Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EL 03 DE OCTUBRE DE 2023. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el miércoles 11 de enero de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 309 LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley, son de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer y hacer cumplir las bases y lineamientos para regular las relaciones que se deriven del acto jurídico denominado Sociedad de Convivencia Solidaria que acuerden y ratifiquen ante la autoridad competente, dos individuos dentro del Estado de Tlaxcala. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Ley: A la Ley de sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala. Dirección: a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado. Sociedad de Convivencia Solidaria: Se refiere al acto jurídico bilateral, entre dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, con la finalidad de reconocer plenamente dicha institución jurídica a proteger la unión de dos personas para formar una comunidad de vida a partir de lazos afectivos y/o de solidaridad. LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 Oficial del Registro Civil: Al Funcionario del Registro Civil cuya intervención registra el acto mediante el cual dos personas físicas del mismo género, o de diferente género, mayores de edad y con capacidad jurídica plena acuerdan establecer voluntariamente un hogar común para hacer vida en pareja, o con fines de acompañamiento con derechos y obligaciones recíprocos para ambos. Código Civil: Al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. El particular: Persona física ajeno a la Sociedad de Convivencia Solidaria que siendo acreedor alimentario, tenga derecho a recibir pensión alimenticia que en derecho le corresponda. Concubinato: A la relación marital que sostiene una pareja sin estar casados. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 3. El compromiso adquirido por los convenientes dentro de la Sociedad de Convivencia Solidaria es de carácter obligatorio para ambos en cuanto a proveerse ayuda mutua para la vida y el sostenimiento del hogar común establecido por ambos, el cual para que surta efectos legales ante terceros, deberá inscribirse ante el Oficial del Registro Civil de la localidad donde establezcan su domicilio común o por los medios electrónicos de carácter oficial. Artículo 4. Para contraer el compromiso de vivir en Sociedad de Convivencia Solidaria, los convivientes deberán ser solteros y manifestar bajo protesta de decir verdad que no viven en concubinato con persona distinta a aquella con quien pretenden unirse bajo la mencionada figura. Artículo 5. No podrán establecer una Sociedad de Convivencia Solidaria los parientes consanguíneos en línea directa sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. CAPÍTULO II DE LA FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA SOLIDARIA (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 6. Para la disolución de la Sociedad de Convivencia Solidaria, bastará la manifestación de voluntad expresada por escrito, de manera impresa o por medios electrónicos de carácter digital, ante el Oficial del Registro Civil de los dos convenientes después de un plazo mínimo de dos años de haber establecido dicha sociedad. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 7. La formalización de la Sociedad de Convivencia Solidaria se hará por escrito, de manera impresa o por medios electrónicos, ante el Oficial del Registro Civil que corresponda al domicilio establecido por los convenientes, quien actuará LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 como instancia registradora y quien llevará un libro de inscripciones específico para asentar los registros de estas sociedades. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 8. El formato, tanto en su modalidad física como electrónica, por medio del cual se formalice la Sociedad de Convivencia Solidaria deberá contener los siguientes datos: I. Nombre completo de cada conviviente, edad, domicilio y estado civil; datos que deberán ser sustentados con el acta de nacimiento certificada de cada conviviente, con la constancia de radicación expedida por autoridad competente, así como con la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que su estado civil es soltero y de que no vive con otra persona en relación de concubinato, además de identificarse plenamente. II. Nombre completo y domicilio de dos testigos mayores de edad, quienes se identificarán plenamente. III. Lugar donde se establecerá el hogar común de los convivientes. IV. Manifestación expresa por voluntad personal de los convivientes, de vivir juntos bajo la figura de Sociedad de Convivencia Solidaria con la intención de permanencia y ayuda mutua. V. De manera opcional, la manifestación de la forma bajo la cual se regirá la Sociedad en relación al aporte patrimonial de los convenientes. La falta de esta manifestación no será causa para negar el registro de la Sociedad de Convivencia Solidaria, y a su falta de manifestación se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso, disfrute y administración de sus bienes habidos antes y durante la Sociedad. VI. Las firmas de los convenientes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil correspondiente. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 9. Los convivientes podrán de mutuo acuerdo, modificar en cualquier momento la forma en que patrimonialmente se rija la Sociedad de Convivencia Solidaria, mediante la manifestación por escrito presentada por cuadruplicado ante la autoridad del Registro Civil que hizo el asentamiento de la Sociedad, o por medios electrónicos, quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y anexará una vez sellado y firmado por él, el escrito o formato virtual de modificación, un tanto a la inscripción de los convivientes, entregará o en su caso, remitirá por medios electrónicos otro a cada uno de los convivientes y enviará otro tanto a la Coordinación del Registro Civil del Estado para su anexión en el libro correspondiente. LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 Artículo 10. Por los trámites de registro, modificaciones o disolución de la Sociedad de Convivencia Solidaria se pagarán derechos al Registro Civil en los términos que establezca el Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que no podrá ser mayor al pago de derechos por registro de matrimonios. Artículo 11. La autoridad del Registro Civil que se negase a cumplir con la solicitud de registro, modificaciones o finiquito de una Sociedad de Convivencia Solidaria sin causa justificada alguna, deberá ser denunciada mediante escrito por los interesados ante la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado, quien deberá apercibir de inmediato al Oficial del Registro Civil, para que en un plazo no mayor a 3 días, cumpla con el registro, y en caso de persistir la negativa proceder a instruirle procedimiento sancionador en los términos que prevengan las leyes. Ante la negativa a que se refiere este artículo, la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado procederá a realizar el registro, modificaciones o finiquito solicitado por los convivientes. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 12. La Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado de Tlaxcala, llevará el control de todos los actos referentes a las Sociedades de Convivencia Solidaria, para las cuales establecerá libros de registro y formatos de inscripción así como la plataforma digital para la realización de dichos actos por medios electrónicos, las cuales, proporcionará a los oficiales del Registro Civil de los municipios del Estado, quienes periódicamente reportarán a la Dirección Coordinadora los actos realizados al respecto, en los términos reglamentarios correspondientes. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 13. Cualquiera de los convivientes podrá solicitar, previa identificación, presencialmente o por los medios electrónicos institucionales, copia certificada o impresión con sello digital del registro, modificaciones o finiquito de la Sociedad de Convivencia Solidaria al Oficial del Registro Civil correspondiente o a la Dirección Coordinadora del Registro Civil, previo pago de derechos correspondiente. La autoridad no expedirá copias de los actos referentes a las Sociedades de Convivencia Solidaria a personas distintas a los propios convivientes, salvo mandato judicial que lo obligue. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONVIVIENTES Artículo 14. La Sociedad de Convivencia Solidaria genera para los convivientes, al menos los siguientes deberes y derechos recíprocos: LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 I. Proporcionarse atenciones y alimentos de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos, aplicándose para ello en lo conducente las normas relativas a los alimentos. II. Acceder a derechos sucesorios en caso de fallecimiento de alguno de los convivientes mientras la Sociedad esté vigente, aplicándose para ellos lo referente a la sucesión entre concubinos. III. Desempeñar la tutela de su pareja conviviente cuando alguno de ellos sea declarado en estado de interdicción. IV. El conviviente que carezca de seguridad social y su pareja tenga este beneficio, tendrá derecho al mismo beneficio en los términos que prevean las leyes correspondientes aplicándose las normas relativas al concubinato. Artículo 15. Para los efectos que se deriven de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley, se aplicarán de manera directa las leyes correspondientes a cada caso. Artículo 16. Las Sociedades de Convivencia Solidaria no podrán ser establecidas para ejercer actos lesivos en contra de alguno de los convivientes, ni podrán en su suscripción establecer reglas mediante las cuales alguno de los convivientes renuncie previamente a los derechos adquiridos con motivo de la suscripción de la Sociedad; de igual manera no serán dadas por asentadas las disposiciones que perjudiquen derechos de terceros. Artículo 17. El tercero que derivado del establecimiento de una Sociedad de Convivencia Solidaria sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda. Artículo 18. Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del actuar doloso de su pareja conviviente, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables para el caso. Artículo 19. Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA SOLIDARIA Artículo 20. La Sociedad de Convivencia Solidaria termina: (REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 I. Por la voluntad expresada por escrito, de manera impresa o por medios electrónicos, de ambos convivientes y ratificada ante el Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, quien deberá asentarla en el libro correspondiente. II. Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de seis meses, sin que haya causa justificada, lo que deberá ser notificado por escrito al Oficial del Registro Civil que inscribió la Sociedad, acompañado del testimonio de dos testigos mayores de edad y plenamente identificados ante el mismo Oficial del Registro Civil, quien procederá a asentar el hecho en el libro correspondiente y a notificarlo de manera personal. III. Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato con otra persona, hecho que deberá ser notificado al Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, por escrito y acompañado del testimonio de dos testigos mayores de edad plenamente identificados. Esta causal de terminación, no exime a la parte que haya dado lugar al fin de la Sociedad, a poder ser demandado por los daños y perjuicios causados a su ex pareja conviviente. IV. Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia Solidaria, lo que deberá ser acreditado plenamente ante el Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, quien deberá asentarlo en el libro correspondiente. V. Por la defunción de alguno de los convivientes. En cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción ante el Oficial del Registro Civil que hizo la inscripción de la Sociedad, para que haga la anotación correspondiente. Artículo 21. En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia Solidaria, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia por un período igual al tiempo al que haya durado la Sociedad, siempre que no viva en concubinato, o contraiga matrimonio con otra persona. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha Sociedad, ante la autoridad judicial correspondiente. Artículo 22. Si al término de la Sociedad, el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses. Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata. LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 Artículo 23. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato. Artículo 24. En el supuesto de que los convivientes fuesen de género distinto y procrearan hijos derivados de su relación, éstos y la madre de ellos, tendrán salvaguardados plenamente sus derechos de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables. Artículo 25. El Juez de primera instancia en materia familiar conocerá y resolverá cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. La inscripción de la Sociedad de Convivencia Solidaria previstas, iniciarán en un plazo no mayor a noventa días naturales de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. El Gobernador del Estado, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado y la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado de Tlaxcala, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes dentro del plazo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. C. SANTIAGO SESÍN MALDONADO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDOÑEZ Rúbrica y sello LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9, 12 Y 13 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20; TODOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”]