LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
ULTIMA REFORMA
Publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 03 de Octubre de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado,
con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL
PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 332
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS
MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Estado
de Tlaxcala. Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
organismos gubernamentales descentralizados o desconcentrados estatales y
municipales, así como los órganos autónomos de dichos órdenes de gobierno en el
ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.
Los poderes Legislativo, Judicial y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no
formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en
esta Ley, solo respecto a las obligaciones contenidas en el Registro Estatal de
Regulaciones Trámites y Servicios.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las
contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades
de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus
funciones constitucionales.
La conducción de la presente Ley, corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria,
a la CEMERT y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, Comités, Unidades
Administrativas o Áreas Responsables, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
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Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito
de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para
el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y
Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente
de las regulaciones tanto estatales como municipales;
II. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado con las
disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;
III. Establecer la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora
Regulatoria;
IV. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora
regulatoria;
V. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y
Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VI. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la
obtención de servicios, incorporando el uso de medios electrónicos, magnéticos o
de cualquier tecnología con la finalidad de hacer más eficiente la implementación
de herramientas y acciones de mejora regulatoria;
VII. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las
Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar
para la sociedad, y
VIII. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo
socioeconómico e inversión en la entidad.
Artículo 3. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los sujetos
Obligados pretenden expedir;
II. APE: A la Administración Pública Estatal integrada por el conjunto de los
órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los
intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada
integrada por el Despacho del Gobernador del Estado de Tlaxcala, las unidades
y departamentos administrativos que dependan directamente de éste, las
Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de
Justicia, así como entidades paraestatales tales como: Organismos Públicos
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Descentralizados, Organismos Públicos Desconcentrados, Empresas de
Participación Estatal, y Fideicomisos Públicos ;
III. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos
obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de
nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación, o, en su
caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los
principios de la política de mejora regulatoria;
IV. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
de Tlaxcala, las comisiones de mejora regulatoria municipales, los comités, las
unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora
regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VI. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VII. Catálogo Municipal: El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y
Servicios;
VIII. CEMERT: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;
IX. Comisionado Estatal: La persona titular de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria de Tlaxcala;
X. Comisionados Municipales: Las personas titulares de las Comisiones
Municipales de Mejora Regulatoria;
XI. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
XII. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala;
XIII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;
XIV. Enlace de Mejora Regulatoria: La persona del servicio público designada
como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia
gubernamental;
XV. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía
e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia
Estatal;
XVI. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;
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XVII. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos
electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o
morales, que puedan ser utilizados por cualquier autoridad competente, para
resolver trámites y servicios;
XVIII. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XIX. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XX. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la
cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;
XXI. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
XXII. Padrón: El Padrón Estatal de las personas del servicio público con
nombramientos de inspector, verificador, visitador, supervisor, o cuyas
competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Resolución;
XXIII. Portal oficial: Al espacio de una red informática administrada por el gobierno
del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso
al interesado para gestionar trámites y servicios que ofrecen los Sujetos
Obligados;
XXIV. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes,
regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los
Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la
consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta
Ley;
XXV. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a
peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de
respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, sin
aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;
XXVI. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya
denominación puede ser acuerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva,
disposición de carácter general, disposición técnica, estatuto, formato,
instructivo, ley, lineamiento, manual, metodología, regla, reglamento, o
cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto
Obligado;
XXVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el titular del Ejecutivo
Estatal, en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria de Tlaxcala;
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XXIX. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;
XXX. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio
que corresponda;
XXXI. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el
ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos aplicables;
XXXII. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la
transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones
y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la
digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones
de carácter general, que busca eliminar cargas a la ciudadanía;
XXXIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;
XXXIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;
XXXV. Sujeto Obligado: La administración pública estatal y sus respectivos
homólogos de los municipios y sus dependencias y entidades, además de la
Procuraduría General de Justicia en el Estado, y
XXXVI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas
o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito
estatal y municipal para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se
emita una resolución.
Artículo 4. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos
se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el
cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
Artículo 5. La administración pública estatal y municipal, impulsarán el uso y
aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la
interacción con la ciudadanía a efecto de que ésta pueda dirigir sus solicitudes, opiniones,
comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la
atención o resolución de aquellas por los mismos canales. Lo anterior en medida de los
recursos con los que cuente cada uno de los sujetos obligados.
Capítulo II
De los Principios, Bases y Objetivos de la Mejora Regulatoria
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Artículo 6. Los Sujetos Obligados, en la expedición de Regulaciones, Trámites y
Servicios, deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía
normativa, principio de máximo beneficio, control regulatorio, competitividad, máxima
publicidad, participación ciudadana y todos aquellos principios que tiendan al
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que se
enuncian a continuación:
I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;
II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;
III. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;
IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio
nacional;
V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y
Servicios;
VI. Procurar la accesibilidad tecnológica;
VII. Proporcionalidad, prevención, razonable y gestión de riesgos;
VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;
IX. Fomento a la competitividad y el empleo;
X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del
funcionamiento eficiente de los mercados, y
XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.
Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere
este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora
regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.
Artículo 8. Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes:
I. Procurar que las Regulaciones que se expiden generen beneficios sociales y
económicos superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la
sociedad;
II. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los
Sujetos Obligados;
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III. Procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio, a la libre
concurrencia y la competencia económica;
IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación
de las Regulaciones, Trámites y Servicios;
V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios;
VI. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión
gubernamental;
VII. Facilitar y mejorar el ambiente para hacer negocios;
VIII. Facilitar, a través del Sistema Estatal, los mecanismos de coordinación y
participación entre las Autoridades de mejora regulatoria y los Sujetos Obligados
del ámbito estatal y municipal, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
IX. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, considerando las condiciones
de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y humanas;
X. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la
mejora regulatoria;
XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, a través del desarrollo de la referida política pública;
XII. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el estado, atendiendo los
principios de esta Ley;
XIII. Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la
Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;
XIV. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo social y económico derivado de los
requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos
Obligados, y
XV. Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y
funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño,
la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras
características relevantes para el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XVI. Implementar Trámites y Servicios por medios digitales y su migración gradual y
programada al mecanismo de Gobernanza Digital establecido en la legislación
aplicable.
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Artículo 9. Para efectos de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley General y
se aplicará de manera supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 10. Los gastos que los Sujetos Obligados requieran para implementar acciones
en materia de mejora regulatoria deberán ser considerados e incluidos en sus
presupuestos y programas respectivos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
Capítulo I
De la integración
Artículo 11. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a las autoridades de los
órdenes de gobierno estatal y municipal, en su respectiva competencia, a través de
normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias y procedimientos
para la implementación de la Estrategia Nacional y la formulación, desarrollo e
implementación de la Estrategia Estatal y la política en materia de mejora regulatoria.
Artículo 12. El Sistema Estatal estará integrado por:
I. El Consejo Estatal;
II. La Estrategia Estatal;
III. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
IV. La Agencia Estatal de Gobernanza Digital;
V. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, y
VI. Los Sujetos Obligados.
Artículo 13. Son herramientas del Sistema Estatal:
I. El Catálogo;
II. La Agenda Regulatoria Estatal y las Municipales;
III. El Análisis de Impacto Regulatorio, y
IV. Los Programas de Mejora Regulatoria.
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Artículo 14. Los titulares de los Sujetos Obligados designarán a un servidor público con
nivel de director o su equivalente como responsable oficial de mejora regulatoria para
coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la
Estrategia Estatal al interior de cada Sujeto Obligado conforme a lo dispuesto en la Ley
General de Mejora Regulatoria, en la Estrategia Nacional, en esta Ley y en las
disposiciones que de ellas deriven.
En caso de que el Sujeto Obligado no cuente con servidores públicos de dicho nivel,
deberá ser un servidor público que tenga un nivel jerárquico inmediato inferior al del
titular. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, éstos decidirán lo conducente de
conformidad con sus disposiciones orgánicas.
La coordinación y comunicación entre el Sujeto Obligado y la Autoridad de Mejora
Regulatoria correspondiente se llevará a cabo a través del responsable oficial de mejora
regulatoria.
Capítulo II
Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
Artículo 15. El Consejo Estatal es el órgano de consulta y apoyo técnico, responsable
de coordinar la política estatal en materia de mejora regulatoria y tendrá facultades para
establecer las bases, principios y mecanismos para la efectiva coordinación en el ámbito
estatal de la misma, para promover el uso de metodologías, instrumentos, programas y
las buenas prácticas nacionales e internacionales en la materia; asimismo fungirá como
órgano de vinculación con los Sujetos Obligados y con diversos sectores de la sociedad.
El Consejo Estatal estará integrado por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien ocupará la
vicepresidencia;
III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
IV. La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
V. La persona titular de la Contraloría del Ejecutivo;
VI. La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VII. La o el Consejero Jurídico del Ejecutivo;
VIII. La persona titular de Fondo Macro para el Desarrollo Integral de Tlaxcala
(FOMTLAX);
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IX. Una o un Representante del sector empresarial;
X. Una o un Representante del sector educativo;
XI. Una o un Representante del sector social;
XII. Siete Presidentes o Presidentas municipales representantes de cada región del
Estado: Calpulalpan, Tlaxcala, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco, San Pablo del Monte
y Apizaco, y
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XIII. La o el Comisionado Estatal, quien fungirá como la o el Secretario Ejecutivo, y
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XIV. La persona titular de la Agencia Estatal de Gobernanza Digital.
Artículo 16. Serán personas invitadas permanentes del Consejo Estatal y podrán
participar con voz, pero sin voto:
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I. La o el Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, o un representante de éste;
II. La o el Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala;
III. La o el Presidente del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, y
IV. Una o un Representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Artículo 17. Serán personas invitadas especiales del Consejo Estatal y podrán participar
con voz, pero sin voto:
I. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales,
colegios, barras y asociaciones de profesionistas;
II. Representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, y
III. Académicos especialistas en materias afines.
Artículo 18. El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer e implementar en el ámbito de sus competencias la Estrategia Nacional de
mejora regulatoria aprobada previamente por el Consejo Nacional y la formulación,
desarrollo e implementación de la Estrategia Estatal y la política en materia de
mejora regulatoria estableciendo para tal efecto directrices, bases, instrumentos,
lineamientos y mecanismos;
II. Aprobar la Agenda Estatal de Mejora Regulatoria que presente la CEMERT para tal
efecto;
III. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos
Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;
IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística
y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;
V. Aprobar, a propuesta de la CEMERT, los indicadores que las Autoridades de Mejora
Regulatoria y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y
medición de los resultados de la política estatal de mejora regulatoria incluyendo la
simplificación de Trámites y Servicios del ámbito estatal;
VI. Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción
anterior, que presente la CEMERT;
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VII. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas,
criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas estatales nacionales e
internacionales en materia de mejora regulatoria;
VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el
cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución;
IX. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley;
X. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita
el Observatorio;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XI. Aprobar, a propuesta de la CEMERT, el Reglamento Interior del Consejo Estatal;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XII. Aprobar los lineamientos y acciones de vinculación con el esquema de gobernanza
digital, así como los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración,
y
XIII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Artículo 19. Los integrantes señalados en el artículo 15 de la presente Ley, podrán
nombrar a un suplente que solamente deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior, y
tendrá derecho a voz y voto.
Artículo 20. El Consejo Estatal sesionará en forma ordinaria cuando menos dos veces
al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea
necesario a juicio de la persona titular de la Presidencia del Consejo Estatal. La
convocatoria se hará llegar a las y los miembros del Consejo Estatal, por conducto de la
o el Secretario Ejecutivo, con una anticipación de por los menos diez días en el caso de
las ordinarias y de por lo menos tres días en el caso de las extraordinarias.
Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de las y los
integrantes del Consejo Estatal, sus acuerdos deberán tomarse preferentemente por
consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por mayoría de votos de las y
los presentes, y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las personas integrantes e invitadas del Consejo Estatal participarán en el mismo de
manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones
que desempeñen con tal carácter.
Artículo 21. Corresponde a la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal:
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I. Elaborar y distribuir, en acuerdo con la o el Presidente del Consejo Estatal, la
convocatoria y orden del día de las sesiones;
II. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos
y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
III. Validar los programas de mejora regulatoria estatal y los municipales, así como
someterlos a revisión del Consejo y dar seguimiento a los mismos, en el ámbito de
su competencia;
IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal;
V. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los instrumentos a los que
se refieren las fracciones I, II y XI del artículo 18 de esta Ley, y
VI. Las demás que le señale esta Ley, el reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Capítulo III
De la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria
Artículo 22. La Estrategia es el instrumento programático que tiene como propósito
articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados a efecto de asegurar
el cumplimiento del objeto de esta Ley. La Estrategia Estatal se ajustará a lo dispuesto
por la Estrategia Nacional, que para tal efecto se emita.
Artículo 23. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico por parte de la CEMERT de la situación que guarda la política de
mejora regulatoria en el Estado, alineado con la estrategia nacional;
II. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora
regulatoria;
III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de mejora regulatoria;
IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;
V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar
favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del Estado y que
incidan en el desarrollo y el crecimiento económico estatal, así como el bienestar
social;
VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático;
VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria;
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VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;
IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de
materias, sectores o regiones del Estado;
X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y
operar el Catálogo Estatal, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para
que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente;
XI. Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;
XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio estatal;
XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en
materia de mejora regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XIV. Las medidas para reducir y simplificar, y, en su caso, automatizar Trámites y
Servicios, así como su transición a la realización y prestación a través de medios
electrónicos;
XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan
conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política
de mejora regulatoria;
XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las
herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia el Título Tercero de
esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de
cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación;
XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la
Regulación que expidan los Sujetos Obligados en términos de esta Ley;
XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta
Ciudadana;
XIX. Las directrices necesarias para la integración del Catálogo Estatal y municipales
al Catálogo Nacional, y
XX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24. El Consejo Estatal aprobará la Estrategia, misma que será publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y será vinculante para los Sujetos Obligados
del Estado de Tlaxcala.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 15
Capítulo IV
De la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala
Artículo 25. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico con autonomía técnica y
operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las Regulaciones y la
simplificación de Trámites y Servicios, así como la transparencia en la elaboración y
aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus
costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Artículo 26. La CEMERT tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desempeñar las funciones de coordinación, supervisión y ejecución que
establece esta Ley, promoviendo la mejora regulatoria y competitividad en el
Estado;
II. Proponer al Consejo Estatal la Estrategia para el ámbito local; desarrollar,
monitorear, evaluar y dar publicidad a la misma, con base en la Estrategia
Nacional de Mejora Regulatoria;
III. Integrar y elaborar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria y someterlo a
aprobación del Consejo;
IV. Proponer al Consejo Estatal la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos,
mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
V. Proponer al Consejo Estatal las metodologías para la organización y
sistematización de la información administrativa y estadística, así como los
indicadores que deberán adoptar los Sujetos Obligados del Estado en materia de
mejora regulatoria;
VI. Administrar el Catálogo Estatal;
VII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria que
requieran los Sujetos Obligados de la APE;
VIII. Revisar el marco regulatorio estatal, diagnosticar su aplicación y, en su caso,
brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en
actividades o sectores económicos específicos, así como comunicar a la
CONAMER las áreas de oportunidad que se detecten para mejorar las
regulaciones del ámbito federal y estatal;
IX. Proponer a los Sujetos Obligados acciones, medidas o programas que permitan
impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio estatal y que
incidan en el desarrollo y crecimiento económico del Estado, y coadyuvar en su
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promoción e implementación, lo anterior siguiendo los lineamientos planteados
por la CONAMER;
X. Dictaminar las Propuestas Regulatorias y sus Análisis de Impacto Regulatorio
que se reciban de los Sujetos Obligados del ámbito estatal y, en su caso,
municipal, lo anterior respetando los lineamientos que para tal efecto emita la
CONAMER;
XI. Elaborar y presentar al Congreso del Estado un informe anual sobre los
resultados, avances y retos de la política estatal de mejora regulatoria;
XII. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con
otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora
regulatoria;
XIII. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación
y Mejora Regulatoria y, en su caso, seguir los planteados por la CONAMER
destinados a los Sujetos Obligados;
XIV. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos
Obligados se rijan por los mismos estándares de operación;
XV. Vigilar el debido funcionamiento del mecanismo de Protesta Ciudadana e
informar al órgano de control interno que corresponda, en los casos en que
proceda;
XVI. Celebrar convenios en materia de mejora regulatoria con la CONAMER, con sus
homólogas de las demás entidades federativas, dependencias y entidades de la
administración pública estatal, organismos autónomos, con los municipios del
Estado, asociaciones y organizaciones civiles, sociales, empresariales y
académicas, organismos nacionales e internacionales a efecto de cumplir con los
objetivos de la presente Ley;
XVII. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post, tomando en consideración los lineamientos
establecidos por la CONAMER;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XVIII. Integrar, administrar y actualizar el Registro Estatal de Trámites y Servicios, así
como promover la transición a la realización y prestación de los trámites y
servicios inherente por medios electrónicos;
XIX. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los Programas de
Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la APE, así como emitir los
lineamientos para su operación mismos que serán vinculantes para la APE;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 17
XX. Calcular el costo económico de los Trámites y Servicios con la información
proporcionada por los Sujetos Obligados de la APE con la asesoría técnica de la
CONAMER;
XXI. Participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres,
reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con
autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones
nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia de conformidad con
lo establecido en esta Ley;
XXII. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de la política pública de mejora
regulatoria;
XXIII. Promover la integración del Catálogo Estatal y municipales al Catálogo Nacional;
XXIV. Supervisar que los Sujetos Obligados de la APE tengan actualizada la parte que
les corresponde del Catálogo, así como mantener actualizado el segmento de las
Regulaciones estatales;
XXV. Vigilar que los municipios y dependencias estatales cumplan con las atribuciones
conferidas en la presente Ley;
XXVI. Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación que servirán para
supervisar el avance de los programas de mejora regulatoria de los sujetos
obligados;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XXVII. Conocer de los informes e indicadores de los programas de mejora regulatoria
de los sujetos obligados en los términos de esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XXVIII. Ser parte, a través de la Comisionada o el Comisionado, del Consejo Estatal de
Gobernanza Digital, y
XXIX. Las demás facultades que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 27. La CEMERT estará presidida por una o un Comisionado, quien será
designado por la persona titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la persona titular de
la Secretaría de Desarrollo Económico. La o el Comisionado tendrá nivel de Director o su
equivalente.
La o el Comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de
la CEMERT, tener al menos treinta años cumplidos y haberse desempeñado en forma
destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o
académicas relacionadas con el objeto de la Comisión.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 18
Artículo 28. Corresponde a la o el Comisionado Estatal:
I. Dirigir y representar legalmente a la CEMERT;
II. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión;
III. Recibir e integrar la Agenda Estatal de Mejora Regulatoria y el Programa Estatal de
Mejora Regulatoria;
IV. Expedir los manuales internos de organización de la CEMERT y disposiciones
estratégicas de carácter general, organizacional y administrativo, incluyendo el
Reglamento Interior;
V. Presentar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la CEMERT, al
Consejo Estatal;
VI. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del ámbito de
la APE;
VII. Fungir como la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal;
VIII. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo
Estatal, en el ámbito de su competencia;
IX. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los lineamientos necesarios
para el funcionamiento de la Estrategia Estatal;
X. Participar en representación de la CEMERT en foros, conferencias, coloquios,
diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos
que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se
refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política
de la mejora regulatoria;
XI. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los
mecanismos de coordinación, y
XII. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, el Reglamento Interior y
cualquier otra disposición jurídica aplicable.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS
Capítulo V
De la implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes
Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los
Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial
Artículo 29. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los organismos con
autonomía constitucional, del orden local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa
que no formen parte del Poder Judicial atendiendo a su presupuesto, deberán designar,
dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo
establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley en relación con el Catálogo, o
bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales.
Capítulo VI
De los Municipios
Artículo 30. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los municipios integrarán
Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria y deberán expedir su normatividad en la
materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria.
La o el Presidente Municipal deberá nombrar a la o el Comisionado Municipal de Mejora
Regulatoria, con nivel de dirección o su equivalente en la estructura orgánica municipal.
Artículo 31. La coordinación y comunicación entre Sujeto Obligado Municipal y la
Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal, se llevará a cabo a través de la o el Comisionado
Municipal de Mejora Regulatoria, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de
la materia.
Artículo 32. Compete a los municipios, en materia de mejora regulatoria, lo siguiente:
I. Coordinar por medio de la o el Comisionado Municipal a las dependencias o
personal del servicio público municipal con los Sujetos Obligados, entidades
públicas, organismos estatales y federales, en los programas y acciones que lleven
a cabo para lograr el cumplimiento de esta Ley;
II. Elaborar la Agenda Regulatoria, los programas y acciones para lograr una mejora
regulatoria integral, bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la
transparencia;
III. Establecer Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de
elaborar y aprobar los programas anuales de mejora regulatoria municipal, así como
las propuestas de creación de regulaciones o de reformas específicas, con base en
los objetivos, estrategias, líneas de acción de los programas sectoriales, especiales,
regionales e institucionales derivados del Plan Municipal de Desarrollo, y conforme
a las disposiciones secundarias que al efecto se emitan, y
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 20
IV. Las demás que le atribuyan otras disposiciones jurídicas para el cumplimiento de la
mejora regulatoria.
Las personas titulares de las dependencias integrarán el Consejo y deberán designar una
persona del servicio público con nivel jerárquico inmediato inferior, quien será enlace de
la materia y responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado, el cual tendrá estrecha
comunicación con la o el Comisionado Municipal de Mejora Regulatoria para dar
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 33. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán, en su
caso por:
I. La o el Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. La o el Síndico Municipal;
III. El número de regidores o regidoras que estime cada Ayuntamiento y se encargarán
de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley;
IV. La persona titular del área jurídica;
V. Una o un Secretario Técnico, que será la o el Comisionado Municipal de Mejora
Regulatoria;
VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que
determine la persona titular de la Presidencia Municipal con acuerdo del Cabildo, y
VII. Las personas titulares de las diferentes áreas que determine la o el Presidente
Municipal.
Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria sesionarán de forma ordinaria
cuando menos dos veces al año, dentro de las tres semanas posteriores al inicio del
semestre respectivo, y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a
tratar, sea necesario a juicio de la o el Presidente de la Comisión. La convocatoria se
hará llegar a las personas miembros de la Comisión Municipal, por conducto de la o el
Secretario Técnico con una anticipación de diez días en el caso de las ordinarias y de
tres días de las extraordinarias.
Artículo 34. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria tendrán, en su ámbito
de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Establecer acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política
de mejora regulatoria municipal de conformidad con la presente Ley y la Ley
General;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 21
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
II. Aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal y la Agenda
Regulatoria conteniendo las propuestas de creación de regulación o de reforma
específica, así como la migración paulatina de los trámites del Municipio, para su
prestación a través de medios electrónicos;
III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora
Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente la o el Secretario
Técnico, e informar sobre el particular a la CEMERT para los efectos legales
correspondientes;
IV. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y
cooperación en la materia con dependencias federales y/o estatales, y con otros
municipios;
V. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria
en las dependencias municipales;
VI. Aprobar la creación de mesas temáticas de Mejora Regulatoria para tratar y
solucionar aspectos específicos para la implementación de la política pública de su
responsabilidad;
VII. Aprobar el Reglamento de Mejora Regulatoria Municipal, en el que se incluirá un
Título estableciendo los términos para la operación de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
A la Comisión Municipal podrán concurrir como invitadas las personas u organizaciones
que considere pertinente su Presidenta o Presidente, cuando deban discutirse asuntos
determinados, los que tendrán derecho a voz pero sin voto.
Artículo 35. La o el Comisionado Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las
facultades y responsabilidades siguientes:
I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización
de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o
reformas a éstas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación
de actividades económicas específicas;
II. Integrar la Agenda Regulatoria y el Programa Anual de Mejora Regulatoria y
conteniendo las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica;
III. Integrar, actualizar y administrar el Catálogo Municipal;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 22
IV. Informar al Cabildo y a la Comisión Municipal del avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de los resultados, con los informes y evaluaciones
remitidos por las dependencias municipales;
V. Proponer el proyecto del Reglamento Interior de la Comisión Municipal;
VI. Implementar con asesoría de la Autoridad Estatal y la CONAMER la Estrategia en
el Municipio;
VII. Fungir como persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Municipal;
VIII. Elaborar, en acuerdo con la o el Presidente, la orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Municipal;
IX. Programar y convocar, en acuerdo con la persona que presida la Comisión
Municipal, a las sesiones ordinarias de la Comisión Municipal y a las sesiones
extraordinarias cuando así lo instruya la o el Presidente de la misma;
X. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el libro respectivo;
XI. Dar seguimiento, controlar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Comisión
Municipal;
XII. Brindar los apoyos técnicos y de logística que requiera la Comisión Municipal;
XIII. Proponer a la Comisión Municipal la emisión de instrumentos, lineamientos,
mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
XIV. Recibir de los Sujetos Obligados las propuestas regulatorias y el Análisis de Impacto
Regulatorio correspondiente y, en su caso, elaborar el dictamen respectivo de ser
necesario enviar el Análisis de Impacto Regulatorio a la CEMERT, para los efectos
de que ésta emita su opinión;
XV. Promover la integración de la información del Catálogo Municipal a los Catálogos
Estatal y Nacional, y
XVI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 36. Para cumplir con el objeto de la Ley y con los objetivos de Mejora Regulatoria
que aprueben las Comisiones Estatal y Municipales, las dependencias tendrán, en su
ámbito de competencia, las responsabilidades siguientes:
I. Elaborar su Programa Anual de Mejora Regulatoria; la Agenda Regulatoria con las
propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica; y sus Análisis de
Impacto Regulatorio, en los términos y dentro de los plazos previstos por esta Ley;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 23
II. Elaborar su informe anual de avance programático de mejora regulatoria, que
deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos y enviarlo al Secretario
Técnico de la Comisión para los efectos legales correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
III. Mantener actualizada la información de su competencia en el Catálogo, incluyendo
entre otros componentes, el Registro Municipal de regulaciones, así como el de
trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y monto de los derechos o
aprovechamientos aplicables y notificar al Comisionado Municipal los cambios que
realice, así como la implementación de acciones para la migración paulatina de los
trámites y servicios, para su prestación por medios electrónicos;
IV. Enviar al Comisionado Municipal las Propuestas Regulatorias y el correspondiente
Análisis de Impacto Regulatorio, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias municipales remitirán al Comisionado Municipal los documentos a que
se refiere el presente artículo, para los efectos legales correspondientes.
TÍTULO TERCERO
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
Capítulo I
Del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios
Artículo 37. El Catálogo Estatal es la herramienta tecnológica que compila las
Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados de los órdenes de
gobierno del Estado, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar
transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de
tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será
vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias.
La inscripción y actualización del Catálogo Nacional es de carácter permanente y
obligatorio para todos los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, por lo
que deberán informar periódicamente a la autoridad de mejora regulatoria
correspondiente cualquier modificación a la información inscrita en los Catálogos, lo
anterior conforme a lo establecido por la Ley General.
Artículo 38. El Catálogo Estatal estará integrado por:
I. El registro Estatal y los registros municipales de Regulaciones;
II. El registro Estatal y los registros municipales de Trámites y Servicios;
III. El Expediente para Trámites y Servicios;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 24
IV. El registro estatal de visitas domiciliarias, y
V. La Protesta Ciudadana.
Capítulo II
Del Registro Estatal y los Registros Municipales de Regulaciones
Artículo 39. El Registro Estatal y los Municipales de Regulaciones son herramientas
tecnológicas que compilan las Regulaciones de los Sujetos Obligados. Tendrá carácter
público y contendrá la misma información que estará inscrita en el Registro Nacional de
Regulaciones previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria.
Corresponde a la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la CEMERT, la integración
y la administración del Registro Estatal de Regulaciones.
Los Sujetos Obligados serán responsables de inscribir y actualizar permanentemente la
información que les corresponde en el Registro Estatal de Regulaciones. Cuando exista
una regulación cuya aplicación no se atribuya a algún Sujeto Obligado específico,
corresponderá a la Secretaría de Gobierno su registro y actualización.
Artículo 40. El Registro Estatal y los Registros Municipales de Regulaciones deberán
contemplar para cada Regulación una ficha que contenga al menos la siguiente
información:
I. Nombre de la Regulación;
II. Fecha de expedición y, en su caso, de su vigencia;
III. Autoridad y autoridades que la emiten;
IV. Autoridad o autoridades que la aplican;
V. Fechas en que se ha sido actualizada;
VI. Tipo de ordenamiento jurídico;
VII. Ámbito de aplicación;
VIII. Índice de regulación;
IX. Objeto de regulación;
X. Materias, sectores y sujetos regulados;
XI. Trámites y Servicios relacionados con la Regulación;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 25
XII. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias, y
XIII. La demás información que se prevea en la Estrategia.
En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en
información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto Obligado para que éste
subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días.
En el supuesto que algún Municipio no cuente con los recursos para contar con una
plataforma electrónica, mediante convenio podrán acordar con el Estado el uso de su
plataforma.
Capítulo III
Del Registro Estatal y los Registros Municipales de Trámites y Servicios
Artículo 41. Los registros de Trámites y Servicios son herramientas tecnológicas que
compilan los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar
seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio,
así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la
información que contengan será vinculante para los Sujetos Obligados.
La inscripción y actualización de los registros de Trámites y Servicios es de carácter
permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados.
Artículo 42. Los registros de Trámites y Servicios son:
I. El Registro Federal de Trámites y Servicios;
II. El Registro Estatal de Trámites y Servicios;
III. El Registro Municipal de Trámites y Servicios;
IV. De los Poderes Legislativo y Judicial del Estado;
V. De los Órganos Constitucionales Autónomos;
VI. De los Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder
Judicial, y
VII. Los registros de los demás Sujetos Obligados, en caso de que no se encuentren
comprendidos en alguna de las fracciones anteriores.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 26
Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de administrar la
información que los Sujetos Obligados de la APE inscriban en el Registro Estatal de
Trámites y Servicios.
Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información a
los registros de Trámites y Servicios, respecto de sus Trámites y Servicios. La legalidad
y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los registros de
Trámites y Servicios son de su estricta responsabilidad.
A partir del momento de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u
omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar
sus observaciones al Sujeto Obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante
para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para
solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose
solventado las observaciones, el Sujeto Obligado publicará dentro del término de cinco
días la información en el registro de Trámites y Servicios.
La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en el
registro de Trámites y Servicios será sancionada en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo 43. La legislación o normatividad de los registros de Trámites y Servicios se
ajustará a lo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 44. Los Sujetos Obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la
siguiente información y documentación de sus Trámites y Servicios dentro de la sección
correspondiente:
I. Nombre y descripción del Trámite o Servicio;
II. Modalidad;
III. Fundamento jurídico de la existencia del Trámite o Servicio;
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o
pueda realizarse el Trámite o Servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el
particular para su realización;
V. Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten
alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero, se
deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el Trámite o
Servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de Trámites
o Servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando
además el Sujeto Obligado ante quien se realiza;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 27
VI. Especificar si el Trámite o Servicio debe presentarse mediante formato, escrito
libre, ambos o puede solicitarse por otros medios;
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión;
VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objeto de la misma;
IX. Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del Trámite o Servicio;
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite o Servicio y, en su
caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta;
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo
con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención;
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de
determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás
resoluciones que se emitan;
XIV. Criterios de resolución del Trámite o Servicio, en su caso;
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o
solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio;
XVI. Horarios de atención al público;
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio
y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas,
documentos y quejas;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XVIII. La información que deba conservar para fines de acreditación, inspección y
verificación con motivo del Trámite o Servicio;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
XIX. El calendario y la programación para que dicho Trámite o Servicio pueda prestarse
por medios electrónicos, con excepción de aquellos que por su naturaleza o
mandato expreso en la legislación aplicable deba realizarse de manera presencial
o por medios físicos, y
XX. La demás información que se prevea en la Estrategia.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 28
Para que puedan ser aplicables los Trámites y Servicios es indispensable que éstos
contengan toda la información prevista en el presente artículo y se encuentren
debidamente inscritos en el Catálogo.
Para la información a que se refieren las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII
los Sujetos obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo
con la Regulación inscrita en el Registro Nacional y Estatal de Regulaciones.
Artículo 45. Los Sujetos Obligados deberán inscribir en el Registro Estatal la información
a que se refiere el artículo anterior y la Autoridad de Mejora Regulatoria, dentro de los
cinco días siguientes, deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, siempre que la
disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el
Catálogo. En caso contrario, la Autoridad de Mejora Regulatoria no podrá efectuar la
publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que
fundamente la modificación del Catálogo.
Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro
de los diez días siguientes a que se publique en el medio de difusión del Estado, la
disposición que la fundamente o, en su caso, se identifique la necesidad de que se
actualice la información de los elementos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII,
IX, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 44 de la presente Ley.
Los Sujetos Obligados que apliquen Trámites y Servicios deberán tener a disposición del
público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo.
Artículo 46. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a
los establecidos en el Catálogo, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta
a como se inscriban en el mismo, a menos que:
I. La existencia del Trámite o Servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta
días, o
II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico.
En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, los Sujetos
Obligados deberán dar aviso previo a la Autoridad de Mejora Regulatoria.
En caso de incumplimiento del primer párrafo del presente artículo, la Autoridad de Mejora
Regulatoria correspondiente dará vista a las autoridades competentes en la investigación,
de responsabilidades administrativas y, en su caso, de hechos de corrupción.
Artículo 47. En el caso de los municipios que no cuenten con los recursos para tener una
plataforma electrónica que contenga su Registro de Trámites y Servicios, mediante
convenio podrán acordar con el Estado el uso de su plataforma.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 29
Artículo 46 Bis. No obstante que un trámite o servicio se inicie por medios electrónicos,
podrá continuarse o concluirse en su modalidad física o presencial.
Capítulo IV
Del Expediente para Trámites y Servicios
Artículo 48. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos
que aprueben el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, deberá considerar mecanismos
confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y
custodia.
Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus
programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a
través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de
manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite
o Servicio.
Artículo 49. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que ya conste en el
Expediente de Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación que tengan en su
poder. Solo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional,
que esté prevista en el Catálogo.
Artículo 50. Los documentos electrónicos que integren los Sujetos Obligados al
Expediente de Trámites y Servicios conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les
otorgan a éstos.
Artículo 51. Los Sujetos Obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios,
los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento
original y se cumpla con lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada,
preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Gobernanza Digital o en su
caso, por una persona servidora pública que cuente con facultades de certificación
de documentos en términos de las disposiciones aplicables;
II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e
inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;
III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso
y reproducirlo con exactitud, y
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 30
IV. Que cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona servidora pública que
se refiere la fracción I de este artículo.
Artículo 52. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos
relacionados con la apertura y operación de las empresas, el Expediente Electrónico
Empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios.
Capítulo V
Del Registro Estatal de Visitas Domiciliarias
Artículo 53. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias se conforma por:
I. El Padrón;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que puedan realizar
los Sujetos Obligados;
III. Los números telefónicos de los órganos internos de control del Sujeto Obligado al
que pertenezcan las personas inspectoras, verificadoras y visitadoras respectivas
para realizar denuncias;
IV. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de
que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas, y
V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expidan el
Consejo Nacional y el Consejo Estatal.
Artículo 54. Los Sujetos Obligados serán los encargados de ingresar la información
directamente en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto a las
personas servidoras públicas a que se refiere el artículo anterior.
Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a las personas del
servicio público a que se refiere el presente artículo.
Artículo 55. Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a aquellas inspecciones,
verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.
Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto
Obligado deberá informar y justificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria
correspondiente las razones para habilitar a nuevas personas inspectoras o verificadoras
requeridas para atender la situación de emergencia.
Artículo 56. La CEMERT será la responsable de administrar y publicar la información del
Padrón. Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de supervisar y
coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 31
En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la
información proporcionada, lo comunicará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días.
Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes
contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la
justificación por la cual no son atendibles. Una vez agotado el procedimiento anterior y
habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará
dentro del término de cinco días la información en el Padrón.
Capítulo VI
De la Protesta Ciudadana
Artículo 57. La persona solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con
acciones u omisiones el personal del servicio público encargado del Trámite o Servicio
niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 44 de esta Ley.
Artículo 58. La CEMERT y Comisiones Municipales dispondrán lo necesario para que
las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como
electrónica.
La Protesta Ciudadana será revisada por la Autoridad de Mejora Regulatoria quien emitirá
su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación a la o el ciudadano que la
presentó; dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente
en materia de responsabilidades.
El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que
emita el Consejo Nacional.
Capítulo VII
Agenda Regulatoria
Artículo 59. Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la
Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y
noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de
junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de
cada Sujeto Obligado deberá informar al público la Regulación que pretenden expedir en
dichos periodos.
Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados, la
Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria la sujetará a una consulta pública por un plazo
mínimo de veinte días. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria deberá remitir a los
Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán
carácter vinculante.
Artículo 60. La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 32
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II. Materia sobre la que versará la Regulación;
III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria, y
V. Fecha tentativa de presentación.
Artículo 61. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes
supuestos:
I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia
no prevista, fortuita e inminente;
II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda
comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la
expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento;
IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la
expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que
reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique
Trámites o Servicios, o ambas, y
V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por la persona titular
del Poder Ejecutivo en los órdenes de gobierno estatal y municipal.
Capítulo VIII
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Artículo 62. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto
garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que
estas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica.
La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones
salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a
regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados.
El Consejo Estatal aprobará los lineamientos generales para la implementación del
Análisis de Impacto Regulatorio, mismos que deberán aplicar las Autoridades Estatales
y/o Municipales de Mejora Regulatoria en la expedición de sus manuales
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 33
correspondientes, lo anterior se llevará a cabo tomando en consideración lo establecido
por las disposiciones generales que contenga la Estrategia Nacional.
Artículo 63. Los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas
Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán
enfocarse prioritariamente en contar con Regulaciones que cumplan con los siguientes
propósitos:
I. Que generen el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible;
II. Que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver
y para los sujetos regulados a los que se aplican;
III. Que promuevan la coherencia de políticas públicas;
IV. Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
V. Que fortalezcan las condiciones sobre los consumidores y sus derechos, las micro,
pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica,
el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
VI. Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas
proporcionales a su impacto esperado, y
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
VII. Que dicha regulación procure la implementación de esquemas de gobernanza
digital y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las Propuestas Regulatorias indicarán necesariamente la o las Regulaciones que
pretenden abrogar, derogar o reformar. Lo anterior deberá quedar asentado en el Análisis
de Impacto Regulatorio.
Artículo 64. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir, por lo menos, los
siguientes rubros:
I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas
regulaciones, o bien, reformarlas;
II. Alternativas regulatorias y no regulatorias que se tomaron en cuenta para arribar a
la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate, justificando por
qué la propuesta actual es la mejor alternativa;
III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación
o su forma plantea resolverlos;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 34
IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas;
V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación
propuestas con el ordenamiento jurídico vigente;
VI. Beneficios y costos cuantificables que generaría la regulación propuesta y aquellos
que resulten aplicables para los particulares;
VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados
con la regulación propuesta;
VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación, así como los mecanismos,
metodologías e indicadores que serán de utilidad para la evaluación de la
implementación, verificación e inspección de la propuesta regulatoria;
IX. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para
generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los
particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria, así
como aquellos comentarios que se hayan recibidos durante el proceso de mejora
regulatoria, y
X. Los demás que apruebe el Consejo Estatal.
Artículo 65. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los Sujetos
Obligados adoptarán esquemas de revisión, mediante la utilización del Análisis de
Impacto Regulatorio de:
I. Propuestas Regulatorias, y
II. Regulaciones existentes, a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post,
conforme a las mejores prácticas internacionales.
Para el caso de las Regulaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, la
Autoridad de Mejora Regulatoria, en su respectivo ámbito de competencia, y de
conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrán solicitar a los
Sujetos Obligados la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través
del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma
que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de
recabar las opiniones y comentarios de los interesados.
Asimismo, la Autoridad de Mejora Regulatoria podrá efectuar recomendaciones con el
objeto de contribuir a cumplir con los objetivos relacionados con la Regulación, incluyendo
propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 35
Los Sujetos Obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto a las
opiniones, comentarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del
análisis que efectúe la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente.
El Consejo Estatal aprobará, con base en las disposiciones generales que contenga la
Estrategia Nacional, los lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto
Regulatorio ex post, mismos que la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal y Municipal
desarrollará para su implementación.
Artículo 66. Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las
presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, junto con un Análisis
de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en
que pretendan publicarse en el Medio de Difusión oficial o someterse a la consideración
de la persona titular del Ejecutivo Estatal.
Artículo 67. Al recibir la Autoridad de Mejora Regulatoria un Análisis de Impacto
Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, solicitará a los Sujetos Obligados, dentro
de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice
las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.
Cuando, a criterio de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, el Análisis de Impacto
Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera
tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico,
solicitará al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de
un experto, quien deberá ser aprobado por la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria.
La persona experta deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar
comentarios a la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria y al propio Sujeto Obligado
dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.
Artículo 68. La Autoridad de Mejora Regulatoria hará públicos las Propuestas
Regulatorias junto con el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que se emitan,
las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo,
así como las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la
consulta pública.
Para tal efecto, deberá establecer plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser
menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la Autoridad
de Mejora Regulatoria establezca en el ámbito de su competencia. La determinación de
dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las
Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros
elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual
de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 36
Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Mejora Regulatoria
correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los
previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan.
Artículo 69. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Autoridad de Mejora
Regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera
comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Propuesta de Regulación, esta
no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el
momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. También se aplicará
esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica del Ejecutivo, previa opinión,
respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración de
la persona Titular del Ejecutivo Estatal. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los tratados
internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la Propuesta
Regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se
estará a lo dispuesto en el manual que a su efecto emita la Autoridad Estatal de Mejora
Regulatoria.
La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que
se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que
solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la
Regulación se publique en el medio de difusión del Estado o, en su caso, del Municipio.
Artículo 70. La Autoridad de Mejora Regulatoria deberá emitir y entregar al Sujeto
Obligado un dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria
respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del Análisis de Impacto
Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan
comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Autoridad Estatal de Mejora
Regulatoria que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la
Propuesta Regulatoria.
El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la Autoridad
Estatal de Mejora Regulatoria de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos,
una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la Propuesta Regulatoria,
así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria
establecidos en esta Ley.
Cuando el Sujeto Obligado manifieste conformidad hacia las recomendaciones
contenidas en el dictamen preliminar, deberá ajustar la Propuesta Regulatoria en
consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas
a la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco
días, a fin de que ésta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 37
El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final
únicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la
propia Autoridad de Mejora Regulatoria o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en
los términos a que se refiere este artículo.
En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la Autoridad Estatal de Mejora
Regulatoria, esta última resolverá en definitiva.
Artículo 71. La persona encargada de la emisión de las publicaciones oficiales del
Gobierno del Estado, únicamente publicará las Regulaciones que expidan los Sujetos
Obligados cuando acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad Estatal
de Mejora Regulatoria. La versión publicada deberá coincidir íntegramente con la
contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que
emite el titular del Ejecutivo, en cuyo caso la Consejería Jurídica del Ejecutivo resolverán
el contenido definitivo.
La persona encargada de la emisión de las publicaciones oficiales del Gobierno del
Estado, publicará en el medio de difusión que corresponda, dentro de los siete primeros
días de cada mes, la lista que le proporcione la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria
de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 78 de esta
Ley.
Artículo 72. Los Sujetos Obligados deberán someter las Regulaciones que generen
costos de cumplimiento, identificadas en el procedimiento a que se refiere el artículo 76
de esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la Autoridad Estatal de Mejora
Regulatoria correspondiente, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio
ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su aplicación y permitir
que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su abrogación, reforma o
permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente.
Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Autoridad
de Mejora Regulatoria correspondiente podrá proponer modificaciones al marco
regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes.
El proceso de revisión al que hace referencia este artículo se realizará conforme a las
disposiciones que al efecto emita la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente.
Capítulo IX
De los Programas de Mejora Regulatoria
Sección I
De los Programas de Mejora Regulatoria
Artículo 73. Los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por
objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de
Trámites y Servicios. De acuerdo con el calendario que establezcan, los Sujetos
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 38
Obligados someterán a la Autoridad de Mejora Regulatoria que les corresponda un
Programa de Mejora Regulatoria, con una vigencia anual, en relación con la Regulación,
Trámites y Servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances
correspondientes.
La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria emitirá, considerando los lineamientos
generales contenidos en la Estrategia Nacional, los lineamientos para establecer los
calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los
Programas de Mejora Regulatoria.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
Artículo 74. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas
para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios, así como para su
migración a esquemas digitales, de conformidad con la política estatal de gobernanza
digital. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a
sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones
por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días. La
opinión de la Autoridad de Mejora Regulatoria y la contestación del Sujeto Obligado serán
publicadas en el portal de la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria.
Artículo 75. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria difundirá los Programas de
Mejora Regulatoria para su consulta pública durante al menos treinta días, a fin de
recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados deberán
valorar dichos comentarios y propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora
Regulatoria o, en su defecto, manifestar las razones por las que no se considera factible
su incorporación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
Artículo 76. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas de Mejora Regulatoria
inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo
que las modificaciones al programa original reduzcan al menos los costos de
cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente o los mismos
sean migrados a su modalidad digital.
Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes
a los Programas de Mejora Regulatoria, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud.
Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la autorización previa de la
Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria, de conformidad con el objeto de esta Ley.
Los órganos internos de control o equivalentes de cada Sujeto Obligado deberán, de
conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de
Mejora Regulatoria.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 39
Artículo 77. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra
disposición que hayan sido emitidas por el titular del Poder Ejecutivo y por los
ayuntamientos de los municipios podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales
que publiquen las personas titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito
de competencia en el medio de difusión correspondiente, en los siguientes rubros:
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCUBRE DE 2023)
I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y
Servicios a fin de ser incorporados al esquema de gobernanza digital previsto en la
legislación correspondiente;
II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y
V. Implementar otras acciones de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia.
Sección II
De los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
Artículo 78. Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son
herramientas para promover que las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos
Obligados cumplan con el objeto de esta Ley, a través de certificaciones otorgadas por
la Autoridad Nacional y/o Estatal de Mejora Regulatoria, así como fomentar la aplicación
de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.
En la creación y diseño de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora
Regulatoria, la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria tomará en cuenta la opinión de
las autoridades competentes en la materia.
Artículo 79. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán a
petición de los Sujetos Obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se
establezcan en los lineamientos que expida la Autoridad Nacional y/o Estatal de Mejora
Regulatoria. Dichos lineamientos deberán precisar al menos lo siguiente:
I. Definición de los estándares mínimos de mejora regulatoria que deberán ser
aplicados por el Sujeto Obligado;
II. El formato de solicitud que deberán presentar los Sujetos Obligados;
III. Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la
certificación, especificando los plazos aplicables;
IV. Los criterios, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 40
V. Vigencia de la certificación;
VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y
VII. Mecanismos de monitoreo y seguimiento.
Artículo 80. Los Sujetos Obligados interesados en solicitar la certificación deberán
cumplir con lo siguiente:
I. Proporcionar la información que resulte necesaria para determinar la procedencia,
o no, de la certificación solicitada;
II. Brindar apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas
que resulten necesarias;
III. Brindar en todo momento facilidades para la ejecución de las inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias que, en su caso, tengan lugar;
IV. Proporcionar información para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los
estándares mínimos de mejora regulatoria, misma que deberá estar debidamente
respaldada y documentada;
V. Dar cumplimiento a los plazos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la
certificación, y
VI. Las demás que al efecto establezcan los lineamientos correspondientes.
El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este artículo será motivo
suficiente para desechar la solicitud del Sujeto Obligado.
Artículo 81. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria publicará en su portal electrónico
un listado que contendrá las certificaciones vigentes y deberán notificar a la CONAMER
sobre la creación, modificación o extinción de sus Programas Específicos de
Simplificación y Mejora Regulatoria. La Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria cuando
detecte el incumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley, revocará el
certificado correspondiente.
La CEMERT expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de
Simplificación y Mejora Regulatoria y los publicará en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, siempre y cuando verse sobre Programas de mejora regulatoria creados por
la autoridad estatal.
Capítulo X
De las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora
Regulatoria
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 41
Artículo 82. La autoridad de Mejora Regulatoria en el ámbito de su competencia, apoyará
la implementación de las encuestas a las que se refiere el artículo 89 de la Ley General,
en coordinación con la CONAMER.
Artículo 83. La CEMERT compartirá la información relativa a los registros
administrativos, censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus
propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria y, en su caso,
aquellos organismos nacionales que persigan el mismo objetivo.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA
Capítulo Único
De las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 84. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por
parte de los servidores públicos de los órdenes de gobierno será sancionado en términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 85. La Autoridad de Mejora Regulatoria deberá informar a las autoridades que
resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. Se abroga el Decreto número 173 que contiene la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada el veintinueve de mayo
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Tercero. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá instalarse en un plazo
que no exceda los noventa días naturales a la entrada en vigor de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo Cuarto. Las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados darán
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley con cargo a sus
respectivos presupuestos.
Artículo Quinto. Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria deberán instalarse
formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 42
Artículo Sexto. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios contarán con
un plazo de un año para adecuar sus Reglamentos al contenido de dicha Ley.
Artículo Séptimo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Unidad de Mejora
Regulatoria del Estado de Tlaxcala también conocida con el acrónimo (UNIMERT) se
denominará Comisión Estatal de Mejora Regulatoria de Tlaxcala (CEMERT).
Las menciones contenidas en cualquier ordenamiento jurídico respecto a la Unidad de
Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala o el acrónimo UNIMERT se entenderán
referidas a la CEMERT.
Artículo Octavo. Las Regulaciones, lineamientos y acuerdos para que produzcan
efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de
Difusión.
Artículo Noveno. La CEMERT publicará el Reglamento Interior de la Comisión Estatal
de Mejora Regulatoria de Tlaxcala, así como los lineamientos dentro del plazo que no
exceda a un año contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, de por lo menos
las siguientes herramientas:
I. Análisis de Impacto regulatorio;
II. Programa Estatal de mejora regulatoria, y
III. Agenda Regulatoria.
Artículo Décimo. La herramienta del Sistema Estatal de Análisis de Impacto Regulatorio,
será aplicable en un plazo que no exceda a un año contado a partir de la publicación de
la presente Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los
once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
C. LUZ GUADALUPE MATA LARA.-DIP. PRESIDENTA.-Rúbrica.- C. MA. DE
LOURDES MONTIEL CERON.- DIP. SECRETARIA.-Rúbrica.- C. JAVIER RAFAEL
ORTEGA BLANCAS.- DIP. SECRETARIO.-Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso
del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 43
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO
Rúbrica y sello
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 44
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 18,
LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 23, LAS FRACCIONES XVIII Y XXVII DEL
ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
36, LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 44, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 51, LA
FRACCIÓN VI DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 63, EL ARTÍCULO 74; EL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 76 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77; Y SE
ADICIONAN UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 8, UNA FRACCIÓN IV,
RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 12; UNA FRACCIÓN XIV AL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15; UNA FRACCIÓN XII, RECORRIÉNDOSE LA
SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 18; UNA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LA
SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 26; UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE LA
SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 44, UN ARTÍCULO 46 BIS Y UNA FRACCIÓN VII AL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 63; TODOS DE LA LEY DE MEJORA
REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS”]