. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la distribución de los recursos federales transferidos dentro del término de treinta días a partir de la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado. Dichos recursos podrán ser utilizados para financiar obras, acciones o programas en materia de bienestar y desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 16. El Gobierno del Estado y los municipios publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los medios oficiales de difusión las reglas de operación los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en un término de sesenta días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 17. La publicidad y la información relativa a todos los Programas de Bienestar y Desarrollo Social deberán identificarse con el escudo del Estado de Tlaxcala o del Municipio que corresponda y en los casos de participación conjunta con el de ambos. ARTÍCULO 18. El Gobierno del Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los convenios de coordinación con las autoridades federales y municipales. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 19. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, la Secretaría integrarán un Padrón Único de Beneficiarios. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 ARTÍCULO 20. Toda publicidad e información relativa a los Programas de Bienestar y Desarrollo Social deberá identificarse con la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Los términos y plazos fijados se sujetarán a lo dispuesto por la legislación federal y estatal en materia electoral. El uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado por la autoridad correspondiente, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal para el Estado de Tlaxcala. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 21. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado implementarán campañas de difusión de los programas y beneficios de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social ejecutados con recursos estatales. Para ello, podrán coordinarse con la Coordinación de Comunicación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 22. Las dependencias y entidades estatales y municipales deberán realizar actividades de formación e información relacionadas con los programas sociales a su cargo. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 23. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el bienestar y desarrollo social establecidos en esta Ley. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 24. Las zonas de atención prioritaria serán integradas y propuestas anualmente por la Secretaría de Bienestar Federal, tomando en consideración los criterios de resultados que para tal efecto defina el CONEVAL. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 25. La persona titular del Poder Ejecutivo y los Municipios podrán convenir acciones y destinar recursos para la ejecución de programas especiales en las zonas de atención prioritaria. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 26. En caso de emergencia, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá emitir programas y políticas de acción inmediata, con el objeto de dar atención urgente a las catástrofes, desastres naturales u otra circunstancia grave LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 por la que atraviesa la población de un sector social, región o municipio del Estado. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 27. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno del Estado, el Gobierno Federal y los Municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de bienestar y desarrollo social del Plan Estatal de Desarrollo, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Bienestar y Desarrollo Social; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Programa Estatal de Desarrollo Social, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Bienestar y Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) III. Integrar y fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala; (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IV. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades en materia de bienestar y desarrollo social, establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) V. Vigilar que los recursos públicos destinados a Programas de Bienestar y Desarrollo Social se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad. ARTÍCULO 28. El Sistema Estatal se integrará por: I. La Secretaría; II. El Comité Consultivo; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 III. Los municipios del Estado; y (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IV. Las demás dependencias y organismos estatales vinculados al bienestar y desarrollo social. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 29. La Secretaría coordinará el Sistema Estatal con la concurrencia de las dependencias y entidades estatales relacionadas en la materia, y contará con las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) I. Coadyuvar en la integración del Plan Estatal de Desarrollo, en específico, en el eje correspondiente al bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Coordinar, integrar y concertar los programas, acciones y estrategias en materia de bienestar y desarrollo social, alineadas al Plan Estatal de Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) III. Convenir acciones y programas sociales con los municipios, el Gobierno Federal, y organizaciones privadas y sociales en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo el presupuesto anual en materia de bienestar y desarrollo social, considerando los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Tomar en cuenta las evaluaciones de los programas sociales a fin de crear, modificar o eliminar programas de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VI. Analizar las zonas de atención prioritaria en el Estado publicadas por la Secretaría de Bienestar Federal, así como diseñar los programas y acciones correspondientes; VII. Administrar y mantener actualizado el Padrón Único de Beneficiarios y establecer los lineamientos para su integración; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 VIII. Establecer los procesos, metodologías, directrices o estrategias para la creación o desaparición de programas de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IX. Establecer y determinar los procesos, metodologías o estrategias para el seguimiento y evaluación de obras o acciones en materia de bienestar y desarrollo social, ejecutadas por los municipios, financiadas con recursos federales transferidos a los ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) X. Establecer los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social,Balineadas a la metodología del marco lógico; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XI. Diseñar, coordinar e implementar el Plan de Comunicación de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general en la creación, ejecución y evaluación de los programas y políticas de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XIII. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación, de los programas relacionados con el bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XIV. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al bienestar y desarrollo social, así como de los resultados de las evaluaciones de los programas sociales; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XV. Coadyuvar con los municipios que así lo soliciten en el diseño y ejecución de sus programas, obras o acciones en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XVI. Elaborar estudios que permitan mejorar el diseño de los proyectos y programas de bienestar y desarrollo social, y XVII. Las demás que le señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30. Corresponden a los Municipios las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 I. Formular y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Coordinarse con la Secretaría para el monitoreo y evaluación de sus programas, obras o acciones en materia de bienestar y desarrollo social, financiadas con recursos propios o federales transferidos; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) III. Coordinarse con otros municipios del Estado de Tlaxcala y de otras entidades federativas en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IV. Enviar a la Secretaría y mantener actualizada la información necesaria para el seguimiento y validación de las evaluaciones realizadas a los recursos propios o federales transferidos a los ayuntamientos; así como, a la información correspondiente al Padrón Único de Beneficiarios; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) V. Ejercer los fondos y recursos federales transferidos a los ayuntamientos en los términos de las leyes respectivas, así como informar a la Secretaría, con relación al avance de resultados de obras o acciones; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VIII. Recibir, analizar y gestionar la atención a las recomendaciones de las evaluaciones ejecutadas, coordinadas o validadas en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT); (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IX. Informar a la sociedad respecto a las acciones entorno al bienestar y desarrollo social, y X. Las demás que le señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. (REFORMADA, SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) CAPÍTULO III DEL COMITÉ CONSULTIVO DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 ARTÍCULO 31. La Secretaría creará un Comité Consultivo de Bienestar y Desarrollo Social, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar, evaluar y proponer programas y acciones que contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. (ADICIONADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) El Comité es el máximo órgano consultivo y de coordinación, facultado para autorizar la política de seguimiento, supervisión y evaluación, así como definir los lineamientos y estrategias para la operación de los programas. ARTÍCULO 32. El Comité Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo y a los municipios convenios, políticas públicas y programas de bienestar y desarrollo social, bajo los principios a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Opinar sobre la ejecución y seguimiento de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social conforme a la normatividad en la materia; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) III. Dar seguimiento a la aplicación y ejecución de Programas de Bienestar y Desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IV. Coordinarse con las entidades, dependencias y organismos que realicen evaluaciones de programas de bienestar y desarrollo social en el Estado; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Emitir sugerencias y recomendaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo y a los Municipios sobre la política y los programas de bienestar y desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones e investigaciones disponibles; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VI. Analizar y proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos para los Programas de Bienestar y Desarrollo Social y de superación de la pobreza; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VII. Revisar el marco normativo de bienestar y desarrollo social y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VIII. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en seguimiento, operación y evaluación de los programas, obras o acciones de bienestar y desarrollo social, a través de los mecanismos de contraloría social; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) IX. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos estatales y municipales, en aspectos relacionados con el bienestar y desarrollo social; X. Proponer mecanismos de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XI. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XII. Solicitar a las dependencias, entidades estatales y municipales información sobre los programas, obras o acciones que éstas realizan, en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XIII. Recomendar la realización de evaluaciones externas y/o auditorías a Programas de Bienestar y Desarrollo Social cuando existan causas que lo ameriten; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XIV. Coordinar la evaluación anual de los resultados de la política de bienestar y desarrollo social, publicar los resultados y presentarlos ante las autoridades estatales y municipales; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XV. Verificar la correcta difusión de los programas de bienestar y desarrollo social y, en su caso, proponer estrategias de comunicación para que la información llegue a todos los grupos socialmente vulnerables; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVI. Elaborar diagnósticos o propuestas de mejora, con el fin de fortalecer las acciones desarrolladas en materia de bienestar y desarrollo social, así como temas prioritarios del Estado; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVII. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de los programas, obras o acciones en materia de bienestar y desarrollo social con objeto de fortalecer la vinculación interinstitucional e intergubernamental; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XVIII. Coadyuvar en el seguimiento de las estrategias y línea de acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo en materia de bienestar y desarrollo social y coordinar las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad en el Estado; (ADICIONADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 XIX. Recomendar mecanismos que garanticen la correspondencia entre la política nacional de desarrollo social con la estatal y las municipales, y (ADICIONADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) XX. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 33. El Comité Consultivo estará integrado por: I. La persona designada por el titular de la Secretaría del Bienestar, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar; III. Tres personas titulares de presidencias municipales con representación regional; IV. Dos diputadas o diputados designados por el Congreso del Estado, de entre los miembros de las comisiones relacionadas con el desarrollo social; V. Tres representantes de organismos sociales y civiles que no pertenezcan a ningún partido político, ni se encuentren laborando para alguna dependencia gubernamental, independientes y de reconocida solvencia moral; VI. Una persona experta en bienestar y desarrollo social, que no pertenezca a ningún partido político, ni se encuentre laborando para alguna dependencia gubernamental, independiente y de reconocida solvencia moral; VII. Dos representantes de instituciones académicas de educación superior, y VIII. Dos representantes del sector empresarial. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 34. La designación de las personas integrantes del Comité Consultivo se hará por invitación de la persona titular de la Secretaría, con excepción de las y los miembros del Congreso del Estado. Todas las personas integrantes tendrán carácter honorífico. Cada miembro titular del Comité Consultivo nombrará a un suplente, este nombramiento será notificado de manera oficial a la Presidencia con al menos tres días naturales de anticipación a la sesión. El Comité tomará sus decisiones de manera colegiada y sesionará trimestralmente. LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 ARTÍCULO 35. El Comité Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de los Municipios, de organizaciones civiles y de particulares relacionados con el tema. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 36. La Secretaría coadyuvará en el establecimiento del Plan Estatal de Desarrollo, en específico, en el eje correspondiente al bienestar y desarrollo social, el cual contendrá objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas en la materia y tendrá una vigencia de seis años. El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse dentro de los primeros seis meses del inicio de cada periodo constitucional de Gobierno y publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 37. Los Programas de Bienestar y Desarrollo Social deberán contemplar al menos la información siguiente: I. Diagnóstico integral de la situación socioeconómica del Estado y de las zonas de atención prioritaria; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Objetivo general, población objetivo, tipos de apoyos, número de acciones, cobertura, presupuesto, periodicidad; III. Unidades administrativas responsables de la operación de los programas; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IV. Lineamientos generales, reglas de operación o documentación interna que norme la ejecución, implementación, seguimiento y cierre de los programas, obras o acciones en materia de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) V. Estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones para el bienestar y desarrollo social con el Gobierno Federal, municipios y organismos sociales; VI. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VII. Metodología e indicadores para la evaluación de los resultados; y (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) VIII. Las demás que establezca la Secretaría, esta Ley y sus respectivos Reglamentos. LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 38. Los Planes Municipales de Desarrollo deberán elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a cuarenta días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal y la instalación de los ayuntamientos, sea concurrente. Los Planes Municipales de Desarrollo deberán elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento correspondiente, cuando dicha instalación dimane de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del Ejecutivo Estatal. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTATAL DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 39. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, y los Municipios en sus ámbitos de competencia, integrarán padrones de beneficiarios de los programas sociales a su cargo, con base en los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios que emita la Secretaría para tal fin. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 40. La Secretaría coordinará la integración de un Padrón Único de Beneficiarios, y deberá contener, al menos: nombre, edad, sexo, municipio, nombre del programa de que es beneficiario y descripción del apoyo, así como el responsable de integrar el padrón con base en los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios que emita la Secretaría para tal fin. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 41. La Secretaría dará a conocer y publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado a más tardar el treinta de septiembre de cada año, los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios y Desarrollo Social y deberá contener, al menos: nombre, edad, edad, sexo, municipio, nombre del programa de que es beneficiario y descripción del apoyo. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 42. Los datos personales de los beneficiarios de los programas de bienestar y desarrollo social y demás información generada de los mismos, se regirá por lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala y demás normatividad en la materia. ARTÍCULO 43. La Secretaría, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal ejecutoras de cada programa serán responsables, en el ámbito de su competencia, del resguardo y buen uso de los padrones de LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 beneficiarios o participantes, los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para fin distinto al establecido en los lineamientos de operación del programa respectivo. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 44. Las reglas de operación de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social deberán incluir, al menos: I. La entidad o dependencia responsable del programa; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Objetivo general y específico del programa; III. Población objetivo; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IV. Cobertura; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) V. Criterios de elegibilidad y requisitos de las personas beneficiarias; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VI. Tipos y montos de los apoyos; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VII. Indicadores del Programa; VIII. Mecanismos de evaluación; y IX. Formas de participación social. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 45. El Catálogo de Programas de Bienestar y Desarrollo Social, es un instrumento de transparencia y difusión de programas o acciones en la materia implementados por alguna dependencia o entidad de la administración pública del Gobierno del Estado, el cual será administrado y actualizado por la Secretaría y contendrá la información siguiente: I. Nombre y objetivos del programa; II. Descripción del apoyo que se brindará; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) III. Nombre de la dependencia o entidad ejecutora del programa o acción; IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) V. Requisitos que se deben de cumplir para acceder al programa; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 VI. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) VII. Horario de atención, números de teléfono, fax, correo electrónico, domicilio y cualquier otro dato que facilite la localización de la dependencia; VIII. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) IX. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) X. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XI. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XII. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XIII. Las demás que determine la Secretaría, esta Ley y su Reglamento. No podrá solicitarse ningún otro requisito para acceder a un programa social que no se encuentre publicado en el Registro. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) El Catálogo de Programas de Bienestar y Desarrollo Social estará publicado en la página oficial de la Secretaría. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 46. El Plan de Comunicación considerará, por lo menos, el nombre del programa, la descripción del apoyo, la dependencia o entidad ejecutora, así como el domicilio o cualquier otro dato que facilite la localización de la dependencia o entidad. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 47. El Catálogo de Programas de Bienestar y Desarrollo Social y el Plan de Comunicación, deberá considerar la traducción en las lenguas originarias de los pueblos indígenas más representativos asentados en el territorio estatal. La implementación de esta traducción estará en función de la disponibilidad presupuestal de la Secretaría. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 48. Para crear un Programa de Bienestar y Desarrollo Social será necesario aplicar la metodología de marco lógico, la cual estará integrada en el Programa Operativo Anual correspondiente; en la cual se describirán objetivos generales y específicos, población objetivo al que va dirigido metas, actividades y estrategias a realizar para lograr dichas metas, así como indicadores medibles para ser monitoreados y evaluados. Las entidades y dependencias de la administración pública estatal que lleven a cabo los programas operativos anuales serán las encargadas de realizar la matriz LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 de indicadores para resultados, a través de los procesos, períodos y formatos establecidos por la Coordinación General de Planeación e Inversión. (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORIA SOCIAL (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 48 Bis. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Bienestar y Desarrollo Social. (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 48 Ter. El Gobierno del Estado impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. (ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 48 Quáter. Son funciones de la Contraloría Social: I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones; II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación; III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos; IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) TÍTULO QUINTO DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 49. El Comité Consultivo coordinará la evaluación de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, con las dependencia y entidades de la LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 administración pública estatal y los municipios, siendo la base para valorar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados. I. Para la evaluación de la Política de Bienestar y Desarrollo Social, los programas de Bienestar y Desarrollo Social de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y de servicios para medir su cobertura, calidad e impacto; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) II. Las dependencias o entidades del Ejecutivo del Estado que ejecuten Programas de Bienestar y Desarrollo Social; así como los municipios que realicen obras o acciones financiadas con recursos propios y/o federales transferidos deberán gestionar las evaluaciones correspondientes, las cuales serán financiadas con sus recursos propios; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) III. En la coordinación de la evaluación de la política de bienestar y desarrollo social, el Comité Consultivo podrá auxiliarse y contratar a organismos independientes evaluadores, instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones civiles, y IV. Para realizar la evaluación, el Comité deberá tomar en consideración cuando menos los indicadores siguientes: a) Cobertura y número de beneficiarios; b) Calidad de los servicios; c) Conocimiento de la población de los programas; d) Mejoras en la calidad de vida de las familias; e) Oportunidades de acceso a los programas; f) Disminución de los índices de pobreza o marginación, e g) Opinión de los beneficiados. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 50. La persona titular del Comité Consultivo podrá emitir opiniones a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con base en los resultados de la evaluación para la creación, desaparición o modificación de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 51. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios de colaboración con el CONEVAL, con apoyo técnico del Comité Consultivo como Enlace Estatal, para que éste funja como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 52. La persona titular del Comité Consultivo podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas, para la gestión, ejecución, seguimiento o evaluación LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 que contribuyan a la mejora continua de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 53. El Comité Consultivo coordinará la evaluación de los programas, obras y acciones en materia de bienestar y desarrollo social anualmente, posterior al cierre del ejercicio presupuestal. ARTÍCULO 54. En la evaluación se revisarán la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, el impacto y la viabilidad de los programas sociales, considerando los indicadores de gestión y los criterios generales del CONEVAL. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 55. El Comité Consultivo hará una priorización de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social a evaluar, considerando el presupuesto que se destina, el impacto, la disponibilidad de información para calcular los indicadores de gestión, así como los recursos financieros y humanos disponibles para realizar la evaluación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 56. Los programas de bienestar y desarrollo social deberán evaluarse considerando los siguientes rubros: I. Cumplimiento de los objetivos generales y específicos; II. Cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 5 de esta Ley; III. Alcance de la población objetivo; IV. Análisis de los indicadores de gestión; y V. Los demás que se consideren necesarios. TÍTULO SEXTO DE LA DENUNCIA POPULAR, RESPONSABILIDADES Y RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA POPULAR (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 57. La Secretaría de la Función Pública es la instancia competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas en materia de bienestar y desarrollo social, y las resoluciones que emita a favor o en contra se formularán atendiendo a los términos que establezca la normatividad aplicable. (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 ARTÍCULO 58. Cualquier persona u organización podrá denunciar ante la Secretaría de la Función Pública cualquier hecho, acto u omisión que a su juicio implique incumplimiento de las disposiciones que determina esta Ley o contravengan los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) ARTÍCULO 59. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca la persona denunciante. La denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 60. Son atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de la aplicación de esta Ley, las siguientes: (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) I. Solicitar la información que considere necesaria a las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de bienestar y desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de bienestar y desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación; III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas sociales y ejecución de los recursos públicos; IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas con relación a la aplicación y ejecución de los programas sociales; y V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales. CAPÍTULO II LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 61. La persona servidora pública estatal o municipal que, valiéndose de su función o del ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de algún partido político, coalición o candidato y, en general, contravenga las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberá ser sometido al procedimiento y, en su caso, se le impondrán las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables. En el caso de tratarse de persona servidora pública federal, se deberá informar lo conducente al órgano de control interno que corresponda. ARTÍCULO 62. Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal suspenderán la ministración del apoyo al beneficiario que contravenga las disposiciones de la presente Ley o de la normatividad de algún programa. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN (REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022) ARTÍCULO 63. Las personas afectadas por los actos o resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobernador del Estado emitirá el Reglamento de esta Ley en un término de ciento ochenta días, contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría integrará el Comité Consultivo dentro de los noventa días, contados a partir de que entre en vigor la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley el Congreso del Estado en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 33 de esta Ley, designará a tres presidentes municipales en los términos previstos. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Desarrollo Social dentro de los ciento ochenta días contados a partir de que entre en vigor la presente Ley. LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 ARTÍCULO SEXTO. Los municipios elaborarán sus Programas de Desarrollo Social dentro de los ciento veinte días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, de conformidad con los lineamientos que para ello emita la Secretaría. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de esta Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. C. HUMBERTO AGUSTÍN MACÍAS ROMERO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA ANGÉLICA ZÁRATE FLORES.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. EVANGELINA PAREDES ZAMORA.- DIP. SECRETARIA. Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de Octubre de 2015. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA Rúbrica y sello P.O. 08 DE FEBRERO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 86.- se reforman las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 1; los artículos 2 y 3; las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, X, y XIV del artículo 4; la denominación del Capítulo II “DE LOS PRINCIPIOS DE DESARROLLO SOCIAL”, del Título Primero, para quedar “DE LOS PRINCIPIOS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL”; el párrafo primero y las fracciones I, IV, V, VII, IX y X del artículo 5; la denominación del Título Segundo “DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE DESARROLLO SOCIAL”, para quedar “DE LOS DERECHOS Y LAS LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL”; los artículos 6 y 7; el párrafo primero y las fracciones VII y IX del artículo 9; la denominación del Título Tercero “DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”, para quedar “DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”; los artículos 10, 11 y 12; la fracción I del artículo 13; los artículos 14, 15, 16 y 19; el párrafo primero del artículo 20; los artículos 21, 23, 24, 25 y 26; la denominación del Título Cuarto “DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”, para quedar “DEL SISTEMA PARA EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”; las fracciones I, II, III y IV del artículo 27; la fracción IV del artículo 28; la denominación del Capítulo II “DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA” del Título Cuarto, para quedar como “DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL ESTADO DE TLAXCALA”; las fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 29; las fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX del artículo 30; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 32; el artículo 33; el párrafo primero del artículo 34; la denominación del Capítulo IV “DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL” del Título Cuarto, para quedar como “DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL”; el artículo 36; el párrafo primero y las fracciones II, IV, V y VIII del artículo 37; el párrafo primero y las fracciones II y IV del artículo 38; la denominación del Capítulo V “DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL” del Título Cuarto, para quedar como “DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTATAL DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL”; el artículo 42; la denominación del Título Quinto “DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL”, para quedar como “DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL”; los artículos 49, 50, 51 y 52; el párrafo primero del artículo 56; los artículos 57 y 58; el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 60 y los artículos 61 y 63; se adicionan un párrafo segundo al artículo 31; las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 32, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 203. SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES VI, VII, XII, XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 4; EL ARTÍCULO 10; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 11; LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 LOS ARTÍCULOS 13, 15, 16, 17 Y 19; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 20; LOS ARTÍCULOS 21, 24 Y 26; LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTÍCULO 27; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES I, II, IV, VI, VIII, IX, X, XI Y XV DEL ARTÍCULO 29; LA FRACCIONES I, II, IV, V Y VIII DEL ARTÍCULO 30; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO CUARTO; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31; LAS FRACCIONES II, III, VI, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 32; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO 36; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 37; LOS ARTÍCULOS 38, 39, 40 Y 41; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II, IV, V, VI Y VII DEL ARTÍCULO 44; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN III Y EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 45; LOS ARTÍCULOS 46, 47 Y 48; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 49; LOS ARTÍCULOS 50, 52, 53, 55 Y 59; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XV, XVI, XVII Y XVIII AL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 20; EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 34; EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LA CONTRALORÍA SOCIAL”, AL TÍTULO CUARTO; LOS ARTÍCULOS 48 BIS, 48 TER Y 48 QUÁTER; SE DEROGAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 37; LAS FRACCIONES IV, VI, VIII, IX, X, XI Y XII DEL ARTÍCULO 45; TODOS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.