Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios [PDF]

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS ULTIMA REFORMA Publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 03 de Octubre de 2023 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 332 LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Estado de Tlaxcala. Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organismos gubernamentales descentralizados o desconcentrados estatales y municipales, así como los órganos autónomos de dichos órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria. Los poderes Legislativo, Judicial y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, solo respecto a las obligaciones contenidas en el Registro Estatal de Regulaciones Trámites y Servicios. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. La conducción de la presente Ley, corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la CEMERT y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, Comités, Unidades Administrativas o Áreas Responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 2 Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales; II. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria; III. Establecer la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; IV. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria; V. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios; VI. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incorporando el uso de medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología con la finalidad de hacer más eficiente la implementación de herramientas y acciones de mejora regulatoria; VII. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, y VIII. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad. Artículo 3. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por: I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los sujetos Obligados pretenden expedir; II. APE: A la Administración Pública Estatal integrada por el conjunto de los órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada integrada por el Despacho del Gobernador del Estado de Tlaxcala, las unidades y departamentos administrativos que dependan directamente de éste, las Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, así como entidades paraestatales tales como: Organismos Públicos LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 3 Descentralizados, Organismos Públicos Desconcentrados, Empresas de Participación Estatal, y Fideicomisos Públicos ; III. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación, o, en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria; IV. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala, las comisiones de mejora regulatoria municipales, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia; V. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; VI. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios; VII. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios; VIII. CEMERT: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala; IX. Comisionado Estatal: La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala; X. Comisionados Municipales: Las personas titulares de las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria; XI. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; XII. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala; XIII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria; XIV. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona del servicio público designada como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental; XV. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal; XVI. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 4 XVII. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que puedan ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios; XVIII. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XIX. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria; XX. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden; XXI. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria; XXII. Padrón: El Padrón Estatal de las personas del servicio público con nombramientos de inspector, verificador, visitador, supervisor, o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Resolución; XXIII. Portal oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado para gestionar trámites y servicios que ofrecen los Sujetos Obligados; XXIV. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes, regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley; XXV. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora; XXVI. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato, instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, regla, reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado; XXVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el titular del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia; XXVIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 5 XXIX. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios; XXX. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio que corresponda; XXXI. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; XXXII. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que busca eliminar cargas a la ciudadanía; XXXIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; XXXIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria; XXXV. Sujeto Obligado: La administración pública estatal y sus respectivos homólogos de los municipios y sus dependencias y entidades, además de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, y XXXVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal y municipal para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución. Artículo 4. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación. Artículo 5. La administración pública estatal y municipal, impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la interacción con la ciudadanía a efecto de que ésta pueda dirigir sus solicitudes, opiniones, comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los mismos canales. Lo anterior en medida de los recursos con los que cuente cada uno de los sujetos obligados. Capítulo II De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 6 Artículo 6. Los Sujetos Obligados, en la expedición de Regulaciones, Trámites y Servicios, deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa, principio de máximo beneficio, control regulatorio, competitividad, máxima publicidad, participación ciudadana y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que se enuncian a continuación: I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; III. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos; IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; VI. Procurar la accesibilidad tecnológica; VII. Proporcionalidad, prevención, razonable y gestión de riesgos; VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; IX. Fomento a la competitividad y el empleo; X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio. Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley. Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes: I. Procurar que las Regulaciones que se expiden generen beneficios sociales y económicos superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; II. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 7 III. Procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio, a la libre concurrencia y la competencia económica; IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; VI. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental; VII. Facilitar y mejorar el ambiente para hacer negocios; VIII. Facilitar, a través del Sistema Estatal, los mecanismos de coordinación y participación entre las Autoridades de mejora regulatoria y los Sujetos Obligados del ámbito estatal y municipal, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IX. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, considerando las condiciones de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y humanas; X. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria; XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, a través del desarrollo de la referida política pública; XII. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el estado, atendiendo los principios de esta Ley; XIII. Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro; XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo social y económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados, y XV. Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XVI. Implementar Trámites y Servicios por medios digitales y su migración gradual y programada al mecanismo de Gobernanza Digital establecido en la legislación aplicable. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 8 Artículo 9. Para efectos de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General y se aplicará de manera supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 10. Los gastos que los Sujetos Obligados requieran para implementar acciones en materia de mejora regulatoria deberán ser considerados e incluidos en sus presupuestos y programas respectivos. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Capítulo I De la integración Artículo 11. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, en su respectiva competencia, a través de normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias y procedimientos para la implementación de la Estrategia Nacional y la formulación, desarrollo e implementación de la Estrategia Estatal y la política en materia de mejora regulatoria. Artículo 12. El Sistema Estatal estará integrado por: I. El Consejo Estatal; II. La Estrategia Estatal; III. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) IV. La Agencia Estatal de Gobernanza Digital; V. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, y VI. Los Sujetos Obligados. Artículo 13. Son herramientas del Sistema Estatal: I. El Catálogo; II. La Agenda Regulatoria Estatal y las Municipales; III. El Análisis de Impacto Regulatorio, y IV. Los Programas de Mejora Regulatoria. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 9 Artículo 14. Los titulares de los Sujetos Obligados designarán a un servidor público con nivel de director o su equivalente como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia Estatal al interior de cada Sujeto Obligado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, en la Estrategia Nacional, en esta Ley y en las disposiciones que de ellas deriven. En caso de que el Sujeto Obligado no cuente con servidores públicos de dicho nivel, deberá ser un servidor público que tenga un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. La coordinación y comunicación entre el Sujeto Obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente se llevará a cabo a través del responsable oficial de mejora regulatoria. Capítulo II Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria Artículo 15. El Consejo Estatal es el órgano de consulta y apoyo técnico, responsable de coordinar la política estatal en materia de mejora regulatoria y tendrá facultades para establecer las bases, principios y mecanismos para la efectiva coordinación en el ámbito estatal de la misma, para promover el uso de metodologías, instrumentos, programas y las buenas prácticas nacionales e internacionales en la materia; asimismo fungirá como órgano de vinculación con los Sujetos Obligados y con diversos sectores de la sociedad. El Consejo Estatal estará integrado por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien ocupará la vicepresidencia; III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas; V. La persona titular de la Contraloría del Ejecutivo; VI. La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; VII. La o el Consejero Jurídico del Ejecutivo; VIII. La persona titular de Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala (FOMTLAX); LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 10 IX. Una o un Representante del sector empresarial; X. Una o un Representante del sector educativo; XI. Una o un Representante del sector social; XII. Siete Presidentes o Presidentas municipales representantes de cada región del Estado: Calpulalpan, Tlaxcala, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco, San Pablo del Monte y Apizaco, y (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XIII. La o el Comisionado Estatal, quien fungirá como la o el Secretario Ejecutivo, y (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XIV. La persona titular de la Agencia Estatal de Gobernanza Digital. Artículo 16. Serán personas invitadas permanentes del Consejo Estatal y podrán participar con voz, pero sin voto: LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 11 I. La o el Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, o un representante de éste; II. La o el Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala; III. La o el Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, y IV. Una o un Representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria. Artículo 17. Serán personas invitadas especiales del Consejo Estatal y podrán participar con voz, pero sin voto: I. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas; II. Representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, y III. Académicos especialistas en materias afines. Artículo 18. El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer e implementar en el ámbito de sus competencias la Estrategia Nacional de mejora regulatoria aprobada previamente por el Consejo Nacional y la formulación, desarrollo e implementación de la Estrategia Estatal y la política en materia de mejora regulatoria estableciendo para tal efecto directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos; II. Aprobar la Agenda Estatal de Mejora Regulatoria que presente la CEMERT para tal efecto; III. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria; IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria; V. Aprobar, a propuesta de la CEMERT, los indicadores que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política estatal de mejora regulatoria incluyendo la simplificación de Trámites y Servicios del ámbito estatal; VI. Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior, que presente la CEMERT; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 12 VII. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas estatales nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución; IX. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; X. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XI. Aprobar, a propuesta de la CEMERT, el Reglamento Interior del Consejo Estatal; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XII. Aprobar los lineamientos y acciones de vinculación con el esquema de gobernanza digital, así como los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración, y XIII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 19. Los integrantes señalados en el artículo 15 de la presente Ley, podrán nombrar a un suplente que solamente deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior, y tendrá derecho a voz y voto. Artículo 20. El Consejo Estatal sesionará en forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona titular de la Presidencia del Consejo Estatal. La convocatoria se hará llegar a las y los miembros del Consejo Estatal, por conducto de la o el Secretario Ejecutivo, con una anticipación de por los menos diez días en el caso de las ordinarias y de por lo menos tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Estatal, sus acuerdos deberán tomarse preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por mayoría de votos de las y los presentes, y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas integrantes e invitadas del Consejo Estatal participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter. Artículo 21. Corresponde a la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal: LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 13 I. Elaborar y distribuir, en acuerdo con la o el Presidente del Consejo Estatal, la convocatoria y orden del día de las sesiones; II. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; III. Validar los programas de mejora regulatoria estatal y los municipales, así como someterlos a revisión del Consejo y dar seguimiento a los mismos, en el ámbito de su competencia; IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal; V. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los instrumentos a los que se refieren las fracciones I, II y XI del artículo 18 de esta Ley, y VI. Las demás que le señale esta Ley, el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria Artículo 22. La Estrategia es el instrumento programático que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados a efecto de asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. La Estrategia Estatal se ajustará a lo dispuesto por la Estrategia Nacional, que para tal efecto se emita. Artículo 23. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico por parte de la CEMERT de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el Estado, alineado con la estrategia nacional; II. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de mejora regulatoria; IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria; V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del Estado y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico estatal, así como el bienestar social; VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático; VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 14 VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio; IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del Estado; X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo Estatal, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente; XI. Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio; XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio estatal; XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XIV. Las medidas para reducir y simplificar, y, en su caso, automatizar Trámites y Servicios, así como su transición a la realización y prestación a través de medios electrónicos; XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria; XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia el Título Tercero de esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación; XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la Regulación que expidan los Sujetos Obligados en términos de esta Ley; XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana; XIX. Las directrices necesarias para la integración del Catálogo Estatal y municipales al Catálogo Nacional, y XX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 24. El Consejo Estatal aprobará la Estrategia, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y será vinculante para los Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 15 Capítulo IV De la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala Artículo 25. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico con autonomía técnica y operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las Regulaciones y la simplificación de Trámites y Servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Artículo 26. La CEMERT tendrá las atribuciones siguientes: I. Desempeñar las funciones de coordinación, supervisión y ejecución que establece esta Ley, promoviendo la mejora regulatoria y competitividad en el Estado; II. Proponer al Consejo Estatal la Estrategia para el ámbito local; desarrollar, monitorear, evaluar y dar publicidad a la misma, con base en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; III. Integrar y elaborar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria y someterlo a aprobación del Consejo; IV. Proponer al Consejo Estatal la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley; V. Proponer al Consejo Estatal las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística, así como los indicadores que deberán adoptar los Sujetos Obligados del Estado en materia de mejora regulatoria; VI. Administrar el Catálogo Estatal; VII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria que requieran los Sujetos Obligados de la APE; VIII. Revisar el marco regulatorio estatal, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos, así como comunicar a la CONAMER las áreas de oportunidad que se detecten para mejorar las regulaciones del ámbito federal y estatal; IX. Proponer a los Sujetos Obligados acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio estatal y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico del Estado, y coadyuvar en su LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 16 promoción e implementación, lo anterior siguiendo los lineamientos planteados por la CONAMER; X. Dictaminar las Propuestas Regulatorias y sus Análisis de Impacto Regulatorio que se reciban de los Sujetos Obligados del ámbito estatal y, en su caso, municipal, lo anterior respetando los lineamientos que para tal efecto emita la CONAMER; XI. Elaborar y presentar al Congreso del Estado un informe anual sobre los resultados, avances y retos de la política estatal de mejora regulatoria; XII. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria; XIII. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria y, en su caso, seguir los planteados por la CONAMER destinados a los Sujetos Obligados; XIV. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación; XV. Vigilar el debido funcionamiento del mecanismo de Protesta Ciudadana e informar al órgano de control interno que corresponda, en los casos en que proceda; XVI. Celebrar convenios en materia de mejora regulatoria con la CONAMER, con sus homólogas de las demás entidades federativas, dependencias y entidades de la administración pública estatal, organismos autónomos, con los municipios del Estado, asociaciones y organizaciones civiles, sociales, empresariales y académicas, organismos nacionales e internacionales a efecto de cumplir con los objetivos de la presente Ley; XVII. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, tomando en consideración los lineamientos establecidos por la CONAMER; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XVIII. Integrar, administrar y actualizar el Registro Estatal de Trámites y Servicios, así como promover la transición a la realización y prestación de los trámites y servicios inherente por medios electrónicos; XIX. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la APE, así como emitir los lineamientos para su operación mismos que serán vinculantes para la APE; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 17 XX. Calcular el costo económico de los Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados de la APE con la asesoría técnica de la CONAMER; XXI. Participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido en esta Ley; XXII. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de la política pública de mejora regulatoria; XXIII. Promover la integración del Catálogo Estatal y municipales al Catálogo Nacional; XXIV. Supervisar que los Sujetos Obligados de la APE tengan actualizada la parte que les corresponde del Catálogo, así como mantener actualizado el segmento de las Regulaciones estatales; XXV. Vigilar que los municipios y dependencias estatales cumplan con las atribuciones conferidas en la presente Ley; XXVI. Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación que servirán para supervisar el avance de los programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XXVII. Conocer de los informes e indicadores de los programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados en los términos de esta Ley; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XXVIII. Ser parte, a través de la Comisionada o el Comisionado, del Consejo Estatal de Gobernanza Digital, y XXIX. Las demás facultades que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 27. La CEMERT estará presidida por una o un Comisionado, quien será designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. La o el Comisionado tendrá nivel de Director o su equivalente. La o el Comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de la CEMERT, tener al menos treinta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 18 Artículo 28. Corresponde a la o el Comisionado Estatal: I. Dirigir y representar legalmente a la CEMERT; II. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión; III. Recibir e integrar la Agenda Estatal de Mejora Regulatoria y el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; IV. Expedir los manuales internos de organización de la CEMERT y disposiciones estratégicas de carácter general, organizacional y administrativo, incluyendo el Reglamento Interior; V. Presentar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la CEMERT, al Consejo Estatal; VI. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del ámbito de la APE; VII. Fungir como la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal; VIII. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo Estatal, en el ámbito de su competencia; IX. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Estrategia Estatal; X. Participar en representación de la CEMERT en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política de la mejora regulatoria; XI. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, y XII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, el Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica aplicable. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Capítulo V De la implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial Artículo 29. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los organismos con autonomía constitucional, del orden local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley en relación con el Catálogo, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. Capítulo VI De los Municipios Artículo 30. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los municipios integrarán Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria y deberán expedir su normatividad en la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria. La o el Presidente Municipal deberá nombrar a la o el Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria, con nivel de dirección o su equivalente en la estructura orgánica municipal. Artículo 31. La coordinación y comunicación entre Sujeto Obligado Municipal y la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal, se llevará a cabo a través de la o el Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 32. Compete a los municipios, en materia de mejora regulatoria, lo siguiente: I. Coordinar por medio de la o el Comisionado Municipal a las dependencias o personal del servicio público municipal con los Sujetos Obligados, entidades públicas, organismos estatales y federales, en los programas y acciones que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de esta Ley; II. Elaborar la Agenda Regulatoria, los programas y acciones para lograr una mejora regulatoria integral, bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia; III. Establecer Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de elaborar y aprobar los programas anuales de mejora regulatoria municipal, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reformas específicas, con base en los objetivos, estrategias, líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Municipal de Desarrollo, y conforme a las disposiciones secundarias que al efecto se emitan, y LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 20 IV. Las demás que le atribuyan otras disposiciones jurídicas para el cumplimiento de la mejora regulatoria. Las personas titulares de las dependencias integrarán el Consejo y deberán designar una persona del servicio público con nivel jerárquico inmediato inferior, quien será enlace de la materia y responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado, el cual tendrá estrecha comunicación con la o el Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria para dar cumplimiento de esta Ley. Artículo 33. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán, en su caso por: I. La o el Presidente Municipal, quien lo presidirá; II. La o el Síndico Municipal; III. El número de regidores o regidoras que estime cada Ayuntamiento y se encargarán de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley; IV. La persona titular del área jurídica; V. Una o un Secretario Técnico, que será la o el Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria; VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine la persona titular de la Presidencia Municipal con acuerdo del Cabildo, y VII. Las personas titulares de las diferentes áreas que determine la o el Presidente Municipal. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria sesionarán de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, dentro de las tres semanas posteriores al inicio del semestre respectivo, y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la o el Presidente de la Comisión. La convocatoria se hará llegar a las personas miembros de la Comisión Municipal, por conducto de la o el Secretario Técnico con una anticipación de diez días en el caso de las ordinarias y de tres días de las extraordinarias. Artículo 34. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes: I. Establecer acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política de mejora regulatoria municipal de conformidad con la presente Ley y la Ley General; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 21 (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) II. Aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal y la Agenda Regulatoria conteniendo las propuestas de creación de regulación o de reforma específica, así como la migración paulatina de los trámites del Municipio, para su prestación a través de medios electrónicos; III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente la o el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a la CEMERT para los efectos legales correspondientes; IV. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación en la materia con dependencias federales y/o estatales, y con otros municipios; V. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en las dependencias municipales; VI. Aprobar la creación de mesas temáticas de Mejora Regulatoria para tratar y solucionar aspectos específicos para la implementación de la política pública de su responsabilidad; VII. Aprobar el Reglamento de Mejora Regulatoria Municipal, en el que se incluirá un Título estableciendo los términos para la operación de la Comisión, y VIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. A la Comisión Municipal podrán concurrir como invitadas las personas u organizaciones que considere pertinente su Presidenta o Presidente, cuando deban discutirse asuntos determinados, los que tendrán derecho a voz pero sin voto. Artículo 35. La o el Comisionado Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes: I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas; II. Integrar la Agenda Regulatoria y el Programa Anual de Mejora Regulatoria y conteniendo las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica; III. Integrar, actualizar y administrar el Catálogo Municipal; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 22 IV. Informar al Cabildo y a la Comisión Municipal del avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de los resultados, con los informes y evaluaciones remitidos por las dependencias municipales; V. Proponer el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión Municipal; VI. Implementar con asesoría de la Autoridad Estatal y la CONAMER la Estrategia en el Municipio; VII. Fungir como persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Municipal; VIII. Elaborar, en acuerdo con la o el Presidente, la orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Municipal; IX. Programar y convocar, en acuerdo con la persona que presida la Comisión Municipal, a las sesiones ordinarias de la Comisión Municipal y a las sesiones extraordinarias cuando así lo instruya la o el Presidente de la misma; X. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el libro respectivo; XI. Dar seguimiento, controlar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Comisión Municipal; XII. Brindar los apoyos técnicos y de logística que requiera la Comisión Municipal; XIII. Proponer a la Comisión Municipal la emisión de instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley; XIV. Recibir de los Sujetos Obligados las propuestas regulatorias y el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente y, en su caso, elaborar el dictamen respectivo de ser necesario enviar el Análisis de Impacto Regulatorio a la CEMERT, para los efectos de que ésta emita su opinión; XV. Promover la integración de la información del Catálogo Municipal a los Catálogos Estatal y Nacional, y XVI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 36. Para cumplir con el objeto de la Ley y con los objetivos de Mejora Regulatoria que aprueben las Comisiones Estatal y Municipales, las dependencias tendrán, en su ámbito de competencia, las responsabilidades siguientes: I. Elaborar su Programa Anual de Mejora Regulatoria; la Agenda Regulatoria con las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica; y sus Análisis de Impacto Regulatorio, en los términos y dentro de los plazos previstos por esta Ley; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 23 II. Elaborar su informe anual de avance programático de mejora regulatoria, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos y enviarlo al Secretario Técnico de la Comisión para los efectos legales correspondientes; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) III. Mantener actualizada la información de su competencia en el Catálogo, incluyendo entre otros componentes, el Registro Municipal de regulaciones, así como el de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables y notificar al Comisionado Municipal los cambios que realice, así como la implementación de acciones para la migración paulatina de los trámites y servicios, para su prestación por medios electrónicos; IV. Enviar al Comisionado Municipal las Propuestas Regulatorias y el correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, y V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias municipales remitirán al Comisionado Municipal los documentos a que se refiere el presente artículo, para los efectos legales correspondientes. TÍTULO TERCERO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Capítulo I Del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios Artículo 37. El Catálogo Estatal es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados de los órdenes de gobierno del Estado, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias. La inscripción y actualización del Catálogo Nacional es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, por lo que deberán informar periódicamente a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente cualquier modificación a la información inscrita en los Catálogos, lo anterior conforme a lo establecido por la Ley General. Artículo 38. El Catálogo Estatal estará integrado por: I. El registro Estatal y los registros municipales de Regulaciones; II. El registro Estatal y los registros municipales de Trámites y Servicios; III. El Expediente para Trámites y Servicios; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 24 IV. El registro estatal de visitas domiciliarias, y V. La Protesta Ciudadana. Capítulo II Del Registro Estatal y los Registros Municipales de Regulaciones Artículo 39. El Registro Estatal y los Municipales de Regulaciones son herramientas tecnológicas que compilan las Regulaciones de los Sujetos Obligados. Tendrá carácter público y contendrá la misma información que estará inscrita en el Registro Nacional de Regulaciones previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la CEMERT, la integración y la administración del Registro Estatal de Regulaciones. Los Sujetos Obligados serán responsables de inscribir y actualizar permanentemente la información que les corresponde en el Registro Estatal de Regulaciones. Cuando exista una regulación cuya aplicación no se atribuya a algún Sujeto Obligado específico, corresponderá a la Secretaría de Gobierno su registro y actualización. Artículo 40. El Registro Estatal y los Registros Municipales de Regulaciones deberán contemplar para cada Regulación una ficha que contenga al menos la siguiente información: I. Nombre de la Regulación; II. Fecha de expedición y, en su caso, de su vigencia; III. Autoridad y autoridades que la emiten; IV. Autoridad o autoridades que la aplican; V. Fechas en que se ha sido actualizada; VI. Tipo de ordenamiento jurídico; VII. Ámbito de aplicación; VIII. Índice de regulación; IX. Objeto de regulación; X. Materias, sectores y sujetos regulados; XI. Trámites y Servicios relacionados con la Regulación; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 25 XII. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y XIII. La demás información que se prevea en la Estrategia. En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto Obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días. En el supuesto que algún Municipio no cuente con los recursos para contar con una plataforma electrónica, mediante convenio podrán acordar con el Estado el uso de su plataforma. Capítulo III Del Registro Estatal y los Registros Municipales de Trámites y Servicios Artículo 41. Los registros de Trámites y Servicios son herramientas tecnológicas que compilan los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contengan será vinculante para los Sujetos Obligados. La inscripción y actualización de los registros de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados. Artículo 42. Los registros de Trámites y Servicios son: I. El Registro Federal de Trámites y Servicios; II. El Registro Estatal de Trámites y Servicios; III. El Registro Municipal de Trámites y Servicios; IV. De los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; V. De los Órganos Constitucionales Autónomos; VI. De los Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, y VII. Los registros de los demás Sujetos Obligados, en caso de que no se encuentren comprendidos en alguna de las fracciones anteriores. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 26 Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de administrar la información que los Sujetos Obligados de la APE inscriban en el Registro Estatal de Trámites y Servicios. Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información a los registros de Trámites y Servicios, respecto de sus Trámites y Servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los registros de Trámites y Servicios son de su estricta responsabilidad. A partir del momento de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar sus observaciones al Sujeto Obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, el Sujeto Obligado publicará dentro del término de cinco días la información en el registro de Trámites y Servicios. La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en el registro de Trámites y Servicios será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 43. La legislación o normatividad de los registros de Trámites y Servicios se ajustará a lo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 44. Los Sujetos Obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la siguiente información y documentación de sus Trámites y Servicios dentro de la sección correspondiente: I. Nombre y descripción del Trámite o Servicio; II. Modalidad; III. Fundamento jurídico de la existencia del Trámite o Servicio; IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o pueda realizarse el Trámite o Servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización; V. Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero, se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el Trámite o Servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de Trámites o Servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 27 VI. Especificar si el Trámite o Servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios; VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión; VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objeto de la misma; IX. Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del Trámite o Servicio; X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite o Servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta; XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención; XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago; XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; XIV. Criterios de resolución del Trámite o Servicio, en su caso; XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio; XVI. Horarios de atención al público; XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XVIII. La información que deba conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del Trámite o Servicio; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) XIX. El calendario y la programación para que dicho Trámite o Servicio pueda prestarse por medios electrónicos, con excepción de aquellos que por su naturaleza o mandato expreso en la legislación aplicable deba realizarse de manera presencial o por medios físicos, y XX. La demás información que se prevea en la Estrategia. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 28 Para que puedan ser aplicables los Trámites y Servicios es indispensable que éstos contengan toda la información prevista en el presente artículo y se encuentren debidamente inscritos en el Catálogo. Para la información a que se refieren las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII los Sujetos obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la Regulación inscrita en el Registro Nacional y Estatal de Regulaciones. Artículo 45. Los Sujetos Obligados deberán inscribir en el Registro Estatal la información a que se refiere el artículo anterior y la Autoridad de Mejora Regulatoria, dentro de los cinco días siguientes, deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, siempre que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo. En caso contrario, la Autoridad de Mejora Regulatoria no podrá efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente la modificación del Catálogo. Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro de los diez días siguientes a que se publique en el medio de difusión del Estado, la disposición que la fundamente o, en su caso, se identifique la necesidad de que se actualice la información de los elementos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 44 de la presente Ley. Los Sujetos Obligados que apliquen Trámites y Servicios deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo. Artículo 46. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a los establecidos en el Catálogo, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo, a menos que: I. La existencia del Trámite o Servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso previo a la Autoridad de Mejora Regulatoria. En caso de incumplimiento del primer párrafo del presente artículo, la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente dará vista a las autoridades competentes en la investigación, de responsabilidades administrativas y, en su caso, de hechos de corrupción. Artículo 47. En el caso de los municipios que no cuenten con los recursos para tener una plataforma electrónica que contenga su Registro de Trámites y Servicios, mediante convenio podrán acordar con el Estado el uso de su plataforma. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 29 Artículo 46 Bis. No obstante que un trámite o servicio se inicie por medios electrónicos, podrá continuarse o concluirse en su modalidad física o presencial. Capítulo IV Del Expediente para Trámites y Servicios Artículo 48. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que aprueben el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite o Servicio. Artículo 49. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que ya conste en el Expediente de Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder. Solo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo. Artículo 50. Los documentos electrónicos que integren los Sujetos Obligados al Expediente de Trámites y Servicios conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Artículo 51. Los Sujetos Obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada, preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Gobernanza Digital o en su caso, por una persona servidora pública que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables; II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 30 IV. Que cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona servidora pública que se refiere la fracción I de este artículo. Artículo 52. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de las empresas, el Expediente Electrónico Empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios. Capítulo V Del Registro Estatal de Visitas Domiciliarias Artículo 53. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias se conforma por: I. El Padrón; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que puedan realizar los Sujetos Obligados; III. Los números telefónicos de los órganos internos de control del Sujeto Obligado al que pertenezcan las personas inspectoras, verificadoras y visitadoras respectivas para realizar denuncias; IV. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas, y V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expidan el Consejo Nacional y el Consejo Estatal. Artículo 54. Los Sujetos Obligados serán los encargados de ingresar la información directamente en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto a las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo anterior. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a las personas del servicio público a que se refiere el presente artículo. Artículo 55. Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente las razones para habilitar a nuevas personas inspectoras o verificadoras requeridas para atender la situación de emergencia. Artículo 56. La CEMERT será la responsable de administrar y publicar la información del Padrón. Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 31 En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón. Capítulo VI De la Protesta Ciudadana Artículo 57. La persona solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el personal del servicio público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 44 de esta Ley. Artículo 58. La CEMERT y Comisiones Municipales dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. La Protesta Ciudadana será revisada por la Autoridad de Mejora Regulatoria quien emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación a la o el ciudadano que la presentó; dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional. Capítulo VII Agenda Regulatoria Artículo 59. Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado deberá informar al público la Regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados, la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria la sujetará a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria deberá remitir a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante. Artículo 60. La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos: LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 32 I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria; II. Materia sobre la que versará la Regulación; III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria; IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria, y V. Fecha tentativa de presentación. Artículo 61. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos: I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente; II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento; IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas, y V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por la persona titular del Poder Ejecutivo en los órdenes de gobierno estatal y municipal. Capítulo VIII Del Análisis de Impacto Regulatorio Artículo 62. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que estas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados. El Consejo Estatal aprobará los lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, mismos que deberán aplicar las Autoridades Estatales y/o Municipales de Mejora Regulatoria en la expedición de sus manuales LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 33 correspondientes, lo anterior se llevará a cabo tomando en consideración lo establecido por las disposiciones generales que contenga la Estrategia Nacional. Artículo 63. Los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán enfocarse prioritariamente en contar con Regulaciones que cumplan con los siguientes propósitos: I. Que generen el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible; II. Que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican; III. Que promuevan la coherencia de políticas públicas; IV. Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) V. Que fortalezcan las condiciones sobre los consumidores y sus derechos, las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros; (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) VI. Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado, y (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) VII. Que dicha regulación procure la implementación de esquemas de gobernanza digital y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las Propuestas Regulatorias indicarán necesariamente la o las Regulaciones que pretenden abrogar, derogar o reformar. Lo anterior deberá quedar asentado en el Análisis de Impacto Regulatorio. Artículo 64. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir, por lo menos, los siguientes rubros: I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas; II. Alternativas regulatorias y no regulatorias que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate, justificando por qué la propuesta actual es la mejor alternativa; III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 34 IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas; V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuestas con el ordenamiento jurídico vigente; VI. Beneficios y costos cuantificables que generaría la regulación propuesta y aquellos que resulten aplicables para los particulares; VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta; VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación, así como los mecanismos, metodologías e indicadores que serán de utilidad para la evaluación de la implementación, verificación e inspección de la propuesta regulatoria; IX. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria, así como aquellos comentarios que se hayan recibidos durante el proceso de mejora regulatoria, y X. Los demás que apruebe el Consejo Estatal. Artículo 65. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión, mediante la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio de: I. Propuestas Regulatorias, y II. Regulaciones existentes, a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, conforme a las mejores prácticas internacionales. Para el caso de las Regulaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, la Autoridad de Mejora Regulatoria, en su respectivo ámbito de competencia, y de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados. Asimismo, la Autoridad de Mejora Regulatoria podrá efectuar recomendaciones con el objeto de contribuir a cumplir con los objetivos relacionados con la Regulación, incluyendo propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 35 Los Sujetos Obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto a las opiniones, comentarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del análisis que efectúe la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente. El Consejo Estatal aprobará, con base en las disposiciones generales que contenga la Estrategia Nacional, los lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, mismos que la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal y Municipal desarrollará para su implementación. Artículo 66. Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el Medio de Difusión oficial o someterse a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Estatal. Artículo 67. Al recibir la Autoridad de Mejora Regulatoria un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, solicitará a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando, a criterio de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, solicitará al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria. La persona experta deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria y al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación. Artículo 68. La Autoridad de Mejora Regulatoria hará públicos las Propuestas Regulatorias junto con el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que se emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo, así como las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para tal efecto, deberá establecer plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la Autoridad de Mejora Regulatoria establezca en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 36 Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan. Artículo 69. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Propuesta de Regulación, esta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. También se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo, previa opinión, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración de la persona Titular del Ejecutivo Estatal. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la Propuesta Regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el manual que a su efecto emita la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria. La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el medio de difusión del Estado o, en su caso, del Municipio. Artículo 70. La Autoridad de Mejora Regulatoria deberá emitir y entregar al Sujeto Obligado un dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la Propuesta Regulatoria. El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la Propuesta Regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en esta Ley. Cuando el Sujeto Obligado manifieste conformidad hacia las recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar, deberá ajustar la Propuesta Regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que ésta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 37 El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final únicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad de Mejora Regulatoria o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los términos a que se refiere este artículo. En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, esta última resolverá en definitiva. Artículo 71. La persona encargada de la emisión de las publicaciones oficiales del Gobierno del Estado, únicamente publicará las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria. La versión publicada deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el titular del Ejecutivo, en cuyo caso la Consejería Jurídica del Ejecutivo resolverán el contenido definitivo. La persona encargada de la emisión de las publicaciones oficiales del Gobierno del Estado, publicará en el medio de difusión que corresponda, dentro de los siete primeros días de cada mes, la lista que le proporcione la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 78 de esta Ley. Artículo 72. Los Sujetos Obligados deberán someter las Regulaciones que generen costos de cumplimiento, identificadas en el procedimiento a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su abrogación, reforma o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente. Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes. El proceso de revisión al que hace referencia este artículo se realizará conforme a las disposiciones que al efecto emita la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente. Capítulo IX De los Programas de Mejora Regulatoria Sección I De los Programas de Mejora Regulatoria Artículo 73. Los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios. De acuerdo con el calendario que establezcan, los Sujetos LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 38 Obligados someterán a la Autoridad de Mejora Regulatoria que les corresponda un Programa de Mejora Regulatoria, con una vigencia anual, en relación con la Regulación, Trámites y Servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria emitirá, considerando los lineamientos generales contenidos en la Estrategia Nacional, los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) Artículo 74. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios, así como para su migración a esquemas digitales, de conformidad con la política estatal de gobernanza digital. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días. La opinión de la Autoridad de Mejora Regulatoria y la contestación del Sujeto Obligado serán publicadas en el portal de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria. Artículo 75. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria difundirá los Programas de Mejora Regulatoria para su consulta pública durante al menos treinta días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichos comentarios y propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) Artículo 76. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas de Mejora Regulatoria inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente o los mismos sean migrados a su modalidad digital. Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los Programas de Mejora Regulatoria, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la autorización previa de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, de conformidad con el objeto de esta Ley. Los órganos internos de control o equivalentes de cada Sujeto Obligado deberán, de conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 39 Artículo 77. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que hayan sido emitidas por el titular del Poder Ejecutivo y por los ayuntamientos de los municipios podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen las personas titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, en los siguientes rubros: (REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023) I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios a fin de ser incorporados al esquema de gobernanza digital previsto en la legislación correspondiente; II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar otras acciones de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia. Sección II De los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria Artículo 78. Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de esta Ley, a través de certificaciones otorgadas por la Autoridad Nacional y/o Estatal de Mejora Regulatoria, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria. En la creación y diseño de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria tomará en cuenta la opinión de las autoridades competentes en la materia. Artículo 79. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán a petición de los Sujetos Obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan en los lineamientos que expida la Autoridad Nacional y/o Estatal de Mejora Regulatoria. Dichos lineamientos deberán precisar al menos lo siguiente: I. Definición de los estándares mínimos de mejora regulatoria que deberán ser aplicados por el Sujeto Obligado; II. El formato de solicitud que deberán presentar los Sujetos Obligados; III. Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, especificando los plazos aplicables; IV. Los criterios, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación; LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 40 V. Vigencia de la certificación; VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y VII. Mecanismos de monitoreo y seguimiento. Artículo 80. Los Sujetos Obligados interesados en solicitar la certificación deberán cumplir con lo siguiente: I. Proporcionar la información que resulte necesaria para determinar la procedencia, o no, de la certificación solicitada; II. Brindar apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias; III. Brindar en todo momento facilidades para la ejecución de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que, en su caso, tengan lugar; IV. Proporcionar información para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los estándares mínimos de mejora regulatoria, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada; V. Dar cumplimiento a los plazos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, y VI. Las demás que al efecto establezcan los lineamientos correspondientes. El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este artículo será motivo suficiente para desechar la solicitud del Sujeto Obligado. Artículo 81. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria publicará en su portal electrónico un listado que contendrá las certificaciones vigentes y deberán notificar a la CONAMER sobre la creación, modificación o extinción de sus Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria cuando detecte el incumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley, revocará el certificado correspondiente. La CEMERT expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria y los publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, siempre y cuando verse sobre Programas de mejora regulatoria creados por la autoridad estatal. Capítulo X De las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 41 Artículo 82. La autoridad de Mejora Regulatoria en el ámbito de su competencia, apoyará la implementación de las encuestas a las que se refiere el artículo 89 de la Ley General, en coordinación con la CONAMER. Artículo 83. La CEMERT compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria y, en su caso, aquellos organismos nacionales que persigan el mismo objetivo. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Capítulo Único De las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 84. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los órdenes de gobierno será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 85. La Autoridad de Mejora Regulatoria deberá informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Segundo. Se abroga el Decreto número 173 que contiene la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada el veintinueve de mayo de dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Tercero. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá instalarse en un plazo que no exceda los noventa días naturales a la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo Cuarto. Las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo Quinto. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria deberán instalarse formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 42 Artículo Sexto. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios contarán con un plazo de un año para adecuar sus Reglamentos al contenido de dicha Ley. Artículo Séptimo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Unidad de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala también conocida con el acrónimo (UNIMERT) se denominará Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala (CEMERT). Las menciones contenidas en cualquier ordenamiento jurídico respecto a la Unidad de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala o el acrónimo UNIMERT se entenderán referidas a la CEMERT. Artículo Octavo. Las Regulaciones, lineamientos y acuerdos para que produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión. Artículo Noveno. La CEMERT publicará el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala, así como los lineamientos dentro del plazo que no exceda a un año contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, de por lo menos las siguientes herramientas: I. Análisis de Impacto regulatorio; II. Programa Estatal de mejora regulatoria, y III. Agenda Regulatoria. Artículo Décimo. La herramienta del Sistema Estatal de Análisis de Impacto Regulatorio, será aplicable en un plazo que no exceda a un año contado a partir de la publicación de la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. C. LUZ GUADALUPE MATA LARA.-DIP. PRESIDENTA.-Rúbrica.- C. MA. DE LOURDES MONTIEL CERON.- DIP. SECRETARIA.-Rúbrica.- C. JAVIER RAFAEL ORTEGA BLANCAS.- DIP. SECRETARIO.-Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 43 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO Rúbrica y sello LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 44 P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 18, LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 23, LAS FRACCIONES XVIII Y XXVII DEL ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 36, LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 44, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 51, LA FRACCIÓN VI DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 63, EL ARTÍCULO 74; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 76 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 8, UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 12; UNA FRACCIÓN XIV AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15; UNA FRACCIÓN XII, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 18; UNA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 26; UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 44, UN ARTÍCULO 46 BIS Y UNA FRACCIÓN VII AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 63; TODOS DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS”]