Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA TEXTO ORIGINAL PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO. DECRETO No.233 LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo, bienestar y salud, propiciar el desarrollo sostenible en la entidad y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistemática de la prevención en la generación, la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, así como la regulación de los sistemas de recolección, transporte, estaciones de transferencia, centros de acopio, plantas de valorización y sitios de disposición de todos los residuos que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal en la materia y la prevención de la contaminación y la remediación de los sitios ocasionada por residuos, dentro del territorio del Estado de Tlaxcala. Artículo 2. La presente Ley es de observancia general, orden público, interés social y obligatoria para todo el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en todas las actividades, procesos y operaciones que generen residuos de manejo especial, en términos de lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como para fijar las bases sobre las que los municipios darán cumplimiento a la misma Ley General, en lo referente a los residuos sólidos urbanos. Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en la materia. Artículo 4. En la formulación, implementación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos sólidos, se observarán los principios LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 siguientes: I. Acceso a la información: Toda persona física y moral, tiene derecho al acceso a la información que soliciten, y que dispongan las autoridades del Estado y los municipios del Estado, sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental. Asimismo, los generadores y prestadores de servicios estarán en el deber de informar a las autoridades correspondientes sobre el manejo, los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a éstos; II. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; III. Fortalecimiento institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión integral de residuos, para asegurar su sostenibilidad, mediante acciones articuladas a nivel municipal y estatal, con participación efectiva del sector público, privado y la ciudadanía; IV. Participación Ciudadana: El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en la entidad a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente. La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores públicos, privados, físicas o morales que tengan representación dentro o fuera del Estado, son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros mecanismos de valorización de los residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos; V. Separación en la fuente: En toda actividad la generación de residuos debe ser separada prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente; VI. Reducción o minimización de la generación: La generación de residuos debe ser reducida en los procesos y en toda actividad; se privilegiará la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción, el reaprovechamiento de los residuos que se generan, la innovación y desarrollo tecnológico, la producción limpia, la logística de retorno, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el Estado; VII. Residuo Cero: Reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, reutilización y el reciclado. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 VIII. Responsabilidad del Generador. El que contamina paga: Complementaria a la responsabilidad compartida, toda persona física o moral, incluyendo las instituciones de gobierno, son responsables de los residuos que generen y desechen, asumiendo de manera corresponsable los costos de su gestión integral, desde su generación, separación, valorización y manejo adecuado, además de la contaminación que pueda provocar en el ambiente y la reparación del daño respectiva; lo anterior conforme a la normatividad aplicable y a la regulación por tipo de residuo; IX. Sostenibilidad financiera: La responsabilidad compartida de carácter financiero respecto de los servicios de manejo de residuos por parte de personas productoras, importadoras, exportadoras, comercializadoras, consumidoras, empresas y autoridades, incluida su remediación, como condición indispensable para garantizar un servicio de calidad, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las contribuciones municipales y/o estatales, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros para mejorar la infraestructura existente y aminorar costos; X. Protección de derechos humanos: La gestión integral de residuos, sus procesos, procedimientos, sistemas e instalaciones serán diseñados, programados, establecidos, ejecutados y evaluados, considerándoles, desde el punto de vista de protección a los derechos humanos, como indispensables para la prevención, el cuidado y la protección del ambiente y la salubridad de la población, y XI. Trazabilidad: La gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo. Artículo 5. La política de prevención respecto a la generación, manejo integral, disposición final y de aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de remediación de los suelos contaminados, deberá encauzar lo siguiente: I. Establecer la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos desde la fuente de generación con el objeto de que la sociedad civil se comprometa en que se aplique la separación desde su hogar; II. Maximizar el aprovechamiento de residuos, a fin de que la disposición final sea solamente de aquellos residuos no aprovechables; III. Prevenir la generación de residuos, así como también de promoción de su valorización de los residuos provenientes de los sectores privado, público y sociedad civil; IV. Fomentar con inclusión de los sectores privado, público y sociedad civil, el desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables; V. Fortalecer las instituciones del Estado y desarrollar sus capacidades para la gestión integral de residuos; VI. Impulsar acciones en las materias de esta Ley que integren regiones geográficas en la gestión integral de residuos y reciclaje; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 VII. Generar corresponsabilidad social en la gestión integral de residuos, así como para la remediación de los suelos contaminados o áreas degradadas por la mala disposición de residuos, así como cerrar botaderos y remediar los sitios contaminados; VIII. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico entre la Federación, Estado y los municipios, protección al ambiente, educación ambiental y manejo adecuado de residuos sólidos; IX. Promover la sustentabilidad financiera de los servicios asociados a la gestión integral de residuos sólidos, mediante el establecimiento de tasas o tarifas proporcionales, conforme a criterios de costo real, calidad y eficiencia; X. Integrar tecnologías que permitan el uso de materiales que puedan ser reutilizados, reciclados o biodegradados cuando el producto o su empaque sean considerados como residuos, y XI. Informar y orientar a las y los consumidores sobre las posibilidades de reutilización, reciclado o biodegradación de materiales incluidos en el producto o su empaque, así como a la clasificación que corresponda y que eventualmente serán residuos. Artículo 6. Se consideran de utilidad pública, lo siguiente: I. Las medidas necesarias para prevenir y evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; II. Las obras destinadas a la disposición de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a la remediación de sitios contaminados por los mismos, y III. Las acciones y las medidas de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y/o de residuos de manejo especial. Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Administración Pública: Las entidades y dependencias que conforman la administración pública del Estado de Tlaxcala; II. Almacenamiento: Actividad que realizan los generadores dentro del lugar de depósito de residuos en un lugar determinado y apropiado, previo a la recolección de los mismos para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final; III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados; IV. Biodegradable: Material que al descomponerse se obtiene dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición anaerobia de la materia orgánica; VI. Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas; VII. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación; VIII. CDR: Es el combustible de residuos, formado por residuos de alto poder calorífico; IX. Centro de acopio: Son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados; X. Clausura: Sellado del área de un sitio de disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XI. Compostaje: Proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio de degradación biológica anaerobia bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado como mejorador de suelo; XII. Consumo Sostenible: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones; XIII. Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos y materiales a un proceso de producción distinto del que los generó, con la finalidad de ser aprovechado como energía o como materia prima; XIV. COA: Cédula de Operación Anual, es el documento mediante el cual se reporta anualmente toda la información en materia de residuos sólidos de manejo especial de grandes generadores; XV. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; XVI. Economía Circular: Es la optimización de recursos, la reducción en el consumo de materias primas y el aprovechamiento de los residuos, reciclándolos o dándoles una nueva vida para convertirlos en nuevos productos; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 XVII. Estación de transferencia: Unidad de manejo de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que reciben estos residuos procedentes del proceso de recolección a través de los vehículos destinados para este propósito y que son transferidos a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final; XVIII. FIRSU: Fracción inorgánica de residuos sólidos urbanos; XIX. FORSU: Fracción orgánica de residuos sólidos urbanos; XX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XXI. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, como resultado de sus actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, servicios, comercialización, importación y de consumo, entre otros; XXII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XXIII. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores obligados por esta Ley, en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento; XXIV. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XXV. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos; XXVI. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, barrido, recolección, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XXVII. Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables y que no sean susceptibles de valorización o LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 aprovechamiento; XXVIII. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar o reducir la generación de residuos y aprovechando, tanto como sea posible, el valor agregado de aquéllos; XXIX. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa; XXX. Prestador de servicio: Persona física o moral, pública o privada que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos propios o de terceros y que se encuentra autorizada de conformidad a la normativa vigente; XXXI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; XXXII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XXXIII. Reciclado: Proceso por medio del cual un residuo sólido se le devuelve su potencialidad de reincorporación como materia prima o insumo para la fabricación de nuevos productos; XXXIV. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final; XXXV. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial; XXXVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala; XXXVII. Rehabilitación: Acción de recuperar o restituir la capacidad de un sitio que ha sido contaminado por residuos, procurando alcanzar su estado original antes de la contaminación; XXXVIII. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios; XXXIX. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, o prevenir su dispersión sin modificarlos, de conformidad con lo que establece esta Ley; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 XL. Residuo: Material o producto que se desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XLI. Residuo valorizable: Material o producto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo o de otra forma de valorización; XLII. Residuos biodegradables: Aquellos provenientes de la materia orgánica que se descomponen de forma aeróbica o anaeróbica; XLIII. Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XLIV. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos; XLV. Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley General; XLVI. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XLVII. Residuo no valorizable: Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo; por lo que, son considerados residuos que no tienen ningún valor comercial, requiriendo tratamiento y disposición final, generando costos de disposición; XLVIII. Residuo orgánico: Son aquellos residuos que tienen la característica de ser biodegradables; XLIX. Reutilizar: Acción mediante la cual productos o componentes de productos descartados o abandonados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, acondicionado con la misma finalidad para la que fueron producidos; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 L. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala; LI. Separación en la fuente: Acción de separar los residuos en el sitio de generación para su posterior reciclaje o valorización, incluyendo las personas en su domicilio; LII. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; LIII. Subproducto: Producto secundario, generado después de un proceso de reciclado, tratamiento o valorización, que puede ser reinsertado a un proceso productivo; LIV. Tiradero a cielo abierto o vertedero: Sitio sin autorización ni preparación previa donde se depositan residuos sin control y que representa un riesgo para la salud humana y el medio ambiente; LV. Transporte: Actividad que consiste en trasladar residuos sólidos urbanos, de manejo especial o residuos peligrosos por el territorio municipal o estatal para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final; LVI. Tratamiento: El conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos incrementando sus posibilidades de reutilización, aprovechamiento, o ambos para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana; LVII. Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su procedencia, tipo y trayectoria de los residuos a lo largo de su manejo; LVIII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, y LIX. Vida útil: Es el periodo de tiempo en que el sitio de disposición final será apto para recibir los residuos sólidos urbanos. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. La persona titular del Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Infraestructura del Estado de Tlaxcala; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 IV. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; V. La Procuraduría, y VI. Los municipios. Artículo 9. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Programa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; II. Expedir los ordenamientos reglamentarios que se deriven de la presente Ley; III. Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo de los residuos sólidos con la Federación, entidades federativas y municipios, y IV. Las demás que en la materia le otorguen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 10. Son facultades de la Secretaría: I. Formular, conducir, implementar, dar seguimiento y evaluar la política estatal en materia de los residuos de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia, así como de los sistemas de manejo ambiental; II. Formular, coordinar y evaluar el Programa Estatal, así como la elaboración de los programas en materia de residuos de manejo especial en coordinación con la Federación y alineados a los programas establecidos en la Ley General; III. Autorizar la instalación y operación de sistemas para el manejo de los residuos de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia; IV. Definir y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales o de salud pública por la generación y el manejo de residuos; V. Implementar los mecanismos para el establecimiento del registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, en términos de la legislación aplicable; VI. Autorizar el manejo de residuos sólidos de manejo especial a las personas físicas y morales dedicadas a estas actividades; VII. Implementar el registro y control de los generadores de residuos de manejo especial en el Estado; VIII. Promover e impulsar la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 sólidos urbanos y de manejo especial con la participación de los sectores sociales interesados y en coordinación con la Federación y los municipios; IX. Coordinarse con las autoridades de los municipios para la promoción de programas de prevención y gestión integral de residuos de su competencia, así como de prevención de la contaminación y remediación de sitios con tales residuos; X. Promover acciones de prevención de la contaminación de sitios y su remediación; XI. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos a fin de prevenir, reducir, minimizar o eliminar la liberación al ambiente y la transferencia de contaminantes; XII. Generar los mecanismos e implementar acciones para la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación y su remediación; XIII. Promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos; XIV. Participar en coadyuvancia con la Federación, en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de competencia estatal; XV. Promover y suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales; así como con los municipios para la realización de acciones tendentes al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, en el ámbito de sus competencias; XVI. Coordinarse con las dependencias de la administración pública del Estado a fin de establecer y aplicar los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado cuyo objeto sea prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización, su gestión integral sustentable y la prevención de la contaminación, en términos de esta Ley y demás normatividad aplicable; XVII. Elaborar los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial, la construcción y operación de rellenos sanitarios, a fin de que sean sometidos a consideración de la Federación con el objeto de recibir la correspondiente asistencia técnica; XVIII. En coordinación con las dependencias de la administración pública del Estado, regular y establecer las bases para el cobro de la prestación de servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, por medio de mecanismos transparentes que induzcan a la minimización y, en su caso, se destinen dichos recursos al fortalecimiento de la infraestructura respectiva; XIX. Definir los indicadores para la evaluación de la aplicación de las acciones establecidas en la legislación aplicable a fin de que los resultados sean integrados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 XX. Desarrollar acciones tendentes al fomento del aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos en procesos de generación de energía en coordinación con las autoridades municipales; XXI. Fomentar el mercado del reciclaje; XXII. Crear y mantener actualizado un padrón de las unidades económicas dedicadas al reciclaje, así como los posibles usos de los materiales reciclados en su territorio, y XXIII. Las demás que le otorgue la presente Ley, y otros ordenamientos jurídicos aplicables. La Secretaría tendrá la responsabilidad de regular el manejo de los residuos de manejo especial en el Estado de Tlaxcala. Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con las disposiciones legales aplicables se requiera de la intervención de otras dependencias y entidades de la administración pública del Estado, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con éstas. Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura del Estado de Tlaxcala el ejercicio de las facultades siguientes: I. Planear y ejecutar las obras de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo integral de los residuos sólidos; III. Elaborar en coordinación con la Secretaría, el Programa para la Gestión Integral de los Residuos de la Construcción; IV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública, y V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Infraestructura, determinar de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 13. Son atribuciones de la Procuraduría: I. Realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones de esta Ley; II. Ordenar y aplicar las medidas correctivas y de seguridad necesarias para prevenir y LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 contener riesgos asociados al manejo de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y de los residuos peligrosos de los micro generadores que estén sujetos a planes de manejo; III. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables de acuerdo a lo establecido en esta Ley; IV. Dar vista al Ministerio Público sobre las conductas que advierta en el ejercicio de sus atribuciones y sean tipificadas como delito; V. Atender las denuncias populares que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, y VI. Investigar hechos u omisiones que pudieran configurar la violación o incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en su ámbito de competencia y conforme a las leyes aplicables. Artículo 14. Son atribuciones de los municipios por conducto de sus respectivos ayuntamientos: I. Realizar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, teniendo la posibilidad de coordinarse con el gobierno estatal o federal, de acuerdo a las bases establecidas en la presente Ley; II. Formular y ejecutar los Programas Municipales, alineados a lo que establece el Programa Estatal, involucrando para ello a los distintos sectores de la sociedad; III. Expedir reglamentos y disposiciones aplicables a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley; IV. Preservar, proteger y sanear el ambiente de su territorio, respecto de la contaminación por manejo y disposición de residuos sólidos; V. Operar y controlar por sí o por medio de gestores, los servicios municipales o intermunicipales de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos que se establecen en la legislación y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; VI. Suscribir los convenios de coordinación entre sí y con los municipios de las entidades federativas para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía; VII. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para la instalación y el mantenimiento de contenedores de residuos sólidos en puntos estratégicos de su territorio y la recolección de los residuos depositados en ellos, con perspectiva de separación de residuos; VIII. Otorgar las autorizaciones y concesiones para la prestación de una o más de las actividades que comprenden la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 IX. Implementar, administrar y actualizar un padrón municipal de generadores de residuos sólidos, así como el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; X. Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de residuos sólidos urbanos y, en su caso, imponer las sanciones y medidas de seguridad aplicables; XI. Atender de manera oportuna las quejas ciudadanas por manejo inadecuado, prestación deficiente de servicios públicos y contaminación por residuos sólidos; XII. Participar activamente en los programas y campañas que organice el Gobierno del Estado en materia de residuos sólidos; XIII. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; XIV. Establecer y ejecutar las disposiciones y los esquemas necesarios para la recaudación de ingresos municipales proporcionales y suficientes para la sustentabilidad de los servicios municipales de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; XV. Coordinarse con el gobierno estatal y federal en la aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción, despliegue tecnológico y material que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos, y XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 15. Con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, el Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir con la Ley General. Para tales efectos, la Secretaría y los municipios podrán coordinarse para formular e implementar un sistema de gestión integral de residuos que asegurare el manejo, valorización y disposición final de esos residuos, a través de convenios. TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 16. El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos será el instrumento rector de política pública, elaborado e instrumentado por el Ejecutivo del Estado en coordinación con la Federación, alineado a los instrumentos aplicables en la materia y acorde con los instrumentos jurídicos aplicables. Artículo 17. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, emitirá el Programa Estatal LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos que le corresponda a las autoridades; II. El diagnóstico básico para la gestión integral y economía circular de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; III. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnóstico; IV. La instrumentación de los objetivos y líneas de acción que le competan, conforme el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Residuos de Manejo Especial publicado por la Federación; V. La definición de objetivos, actividades y metas para la prevención en la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos; VI. Las metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia de los programas, así como los mecanismos para su actualización; VII. Los medios de financiamiento para el desarrollo de las acciones contenidas en el Programa; VIII. Los mecanismos de vinculación entre éste y los Programas Municipales a fin de crear sinergias; IX. Los mecanismos de asistencia técnica que brindará la Secretaría; X. Las acciones y estrategias para la implementación del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos y del Manejo Especial; XI. La vinculación efectiva con la estrategia de comunicación para la concientización y participación social; XII. Acciones para fomentar la instalación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento energético de los residuos, su recuperación y valorización, según corresponda; XIII. Los mecanismos de coordinación con la Federación, y XIV. Su alineación con instrumentos internacionales y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 18. El Programa Estatal servirá como base para los programas elaborados por los gobiernos municipales en la materia. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES Artículo 19. El Programa Municipal es el instrumento de política pública de los municipios en materia de prevención y gestión integral de residuos sólidos, el cual deberá contener los LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 componentes siguientes: I. Un diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II. La definición de objetivos, actividades y metas para la prevención en la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos; III. Las estrategias y plazos para su cumplimiento; IV. Los medios de financiamiento para el desarrollo de las acciones contenidas en el Programa; V. Los mecanismos de participación, así como las estrategias para el involucramiento de la sociedad civil; VI. El grado de transversalidad e intermunicipalidad, en su caso; VII. Los mecanismos de participación ciudadana utilizados para su elaboración; VIII. Los mecanismos de coordinación con el Gobierno Estatal; IX. Su alineación con el Programa Estatal y demás ordenamientos aplicables, y X. Las metas con indicadores de desempeño y de gestión que permitan una evaluación, bajo el esquema del Presupuesto Basado en Resultados, enunciado en la Ley de la materia. CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO Artículo 20. Son los instrumentos que tienen como objeto el minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a las autoridades. Artículo 21. Son sujetos obligados a la formulación, registro y ejecución de planes de manejo de residuos sólidos: I. Los grandes generadores de residuos de manejo especial; II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, y III. Las personas productoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la legislación ambiental. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 Si los sujetos obligados cuentan con un plan de manejo de residuos registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bastará con que dicho plan se manifieste y exhiba ante la Secretaría para efectos de cumplir con esta disposición. Artículo 22. La Secretaría y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, autorizarán, registrarán y vigilarán los planes de los sujetos obligados, observado la Ley General. Artículo 23. Los planes de manejo de residuos de manejo especial, además de lo establecido en esta Ley y su reglamento, procurarán: I. La reducción del volumen y del riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan valorizar, y II. La disposición de los residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse. Artículo 24. Además de lo establecido en la Ley General y su reglamento, los planes de manejo de residuos sólidos deberán contener: I. Diagnóstico básico sobre la situación de los residuos, su generación y manejo; II. Descripción de las capacidades físicas, tecnológicas y de procesos disponibles; III. Un análisis sobre la problemática vinculada al manejo inadecuado de esos residuos, y IV. Alternativas para el manejo, la minimización de generación y peligrosidad de los residuos, así como para la valorización de los mismos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en relación con el diagnóstico básico. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 25. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promoverá la participación activa de los sectores privado y académico en la investigación, el desarrollo e implementación de tecnologías, así como de aplicación de equipamiento e infraestructura para el tratamiento, transferencia y disposición final de residuos sólidos, adoptando las medidas que incentiven la participación de todos los sectores de la sociedad acorde a la legislación aplicable, manteniendo en todo momento la rectoría de la política estatal en la materia. Artículo 26. En los casos que sea técnica y económicamente factible, y con la finalidad de generar instrumentos de activación económica para las regiones del Estado, el Ejecutivo del Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de las y los consumidores en la recuperación de envases, embalajes y materiales reaprovechables en general, quienes se beneficiarán con incentivos económicos u otras modalidades análogas. Artículo 27. La aplicación de instrumentos económicos se considera una herramienta de políticas LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 públicas, cuyo objetivo es incentivar la participación de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de esta Ley, generar las necesidades de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, garantizar la sostenibilidad financiera, asegurar la calidad en la gestión integral de los residuos, la incorporación del mercado de reciclaje a la economía formal, la inclusión de empresas sociales en este mercado, la apertura de empresas y generación de empleos, así como el despliegue de investigación y desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos en materiales valorizables, así como la caracterización, remediación y rehabilitación de sitios contaminados. Artículo 28. Los instrumentos económicos son formulados y aplicados para que las personas físicas y morales asuman los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan la conservación de los recursos naturales y la salud pública, los cuales podrán ser generados a través de: I. Pagos de impuestos o tasas sobre la disposición final de residuos viables a ser valorizados, y II. Formación de Fideicomiso Público para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 29. El Fideicomiso Público para la Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá los objetivos siguientes: I. Operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, a la operación de estaciones de transferencia, centros de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios, así como el cierre de tiraderos a cielo abierto y sitios contaminados en virtud de lo establecido en la presente Ley; II. Gestionar adecuadamente los montos recaudados provenientes de la Contribución Especial para la Gestión de Residuos Sólidos, recibidos a través de la Secretaría de Finanzas, y otros fondos provenientes de las tarifas en las estaciones de transferencia, centros de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios; III. Efectuar los pagos a las personas operadoras de las estaciones de transferencia, centros de acopio, tratamiento y rellenos sanitarios dentro del territorio del Estado; IV. Realizar los aportes aprobados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, a personas jurídicas o entidades que, cumpliendo con los requisitos de la presente Ley, su reglamento y normas complementarias, desarrollen centros de acopio, plantas de acopio, rellenos sanitarios, plantas de valorización, coprocesamiento, cadenas logísticas para la gestión de los residuos, campañas educativas, entre otras actividades relacionadas con la gestión integral de residuos, y V. Aquellos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO V EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 30. Los programas de educación formal e informal establecerán contenido sobre el LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 manejo de los residuos sólidos, con orientación a fomentar: I. El conocimiento y el interés del buen manejo de los residuos sólidos, basado en conocimientos científicos y tecnológicos, así como en el rescate del conocimiento tradicional; II. La responsabilidad individual y colectiva del manejo de residuos sólidos, involucrando a la sociedad en la procuración y colaboración con el manejo adecuado de los residuos sólidos; III. La reutilización de aquellos materiales que sean susceptibles de hacerlo y la separación de los materiales que pueden ser sometidos a un proceso de reciclaje, tratamiento o composteo, disponiendo en forma ambiental adecuada lo que no puede ser reintegrado a un nuevo proceso, y IV. Generar sinergia con el sector privado, académico y social para el desarrollo y promoción del mercado agregado del reciclaje. Artículo 31. La estrategia de comunicación para la concienciación y la participación tendrá los objetivos siguientes: I. Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad en el logro de los fines de la presente Ley; II. Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas y los demás instrumentos de la política enunciada en la presente Ley; III. Realizar actividades para el desarrollo de una cultura y capacitación ambientales, relacionadas con las prácticas de producción y consumo responsable que prevengan o reduzcan el desperdicio de recursos, la contaminación ambiental por residuos y liberación de contaminantes con efecto de invernadero. Ello con objeto de lograr la protección de la salud, el bienestar de la población y la regeneración de los recursos naturales, y IV. Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley. V. La Secretaría y los municipios instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos desde su fuente, mediante la colocación de contenedores señalizados para separar los residuos. TÍTULO TERCERO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32. Las categorías de los generadores de residuos sólidos urbanos y manejo especial LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 son: I. Microgeneradores: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta II. cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; III. Pequeños generadores: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y IV. Grandes generadores: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Artículo 33. Los generadores deberán practicar hábitos de consumo que permitan: I. Minimizar la generación de residuos sólidos; II. Reducir el volumen de los residuos sólidos que generen, mediante compactación; III. Separar los residuos sólidos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambiental adecuada, y IV. Entregar a los servicios de recolección o a los centros de acopio de forma adecuada, según corresponda. Artículo 34. Los tipos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se clasifican: I. Por sus propiedades o características inherentes, en: a) Orgánicos (FORSU), e b) Inorgánicos (FIRSU). II. Por sus propiedades económicas y/o reuso como subproductos en otros sectores económicos, en: a) Valorizables, incluyendo CDR, e b) No Valorizables. CAPÍTULO II DE LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES Artículo 35. Toda empresa o establecimiento que sea persona física o moral, con domicilio o representación en el Estado que genere residuos de manejo especial, deberán de registrarse ante la Secretaría o el municipio que corresponda. La información a que se refiere este artículo deberá ser incluida en el inventario de residuos del Estado, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 36. Los prestadores de servicio de manejo de residuos de manejo especial requerirán tener autorización para cada servicio prestado de recolección, transporte, transferencia, centros de acopio, tratamiento, valorización y disposición final. La autorización para los prestadores de servicio de manejo de residuos de manejo especial incluye las instalaciones, infraestructura y equipos para ello, y son válidas para dar servicio en todo el territorio del Estado. Las modificaciones a las instalaciones, infraestructura y equipos especificados de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán ser aprobadas por la Secretaría. Los municipios no requieren autorización como prestadores de servicio de residuos sólidos urbanos, siempre y cuando lo realicen de forma directa el servicio a su población. En el caso de prestar el servicio a través de terceros, éstos deberán, previamente a brindar el servicio a la población, contar con autorizaciones de la Secretaría. Las causales de revocación de las autorizaciones estarán previstas en reglamento de la presente Ley. Artículo 37. Los prestadores de servicio y los generadores de residuos deberán contar con una bitácora en la que llevarán el registro del tipo y volumen de residuos que generan y los datos de la empresa que transporta, valoriza o dispone los residuos. Artículo 38. Los generadores o prestadores de servicio deberán entregar manifiestos del manejo de los residuos para las distintas etapas. Artículo 39. Todo prestador de servicio y gran generador deberá presentar la COA ante la Secretaría los primeros tres meses del año siguiente reportado. CAPÍTULO III DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 40. La etapa de limpieza por barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, será realizada por los municipios, independientemente de que se concesionen los servicios de limpia, además deberá efectuarse con la debida regularidad, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que el municipio emita al respecto. Artículo 41. Los establecimientos con acceso al público estarán obligados a instalar depósitos diferenciados por tipos de residuos, en la forma que lo determine el reglamento de esta Ley y los reglamentos municipales. Artículo 42. Queda estrictamente prohibido mezclar residuos sólidos urbanos con los de manejo especial y peligrosos. Artículo 43. La prohibición de la utilización de materiales de un solo uso se realizará de forma gradual, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley y otros instrumentos legales aplicables. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 CAPÍTULO IV SEPARACIÓN EN LA FUENTE Artículo 44. Los habitantes del Estado de Tlaxcala, las empresas, establecimientos mercantiles y de servicio o representación, instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales; así como todo generador de residuos urbanos y de manejo especial que esté dentro del territorio del Estado de Tlaxcala, tienen la obligación de separarlos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada y ponerlos a disposición en la cadena de la economía circular que se implemente, según corresponda y de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes. La separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se hará conforme a sus características particulares en orgánicos e inorgánicos. Artículo 45. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias, instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, debiendo instrumentar campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. CAPÍTULO V RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Artículo 46. Está prohibido realizar la separación de residuos sólidos urbanos a que se refiere de la presente Ley, en los camiones recolectores durante la ruta de recolección. Artículo 47. En los municipios donde existan zonas habitacionales o comunidades cuya infraestructura vial sea deficiente o cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos, los ayuntamientos colocarán contenedores o sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Los habitantes de estas zonas tendrán la obligación de trasladar sus residuos sólidos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio de almacenamiento y recolección. Artículo 48. Los ayuntamientos deberán instalar contenedores suficientes y distribuidos en la vía pública, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos producidos por las y los transeúntes o usuarios de los sitios, de ser el caso, contarán con contenedores distintos que permitan la segregación de los residuos de conformidad con los programas que para tal fin se establezcan. Estos contenedores deberán mantenerse cubiertos con tapa, recibir mantenimiento periódico y ser recolectados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales correspondientes. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 CAPÍTULO VI ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Artículo 49. La estación de transferencia tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones de recolección y transporte de residuos. Los sitios de transferencia no podrán ser habilitados para otro uso. Artículo 50. La estación de trasferencia de los residuos sólidos deberá de procurar su construcción y operación conforme a la cantidad de residuos que se generan, contando con el personal suficiente para su manejo. Artículo 51. Las estaciones de transferencia de los residuos sólidos deberán estar debidamente delimitadas respecto del entorno, contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado, así como contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de olores, dispersión de residuos y proliferación de fauna nociva, y demás requisitos que se establezcan para su instalación y operatividad de conformidad con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. CAPÍTULO VII PLANTAS DE VALORIZACIÓN O TRATAMIENTO Artículo 52. Las plantas de valorización permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos, con la finalidad de convertirlos en materias primas para incorporarlas a actividades productivas y comerciales, mediante procesos de clasificación, transformación física, química o biológica, para la creación de nuevos productos o la generación de energía. Artículo 53. Las plantas de valorización pueden manejar residuos inorgánicos u orgánicos y se clasificarán en: I. Elaboración de composta; II. Reutilización; III. Reciclaje; IV. Tratamiento, y V. Coprocesamiento. Artículo 54. La incineración es un proceso que permite reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. La incineración que se realice sin fines energéticos, no se considerará como un método de LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 valorización, sino de tratamiento. Artículo 55. Para la operación y mantenimiento de las plantas de valorización y tratamiento, así como los centros de composteo, se deberá contar con: I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a fin de prevenir éstos y dar a los residuos un manejo seguro y ambientalmente adecuado; II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda; III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en las plantas; IV. Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos; V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; VI. Las condiciones que garanticen un trabajo digno para las personas que labora en dichas instalaciones, y VII. Los demás requisitos que determine la normativa aplicable. Artículo 56. Las plantas de valorización de residuos sólidos deberán contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo a sus características. Las plantas de valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial administradas o concesionadas por los municipios podrán estar instaladas en el mismo predio del relleno sanitario, siempre que consideren las medidas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 57. Las plantas de separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la infraestructura necesaria, para la realización del trabajo especializado, así como presentar la COA y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control. Artículo 58. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. Artículo 59. La Secretaría emitirán recomendaciones básicas sobre las plantas de composta que deberá incluir: I. El fomento de la separación de residuos en recipientes diferenciados, con el fin de producir una composta sin peligro para la naturaleza y la salud humana; II. Criterios para un adecuado manejo y control de calidad de los materiales empleados para compostar; LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 III. El estímulo y facilitación del uso de los materiales compostados, como productos orgánicos y mejoradores del suelo; IV. Niveles mínimos de calidad para la producción de composta comercializable, con el fin de no afectar al medio en que se aplique, las condiciones naturales del suelo o la fisiología de plantas y otros organismos vivos; V. Criterios y procedimientos para la certificación de la calidad de la composta comercializable, según su destino final, y VI. Normas y criterios para la ubicación del sitio de la composta y el tipo de manejo, para evitar situaciones de peligro ambiental y de salud pública. La Secretaría asesorará a los ayuntamientos que cuenten con plantas de composta para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 60. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial, que genere residuos orgánicos, tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente. Artículo 61. El manejo de los residuos de la construcción y demolición deberán tener una autorización para las etapas de transporte, reciclaje y disposición final, emitida por la Secretaría y deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter enunciativo mas no limitativo: I. Se prohíbe llevar los residuos al relleno sanitario o tiradero a cielo abierto; II. Los residuos de construcción reciclados podrán ser utilizados como materia prima secundaria en las obras públicas; III. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de obras civiles son considerados residuos de manejo especial, y IV. Los residuos de poda de jardines privados o públicos no podrán ser depositados en los camiones de residuos sólidos urbanos y deberán ser tratados. CAPÍTULO VIII DISPOSICIÓN FINAL Artículo 62. Los residuos sólidos que no hayan podido ser aprovechados o valorizados de manera económicamente viable y ambientalmente efectiva, serán destinados a disposición final en rellenos sanitarios, como última opción en la jerarquía de manejo. Artículo 63. Los rellenos sanitarios podrán ser de tipo convencional o seco, que permitan almacenar residuos de forma segura, para ser valorizables en el futuro que a medida que evolucione la tecnología y sea económicamente viable, se puedan recuperar para aprovecharlos o valorizarlos. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 Artículo 64. Los rellenos sanitarios podrán ser construidos de forma regional cuando den servicio a tres o más municipios. En el caso que por lejanía o inaccesibilidad se presente un caso específico en algún municipio, éste podrá construirlo y operarlo previo estudio y opinión técnica que emita la Secretaría. Artículo 65. Los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para recuperar o controlar la generación de biogás o lixiviados, para prevenir o reducir la contaminación ambiental y, en su caso, llevar a cabo su aprovechamiento. Artículo 66. Los lodos que no son considerados peligrosos o biosólidos que no tienen posibilidad de ser aprovechados como mejoradores de suelo, se pueden disponer en celdas específicas para éstos, dentro del relleno sanitario. Artículo 67. La vida útil del relleno sanitario no deberá ser menor a quince años. Artículo 68. Al término de la vida útil de un relleno sanitario se debe proceder a su clausura, considerando su monitoreo por veinte años, tomado en cuenta el reglamento de la Ley y la normatividad federal vigente. CAPÍTULO IX VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 69. La Procuraduría vigilará todos los tipos de instalaciones de manejo de residuos de manejo especial y de residuos sólidos urbanos en el Estado. Artículo 70. La Secretaría administrará un inventario de generación de residuos sólidos, que servirá de base para la planeación, vigilancia y el control de los mismos. Los municipios deberán proporcionar a la Secretaría, en la forma, periodos y contenido que ésta determine, información sobre los generadores, residuos y procesos de sus territorios, debiendo incluir como mínimo: I. Información sobre generadores; II. Tipos de residuos; III. Servicios de recolección; IV. Sitios donde se realice el abandono clandestino de residuos, y V. Los demás que se determinen en el reglamento de esta Ley. Artículo 71. Los responsables de los vehículos de transporte, estaciones de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y sitios de disposición final de índole privado, que cuenten con autorización correspondiente, deberán presentar mensualmente a la Secretaría un informe sobre los servicios prestados, en la forma que se determine en el reglamento de esta Ley. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 CAPÍTULO X DERECHOS Y TARIFAS Artículo 72. Las leyes de ingresos municipales establecerán las tarifas de los derechos por la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos, la cual deberá ser pagada por los generadores de estos residuos. Los municipios propondrán los montos correspondientes, previo estudio económico y opinión técnica que emita la Secretaría. En caso de que el ayuntamiento haya transferido sus atribuciones del servicio de manejo de residuos sólidos urbanos y no los ejecute directamente, deberá pagar al tercero autorizado que lo realice. TÍTULO CUARTO RESPONSABILIDADES AMBIENTALES CAPÍTULO I DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS Artículo 73. Cuando en la generación, manejo y disposición final especializada de residuos sólidos, produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán obligados a: I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo, y II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar por los daños causados. La responsabilidad a que se refiere este artículo es de carácter objetivo y serán responsables solidarios por los daños que se produzcan, tanto los generadores como las empresas que presten los servicios de manejo de residuos sólidos. Las personas propietarias o poseedoras de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, también serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias. Artículo 74. La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 75. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales, coordinadamente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación, con el propósito de que se logre su recuperación y restablecimiento. Las personas propietarias de los sitios asumirán los costos de remediación, así como de LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 seguimiento. Artículo 76. La Secretaría registrará los sitios contaminados por residuos sólidos, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el reglamento. Artículo 77. En caso de acontecer una contingencia ambiental derivada o en la que se involucren residuos sólidos, las autoridades ambientales del Estado y los municipios, con el auxilio de las instancias competentes, tomarán las medidas de emergencia que resulten necesarias para contener, reducir y combatir los riesgos y daños a la salud de las personas y al ambiente. CAPÍTULO II INSPECCIÓN Artículo 78. La Procuraduría llevará a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. La denuncia popular se sujetará a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en esta Ley. Artículo 79. Cuando, de las visitas de inspección, la autoridad advierta la existencia de un riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se hará constar en el acta respectiva y se ordenará la aplicación de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL Artículo 80. Las violaciones a las disposiciones de esta Ley constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría o por la autoridad municipal competente, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables. Artículo 81. Por las infracciones a esta Ley, se impondrán las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto administrativo; IV. Clausura, temporal o definitiva, y V. Cancelación de la autorización otorgada en términos de esta Ley. Artículo 82. Constituyen infracciones, las actividades siguientes: LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 I. Arrojar o abandonar residuos sólidos en la vía o áreas públicas, predios baldíos, barrancas, cañadas, cableado y, en general, en sitios no autorizados, con multa equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; II. No separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen, con multa equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; III. Quemar a cielo abierto residuos sólidos, con multa equivalente de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; IV. Abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto, con multa equivalente de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; V. Verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, cualquier tipo de residuos sólidos, con multa equivalente de veinte a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; VI. Depositar residuos sólidos en áreas naturales protegidas, con multa equivalente de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; VII. Mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, con multa equivalente de diez a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; VIII. Realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las autorizaciones correspondientes, o con éstas caducadas o suspendidas; con multa equivalente de veinte a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; IX. Otorgar a sus clientes de forma gratuita, tratándose de establecimientos mercantiles, bolsas plásticas desechables para el acarreo de sus productos, con multa equivalente de veinte a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción; X. No instalar, estando obligados los establecimientos con acceso al público que prevé esta Ley, contenedores diferenciados para el depósito de residuos sólidos; con multa equivalente de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción, y XI. No operar con seguridad y en términos de lo dispuesto por esta Ley, los servicios autorizados relacionados con el transporte y almacenamiento de los residuos sólidos, con multa equivalente de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción. LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 Artículo 83. Tratándose de personas físicas generadoras de residuos sólidos en casa habitación o en situación de vulnerabilidad, que no sean reincidentes y cometan alguna de las infracciones previstas en las fracciones I, II, V, VI o VII del artículo anterior, la autoridad podrá imponer, por una sola vez, amonestación en lugar de multa. Artículo 84. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá duplicar el monto originalmente impuesto y, ante la reiteración por tercera ocasión, podrá ordenarse la clausura temporal o definitiva de las negociaciones responsables, así como la cancelación de la autorización, si fuere el caso. Artículo 85. Si hubiere concluido el plazo otorgado por la autoridad para subsanar las infracciones que se hubieren cometido, sin que se hubieren realizado las adecuaciones necesarias, podrá imponerse una multa equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin acatar el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido para la infracción respectiva. Artículo 86. Los ingresos que se obtengan por las multas referidas en este Capítulo se destinarán a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo inminente al ambiente o a la salud o, en todo caso, a las acciones para el manejo integral de los residuos. Artículo 87. Toda persona que, por acción u omisión, deteriore el ambiente por las conductas sancionadas por este Capítulo, independientemente de que sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población, con independencia de las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas. Artículo 88. Las responsabilidades establecidas en este Capítulo prescribirán en cinco años contados a partir de que fuere consumada la conducta o desde que hubiere cesado si fuere continua. CAPÍTULO IV RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 89. Quien se considere afectado por actos y resoluciones de las autoridades administrativas, dictados en términos de esta Ley, podrá inconformarse mediante el recurso administrativo previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, interponiéndolo en los términos establecidos en dicha ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores al de inicio de su vigencia. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría contará con un plazo de dos años, contado a partir del día LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 siguiente al de la publicación de la presente Ley, para formular el Programa Estatal. ARTÍCULO CUARTO. Los municipios deberán formular sus Programas Municipales, dentro del año siguiente a la publicación del Programa Estatal. ARTÍCULO QUINTO. El Programa Estatal establecerá la gradualidad con que se deberá dar cumplimiento de esta Ley, respecto de la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos. ARTÍCULO SEXTO. El Congreso del Estado de Tlaxcala deberá armonizar los contenidos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios en los términos que se establecen en la presente Ley, en un término de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Programa para la Gestión Integral de los Residuos de la Construcción deberá formularse en los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DIP. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- PRESIDENTE.– Rúbrica.- DIP. GABRIELA ESPERANZA BRITO JIMÉNEZ.- SECRETARIA.- Rúbrica.- DIP. BRENDA CECILIA VILLANTES RODRÍGUEZ.- SECRETARIA.– Rúbrica Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés. GOBERNADORA DEL ESTADO LORENA CUÉLLAR CISNEROS Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Rúbrica y sello