Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios [PDF]

LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MAYO DEL 2023. Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 11 de octubre de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: NUMERO 136 LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular las obras públicas que realicen en el Estado de Tlaxcala, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos municipales, presidencias de comunidad, y las instituciones públicas o privadas que ejerzan o apliquen recursos públicos, así como los servicios relacionados con las mismas, en lo referente a las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de las mismas. Los órganos y unidades administrativas de los poderes legislativo y judicial, los organismos públicos a quienes la ley otorgue autonomía y las instituciones privadas, que lleguen a realizar obras publicas y contratar servicios relacionados con las mismas, se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones de esta ley. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas, los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 2 conservar, mantener, modificar, y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes: I. Los proyectos integrales o llave en mano, los cuales comprenden desde el diseño de las obras hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; II. Los trabajos de exploración, localización y perforación, mejoramiento del suelo, subsuelo, desmontes, extracción y, aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; III. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; IV. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y V. Todos aquellos de naturaleza análoga. Artículo 3. Son servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes: I. La planeación, elaboración del anteproyecto y diseño de ingeniería básica y de detalle civil, industrial y electromecánica, y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo y de obra pública; II. La planeación, elaboración del anteproyecto y diseños arquitectónicos y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura, así como los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, que se requieran para la formación de un proyecto ejecutivo y de obra pública; III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnica, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 3 IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad, de laboratorio de geotécnica, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; VI. Los trabajos de organización, informática, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley; VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y revisiones técnico normativas, aplicables a las materias que regula esta ley; VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo de transferencia de tecnología entre otros, y X. Todos aquellos de naturaleza análoga. Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Dependencia o entidad. Las que tengan ese carácter conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; II. Gobierno Municipal. A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio, en las materias que regula esta ley, incluyendo a las presidencias de comunidad y entidades paramunicipales; III. Ayuntamiento. El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política de cada Municipio; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IV. Órgano Interno de Control. La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos que sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 4 V. Secretaría. La Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Tlaxcala; VI. Obras públicas. Las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, que correspondan, en los términos de los artículos 2 y 3 de esta ley; VII. Licitante. La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación de contratos, en las materias que regula este ordenamiento; VIII. Contratista. La persona que celebre un contrato de obra pública, y (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IX. Comité de Obras Públicas. Los organismos creados por los Entes Públicos con el objeto de optimizar los recursos que se destinen a las obras públicas; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) X. Oficialía. Oficialía Mayor de Gobierno; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XI. Ley. Ley de Obras Públicas y Servicios para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XII. Entes Públicos. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos de las Entidades Federativas, de los Municipios; y en los que el fideicomitente es el Gobierno Federal o una entidad Paraestatal, así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, través de: a) Unidad Administrativa responsable de los procedimientos de adjudicación, es la Oficialía Mayor de Gobierno del Poder Ejecutivo y para los demás, de acuerdo a las disposiciones legales que les faculte para llevar este tipo de procedimientos, e b) Unidad Administrativa de Contratación es la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo y para los demás entes públicos, el área correspondiente de su estructura orgánica que conforme a la Ley o disposiciones legales les faculte para llevar este tipo de procedimientos; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIII. Entidades Federativas. Los Estados de la Federación conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIV. Padrón. El Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 5 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 5. La Secretaría es la dependencia encargada de ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los criterios fijados por la persona titular del Poder Ejecutivo y en apego a las atribuciones conferidas en la legislación vigente. Así mismo, podrá fungir como arbitro o perito en esta materia cuando los contratantes expresamente lo soliciten. Artículo 6. Las obras públicas con cargo parcial o total al presupuesto del Gobierno del Estado, que se realicen con base en los convenios que él mismo celebre, con cualquier institución pública o privada, quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley. Artículo 7. La adjudicación de contratos que se celebren, con una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, o con alguna perteneciente a la administración pública de otra entidad federativa, podrá realizarse en forma directa, no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia, entidad o gobierno municipal obligado a ejecutar la obra, no tenga la capacidad para llevarla a cabo por sí misma y contrate a un tercero para su realización. Artículo 8. El gasto para las obras públicas se sujetará, en su caso, a las disposiciones particulares del Presupuesto de Egresos del Estado y específicamente al presupuesto de cada, dependencia, entidad o gobierno municipal. Artículo 9. Los titulares de las dependencias, entidades y gobiernos municipales, en coordinación con los órganos de control interno, en materia de obras públicas, serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo y la descentralización de funciones, y la efectiva delegación de facultades. Artículo 10. Las obras públicas se realizarán con estricto apego a los criterios de transparencia, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, a fin de poder contar con las mejores opciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, que aseguren las mejores condiciones para el Estado o los municipios. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 11. Corresponde a los Entes Públicos llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas, por lo que queda estrictamente prohibido cualquier contratación de los titulares de los Entes Públicos en forma personal. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 6 Artículo 12. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales del Estado de Tlaxcala. Artículo 13. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas, sólo se realizarán cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el comité de obras públicas respectivo. Artículo 14. Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades o municipios, se convendrá quien quedará a cargo de la obra, o en su caso, se especificará la responsabilidad de cada institución sobre la ejecución de la parte de la obra que les corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones, tenga a su cargo la planeación y programación de la misma. En los acuerdos o convenios que se establezcan para tal efecto, se precisarán los términos para la coordinación de las acciones respectivas. Artículo 15. Las obras públicas financiadas con créditos otorgados al Gobierno Estatal o con su aval, se realizarán bajo los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que para su contratación establezca esta ley y con la supervisión del órgano de control interno. En este caso, se precisarán estas circunstancias en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. Artículo 16. Los poderes Legislativo y Judicial, los órganos públicos autónomos y los gobiernos municipales, podrán convenir con la Secretaría la ejecución de la obra pública que esté relacionada con el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 17. En los procedimientos de contratación los Entes Públicos, en igualdad de condiciones, preferirán a los contratistas del Estado. Artículo 18. En lo no previsto por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 19. Los actos, contratos y convenios que los Entes Públicos y los contratistas realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 7 El incumplimiento en los términos establecidos en la presente Ley, por parte de los contratistas, exime a los Entes Públicos de las responsabilidades concernientes. TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Capítulo I Planeación Artículo 20. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales realizarán la planeación de sus obras públicas conforme a: I. Los objetivos, prioridades y políticas de los planes estatal y municipales, en su caso, de desarrollo, ordenamiento ecológico, ordenamiento territorial y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales que correspondan, así como en las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, en su caso, y de los municipios, así como en los presupuestos específicos de las dependencias y entidades, para la ejecución de sus programas anuales, y III. Las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Artículo 21. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si existen trabajos sobre la materia de que se trate, en sus archivos o, en su caso, en los archivos generales de la dependencia, entidad o gobierno municipal que por la naturaleza de sus funciones pudiese poseer. En este caso, sólo procederá la contratación de los trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 22. Los Entes Públicos podrán solicitar la participación y opinión de los colegios de profesionales de la construcción, cámaras de la construcción e instituciones educativas, en los procesos que regula esta Ley, con el objeto de elevar la calidad en la ejecución de las obras públicas. A efecto de observar y dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, los Entes Públicos fomentarán, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de acciones orientadas a la capacitación permanente de las personas que directa e indirectamente participen en cualquiera de los aspectos vinculados a la ejecución de una obra pública, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que impongan a las mismas, las disposiciones legales y LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 8 administrativas correspondientes, pudiendo celebrar en este sentido los acuerdos o Convenios que resulten procedentes. De conformidad con estas acciones, los Entes Públicos podrán establecer el cumplimiento de algún requisito o la presentación de determinado registro o constancia durante los procedimientos de contratación de una obra pública, siempre y cuando ello no limite la libre participación de los licitantes o favorezca a alguno en particular. Lo anterior también podrá aplicarse a directores responsables de obra, supervisores y residentes de obra, para la ejecución de los trabajos. Capítulo II Programación y Presupuestación Artículo 23. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I. Los estudios de preinversión que requieran para definir la factibilidad técnica, económica y social y de los trabajos, así como su procedencia en términos de las disposiciones aplicables en materia de ordenamiento territorial y ordenamiento ecológico; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; V. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación. En los casos de obras públicas, en que se rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias, entidades o gobiernos municipales, contarán con presupuestos multianuales aprobados, y en todo caso, deberá preverse el efecto de la inflación, a fin de considerar los recursos adicionales que se requieran para cubrir los ajustes de costos y contar con saldo disponible; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VI. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de inicio y término de los trabajos; VII. Los resultados previsibles; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 9 VIII. La normatividad aplicable; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IX. Toda obra pública obligatoriamente deberá contar con facilidades para el desplazamiento, sin barreras arquitectónicas que pongan en peligro la integridad física de las personas en situación de discapacidad, que dificulten, entorpezcan o impiden su libre desplazamiento, interiores o exteriores o el uso de las instalaciones y servicios comunitarios, las que según la naturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras instalaciones análogas a las anteriores que contribuyan al cumplimiento de tales fines; X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; XI. La regularización o adquisición de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de uso de suelo y los permisos de construcción necesarios; XII. La ejecución, que incluirá el costo estimado de las obras públicas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos; XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; XIV. Anticipadamente a la contratación de obras públicas bajo cualquier procedimiento, se contará con proyectos ejecutivos de arquitectura e ingeniería, cuya información estará debidamente corroborada para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecución de las obras, y XV. Las demás previsiones y características de los trabajos. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 24. Los Entes Públicos preverán los efectos sobre el medio ambiente que puedan ocasionar las obras públicas que realicen, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por las leyes y reglamentos de la materia. Los proyectos incluirán las obras necesarias para que se protejan, preserven, restauren, conserven o restituyan las condiciones ambientales. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 10 Cuando las condiciones ambientales sufran deterioro causado por una obra pública, se dará la intervención a las instituciones competentes en los ámbitos federal, estatal o municipal según corresponda. Artículo 25. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales que realicen obras públicas, sean por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones legales que en materia de ordenamiento territorial y ordenamiento ecológico, desarrollo urbano, patrimonio cultural, y construcción, rijan los ámbitos federal, estatal y municipal. Así mismo, previo a la realización de las obras públicas, tramitarán y obtendrán, según sea el caso, los dictámenes, permisos, licencias, derechos de propiedad, derechos de vía, derechos de explotación de bancos de materiales y, en general, las autorizaciones que se requieran conforme a las normas federales, estatales o municipales. Las autoridades estatales y municipales otorgarán a quien realice obras públicas, las facilidades necesarias para su ejecución. Artículo 26. La Secretaría y los gobiernos municipales a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito, los respectivos programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo. El documento que contenga los programas será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para las dependencias, entidades o gobierno municipal de que se trate. Para efectos informativos, la Secretaría integrará y difundirá los programas anuales de obras públicas, para lo cual podrá requerir a las dependencias, entidades o gobiernos municipales la información que sea necesaria respecto de las modificaciones a dichos programas y los pondrá a disposición de los interesados. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 27. Los Entes Públicos podrán convocar, adjudicar y contratar obras públicas, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro del presupuesto aprobado y en las partidas correspondientes. Para la planeación, programación, presupuestación y en el gasto de las obras públicas se sujetarán a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables. Los recursos destinados para ese fin, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 11 transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados. Se deberá contar con los derechos de la propiedad y posesión de los terrenos, así como los derechos de vía, derechos de explotación de bancos de materiales y en general, las autorizaciones que se requieran conforme a las normas federales, estatales y municipales, además de tener estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción totalmente terminadas, que permita a los licitantes preparar sus propuestas en forma solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión. Cuando para la ejecución de los trabajos se requiera la utilización de material explosivo, los Entes Públicos una vez adjudicada la obra deberán dar conocimiento a la Secretaría de la Defensa Nacional, para tal efecto la convocante le entregará el plano de ubicación y la descripción general de la obra pública a ejecutar para que ésta agilice el trámite de autorización correspondientes. Artículo 28. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales, en la planeación, programación y presupuestación de las obras públicas determinarán la modalidad de ejecución de las mismas, las cuales podrán ser por: I. Contrato, y (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Administración directa. No excediendo el cinco por ciento de su presupuesto anual autorizado. TÍTULO TERCERO ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN Capítulo I Comités de Obras Públicas (REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29. Los Entes Públicos, en el ámbito de su competencia, que realicen obra pública y servicios relacionados con las mismas, deberán establecer comités de obras públicas, que tendrá por objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las mismas, así como, el coadyuvar a la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables, los cuales tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 12 II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas, así como, autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del Ente Público de que se trate; III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 47 de esta ley; IV. Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas; V. Analizar periódicamente el informe de la conclusión de los casos respecto de los cuales hubiese dictaminado, de las licitaciones públicas que se realicen, de los resultados generales de las obras públicas y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité de obras públicas, conforme a las bases que establezca el reglamento de esta ley, y VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables. Las bases para la integración y funcionamiento de los comités de obras, serán determinadas en el reglamento de esta ley. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Bis. El Padrón es un registro de carácter administrativo, que tiene por objeto establecer su inscripción como requisito indispensable para que las personas físicas o morales, cuyas actividades industriales o comerciales los conduzcan a participar en la realización de las obras públicas que se realicen en la entidad y los servicios que con ellas se relacionen, facilitando a los Entes Públicos la información completa, confiable y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad atendiendo a su especialidad, capacidad técnica y económica, que aseguren al Estado y a los municipios las mejores condiciones en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma. El registro en el Padrón será obligatorio para poder participar en los procedimientos de adjudicación del Estado y sus municipios, teniendo una vigencia anual, quedando abierto el registro en cualquier día hábil del año. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 13 La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado tendrá a su cargo la operación, validación, expedición, actualización, suspensión y cancelación de los registros del Padrón que al efecto emita. La actualización del Padrón por parte de los contratistas o prestador de servicios relacionados con obra pública será obligatoria y condición para mantener vigente su registro. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Ter. Las personas físicas o morales que deseen adoptar el carácter de Contratista de los Entes Públicos del Estado de Tlaxcala, deberán satisfacer ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los requisitos siguientes: I. Acreditar fehacientemente ser una empresa con actividad de contratista o prestador de servicios relacionados con obra pública, legalmente establecida, mediante su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que se especifique su giro o actividad preponderante; II. Comprobar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; III. Contar con capacidad plena de sus derechos; IV. Las personas morales deberán acreditar su existencia legal para lo cual exhibirán original o copia certificada de la escritura o póliza en la que conste el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, así como sus modificaciones si las hubiera, con cuando menos un año de antigüedad de su constitución; V. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de identificación oficial con fotografía, así como de su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave única de Registro de Población; VI. Los representantes o apoderados legales de las personas físicas y morales, deberán presentar copia certificada de Acta de Nacimiento, identificación oficial con fotografía, así como de su Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población; VII. Acreditar contar con la capacidad, material y operativa, para la realización de obras públicas o para prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma; VIII. Exhibir curriculum, mismo que en su caso, contendrá una relación de contratos celebrados en los dos últimos años con la administración pública, LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 14 los vigentes y los que tengan pendientes de cumplir, en el caso que sea procedente, y IX. Los que determine la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Quater. Las personas interesadas en ser registradas en el Padrón deberán presentar los documentos siguientes: I. Personas físicas: a) Solicitud debidamente requisitada de Inscripción al Padrón; b) Copia fotostática de identificación oficial con fotografía; c) Comprobante de domicilio; d) Cédula de Identificación Fiscal actualizada, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Copia de última declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y último pago parcial efectuado a la fecha en que solicita su registro; f) Original y copia para su cotejo de los estados financieros, balance y estado de resultados, del año inmediato anterior a la fecha de su solicitud; autorizados por Contador Público, con copia de la cédula profesional del mismo; g) Acreditar que cuenta con la capacidad material y operativa para efectuar obra pública y los servicios que con ella se relacionen, e h) Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias o administrativas, las cuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. II. Personas morales: a) Solicitud debidamente requisitada de Inscripción al Padrón; b) Original o copia certificada y copia para su cotejo de la escritura o póliza en la que conste el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, así como sus modificaciones si las hubiera, con cuando menos un año de antigüedad de su constitución; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 15 c) Cédula de Identificación Fiscal actualizada, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; d) Original y copia para su cotejo del poder general o especial a favor del representante legal, otorgado ante Fedatario Público, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, para intervenir en los procedimientos a que esta Ley se refiere en nombre y representación del poderdante; e) Copia de última declaración anual presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y último pago parcial efectuado a la fecha en que solicita su registro; f) Original y copia para su cotejo de los estados financieros, balance y estado de resultados, del año inmediato anterior a la fecha de su solicitud; autorizados por Contador Público, con copia de la cédula profesional del mismo; g) Acreditar que cuenta con la capacidad material, económica y operativa para efectuar obra pública y los servicios que con ella se relacionen, e h) Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias o administrativas, las cuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Quinquies. La Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los lineamientos del procedimiento de inscripción al Padrón. La Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre el registro en el Padrón, la actualización de datos o la modificación o ampliación de la clasificación originalmente asignada. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o efectuada la actualización, modificación, ampliación respectiva, salvo que la solicitud esté incompleta en cuyo caso deberá requerirse al solicitante para que la complemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para hacerlo, con el apercibimiento de que, si no la hace, la solicitud se tendrá por no hecha. El citado requerimiento se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de negativa, ésta deberá informarse al interesado mediante resolución debidamente fundada y motivada, respecto de la causa por la que se rechazó su solicitud LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 16 (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Sexies. Las personas registradas en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Septies. La información que proporcionen las personas físicas y morales para su incorporación al Padrón, podrá ser corroborada por las instancias competentes en materia fiscal, de fiscalización o de control interno, con audiencia del interesado. En caso de resultar falsa la información se procederá conforme a lo que las leyes establezcan. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Octies. La suspensión del registro de un contratista hasta por el plazo de doce meses procederá cuando: I. Deje de reunir los requisitos que exige esta Ley para estar inscrito; II. Por causas imputables al mismo incumpla con un contrato que se le haya adjudicado, y III. Se niegue a dar facilidades necesarias para que los organismos e instituciones facultadas para ello ejerzan sus funciones de vigilancia, inspección, control y fiscalización. Cuando desaparezcan las causas que hubieran motivado la suspensión del registro, el contratista lo acreditará ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado quien resolverá lo conducente. La cancelación del registro de un contratista en el Padrón, procederá cuando: I. El Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, determinen mediante resolución fundada y motivada que como contribuyente realizó operaciones inexistentes; II. La Unidad de Inteligencia Financiera del Gobierno Federal o la Unidad de Investigación Patrimonial y Económica de Tlaxcala, o instancia similar, lo reporten como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. El Tribunal de Justicia Administrativa o la Secretaría de la Función Pública del Estado, emitan resolución fundada y motivada mediante la cual se le imponga como sanción la inhabilitación para participar en procedimientos de adjudicación de contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 17 IV. La información proporcionada para obtener el registro resulte falsa o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación o contratación; V. La empresa se encuentre en disolución y liquidación o sea declarada en concurso mercantil; VI. Tratándose de personas físicas, fallezca o se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley; VII. No atienda en tres ocasiones a las invitaciones que de manera fehaciente le realicen a los procedimientos de adjudicación directa o invitación restringida; VIII. Existan a su cargo créditos fiscales firmes; IX. No proporcione la información solicitada por autoridad competente en materia fiscal, de fiscalización o control interno, y X. Exista solicitud expresa del contratista. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Nonies. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado pondrá a disposición de los Entes Públicos y del público en general el Padrón, el cual será considerado información pública, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, sin más limitantes que las expresamente establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala. Capítulo II Procedimientos de Adjudicación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 30. Los Entes Públicos podrán contratar obras públicas y servicios relacionados, mediante los procedimientos de adjudicación que se señalan a continuación: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, y III. Adjudicación directa. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 31. En los procedimientos de contratación se establecerán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a las características específicas de la obra. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 18 Los Entes Públicos proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 32. En los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados, los Entes Públicos optarán, en igualdad de condiciones, por la contratación de licitantes que aseguren emplear a residentes de la entidad y por la utilización de materiales, bienes o servicios propios de la región. Capítulo III Licitación Pública (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 33. Las obras públicas y servicios se adjudicarán, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Ente Público respectivo, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece esta Ley. El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, enviarlo por los medios que establezca el convocante, con los mecanismos de seguridad que estime necesarios para garantizar la confidencialidad de la información. En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable. Las proposiciones presentadas serán firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados, en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Los órganos de control interno, se encargarán del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y serán responsables de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 34. Las convocatorias a las licitaciones públicas, podrán referirse a uno o más contratos y se publicarán en el diario de mayor circulación en el Estado, LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 19 adicionalmente, a juicio del Ente Público de que se trate, podrá ordenarse su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En todo caso, las convocatorias contendrán: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. La denominación del Ente Público; II. La forma en que los licitantes acreditarán su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste se fijará en razón de la recuperación de los gastos que se originen o sean inherentes a la preparación de la licitación; los interesados podrán revisar las bases previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación; IV. La fecha, hora y lugar de la celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos; V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, serán negociadas; VI. La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que parte de los mismos podrán subcontratarse; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VII. Plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y termino de los mismos; VIII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; IX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta ley, y X. Los demás requisitos generales que cumplan los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 35. Las bases que emitan los Entes Públicos para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 20 presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. Nombre, denominación o razón social del Ente Público convocante; II. Forma en que acreditará la existencia y personalidad jurídica el licitante; III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato; IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; VI. Unidad monetaria en que podrá presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se establecerá que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago; VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes serán negociadas; VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de esta ley; IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, serán firmadas por el responsable del proyecto; X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia precisarán el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 21 XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, con los programas de suministro correspondientes; XII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se verificará dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XVI. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y término de los mismos; XVII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes; XVIII. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago; XIX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que se aplicará, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, el que se firmará por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales se presentarán análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos, se preverá que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto; XX. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado haciendo efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y se procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de esta ley; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 22 XXI. En su caso, términos y condiciones a que se ajustará la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. La utilización de alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que los licitantes asistan a los diferentes actos derivados de una licitación, y XXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, los que no deberán limitar la libre participación de éstos. (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Para la participación, contratación o adjudicación en obras públicas o servicios relacionados con las mismas, no se le podrá exigir al licitante requisitos distintos a los señalados por esta Ley. Artículo 36. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en casos debidamente justificados y previa autorización del Comité de Obras Públicas, el plazo podrá reducirse a diez días naturales. (REFORMADO PRIMER PÁRFRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 37. Los Entes Públicos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar los plazos, contenidos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que: I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso utilizando los mismos medios en que hubiese sido publicada la convocatoria, a fin de que los interesados concurran ante el Ente Público convocante, para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 23 Las modificaciones de que trata este artículo, en ningún caso, podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. Artículo 38. Los licitantes al momento de presentar sus propuestas garantizarán lo siguiente: I. La seriedad de sus proposiciones en las condiciones que se fijen en la convocatoria; II. La correcta aplicación del anticipo que se otorgue. Estas garantías se otorgarán dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, por la totalidad del monto de los anticipos y previo a la entrega de los mismos; III. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos. Esta garantía se otorgará dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, y IV. Responder por los vicios ocultos de los trabajos. Esta garantía se otorgará previamente a la recepción de los trabajos. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 39. Tratándose de la aplicación de recursos estatales, las garantías a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán en favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado cuando los contratos los celebre la Secretaría; asimismo, serán otorgadas en favor de los poderes Legislativo, Judicial, y organismos autónomos, respectivamente, cuando los contratos sean celebrados por éstos y en caso de los gobiernos municipales o las instituciones privadas que apliquen recursos municipales, las garantías deberán ser otorgadas en favor de la tesorería que corresponda. Para los efectos de este artículo, los Entes Públicos fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con los Entes Públicos, a efecto de determinar montos menores para éstos. Artículo 40. El acto de presentación y apertura de propuestas se celebrará en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 24 Artículo 41. La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La apertura de proposiciones se seguirá de la manera siguiente: I. Primera etapa: a). Una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos para su integración. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) b). Por lo menos un licitante y dos servidores públicos del Ente Público convocante, que estuvieren presentes, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia del propio convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas. c). Se levantará acta de la primera etapa, en la que se hará constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) d). El convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, mediante acta de dictamen técnico previamente a la apertura de las propuestas económicas. II. Segunda Etapa. a). En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán las propuestas económicas, y LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 25 b). Se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La presentación de propuestas significa, para el licitante, la plena aceptación de los requisitos y lineamientos establecidos en las bases de la licitación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 42. Los Entes Públicos, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, el convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Tratándose de obras públicas, las instituciones convocantes verificarán, entre otros aspectos los siguientes: el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante, que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar la obra satisfactoriamente conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas y, que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, las instituciones convocantes verificarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante, que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia y, que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el órgano de control interno respectivo. Artículo 43. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por el convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 26 Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición solvente más baja. Si existen dos o más proposiciones iguales, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los criterios de preferencia siguientes, aplicados en este orden: I. Al licitante local sobre el nacional, o a este sobre el extranjero, y II. Al licitante registrado de la cámara que corresponde de acuerdo a su actividad, sobre el que no pertenece a ella. La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que constará una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Artículo 44. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) En sustitución de esa junta, los Entes Públicos podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, los Entes Públicos proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 91 de esta ley. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 27 Artículo 45. La Oficialía y los Entes Públicos declararán desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria. La Oficialía y los Entes Públicos podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Ente Público. Capítulo IV Excepciones a la Licitación Pública (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 46. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, la Oficialía y los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) La selección que realicen los Entes Públicos se fundará y motivará, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipio de que se trate. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, constará por escrito y se firmará por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) En estos casos, los Entes Públicos de que se trate, responsables de la contratación de los trabajos, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al Órgano Interno de Control respectivo, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 47. Los Entes Públicos de que se trate, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos siguientes: LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 28 I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor, propiedad industrial u otros derechos exclusivos; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad pública y que por sus características comprometan información de naturaleza confidencial para el Gobierno del Estado o para los municipios, debidamente justificadas a juicio del Comité de Obras Públicas respectivo; V. Cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista ganador en una licitación. En estos casos el Ente Público de que se trate, podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas; VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que los Entes Públicos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales, o LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 29 X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico. Artículo 48. El Presupuesto de Egresos del Estado, establecerá: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. Los montos máximos de los contratos que los Entes Públicos, que podrán adjudicar en forma directa, y (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Los montos de los contratos que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, los Entes Públicos podrán adjudicar al contratista que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado por lo menos tres propuestas. Para la aplicación de este precepto, cada contrato se considerará individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado, pero en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser fraccionado para que quede comprendido en los supuestos a que se refiere este artículo. Capítulo V Procedimiento de Invitación Artículo 49. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano de control interno respectivo; II. La evaluación sólo podrá llevarse a cabo cuando existan como mínimo tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente; III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan a los artículos 34 y 35 de esta ley; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, y V. Las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 30 Los sobres se entregarán cerrados con mecanismos de seguridad como sellos o rúbricas que garanticen su secreto, elementos que se verificarán por el órgano de control interno respectivo, al momento de la apertura de las propuestas recibidas. Capítulo VI Adjudicación Directa (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 50. Los Entes Públicos podrán llevar a cabo la adjudicación directa de contratos de obra pública, en los casos de excepción a la licitación pública, siempre y cuando el Comité de Obras Públicas en el dictamen por el que apruebe la excepción, establezca no conveniente llevarla a cabo mediante el procedimiento de invitación, o bien se encuentren dentro de los montos máximos que el Presupuesto de Egresos del Estado señale para cada ejercicio fiscal. La suma de los montos de los contratos que se realicen por adjudicación directa, no podrá exceder del veinte por ciento del total del presupuesto autorizado a los Entes Públicos, para realizar obras públicas en cada ejercicio presupuestal. Capítulo VII Prohibición para Participar y Contratar (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 51. Los Entes Públicos se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, los Entes Públicos, les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro del lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión, LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 31 o se encuentren en situación de atraso superior al cincuenta por ciento respecto de algún contrato, imputable a ellos mismos; IV. Aquéllas que estén sujetas a concurso mercantil o de acreedores; V. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común; VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto, trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales, radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento, en que se encuentran interesadas en participar; VII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, y VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. TÍTULO CUARTO CONTRATOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Capítulo I Formalización y Contenido Artículo 52. Los contratos se elaborarán en términos de esta ley; de las bases de la licitación, de la invitación a participar, del fallo de adjudicación, y de las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, contendrán las condiciones que el licitante incluya en su propuesta. Artículo 53. Para los efectos de esta ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos: I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 32 II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Los Entes Públicos podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado. Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal se integrarán en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio. Artículo 54. Los contratos de obras públicas contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado; IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 67 de esta ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; V. Porcentajes, números y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 33 VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Los Entes Públicos deberán fijar los términos, formas y porcentajes para aplicar las penas convencionales; IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 59 de esta ley; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por los Entes Públicos, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XI. Causales y procedimiento mediante los cuales el Ente Público que corresponda, podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 66 de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar,debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de lasobras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos;tratándose de servicios, los términos de referencia; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIII. El contratista deberá nombrar un responsable solidario para garantizar el cumplimiento del contrato; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIV. Señalar dirección de correo electrónico de dominio propio para recibir cualquier tipo de notificaciones. A excepción de las personas físicas con actividad empresarial cuyo correo contenga el nombre del usuario, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XV. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 34 Para los efectos de esta ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 55. La adjudicación del contrato obligará a los Entes Públicos y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. Para tal efecto, la Oficialía deberá remitir en un término no mayor a tres días el fallo respectivo a la Secretaría para la formalización de los contratos respectivos. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior los Entes Públicos, podrán, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si los Entes Públicos no firmaren el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, los Entes Públicos, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubieren incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; salvo con autorización previa del Ente Público, de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando los Entes Públicos señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante los Entes Públicos. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Ente Público de que se trate. Artículo 56. El otorgamiento del anticipo se pactará en los contratos y se sujetará al procedimiento siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 35 ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 38 de esta ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Los Entes Públicos otorgarán, previo dictamen de factibilidad, hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar; Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que el Ente Público decida otorgarlo, se ajustará a lo previsto en este artículo; III. El importe del anticipo será considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta; IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del Comité de Obras Públicas correspondiente; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio fiscal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, los Entes Públicos podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el cincuenta por ciento de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio y hasta el cien por ciento del anticipo cuando se trate de trabajos contratados durante el último año de ejercicio de gobierno, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra o servicio por ejecutar en el ejercicio de que se trate. En los ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 64 de esta Ley, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 36 contrato o convenios que se generen durante el ejercicio fiscal de que se trate. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a los Entes Públicos en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 60 de esta ley. Capítulo II Ejecución de la Obra Pública (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 57. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, el Ente Público contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento del Ente Público, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 58. El Ente Público establecerá la residencia de obra o servicios con anterioridad al inicio de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por el Ente Público, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago será autorizada por la residencia de obra del Ente Público. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 59. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se formularán con una periodicidad no mayor de treinta días naturales. El contratista presentará a la residencia de obra o servicio dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado el Ente Público, en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de cinco días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 37 que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte del Ente Público, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra o servicio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 60. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, el Ente Público, a solicitud del contratista, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre los importes no pagados y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente los importes a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste reintegrará los importes pagados en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre los importes pagados en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente los importes a disposición del Ente Público. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 61. Cuando a partir de la celebración del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, de ser procedentes, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de esta Ley. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 62. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; el contratista deberá promoverlo por escrito en un término no mayor de sesenta días naturales; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 38 II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. Artículo 63. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor, que reflejen la actualización de los costos de obra pública que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su portal. Cuando los índices que requiera el contratista y los Entes Públicos no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los Entes Públicos procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que determine el Comité de Obras Publicas correspondiente, y III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 64. Los Entes Públicos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 39 contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados por el Comité de Obras Públicas correspondiente. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta ley. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Los contratos a precio alzado podrán ser modificados siempre y cuando ocurran circunstancias de orden económico de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes o cuando el recurso autorizado para su ejecución sea comprometido por las mismas. En caso de modificación o reducción, se deberán celebrar los convenios respectivos, mismos que deberán estar soportados con la justificación correspondiente, sin que por ningún motivo se rebase un veinticinco por ciento del monto contratado. Asimismo, dicha ampliación deberá ser presentada a precio unitario, deberán ser acordadas y autorizadas, previamente a su pago. De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano de control interno respectivo. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias, entidades y gobiernos municipales deberán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado para el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 65. Los Entes Públicos podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de los Entes Públicos, en su caso, designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 40 Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio del que se trate, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 66. Los Entes Públicos rescindirán administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La recisión a que se refiere este artículo seguirá el procedimiento siguiente: I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles, y la resolución que recaiga será comunicada al contratista en un plazo de cinco días posteriores a la resolución. Los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 67. Para la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos se considerará lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables al Ente Público, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, los Entes Públicos, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrán de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que se efectuará dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito se preverá el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 41 conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, los Entes Públicos pagarán al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, solicitará por escrito al Ente Público, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si el Ente Público no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Una vez comunicada por los Entes Públicos la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado físico en que se encuentre la obra. El contratista estará obligado a devolver a los Entes Públicos, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Artículo 68. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias, entidades y gobiernos municipales comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento del órgano de control interno respectivo, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 69. El contratista comunicará al Ente Público, de que se trate, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, los Entes Públicos contarán con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 42 créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con los Entes Públicos para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éstos procederán a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión se dará por aceptado. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Determinado el saldo total, el Ente Público pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 70. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, debiendo subsanarlos en un plazo no mayor de treinta días naturales, plazo que iniciará a partir de la notificación que por escrito le realice el Ente Público. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente hasta el diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos o como se pacte en el contrato; además de presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija. Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso. Quedarán a salvo los derechos de las dependencias, entidades y gobiernos municipales para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 43 que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En los casos a que se refieren los artículos 47 fracción IX y 50 de esta ley, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo. Artículo 71. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y se sujetará a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de planeación urbana, construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como, a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia, entidad o gobierno municipal. Las responsabilidades, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 72. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, los Entes Públicos vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 73. Los Entes Públicos, bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligados, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento, y en caso de incumplimiento deberá intervenir el Órgano Interno de Control del Ente Público para iniciar y substanciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, y en su caso se aplicará la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO QUINTO ADMINISTRACIÓN DIRECTA Capítulo Único Artículo 74. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales ejecutarán obras públicas por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, así mismo podrán: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente se llevará a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaria; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 44 III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. Artículo 75. En la ejecución de las obras públicas por administración directa, bajo ninguna circunstancia, podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Previamente a la ejecución de la obra pública por administración directa, los contratantes emitirán el acuerdo respectivo, del cual formará parte la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución, suministro de materiales, equipos y el presupuesto correspondiente. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) El Órgano Interno de Control respectivo y el Comité de Obras, previamente a la ejecución de las obras públicas por administración directa, verificarán que las instituciones cuenten con los terrenos, programas de ejecución, utilización de recursos humanos, utilización de maquinaria y equipo de construcción. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 76. La ejecución de los trabajos estará a cargo del Ente Público, respectivo, a través de la Residencia de Obra; una vez concluida la obra pública por administración directa, se entregará al área responsable de su operación o de su conservación y mantenimiento. Artículo 77. Las dependencias, entidades y gobiernos municipales que realicen obra por administración directa, no podrán ejecutar obra por administración directa superior a un diez por ciento del presupuesto total aprobado para este capítulo referente a gasto público, y deberán prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo señalado en los proyectos, planos, especificaciones técnicas, programas de ejecución, suministro y los procedimientos de ejecución. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN, VERIFICACIÓN E INVENTARIO DE LAS OBRAS PÚBLICAS Capítulo I Información y Verificación (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 78. Los Entes Públicos remitirán a su Órgano Interno de Control, en las formas y términos que LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 45 estos determinen, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Los Entes Públicos conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria física y digital de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación fiscal y contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 79. El Órgano Interno de Control de los Entes Públicos, en ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. En caso de que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables al convocante, el Ente Público responsable, reembolsarán a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. El Órgano Interno de Control realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes al Ente Público, que realice obras públicas, e igualmente solicitará a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Artículo 80. El órgano de control interno respectivo, verificará la calidad y el cumplimiento de los trabajos contratados a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como, por el contratista y el representante de la dependencia, entidad o gobierno municipal respectivo, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen. Artículo 81. El órgano de control interno respectivo, de las dependencias, entidades y gobiernos municipales, participará en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres contratistas y en su caso en la adjudicación directa a un contratista, cuando así se determine en función de los acuerdos que establezca el Comité de Obras Públicas correspondiente. Capítulo II Inventario de Obra Pública (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 46 Artículo 82. Los Entes Públicos, en su respectivo ámbito de competencia, integrarán los inventarios estatal y municipales de obra pública, que tendrá por objeto establecer un catálogo de las obras realizadas en la entidad, el cual contendrá una descripción general de obra, inversión aplicada, fecha de terminación, tipo de recursos, vida útil de la obra, requerimientos sobre mantenimiento y responsable de su operación, entre otros aspectos. El inventario se mantendrá permanentemente actualizado. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 83. A la conclusión de las obras públicas, los Entes Públicos deberán inscribir ante el Instituto de Catastro del Estado de Tlaxcala y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas. TÍTULO SÉPTIMO INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo Único (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 84. El Órgano Interno de Control de los Entes Públicos vigilará que se promuevan eficazmente las acciones necesarias ante los tribunales competentes, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en que incurran los contratistas, con motivo de los contratos regulados por esta Ley. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 85. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, tratándose de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de los poderes Legislativo y Judicial, de los órganos públicos autónomos y de las instituciones que apliquen recursos estatales o por la tesorería municipal de que se trate, con multa equivalente a cincuenta y hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 86. El Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; II. Los contratistas a quienes se hubiese rescindido más de un contrato por causas imputables al mismo; LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 47 (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Ente Público, y IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) La inhabilitación que imponga no será menor de seis meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano Interno de Control, la haga del conocimiento del Ente Público respectivo, mediante la publicación de una circular mensual que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Para efectos del artículo anterior, los órganos internos de control establecerán los mecanismos de colaboración pertinentes, para conjuntar la información a que se refiere este artículo. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Los Entes Públicos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a su Órgano Interno de Control la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 87. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o las tesorerías municipales, impondrán las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o las tesorerías municipales, impondrán las sanciones administrativas referidas en este título, con base en lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 48 (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 88. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 89. Las responsabilidades a que se refiere esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 90. Cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando, se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. TÍTULO OCTAVO INCONFORMIDADES Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Capítulo I Inconformidades (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 91. En contra de los actos derivados del procedimiento de adjudicación, que contravengan las disposiciones de esta Ley, procederá inconformidad ante el Órgano Interno de Control de los Entes Públicos, según corresponda. Artículo 92. La inconformidad se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a los que se ejecute el acto infractor, o en su caso, se conozca el mismo; contendrán la manifestación del promovente, bajo protesta de decir verdad, de los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañará la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta ley y a las demás que resulten aplicables. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; dará lugar a la inhabilitación temporal en términos del artículo 86 de esta ley. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 93. El Órgano Interno de Control de los Entes Públicos podrá, de oficio o en atención a las quejas que se presenten, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 49 contratación se ajusten a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, emitirá la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes. Salvo que para ello se requiera la intervención de peritos o la práctica de otras diligencias, en cuyo caso, el plazo para resolver se contará a partir de la fecha en que se concluyan. El Órgano Interno de Control de los Entes Públicos podrá requerir información al responsable del desarrollo del procedimiento de adjudicación, quien la remitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo. Una vez admitida la queja o iniciadas las investigaciones, el Órgano Interno de Control de los Entes Públicos lo hará del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho. Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, el Órgano Interno de Control del Ente Público podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando: I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Ente Público de que se trate, y II. Por suspensión que no cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. Los Entes Públicos informarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social, o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que el Órgano Interno de Control respectivo, resuelva lo que proceda. Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste garantizará los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije el Órgano Interno de Control del Ente Público, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión. El monto de la fianza y contrafianza no podrá ser menor al valor total que corresponda a la obra pública de que se trate. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 50 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 94. La resolución que emita el Órgano Interno de Control del Ente Público, tendrá por consecuencia: I. La nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley; II. La nulidad total del procedimiento, o III. La declaración de ser infundada la inconformidad. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 95. Las resoluciones del Órgano Interno de Control del Ente Público, respecto al procedimiento a que se refiere este título serán definitivas. En el caso de los gobiernos municipales, todas las resoluciones que se dicten con motivo de la inconformidad requerirán la validación mediante sesión de cabildo. Capítulo II Procedimiento de Conciliación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 96. Los contratistas podrán solicitar ante el Órgano Interno de Control una audiencia de conciliación, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados. Una vez recibida la solicitud respectiva, el órgano de control interno respectivo, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para los Entes Públicos. La inasistencia del contratista surtirá sus efectos de desistimiento del procedimiento conciliatorio. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) La inasistencia injustificada de los representantes de los Entes Públicos será sancionada con multa de hasta cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento de la incomparecencia. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 97. En la audiencia de conciliación el Órgano Interno de Control, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que haga valer el Ente Público, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 51 (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas para que tengan verificativo. En todo caso, el procedimiento de conciliación será agotado en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión. De estimarlo procedente se solicitará a la Secretaría o alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 22 de esta ley brinde su opinión técnica. De toda diligencia deberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten los resultados de las actuaciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023 ) Artículo 98. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, se formalizará el contrato de transacción en los términos que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán concurrir por vía legal para la solución a su controversia. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala, expedida por el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante Decreto número 160 de fecha 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número Extraordinario, Segunda Época, Tomo LXXX, de fecha 6 de abril de 1998. ARTÍCULO TERCERO. El reglamento de esta ley deberá ser expedido por el Ejecutivo del Estado, en un plazo máximo de tres meses, en tanto no se expida el mismo, seguirán aplicándose las disposiciones administrativas, emitidas en esta materia. En tanto los ayuntamientos no expidan sus disposiciones reglamentarias se aplicarán en lo conducente el reglamento que expida el Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO CUARTO. Los gobiernos municipales que a la fecha de expedición de esta ley, no cuenten con un órgano de control interno formalmente establecido, podrán celebrar acuerdos de coordinación con el Congreso del Estado, para que las funciones que le confiere esta ley a los mismos, sean realizadas temporalmente por el Órgano de Fiscalización Superior AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 52 Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. C. FROYLAN MENDIETA CUAPIO.- DIP. PRESIDENTE.- C. FLORIA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ.- DIP. SECRETARIA.- C. VÍCTOR LOPEZ HERNANDEZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los cinco días del mes de octubre del 2004. EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JORGE FRAGA PURATA.- Rúbricas. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 53 P.O. 24 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 225.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV, V Y IX DEL ARTÍCULO 4, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULOS 5, LOS ARTÍCULOS 11, 17, 19 Y 22, LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 23, LOS ARTÍCULOS 24 Y 27, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28, LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 29, LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 33, LOS ARTÍCULOS 34 Y 35, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 37, EL ARTÍCULO 39, LOS INCISOS B) Y D) DE LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 44, LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47, LAS FRACCIONES I Y II DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 48, LOS ARTÍCULOS 50 Y 51, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 53, LAS FRACCIONES VIII, X, XI, XIII DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 54, EL ARTÍCULO 55, LAS FRACCIONES II, V Y VI DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 56, LOS ARTÍCULOS 57 Y 58, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 59, EL ARTÍCULO 60, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 61, EL ARTÍCULO 62, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 64, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 65, LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 69, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 70, LOS ARTÍCULOS 72 Y 73, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 75, LOS ARTÍCULOS 76, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 93, 94 Y 95, LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 96, LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 97 Y EL ARTÍCULO 98; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X, XI, XII, XIII Y XIV AL ARTÍCULO 4, LOS ARTÍCULOS 29 BIS, 29 TER, 29 QUÁTER, 29 QUINQUIES, 29 SEXIES, 29 SEPTIES, 29 OCTIES, 29 NONIES, Y LAS FRACCIONES XIV Y XV AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 54; TODOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y en un término que no exceda de noventa días naturales, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, armonizará los reglamentos y demás disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Pág. 54 ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y en un término que no exceda de noventa días naturales, la persona titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los lineamientos del procedimiento de inscripción al Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. ARTÍCULO QUINTO. El Congreso del Estado a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, deberá expedir las reformas correspondientes a fin de adecuar el contenido del artículo 73 fracción XX segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, conforme a lo que establece el presente Decreto.