LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta
fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL
PUEBLO.
DECRETO No.233
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio
ambiente sano para su desarrollo, bienestar y salud, propiciar el desarrollo sostenible en la entidad
y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistemática de la
prevención en la generación, la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos sólidos
urbanos y los residuos de manejo especial, así como la regulación de los sistemas de recolección,
transporte, estaciones de transferencia, centros de acopio, plantas de valorización y sitios de
disposición de todos los residuos que no sean considerados como peligrosos por la legislación
federal en la materia y la prevención de la contaminación y la remediación de los sitios ocasionada
por residuos, dentro del territorio del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2. La presente Ley es de observancia general, orden público, interés social y obligatoria
para todo el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en todas las actividades, procesos y
operaciones que generen residuos de manejo especial, en términos de lo que establece la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como para fijar las bases sobre
las que los municipios darán cumplimiento a la misma Ley General, en lo referente a los residuos
sólidos urbanos.
Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente lo dispuesto en la
Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, en la Ley
del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables en la materia.
Artículo 4. En la formulación, implementación y conducción de la política en materia de
prevención, valorización y gestión integral de los residuos sólidos, se observarán los principios
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siguientes:
I. Acceso a la información: Toda persona física y moral, tiene derecho al acceso a la
información que soliciten, y que dispongan las autoridades del Estado y los municipios del
Estado, sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades
que podrían presentar un riesgo ambiental. Asimismo, los generadores y prestadores de
servicios estarán en el deber de informar a las autoridades correspondientes sobre el
manejo, los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a éstos;
II. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades
que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción,
proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su
manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta,
coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores usuarios de
subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de
factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
III. Fortalecimiento institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a
la gestión integral de residuos, para asegurar su sostenibilidad, mediante acciones
articuladas a nivel municipal y estatal, con participación efectiva del sector público, privado
y la ciudadanía;
IV. Participación Ciudadana: El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de
las personas que habitan en la entidad a participar en forma activa, consciente, informada
y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente. La
educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores públicos,
privados, físicas o morales que tengan representación dentro o fuera del Estado, son
necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y
otros mecanismos de valorización de los residuos de manejo especial y residuos sólidos
urbanos;
V. Separación en la fuente: En toda actividad la generación de residuos debe ser separada
prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de
residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente;
VI. Reducción o minimización de la generación: La generación de residuos debe ser
reducida en los procesos y en toda actividad; se privilegiará la implementación de políticas,
programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e
insumos que ingresan a los procesos de producción, el reaprovechamiento de los residuos
que se generan, la innovación y desarrollo tecnológico, la producción limpia, la logística de
retorno, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en
el manejo de los residuos en el Estado;
VII. Residuo Cero: Reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y
metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la
reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación,
reutilización y el reciclado.
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VIII. Responsabilidad del Generador. El que contamina paga: Complementaria a la
responsabilidad compartida, toda persona física o moral, incluyendo las instituciones de
gobierno, son responsables de los residuos que generen y desechen, asumiendo de
manera corresponsable los costos de su gestión integral, desde su generación, separación,
valorización y manejo adecuado, además de la contaminación que pueda provocar en el
ambiente y la reparación del daño respectiva; lo anterior conforme a la normatividad
aplicable y a la regulación por tipo de residuo;
IX. Sostenibilidad financiera: La responsabilidad compartida de carácter financiero respecto
de los servicios de manejo de residuos por parte de personas productoras, importadoras,
exportadoras, comercializadoras, consumidoras, empresas y autoridades, incluida su
remediación, como condición indispensable para garantizar un servicio de calidad,
minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los
fondos recaudados por las contribuciones municipales y/o estatales, inversiones privadas,
aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros para mejorar la infraestructura
existente y aminorar costos;
X. Protección de derechos humanos: La gestión integral de residuos, sus procesos,
procedimientos, sistemas e instalaciones serán diseñados, programados, establecidos,
ejecutados y evaluados, considerándoles, desde el punto de vista de protección a los
derechos humanos, como indispensables para la prevención, el cuidado y la protección del
ambiente y la salubridad de la población, y
XI. Trazabilidad: La gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de
procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades,
ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.
Artículo 5. La política de prevención respecto a la generación, manejo integral, disposición final
y de aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de
remediación de los suelos contaminados, deberá encauzar lo siguiente:
I. Establecer la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos desde la fuente de
generación con el objeto de que la sociedad civil se comprometa en que se aplique la
separación desde su hogar;
II. Maximizar el aprovechamiento de residuos, a fin de que la disposición final sea solamente
de aquellos residuos no aprovechables;
III. Prevenir la generación de residuos, así como también de promoción de su valorización de
los residuos provenientes de los sectores privado, público y sociedad civil;
IV. Fomentar con inclusión de los sectores privado, público y sociedad civil, el desarrollo de
mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables;
V. Fortalecer las instituciones del Estado y desarrollar sus capacidades para la gestión
integral de residuos;
VI. Impulsar acciones en las materias de esta Ley que integren regiones geográficas en la
gestión integral de residuos y reciclaje;
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VII. Generar corresponsabilidad social en la gestión integral de residuos, así como para la
remediación de los suelos contaminados o áreas degradadas por la mala disposición de
residuos, así como cerrar botaderos y remediar los sitios contaminados;
VIII. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico entre la Federación, Estado
y los municipios, protección al ambiente, educación ambiental y manejo adecuado de
residuos sólidos;
IX. Promover la sustentabilidad financiera de los servicios asociados a la gestión integral de
residuos sólidos, mediante el establecimiento de tasas o tarifas proporcionales, conforme
a criterios de costo real, calidad y eficiencia;
X. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser reutilizados,
reciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque sean considerados como
residuos, y
XI. Informar y orientar a las y los consumidores sobre las posibilidades de reutilización,
reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto o su empaque, así como
a la clasificación que corresponda y que eventualmente serán residuos.
Artículo 6. Se consideran de utilidad pública, lo siguiente:
I. Las medidas necesarias para prevenir y evitar el deterioro o la destrucción que los
elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al
ambiente de residuos;
II. Las obras destinadas a la disposición de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
así como a la remediación de sitios contaminados por los mismos, y
III. Las acciones y las medidas de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados
del manejo de residuos sólidos urbanos y/o de residuos de manejo especial.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administración Pública: Las entidades y dependencias que conforman la
administración pública del Estado de Tlaxcala;
II. Almacenamiento: Actividad que realizan los generadores dentro del lugar de depósito
de residuos en un lugar determinado y apropiado, previo a la recolección de los mismos
para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o
disposición final;
III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos
en los contenedores diferenciados;
IV. Biodegradable: Material que al descomponerse se obtiene dióxido de carbono,
metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de
microorganismos;
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V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición anaerobia de la
materia orgánica;
VI. Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales
reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas;
VII. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y
cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de
materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que
conlleva dicha contaminación;
VIII. CDR: Es el combustible de residuos, formado por residuos de alto poder calorífico;
IX. Centro de acopio: Son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que
han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados;
X. Clausura: Sellado del área de un sitio de disposición final después de la suspensión
definitiva de la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XI. Compostaje: Proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio de
degradación biológica anaerobia bajo condiciones controladas, hasta el punto en que
el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado como mejorador de
suelo;
XII. Consumo Sostenible: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades
básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de
recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes
durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de
disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones;
XIII. Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos y materiales a
un proceso de producción distinto del que los generó, con la finalidad de ser
aprovechado como energía o como materia prima;
XIV. COA: Cédula de Operación Anual, es el documento mediante el cual se reporta
anualmente toda la información en materia de residuos sólidos de manejo
especial de grandes generadores;
XV. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios
e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las
consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus
elementos;
XVI. Economía Circular: Es la optimización de recursos, la reducción en el consumo de
materias primas y el aprovechamiento de los residuos, reciclándolos o dándoles una
nueva vida para convertirlos en nuevos productos;
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XVII. Estación de transferencia: Unidad de manejo de los residuos sólidos urbanos y/o de
manejo especial que reciben estos residuos procedentes del proceso de recolección a
través de los vehículos destinados para este propósito y que son transferidos a
vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de
disposición final;
XVIII. FIRSU: Fracción inorgánica de residuos sólidos urbanos;
XIX. FORSU: Fracción orgánica de residuos sólidos urbanos;
XX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos
productivos o de consumo;
XXI. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, como resultado de sus
actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, servicios,
comercialización, importación y de consumo, entre otros;
XXII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,
educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos,
desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales,
la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XXIII. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación
los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la
información proporcionada por los generadores obligados por esta Ley, en los formatos
establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;
XXIV. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XXV. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales
que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión,
sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los
que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de
cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud
humana y de los demás organismos vivos;
XXVI. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,
caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, barrido, recolección,
transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de
manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar,
cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,
económica y social;
XXVII. Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una
segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son
reutilizables, reciclables, compostables y que no sean susceptibles de valorización o
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aprovechamiento;
XXVIII. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas
físicas o jurídicas, tendientes a evitar o reducir la generación de residuos y
aprovechando, tanto como sea posible, el valor agregado de aquéllos;
XXIX. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos
catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los
plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de
manera enunciativa más no limitativa;
XXX. Prestador de servicio: Persona física o moral, pública o privada que realiza cualquiera
de las operaciones de manejo de residuos propios o de terceros y que se encuentra
autorizada de conformidad a la normativa vigente;
XXXI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala;
XXXII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos;
XXXIII. Reciclado: Proceso por medio del cual un residuo sólido se le devuelve su
potencialidad de reincorporación como materia prima o insumo para la fabricación de
nuevos productos;
XXXIV. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y
trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final;
XXXV. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de
manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;
XXXVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala;
XXXVII. Rehabilitación: Acción de recuperar o restituir la capacidad de un sitio que ha sido
contaminado por residuos, procurando alcanzar su estado original antes de la
contaminación;
XXXVIII. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o
permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en
condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al
ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión
no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás
problemas ambientales y sanitarios;
XXXIX. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para
eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente,
o prevenir su dispersión sin modificarlos, de conformidad con lo que establece esta
Ley;
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XL. Residuo: Material o producto que se desecha y que se encuentra en estado sólido o
semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser
susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final
conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XLI. Residuo valorizable: Material o producto, sustancia o elemento que no tiene valor de
uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación
a un proceso productivo o de otra forma de valorización;
XLII. Residuos biodegradables: Aquellos provenientes de la materia orgánica que se
descomponen de forma aeróbica o anaeróbica;
XLIII. Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos,
que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como
residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos
sólidos urbanos;
XLIV. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico
y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y
reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales
reciclables, aluminio y metales no peligrosos;
XLV. Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan
agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; los envases, recipientes, embalajes
y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de
conformidad con lo que establece la Ley General;
XLVI. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de
la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de
los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos
que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública
que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza
de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como
residuos de otra índole;
XLVII. Residuo no valorizable: Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico,
proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de
servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o
reincorporación en un proceso productivo; por lo que, son considerados residuos que
no tienen ningún valor comercial, requiriendo tratamiento y disposición final, generando
costos de disposición;
XLVIII. Residuo orgánico: Son aquellos residuos que tienen la característica de ser
biodegradables;
XLIX. Reutilizar: Acción mediante la cual productos o componentes de productos
descartados o abandonados se utilizan de nuevo, sin transformación previa,
acondicionado con la misma finalidad para la que fueron producidos;
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L. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala;
LI. Separación en la fuente: Acción de separar los residuos en el sitio de generación para
su posterior reciclaje o valorización, incluyendo las personas en su domicilio;
LII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier
combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por
sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana,
a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las
personas;
LIII. Subproducto: Producto secundario, generado después de un proceso de reciclado,
tratamiento o valorización, que puede ser reinsertado a un proceso productivo;
LIV. Tiradero a cielo abierto o vertedero: Sitio sin autorización ni preparación previa donde
se depositan residuos sin control y que representa un riesgo para la salud humana y el
medio ambiente;
LV. Transporte: Actividad que consiste en trasladar residuos sólidos urbanos, de manejo
especial o residuos peligrosos por el territorio municipal o estatal para su posterior
reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final;
LVI. Tratamiento: El conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se
modifican las características de los residuos incrementando sus posibilidades de
reutilización, aprovechamiento, o ambos para minimizar los impactos ambientales y los
riesgos para la salud humana;
LVII. Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su
procedencia, tipo y trayectoria de los residuos a lo largo de su manejo;
LVIII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el
valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, y
LIX. Vida útil: Es el periodo de tiempo en que el sitio de disposición final será apto para
recibir los residuos sólidos urbanos.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. La persona titular del Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Infraestructura del Estado de Tlaxcala;
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IV. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;
V. La Procuraduría, y
VI. Los municipios.
Artículo 9. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar el Programa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
II. Expedir los ordenamientos reglamentarios que se deriven de la presente Ley;
III. Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo de los residuos sólidos con la
Federación, entidades federativas y municipios, y
IV. Las demás que en la materia le otorguen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 10. Son facultades de la Secretaría:
I. Formular, conducir, implementar, dar seguimiento y evaluar la política estatal en materia
de los residuos de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la
legislación federal de la materia, así como de los sistemas de manejo ambiental;
II. Formular, coordinar y evaluar el Programa Estatal, así como la elaboración de los
programas en materia de residuos de manejo especial en coordinación con la Federación
y alineados a los programas establecidos en la Ley General;
III. Autorizar la instalación y operación de sistemas para el manejo de los residuos de manejo
especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la
materia;
IV. Definir y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales o de salud pública por la generación y el manejo de residuos;
V. Implementar los mecanismos para el establecimiento del registro de planes de manejo y
programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,
almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, en términos de
la legislación aplicable;
VI. Autorizar el manejo de residuos sólidos de manejo especial a las personas físicas y
morales dedicadas a estas actividades;
VII. Implementar el registro y control de los generadores de residuos de manejo especial en
el Estado;
VIII. Promover e impulsar la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos
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sólidos urbanos y de manejo especial con la participación de los sectores sociales
interesados y en coordinación con la Federación y los municipios;
IX. Coordinarse con las autoridades de los municipios para la promoción de programas de
prevención y gestión integral de residuos de su competencia, así como de prevención
de la contaminación y remediación de sitios con tales residuos;
X. Promover acciones de prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XI. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales,
sistemas y procesos a fin de prevenir, reducir, minimizar o eliminar la liberación al
ambiente y la transferencia de contaminantes;
XII. Generar los mecanismos e implementar acciones para la participación de los sectores
privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación
de residuos de manejo especial, su gestión integral adecuada, así como para la
prevención de la contaminación y su remediación;
XIII. Promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y
desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral
de los residuos;
XIV. Participar en coadyuvancia con la Federación, en la integración de los subsistemas de
información nacional sobre la gestión integral de residuos de competencia estatal;
XV. Promover y suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y
de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales; así
como con los municipios para la realización de acciones tendentes al cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley, en el ámbito de sus competencias;
XVI. Coordinarse con las dependencias de la administración pública del Estado a fin de
establecer y aplicar los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado
cuyo objeto sea prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización, su gestión
integral sustentable y la prevención de la contaminación, en términos de esta Ley y
demás normatividad aplicable;
XVII. Elaborar los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de
residuos de manejo especial, la construcción y operación de rellenos sanitarios, a fin de
que sean sometidos a consideración de la Federación con el objeto de recibir la
correspondiente asistencia técnica;
XVIII. En coordinación con las dependencias de la administración pública del Estado, regular y
establecer las bases para el cobro de la prestación de servicios de manejo integral de
residuos de manejo especial, por medio de mecanismos transparentes que induzcan a
la minimización y, en su caso, se destinen dichos recursos al fortalecimiento de la
infraestructura respectiva;
XIX. Definir los indicadores para la evaluación de la aplicación de las acciones establecidas
en la legislación aplicable a fin de que los resultados sean integrados al Sistema de
Información Ambiental y de Recursos Naturales;
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XX. Desarrollar acciones tendentes al fomento del aprovechamiento de la materia orgánica
de los residuos sólidos en procesos de generación de energía en coordinación con las
autoridades municipales;
XXI. Fomentar el mercado del reciclaje;
XXII. Crear y mantener actualizado un padrón de las unidades económicas dedicadas al
reciclaje, así como los posibles usos de los materiales reciclados en su territorio, y
XXIII. Las demás que le otorgue la presente Ley, y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría tendrá la responsabilidad de regular el manejo de los residuos de manejo especial
en el Estado de Tlaxcala.
Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con las
disposiciones legales aplicables se requiera de la intervención de otras dependencias y entidades
de la administración pública del Estado, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación
con éstas.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura del Estado de Tlaxcala el ejercicio de
las facultades siguientes:
I. Planear y ejecutar las obras de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo integral de los
residuos sólidos;
III. Elaborar en coordinación con la Secretaría, el Programa para la Gestión Integral de los
Residuos de la Construcción;
IV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y
otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la
Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de su
competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de
Infraestructura, determinar de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la
salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos.
Artículo 13. Son atribuciones de la Procuraduría:
I. Realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones de esta
Ley;
II. Ordenar y aplicar las medidas correctivas y de seguridad necesarias para prevenir y
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contener riesgos asociados al manejo de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial y de los residuos peligrosos de los micro generadores que estén sujetos a planes
de manejo;
III. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables de acuerdo a lo
establecido en esta Ley;
IV. Dar vista al Ministerio Público sobre las conductas que advierta en el ejercicio de sus
atribuciones y sean tipificadas como delito;
V. Atender las denuncias populares que cualquier persona le presente por violaciones o
incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, y
VI. Investigar hechos u omisiones que pudieran configurar la violación o incumplimiento de las
disposiciones de esta Ley en su ámbito de competencia y conforme a las leyes aplicables.
Artículo 14. Son atribuciones de los municipios por conducto de sus respectivos
ayuntamientos:
I. Realizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, teniendo la posibilidad de
coordinarse con el gobierno estatal o federal, de acuerdo a las bases establecidas en la
presente Ley;
II. Formular y ejecutar los Programas Municipales, alineados a lo que establece el Programa
Estatal, involucrando para ello a los distintos sectores de la sociedad;
III. Expedir reglamentos y disposiciones aplicables a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Ley;
IV. Preservar, proteger y sanear el ambiente de su territorio, respecto de la contaminación por
manejo y disposición de residuos sólidos;
V. Operar y controlar por sí o por medio de gestores, los servicios municipales o
intermunicipales de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos urbanos, en los términos que se establecen en la legislación y las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables;
VI. Suscribir los convenios de coordinación entre sí y con los municipios de las entidades
federativas para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de
energía;
VII. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para la instalación y el mantenimiento de
contenedores de residuos sólidos en puntos estratégicos de su territorio y la recolección de
los residuos depositados en ellos, con perspectiva de separación de residuos;
VIII. Otorgar las autorizaciones y concesiones para la prestación de una o más de las actividades
que comprenden la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos
urbanos;
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IX. Implementar, administrar y actualizar un padrón municipal de generadores de residuos
sólidos, así como el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
X. Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de residuos sólidos urbanos
y, en su caso, imponer las sanciones y medidas de seguridad aplicables;
XI. Atender de manera oportuna las quejas ciudadanas por manejo inadecuado, prestación
deficiente de servicios públicos y contaminación por residuos sólidos;
XII. Participar activamente en los programas y campañas que organice el Gobierno del Estado
en materia de residuos sólidos;
XIII. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación
y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de
los residuos sólidos urbanos;
XIV. Establecer y ejecutar las disposiciones y los esquemas necesarios para la recaudación de
ingresos municipales proporcionales y suficientes para la sustentabilidad de los servicios
municipales de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
XV. Coordinarse con el gobierno estatal y federal en la aplicación de instrumentos económicos
que incentiven el desarrollo, adopción, despliegue tecnológico y material que favorezca el
manejo integral de residuos sólidos urbanos, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 15. Con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir
y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, el Ejecutivo del Estado y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir con la Ley General.
Para tales efectos, la Secretaría y los municipios podrán coordinarse para formular e implementar
un sistema de gestión integral de residuos que asegurare el manejo, valorización y disposición
final de esos residuos, a través de convenios.
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 16. El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos será
el instrumento rector de política pública, elaborado e instrumentado por el Ejecutivo del Estado
en coordinación con la Federación, alineado a los instrumentos aplicables en la materia y acorde
con los instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 17. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, emitirá el Programa Estatal
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos
de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos que le corresponda a las autoridades;
II. El diagnóstico básico para la gestión integral y economía circular de residuos de su
competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible
para satisfacer la demanda de servicios;
III. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnóstico;
IV. La instrumentación de los objetivos y líneas de acción que le competan, conforme el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Residuos
de Manejo Especial publicado por la Federación;
V. La definición de objetivos, actividades y metas para la prevención en la generación y el
mejoramiento de la gestión de los residuos;
VI. Las metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como
los mecanismos para su actualización;
VII. Los medios de financiamiento para el desarrollo de las acciones contenidas en el Programa;
VIII. Los mecanismos de vinculación entre éste y los Programas Municipales a fin de crear
sinergias;
IX. Los mecanismos de asistencia técnica que brindará la Secretaría;
X. Las acciones y estrategias para la implementación del Sistema de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y del Manejo Especial;
XI. La vinculación efectiva con la estrategia de comunicación para la concientización y
participación social;
XII. Acciones para fomentar la instalación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento
energético de los residuos, su recuperación y valorización, según corresponda;
XIII. Los mecanismos de coordinación con la Federación, y
XIV. Su alineación con instrumentos internacionales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 18. El Programa Estatal servirá como base para los programas elaborados por los
gobiernos municipales en la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES
Artículo 19. El Programa Municipal es el instrumento de política pública de los municipios en
materia de prevención y gestión integral de residuos sólidos, el cual deberá contener los
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
componentes siguientes:
I. Un diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, en el que se
precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la
demanda de servicios;
II. La definición de objetivos, actividades y metas para la prevención en la generación y el
mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos;
III. Las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento para el desarrollo de las acciones contenidas en el Programa;
V. Los mecanismos de participación, así como las estrategias para el involucramiento de la
sociedad civil;
VI. El grado de transversalidad e intermunicipalidad, en su caso;
VII. Los mecanismos de participación ciudadana utilizados para su elaboración;
VIII. Los mecanismos de coordinación con el Gobierno Estatal;
IX. Su alineación con el Programa Estatal y demás ordenamientos aplicables, y
X. Las metas con indicadores de desempeño y de gestión que permitan una evaluación, bajo
el esquema del Presupuesto Basado en Resultados, enunciado en la Ley de la materia.
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
Artículo 20. Son los instrumentos que tienen como objeto el minimizar la generación y maximizar
la valorización de residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral,
que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a
productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios
de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a las
autoridades.
Artículo 21. Son sujetos obligados a la formulación, registro y ejecución de planes de manejo de
residuos sólidos:
I. Los grandes generadores de residuos de manejo especial;
II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, y
III. Las personas productoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos
que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de conformidad
con la legislación ambiental.
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
Si los sujetos obligados cuentan con un plan de manejo de residuos registrado ante la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bastará con que dicho plan se manifieste y exhiba ante
la Secretaría para efectos de cumplir con esta disposición.
Artículo 22. La Secretaría y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
autorizarán, registrarán y vigilarán los planes de los sujetos obligados, observado la Ley General.
Artículo 23. Los planes de manejo de residuos de manejo especial, además de lo establecido en
esta Ley y su reglamento, procurarán:
I. La reducción del volumen y del riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan
valorizar, y
II. La disposición de los residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse.
Artículo 24. Además de lo establecido en la Ley General y su reglamento, los planes de manejo
de residuos sólidos deberán contener:
I. Diagnóstico básico sobre la situación de los residuos, su generación y manejo;
II. Descripción de las capacidades físicas, tecnológicas y de procesos disponibles;
III. Un análisis sobre la problemática vinculada al manejo inadecuado de esos residuos, y
IV. Alternativas para el manejo, la minimización de generación y peligrosidad de los residuos,
así como para la valorización de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica y social, en relación con el diagnóstico básico.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 25. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promoverá la participación activa de
los sectores privado y académico en la investigación, el desarrollo e implementación de
tecnologías, así como de aplicación de equipamiento e infraestructura para el tratamiento,
transferencia y disposición final de residuos sólidos, adoptando las medidas que incentiven la
participación de todos los sectores de la sociedad acorde a la legislación aplicable, manteniendo
en todo momento la rectoría de la política estatal en la materia.
Artículo 26. En los casos que sea técnica y económicamente factible, y con la finalidad de
generar instrumentos de activación económica para las regiones del Estado, el Ejecutivo del
Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de
subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de las y los
consumidores en la recuperación de envases, embalajes y materiales reaprovechables en
general, quienes se beneficiarán con incentivos económicos u otras modalidades análogas.
Artículo 27. La aplicación de instrumentos económicos se considera una herramienta de políticas
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
públicas, cuyo objetivo es incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la
aplicación de esta Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la
infraestructura requerida, garantizar la sostenibilidad financiera, asegurar la calidad en la gestión
integral de los residuos, la incorporación del mercado de reciclaje a la economía formal, la
inclusión de empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de
empleos, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en
la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales valorizables, así como la
caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados.
Artículo 28. Los instrumentos económicos son formulados y aplicados para que las personas
físicas y morales asuman los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades
económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan la conservación de los recursos
naturales y la salud pública, los cuales podrán ser generados a través de:
I. Pagos de impuestos o tasas sobre la disposición final de residuos viables a ser valorizados,
y
II. Formación de Fideicomiso Público para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 29. El Fideicomiso Público para la Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá los
objetivos siguientes:
I. Operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, a la operación
de estaciones de transferencia, centros de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios, así
como el cierre de tiraderos a cielo abierto y sitios contaminados en virtud de lo establecido
en la presente Ley;
II. Gestionar adecuadamente los montos recaudados provenientes de la Contribución
Especial para la Gestión de Residuos Sólidos, recibidos a través de la Secretaría de
Finanzas, y otros fondos provenientes de las tarifas en las estaciones de transferencia,
centros de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios;
III. Efectuar los pagos a las personas operadoras de las estaciones de transferencia, centros
de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios dentro del territorio del Estado;
IV. Realizar los aportes aprobados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, a personas
jurídicas o entidades que, cumpliendo con los requisitos de la presente Ley, su reglamento
y normas complementarias, desarrollen centros de acopio, plantas de acopio, rellenos
sanitarios, plantas de valorización, coprocesamiento, cadenas logísticas para la gestión de
los residuos, campañas educativas, entre otras actividades relacionadas con la gestión
integral de residuos, y
V. Aquellos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 30. Los programas de educación formal e informal establecerán contenido sobre el
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
manejo de los residuos sólidos, con orientación a fomentar:
I. El conocimiento y el interés del buen manejo de los residuos sólidos, basado en
conocimientos científicos y tecnológicos, así como en el rescate del conocimiento
tradicional;
II. La responsabilidad individual y colectiva del manejo de residuos sólidos, involucrando a la
sociedad en la procuración y colaboración con el manejo adecuado de los residuos sólidos;
III. La reutilización de aquellos materiales que sean susceptibles de hacerlo y la separación de
los materiales que pueden ser sometidos a un proceso de reciclaje, tratamiento o
composteo, disponiendo en forma ambiental adecuada lo que no puede ser reintegrado a
un nuevo proceso, y
IV. Generar sinergia con el sector privado, académico y social para el desarrollo y promoción
del mercado agregado del reciclaje.
Artículo 31. La estrategia de comunicación para la concienciación y la participación tendrá los
objetivos siguientes:
I. Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos
de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en
el logro de los fines de la presente Ley;
II. Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la
elaboración de los programas y los demás instrumentos de la política enunciada en la
presente Ley;
III. Realizar actividades para el desarrollo de una cultura y capacitación ambientales,
relacionadas con las prácticas de producción y consumo responsable que prevengan o
reduzcan el desperdicio de recursos, la contaminación ambiental por residuos y liberación
de contaminantes con efecto de invernadero. Ello con objeto de lograr la protección de la
salud, el bienestar de la población y la regeneración de los recursos naturales, y
IV. Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
V. La Secretaría y los municipios instrumentarán campañas permanentes para fomentar la
separación de residuos sólidos desde su fuente, mediante la colocación de contenedores
señalizados para separar los residuos.
TÍTULO TERCERO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. Las categorías de los generadores de residuos sólidos urbanos y manejo especial
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
son:
I. Microgeneradores: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una
cantidad de hasta
II. cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de
medida;
III. Pequeños generadores: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a
cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o
su equivalente en otra unidad de medida, y
IV. Grandes generadores: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a
diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de
medida.
Artículo 33. Los generadores deberán practicar hábitos de consumo que permitan:
I. Minimizar la generación de residuos sólidos;
II. Reducir el volumen de los residuos sólidos que generen, mediante compactación;
III. Separar los residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambiental
adecuada, y
IV. Entregar a los servicios de recolección o a los centros de acopio de forma adecuada, según
corresponda.
Artículo 34. Los tipos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se clasifican:
I. Por sus propiedades o características inherentes, en:
a) Orgánicos (FORSU), e
b) Inorgánicos (FIRSU).
II. Por sus propiedades económicas y/o reuso como subproductos en otros sectores
económicos, en:
a) Valorizables, incluyendo CDR, e
b) No Valorizables.
CAPÍTULO II
DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES
Artículo 35. Toda empresa o establecimiento que sea persona física o moral, con domicilio o
representación en el Estado que genere residuos de manejo especial, deberán de registrarse ante
la Secretaría o el municipio que corresponda.
La información a que se refiere este artículo deberá ser incluida en el inventario de residuos del
Estado, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 36. Los prestadores de servicio de manejo de residuos de manejo especial requerirán
tener autorización para cada servicio prestado de recolección, transporte, transferencia, centros
de acopio, tratamiento, valorización y disposición final.
La autorización para los prestadores de servicio de manejo de residuos de manejo especial
incluye las instalaciones, infraestructura y equipos para ello, y son válidas para dar servicio en
todo el territorio del Estado. Las modificaciones a las instalaciones, infraestructura y equipos
especificados de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán ser
aprobadas por la Secretaría.
Los municipios no requieren autorización como prestadores de servicio de residuos sólidos
urbanos, siempre y cuando lo realicen de forma directa el servicio a su población. En el caso de
prestar el servicio a través de terceros, éstos deberán, previamente a brindar el servicio a la
población, contar con autorizaciones de la Secretaría.
Las causales de revocación de las autorizaciones estarán previstas en reglamento de la presente
Ley.
Artículo 37. Los prestadores de servicio y los generadores de residuos deberán contar con una
bitácora en la que llevarán el registro del tipo y volumen de residuos que generan y los datos de
la empresa que transporta, valoriza o dispone los residuos.
Artículo 38. Los generadores o prestadores de servicio deberán entregar manifiestos del manejo
de los residuos para las distintas etapas.
Artículo 39. Todo prestador de servicio y gran generador deberá presentar la COA ante la
Secretaría los primeros tres meses del año siguiente reportado.
CAPÍTULO III
DE LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 40. La etapa de limpieza por barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la
vía pública, será realizada por los municipios, independientemente de que se concesionen los
servicios de limpia, además deberá efectuarse con la debida regularidad, de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que el municipio emita al respecto.
Artículo 41. Los establecimientos con acceso al público estarán obligados a instalar depósitos
diferenciados por tipos de residuos, en la forma que lo determine el reglamento de esta Ley y los
reglamentos municipales.
Artículo 42. Queda estrictamente prohibido mezclar residuos sólidos urbanos con los de manejo
especial y peligrosos.
Artículo 43. La prohibición de la utilización de materiales de un solo uso se realizará de forma
gradual, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley y otros instrumentos legales
aplicables.
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
CAPÍTULO IV
SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Artículo 44. Los habitantes del Estado de Tlaxcala, las empresas, establecimientos mercantiles y
de servicio o representación, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales
federales, estatales y municipales; así como todo generador de residuos urbanos y de manejo
especial que esté dentro del territorio del Estado de Tlaxcala, tienen la obligación de separarlos
desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a
disposición en la cadena de la economía circular que se implemente, según corresponda y de
conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes.
La separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se hará conforme a sus
características particulares en orgánicos e inorgánicos.
Artículo 45. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias,
instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, debiendo instrumentar campañas
permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
desde su fuente, para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos
residuos, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
CAPÍTULO V
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Artículo 46. Está prohibido realizar la separación de residuos sólidos urbanos a que se refiere
de la presente Ley, en los camiones recolectores durante la ruta de recolección.
Artículo 47. En los municipios donde existan zonas habitacionales o comunidades cuya
infraestructura vial sea deficiente o cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de
recolección de los residuos sólidos, los ayuntamientos colocarán contenedores o sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos.
Los habitantes de estas zonas tendrán la obligación de trasladar sus residuos sólidos hasta el
sitio que se determine para la prestación del servicio de almacenamiento y recolección.
Artículo 48. Los ayuntamientos deberán instalar contenedores suficientes y distribuidos en la vía
pública, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos producidos por las y los
transeúntes o usuarios de los sitios, de ser el caso, contarán con contenedores distintos que
permitan la segregación
de los residuos de conformidad con los programas que para tal fin se establezcan. Estos
contenedores deberán mantenerse cubiertos con tapa, recibir mantenimiento periódico y ser
recolectados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales
correspondientes.
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
CAPÍTULO VI
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Artículo 49. La estación de transferencia tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones
de recolección y transporte de residuos.
Los sitios de transferencia no podrán ser habilitados para otro uso.
Artículo 50. La estación de trasferencia de los residuos sólidos deberá de procurar su
construcción y operación conforme a la cantidad de residuos que se generan, contando con el
personal suficiente para su manejo.
Artículo 51. Las estaciones de transferencia de los residuos sólidos deberán estar debidamente
delimitadas respecto del entorno, contar con la infraestructura necesaria para la realización del
trabajo especializado, así como contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de
olores, dispersión de residuos y proliferación de fauna nociva, y demás requisitos que se
establezcan para su instalación y operatividad de conformidad con lo establecido por las Normas
Oficiales Mexicanas en la materia.
CAPÍTULO VII
PLANTAS DE VALORIZACIÓN O TRATAMIENTO
Artículo 52. Las plantas de valorización permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos,
con la finalidad de convertirlos en materias primas para incorporarlas a actividades productivas y
comerciales, mediante procesos de clasificación, transformación física, química o biológica, para
la creación de nuevos productos o la generación de energía.
Artículo 53. Las plantas de valorización pueden manejar residuos inorgánicos u orgánicos y se
clasificarán en:
I. Elaboración de composta;
II. Reutilización;
III. Reciclaje;
IV. Tratamiento, y
V. Coprocesamiento.
Artículo 54. La incineración es un proceso que permite reducir el volumen y descomponer o
cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso,
mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el
tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia,
eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la
pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos
procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.
La incineración que se realice sin fines energéticos, no se considerará como un método de
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
valorización, sino de tratamiento.
Artículo 55. Para la operación y mantenimiento de las plantas de valorización y tratamiento, así
como los centros de composteo, se deberá contar con:
I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos,
a fin de prevenir éstos y dar a los residuos un manejo seguro y ambientalmente adecuado;
II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;
III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir
en las plantas;
IV. Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen,
destino y fecha de entrada y salida de los mismos;
V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo
que establezcan las disposiciones respectivas;
VI. Las condiciones que garanticen un trabajo digno para las personas que labora en dichas
instalaciones, y
VII. Los demás requisitos que determine la normativa aplicable.
Artículo 56. Las plantas de valorización de residuos sólidos deberán contar con la infraestructura
necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de
acuerdo a sus características.
Las plantas de valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial administradas o
concesionadas por los municipios podrán estar instaladas en el mismo predio del relleno sanitario,
siempre que consideren las medidas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 57. Las plantas de separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberán contar con
la infraestructura necesaria, para la realización del trabajo especializado, así como presentar la
COA y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control.
Artículo 58. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos
sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos
que se generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras
alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios.
Artículo 59. La Secretaría emitirán recomendaciones básicas sobre las plantas de composta que
deberá incluir:
I. El fomento de la separación de residuos en recipientes diferenciados, con el fin de producir
una composta sin peligro para la naturaleza y la salud humana;
II. Criterios para un adecuado manejo y control de calidad de los materiales empleados para
compostar;
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
III. El estímulo y facilitación del uso de los materiales compostados, como productos orgánicos
y mejoradores del suelo;
IV. Niveles mínimos de calidad para la producción de composta comercializable, con el fin de
no afectar al medio en que se aplique, las condiciones naturales del suelo o la fisiología de
plantas y otros organismos vivos;
V. Criterios y procedimientos para la certificación de la calidad de la composta comercializable,
según su destino final, y
VI. Normas y criterios para la ubicación del sitio de la composta y el tipo de manejo, para evitar
situaciones de peligro ambiental y de salud pública.
La Secretaría asesorará a los ayuntamientos que cuenten con plantas de composta para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 60. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial, que genere residuos orgánicos,
tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos
productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando
técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente.
Artículo 61. El manejo de los residuos de la construcción y demolición deberán tener una
autorización para las etapas de transporte, reciclaje y disposición final, emitida por la Secretaría
y deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter enunciativo mas no limitativo:
I. Se prohíbe llevar los residuos al relleno sanitario o tiradero a cielo abierto;
II. Los residuos de construcción reciclados podrán ser utilizados como materia prima
secundaria en las obras públicas;
III. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de obras civiles son
considerados residuos de manejo especial, y
IV. Los residuos de poda de jardines privados o públicos no podrán ser depositados en los
camiones de residuos sólidos urbanos y deberán ser tratados.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 62. Los residuos sólidos que no hayan podido ser aprovechados o valorizados de
manera económicamente viable y ambientalmente efectiva, serán destinados a disposición final
en rellenos sanitarios, como última opción en la jerarquía de manejo.
Artículo 63. Los rellenos sanitarios podrán ser de tipo convencional o seco, que permitan
almacenar residuos de forma segura, para ser valorizables en el futuro que a medida que
evolucione la tecnología y sea económicamente viable, se puedan recuperar para aprovecharlos
o valorizarlos.
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
Artículo 64. Los rellenos sanitarios podrán ser construidos de forma regional cuando den servicio
a tres o más municipios. En el caso que por lejanía o inaccesibilidad se presente un caso
específico en algún municipio, éste podrá construirlo y operarlo previo estudio y opinión técnica
que emita la Secretaría.
Artículo 65. Los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para recuperar o controlar la
generación de biogás o lixiviados, para prevenir o reducir la contaminación ambiental y, en su
caso, llevar a cabo su aprovechamiento.
Artículo 66. Los lodos que no son considerados peligrosos o biosólidos que no tienen posibilidad
de ser aprovechados como mejoradores de suelo, se pueden disponer en celdas específicas para
éstos, dentro del relleno sanitario.
Artículo 67. La vida útil del relleno sanitario no deberá ser menor a quince años.
Artículo 68. Al término de la vida útil de un relleno sanitario se debe proceder a su clausura,
considerando su monitoreo por veinte años, tomado en cuenta el reglamento de la Ley y la
normatividad federal vigente.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 69. La Procuraduría vigilará todos los tipos de instalaciones de manejo de residuos de
manejo especial y de residuos sólidos urbanos en el Estado.
Artículo 70. La Secretaría administrará un inventario de generación de residuos sólidos, que
servirá de base para la planeación, vigilancia y el control de los mismos.
Los municipios deberán proporcionar a la Secretaría, en la forma, periodos y contenido que ésta
determine, información sobre los generadores, residuos y procesos de sus territorios, debiendo
incluir como mínimo:
I. Información sobre generadores;
II. Tipos de residuos;
III. Servicios de recolección;
IV. Sitios donde se realice el abandono clandestino de residuos, y
V. Los demás que se determinen en el reglamento de esta Ley.
Artículo 71. Los responsables de los vehículos de transporte, estaciones de transferencia,
centros de acopio, plantas de tratamiento y sitios de disposición final de índole privado, que
cuenten con autorización correspondiente, deberán presentar mensualmente a la Secretaría un
informe sobre los servicios prestados, en la forma que se determine en el reglamento de esta
Ley.
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CAPÍTULO X
DERECHOS Y TARIFAS
Artículo 72. Las leyes de ingresos municipales establecerán las tarifas de los derechos por la
prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos urbanos, la cual deberá ser pagada por los generadores de estos residuos. Los
municipios propondrán los montos correspondientes, previo estudio económico y opinión técnica
que emita la Secretaría.
En caso de que el ayuntamiento haya transferido sus atribuciones del servicio de manejo de
residuos sólidos urbanos y no los ejecute directamente, deberá pagar al tercero autorizado que
lo realice.
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES AMBIENTALES
CAPÍTULO I
DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS
Artículo 73. Cuando en la generación, manejo y disposición final especializada de residuos
sólidos, produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o
administrativas que procedan, los responsables estarán obligados a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo,
y
II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar por los
daños causados.
La responsabilidad a que se refiere este artículo es de carácter objetivo y serán responsables
solidarios por los daños que se produzcan, tanto los generadores como las empresas que presten
los servicios de manejo de residuos sólidos.
Las personas propietarias o poseedoras de predios de dominio privado y los titulares de áreas
concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, también serán responsables
solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias.
Artículo 74. La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas
donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad, en
los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 75. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales, coordinadamente, llevarán a cabo las
acciones necesarias para su remediación, con el propósito de que se logre su recuperación y
restablecimiento.
Las personas propietarias de los sitios asumirán los costos de remediación, así como de
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
seguimiento.
Artículo 76. La Secretaría registrará los sitios contaminados por residuos sólidos, de conformidad
con los criterios que para tal fin se establezcan en el reglamento.
Artículo 77. En caso de acontecer una contingencia ambiental derivada o en la que se involucren
residuos sólidos, las autoridades ambientales del Estado y los municipios, con el auxilio de las
instancias competentes, tomarán las medidas de emergencia que resulten necesarias para
contener, reducir y combatir los riesgos y daños a la salud de las personas y al ambiente.
CAPÍTULO II
INSPECCIÓN
Artículo 78. La Procuraduría llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley.
La denuncia popular se sujetará a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y en esta Ley.
Artículo 79. Cuando, de las visitas de inspección, la autoridad advierta la existencia de un riesgo
inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se hará constar en el acta respectiva y se
ordenará la aplicación de medidas de seguridad, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado
de Tlaxcala.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL
Artículo 80. Las violaciones a las disposiciones de esta Ley constituyen infracciones que serán
sancionadas administrativamente por la Procuraduría o por la autoridad municipal competente,
según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad
con los ordenamientos aplicables.
Artículo 81. Por las infracciones a esta Ley, se impondrán las sanciones siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto administrativo;
IV. Clausura, temporal o definitiva, y
V. Cancelación de la autorización otorgada en términos de esta Ley.
Artículo 82. Constituyen infracciones, las actividades siguientes:
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
I. Arrojar o abandonar residuos sólidos en la vía o áreas públicas, predios baldíos, barrancas,
cañadas, cableado y, en general, en sitios no autorizados, con multa equivalente de cinco a
cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer
la infracción;
II. No separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones que esta Ley
y otros ordenamientos establecen, con multa equivalente de cinco a cien veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción;
III. Quemar a cielo abierto residuos sólidos, con multa equivalente de diez a doscientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción;
IV. Abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto, con multa equivalente de mil a cinco mil
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la
infracción;
V. Verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas,
cualquier tipo de residuos sólidos, con multa equivalente de veinte a dos mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción;
VI. Depositar residuos sólidos en áreas naturales protegidas, con multa equivalente de mil a
cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de
cometer la infracción;
VII. Mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, con multa
equivalente de diez a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de cometer la infracción;
VIII. Realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las autorizaciones
correspondientes, o con éstas caducadas o suspendidas; con multa equivalente de veinte a
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la
infracción;
IX. Otorgar a sus clientes de forma gratuita, tratándose de establecimientos mercantiles, bolsas
plásticas desechables para el acarreo de sus productos, con multa equivalente de veinte a
trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de
cometer la infracción;
X. No instalar, estando obligados los establecimientos con acceso al público que prevé esta
Ley, contenedores diferenciados para el depósito de residuos sólidos; con multa equivalente
de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de cometer la infracción, y
XI. No operar con seguridad y en términos de lo dispuesto por esta Ley, los servicios
autorizados relacionados con el transporte y almacenamiento de los residuos sólidos, con
multa equivalente de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, al momento de cometer la infracción.
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
Artículo 83. Tratándose de personas físicas generadoras de residuos sólidos en casa habitación
o en situación de vulnerabilidad, que no sean reincidentes y cometan alguna de las infracciones
previstas en las fracciones I, II, V, VI o VII del artículo anterior, la autoridad podrá imponer, por
una sola vez, amonestación en lugar de multa.
Artículo 84. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá duplicar el monto originalmente
impuesto y, ante la reiteración por tercera ocasión, podrá ordenarse la clausura temporal o
definitiva de las negociaciones responsables, así como la cancelación de la autorización, si fuere
el caso.
Artículo 85. Si hubiere concluido el plazo otorgado por la autoridad para subsanar las infracciones
que se hubieren cometido, sin que se hubieren realizado las adecuaciones necesarias, podrá
imponerse una multa equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización por cada día que
transcurra sin acatar el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido para
la infracción respectiva.
Artículo 86. Los ingresos que se obtengan por las multas referidas en este Capítulo se destinarán
a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo inminente al ambiente o a la
salud o, en todo caso, a las acciones para el manejo integral de los residuos.
Artículo 87. Toda persona que, por acción u omisión, deteriore el ambiente por las conductas
sancionadas por este Capítulo, independientemente de que sus actividades o instalaciones
hubieren sido autorizadas, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasione a los
recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población, con
independencia de las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas.
Artículo 88. Las responsabilidades establecidas en este Capítulo prescribirán en cinco años
contados a partir de que fuere consumada la conducta o desde que hubiere cesado si fuere
continua.
CAPÍTULO IV
RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 89. Quien se considere afectado por actos y resoluciones de las autoridades
administrativas, dictados en términos de esta Ley, podrá inconformarse mediante el recurso
administrativo previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del
Estado de Tlaxcala, interponiéndolo en los términos establecidos en dicha ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los ciento
veinte días hábiles posteriores al de inicio de su vigencia.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría contará con un plazo de dos años, contado a partir del día
LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
siguiente al de la publicación de la presente Ley, para formular el Programa Estatal.
ARTÍCULO CUARTO. Los municipios deberán formular sus Programas Municipales, dentro del
año siguiente a la publicación del Programa Estatal.
ARTÍCULO QUINTO. El Programa Estatal establecerá la gradualidad con que se deberá dar
cumplimiento de esta Ley, respecto de la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial en orgánicos e inorgánicos.
ARTÍCULO SEXTO. El Congreso del Estado de Tlaxcala deberá armonizar los contenidos del
Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios en los términos que se establecen
en la presente Ley, en un término de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Programa para la Gestión Integral de los Residuos de la Construcción
deberá formularse en los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la presente
Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.
DIP. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- PRESIDENTE.– Rúbrica.- DIP. GABRIELA ESPERANZA
BRITO JIMÉNEZ.- SECRETARIA.- Rúbrica.- DIP. BRENDA CECILIA VILLANTES
RODRÍGUEZ.- SECRETARIA.– Rúbrica
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los
siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
GOBERNADORA DEL ESTADO
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rúbrica y sello