Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias para el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2020. Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 11 de enero de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 312 LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tiene por objeto proteger, promover y garantizar los derechos de los sujetos migrantes y sus familias, así como establecer las garantías para su protección, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás instrumentos que en la materia México sea parte, la Ley de Migración Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás Leyes aplicables, otorgando a las personas la protección más amplia y pleno respeto de sus derechos, así como disponer la implementación de políticas públicas a favor de los Sujetos Migrantes y sus familias, en el marco de una valoración integral de los derechos humanos y lo establecido en el Programa Especial de Migración. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2020) Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centros: Los Centros de Enlace y Atención Municipales; LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 II. Comisiones: Las Comisiones Municipales de Asuntos Migratorios; III. Diagnóstico: El Diagnóstico Estatal de los Sujetos Migrantes; IV. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; V. Dirección. Dirección de Atención a Migrantes; VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; VII. Familia: La institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa; VIII. Gobernador: El titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; IX. Grupos Vulnerables: Menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito; X. Instituto Nacional: El Instituto Nacional de Migración; XI. Ley de Migración: La Ley de Migración expedida por el Poder Legislativo Federal; XII. Ley: La Ley de Protección y Atención para los Sujetos Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala; XIII. PEM: Programa Especial de Migración; XIV. PEMT: Programa Estatal de Migración Tlaxcala; XV. Registro: El Registro Estatal de Sujetos Migrantes; XVI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, y XVII. Sujetos migrantes: Toda persona que por su condición se encuentre en los supuestos siguientes: a) Emigrante. La persona originario con residencia en el Estado de Tlaxcala que sale, temporal o definitivamente, del país o lugar de origen; LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 b) Inmigrado. Persona que entra en un país o lugar diferente del de origen, con el propósito de establecerse temporal o permanentemente; c) Inmigrante. Persona extranjera, que se establece de manera permanente en el territorio nacional o estatal respectivamente. d) Transmigrante. Migrante que utiliza un país o países distintos al de su nacimiento, para trasladarse a un tercero y que no cumple con las regulaciones migratorias del país de tránsito; e) No inmigrante. Persona extranjera, que se establece de manera temporal en el territorio nacional o estatal respectivamente, e f) Migrante retornado. Migrante que regresa a su país de origen. La migración de retorno puede ser resultado de un proceso de devolución o por una decisión voluntaria. En el contexto de este programa, se incluye en el análisis de la migración de retorno a las familias de las personas migrantes. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Atención a Migrantes, las dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia con el auxilio de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos públicos autónomos. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2020) Artículo 4. En el Estado de Tlaxcala todos los sujetos migrantes y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación y con el debido respeto a sus derechos humanos en términos del párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con especial atención a grupos vulnerables. Los derechos previstos en esta Ley, se establecen de manera enunciativa y no limitativa. Artículo 5. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado diseñará, instrumentará y aplicará la política pública local en materia migratoria, acorde con su realidad estatal y regional, asimismo coadyuvará con el Poder Ejecutivo Federal en la determinación de la política migratoria del país en su parte operativa, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos y sus garantías, así como con el desarrollo social, económico y político y la seguridad humana. LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 7. En la aplicación de esta Ley, la Dirección podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y con los ayuntamientos, cuyas atribuciones estén vinculadas con el objeto de esta Ley. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Artículo 8. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los sujetos migrantes y sus familias reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Migración y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, asimismo deberá investigar, sancionar y reparar las violaciones al ejercicio (sic) sus derechos. Artículo 9. Los migrantes y sus familias tendrán los derechos siguientes: I. Derecho a la vida; II. Transitar libremente por el territorio del Estado; III. Recibir información acerca de sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; IV. No ser molestados en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación; V. Al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales que suscriba y ratifique el Estado Mexicano y en la Constitución del Estado; VI. Recibir protección en caso de persecución, hostigamiento o detención arbitraria; VII. Denunciar toda forma de dominación, explotación y extorsión; VIII. Tener acceso a la educación y la cultura; IX. Recibir la atención médica que resulte necesaria, en particular en casos de urgencia, para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 X. Derecho a vivir libre de violencia; XI. Manifestar sus ideas y expresarse libremente; XII. Gozar de plena seguridad jurídica; XIII. Si no hablara español, a que se le nombre de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación; XIV. Si fuera sordo y supiera leer y escribir, a ser entrevistado por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, a que se le designe como intérprete a una persona que pueda entenderlo; XV. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los servidores públicos del Estado; XVI. Acceder a los servicios públicos; XVII. Recibir protección contra cualquier forma de discriminación; XVIII. Ser respetados en sus valores y creencias; XIX. A la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen; XX. Ser protegidos contra cualquier daño físico, psíquico o moral y de todo modo de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante; XXI. Preservar la unidad familiar; XXII. A la identidad de los sujetos migrantes y sus familias; XXIII. Recibir el servicio del Registro Civil y obtener la autorización de los actos del estado civil de las personas y la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción; XXIV. Al acceso a la justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales que en la materia suscriba y ratifique el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado y en las leyes aplicables; XXV. En caso de dictársele sentencia ejecutoriada, a recibir información por parte de las autoridades judiciales acerca de los tratados y convenios LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de traslado de sentenciados, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo, y XXVI. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS POLÍTICAS DE ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 10. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, y en coordinación con la Dirección, diseñarán e implementarán políticas públicas y programas especiales para la protección, prevención y atención de los sujetos migrantes y sus familias en materia de salud, educación, cultura, equidad y género, desarrollo rural, desarrollo económico, desarrollo social, turismo y las demás que sean competencia del Ejecutivo Estatal para crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno voluntario de los sujetos migrantes y el desarrollo de las comunidades de origen, con especial atención a las familias de aquellos en apego al Programa Estatal de Migración, a fin de lograr la reintegración familiar y la garantía de sus derechos. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 11. La Dirección, creará y mantendrá actualizado un registro estatal de los sujetos migrantes como un instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas, para la atención y seguimiento de los sujetos migrantes que salen del territorio estatal y nacional, así como de aquéllos que llegan al territorio del Estado, sean nacionales o extranjeros. Además cada tres años, realizara un diagnóstico que sirva como base para la elaboración de políticas públicas en la materia, las cuales serán parte del Programa Estatal de Migración, en el que se definirán los ejes, objetivos e indicadores de la política migratoria del Estado de Tlaxcala para atender de manera eficaz el fenómeno de movilidad humana. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 12. En la creación y actualización del Registro, la Dirección protegerá los datos personales de los sujetos migrantes, según lo establecido en la legislación de la materia. La inscripción en este registro no será requisito para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley. Artículo 13. El diseño e implementación de las políticas públicas para la protección y atención de los sujetos migrantes y sus familias se realizará de manera integral, corresponsable y participativa, orientado al desarrollo de la LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 comunidad y el bienestar de los sujetos migrantes atendiendo a la Seguridad Humana para lo cual se observarán los criterios siguientes: I. Garantizar los derechos a los que se refiere el artículo 9 de esta Ley en la entrada, salida y tránsito de los sujetos migrantes por el territorio tlaxcalteca; II. Brindar hospitalidad y solidaridad, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, y organismos públicos autónomos, a través de una coordinación interinstitucional, a las personas que entran y permanecen en el Estado, así como a aquéllas que transitan por su territorio; III. Facilitar la movilidad de personas, salvaguardando en todo momento el orden y la seguridad pública en el Estado; IV. Fomentar y promover la equidad entre los habitantes del Estado y los sujetos migrantes que salen, transitan, retornan o se establecen en él; V. Atender los problemas que enfrentan los sujetos migrantes y sus familias; VI. Procurar el desarrollo social, cultural y humano con dignidad de los sujetos migrantes y sus familias, de manera que trascienda en el ámbito intergeneracional; VII. Fomentar y promover la unidad familiar y el interés superior de niñas, niños y adolescentes; VIII. Fomentar y promover la equidad de género y proteger los derechos de las mujeres migrantes; IX. Fomentar y promover la integración social y cultural entre los habitantes del Estado y los migrantes; X. Facilitar el retorno al territorio de Tlaxcala y la reinserción social, laboral y familiar de los migrantes tlaxcaltecas; XI. Orientar sobre los riesgos que implica la migración y sus efectos tanto para el migrante como para su familia; XII. Procurar la permanencia de los tlaxcaltecas en el territorio del Estado; XIII. Prevenir la trata de personas; XIV. Fomentar la participación de la sociedad civil y del sector privado en la protección y atención de los sujetos migrantes y sus familias, y LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 XV. Las demás que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que del mismo deriven. CAPÍTULO IV. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Sección Primera. Del Gobernador. Artículo 14. Corresponde al Gobernador: (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) I. Aplicar, ejecutar, vigilar y respetar a través de la Dirección, las disposiciones de la presente Ley; II. Gestionar ante las autoridades federales los recursos para la implementación de los programas y las políticas públicas para los sujetos migrantes y sus familias; III. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas para los sujetos migrantes y sus familias; IV. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, en cada ejercicio Fiscal, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento del objeto de esta Ley; V. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, estrategias y lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas para los sujetos migrantes y sus familias conforme a los lineamientos establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales; VI. Expedir el Reglamento de la presente Ley; VII. Reconocer, promover, garantizar y respetar las acciones en materia de derechos de los sujetos migrantes y sus familias, y VIII. Las demás que le confieren las normas jurídicas aplicables. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Sección Segunda. De la Dirección de Atención a Migrantes (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 Artículo 15. Se crea la Dirección de Atención a Migrantes, como órgano dependiente del Despacho del Gobernador, la cual tendrá por objeto planear, programar, coordinar y ejecutar acciones específicas que garanticen la aplicación y cumplimiento de esta ley, así como de la rectoría de las políticas públicas en materia de los Sujetos Migrantes y sus Familias en el ejercicio pleno de sus derechos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 16. La Dirección, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Elaborar, aplicar y difundir el Programa Especial de Migración Tlaxcala; II. Promover, garantizar, proteger y respetar los derechos de los sujetos migrantes y sus familias a través del Programa, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo; III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar, y vigilar las políticas, programas, campañas y acciones orientadas a garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, en concordancia con el Plan Estatal y Nacional de Desarrollo en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal; IV. Difundir y promover en coordinación con las instancias competentes de la administración pública estatal, la historia y tradiciones del Estado, dentro y fuera de él, para fortalecer la identidad y el arraigo entre los migrantes y sus familias; V. Coadyuvar con las autoridades federales emitiendo su opinión y expresando sus demandas y posicionamientos con respecto a la formulación y dirección de la política migratoria del país; VI. Coordinar los programas de la administración pública estatal para la promoción y defensa de los derechos de los sujetos migrantes residentes tanto en el extranjero como en el territorio del Estado; VII. Coadyuvar con las autoridades federales en la garantía orientación, promoción y defensa de los derechos de los Sujetos Migrantes residentes en el extranjero; VIII. Elaborar estudios, encuestas e investigaciones en los temas relativos a migración, con la finalidad de fortalecer el diagnostico; IX. Recibir capacitación sobre los procesos de movilidad humana de manera regular; LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 X. Brindar asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a organizaciones de los sectores privado y social en materia de derechos de los Sujetos Migrantes y sus familias; XI. Promover y establecer los vínculos del Estado con los tlaxcaltecas radicados fuera del territorio estatal y entre ellos; XII. Impulsar en coordinación con los ayuntamientos, la creación de centros o enlaces municipales especializados en el tema migratorio, con el objeto de atender las necesidades de los sujetos migrantes y sus familias; XIII. Promover con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la defensa de los derechos de los sujetos migrantes y sus familias; XIV. Operar y mantener actualizado el Registro y Diagnostico; XV. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para ofrecer asesoría y representación legal a los migrantes; XVI. Coadyuvar con las autoridades federales y con los municipios, en su caso, para la repatriación segura, digna y ordenada de tlaxcaltecas; XVII. Coadyuvar con las autoridades federales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y La Comisión Nacional de Derechos Humanos en la creación, instalación y funcionamiento de grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria; XVIII. Celebrar convenios con las autoridades federales para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los sujetos migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas; XIX. Establecer convenios de coordinación con las autoridades federales para una atención adecuada a los sujetos migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes menores de dieciocho años de edad, que se encuentren en territorio tlaxcalteca y que no estén acompañados de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores; LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 XX. Establecer acciones de coordinación con las autoridades federales en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito, así como para auxiliar en la prevención del delito de trata de personas; XXI. En coordinación con las autoridades federales, promover el desarrollo local y fomentar el arraigo de los tlaxcaltecas al territorio del Estado; y crear programas para atender los impactos de la migración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y en la atención de los grupos en situación de vulnerabilidad como son la mujeres, niños/as, adultos mayores que permanecen en estas comunidades; XXII. Recibir y dar trámite a las denuncias y quejas por conductas violatorias a la presente Ley, remitiéndolas a los órganos competentes, y XXIII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 17. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 18. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) (DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Sección Tercera. Del Gobierno y la Administración del Instituto. Artículo 19. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 20. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 21. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 22. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 23. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 24. (DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Sección Cuarta. De la Dirección General (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 25. El Director o Directora General será el responsable de ejecutar las políticas públicas en materia de los sujetos migrantes y sus familias, quien será auxiliado por las unidades administrativas que establezca en (sic) el Reglamento Interior del Despacho del Gobernador. LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 26. El Director o Directora será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 27. Para ser Director o Directora General, además de los señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se requieren (sic) lo siguiente: I. Ser tlaxcalteca o, en su caso, demostrar una residencia mínima de dos años en el Estado, inmediatamente anteriores al día de la designación; II. Contar con, experiencia mínima de tres años en materia migratoria, de derechos humanos y políticas públicas, y III. No tener impedimento legal alguno para desempeñar el cargo. Sección Quinta. Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 28. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto la Dirección resuelva su situación migratoria; III. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes, y IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sección Sexta. De las Autoridades Estatales Auxiliares. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 29. Serán autoridades auxiliares para el cumplimiento de esta Ley: Comisión Estatal de Seguridad, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico, Dirección del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría General de Justicia, el DIF, el Instituto LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 Tlaxcalteca de la Cultura, el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud y el Instituto Estatal de la Mujer, las cuales realizarán las funciones que establezca esta Ley y el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO V DE LOS AYUNTAMIENTOS Sección Primera. De los Centros de Enlace de Atención Municipales Artículo 30. Cada Municipio contará con un Centro de Enlace de Atención con sede en la cabecera municipal correspondiente, con las siguientes facultades y atribuciones: I. Brindar, promover y gestionar atención, apoyo y protección a los migrantes y sus familias; de manera especializada. II. Prestar asesoría jurídica y administrativa a los sujetos migrantes y sus familias; III. Promover y difundir los derechos de los sujetos migrantes y sus familias establecidos en el artículo 9 de esta Ley; IV. Promover y fomentar los derechos humanos de los sujetos migrantes y sus familias; (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) V. Coadyuvar con la Dirección en la elaboración y actualización del Registro y Diagnóstico; VI. Establecer vínculos con organizaciones civiles del Estado y nacionales dedicadas a la atención del fenómeno migratorio; VII. Difundir los servicios que prestan; VIII. Impulsar el desarrollo de programas de educación, cultura, salud, desarrollo social, desarrollo económico, turismo, seguridad para los migrantes y sus familias en coordinación con las autoridades competentes; IX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales, a través de las instituciones correspondientes, a fin de favorecer el desarrollo integral de los sujetos migrantes y sus familias; X. Promover políticas públicas de atención, apoyo y protección a los sujetos migrantes y sus familias, y XI. Las demás disposiciones normativas aplicables. LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 Sección Segunda. De las Comisiones de Asuntos Migratorios. Artículo 31. Los ayuntamientos podrán integrar comisiones de asuntos migratorios para estudiar y resolver los problemas municipales en materia migratoria en los términos que señale la legislación aplicable. Artículo 32. Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar las funciones y el trabajo de los Centros; II. Solicitar a los servidores públicos de los Centros, la información referente a sus funciones; III. Proponer y promover políticas de atención, apoyo y protección a los migrantes y sus familias; IV. Consultar a los migrantes y sus familias del Municipio acerca de la problemática que les aqueja para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en los planes municipales de desarrollo; V. Promover la coordinación de acciones con autoridades federales y estatales, para lograr el desarrollo integral de los migrantes y sus familias; VI. Promover la capacitación y profesionalización del personal de los Centros; VII. Proponer al cabildo los proyectos de solución a los problemas de su conocimiento, y VIII. Las demás que les señale el Ayuntamiento, esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LOS GRUPOS DE PROTECCIÓN A MIGRANTES Artículo 33. Conforme a lo previsto en el artículo 16 fracción XV de esta Ley, se crearán grupos de protección a migrantes que se encuentren en el territorio del Estado de Tlaxcala, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. Artículo 34. El Gobernador y los Presidentes Municipales, estarán facultados para suscribir convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 35. Los servidores públicos que incurran en el incumplimiento de lo previsto en la presente Ley serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole que prevean otras disposiciones legales. Artículo 36. El incumplimiento por parte de los particulares a lo establecido en esta ley, en su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas conforme a las leyes civil, penal o administrativa correspondientes. TRANSITORIOS (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus familias del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 125, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCI, Segunda Época, Número 5 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de 2012. ARTÍCULO TERCERO. El titular del Ejecutivo deberá expedir dentro de los noventa días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, el reglamento correspondiente; y para el caso de los ayuntamientos, contarán con sesenta días para la instalación de sus centros de enlace de atención. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. C. SANTIAGO SESÍN MALDONADO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDOÑEZ Rúbrica y sello [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 152.- SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 24 DE FEBRERO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 194.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 AMBOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.