Ley de Uniformes Escolares Gratuitos para Alumnas y Alumnos de Educación Básica del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 21 de noviembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 48 LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar el otorgamiento de uniformes escolares a todas las niñas, niños y adolescentes de educación básica, inscritos en las escuelas públicas de todo el Estado. Artículo 2. Las niñas y niños inscritos en las escuelas públicas en los niveles de educación básica, tienen derecho a recibir gratuitamente del Gobierno del Estado, por conducto de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala y la Secretaría de Educación Pública del Estado; uniformes escolares gratuitos; que consisten en falda/pantalón, blusa/camisa, suéter, calcetas y/o ropa deportiva. La entrega de los uniformes escolares se realizará al momento de la distribución de los libros de texto gratuitos. Artículo 3. La aplicación de la presente Ley, corresponderá al Ejecutivo local, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (USET), cuya instancia se encargará de adquirir, coordinar, distribuir, organizar, administrar y entregar los uniformes LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 escolares a las niñas, niños y adolescentes de educación básica, en los términos de esta Ley. Artículo 4. Para los fines de esta Ley, se entiende por: I. Ley: Ley de uniformes escolares gratuitos para alumnos y alumnas de educación básica del Estado de Tlaxcala; II. Titular del Poder Ejecutivo local: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; III. USET- SEPE: La Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala y la Secretaría de Educación Pública del Estado; IV. Uniformes: aquella indumentaria característica y distintiva utilizada por las niñas y los niños de las escuelas públicas, los cuales deberán ser en colores limpios, sin anuncios ni propaganda de ningún tipo; V. Base de datos del otorgamiento de los uniformes. Aquella conformada por la información individual de cada niña y niño que se encuentre inscrito en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria, misma que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de las niñas y los niños, y VI. Niña, niño y adolescente: Aquellos alumnos que se encuentren inscritos en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria escolarizados. Artículo 5. El otorgamiento de los uniformes escolares, no estarán sujetos a ningún tipo de condicionamiento por parte del Gobierno Estatal y municipal, cualquier disposición en contrario será sancionada por las leyes penales. Artículo 6. Las niñas, niños y adolescentes de educación básica, para recibir los uniformes que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento. Artículo 7. Son atribuciones de la USET- SEPE: I. Otorgar uniformes escolares a todas las niñas, niños y adolescentes de educación básica; II. Crear un padrón único de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en escuelas públicas de educación básica; LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 III. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de los uniformes conforme a lo establecido en la presente Ley; IV. Suscribir y celebrar acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos municipales, para la mejor entrega de los uniformes escolares; V. Rendir un informe anual por escrito al Congreso del Estado de Tlaxcala, en el mes de octubre de cada año, en el que se detalle la situación financiera de la entrega de los uniformes escolares, el ejercicio del gasto administrativo relacionado con la misma, el número total de niñas, niños y adolescentes que fueron beneficiarios, su distribución por municipios y las altas y bajas de la base de datos, así como los avances y resultados obtenidos; VI. Evaluar la suficiencia de los uniformes escolares y los criterios de cobertura; VII. Establecer las normas generales para que los directivos de las escuelas públicas de educación básica, hagan entrega oportuna de los uniformes escolares a cada niña, niño y adolescente, y VIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 8. Las disposiciones que no se encuentren previstas en la presente Ley, deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones que establezca la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y de otros ordenamientos legales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS CAPÍTULO I DE LA PERIODICIDAD Artículo 9. El otorgamiento de los uniformes escolares es aquel que el gobierno local, por conducto de la USET-SEPE entrega a todos y cada una de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en las escuelas públicas de educación básica. Artículo 10. Los uniformes escolares se otorgarán una vez al año y su entrega se realizará por los directivos de cada una de las escuelas públicas, de acuerdo con los mecanismos reglamentarios que la USET- SEPE determine. Ningún directivo podrá disponer para sí o para otro de los uniformes, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa. LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 Artículo 11. El otorgamiento de los uniformes escolares gratuitos materia de esta Ley, es compatible con el disfrute de los útiles escolares otorgados por el gobierno estatal. Artículo 12. Los uniformes escolares gratuitos que no puedan ser entregados a las niñas, niños y adolescentes deberán ser devueltos a la USET- SEPE. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 13. Para tener derecho al otorgamiento de los uniformes escolares gratuitos, las niñas, los niños y adolescentes deberán estar inscritos en escuelas públicas de educación básica del sistema educativo del Estado. Artículo 14. Para la distribución, entrega y otorgamiento de los uniformes escolares gratuitos, la USET- SEPE podrá auxiliarse de los Gobiernos municipales, los cuales deberán entregarse el primer día hábil de clases, de acuerdo al calendario vigente de cada ciclo escolar. CAPÍTULO III DE LA BASE DE DATOS, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 15. Toda niña, niño y adolescente que se encuentre inscrito en las escuelas públicas de educación básica del sistema educativo de la entidad, deberá estar incorporado al padrón de beneficiarios que elabore la USET- SEPE, a efecto de que tengan derecho a recibir los beneficios previstos en esta Ley. Artículo 16. Los directores de las escuelas públicas de educación básica, deberán incorporar a las niñas, niños y adolescentes en la base de datos de la USET- SEPE para el otorgamiento de los uniformes escolares. Artículo 17. La información contenida en la base de datos de los beneficiarios a los uniformes será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala. Artículo 18. La información contenida en la base de datos de beneficiarios a los uniformes escolares no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta Ley. LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Artículo 19. El Ejecutivo del Estado, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio correspondiente, un monto suficiente que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de uniformes a todas las niñas, niños y adolescentes inscritos en las escuelas de educación básica. Artículo 20. El Congreso del Estado de Tlaxcala al aprobar el Presupuesto de Egresos, no deberá afectar las obligaciones contraídas por el gobierno local en los términos de esta Ley. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA Artículo 21. La USET- SEPE podrá realizar en todo momento visitas domiciliarias a las escuelas públicas para la verificación del cumplimiento de esta Ley. Artículo 22. Las visitas que realice el personal de la USET-SEPE tendrán como objeto verificar que los uniformes escolares hayan sido entregados a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica. TÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 23. Los servidores públicos, responsables de la aplicación de los procedimientos de la presente Ley, deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad. Artículo 24. La falta de cumplimiento a esta Ley, será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; en forma independiente a las sanciones penales y administrativas que del incumplimiento se deriven. TRANSITORIOS LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo local, expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Tercero. La inscripción al padrón de beneficiarios de uniformes escolares se constituirá al inicio de cada ciclo escolar. Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de la presente Ley, a partir del ciclo escolar 2018-2019 en adelante, se dotará de uniformes escolares gratuitos a los alumnos y alumnas que estén inscritos en todas las escuelas públicas de educación básica en sus diferentes niveles y grupos afines, incluyendo la que imparte el Consejo Nacional de Fomento Educativo en este nivel; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ejecutivo Estatal en cada ejercicio fiscal. Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el contenido del presente Decreto. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. C. ARNULFO ARÉVALO LARA.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. CÉSAR FREDY CUATECONTZI CUAHUTLE.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. J. CARMEN CORONA PÉREZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIA DE GOBIERNO LEY DE UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS PARA ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 EDITH ANABEL ALVARADO VARELA Rúbrica y sello