LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL
PUBLICADO EN EL NO. 1 EXTRAORDINARIO DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE TLAXCALA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta
fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.
DECRETO No. 248
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE
TLAXCALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley de Salud Mental es de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y será responsabilidad de su aplicación de las
instituciones públicas, sociales y privadas que administren y coordinen los servicios de atención
a la salud mental y del comportamiento adictivo. El presente ordenamiento tiene como objeto:
I. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental
y de atención del comportamiento adictivo en el Estado y sus municipios, con un enfoque
de derechos humanos y perspectiva de género;
II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental y del comportamiento
adictivo en instituciones de salud pública, sociales y privadas del Estado y sus municipios
que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas
en la presente Ley de Salud Mental;
III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en
el desarrollo de los programas de salud mental y atención del comportamiento adictivo del
Estado y sus municipios, y
IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 2. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin
discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la afiliación
política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la
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dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Las instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
tienen la obligación de garantizar el acceso a este derecho con perspectiva de género y estricto
respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Tratados Internacionales y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley de Salud Mental, se entenderá por:
I. Comportamiento adictivo: Conjunto de respuestas que ofrece una persona en
relación a sustancias y conductas adictivas;
II. Conducta adictiva: Cualquier actividad, cuyo objeto o comportamiento se haya
convertido en el foco principal de la vida de una persona excluyendo otras actividades,
o que ha comenzado a dañar al propio individuo y a otros física, mental o socialmente,
manifestándose por un intenso deseo o necesidad imparable de concretar la actividad
placentera, pérdida progresiva del control sobre la misma, descuido de las actividades
habituales previas, irritabilidad y malestar ante la imposibilidad de concretar el patrón.
Estas consecuencias negativas suelen ser advertidas por personas allegadas a la
persona con la conducta adictiva;
III. Consejo Estatal: Al Consejo de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo del
Estado de Tlaxcala;
IV. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Salud Mental y del Comportamiento
Adictivo;
V. Diagnóstico psicológico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos
obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo,
con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían
desencadenar algún tipo de alteración; detectar disfunciones mentales, conocer el
perfil de habilidades, aptitudes o personalidad; así como ubicar la evolución y
constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además
puedan ser útiles en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la
selección de personal y en la orientación vocacional;
VI. Equipo de atención en salud mental y del comportamiento adictivo: Grupo de
profesionales para la atención integral en salud mental y del comportamiento adictivo,
conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en
enfermería y una en trabajo social;
VII. Espacio físico o presencial: En el que interactúan el profesional de la salud mental y
del comportamiento adictivo con la persona usuaria y sus familiares, el cual deberá
estar equipado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018;
VIII. Estado: Estado de Tlaxcala;
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IX. Evaluación psicológica: Conjunto de elementos clínicos y paraclínicos que realiza el
psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el
ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento
e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional,
conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica;
X. Evaluación psiquiátrica: Proceso de evaluación por un profesional de la salud mental
(profesional de la salud especializado en psiquiatría), diseñado para diagnosticar y
tratar trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo;
XI. Familiar: Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona
usuaria de los servicios de salud mental y atención del comportamiento y la conducta
adictiva;
XII. Gobierno: Gobierno del Estado de Tlaxcala;
XIII. Infraestructura: Instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea
otorgar los servicios de salud mental y del comportamiento adictivo;
XIV. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Tlaxcala;
XV. Ley de Salud Mental: Ley de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo del Estado
de Tlaxcala;
XVI. Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental: Modelo de atención integral
a las personas con algún padecimiento mental, enfocado en la prevención del riesgo
de la marginalización y /o institucionalización psiquiátrica, a través de la atención a las
personas con enfermedad mental, apoyándolas para desarrollar sus recursos
personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos. Favoreciendo en
las y los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y
competencias personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la
comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad
de vida;
XVII. Municipio: Es la base de la división territorial de la organización política y
administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su
territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus
comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio
conforme a la ley;
XVIII. Persona usuaria: Toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que
presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las
bases que para cada modalidad se establezcan en la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables;
XIX. Personal de salud: Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás
trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud mental y del
comportamiento y la conducta adictiva;
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XX. Prestador de servicios: Cualquier establecimiento, institución o persona cuya
actividad esté relacionada con la prestación de servicios de salud en los ámbitos
previstos en el artículo 34 de la Ley General de Salud;
XXI. Prevención de riesgos en salud mental y del comportamiento adictivo: Conjunto
de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos
gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a
la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental y del
comportamiento adictivo; así como intervenir en las comunidades para evitar
situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de
preservar la calidad de vida en el Estado;
XXII. Psicofarmacoterapia: Tratamiento médico psiquiátrico dirigido a determinado
trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico;
XXIII. Protocolo de Urgencias Médico Psiquiátricas: El protocolo de urgencias es una
atención médico-psiquiátrica y psicológica con infraestructura, insumos y
medicamentos especializados, que se lleva a cabo en las áreas de urgencias y
observación de hospitales de segundo y tercer nivel de atención. El protocolo de
urgencias está destinado a la atención de personas con trastornos mentales y del
comportamiento adictivo que requieren atención inmediata por el riesgo de lastimarse
a sí mismos y/o a los demás, tal como lo refiere la NORMA Oficial Mexicana NOM-025-
SSA2-2014;
XXIV. Psicoterapia: Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento
psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el
psicoterapeuta con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física y
psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el
mejoramiento de su calidad de vida;
XXV. Red de salud mental: Grupo de profesionales en la salud organizados para prestar
servicios equitativos e integrales que se vinculan para la atención de la salud mental y
del comportamiento adictivo con altos resultados clínicos y bajos costos económicos
para el Estado;
XXVI. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo
para el Estado de Tlaxcala que determinará los lineamientos de operación;
XXVII. Reglamento Interior: Al Reglamento interior del Consejo Estatal en materia de salud
mental y del comportamiento adictivo en el Estado;
XXVIII. Reglamento Municipal: Al Reglamento en materia de salud mental y del
comportamiento adictivo de los Consejos Municipales del Estado;
XXIX. Rehabilitación: Conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los
servicios de salud mental y de atención del comportamiento adictivo, los cuales se
ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las
relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana;
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XXX. Salud de Tlaxcala: Al Organismo Público Descentralizado denominado Salud de
Tlaxcala;
XXXI. Salud Mental: Un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado
por la interacción del individuo con la sociedad, en el cual cada individuo desarrolla su
potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva
y fructífera y puede apoyar a lo largo de su comunidad;
XXXII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala;
XXXIII. Secretaria del Bienestar: Secretaría del Bienestar del Estado de Tlaxcala;
XXXIV. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;
XXXV. Sistema DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado;
XXXVI. Titular de la Secretaría de Salud: Persona facultada para representar a la Secretaría
de Salud en los ámbitos de su competencia en el Estado (Secretario o Secretaria de
Salud);
XXXVII. Titular del OPD Salud de Tlaxcala: Persona facultada para representar al Organismo
Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala (Director General);
XXXVIII. Trastorno del comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas:
Conjunto de eventos psicopatológicos iniciados con la intoxicación aguda y sus
diferentes manifestaciones que, de modo progresivo, pueden concluir en la adicción o
dependencia, lo que incluye tanto expresiones características para cada tipo de
sustancia adictiva en lo concerniente a los cuadros clínicos de la intoxicación aguda,
crónica y dependencia, síndrome de abstinencia e incluso los trastornos psicóticos
inducidos por tales sustancias, así como la comorbilidad medica general, familiar y
social relacionadas;
XXXIX. Trastorno Mental: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia
de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica
clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la
actividad cotidiana del individuo y su entorno;
XL. Tratamiento combinado: Sistema terapéutico que integra los aspectos
farmacológicos y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la
psicopatología y la calidad de vida de las personas usuarias con diagnóstico de
trastorno mental;
XLI. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias
médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener
la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental, trastorno del
comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas y conducta adictiva, y
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XLII. Villa transitoria: Áreas de estancia hospitalaria con la estructura de una casa común,
donde los usuarios y usuarias reciben atención integral médico psiquiátrica las 24
horas del día. Cuentan con áreas de talleres de rehabilitación, área de rehabilitación
física, área de psicoterapia grupal, consultorios médicos y psicológicos individuales,
área administrativa, área de urgencias y consulta externa, bajo el Modelo Miguel
Hidalgo de Atención en Salud Mental.
Artículo 4. Las personas usuarias de los servicios de salud mental y del comportamiento adictivo,
tendrán derecho a:
I. Acceder de manera oportuna y adecuada a los servicios de salud mental y del
comportamiento adictivo;
II. Tomar las decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento por sí misma o por
quien legalmente tenga la facultad para ello;
III. Recibir la información veraz, completa, accesible y oportuna en lenguaje comprensible,
incluyendo los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento
para asegurar que los servicios que se proporcionen sobre la base del consentimiento libre
e informado. Así como recibir la atención médica en el momento que lo solicite y, en su
caso, ser atendido en las instituciones de salud, para completar su proceso de tratamiento
y rehabilitación;
IV. Recibir la información sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione
el gobierno, instituciones sociales y privadas en materia de salud mental y del
comportamiento adictivo;
V. Conservar la confidencialidad de información personal, a una historia clínica de
conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes
en estudios;
VI. A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición
y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en
caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población,
incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para
adolescentes; así como a grupos vulnerables;
VII. A que se le apliquen exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su
entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las
evaluaciones realizadas;
VIII. Solicitar su diagnóstico, a recibir atención especializada, a contar con un plan o programa
integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades
cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo,
conservando su integridad psicológica, incluyendo a personas usuarias de establecimientos
especializados;
IX. Ingresar a algún centro de tratamiento mental y del comportamiento adictivo por
prescripción médica, incluyendo conductas o acciones que puedan causarle daño físico
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inmediato o inminente a sí mismo o a terceros, cuando la severidad de los síntomas y
signos así lo indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y la
medicina;
X. Egresar del centro de tratamiento mental y del comportamiento adictivo, sólo cuando la o
el médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y
que ya no existe el riesgo de que su conducta o acciones puedan causarle daño físico
inmediato o inminente, así mismo o a terceras personas;
XI. A la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
XII. A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas
usuarias de los servicios de salud mental y del comportamiento adictivo, salvo que medie
contraindicación profesional;
XIII. Recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares
y a que éstos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación
integral, y
XIV. A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes, la
atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten
el servicio, cuando no medie su autorización expresa o por persona distinta facultada para
ello, salvo disposición contraria en esta Ley de Salud Mental y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 5. Las personas que padezcan algún trastorno mental y del comportamiento adictivo
tienen los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno por parte de las instituciones públicas y privadas, así como de la
sociedad en general;
II. Ejercer sus derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales;
III. Vivir, trabajar y convivir en su comunidad, sin ser discriminados;
IV. Ser protegidas de todo tipo de discriminación, maltrato o explotación;
V. No ser limitados en su vida cotidiana;
VI. Contar con un representante jurídico para ejercer sus derechos;
VII. Acceder a los servicios de salud que ofrezca la Secretaría;
VIII. Tener acceso a una vivienda digna y recibir los servicios básicos;
IX. Contar con los servicios de educación y acceso a un trabajo, y
X. Recibir un trato digno en procedimientos administrativos y judiciales.
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Artículo 6. Corresponde al Gobierno generar acciones encaminadas a la atención a la salud
mental y del comportamiento adictivo; así como presupuestar de manera progresiva de acuerdo
a las necesidades para la prevención y atención integral, acorde a las recomendaciones de
organismos internacionales en salud.
Artículo 7. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las
demás que se encuentren estipuladas en esta Ley de Salud Mental y demás ordenamientos
legales aplicables a la materia. Las siguientes acciones de manera obligatoria:
I. Elaborar el Programa de Atención a la Salud mental y del Comportamiento Adictivo para
el Estado de Tlaxcala, con enfoque de perspectiva de género, comunitario, integral,
interdisciplinario, intercultural, intersectorial y participativo, conforme a los lineamientos
establecidos en la Ley General de Salud, la Ley de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-004- SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO, NOM-025SSA2-2014, PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
HOSPITALARIA MÉDICOPSIQUIÁTRICA, NOM-028-SSA2-2009, PARA LA
PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES y NOM-046-SSA2-
2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA
LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, el presente ordenamiento y las demás que señalen otras
leyes y disposiciones aplicables en la materia fomentando la participación de los sectores
social y privado con apego irrestricto a los Derechos Humanos y con enfoque con
perspectiva de género;
II. Elaborar el Reglamento y aprobarlo en sesión de la Junta Directiva del Organismo Público
Descentralizado Salud de Tlaxcala y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo para su
aprobación;
III. Implementar de manera formal y sistemática protocolos especiales sobre salud mental y
del comportamiento adictivo producto de las experiencias en el manejo de personas
usuarias de la materia señalada; inicialmente crearan el protocolo de salud mental y la
COVID-19 para la población en general y las y los profesionales de la salud y el protocolo
para la atención temprana del intento suicida, en todos los casos con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género;
IV. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas
educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud
mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales
existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de
atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;
V. Integrar la Red de salud mental y del comportamiento adictivo; así como, coordinar y
supervisar las acciones para la atención a la salud mental y del comportamiento adictivo
en el ámbito público y privado;
VI. Instalar, administrar y operar los Módulos de atención en salud mental y del
comportamiento adictivo;
VII. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en salud mental
y del comportamiento adictivo;
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VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados,
descentralizados y desconcentrados de la administración pública del Estado de Tlaxcala
y sus municipios, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar
las condiciones necesarias para acciones de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento adictivo;
IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que los municipios, en el ámbito de su
competencia, intervengan en la promoción de la salud mental y la prevención del
comportamiento adictivo, que incentiven la participación social;
X. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de
servicios de atención a la salud mental y del comportamiento adictivo del sector público,
social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la
prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los
servicios de salud mental y del comportamiento adictivo;
XI. Coordinar con la Secretaría de Trabajo y Competitividad, las acciones para que las
personas con trastornos mentales y del comportamiento adictivo ya rehabilitadas, previo
dictamen médico psiquiátrico y psicométrico puedan ser incluidas como parte de la
plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno y sus municipios, mismas
que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley de Salud Mental;
XII. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de
salud mental y el comportamiento adictivo; así como el estado de avance en el
cumplimiento del programa de salud mental y el comportamiento adictivo para el Estado
y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo Estatal;
XIII. Proporcionar atención a la salud mental de manera oportuna a través de la detección
temprana de padecimientos en establecimientos públicos y privados de atención primaria
a la salud, en base a la guía, Mental Health GAP Action Programme (Mh-GAP);
XIV. Iniciar el tratamiento de trastornos afectivos, trastornos del comportamiento debido al
consumo de sustancias adictivas y conductas adictivas, con previa capacitación al
personal del área médica; en unidades de atención primaria del sector público, a través
de medicamentos psicofarmacológicos del grupo 20 de cuadro básico del Catálogo de
Medicamentos de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos
del Sector Salud;
XV. Asegurar que la atención a urgencias de trastornos mentales y del comportamiento
adictivo se realice en cualquier unidad de segundo o tercer nivel de atención o
establecimiento similar de salud en el medio público y privado, mediante el Protocolo de
Urgencias Médico Psiquiátricas;
XVI. Toda persona usuaria que solicite atención especializada a la salud mental y del
comportamiento adictivo en centros de internamiento y hospitales, deberá ser referida por
un especialista, considerando el tipo de patología mental, el nivel de funcionamiento global
y el riesgo a la vida de la persona y su grupo de apoyo;
XVII. Crear Villas Transitorias para casos agudos, acorde al Modelo Miguel Hidalgo de Atención
en Salud Mental;
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XVIII. Vigilar el cumplimiento de la atención a la salud mental y del comportamiento adictivo a
las y los reclusos en los Centros de Reinserción Social del Estado de Tlaxcala;
XIX. Crear el Consejo Estatal; así como los 60 Consejos Municipales de Salud Mental y del
Comportamiento Adictivo;
XX. Coordinar las estrategias interinstitucionales en materia de atención a la salud mental y
del comportamiento adictivo que se desprendan del Programa de Salud Mental y
Adicciones; así como del respectivo Reglamento en el sector público, social y privado;
XXI. Apoyar en la capacitación, regulación y vigilancia a consultorios y clínicas de salud mental
y atención de adicciones, públicas y privadas;
XXII. Crear el sistema de vigilancia epidemiológica de la salud mental y del comportamiento
adictivo, y
XXIII. Las demás acciones que contribuyan a la promoción fomento de la salud mental y la
prevención del comportamiento adictivo de la población y las que de las leyes aplicables
emanen.
Artículo 8. Todas las instituciones a través de sus titulares del sector público, privado y social
que participen en programas y acciones en materia de salud mental y del comportamiento
adictivo, deberán remitir a la Secretaría y al Consejo Estatal, un informe anual sobre las
estrategias implementadas y sus resultados, de acuerdo a las acciones siguientes:
I. Atención ambulatoria de consulta externa;
II. Atención oportuna de especialidad por medio de Unidad de Especialidades Médicas,
Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEMES-CAPA), Centro Integral de Salud
Mental y atención de Adicciones (CIMSAA), Centros de Integración Juvenil (CIJ), módulo
de salud mental en el sistema municipal DIF, Módulos de salud mental en Instituto Municipal
de la Mujer, módulos de salud mental en unidades hospitalarias públicas y privadas,
consultorios particulares, hospitales de segundo, tercer nivel y afines, y
III. Atención especializada en centros de internamiento de la salud mental y del
comportamiento adictivo.
Artículo 9. Todos los profesionistas prestadores de servicios de atención a la salud mental y del
comportamiento adictivo del sector público, social y privado, participarán y coadyuvarán con las
instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para
la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales
y del comportamiento adictivo, mismos que serán dirigidos a la población en general.
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES DEL GOBIERNO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO
Artículo 10. El Gobierno del Estado desarrollará acciones para la promoción, prevención,
evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento en materia de salud mental y
del comportamiento adictivo con carácter prioritario y se basará en el conocimiento de las causas
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de las alteraciones de la conducta desde una visión integral y con pleno respeto a los derechos
humanos y perspectiva de género.
Artículo 11. Para la promoción de la salud mental y la prevención del comportamiento adictivo,
el Gobierno deberá:
I. Dar a conocer el Programa de Salud Mental y del Comportamiento Adictivo para el Estado
de Tlaxcala a las Instituciones Integrantes del Consejo Estatal;
II. Diseñar y llevar a cabo campañas sobre el desarrollo de factores de protección a la salud
mental y la prevención del comportamiento adictivo a través de la Coordinación de
Comunicación del Gobierno del Estado de acuerdo con la normatividad aplicable;
III. Desarrollar a través de la Secretaría de Salud y los municipios acciones y proyectos que
benefician a la salud mental y la erradicación del comportamiento adictivo;
IV. Aplicar acciones de atención a la salud mental y del comportamiento adictivo a personas
afectadas en situación de crisis, desplazamientos forzados, víctimas de algún delito,
migración, desastres naturales, epidemias, pandemias, situaciones de emergencia y todas
aquellas que deterioren la salud mental de las personas en el Estado, a través de la
Secretaría, la Secretaría de Educación, la Secretaría del Bienestar, Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, el Sistema DIF Estatal y Municipal, el Centro de Integración Juvenil, el
Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, el Instituto Tlaxcalteca de la Mujer, y
V. Prevenir, detectar, atender de manera temprana y especializada la salud mental y el
comportamiento adictivo de las personas privadas de la libertad y vinculadas a
procedimientos que se encuentren en los Centros de Reinserción Social y en el Centro de
Internamiento de Instrucción de Medidas para Adolescentes en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 12. Para la prevención y atención temprana de riesgos en materia de salud mental y del
comportamiento adictivo, el gobierno implementará acciones para:
I. Detectar de manera oportuna padecimientos de la salud mental y del comportamiento
adictivo, a través de la Secretaría, Secretaría de Educación, Sistema DIF Estatal,
Secretaría del Bienestar y presidencias municipales;
II. Detectar de manera inmediata a personas que practiquen actividades que pongan en riesgo
su vida por intento de suicidio y referir a unidades de atención especializada, y
III. Elaborar y aplicar a través de la Secretaría y la Secretaría de Educación, programas que
prevengan en las y los estudiantes conductas de riesgo en salud mental y del
comportamiento adictivo, en las distintas áreas del desarrollo humano.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO POR
GRUPO DE EDAD Y VULNERABILIDAD
Artículo 13. Para efectos del presente Capítulo, se consideran trastornos mentales, trastornos
del comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas y trastornos de la conducta
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adictiva en particular, aquellas afecciones psicopatológicas que presentan las personas y que
requieren una atención prioritaria derivado del grado de peligrosidad para la vida de la persona
usuaria y terceros.
Artículo 14. La Secretaría y Salud de Tlaxcala determinarán en el Reglamento de esta Ley de
Salud Mental, cuáles son aquellos trastornos mentales y del comportamiento adictivo que
requieran una atención prioritaria por grupos de edad y vulnerabilidad; para tal efecto deberá
considerar lo siguiente:
I. Diseñar acciones para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la salud mental y del comportamiento adictivo con enfoque central hacia
grupos etarios y por vulnerabilidad;
II. Establecer mecanismos de coordinación con el gobierno federal, organismos sociales y
privados para atender eficazmente los trastornos mentales y del comportamiento adictivo,
priorizando en todo momento, la prevención, y
III. Asignar el personal especializado suficiente para la atención integral para cada uno de los
trastornos que requieran atención prioritaria con base en presupuesto que asigna el Estado
y la Federación en materia de salud mental y prevención de adicciones.
Artículo 15. Los tipos de atención a la salud mental y del comportamiento adictivo que
proporcione la Secretaría, buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en
condiciones de embarazo, puerperio, menopausia, adultos mayores, personas con afecciones
mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre.
Artículo 16. La Secretaría podrá considerar otros trastornos, tomando en todo momento los
estudios e investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y
Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el Reglamento de la
presente Ley de Salud Mental.
Artículo 17. La Secretaría fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría
de Educación, para que en los centros escolares de educación inicial, básica, media superior y
superior del sector público y privado, se contemple lo siguiente:
I. Contar con personal capacitado y actualizado en la materia de psicología y pedagogía
infantil del adolescente, con el objetivo de identificar un posible trastorno mental, trastorno
del comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas y conducta adictiva que
presenten niñas y/o niños y grupos juveniles para canalizarles a un Hospital o Centro de
Salud; así como para informar al padre, madre o persona tutora y dar la orientación
correspondiente;
II. Elaborar y aplicar programas relacionados con salud mental y del comportamiento adictivo
infantil y juvenil para ser incorporados en el plan de estudios correspondiente, y
III. Proporcionar material informativo básico en salud mental y del comportamiento adictivo a
los padres, madres o personas tutoras con la finalidad de identificar algún tipo de trastorno
en el menor y aplicar las medidas preventivas en un primer momento.
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Artículo 18. La Secretaría de Educación, deberá coordinar y supervisar a las instituciones de
educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en la presente Ley de
Salud Mental y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 19. El Consejo Estatal es el órgano de análisis, diseño e implementación, vigilancia,
asesoría y evaluación de planes, programas y proyectos en materia de salud mental y atención
del comportamiento adictivo en el Estado.
Artículo 20. Para el debido cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Consejo Estatal se
integrará de la siguiente manera:
I. La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Salud de Estado de Tlaxcala y Dirección General del
O.P.D. Salud de Tlaxcala, que asumirá la Presidencia Ejecutiva;
III. La persona titular de la Secretaría de Educación, quien asumirá la secretaría técnica;
IV. La persona titular de la Secretaría de gobierno, quien fungirá como vocal;
V. La persona titular del Sistema DIF Estatal, quien fungirá como vocal;
VI. La persona titular de la Secretaría del Bienestar, quien fungirá como vocal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Finanzas, quien fungirá como vocal;
VIII. El o la representante del Colegio de Psicólogos, quien fungirá como vocal;
IX. El o la representante del Colegio de Psiquiatras, quien fungirá como vocal;
X. El o la representante de universidades públicas y privadas, quien fungirá como vocal;
XI. La persona representante de Asociaciones Civiles;
XII. La persona representante de Alcohólicos Anónimo Central Mexicana y Área Tlaxcala;
XIII. La o el Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, quien fungirá como
vocal, y
XIV. La persona titular de la Red Tlaxcalteca de Municipios por la Salud.
Las y los integrantes del Consejo Estatal fungirán sus funciones de manera honorífica y no
remunerada; tendrán derecho a voz y voto.
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
Artículo 21. A las sesiones del Consejo Estatal podrán asistir expertos invitados en materia de
salud mental y del comportamiento adictivo de los sectores público, social y privado que el pleno
del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información o asesorar a los integrantes del
Consejo Estatal para tomar acciones sobre el tema que se defina.
Artículo 22. El Reglamento Interior determinará los lineamientos de operación del Consejo
Estatal.
Artículo 23. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar, implementar y evaluar políticas en materia de promoción a la salud mental,
prevención del comportamiento adictivo y de trastornos mentales, educación para la salud
mental, atención integral a la salud mental, rehabilitación integral y participación ciudadana;
II. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en
materia de salud mental y del comportamiento adictivo y, en su caso, podrá proponer
estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
III. Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Programa Estatal de Salud
Mental y Adicciones perteneciente a la Secretaría de Salud;
IV. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental y el comportamiento adictivo;
V. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud
mental y el comportamiento adictivo en el Estado; así como la participación ciudadana;
VI. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas
encaminados hacia la atención integral de la salud mental y el comportamiento adictivo;
VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y
privado, en materia de promoción a la salud mental, prevención de trastornos mentales y
del comportamiento adictivo; así como atención integral a la salud mental y el
comportamiento adictivo, para la implementación de estrategias que beneficien a la
población, y
VIII. Las demás que le reconozca la presente Ley de Salud Mental y demás disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 24. De las sesiones del Consejo Estatal:
I. Se reunirá en sesión ordinaria, de manera trimestral;
II. La Presidencia podrá convocar, a través de la Secretaría Técnica, a sesión extraordinaria,
previa solicitud formulada por la mayoría de las y los integrantes;
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
III. Para que pueda sesionar es necesario que estén presentes la mayoría simple de sus
integrantes;
IV. Las determinaciones se tomarán por votación de mayoría simple, teniendo la Presidencia
el voto de calidad en caso de empate, y
V. La decisiones, acuerdos y recomendaciones serán aplicables para proponer las políticas
de salud mental y prevención del comportamiento adictivo para las dependencias y
entidades de los gobiernos estatal y municipal.
Artículo 25. Para el funcionamiento del Consejo Estatal, éste contará con los siguientes órganos:
I. Una Presidencia Ejecutiva, y
II. Una Secretaría Técnica.
Artículo 26. La Presidencia Ejecutiva es un órgano de apoyo del Consejo Estatal, que le provee
la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley de Salud Mental.
Artículo 27. La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones
I. Aprobar su Programa Operativo Anual de Trabajo para asegurar su operación;
II. Proponer al Consejo Estatal los respectivos programas, planes y lineamientos para su
correcto funcionamiento;
III. Proponer al Consejo Estatal las políticas en materia de salud mental y prevención del
comportamiento adictivo para el Estado;
IV. Aprobar la creación de comisiones de trabajo en materia de salud mental y del
comportamiento adictivo para el Estado, que sean necesarias;
V. Aprobar la realización de estudios, reportes y análisis en materia de salud mental y del
comportamiento adictivo para el Estado;
VI. Apoyar en la presentación de informes anuales sobre el Consejo Estatal;
VII. Mental y del Comportamiento Adictivo para el Estado,
VIII. Proponer al Consejo Estatal las recomendaciones a realizarse a las Dependencias y
Entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales, de conformidad con los resultados y
evaluaciones arrojados por el informe anual;
IX. Proponer al Consejo Estatal los mecanismos de coordinación con las Dependencias y
Entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales, centros de trabajo privados y Entidades
Cuidadoras en materia de salud mental y la conducta adictiva para el Estado de Tlaxcala;
X. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo Estatal y
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
XI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas que sean necesarias
para el funcionamiento del Consejo Estatal.
Artículo 28. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias en apego al correspondientes
Reglamento Interior:
II. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Estatal;
III. Presentar para su firma el acta de la sesión anterior en las sesiones del Consejo Estatal;
IV. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo Estatal;
V. Las que mandaten los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal, y
VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas que sean necesarias
para el funcionamiento del Consejo Estatal.
Artículo 29. El Consejo Municipal es el órgano de análisis, diseño e implementación, vigilancia,
asesoría y evaluación de planes, programas y proyectos en materia de salud mental y atención
del comportamiento adictivo en el municipio.
Para el debido cumplimiento de sus objetivos y funciones el Consejo Municipal se integrará de
manera honorífica y no renumerada por las y los titulares de las siguientes instancias:
I. Presidente Municipal, quien lo Presidirá;
II. Persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien asumirá la Presidencia Ejecutiva;
III. Persona titular de la Regiduría de Salud, quien fungirá como secretario técnico;
IV. Persona titular de la Dirección de Planeación, quien fungirá como vocal;
V. Persona titular de la Coordinación o Dirección de salud municipal, quien fungirá como vocal;
VI. Representante de salud mental y adicciones de la Secretaría, quien fungirá como vocal;
VII. Representante de Asociaciones Civiles del municipio que corresponda el Consejo, quien
fungirá como vocal, y
VIII. Representante de Alcohólicos Anónimos Central México A.C., quien fungirá como vocal.
Artículo 30. El Reglamento Municipal determinará los lineamientos de operación del Consejo
Municipal.
Artículo 31. El Consejo Municipal tendrá las siguientes funciones:
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
I. Diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de
promoción a la salud mental, prevención del comportamiento adictivo, educación para la
salud mental, atención integral médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación
ciudadana;
II. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en
materia de salud mental y del comportamiento adictivo y, en su caso, podrá proponer
estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
III. Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el programa estatal de Salud
mental y Adicciones perteneciente a la Secretaría;
IV. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental y del comportamiento adictivo;
V. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud
mental y el comportamiento adictivo en el municipio, así como la participación ciudadana;
VI. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas
encaminados hacia la atención integral de la salud mental y el comportamiento adictivo;
VII. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y
privado, en materia de promoción a la salud mental, prevención de trastornos mentales,
trastornos del comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas y la conducta
adictiva, así como atención integral a la salud mental y el comportamiento adictivo, para la
implementación de estrategias que beneficien a la población, y
VIII. Las demás que le reconozca la presente Ley de Salud Mental y demás disposiciones
normativas aplicables.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN EN SALUD MENTAL Y
DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO
Artículo 32. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental y del
Comportamiento Adictivo, funcionará como un centro de información técnico, permanente y
estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos dirigidos
hacia la población del Estado y sus municipios, en materia de salud mental y el comportamiento
adictivo. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental y del
Comportamiento Adictivo será creado a través del departamento de epidemiologia de la
Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamientos
aplicables. Su integración y funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente
Ley de Salud Mental.
Artículo 33. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental y del
Comportamiento Adictivo, tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los
trastornos mentales, trastornos del comportamiento debido al consumo de sustancias
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
adictivas y la conducta adictiva en el Estado y sus municipios, con la finalidad de fortalecer
las acciones para la atención de la salud mental y del comportamiento adictivo;
II. Implementar programas de actualización y capacitación para servidores públicos y privados
para la correcta vigilancia de los trastornos de la salud mental y comportamiento adictivo;
III. Establecer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal,
instituciones públicas, sociales y privadas; así como los municipios del Estado para la
correcta vigilancia por parte de la Secretaría, de los trastornos de la salud mental y del
comportamiento adictivo;
IV. Brindar asesoría y proporcionar información en relación al panorama epidemiológico de
salud mental y del comportamiento adictivo, al Consejo Estatal y a los organismos sociales,
públicos y privados;
V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que
sobre salud mental y del comportamiento adictivo que se realicen;
VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de
las personas con algún trastorno mental y del comportamiento adictivo, atendiendo en todo
momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tlaxcala y demás legislación aplicable en la materia, y
VII. Las demás que le confiera la presente Ley de Salud Mental y el Reglamento.
CAPÍTULO VI
DEL INTERNAMIENTO
Artículo 34. Para efectos del presente Capítulo, el internamiento es la reclusión de una persona
con un trastorno mental y del comportamiento adictivo severo en alguna de las instituciones del
sector público, privado donde el equipo interdisciplinario realiza una evaluación y determina la
inviabilidad de tratamiento ambulatorio; cuando se requiera el internamiento es prioritaria la
pronta recuperación y reintegración social de la persona.
Artículo 35. El internamiento de personas con padecimientos mentales y del comportamiento
adictivo, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos, legales y con pleno respeto a
los derechos humanos y perspectiva de género; así como a criterios contemplados en la presente
Ley de Salud Mental y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 36. Sólo podrá recurrirse al internamiento de una persona usuaria, cuando el tratamiento
no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria, y previo dictamen de los profesionales
acreditados por la Secretaría. El Reglamento señalará las características para este
procedimiento.
Artículo 37. El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención
integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de una
autoridad competente, ajustándose a los procedimientos siguientes:
I. El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la
persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
II. El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales
severos que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí
mismos o para los demás. Requiere la indicación de un profesional en medicina psiquiátrica
y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.
En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita de
la o el médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las
condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de
internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y
III. El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,
siempre y cuando la persona usuaria lo amerite de acuerdo con el examen médico
psiquiátrico.
Artículo 38. Las instituciones de salud mental, sean públicas o privadas, deberán:
I. Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad, velando por
que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca, atendiendo en todo
momento al respeto de los derechos humanos de las personas internadas;
II. Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus familiares o persona
que ejerza la legítima representación, previa autorización del médico tratante;
III. Garantizar la confidencialidad de los datos de las personas usuarias;
IV. Contar con personal necesario, capacitado y especializado para proporcionar de manera
eficiente atención integral médicopsiquiátrica de las personas con algún trastorno mental
de acuerdo con la enfermedad específica que padezcan y el grado de avance que
contengan;
V. Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos para aplicarlo, y
VI. Deberán contar con los insumos, espacios y equipo necesario para garantizar la
rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
Artículo 39. Para los internamientos voluntarios, de emergencia o por orden de autoridad, los
establecimientos deberán, dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de la persona usuaria,
iniciar la evaluación correspondiente para establecer el diagnóstico presuntivo, de situación y el
plan de tratamiento. Será emitido un informe firmado por el o la profesional médico especialista
en psiquiatría precisando si están dadas las condiciones para continuar con el internamiento.
Artículo 40. Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable o encargado
del establecimiento sea público o privado a los familiares de la persona o representante legal si
los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere; así como a otra persona que la persona
usuaria indique. En caso de que sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de
autoridad, además se deberá informar de oficio al Ministerio Público.
Artículo 41. En todo internamiento se deberá de contar con una cédula de identidad de la persona
usuaria, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
I. Evaluación y diagnóstico de las condiciones de la persona internada;
II. Datos acerca de su identidad y su entorno socio-familiar;
III. Información de su cobertura médico asistencial;
IV. Motivos que justifican el internamiento, y
V. Autorización de la persona internada, en su caso, de su familiar o representante legal
cuando corresponda.
Artículo 42. Dentro de los quince días naturales de ingresada la persona usuaria y
posteriormente cada treinta días naturales, será evaluada por el equipo de salud mental del
establecimiento; el profesional médico especialista en psiquiatría certificará la evolución y
asentará en la historia clínica su valoración sobre la continuidad de tratamiento hospitalario o
ambulatorio.
Artículo 43. Toda institución de carácter privado, cada treinta días naturales, deberá realizar y
remitir al área de salud mental de la Secretaría, un informe que contenga el nombre de las
personas internadas, las causas de su internamiento y el avance que tengan en su rehabilitación.
Artículo 44. Para el caso de que la persona usuaria sea candidata para continuar su tratamiento
ambulatorio, el profesional médico especializado en psiquiatría, deberá realizar tal manifestación
por escrito, debiendo contar con el aval y certificación del director del establecimiento. Dicho
procedimiento se deberá de notificar a la Secretaría.
Artículo 45. En el caso de la atención en Villas transitorias, para fortalecer los servicios
especializados de salud mental, la adecuada rehabilitación y reinserción social de las personas
usuarias, el Estado deberá crear Villas transitorias: Las Villas transitorias ofrecerán servicios de
hospitalización media de puertas abiertas: evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
integral en materia de salud mental, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente y a lo
dispuesto en la política nacional de salud mental hasta un máximo de 90 días. Para el adecuado
funcionamiento de estos servicios se deberá garantizar:
I. La existencia de personal de psiquiatría, psicología clínica, enfermería, trabajo social,
rehabilitación, terapia ocupacional, cocina e intendencia altamente calificado y capacitado
en las funciones propias del servicio, además de contar con la infraestructura necesaria;
II. la consulta y servicios de urgencias por profesionales de la salud mental con experiencia y
postgrado en psiquiatría y psicología clínica;
III. El acceso gratuito, libre, voluntario con pleno respeto a los derechos humanos y perspectiva
de género;
IV. La creación de programas y talleres de orientación;
V. La separación de áreas de hombres y mujeres, así como equidad en el acceso y calidad
del servicio;
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
VI. Un presupuesto específico asignado para la operación de estas unidades;
VII. La supervisión periódica por un equipo de expertos y representantes de organizaciones de
personas usuarias y familiares, y
VIII. La evaluación periódica por el comité de ética de la Secretaría de Salud.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROYECTOS PRIORITARIOS: PROTOCOLO DE SALUD MENTAL Y DEL
COMPORTAMIENTO ADICTIVO FRENTE A PANDEMIA POR COVID-19 Y PROTOCOLO DE
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA CONDUCTA SUICIDA
Artículo 46. El Consejo Estatal es el órgano que mandatará y difundirá para su aplicación en las
Instituciones públicas y privadas, el protocolo de salud mental y del comportamiento adictivo
frente a pandemia por COVID-19 y el protocolo de prevención y atención a la conducta suicida
para efectos de organización, operación, vigilancia y evaluación. Los protocolos que estarán
contenidos dentro del Reglamento.
Artículo 47. Las instituciones públicas y privadas, deberán de aplicar las estrategias para la
prevención y atención a la conducta suicida:
I. Prevención y detección temprana de la conducta suicida, priorizando la etapa de la
adolescencia;
II. Protocolo de atención a la conducta suicida en urgencias;
III. Manual de recomendaciones técnicas y éticas para la publicación de información sobre los
suicidios consumados, y
IV. Protocolo de investigación sobre actores de riesgo de la conducta suicida: Estudio de
casos.
Artículo 48. Sera responsabilidad del Consejo Estatal generar una evaluación y propuestas de
mejora a partir del impacto del protocolo de prevención y atención a la conducta suicida y vincular
con instancias pertinentes para aumentar el impacto del protocolo.
Artículo 49. Las instituciones deberán aplicar las estrategias de salud mental y atención al
comportamiento adictivo frente a la pandemia por COVID-19, siguientes:
I. Estrategias de promoción de factores protectores para salud mental frente a la pandemia
por COVID-19;
II. Estrategia de prevención, detección y atención temprana de trastornos de la salud mental
y comportamiento adictivo generados por la pandemia por COVID19, en personal de
servicios de salud, educación y asistencia, familiar y población general;
III. Estrategia de atención especializada a personas con trastorno mental por COVID-19, y
IV. Fortalecimiento institucional.
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
Artículo 50. Será responsabilidad del Consejo Estatal generar una evaluación y propuestas de
mejora a partir del impacto del protocolo de salud mental y de atención al comportamiento adictivo
frente a la pandemia por COVID-19.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD MENTAL Y
DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO
Artículo 51. Será responsabilidad del Consejo Estatal generar los cursos de certificación,
actualización de profesionales de la salud mental en la modalidad de:
I. Profesional de la medicina con especialidad en la salud mental y el comportamiento
adictivo;
II. Profesional de la psiquiatría con actualización en salud mental y el comportamiento adictivo;
III. Profesional de la psicología con actualización en salud mental y el comportamiento adictivo;
IV. Profesional de trabajo social con actualización y especialidad en salud mental y el
comportamiento adictivo;
V. Profesional de enfermería con actualización y especialidad en salud mental y el
comportamiento adictivo, y
VI. Persona rehabilitada acreditada en orientación sobre salud mental y el comportamiento
adictivo.
Artículo 52. Será responsabilidad de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico vigilar el actuar de
los profesionales de la salud e intervenir en casos de negligencia, impericia, imprudencia en la
atención, tanto en servicios públicos como privados.
Artículo 53. Será responsabilidad de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Estado de Tlaxcala (COEPRIST), verificar y, en su caso, sancionar a
establecimientos de atención médica y psicológica que no cumplan con los requisitos para
establecer un consultorio, clínica, centro de rehabilitación o unidad hospitalaria, de acuerdo a la
NOM Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, la cual establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de personas usuarias
de servicio ambulatorio.
Artículo 54. El personal profesional de la salud mental, tiene la obligación de estar debidamente
acreditado para ejercer sus funciones con título y cédula profesional que acredite su profesión y,
en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades
competentes, con la finalidad de que la o las personas usuarias corroboren que quien presta los
servicios de salud mental y adicciones cuenta con los conocimientos en la materia.
Artículo 55. El Consejo Estatal, por medio de la Secretaría y los organismos desconcentrados
(Comisión Estatal de Arbitraje Médico, la Comisión Estatal de Bioética, Comisión Estatal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala), se encargará de vigilar de acuerdo
a la competencia de cada uno de ellos, la adecuada implementación de los siguientes servicios:
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
I. Evaluación psicológica y psiquiátrica; la cual se realizará mediante la aplicación de diversos
procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas
psicométricas e instrumentos de medida y deberán contener lo siguiente;
a) Consentimiento informado; el cual se realizará mediante los mecanismos de
comunicación entre el profesional de la salud, la persona usuaria de servicios de salud
mental y del comportamiento adictivo y/o sus familiares, con el objetivo de brindar
información y decidir en relación al diagnóstico, pronostico y tratamiento o en caso de
urgencia y que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o
permanente y no existan directrices de voluntad anticipada, la información sobre el
diagnostico, pronostico y autorización para proceder puede ser otorgada por el familiar
que lo acompañe, tutor o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior
y su vida, así como su integridad física o la de terceros se encuentre en peligro
inminente, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la
vida y salud de la persona usuaria, dejando constancia en el expediente clínico;
b) En el caso de las niñas, niños y adolescentes constituye una obligación por parte de
los prestadores de servicios de atención a la salud mental y del comportamiento
adictivo implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que
su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de
intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar;
c) Diagnóstico psicológico y psiquiátrico; el cual deberá incluir el análisis e interpretación
de los resultados obtenidos de las distintas medidas personales o de grupo, con el
objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían
desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, trastornos del
comportamiento debido al consumo de sustancias adictivas y de la conducta adictiva,
conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad; así como ubicar la evolución
y constitución de grupos que alteren su estabilidad social, e
d) El informe diagnóstico psicológico y/o psiquiátrico; deberá realizarse por profesionales
de psicología y psiquiatría certificados en instituciones públicas y privadas que realicen
dicha actividad, para lo cual deberán cumplir con lineamientos y estándares emitidos
por organismos internacionales y nacionales en materia de salud mental, así como la
Ley General de Salud y las Normas Oficiales respectivas;
II. Referencia y contra referencia: Conjunto de normas técnicas y administrativas, permite
prestar al usuario el servicio que requiere, con la debida oportunidad y eficacia, y
III. Tratamiento especializado de psicoterapia, psiquiatría y apoyo psicosocial; el cual deberá
tener un pronóstico y tratamiento multidisciplinario basado en evidencia científica.
Artículo 56. El profesional de psicología que realice la evaluación y el diagnóstico a los que se
refiere el anterior artículo, debe contar con el reconocimiento y la capacitación adecuada por un
cuerpo colegiado, con la finalidad de garantizar que conoce las limitaciones de los instrumentos
y la aplicación de un procedimiento de esta naturaleza en sus distintas variedades. Asimismo,
para la emisión de dictámenes solicitados por las autoridades, deberá acreditar la especialidad
de perito en psicología forense, expedido por la Secretaría con validez oficial.
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
Artículo 57. El profesional de psicología debe contar con título y cédula profesional y con estudios
realizados en instituciones que cuenten con validez oficial y estará autorizado solo para dar
orientación y consejería en la salud mental y el comportamiento adictivo.
Artículo 58. La o el psicoterapeuta debe ser profesional de psicología o afín con título y cédula
profesional y con estudios de postgrado en psicoterapia, realizados en instituciones que cuenten
con validez oficial.
Artículo 59. La o el psiquiatra debe ser profesional de medicina psiquiátrica con título y cédula
profesional y con estudios de especialidad en psiquiatría, realizados en instituciones que cuenten
con validez oficial.
Artículo 60. La consulta psiquiátrica se realizará en los módulos de salud mental especializados,
centros de salud, consultorios particulares, clínicas comunitarias, consulta externa y atención en
urgencias de unidades hospitalarias de la Secretaría, Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
módulo de psiquiatría en la villa de rehabilitación transitoria, de acuerdo a la Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA3-2018.
Artículo 61. La consulta psicoterapéutica se realizará en los módulos de salud mental
especializados, centros de salud, consultorios particulares, clínicas comunitarias, consulta
externa y atención en urgencias de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud, Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), módulo de psicoterapia en la villa de rehabilitación transitoria,
de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018.
Artículo 62. Para el ejercicio de la psicoterapia, la orientación psicológica y la atención
psiquiátrica, los profesionales de la salud mental deberán contar con un espacio físico, virtual,
garantizando los aspectos de confidencialidad, privacidad, aislamiento y sin contaminación,
adecuadamente ventilada e iluminada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-
2018.
Artículo 63. Las y los profesionales de psicología y psiquiatría de las instituciones de salud
mental y del comportamiento adictivo deberán: diseñar materiales y programas; así como aplicar
procedimientos y técnicas apropiadas para cada condición, con el objetivo de que la persona
usuaria logre recuperar su conducta y comportamiento deteriorados y su rehabilitación debe
prever la conservación y preservación de la integridad del usuario en salud mental.
Artículo 64. Las y los profesionales de psicología y psiquiatría, deben proporcionar información
clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al tratamiento que se pretenda
emplear a las personas, el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en
proporcionar la información al respecto; así como haber sido aceptadas las responsabilidades y
compromisos que implican la aplicación del tratamiento.
Artículo 65. El seguimiento a las personas usuarias de los servicios de atención a la salud mental
y del comportamiento adictivo, se deberá concertar por medio de citas subsecuentes de acuerdo
a las necesidades de cada caso. Se pondrá especial atención a personas usuarias con baja
adherencia terapéutica y a personas en las que esté en riesgo el funcionamiento global y la vida.
CAPÍTULO IX
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO
Artículo 66. La inversión en materia de salud mental constituye una acción de interés social, por
ello resulta indispensable el financiamiento de las acciones y fines a que se refiere la presente
Ley de Salud Mental.
Artículo 67. La persona titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado de Tlaxcala,
considerarán la viabilidad financiera para dar cumplimiento a esta Ley de Salud Mental en el
Presupuesto de Egresos del año que corresponda, de los recursos que se asignen a Salud de
Tlaxcala.
Esos recursos se destinarán a planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de
los servicios en materia de salud mental y del comportamiento adictivo.
Artículo 68. La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso financiero, medidas a
mediano y largo plazo para la creación de Centros de Atención en salud mental y del
comportamiento adictivo a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en el Estado;
así como la asignación de plazas de categoría alta al personal sustantivo de salud mental y el
comportamiento adictivo.
Artículo 69. El Gobierno emitirá los lineamientos respectivos para la operación del Consejo
Estatal, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente
Ley de Salud Mental tomando como prioridad infraestructura a mediano plazo.
CAPÍTULO X
SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 70. Las violaciones a los preceptos de esta Ley de Salud Mental, su Reglamento y
demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionados administrativamente por:
La Secretaría de la Función Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública del Estado de
Tlaxcala y el Órgano Interno de Control de cada institución del Estado.
Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos
aplicables a la materia.
Artículo 71. La Secretaría de la Función Pública del Estado de Tlaxcala es competente para
conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en
incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley General de
Responsabilidad Administrativa y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Tlaxcala.
Artículo 72. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, contra los actos que
cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las
disposiciones de esta Ley de Salud Mental o de sus derechos que consagran las disposiciones
legales.
Artículo 73. Todo profesionista prestador de servicios de atención a la salud mental y del
comportamiento adictivo de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún
tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
delito en la persona que tenga algún trastorno mental, trastorno del comportamiento debido al
consumo de sustancias adictivas y de la conducta adictiva, deberá de dar aviso inmediato al
Ministerio Público correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley de Salud Mental entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos financieros para la implementación de esta Ley de Salud
Mental y del Consejo Estatal se aprobarán en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala
para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. Para el caso de la Villa Transitoria se implementará de acuerdo a la
disposición presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo tendrá un término de 60 días
naturales, a partir de la publicación de esta Ley de Salud Mental, para la elaboración del
Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala instalará el Consejo Estatal de Salud
Mental y del Comportamiento Adictivo a más tardar a los 60 días naturales después de la entrada
en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Estatal, tendrá un término de 60 días naturales, contados a partir
de su instalación, para la elaboración, aprobación y publicación del Reglamento Interior.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Municipios tendrán un término de hasta 120 días naturales, contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para instalar los Consejos Municipales.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Consejos Municipales tendrán un término de hasta 30 días naturales
para elaborar, aprobar y publicar el Reglamento del Consejo Municipal de la presente Ley de
Salud Mental a partir de su instalación.
ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del
presente Decreto.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DIP. MÓNICA SÁNCHEZ ANGULO. - PRESIDENTA. – Rúbrica. - DIP. GABRIELA
ESPERANZA BRITO JIMÉNEZ. - SECRETARIA. - Rúbrica. - DIP. JORGE CABALLERO
ROMÁN. - SECRETARIO. – Rúbrica
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
LEY DE SALUD MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO ADICTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a
los seis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
GOBERNADORA DEL ESTADO
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
Rúbrica y sello