LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el martes 21 de noviembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 48
LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y
ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
normar el otorgamiento de uniformes escolares a todas las niñas, niños y
adolescentes de educación básica, inscritos en las escuelas públicas de todo el
Estado.
Artículo 2. Las niñas y niños inscritos en las escuelas públicas en los niveles de
educación básica, tienen derecho a recibir gratuitamente del Gobierno del Estado,
por conducto de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala y la
Secretaría de Educación Pública del Estado; uniformes escolares gratuitos; que
consisten en falda/pantalón, blusa/camisa, suéter, calcetas y/o ropa deportiva. La
entrega de los uniformes escolares se realizará al momento de la distribución de
los libros de texto gratuitos.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley, corresponderá al Ejecutivo local, a
través de la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios
Educativos del Estado de Tlaxcala (USET), cuya instancia se encargará de
adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los uniformes
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escolares a las niñas, niños y adolescentes de educación básica, en los términos
de esta Ley.
Artículo 4. Para los fines de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: Ley de uniformes escolares gratuitos para alumnos y alumnas de
educación básica del Estado de Tlaxcala;
II. Titular del Poder Ejecutivo local: Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Tlaxcala;
III. USET- SEPE: La Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala y la
Secretaría de Educación Pública del Estado;
IV. Uniformes: aquella indumentaria característica y distintiva utilizada por las
niñas y los niños de las escuelas públicas, los cuales deberán ser en colores
limpios, sin anuncios ni propaganda de ningún tipo;
V. Base de datos del otorgamiento de los uniformes. Aquella conformada por la
información individual de cada niña y niño que se encuentre inscrito en
escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, misma que integra el
padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de
derechos de las niñas y los niños, y
VI. Niña, niño y adolescente: Aquellos alumnos que se encuentren inscritos en
escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizados.
Artículo 5. El otorgamiento de los uniformes escolares, no estarán sujetos a
ningún tipo de condicionamiento por parte del Gobierno Estatal y municipal,
cualquier disposición en contrario será sancionada por las leyes penales.
Artículo 6. Las niñas, niños y adolescentes de educación básica, para recibir los
uniformes que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en
la misma y en su Reglamento.
Artículo 7. Son atribuciones de la USET- SEPE:
I. Otorgar uniformes escolares a todas las niñas, niños y adolescentes de
educación básica;
II. Crear un padrón único de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
inscritos en escuelas públicas de educación básica;
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III. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de los uniformes conforme a lo
establecido en la presente Ley;
IV. Suscribir y celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos
municipales, para la mejor entrega de los uniformes escolares;
V. Rendir un informe anual por escrito al Congreso del Estado de Tlaxcala, en el
mes de octubre de cada año, en el que se detalle la situación financiera de la
entrega de los uniformes escolares, el ejercicio del gasto administrativo
relacionado con la misma, el número total de niñas, niños y adolescentes que
fueron beneficiarios, su distribución por municipios y las altas y bajas de la
base de datos, así como los avances y resultados obtenidos;
VI. Evaluar la suficiencia de los uniformes escolares y los criterios de cobertura;
VII. Establecer las normas generales para que los directivos de las escuelas
públicas de educación básica, hagan entrega oportuna de los uniformes
escolares a cada niña, niño y adolescente, y
VIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8. Las disposiciones que no se encuentren previstas en la presente Ley,
deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones que establezca la Ley
General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y de otros
ordenamientos legales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS
CAPÍTULO I
DE LA PERIODICIDAD
Artículo 9. El otorgamiento de los uniformes escolares es aquel que el gobierno
local, por conducto de la USET-SEPE entrega a todos y cada una de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de
educación básica.
Artículo 10. Los uniformes escolares se otorgarán una vez al año y su entrega se
realizará por los directivos de cada una de las escuelas públicas, de acuerdo con
los mecanismos reglamentarios que la USET- SEPE determine. Ningún directivo
podrá disponer para sí o para otro de los uniformes, so pena de incurrir en
responsabilidad penal y administrativa.
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Artículo 11. El otorgamiento de los uniformes escolares gratuitos materia de esta
Ley, es compatible con el disfrute de los útiles escolares otorgados por el gobierno
estatal.
Artículo 12. Los uniformes escolares gratuitos que no puedan ser entregados a
las niñas, niños y adolescentes deberán ser devueltos a la USET- SEPE.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 13. Para tener derecho al otorgamiento de los uniformes escolares
gratuitos, las niñas, los niños y adolescentes deberán estar inscritos en escuelas
públicas de educación básica del sistema educativo del Estado.
Artículo 14. Para la distribución, entrega y otorgamiento de los uniformes
escolares gratuitos, la USET- SEPE podrá auxiliarse de los Gobiernos
municipales, los cuales deberán entregarse el primer día hábil de clases, de
acuerdo al calendario vigente de cada ciclo escolar.
CAPÍTULO III
DE LA BASE DE DATOS, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Artículo 15. Toda niña, niño y adolescente que se encuentre inscrito en las
escuelas públicas de educación básica del sistema educativo de la entidad,
deberá estar incorporado al padrón de beneficiarios que elabore la USET- SEPE,
a efecto de que tengan derecho a recibir los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 16. Los directores de las escuelas públicas de educación básica, deberán
incorporar a las niñas, niños y adolescentes en la base de datos de la USET-
SEPE para el otorgamiento de los uniformes escolares.
Artículo 17. La información contenida en la base de datos de los beneficiarios a
los uniformes será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que
prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tlaxcala.
Artículo 18. La información contenida en la base de datos de beneficiarios a los
uniformes escolares no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la
presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su
utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto
de esta Ley.
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CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 19. El Ejecutivo del Estado, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto
del ejercicio correspondiente, un monto suficiente que garantice la operación del
programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de uniformes a
todas las niñas, niños y adolescentes inscritos en las escuelas de educación
básica.
Artículo 20. El Congreso del Estado de Tlaxcala al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno local en los
términos de esta Ley.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA
Artículo 21. La USET- SEPE podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias
a las escuelas públicas para la verificación del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 22. Las visitas que realice el personal de la USET-SEPE tendrán como
objeto verificar que los uniformes escolares hayan sido entregados a todos y cada
uno de los niños, niñas y adolescentes inscritos en escuelas públicas de
educación básica.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 23. Los servidores públicos, responsables de la aplicación de los
procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando
los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y
veracidad.
Artículo 24. La falta de cumplimiento a esta Ley, será sancionada en términos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de
Tlaxcala; en forma independiente a las sanciones penales y administrativas que
del incumplimiento se deriven.
TRANSITORIOS
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo local, expedirá el Reglamento de
esta Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Tercero. La inscripción al padrón de beneficiarios de uniformes escolares
se constituirá al inicio de cada ciclo escolar.
Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de la presente Ley, a partir del ciclo escolar
2018-2019 en adelante, se dotará de uniformes escolares gratuitos a los alumnos
y alumnas que estén inscritos en todas las escuelas públicas de educación básica
en sus diferentes niveles y grupos afines, incluyendo la que imparte el Consejo
Nacional de Fomento Educativo en este nivel; de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal del Ejecutivo Estatal en cada ejercicio fiscal.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el
contenido del presente Decreto.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
C. ARNULFO ARÉVALO LARA.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. CÉSAR
FREDY CUATECONTZI CUAHUTLE.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. J.
CARMEN CORONA PÉREZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIA DE GOBIERNO
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EDITH ANABEL ALVARADO VARELA
Rúbrica y sello