LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE TLAXCALA, EL 03 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Tlaxcala, el miércoles 11 de enero de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 309
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE
TLAXCALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley, son de orden público y de interés
social, y tiene por objeto establecer y hacer cumplir las bases y lineamientos para
regular las relaciones que se deriven del acto jurídico denominado Sociedad de
Convivencia Solidaria que acuerden y ratifiquen ante la autoridad competente, dos
individuos dentro del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: A la Ley de sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala.
Dirección: a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado.
Sociedad de Convivencia Solidaria: Se refiere al acto jurídico bilateral, entre dos
personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad
jurídica plena, con la finalidad de reconocer plenamente dicha institución jurídica a
proteger la unión de dos personas para formar una comunidad de vida a partir de
lazos afectivos y/o de solidaridad.
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Oficial del Registro Civil: Al Funcionario del Registro Civil cuya intervención
registra el acto mediante el cual dos personas físicas del mismo género, o de
diferente género, mayores de edad y con capacidad jurídica plena acuerdan
establecer voluntariamente un hogar común para hacer vida en pareja, o con fines
de acompañamiento con derechos y obligaciones recíprocos para ambos.
Código Civil: Al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
El particular: Persona física ajeno a la Sociedad de Convivencia Solidaria que
siendo acreedor alimentario, tenga derecho a recibir pensión alimenticia que en
derecho le corresponda.
Concubinato: A la relación marital que sostiene una pareja sin estar casados.
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 3. El compromiso adquirido por los convenientes dentro de la Sociedad
de Convivencia Solidaria es de carácter obligatorio para ambos en cuanto a
proveerse ayuda mutua para la vida y el sostenimiento del hogar común
establecido por ambos, el cual para que surta efectos legales ante terceros,
deberá inscribirse ante el Oficial del Registro Civil de la localidad donde
establezcan su domicilio común o por los medios electrónicos de carácter oficial.
Artículo 4. Para contraer el compromiso de vivir en Sociedad de Convivencia
Solidaria, los convivientes deberán ser solteros y manifestar bajo protesta de decir
verdad que no viven en concubinato con persona distinta a aquella con quien
pretenden unirse bajo la mencionada figura.
Artículo 5. No podrán establecer una Sociedad de Convivencia Solidaria los
parientes consanguíneos en línea directa sin límite de grado o colaterales hasta el
cuarto grado.
CAPÍTULO II
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA SOLIDARIA
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 6. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia Solidaria, bastará la
manifestación de voluntad expresada por escrito, de manera impresa o por medios
electrónicos de carácter digital, ante el Oficial del Registro Civil de los dos
convenientes después de un plazo mínimo de dos años de haber establecido
dicha sociedad.
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 7. La formalización de la Sociedad de Convivencia Solidaria se hará por
escrito, de manera impresa o por medios electrónicos, ante el Oficial del Registro
Civil que corresponda al domicilio establecido por los convenientes, quien actuará
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como instancia registradora y quien llevará un libro de inscripciones específico
para asentar los registros de estas sociedades.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 8. El formato, tanto en su modalidad física como electrónica, por medio
del cual se formalice la Sociedad de Convivencia Solidaria deberá contener los
siguientes datos:
I. Nombre completo de cada conviviente, edad, domicilio y estado civil; datos
que deberán ser sustentados con el acta de nacimiento certificada de cada
conviviente, con la constancia de radicación expedida por autoridad
competente, así como con la manifestación bajo protesta de decir verdad, de
que su estado civil es soltero y de que no vive con otra persona en relación
de concubinato, además de identificarse plenamente.
II. Nombre completo y domicilio de dos testigos mayores de edad, quienes se
identificarán plenamente.
III. Lugar donde se establecerá el hogar común de los convivientes.
IV. Manifestación expresa por voluntad personal de los convivientes, de vivir
juntos bajo la figura de Sociedad de Convivencia Solidaria con la intención de
permanencia y ayuda mutua.
V. De manera opcional, la manifestación de la forma bajo la cual se regirá la
Sociedad en relación al aporte patrimonial de los convenientes. La falta de
esta manifestación no será causa para negar el registro de la Sociedad de
Convivencia Solidaria, y a su falta de manifestación se entenderá que cada
conviviente conservará el dominio, uso, disfrute y administración de sus
bienes habidos antes y durante la Sociedad.
VI. Las firmas de los convenientes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil
correspondiente.
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 9. Los convivientes podrán de mutuo acuerdo, modificar en cualquier
momento la forma en que patrimonialmente se rija la Sociedad de Convivencia
Solidaria, mediante la manifestación por escrito presentada por cuadruplicado ante
la autoridad del Registro Civil que hizo el asentamiento de la Sociedad, o por
medios electrónicos, quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y
anexará una vez sellado y firmado por él, el escrito o formato virtual de
modificación, un tanto a la inscripción de los convivientes, entregará o en su caso,
remitirá por medios electrónicos otro a cada uno de los convivientes y enviará otro
tanto a la Coordinación del Registro Civil del Estado para su anexión en el libro
correspondiente.
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Artículo 10. Por los trámites de registro, modificaciones o disolución de la
Sociedad de Convivencia Solidaria se pagarán derechos al Registro Civil en los
términos que establezca el Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, que no podrá ser mayor al pago de derechos por registro de
matrimonios.
Artículo 11. La autoridad del Registro Civil que se negase a cumplir con la
solicitud de registro, modificaciones o finiquito de una Sociedad de Convivencia
Solidaria sin causa justificada alguna, deberá ser denunciada mediante escrito por
los interesados ante la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado, quien
deberá apercibir de inmediato al Oficial del Registro Civil, para que en un plazo no
mayor a 3 días, cumpla con el registro, y en caso de persistir la negativa proceder
a instruirle procedimiento sancionador en los términos que prevengan las leyes.
Ante la negativa a que se refiere este artículo, la Dirección Coordinadora del
Registro Civil del Estado procederá a realizar el registro, modificaciones o finiquito
solicitado por los convivientes.
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 12. La Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado de Tlaxcala,
llevará el control de todos los actos referentes a las Sociedades de Convivencia
Solidaria, para las cuales establecerá libros de registro y formatos de inscripción
así como la plataforma digital para la realización de dichos actos por medios
electrónicos, las cuales, proporcionará a los oficiales del Registro Civil de los
municipios del Estado, quienes periódicamente reportarán a la Dirección
Coordinadora los actos realizados al respecto, en los términos reglamentarios
correspondientes.
(REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 13. Cualquiera de los convivientes podrá solicitar, previa identificación,
presencialmente o por los medios electrónicos institucionales, copia certificada o
impresión con sello digital del registro, modificaciones o finiquito de la Sociedad de
Convivencia Solidaria al Oficial del Registro Civil correspondiente o a la Dirección
Coordinadora del Registro Civil, previo pago de derechos correspondiente. La
autoridad no expedirá copias de los actos referentes a las Sociedades de
Convivencia Solidaria a personas distintas a los propios convivientes, salvo
mandato judicial que lo obligue.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONVIVIENTES
Artículo 14. La Sociedad de Convivencia Solidaria genera para los convivientes,
al menos los siguientes deberes y derechos recíprocos:
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I. Proporcionarse atenciones y alimentos de acuerdo a las posibilidades de
cada uno de ellos, aplicándose para ello en lo conducente las normas
relativas a los alimentos.
II. Acceder a derechos sucesorios en caso de fallecimiento de alguno de los
convivientes mientras la Sociedad esté vigente, aplicándose para ellos lo
referente a la sucesión entre concubinos.
III. Desempeñar la tutela de su pareja conviviente cuando alguno de ellos sea
declarado en estado de interdicción.
IV. El conviviente que carezca de seguridad social y su pareja tenga este
beneficio, tendrá derecho al mismo beneficio en los términos que prevean las
leyes correspondientes aplicándose las normas relativas al concubinato.
Artículo 15. Para los efectos que se deriven de lo establecido en el artículo 14 de
la presente ley, se aplicarán de manera directa las leyes correspondientes a cada
caso.
Artículo 16. Las Sociedades de Convivencia Solidaria no podrán ser establecidas
para ejercer actos lesivos en contra de alguno de los convivientes, ni podrán en su
suscripción establecer reglas mediante las cuales alguno de los convivientes
renuncie previamente a los derechos adquiridos con motivo de la suscripción de la
Sociedad; de igual manera no serán dadas por asentadas las disposiciones que
perjudiquen derechos de terceros.
Artículo 17. El tercero que derivado del establecimiento de una Sociedad de
Convivencia Solidaria sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión
alimenticia que en derecho le corresponda.
Artículo 18. Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los
daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del actuar doloso de su pareja
conviviente, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables para el
caso.
Artículo 19. Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o los convivientes,
se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA SOLIDARIA
Artículo 20. La Sociedad de Convivencia Solidaria termina:
(REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
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I. Por la voluntad expresada por escrito, de manera impresa o por medios
electrónicos, de ambos convivientes y ratificada ante el Oficial del Registro
Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, quien deberá asentarla en el libro
correspondiente.
II. Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de
seis meses, sin que haya causa justificada, lo que deberá ser notificado por
escrito al Oficial del Registro Civil que inscribió la Sociedad, acompañado del
testimonio de dos testigos mayores de edad y plenamente identificados ante
el mismo Oficial del Registro Civil, quien procederá a asentar el hecho en el
libro correspondiente y a notificarlo de manera personal.
III. Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una
relación de concubinato con otra persona, hecho que deberá ser notificado al
Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, por escrito y
acompañado del testimonio de dos testigos mayores de edad plenamente
identificados. Esta causal de terminación, no exime a la parte que haya dado
lugar al fin de la Sociedad, a poder ser demandado por los daños y perjuicios
causados a su ex pareja conviviente.
IV. Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la
Sociedad de Convivencia Solidaria, lo que deberá ser acreditado plenamente
ante el Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, quien
deberá asentarlo en el libro correspondiente.
V. Por la defunción de alguno de los convivientes. En cuyo caso deberá
exhibirse el acta de defunción ante el Oficial del Registro Civil que hizo la
inscripción de la Sociedad, para que haga la anotación correspondiente.
Artículo 21. En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia Solidaria, el
conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento,
tendrá derecho a una pensión alimenticia por un período igual al tiempo al que
haya durado la Sociedad, siempre que no viva en concubinato, o contraiga
matrimonio con otra persona. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año
siguiente a la terminación de dicha Sociedad, ante la autoridad judicial
correspondiente.
Artículo 22. Si al término de la Sociedad, el hogar común se encontraba ubicado
en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el
otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses. Dicho término no
aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad
física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de
manera inmediata.
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Artículo 23. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato
de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar
común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de
dicho contrato.
Artículo 24. En el supuesto de que los convivientes fuesen de género distinto y
procrearan hijos derivados de su relación, éstos y la madre de ellos, tendrán
salvaguardados plenamente sus derechos de acuerdo a lo establecido en las
leyes aplicables.
Artículo 25. El Juez de primera instancia en materia familiar conocerá y resolverá
cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. La inscripción de la Sociedad de Convivencia Solidaria
previstas, iniciarán en un plazo no mayor a noventa días naturales de la entrada
en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobernador del Estado, la Oficialía Mayor de Gobierno
del Estado y la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado de Tlaxcala,
deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes dentro
del plazo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido de la presente Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. SANTIAGO SESÍN MALDONADO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA
DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. JUANA
DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diez días del mes de Enero del año dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDOÑEZ
Rúbrica y sello
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9, 12 Y 13 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20; TODOS
DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA”]