Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 02 de Junio de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO. DECRETO No. 107 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala. La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. Objeto de la ley. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de turismo; II. Coordinar la actividad de los particulares y de los sectores público, social y privado, para fomentar su desarrollo; III. Impulsar mecanismos que estimulen la creación, desarrollo y protección de los recursos y atractivos turísticos, procurando la preservación del equilibrio ecológico; IV. Desarrollar programas y políticas públicas que impulsen los diversos tipos de turismo en el Estado y sus Municipios; V. Fortalecer el patrimonio histórico, cultural y ecológico de cada Municipio del Estado; con miras a incrementar el turismo y su ordenamiento, regional y local; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado bajo los criterios de competitividad; VII. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades estatales y las municipales que favorezcan el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad; VIII. Orientar, resguardar y auxiliar al turista y al visitante excursionista; IX. Salvaguardar y fortalecer la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo del Estado y sus Municipios; X. Fomentar la cultura turística por medio de estudios superiores, programas de capacitación y certificación enfocados a promover el turismo; XI. Promover la actividad turística en el Estado, así como en otras entidades federativas y en el extranjero, en coordinación con los Estados, la Ciudad de México y los Municipios involucrados y con la Secretaría de Turismo Federal y local; XII. Establecer los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las Leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos y productos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; XIII. Establecer los lineamientos para facilitar a las personas con discapacidad y adultos mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística; XIV. Promover la preservación, conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico, gastronómico y artesanal del Estado y sus Municipios; incluyendo el o los patrimonios históricos de la humanidad designados por la UNESCO; XV. Reconocer y promover a las y los artesanos y la artesanía del Estado como elementos esenciales de la cultura e identidad tlaxcalteca; XVI. Reconocer y capacitar a los guías de turistas, choferes y operadores turísticos; XVII. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 XVIII. Vigilar que la actividad turística cumpla con los lineamientos que las autoridades establezcan en materia de sanidad. Aplicación de la ley. Artículo 3. Corresponde a la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala por conducto de la Secretaría de Turismo, los municipios en el ámbito de su competencia y demás autoridades la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos en la materia. Glosario Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Turismo, se entenderá por: I. Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; II. Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda en los espacios de uso público, con o sin ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte; III. Atlas Turístico del Estado de Tlaxcala: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos del Estado, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales que correspondan al desarrollo del turismo dentro de la Entidad; IV. Atlas Turístico Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro de los municipios en particular; V. Consejo o Consejo Estatal: El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tlaxcala; VI. Consejo Municipal: Los consejos consultivos turísticos municipales; VII. Destino turístico: Aquella parte del territorio del Estado que cuenta con equipamiento, instalaciones, infraestructura, atractivos y que recibe turistas y visitantes excursionistas; VIII. Ejecutivo: A la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 IX. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; X. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala; XI. Ley General: La Ley General de Turismo; XII. Patrimonio turístico: El conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras generaciones; XIII. Plan Sectorial: El Plan Sectorial de Turismo; XIV. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos del Estado de Tlaxcala; XV. Prestador de servicios: A la persona física o moral que habitual o eventualmente proporciona, intermedia o contrata servicios turísticos con los particulares y entidades públicas o privadas del ramo; XVI. Pueblo Mágico: Es toda aquella localidad que cuente con el nombramiento que otorga la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable; XVII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala; XVIII. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado; XIX. Servicios turísticos: A los prestados por los establecimientos de hospedaje y alimentación, agencias, sub-agencias y operadoras de viajes, guías de turistas y similares, dirigidos a atender las solicitudes de los turistas y visitantes excursionistas a cambio de una contraprestación, en apego a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XX. Turismo: Es un fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a lugares fuera de su entorno habitual, principalmente por motivos de ocio; XXI. Turismo Accesible: Es aquel que brinda servicios que tienen las características para ser usados por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 XXII. Turismo Arqueológico: Modalidad vinculada a yacimientos y sitios arqueológicos; XXIII. Turismo Cultural: Es el viaje turístico motivado tendiente a conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos tangibles e intangibles, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico; XXIV. Turismo Deportivo: Actividad física que realizan los visitantes con el fin de realizar algún deporte, ya sea competitiva o recreativamente, o ser espectador de un evento deportivo en sus diferentes modalidades; XXV. Turismo Gastronómico: Es aquel que se encuentra vinculado a la comida tradicional de la zona o derivado de eventos realizados en el Estado; XXVI. Turismo Industrial: Desplazamientos motivados por el interés hacia la tecnología y la actividad industrial que se desarrolla en un lugar, y que tiene por finalidad elevar el nivel cultural del individuo facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros; XXVII. Turismo Médico y Salud: Actividad generada por las personas que se trasladan fuera de su lugar de residencia con el propósito de rehabilitarse o para mejorar su estado de salud a través de servicios terapéuticos, de recreación, relajación, y tratamientos médicos relacionados con la salud; XXVIII. Turismo de Naturaleza y Aventura: Es aquel que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales, bajo una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la preservación de recursos naturales; XXIX. Turismo de Negocios y de Reuniones: Es el segmento de turismo cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades profesionales, científicas y laborales, el cual abarca congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares; XXX. Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a diversos espacios de culto, así como la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad tiene como finalidad el enseñar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad; XXXI. Turismo Social: Comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos económicos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 XXXII. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las directrices siguientes: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes de la materia; b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, naturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, e c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida; XXXIII. Turismo Taurino: Medio que permita al turista conocer la cultura taurina como un proceso de la fiesta brava; XXXIV. Turista: Personas que visiten o transiten por el territorio de Tlaxcala con propósitos de actividades educativas, de gastronomía, recreación, negocios, trabajo, deporte, salud, arte, cultura, religión y otros similares cuyo viaje incluye al menos una noche de pernoctar dentro del Estado de Tlaxcala; XXXV. Visitante excursionista: Personas que visiten o transiten por el territorio de Tlaxcala con propósitos de gastronomía, recreación, compras, negocios, trabajo, deporte, salud, arte, cultura, religión y otros similares sin intención de pernocta en el estado; XXXVI. Zona de interés turístico: Aquella extensión territorial delimitada que presente características idóneas para realizar actividades turísticas, y XXXVII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones de territorio del Estado, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Estas zonas de acuerdo a la Ley General, se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado. Servicios Turísticos Artículo 5. Se consideran servicios turísticos los proporcionados a través de los establecimientos siguientes: I. Hoteles, moteles, auto hoteles, casas de huéspedes, cuartos amueblados, hostales, albergues y demás establecimientos de hospedaje, para renta, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 También quedan comprendidos los inmuebles en los que se ofrezca alojamiento de manera temporal; II. Los negocios que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, sub-agencias y operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos; III. Agencias de guías de turistas, operadores y choferes turísticos; IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y similares que se encuentren ubicados en los lugares respectivos como: terminales de autobuses, museos, zonas arqueológicas, centros históricos, ex haciendas y aquellos considerados como turísticos; V Los relativos a la Fiesta de Toros declarada ésta como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado, y otras actividades afines como la charrería y sus distintas variantes; VI. Empresas de plataformas digitales de intercambio de servicios turísticos, y VII. Empresas dedicadas a la renta de vehículos automotores u otros medios de transporte turístico. Los oferentes, agentes, operadores y prestadores de servicio turísticos, podrán solicitar sus inscripciones en el Registro Nacional y Estatal de Turismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales. Políticas Públicas Artículo 6. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, debe reconocer, conservar y promover todos los tipos de turismo que puedan desarrollarse y aprovecharse en la entidad. Las políticas públicas dirigidas al turismo deberán establecer y contemplar siempre la potencialidad y proyección turística del Estado en su conjunto. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Autoridades Artículo 7. Son autoridades en materia de Turismo: I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría; II. El Consejo Consultivo Turístico del Estado, y LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 III. Los Municipios, por conducto de los consejos consultivos turísticos municipales. CAPÍTULO II DEL EJECUTIVO ESTATAL Atribuciones del Ejecutivo. Artículo 8. Corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las atribuciones siguientes: I. Fomentar, conducir, evaluar y ejecutar la política turística en el Estado; II. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la presente Ley, así como formular la planeación, instrumentar acciones de fomento y evaluarlas y consolidar el desarrollo sustentable de la actividad turística que se realice en el territorio del Estado, y III. Decretar las zonas de interés y destinos turísticos. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Atribuciones de la Secretaría. Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, además de las que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley General de Turismo, las atribuciones siguientes: I. Formular, ejecutar y avaluar el Plan Sectorial de Turismo, de acuerdo con las directrices previstas en los planes nacional y estatal de desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo en lo conducente y en coordinación con los municipios; II. Fomentar la inversión turística en el territorio estatal; III. Promover el desarrollo turístico del Estado; IV. Conducir la política de información y difusión en materia turística en medios locales, nacionales e internacionales; V. Proponer zonas del territorio estatal para ser consideradas como destinos o zonas turísticas; VI. Determinar procedimientos de coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, así como con los particulares para la atención, información, cuidado sanitario y auxilio al turista y el visitante excursionista; VII. Elaborar, promover y difundir el Atlas Turístico del Estado de Tlaxcala; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 VIII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo en los términos que establezca el Reglamento; IX. Desarrollar un programa de divulgación para fomentar el interés, la responsabilidad, el respeto y conservación del patrimonio turístico, el espíritu de servicio, hospitalidad, protocolos sanitarios, seguridad para el turista y el visitante excursionista; X. Promover y apoyar el establecimiento de oficinas promotoras del turismo; XI. Atender y coadyuvar a resolver las quejas que le presenten los turistas y visitantes sobre la prestación irregular de los servicios turísticos, para ser turnadas, en su caso, a las autoridades competentes, así como recibir y atender los comentarios y sugerencias sobre el asunto que se trate; XII. Realizar las funciones descentralizadas en materia de planeación, programación, capacitación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, inspección sanitaria, así como de protección y asistencia al turista; XIII. Opinar respecto a las medidas conducentes para lograr la conservación y protección del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones, edificaciones o conjuntos de éstas, o las de atractivo natural; XIV. Concertar acciones con el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, así como los sectores social y privado en materia de promoción, capacitación y certificación turística, en términos de las disposiciones legales aplicables; XV. Promover y participar en los acuerdos y convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios y los prestadores de servicios turísticos; XVI. Colaborar con la Secretaría de Cultura del Estado y las autoridades competentes estatales y municipales en la preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el patrimonio del Estado, de conformidad con las leyes aplicables; XVII. Impulsar la realización en la Entidad de eventos de la industria del turismo para atraer la realización de congresos, convenciones, reuniones corporativas, ferias, viajes de incentivos y exposiciones nacionales e internacionales, así como promover ese tipo de eventos en la industria turística local; XVIII. Promover la participación de la entidad en candidaturas a nivel regional, nacional e internacional, con el fin de que sea elegida como sede de eventos de turismo de reuniones y negocios; XIX. Organizar los eventos turísticos que el Gobierno del Estado a través de la LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 Secretaría de Turismo u otra dependencia de gobierno estatal haya promovido y logrado para que el estado sea sede; XX. Impulsar en coordinación con las instancias competentes, el rescate, protección, promoción, desarrollo y preservación de las tradiciones, costumbres y lenguas indígenas del Estado que constituyan un atractivo turístico, además la Secretaría apoyara las iniciativas tendientes a su conservación y fomentará la participación de sus comunidades; XXI. Establecer el Consejo Consultivo de Turismo del Estado; XXII. Impulsar la promoción, desarrollo turístico y consolidación de los pueblos mágicos del Estado; XXIII. Promover la integración de Consejos Consultivos Municipales en los que participen las autoridades y los sectores social y privado de la jurisdicción; XXIV. Instrumentar las estrategias de promoción de las actividades, destinos turísticos y pueblos mágicos del Estado; XXV. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el Estado; XXVI. Coadyuvar con las Cámaras Empresariales y Asociaciones de los distintos ramos turísticos en materia de clasificación de prestadores de servicios turísticos, generando instrumentos de clasificación cuando no exista regulación federal en la materia; XXVII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; XXVIII. Fomentar e implementar la inclusión de las tecnologías de la información y comunicación en materia turística; XXIX. Crear los mecanismos que permitan la participación del sector privado, en la elaboración y evaluación del Programa de Promoción Turística, a desarrollar con cargo en los recursos que transfiere la Secretaría de Finanzas del Estado, a la Secretaría, por concepto de la recaudación del Impuesto por servicios de hospedaje, en los términos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XXX. La promoción de estímulos, incentivos y facilidades administrativas, económicas y fiscales para la inversión y para los prestadores de servicios turísticos que cumplan con normas de calidad; LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 XXXI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia turística, y XXXII. Las demás que la presente Ley y otros ordenamientos en la materia le señalen. De la colaboración de las dependencias estatales. Artículo 10. En aquellos casos en que, para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas, en los siguientes asuntos: I. Colaborar con la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado en la identificación de las necesidades de señalización en las vías estatales de acceso a las zonas de desarrollo turístico; II. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones para la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto; así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas; III. Promover y fomentar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado y demás Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos; IV. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas; V. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública del Estado, la investigación, educación y la cultura turística; VI. Promover con la Secretaría de Cultura y la de Educación Pública del Estado, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado, de acuerdo con el marco jurídico vigente; VII. Coadyuvar con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para impulsar proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables, y VIII. Las demás previstas en este y otros ordenamientos. De los convenios con los municipios. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 Artículo 11. La Secretaría podrá suscribir con los municipios, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de instrumentar acciones de índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto se determinen, con el objeto de: I. Formular la política turística, misma que deberá ser congruente con las que, en su caso, hubiese formulado la Secretaría; II. Preservar y restaurar el patrimonio turístico; III. Fomentar una cultura anfitriona entre la población; IV. Establecer y operar los módulos de información y atención al turista; V. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de promoción turística; VI. Coadyuvar con las instancias Federal y Estatal en el rescate y conservación de las zonas arqueológicas y zonas de monumentos históricos, ubicadas dentro de su territorio; VII. Establecer y operar los programas de capacitación y certificación turística; VIII. Desarrollar productos y servicios turísticos a través del fomento al emprendimiento, en función a la potencialidad turística detectada en el Municipio; IX. Detonar y homogenizar servicios turísticos dentro de rutas turísticas, así como en áreas estratégicas para el sector dentro del Estado; X. Vigilar el cumplimiento de los protocolos de sanidad establecidos por las autoridades sanitarias federal y estatal, y XI. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Estatal, crear la figura del Policía Turística como una estrategia que, dé mayor certidumbre y seguridad al visitante nacional e internacional, principalmente en los municipios con proyección turística. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS Atribuciones de los municipios. Artículo 12. Son atribuciones de los municipios, además de las que señala la Ley General de Turismo, las siguientes: LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 I. Elaborar y difundir el programa de fomento turístico municipal, cuando las condiciones y características lo ameriten; II. Elaborar el Atlas Turístico Municipal; III. Propiciar el aprovechamiento del territorio municipal a favor del turismo; IV. Fomentar y preservar las áreas susceptibles de constituirse en atractivo turístico; V. Coadyuvar con las instancias Federal y Estatal en el rescate y conservación de las zonas arqueológicas, ubicadas dentro de su territorio; VI. Vigilar que la publicidad, instalaciones, equipos fijos o móviles o cualquier otro objeto, no obstruya la vistosidad del aspecto típico, pintoresco o estilo arquitectónico de las poblaciones; VII. Participar con los gobiernos Federal y Estatal, así como con los prestadores de servicios turísticos en la creación de fondos de fomento turístico; VIII. Establecer y operar el Sistema de Información Turística Municipal; IX. Establecer medidas de protección, seguridad sanitarias y auxilio para el turista; X. Establecer el Consejo Consultivo Municipal; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística; XI. Operar módulos de información y orientación al turista; XII. Colaborar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal, a través del Consejo Estatal y con la Secretaría, para un mejor desarrollo y aprovechamiento de los programas federales, estatales y municipales; XIII. Promover, fomentar y coordinar capacitaciones continuas, realización de cursos, programas, conferencias y congresos al personal de la Administración Pública Municipal adscritos al área de Turismo, invitando a prestadores de servicios turísticos que ejerzan dentro de su demarcación municipal, con la finalidad de tener un mejor desempeño en beneficio del desarrollo turístico; XIV. Acordar con los sectores público y privado, en las acciones a desarrollar dentro de los programas a favor de la actividad turística, con la finalidad de atender las necesidades de los prestadores de servicio turístico, y XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales les señalen. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 Convenio entre Municipios. Artículo 13. Los municipios podrán, suscribir entre sí convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas comunes de índole turística y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL ESTADO SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES Consejo Consultivo Turístico del Estado. Artículo 14. El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tlaxcala, es el órgano colegiado, interinstitucional y plural de consulta necesaria, asesoría y de opinión técnica de la Secretaría, cuyo objetivo es la de integrar estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo del turismo en la Entidad; a través de este ente, los sectores público, social y privado, cuya actuación incida de manera directa o indirecta en el turismo, tendrán concurrencia activa, comprometida y responsable. Integración. Artículo 15. El Consejo Consultivo Turístico del Estado estará integrado por: I. Un presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien designe; II. Un secretario técnico, que será el titular de la Secretaría de Turismo; III. Seis representantes de los municipios; IV. Un representante de los prestadores de los servicios turísticos por ramo, reconocidos y registrados en el Estado; V. El Diputado Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado; VI. Un representante de alguna institución educativa que cuente con la licenciatura en turismo reconocida por la Secretaría de Educación Pública; VII. Un representante de la Secretaría de Cultura del Estado; VIII. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado; IX. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico, y X. Un representante de la Secretaría de Finanzas. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 Los integrantes tendrán derecho a voz y voto dentro del Consejo Consultivo Turístico del Estado. Podrán asistir como invitados al Consejo Consultivo únicamente con derecho a voz, los siguientes: 1. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el Estado; 2. El Director del Museo Regional, y 3. El titular del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino. Los cargos de miembros del Consejo Turístico Consultivo del Estado serán honoríficos. Atribuciones. Artículo 16. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Asesorar y apoyar a la Secretaría en la elaboración de programas y acciones en materia turística; II. Emitir opinión sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Sectorial de Turismo; III. Participar en el acopio de información estadística, de consulta estatal y municipal en la materia turística; IV. Promover y regular la ampliación de nuevos destinos turísticos en la Entidad; V. Promover la creación de consejos consultivos turísticos municipales, conforme a lo que establezca el Reglamento de esta Ley; VI. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos descentralizados de carácter estatal y municipal incluyendo a los diversos sectores de la población, para el fomento y desarrollo del turismo; VII. Otorgar anualmente el premio al mérito turístico; VIII. Proponer la actualización de la legislación estatal aplicable al desarrollo turístico; IX. Fungir como enlace directo con los consejos municipales mismo que se enmarcan en la presente Ley, y X. Las demás relacionadas con sus atribuciones. Sesiones del Consejo. Artículo 17. El Consejo Consultivo Turístico sesionará de manera ordinaria cuando LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 menos una vez cada tres meses y extraordinaria cuando el asunto a tratar tenga el carácter de urgente. CAPÍTULO VI DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS TURÍSTICOS MUNICIPALES, SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES Consejo Consultivo Turístico Municipal. Artículo 18. Los consejos consultivos turísticos municipales son órganos de consulta necesaria, asesoría y apoyo técnico en el que participan los sectores público, social y privado, con la finalidad de integrar estrategias y mecanismo que impulsen el desarrollo turístico de los municipios. Integración. Artículo 19. El Consejo Consultivo Turístico Municipal, estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un representante de los prestadores de servicios turísticos por ramo, reconocidos y registrados en el Estado y que pertenezcan al Municipio con proyección turística; III. El Regidor encargado de la Comisión de Turismo, y IV. Los servidores públicos que el consejo o el presidente municipal determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto dentro del Consejo Consultivo Turístico Municipal. Podrán ser invitadas a las reuniones del Consejo las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. Sesiones del Consejo Municipal. Artículo 20. El Consejo Consultivo Turístico Municipal, sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses, y extraordinaria cuando el asunto a tratar tenga el carácter de urgente. Atribuciones. Artículo 21. Son atribuciones de los Consejos Consultivos Municipales: I. Concertar entre los miembros representativos del sector turístico, las políticas, LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 planes, programas y proyectos turísticos del Municipio; II. Ser órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico a la Secretaría y al Consejo; III. Colaborar para la actualización del inventario, mediante la sugerencia de bienes, recursos naturales, culturales y sitios de interés de sus municipios que deban ser incluidos; IV. Dar a conocer a la Secretaría y al Consejo, el anteproyecto del Programa Municipal de Turismo, con la finalidad de coadyuvar con las estrategias para impulsar de manera integral el desarrollo del turismo en el Estado; V. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos de cada Municipio en el Registro Estatal y Nacional de Turismo; VI. Apoyar en la operatividad de todas las acciones de la Secretaría en sus respectivos municipios; VII. Velar por una amplia protección al turismo en su región, en especial para los turistas con alguna discapacidad y personas adultas mayores, vigilando el más estricto apego a la ley; VIII. Propiciar el desarrollo turístico sustentable de sus municipios; IX. Evaluar el informe que rinda el titular del área responsable de conducir el desarrollo de la actividad turística municipal, y X. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Municipios que integrarán el Consejo Consultivo. Artículo 22. Los municipios que cuenten o participen económica o socialmente dentro de una ruta turística deberán constituir un Consejo Consultivo Turístico, el que se instalará al inicio de su administración. Representante del Consejo. Artículo 23. Los consejos consultivos turísticos de los municipios con sitios atractivos para el turismo, deberán nombrar un representante con la finalidad de formar parte del Consejo Consultivo Turístico del Estado. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA, PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA TURÍSTICA Política Pública. Artículo 24. La ejecución de las políticas públicas en materia turística aprobadas por los consejos consultivos es responsabilidad del Estado y los municipios en el ámbito de sus competencias, esta comprende los procesos que se derivan de las actividades turísticas. La política pública de la actividad turística del Estado comprenderá la planeación y programación de las acciones en materia de turismo, de conformidad con las disposiciones aplicables en esas materias y en esta Ley. Instrumentos de la Política Pública. Artículo 25. Son instrumentos de la política pública en materia de turismo, los siguientes: I. Plan Sectorial de Turismo, y II. Sistema de Información Turística Estatal. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Planeación de la Actividad Turística. Artículo 26. La planeación de la actividad turística son todas aquellas acciones a desarrollar, reconociendo fortalezas y debilidades, que permitan la formulación de estrategias, así como la implementación, seguimiento y evolución de las mismas, alineándolas con los planes, programas y demás documentos rectores de la actividad turística a nivel nacional y estatal, con la finalidad de lograr los objetivos y metas planteadas para incrementar las posibilidades de desarrollo del propio sector turístico en el Estado de Tlaxcala. Planeación a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría. Artículo 27. La planeación de la actividad turística en el Estado estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, misma que deberá tomar en cuenta el aprovechamiento sustentable, eficiente y racional de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico y previendo el óptimo aprovechamiento de los atractivos turísticos del Estado y su adecuada difusión en el ámbito local, nacional e internacional. La Secretaría deberá utilizar como herramienta de planeación el Plan Sectorial de Turismo. Planeación Turística de los Ayuntamientos. Artículo 28. La Secretaría participará y coadyuvará con los trabajos que realicen los gobiernos municipales y demás actores relacionados dentro del proceso integral de LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 planeación turística de cada Ayuntamiento, para ello, la Secretaría promoverá ante la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, acuerdos de colaboración con los gobiernos municipales y con los organismos del sector a fin de facilitar, intensificar y ampliar la actividad y la calidad turística de la Entidad. Proceso Integral de Planeación. Artículo 29. Los gobiernos municipales deberán llevar a cabo un proceso integral de planeación turística municipal, mediante el cual crearán, desarrollarán e implementarán programas y proyectos encaminados a facilitar, intensificar y ampliar la actividad y la calidad turística. Validación de los proyectos. Artículo 30. La Secretaría y el Consejo Consultivo Turístico del Estado, serán los encargados de la validación de los proyectos que presenten los municipios, con la finalidad de que los mismos sean creados en función de las oportunidades del mercado existente, para lograr el adecuado desarrollo integral y equilibrado del sector. Ejes rectores de la planeación. Artículo 31. En la planeación del desarrollo turístico se tomarán en cuenta los ejes rectores siguientes: I. El fomento, cuidado y conservación de zonas arqueológicas, de los monumentos históricos, monumentos artísticos, culturales y naturales, así como zonas de interés para el turismo, en términos de la legislación aplicable, estatal o federal; II. Las necesidades de infraestructura y servicios complementarios en los centros de interés turístico, la ampliación y mejoramiento de la planta turística, así como la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el Estado; III. El aprovechamiento eficiente y racional de los recursos naturales, salvaguardando en todo caso el equilibrio ecológico y protección al ambiente; IV. Los programas turísticos, las estrategias y las acciones que de ellos se deriven, habrán de aprovechar óptimamente los principales atractivos turísticos, los pueblos mágicos, los monumentos históricos declarados como patrimonio de la humanidad que se encuentren en el Estado y difundirlos ampliamente a nivel local, nacional e internacional; V. El desarrollo turístico del Estado se fundará esencialmente en la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, y VI. El fomento y desarrollo de empresas de los distintos subsectores turísticos que cumplan con altos estándares de calidad, de sostenibilidad ambiental, así como de rescate y puesta en valor del patrimonio tangible del Estado de Tlaxcala. Integración de los municipios con potencial turístico. Artículo 32. En el proceso de planeación y programación, la Secretaría involucrará en LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 todo momento a los municipios con potencial turístico sustentable. De igual forma, participará y coadyuvará en los esfuerzos de integración que realizan los gobiernos municipales dentro del proceso de planeación turística, promoviendo también la participación de los sectores social y privado. CAPÍTULO III DEL PLAN SECTORIAL DE TURISMO Plan Sectorial de Turismo. Artículo 33. El Plan Sectorial de Turismo es aquel que contiene entre otros elementos metodológicos de la planeación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el Estado, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables. La Secretaría al especificar en el programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, investigará las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región. Políticas y objetivos. Artículo 34. El Plan Sectorial de Turismo determinará las políticas, objetivos, prioridades, metas, lineamientos y acciones a impulsar conforme a esta Ley y su Reglamento y tendrá que referirse, de manera enunciativa y no limitativa, a los aspectos siguientes: I. Fomento y promoción turística; II. Infraestructura y atractivos turísticos en la Entidad; III. Proyectos estratégicos de desarrollo turístico; IV. Aprovechamiento turístico del patrimonio arqueológico, histórico, cultural y arquitectónico de cada región de la entidad; V. Turismo Social y de Naturaleza y Aventura; VI. Turismo Accesible y de Adultos mayores; VII. Atención y facilitación de la actividad turística; VIII. Capacitación a los prestadores de servicios turísticos; IX. Mecanismos de estímulo y financiamiento a la actividad turística, y X. Mecanismos de coordinación y participación con los sectores público, social y privado para el impulso y fomento de la actividad turística. Información de los proyectos turísticos. Artículo 35. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, informarán a la Secretaría de la existencia de los proyectos turísticos de inversión nacional o extranjera con evidencia de promotores que tengan interés en desarrollarlos en el Estado, con el propósito de que ésta formule la opinión técnica que al efecto considere en la materia de su competencia, con conocimiento al Consejo Consultivo Turístico del Estado. Revisión y Actualización del Programa. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 Artículo 36. El programa será revisado y actualizado cada año para mantener vigentes las acciones a desarrollar para alcanzar las metas y objetivos planteados, y será puesto a disposición en la página web de la Secretaría. Los Consejos revisaran el Programa. Artículo 37. Los consejos municipales tendrán la obligación de revisar que los lineamientos del programa estén diseñados de acuerdo a las necesidades y oportunidades en las rutas y municipios. De la misma manera deberán estar involucrados para el cumplimiento de las metas y objetivos planteados. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y DESTINOS TURÍSTICOS Decreto de zonas de interés turístico. Artículo 38. Corresponde al Ejecutivo del Estado decretar las zonas de interés turístico y destinos turísticos. Contenido del Decreto. Artículo 39. El Decreto que alude el artículo anterior, deberá contener lo siguiente: I. La delimitación de su extensión territorial; II. La restricción del uso del suelo, para destinarlo a ese fin; III. Las características y condiciones para la práctica de la actividad en materia de turismo, y IV. La descripción del equipamiento, instalaciones, infraestructura, recursos naturales y atractivos turísticos. Requisitos para decretar un destino turístico. Artículo 40. El Decreto del Ejecutivo del Estado para establecer un destino turístico, además de los requisitos precisados en el artículo anterior, deberá contener: I. Aprobación del destino turístico por la autoridad municipal respectiva; II. La obligación de constituir el consejo consultivo turístico municipal; III. Un programa de apoyo y fomento al turismo, y IV. La información estadística vinculada al turismo. Los requisitos señalados se clasificarán de conformidad a lo que establezca el LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 Reglamento de esta Ley. Dotación de infraestructura. Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública correspondiente, mediante licitación pública, procurará la dotación de la infraestructura que requieren las zonas de desarrollo turístico y el mejoramiento de las ya existentes promoviendo el apoyo de los sectores social y privado, para dichas actividades. Obras en Zona de Desarrollo Turístico. Artículo 42. Las obras de construcción que se realicen en una zona de desarrollo turístico prioritario, deberán sujetarse a las leyes de la materia, observando además de manera enunciativa las normas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado, de la Secretaría de Infraestructura y de cualquier otra autoridad, con el propósito de proteger y conservar el entorno antropológico, histórico, cultural y ecológico. De los anuncios en zona turística. Artículo 43. La realización de nuevas construcciones, así como los rótulos o anuncios en una población o zona que se declare de interés turístico, deberán ajustarse al carácter y estilo arquitectónico de la misma. Publicación de las zonas de desarrollo turístico. Artículo 44. La Secretaría registrará las zonas de desarrollo turístico prioritario, en el que se inscribirán las declaratorias correspondientes, así como los proyectos de realización que se determinen, publicándolos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notificándolo al Congreso del Estado. Inventario de la potencialidad turística. Artículo 45. La Secretaría hará el inventario de la potencialidad turística de la entidad y la disponibilidad y aprovechamiento de los recursos. Convenios para la conservación de zonas de desarrollo turístico. Artículo 46. La Secretaría promoverá la celebración de convenios de colaboración con las instituciones de educación superior y de investigación, igualmente con otros organismos privados, a nivel estatal, para el desarrollo de programas de protección, conservación, mejoramiento y rehabilitación de las áreas y zonas de desarrollo turístico. Participación en la conservación de las zonas de desarrollo turístico. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 Artículo 47. Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública estatal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán y coadyuvarán en la creación, promoción y conservación de zonas y destinos turísticos. CAPÍTULO V DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS Cadenas productivas. Artículo 48. La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre el sector privado y social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de fomentar la economía local y buscar el desarrollo regional. Lo anterior, se llevará a cabo, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Sistema de Información Turística del Estado. Cadenas de valor. Artículo 49. La Secretaría en coordinación con las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad, fomentará el desarrollo de estudios que marquen las pautas para establecer la integración regional de los sectores productivos a través del turismo como eje rector, con el objetivo de generar cadenas de valor. Productos turísticos. Artículo 50. La Secretaría diseñará productos turísticos tomando en cuenta el potencial y características de los mercados locales con la finalidad de facilitar su inclusión en las cadenas de valor. TÍTULO CUARTO DE LOS TIPOS DE TURISMO EN EL ESTADO CAPÍTULO I DEL TURISMO ACCESIBLE Turismo accesible. Artículo 51. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades estatales y municipales, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto incluir y beneficiar a las personas con alguna discapacidad y las personas adultas mayores. Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, promoverán la prestación de servicios señalados en el párrafo anterior. Función de los prestadores de servicios. Artículo 52. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades competentes respecto de los sitios culturales con afluencia turística. Inclusión a las actividades. Artículo 53. Será prioritario para la Secretaría incluir a personas con discapacidad y personas adultas mayores en actividades productivas. Creación de un centro artesanal. Artículo 54. La Secretaría, en coordinación con instituciones y dependencias, pugnará por la creación de un centro artesanal integrado por personas con discapacidad y/o personas adultas mayores para promover la producción y comercialización de sus productos, para tal fin podrá: I. Concretar convenios para su creación, capitalización y desarrollo, insertándolos en actividades productivas; II. Establecer intercambios culturales y artesanales con las demás entidades federativas, difundiendo la cultura estatal; III. Realizar convenios con dependencias federales y estatales para la creación de microempresas; IV. Establecer convenios con los municipios, para crear fideicomisos, con el objetivo de impulsar a la producción artesanal; V. De acuerdo al presupuesto de la Secretaría podrá disponer anualmente de una parte para establecer tianguis, exposiciones y mercados donde se comercialicen los productos de personas con discapacidad y personas adultas mayores; VI. Crear un centro de capacitación para personas con discapacidad y personas adultas mayores, incorporándolos al sector productivo; VII. Establecer, dentro de sus instalaciones, oficinas de promoción y desarrollo para personas con discapacidad y personas adultas mayores que sean atendidas por ellos mismos, y VIII. Adquirir mediante licitación pública, vehículos para el traslado, esparcimiento y difusión de los centros turísticos y culturales, incluidas casas de cultura, estatales y municipales, museos y bibliotecas, con el objeto de prestar servicio gratuito a personas con discapacidad y personas adultas mayores. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 Inclusión de la actividad turística. Artículo 55. Ninguna persona con discapacidad, ni persona adulta mayor podrá ser excluida de cualquier actividad turística que pueda desarrollar. La Secretaría y los Ayuntamientos supervisarán que lo dispuesto en este Capítulo y su diverso del Reglamento de esta Ley, se cumpla. CAPÍTULO II DEL TURISMO CULTURAL, RELIGIOSO Y ARQUEOLÓGICO Promoción de la actividad turística Artículo 56. La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos y las Dependencias de la Administración Pública Estatal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan el conocimiento de los beneficios de la actividad turística. Respeto a los atractivos turísticos. Artículo 57. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública del Estado, promoverá acciones que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio, honradez y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. Promoción del turismo cultural. Artículo 58. La Secretaría promoverá el turismo cultural, el cual tiene por objeto conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico. Coordinación con Organismo Públicos. Artículo 59. La Secretaría podrá coordinarse con Organismos Públicos federales, estatales y municipales, a fin de: I. Crear programas de capacitación para generar perfiles acordes a las necesidades de los turistas interesados en el turismo cultural; II. Establecer lineamientos que permitan promover al Estado, como un destino conveniente para el turismo cultural, observando las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo y el presupuesto que sea asignado a dicho sector turístico; III. Implementar eventos y programas que impulsen el desarrollo del turismo cultural, como una atracción turística del Estado a nivel nacional e internacional; IV. Ofrecer información especializada y oportuna encaminada a promover la visita LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 a los pueblos mágicos con que cuenta el Estado, y V. Crear planes y programas que permitan la difusión en el Estado del turismo cultural. Promoción del turismo religioso. Artículo 60. Se promoverá y difundirá, como parte del patrimonio cultural estatal, a las catedrales, conventos, museos, monumentos e iglesias, así como también las manifestaciones religiosas típicas en el Estado, sin distinción de religión alguna. Fortalecimiento de la Actividad Artesanal. Artículo 61. Se establecerán mecanismos de coordinación con los Organismos Públicos competentes, para fortalecer y posicionar la actividad artesanal como un atractivo turístico cultural, así como para fomentar su desarrollo y garantizar su protección. Promoción a lugares arqueológicos. Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de atractivos turísticos relacionados con el territorio, cultura, lengua, usos, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, en un marco de respeto a sus sistemas normativos y formas de organización social, política y económica, para lo cual se coordinará con autoridades tradicionales, municipales y de la administración pública estatal. De igual forma promoverá las visitas a los lugares arqueológicos con los que cuenta el Estado. CAPÍTULO III DEL TURISMO DEPORTIVO Fomento al Turismo Deportivo. Artículo 63. La Secretaría con el apoyo y en coordinación de las Dependencias, Entidades competentes y los municipios, aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Tlaxcala deberán llevar a cabo acciones para impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo dentro del territorio estatal, a nivel nacional e internacional. Coordinación para los proyectos deportivos. Artículo 64. La Secretaría podrá convenir o coordinarse con las autoridades correspondientes al sector deportivo, a nivel estatal o municipal, para invitarlos a participar y coadyuvar en las acciones que realicen los distintos integrantes del sistema del deporte estatal, dentro del proceso integral de planeación, organización y ejecución de sus proyectos, acciones y programas dirigidos a la promoción turística, considerando en todo momento las medidas regulatorias oficiales, reglamentos y leyes adyacentes para su ejecución. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 Promoción del turismo deportivo. Artículo 65. Para lograr lo anterior, La Secretaría y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: I. Promover en todo momento la oferta turística del Estado de Tlaxcala, centrada en la realización de cualquier tipo de actividad deportiva, aprovechando las características naturales e infraestructura deportiva existente en la entidad; II. Instrumentar y aplicar políticas públicas que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo; III. De acuerdo al presupuesto de la Secretaría, podrá impulsar, fomentar y promover el turismo deportivo, así como la realización de cualquier tipo de disciplina deportiva que atraiga a turistas de manera eventual y permanente; IV. Establecer calendarios anuales de eventos deportivos que puedan atraer turistas locales, nacionales e internacionales; V. Formular diagnósticos sobre los deportes que se desarrollan en las distintas zonas del Estado; VI. Coordinarse con instituciones y consejos de carácter social y privados estatales, nacionales o internacionales, para generar sinergias que impulsen, fomenten y promuevan el turismo deportivo en el Estado; VII. Establecer en los planes de desarrollo estatal y en los municipales al turismo deportivo como un objetivo prioritario para el desarrollo económico de los mismos; VIII. Reconocer las infraestructuras deportivas y zonas naturales como áreas de desarrollo de turismo deportivo, contribuyendo a su mantenimiento y conservación, y IX. Las demás acciones que a consideración del Estado y los municipios sean adecuadas para impulsar, fomentar y promover el desarrollo del turismo deportivo en ciudades y zonas rurales para la derrama económica en esas comunidades. CAPÍTULO IV DEL TURISMO SOCIAL Turismo Social. Artículo 66. La Secretaría, en coordinación con la Secretaria de Turismo Federal, impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos municipales, y concertarán e inducirán la acción social y privada, para el desarrollo ordenado del turismo social. Empresas que presten servicios turísticos accesibles. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 Artículo 67. La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas de miembros del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística. Promoción de precios adecuados. Artículo 68. La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en la presente Ley, promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinarán precios y condiciones adecuadas, así como paquetes turísticos que hagan posible el cumplimiento de los objetivos previstos en este capítulo, en beneficio de los grupos económicamente vulnerables. Promoción del turismo social con trabajadores. Artículo 69. Las instituciones, dependencias y entidades del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social, en coordinación con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capítulo. Además, recomendarán y procurarán que los sectores social y privado participen en programas que hagan posible el turismo de sus trabajadores en temporadas y condiciones convenientes. Promoción de la infraestructura social. Artículo 70. La Secretaría promoverá, impulsará y fomentará la inversión para la creación de infraestructura de turismo social, en destinos y zonas turísticas, como un instrumento de la identidad Estatal. Presupuesto. Artículo 71. La Secretaría considerará dentro de su presupuesto anual una partida destinada a promover el turismo social en la Entidad. CAPÍTULO V DEL TURISMO GASTRONÓMICO Turismo Gastronómico. Artículo 72. Es aquel que se encuentra vinculado a la comida tradicional de la zona o derivado de eventos realizados en el Estado. Promoción. Artículo 73. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 entidades competentes, promoverán el turismo gastronómico, incluyendo la cocina tradicional tlaxcalteca a nivel nacional e internacional, como una atracción turística de nuestro Estado. La Secretaría implementará programas que impulsen el desarrollo de la Cocina Tradicional Tlaxcalteca procurando su inclusión permanente dentro de la oferta gastronómica. Mecanismos para fortalecer el Turismo Gastronómico. Artículo 74. La Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación y participación con autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo gastronómico y promoverá la capacitación a los prestadores de servicios turísticos, con el propósito de buscar la calidad en el sector. La Secretaría pondrá especial énfasis en procurar cursos de capacitación para difundir recetas e ingredientes de platillos típicos tlaxcaltecas promoviendo así su difusión, preparación e inclusión permanente dentro de la oferta gastronómica en el estado. CAPÍTULO VI DEL TURISMO INDUSTRIAL Objeto del Turismo Industrial. Artículo 75. El Turismo industrial tiene como objetivo generar experiencias en los visitantes mediante el conocimiento de instalaciones, procesos de fabricación, tecnología, gestión interna e historia de la industria en el Estado de Tlaxcala. Integración. Artículo 76. El turismo industrial estará integrado por empresas ubicadas en el estado de Tlaxcala que tengan la disposición de ofrecer visitas para dar a conocer la actividad productiva, científica y técnica que desarrollan, bajo las condiciones y medidas de seguridad que se requieran de acuerdo con la actividad que permitan salvaguardar la integridad física de los visitantes. CAPÍTULO VII DEL TURISMO DE NEGOCIOS Y DE REUNIONES Turismo de Reuniones de Negocios. Artículo 77. El Turismo de Reuniones de Negocios grupal o individual, es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales, llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares. Fomento del Turismo de Negocios. Artículo 78. La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, Prestadores de Servicios y Sectores Social y Privado, fomentarán el Turismo de Negocios en nuestro Estado. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 CAPÍTULO VIII DEL TURISMO DE NATURALEZA Y AVENTURA Finalidad del turismo de naturaleza. Artículo 79. El turismo de naturaleza es aquel que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales, bajo una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la preservación de recursos naturales. Categorías del Turismo. Artículo 80. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías: I. El ecoturismo, que implica la recreación basada en la observación, conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales; II. El turismo de aventura, que incluye diferentes actividades deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico, y III. El turismo rural, en el cual el turista participa en actividades propias de las comunidades, los ejidos y los pueblos indígenas, que le permiten conocer los valores tradicionales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia. Permiso para desarrollar la actividad. Artículo 81. Los prestadores de servicios turísticos, así como toda persona física o jurídica que brinde servicio en actividades de turismo de naturaleza, requerirán de un permiso expedido por la Secretaría, con la opinión de los ayuntamientos respectivos, el cual se sujetará a la observación estricta de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Ordenamientos legales. Artículo 82. En la prestación de servicios de turismo de naturaleza, deberá tomarse en cuenta el ordenamiento ecológico territorial, así como las normas de competencia estatal o federal que correspondan, a efecto de que su realización sea acorde con la aptitud natural de la región y las condiciones naturales de la misma. Criterios en el turismo de naturaleza. Artículo 83. En todo proyecto de turismo de naturaleza se deberá observar que la actividad a realizar cumpla con los criterios siguientes: I. La preservación y protección de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas; II. La compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad y el desarrollo de la actividad turística; III. La conservación de la imagen del entorno; IV. El respeto a la libertad individual y colectiva y a la entidad sociocultural, LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 especialmente de las comunidades y pueblos indígenas, para que permitan el acceso y disfrute del patrimonio turístico y natural a los visitantes; V. La capacidad desarrollada de los habitantes de las comunidades y pueblos indígenas para ofrecer sus servicios al turismo y disfrutar del patrimonio turístico; VI. El derecho de quienes deseen realizar actividades de turismo de naturaleza a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados, quienes deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas, y VII. La protección de la arquitectura de los inmuebles donde se vayan a prestar los servicios turísticos, conservando la armonía de los elementos que conforman el ambiente natural, promoviendo la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a la misma que proporcionen armonía estructural y estética de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de éstos. CAPÍTULO IX DEL TURISMO SUSTENTABLE Turismo Sustentable. Artículo 84. El Turismo Sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Para la realización o práctica del Turismo Sustentable se deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; b) El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; c) La calidad ambiental se mantiene y mejora; d) Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial, e e) Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. CAPÍTULO X DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Declaración de las zonas. Artículo 85. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable serán declaradas por la persona Titular del Ejecutivo Federal. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 Impulso de la actividad turística. Artículo 86. La Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Presentación de proyectos de declaratoria. Artículo 87. La Secretaría y los ayuntamientos podrán presentar ante la Secretaría Federal proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Lineamientos para la solicitud. Artículo 88. En el Reglamento de la Ley se establecerán los lineamientos de coordinación para que la Secretaría y los Ayuntamientos conjuntamente realicen la solicitud señalada en el artículo anterior. Coordinación del programa de manejo para cada zona. Artículo 89. La Secretaría y los Ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, formularán los programas de manejo correspondiente para cada zona. CAPÍTULO XI DEL TURISMO MÉDICO Y DE SALUD Turismo Médico y de Salud. Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud y con los Servicios de Salud del Estado de Tlaxcala, impulsarán, colaborarán y participarán en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares del Turismo Médico y de Salud, que comprende actividades que tengan como motivo principal o alterno recibir algún servicio de salud. Asimismo, celebrarán convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud. De igual forma, fomentarán la certificación de todos aquellos establecimientos que brinden servicios de calidad, donde los turistas se puedan relajar, curar o aliviar de ciertas dolencias. Las certificaciones correspondientes se tramitarán de conformidad con la legislación aplicable. Legislación al que tiene que sujetarse. Artículo 91. Los prestadores de servicios relacionados con el Turismo Médico y de Salud se sujetarán a los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones sanitarias aplicables para tal efecto. CAPÍTULO XII DEL TURISMO TAURINO Turismo Taurino. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 Artículo 92. Turismo Taurino: Actividad que permita al turista conocer la cultura taurina como un proceso de la fiesta brava. Fomento al Turismo Taurino. Artículo 93. La Secretaría en coordinación con el Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino, fomentará e impulsará el turismo Taurino. Asimismo, fomentaran las rutas turísticas a las ganaderías, haciendas y a todos los lugares que se dediquen a la crianza de toros de lidia. CAPÍTULO XIII DE LOS PUEBLOS MÁGICOS Fortalecimiento de Pueblos Mágicos. Artículo 94. La Secretaría implementará acciones tendientes al fortalecimiento, conservación y mejora conforme a los lineamientos establecidos para los pueblos mágicos existentes en la entidad. La Secretaría en su presupuesto de egresos respectivo podrá establecer partidas presupuestales específicas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente artículo. Acompañamiento a las comunidades. Artículo 95. La Secretaría dará acompañamiento permanente a las Comunidades que aspiren a convertirse en Pueblo Mágico durante el proceso que al efecto establezca la Secretaría de Turismo Federal, asimismo, brindará asesoría permanente a las comunidades que ya cuentan con esa denominación para la conservación de la distinción. Mejoramiento de infraestructura. Artículo 96. La Secretaría en coordinación con las instancias estatales competentes y en coordinación con los ayuntamientos establecerán acciones tendientes a la construcción y mejoramiento de infraestructura y servicios que incidan en una mejor calidad de atención al turista. TÍTULO QUINTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL Finalidad del Sistema de información Turística. Artículo 97. La Secretaría organizará y operará el Sistema de Información Turística Estatal, instrumento mediante el cual se dispondrá de todos los elementos informativos LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 y estadísticos necesarios, que permitan contar con un diagnóstico del comportamiento de la actividad turística, con la finalidad de que existan parámetros para la elaboración de los planes y programas del Estado en la materia. El Sistema de Información Turística Estatal deberá ser actualizado de manera trimestral y publicado con el fin de dar seguimiento oportuno, para la toma de decisiones correctivas o preventivas respecto a cada subsector. Coordinación con los municipios. Artículo 98. La Secretaría, en coordinación con los municipios, creará el sistema de información turística estatal que permita conocer los recursos, características y participantes de la actividad turística, así como integrar y actualizar el inventario del patrimonio turístico del Estado. Actualización del sistema. Artículo 99. Para la integración y actualización del sistema de información turística estatal, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como los prestadores de servicios turísticos privados, los sectores social y privado relacionados con la actividad turística, deberán proporcionar los informes que para el efecto les requiera la Secretaría. Integración del sistema. Artículo 100. El sistema de información turística deberá estar integrado, entre otros aspectos necesarios para su desarrollo, por lo siguiente: I. Información estadística veraz y actualizada acerca del comportamiento de la actividad turística del Estado incluyendo: a) Afluencia de turistas; b) Número de visitantes excursionistas; c) Derrama económica; d) Estadía promedio; e) Perfil socioeconómico de turistas; f) Perfil socioeconómico de visitantes excursionistas, e g) Gasto promedio. II. Información sobre los servicios turísticos que se ofrecen en el Estado; III. Relación clasificada de los prestadores de servicios turísticos registrados para lo cual podrá apoyarse por los sistemas de clasificación de las Cámaras y Asociaciones de los distintos subsectores; IV. Relación pormenorizada de los diferentes sitios de interés turístico en el Estado; V. Cuadros informativos, mapas, guías y demás documentos y datos necesarios para la identificación de los centros y lugares turísticos del Estado, mismos que podrán ser dados a conocer por cualquier medio disponible, en los puntos de contacto que al efecto se consoliden, y VI. Los demás aspectos que sean necesarios para contar con un sistema completo y actualizado de información turística validada metodológicamente. Los datos y estadísticas captados a través de este Sistema, deberán actualizarse y LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 editarse trimestralmente a fin de retroalimentar al público en general y en especial a los prestadores de servicios turísticos, dependencias y entidades de la administración pública, para fortalecer los procesos de planeación. Programa de difusión. Artículo 101. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría deberá integrar, analizar y difundir la información que recabe y, con base en ello, diseñará un programa permanente de difusión turística a nivel local, nacional e internacional. Registro Estatal de Turismo. Artículo 102. La Secretaría establecerá el Registro Estatal de Turismo, que tendrá por objeto la inscripción obligatoria de los prestadores de servicios turísticos. Los requisitos para la operación de este registro se determinarán en el Reglamento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. Artículo 103. La Secretaría llevará un registro que contenga información concerniente a los prestadores de servicios turísticos en el Estado de Tlaxcala y constituya el factor preponderante para operar de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo referente a la Entidad. Registro de forma concurrente. Artículo 104. La Secretaría operará de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo a través del registro que elabore, en los términos de la Ley General de Turismo y su respectivo Reglamento. Registro Nacional. Artículo 105. La información proporcionada al Registro Nacional de Turismo será gratuita y ágil evitando solicitar documentación innecesaria. La información proporcionada tanto al Registro Nacional de Turismo como al sistema de información turística estatal, no hará prueba ante las autoridades federales, estatales o municipales en materia fiscal, laboral o administrativa. Verificación de la información. Artículo 106. La Secretaría podrá constatar a través de los medios legales que considere pertinentes la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos del Estado de Tlaxcala, correspondiendo a la Secretaría de Turismo Federal la expedición del certificado respectivo, mediante el cual se acredite su carácter. Prestadores de servicios de hospedaje. Artículo 107. Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, estarán obligados a registrar sus tarifas y reglamentos en los formatos que se establezcan para tal efecto. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 DE SERVICIOS TURÍSTICOS Derechos de los prestadores de Servicios. Artículo 108. Los prestadores de servicios turísticos, tendrán los derechos siguientes: I. Ser considerados en las estrategias, programas y acciones de relaciones públicas, difusión, promoción, desarrollo, y en su caso, reactivación turística de la Secretaría y de los municipios, tanto en el ámbito nacional como internacional; II. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo estatal y municipales de conformidad con las reglas de organización que establezcan los mismos; III. Ser incluidos en los catálogos, directorios y Atlas turísticos elaboradas por la Secretaría; siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales en la materia; IV. Recibir información y asesoría técnica de la Secretaría, para elevar la calidad de sus servicios; V. Participar en los programas de profesionalización del sector turístico, que promueva o lleve a cabo la Secretaría; VI. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; VII. Participar en los programas de promoción y publicidad cooperativa que al efecto emitan las instancias del orden estatal y municipal, bajo los términos y condiciones formulados al respecto; VIII. Recibir información y capacitación respecto de los programas, normas, beneficios e incentivos en materia de accesibilidad, así como el tratamiento que debe brindarse a los receptores de estos beneficios; IX. Participar y recibir en los programas de capacitación de primeros auxilios impartidos por las dependencias gubernamentales y organismos auxiliares; X. Participar en los fondos de fomento turístico; XI. Recibir apoyo en la vinculación y las facilidades para la organización de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos que propicien flujos de turismo, y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia. Obligaciones de los Prestadores de Servicios. Artículo 109. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: I. Coadyuvar en la ejecución de la política municipal, estatal y nacional del sector turístico, y atender las recomendaciones que para tal efecto les haga la Secretaría y los municipios; II. Otorgar el servicio turístico sin discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, edad, credo, religión, nacionalidad, condición social, preferencia sexual, entre otras; III. Informar a través de los medios digitales, los precios, tarifas, condiciones, características, costo total de los servicios, restricciones, productos y demás aspectos que sean de interés para el turista; IV. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico de la autoridad competente ante la que puede LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 presentar sus quejas o reconocimientos del servicio recibido; V. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; VI. Colaborar con la Secretaría en los programas de promoción y fomento del turismo; VII. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas; VIII. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Publicitar y ofrecer los servicios sin demérito de la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o de las manifestaciones de la cultura nacional y local; X. Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para la formulación de los programas en materia turística y sistemas de información estadística; XI. Registrar y actualizar los datos del servicio turístico que presta oportunamente, en términos del Registro Nacional de Turismo; XII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados, en sus propagandas, catálogos y campañas publicitarias, sin inducir a error a los turistas; XIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, de acuerdo a los programas previstos por las instancias federales, estatales y municipales, en coordinación con la Secretaría; XIV. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona con discapacidad y de las personas adultas mayores; así como con los estándares sanitarios, establecidos por los gobiernos estatal y federal; XV. Establecer las acciones necesarias para brindar un turismo accesible; XVI. Instrumentar mecanismos y capacitar a sus trabajadores para prestar el servicio de primeros auxilios; XVII. Proporcionar seguridad al turista en los bienes e instalaciones de los servicios turísticos; XVIII. Acatar las disposiciones legales existentes en materia de turismo, salud, prevención de delitos y protección al consumidor; XIX. Mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de servicio e higiene; XX. Cumplir con los ordenamientos y normas en materia de protección al medio ambiente, así como establecer los mecanismos y acciones para la separación y reciclado de productos de desecho; XXI. Contar en lo posible con intérpretes en Lengua de Señas Mexicana; XXII. Preservar y proteger el patrimonio turístico, arqueológico y entorno ecológico; XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes para la resolución de los problemas que se presenten en relación con las actividades turísticas; XXIV. Brindar en lo posible asistencia y auxilio al turista en caso de necesidad o de extrema urgencia, y XXV. Todas aquellas que se contemplen en las disposiciones aplicables y las que se LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 deriven de la presente Ley. Idiomas de los anuncios. Artículo 110. Los prestadores de servicios turísticos emplearán el español en los anuncios, propaganda y leyendas en los que ofrezcan los servicios, pudiendo también hacer uso de las lenguas nativas del país u otro idioma extranjero, así como recibir interpretación en Lengua de Señas Mexicana. De igual forma deberán establecer las acciones necesarias para brindar información respecto de los servicios que se prestan en la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS Derecho a disfrutar del turismo. Artículo 111. Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento, quedando prohibida todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición económica, cultural, preferencia sexual o cualquier otra. Las autoridades estatales y municipales fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este derecho. Derechos de los turistas. Artículo 112. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los derechos siguientes: I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos y de las actividades turística en la Entidad; II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidos; IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V. No ser discriminados y recibir un trato digno en la ejecución de las actividades turísticas; VI. Obtener las facilidades para tener acceso a la realización de las actividades turísticas por parte de las personas con discapacidad y adultos mayores, así como recibir interpretación en Lengua de Señas Mexicana; VII. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; VIII. Formular quejas, denuncias y reclamaciones ante las instancias correspondientes; IX. Contar con las condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad en las LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente, y X. La atención y servicios que reciban serán en instalaciones que cumplan con las normas y protocolos de sanidad, establecidas por el Gobierno Estatal y el Gobierno Federal. Obligaciones de los turistas. Artículo 113. Son obligaciones de los turistas y visitantes excursionistas: I. Cumplir con las condiciones convenidas al contratar el servicio turístico; II. Observar las normas de higiene, protocolos sanitarios y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios turísticos y patrimonio turístico; III. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística, adoptando el cuidado del medio ambiente y del patrimonio cultural, como una norma, evitando el desperdicio de recursos tales como: el agua, electricidad y combustibles, lo cual redunda en la huella ecológica dejada por el turista; IV. Respetar los reglamentos internos de los establecimientos constituyéndose como responsables solidarios frente a las autoridades en caso de que el establecimiento o prestador de servicios sea multado o sancionado como consecuencia de la negativa del turista o usuario a cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes en relación con las leyes vigentes; V. Abstenerse de propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad; VI. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; VII. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado, y VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la protección del patrimonio turístico de la Entidad, comunicando oportunamente sobre cualquier acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el mismo. CAPÍTULO V DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS Leyes que regulan las relaciones entre prestadores de servicios y turistas. Artículo 114. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la Ley General de Turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la presente Ley y la legislación aplicable. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 Permiso de la Secretaría de Turismo Federal. Artículo 115. Los prestadores de servicios turísticos, que para operar requieran permiso de la Secretaría de Turismo Federal, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determine la Secretaría de Turismo Federal mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, y de forma concurrente la Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA Información clara al Turista. Artículo 116. Todos los prestadores de servicios turísticos del Estado de Tlaxcala deberán informar al turista claramente en qué consiste el servicio que ofrecerán, y la manera en que se prestará, así como sus medidas sanitarias. Los prestadores están obligados a respetar cada uno de los términos y condiciones ofrecidos y previamente pactados con el turista. Incumplimiento de los servicios. Artículo 117. En el caso de que el prestador de servicios incumpla con los servicios ofrecidos y previamente pactados parcialmente o la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de calidad equivalente al que hubiere incumplido, a libre elección del turista. Calidad del Servicio prestado. Artículo 118. Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida se tomarán en cuenta como referencias las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, las establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito ostensiblemente las características y la forma en la que se preste el servicio. Función de la Secretaria. Artículo 119. La Secretaría en el ámbito de su competencia deberá: I. Coordinar el cumplimiento de los programas y medidas de auxilio y protección a quienes visitan la Entidad, en coordinación con las instancias que concurran con dichos objetivos; II. Asistir a los turistas en casos de emergencias o desastres; III. Canalizar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, sobre las quejas que reciba del turista en contra de los prestadores de servicios turísticos; IV. Gestionar ante las autoridades competentes la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de transportación, seguridad pública, salud, procuración de justicia y los demás servicios colaterales que requieren los turistas, y LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 V. Las demás que sean necesarias para proteger eficientemente los derechos de los turistas. CAPÍTULO VII DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE Programas en caso de contingencia. Artículo 120. La Secretaría en coordinación con las autoridades estatales en materia de protección civil y los Ayuntamientos, establecerán programas o acciones tendientes a fomentar en los turistas y prestadores de servicios turísticos, medidas preventivas e indicaciones sobre cómo actuar ante cualquier contingencia o fenómenos meteorológicos que se presente en el Estado que pongan en riesgo la integridad física y el patrimonio de los involucrados en la actividad turística estatal. Albergues y Refugios. Artículo 121. La Secretaría y los Ayuntamientos como medida preventiva adicional, difundirán entre los turistas y los prestadores de servicios turísticos, los albergues y refugios acreditados por las autoridades de protección civil en el Estado. Cumplimiento de la ley. Artículo 122. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de la materia, vigilarán que los prestadores de servicios turísticos en el Estado, cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil y la Ley Estatal de Salud, de manera enunciativa: I. Contar con las medidas preventivas de seguridad como son: salidas de emergencia, extinguidores, señalización, acceso a teléfono y números de emergencia; II. Aplicar los protocolos de higiene y las medidas de limpieza y saneamiento de lugares públicos, edificios, vehículos y objetos entre ellas: descontaminación, desinfección, desinsectación y fumigación, y III. Cooperar estrechamente con los tres órdenes de gobierno, proporcionando la información requerida, aplicando las medidas adecuadas para evitar brotes y la propagación de enfermedades transmisibles. CAPÍTULO VIII DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Competitividad turística. Artículo 123. La competitividad turística es la capacidad y habilidad para crear, ofrecer y sostener productos y servicios turísticos con valor añadido que permitan generar desarrollo económico y social del Estado, en un marco de competencia nacional e internacional. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 Integración. Artículo 124. La competitividad turística se integra como mínimo necesario por cuatro conceptos básicos: a) Rentabilidad: generar riqueza a través del uso eficiente y eficaz de los recursos; b) Sustentabilidad: asegurar que el desarrollo se logre en equilibrio con los recursos ecológicos, sociales y económicos de la región; c) Evaluación continua: definir conceptos medibles y consistentes que sean comparables a través del tiempo y el espacio, e d) Mejora sanitaria: las medidas de protección a la salud e implementación de protocolos que brinden certeza y seguridad. Índice de competitividad Artículo 125. La Secretaría elaborará anualmente el Índice de Competitividad Turística del Estado de Tlaxcala, para ello podrá apoyarse en las principales instituciones educativas del Estado y deberá tomar en cuenta como mínimo los cuatro conceptos básicos señalados en el artículo anterior, así como los criterios y estándares establecidos por el Foro Económico Mundial en su índice de competitividad turística. Promoción de la competitividad. Artículo 126. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, prestadores de servicios y sectores social y privado, deberá fomentar: I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II. La modernización de las empresas turísticas; III. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; IV. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión, y V. Fomentar la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientada a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales, el fortalecimiento de la especialización del capital humano, así como en los conocimientos en áreas de accesibilidad e inclusión, tanto en infraestructura, como en la atención de las personas con discapacidad y personas adultas mayores; trato preferencial y el manejo ecológico de los desechos. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 CAPÍTULO IX DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA Capacitación turística. Artículo 127. La capacitación turística se considera como una actividad prioritaria, incluyéndose también la capacitación de protocolos sanitarios observando las medidas estatales y federales, para la eficaz prestación de los servicios turísticos La capacitación turística deberá comprender entre otros aspectos, la enseñanza de Lengua de Señas Mexicana, a efecto de brindar una plena atención a personas con discapacidad. Trato al turista o visitante. Artículo 128. Se deberá brindar un trato digno, con respeto y apego a derecho a todo mexicano y extranjero que visite el Estado o transite por él. Programas de capacitación. Artículo 129. La Secretaría, en coordinación con las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado que desarrollen actividades inherentes al turismo, diseñará e impartirá programas de capacitación, certificación, formación y actualización del personal relacionado con esta actividad. La Secretaría promoverá la oferta de capacitación, certificación, formación y actualización que ofrezcan las Asociaciones y Cámaras Empresariales del ramo turístico aprovechando así la experiencia, formación académica y operativa del personal especializado local. Acuerdos para realizar los programas. Artículo 130. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y convenios de coordinación entre el Ejecutivo Estatal con los Gobiernos Federal y Municipales para el desarrollo de programas relacionados con la capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicios turísticos. Incremento de la competitividad. Artículo 131. La Secretaría se coordinará con los Ayuntamientos y prestadores de servicios, para fomentar el incremento de la competitividad en el sector, a través de la capacitación en las diferentes ramas de la actividad turística, para lo cual, podrá: I. Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades de capacitación turística en el Estado; II. Promover asesoría y apoyo técnico a los prestadores de servicios turísticos en la LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 capacitación que estos otorguen a sus empleados; III. Fomentar cursos de capacitación turística para el personal de los servicios públicos estatales y municipales cuyas actividades estén vinculadas con el turismo; IV. Participar coordinadamente con dependencias y entidades públicas y con los sectores social y privado en actividades de capacitación turística, y la implementación de medidas sanitarias; V. Capacitar a sus trabajadores y empleados en materia de accesibilidad, trato preferencial a personas con discapacidad y adultos mayores; VI. Intervenir en programas de capacitación a guías de turistas, y VII. Las demás acciones que sean necesarias para la formación de recursos humanos profesionales que requieren el desarrollo turístico del Estado. Capacitación al sector de alimentos. Artículo 132. La Secretaría pondrá especial énfasis en promover la capacitación del sector de alimentos y bebidas en cocina tradicional tlaxcalteca con el fin de establecer las bases para generar un producto gastronómico diferenciado que atraiga al turismo gastronómico al estado. TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ESTADO CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA Campañas de promoción turística. Artículo 133. El Estado y los municipios deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo Federal para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y extranjero. Políticas en materia de promoción turística. Artículo 134. La Secretaría en ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, determinará las políticas que aplicará. CAPÍTULO II DEL ATLAS TURÍSTICO ESTATAL Atlas Turístico. Artículo 135. El Atlas Turístico de Tlaxcala es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público. Para elaborarlo la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con los municipios del Estado. La Secretaría cumplimentará lo dispuesto por la Ley General de Turismo para el objetivo propuesto en el párrafo que antecede. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 Atlas Turístico en los municipios. Artículo 136. Los municipios deberán de generar un Atlas Turístico Municipal. Inventario turístico. Artículo 137. La Secretaría, propiciará la elaboración y actualización del Inventario Turístico Estatal, con el fin de que todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales, sitios turísticos de interés estatal y en general todas las zonas y áreas territoriales circunscritas al Estado de Tlaxcala, se incorporen en el Atlas Turístico del Estado, y en consecuencia su integración al Atlas Turístico de México de forma permanente. La Secretaría cumplimentará lo dispuesto por la Ley General de Turismo para el objetivo propuesto en el párrafo que antecede. CAPÍTULO III DE LA OFICINA DE CONGRESOS Y CONVENCIONES DEL ESTADO Oficina de Congresos y Convenciones. Artículo 138. La Oficina de Congresos y Convenciones del Estado, dependerá de la Secretaría y promoverá e impulsará la actividad relacionada con el Turismo de Reuniones. Funciones. Artículo 139. La Oficina de Congresos y Convenciones tendrá como principales funciones las siguientes: I. Prospectar los eventos nacionales e internacionales de Turismo de Reuniones susceptibles de realizarse en el Estado; II. Postular al Estado de Tlaxcala, como sede para eventos de Turismo de Reuniones, así como apoyar la postulación que realicen asociaciones de profesionales, organizaciones civiles y prestadores de servicios; III. Apoyar la realización de los eventos de Turismo de Reuniones que se efectúen en el Estado; IV. Efectuar las gestiones correspondientes ante los distintos órdenes de gobierno, así como del sector social y de la iniciativa privada, con el fin de que la infraestructura del segmento de Turismo de Reuniones se adecue permanentemente a las necesidades de este segmento, y V. Realizar los estudios y análisis acerca del sector. Fncionamiento. Artículo 140. La Oficina de Congresos y Convenciones del Estado de Tlaxcala, funcionará en los términos que señale el Reglamento. TÍTULO SÉPTIMO DE LA INVERSIÓN Y EL FIDEICOMISO LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46 CAPÍTULO I DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA Inversión Turística. Artículo 141. Se considera inversión turística a toda aquella que se desarrolle general o mayoritaria o complementariamente dentro del sector turístico. Plan de trabajo. Artículo 142. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales, establecerá al inicio de año el plan de trabajo para registrar la inversión turística en el Estado, con el objetivo de obtener la información necesaria para generar medidas que busquen el desarrollo económico y social del sector. Fomento a la inversión. Artículo 143. La Secretaría fomentará el desarrollo de inversión en el Estado a través del diseño de políticas públicas enfocadas a dicho fin, privilegiando el desarrollo de acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. La Secretaría buscará la coordinación con las demás dependencias del gobierno estatal y gobiernos municipales para la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y formal apertura de negocios y empresas, así como las micro empresas. Creación de empleos. Artículo 144. La Secretaría, conjuntamente con las instituciones civiles, instituciones públicas y privadas, cámaras y asociaciones empresariales nacionales y locales, organismos gubernamentales federales, estatales y municipales, en función de sus respectivas competencias, promoverá a través de las herramientas que le competan el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas con el objetivo de contribuir a la creación de empleos y oferta turística competitiva en el sector. Mejora de infraestructura turística. Artículo 145. Se deberán desarrollar programas de mejora de infraestructura turística que creen las condiciones que permitan el desarrollo de la inversión turística en el Estado, así como el aumento en la competitividad en el sector. Oportunidades de inversión. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47 Artículo 146. La Secretaría, conjuntamente y en coordinación con cámaras y asociaciones empresariales nacionales y locales, asociaciones civiles, instituciones públicas y privadas, organismos gubernamentales federales, estatales y municipales, deberá detectar, así como promover oportunidades de inversión en el sector turístico del Estado. Programas de promoción del sector turístico. Artículo 147. La Secretaría buscará coordinar programas de trabajo con todas aquellas instituciones públicas o privadas, cámaras y asociaciones empresariales nacionales y locales y asociaciones civiles que dentro de sus planes, programas o acciones contemplen o tengan como finalidad la promoción o desarrollo del sector turístico en la entidad. CAPÍTULO II DEL FIDEICOMISO Fideicomiso. Artículo 148. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría podrá impulsar, conjuntamente con otras instancias del sector público y privado, acciones de promoción, difusión, capacitación, certificación, profesionalización, asesoría, financiamiento y comercialización, así como todas aquellas que impliquen una mejora permanente del sector turístico. Patrimonio. Artículo 149. El patrimonio de los Fideicomisos se aplicará para los fines consignados en éste. La estructura y funcionamiento de los Fideicomisos se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, así como por la normatividad de los mismos. CAPÍTULO III DEL CÓDIGO DE ÉTICA Código de Ética. Artículo 150. El Código de Ética de Turismo para el Estado, es el conjunto de principios y valores que habrán de regir la convivencia e intercambios entre prestadores de servicios turísticos, comunidades receptoras y turistas en el territorio estatal. Expedición del Código. Artículo 151. El Consejo será el encargado de la expedición del Código de Ética de Turismo para el Estado, el cual deberá ser aprobado por consenso de sus miembros. Elaboración del Código. Artículo 152. En la elaboración del proyecto de Código de Ética de Turismo para el Estado, el Consejo tomará en consideración la opinión de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos, que será recabada en los términos previstos en el Reglamento. Asimismo, se deberá considerar lo establecido en el Código Ético Mundial LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48 para el Turismo, adoptado por la Organización Mundial del Turismo. TÍTULO OCTAVO DEL PREMIO AL MÉRITO TURÍSTICO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Premio al Mérito Turístico. Artículo 153. El Consejo, otorgará anualmente el premio al mérito turístico a la persona física o moral prestadora de servicios turísticos que se haya destacado por la implementación de proyectos, programas o estrategias en la actividad turística. Se deberá reconocer sin perjuicio de crear otras categorías de premiación, a los prestadores de servicios turísticos que impulsen, promuevan o garanticen el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los destinos, establecimientos y servicios turísticos en el Estado. Para el otorgamiento de los premios se deberá tomar en cuenta, además, que el galardonado haya cumplido las disposiciones de la Ley General, esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Lineamientos para el premio. Artículo 154. La Secretaría será la encargada de establecer los lineamientos para la entrega del premio y tendrá entre sus atribuciones expedir la convocatoria, recibir las propuestas y remitir al Consejo la terna de candidatos a recibir dicho reconocimiento. Terna para el premio. Artículo 155. El Consejo analizará la terna y determinará quién se hará merecedor de recibir el premio. Dicho fallo será inapelable. Fecha de entrega. Artículo 156. El presidente del Consejo entregará el premio cada veintisiete de septiembre, en el marco del Día Mundial del Turismo, en ceremonia pública y solemne. El premio consistirá en un diploma, estímulo económico y, en su caso, el apoyo adicional que acuerde el Consejo. Jurado para el premio. Artículo 157. El Jurado estará conformado por los integrantes que determine el Consejo, así como por las personalidades que este invite; dicho órgano anualmente expedirá la convocatoria. El Reglamento establecerá las categorías, bases, criterios de evaluación, selección, y demás aspectos para la entrega del premio. TÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49 Visitas de inspección. Artículo 158. La Secretaría realizará visitas de inspección a los prestadores de servicios turísticos para constatar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables, buscando la excelencia y competitividad en la prestación de los servicios turísticos. Bases para los programas de verificación. Artículo 159. Con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verificación, la Secretaría, a través de programas de coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, Procuraduría Federal del Consumidor, dependencias estatales y los municipios, establecerá las bases a que se sujetarán dichos programas, sin perjuicio de que la Secretaría realice las verificaciones que considere pertinentes, observando lo dispuesto en este capítulo. Visitas de la Secretaría. Artículo 160. Las visitas de inspección que efectúe la Secretaría, se sujetarán a lo señalado en la Ley General de Turismo, la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. Días y horas para la verificación. Artículo 161. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador. Acta de verificación. Artículo 162. A toda visita de verificación que se realice, corresponderá el levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquella se hubiera negado a designarlos. LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50 Contenido del acta. Artículo 163. En las actas que se levanten con motivo de la visita de verificación, se hará constar, por lo menos lo siguiente: I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II. Finalidad de la visita; III. Número y la fecha de la orden de verificación, así como la identificación oficial de verificador; IV. Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá, calle, número, colonia, código postal, población y municipio; V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de quien recibió la visita de verificación; VI. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII. Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objetivo de la misma; VIII. Declaración de la persona de quien recibió la visita o su negativa de hacerla, y IX. Nombre y firma del verificador, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a la persona quien recibió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez. Conclusión de la verificación. Artículo 164. Concluida la verificación, la Secretaría turnará a la o las dependencias competentes copia del acta circunstanciada de la actuación realizada, para efectos de que valore los hechos u omisiones asentados en la misma, quienes a su vez determinarán la sanción que corresponda en su caso. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Sanciones. Artículo 165. Las sanciones a prestadores de servicios turísticos estarán reglamentadas por la presente Ley, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51 de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Turismo, y demás leyes aplicables. Recepción de quejas. Artículo 166. La Secretaría estará facultada para recibir las quejas que se presenten respecto a la prestación de servicios turísticos, quedando obligada a remitirlas a la autoridad competente para que ésta genere la sanción correspondiente de acuerdo a la infracción cometida de las establecidas en el Capítulo VII denominado de las sanciones y del recurso de revisión, de la Ley General de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá establecer con la Secretaría de Turismo Federal y otras instancias los mecanismos de colaboración necesarios para la aplicación de sanciones. Aplicación de sanciones. Artículo 167. Para la aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Turismo, así como a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Recurso de Revisión. Artículo 168. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente Ley, así como de la Ley General de Turismo, se podrá interponer el Recurso de Revisión, previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto número 207 que contiene la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número uno extraordinario de fecha 6 de diciembre del año 2013. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá los reglamentos y declaratorias correspondientes que refiere la presente Ley, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ésta. ARTÍCULO QUINTO. Los municipios expedirán sus reglamentos dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO SEXTO. Los procedimientos administrativos iniciados ante la autoridad LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52 que corresponda, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán atenderse y resolverse, de conformidad con la legislación que se abroga mediante esta Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Consejo Consultivo Turístico del Estado y los consejos consultivos municipales deberán de integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO OCTAVO. Los prestadores de servicios turísticos del Estado deberán de darse de alta en el Registro Estatal de Turismo dentro de los ciento ochenta días naturales vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós. DIP. DIANA TORREJÓN RODRÍGUEZ.- PRESIDENTA. – Rúbrica.- DIP. REYNA FLOR BAEZ LOZANO.- SECRETARIA.- Rúbrica.- DIP. LETICIA MARTÍNEZ CERÓN.- SECRETARIA. – Rúbrica Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós. GOBERNADORA DEL ESTADO LORENA CUÉLLAR CISNEROS Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Rúbrica y sello