LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: NO.
EXTRAORDINARIO, EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 11 de
noviembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
"2010, Año del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la
Revolución Mexicana"
NUMERO 165
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Tlaxcala y
sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer y regular acciones para determinar la Política Estatal de Vivienda
y las acciones correspondientes en congruencia con los aspectos
económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado y con la Política
Nacional de Vivienda;
II. Definir lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en
la Entidad;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
III. Regular, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y
privado para garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y
decorosa a las familias que habitan en el Estado de Tlaxcala;
IV. Establecer criterios de ayuda y protección a los grupos sociales en situación
de vulnerabilidad en la Entidad;
V. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la
producción, mejoramiento, autoconstrucción y adquisición de vivienda en
todas sus modalidades, de acuerdo con el Programa Estatal de Vivienda;
VI. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros
necesarios a través de los sectores público y privado a fin de ampliar la
cobertura de acceso a los créditos de vivienda;
VII. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
VIII. Implementar los mecanismos jurídicos y financieros para que los
beneficiarios opten por adquirir la mejor vivienda de acuerdo con sus
preferencias, y
IX. Establecer y regular los lineamientos y mecanismos para el establecimiento y
operación de sistemas de financiamiento e inversión; producción y
distribución de materiales para la construcción de vivienda; diseño y
desarrollo de tecnología para la misma y, la promoción y otorgamiento de
estímulos para la inversión en proyectos de vivienda social.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 2. En los casos no previstos por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la
Ley de Vivienda; la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección al Medio Ambiente
y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos legales
relacionados en materia de vivienda, vigentes en la Entidad.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los
principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes de la
Entidad, sin importar su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, religión, opinión, preferencias
o estado civil; disfrutar del derecho a una vida digna y decorosa.
Artículo 4. Los habitantes de la Entidad tienen derecho a una vivienda que reúna
las condiciones de higiene, seguridad en su construcción y buena distribución que
garantice a quien la habite, la comodidad y una adecuada integración social y
urbana considerándose como parte fundamental de su patrimonio familiar.
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Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. ACCIÓN DE VIVIENDA: Toda actividad mediante la cual se canalizan los
instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las
diversas modalidades de vivienda y el financiamiento para acceder a
cualquiera de ellas;
II. AUTOPRODUCCIÓN DE VIVIENDA: El proceso de gestión de suelo,
construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus
usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse
mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de
autoconstrucción;
III. AUTOCONSTRUCCIÓN: El proceso de construcción o edificación de la
vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma
familiar, individual o colectiva;
IV. BENEFICIARIO: Persona que obtiene el beneficio de algún programa
social de vivienda;
V. BURSATlLIZACIÓN: La posibilidad que un conjunto de créditos sean
utilizados como respaldo de ciertos títulos de deuda;
VI. CONGRESO: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala;
VII. CONSEJO: Consejo Estatal de Fomento a la Vivienda de Tlaxcala;
VIII. CREDITO PARA LA VIVIENDA: Son los préstamos que se conceden para
la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación,
mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una
vivienda; así como aquellos destinados al pago de pasivos;
IX. EJECUTIVO DEL ESTADO: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Tlaxcala;
X. ENTIDAD: Estado de Tlaxcala;
XI. ESTÍMULO: ·Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o
financiero que aplican las entidades y dependencias del sector público
para promover, incentivar y facilitar la ejecución de acciones, procesos o
programas habitacionales;
XII. GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellos
núcleos de población y personas que por diferentes factores o la
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combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que
les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto requieren de la
atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
XIII. (DEROGADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023);
XIV. LEY: Ley de Vivienda del Estado de Tlaxcala;
XV. LEY DE VIVIENDA: La Ley reglamentaria del artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda;
XVI. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: La acción orientada a detener o resolver
el deterioro de un espacio habitacional, ampliar, reparar, reforzar
estructuralmente o rehabilitar el espacio de una vivienda ya construida,
para elevar su calidad, valor y/o superficie y propiciar una vivienda digna y
decorosa;
XVII. POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios,
lineamientos y medidas de carácter general congruentes con la Política
Nacional de Vivienda y el Plan Estatal de Desarrollo, que con base en los
principios establecidos en la presente Ley, tienda a procurar el derecho a
una vivienda digna y decorosa;
XVIII. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios,
lineamientos, y medidas de carácter general que se establecen para
coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales,
las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los
sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato
constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XIX. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Aquella que se realiza bajo el
control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de
lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades
habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se
realiza por procedimientos de autogestión y solidarios que dan prioridad al
valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil, mezclando
recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus
propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
XX. PRODUCTOR SOCIAL DE VIVIENDA: La persona física o moral que en
forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;
XXI. PROGRAMA DE VIVIENDA: Documento que contiene las modalidades
individuales o colectivas de financiamiento para la adquisición de suelo,
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construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación, complementación
o adquisición de una vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXII. SECRETARÍA: Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda;
XXIII. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o moral, productor de bienes o
servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente de
lucro;
XXIV. SECTOR PÚBLICO: Toda dependencia, Entidad u organismo de la
Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno,
cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión de las
acciones de vivienda en congruencia con el ordenamiento territorial que
comprenda el rubro de la vivienda;
XXV. SECTOR SOCIAL: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún
sin personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o
procesos habitacionales de beneficio social;
XXVI. SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA:
Conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado,
organizados en el Estado, bajo una estructura conceptual predeterminada,
que permite mostrar la situación social y económica en materia de
vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas
públicas en la misma, desarrollados a nivel nacional y en la Entidad;
XXVII. SUBSIDIO: Cantidad de apoyo económico que se otorga al beneficiario o
beneficiarios por parte de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para
el desarrollo de alguna acción de vivienda;
XXVIII. SUELO PARA VIVIENDA: La superficie física y legalmente susceptible de
ser destinada predominantemente al uso habitacional conforme a las
disposiciones aplicables, y
XXIX. VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA: Aquella que cumple con las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de desarrollo urbano,
construcción, accesibilidad física, seguridad adecuada, habitabilidad,
salubridad y que además cuenta con los servicios básicos de agua
potable, drenaje, electrificación y comunicación, y con elementos de
seguridad en materia de legalidad en cuanto a su propiedad o legítima
posesión, de conservación del medio ambiente, de la prevención y
protección física de sus ocupantes ante riesgos naturales.
TÍTULO SEGUNDO
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6
POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA Y SU PROGRAMACIÓN
CAPÍTULO I
LINEAMIENTOS
Artículo 6. La Política Estatal de Vivienda tiene por objeto cumplir con los fines de
esta Ley, bajo los principios y lineamientos siguientes:
I. Mantener congruencia con las disposiciones legales en materia de vivienda
y sus programas de desarrollo económico, social y urbano vigentes en la
Entidad;
II. Establecer congruencia entre los programas y acciones de vivienda de la
Entidad con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el
Programa Estatal de Vivienda y con los Planes y Programas Regionales y
Municipales de Desarrollo Urbano respectivos;
III. Promover programas y acciones de vivienda prioritariamente para los
grupos sociales en situación de vulnerabilidad, riesgo, pobreza o
marginación;
IV. Implementar las acciones necesarias para promover mayores
oportunidades, en las que toda persona pueda acceder a una vivienda
digna y decorosa;
V. Promover la participación de los sectores público, social y privado para
fomentar la satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa;
VI. Promover medidas de mejora regulatoria y establecer condiciones
orientadas a atender la seguridad jurídica, riesgos naturales y sociales en
las que pudieran resultar afectadas las viviendas y sus ocupantes;
VII. Fomentar la buena calidad, en la construcción de vivienda, su mejoramiento
y rehabilitación; procurando la simplificación de trámites y reducción de
requisitos en su gestión;
VIII. Establecer los mecanismos para que en la construcción de vivienda se
preserven las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio
ambiente de los centros de población;
IX. Propiciar que los programas y acciones de vivienda constituyan un factor de
sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
X. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así
como sus procesos productivos y la utilización de materiales, se adecuen a
los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;
XI. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de
vivienda en todo el territorio estatal, considerando las necesidades y
condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades
del proceso habitacional;
XII. Promover medidas que proporcionen a la población, información suficiente
para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su
localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas
institucionales y el mercadeo, de acuerdo con sus necesidades,
posibilidades y preferencias;
XIII. Incorporar en los procesos de planeación, construcción, diseño y
equipamiento de la vivienda, los mecanismos para el funcionamiento y
desarrollo integral de las personas con discapacidad;
XIV. Fortalecer la coordinación permanente entre los diversos Organismos
Públicos de Vivienda, tanto federales como locales y la concertación con los
sectores social y privado; con la finalidad de cumplir con el objetivo de la
presente Ley;
XV. Promover la aplicación de mecanismos para atención prioritaria de apoyo a
los habitantes que se ubiquen en zonas de riesgo, afectadas por desastres
naturales y marginación; de acuerdo con la legislación y normatividad
vigente aplicable en la Entidad, y de la disponibilidad financiera con la que
se cuente;
XVI. Fortalecer la seguridad jurídica inmobiliaria, mediante la aplicación de
medidas de mejora regulatoria, simplificación de trámites y reducción de
costos que éstos generan;
XVII. Promover ante la sociedad, una cultura del mantenimiento y mejoramiento
del inventario habitacional existente;
XVIII. Fomentar e inducir la producción social de vivienda a través del
financiamiento público y privado, preferentemente en combinación con el
ahorro familiar;
XIX. Promover la integración de una red de productores y distribuidores de
materiales de construcción y demás componentes de la vivienda para que
apoyen los procesos para la producción social de vivienda;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
XX. Fomentar la investigación tecnológica, la innovación y promoción de
sistemas constructivos alternativos;
XXI. Promover la producción y distribución de materiales y elementos de
carácter innovador para la construcción de vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXII. Crear los mecanismos que permitan integrar los datos del Sistema Nacional
de Información e Indicadores de Vivienda, previsto en la Ley de Vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIII. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y
administrativa para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de
vivienda, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIV. Fijar los criterios de seguridad de la tenencia de la tierra en las viviendas
que se otorguen, así como para la disponibilidad de servicios, asequibilidad,
habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural de tales
viviendas.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS DE VIVIENDA
Artículo 7. La programación en materia de vivienda se establecerá en:
I. El Programa Estatal de Vivienda;
II. El Programa Operativo Anual de Vivienda;
III. Los Programas Especiales y Regionales de Vivienda;
IV. Los Programas Institucionales de las entidades de la Administración Pública
del Estado en materia de vivienda, y
V. Los Programas Municipales de Vivienda.
Artículo 8. El Programa Estatal de Vivienda se formulará con el objeto de articular
el desarrollo ordenado de los programas, acciones y la producción habitacional en
la Entidad, con la participación de los sectores público, privado y social.
Artículo 9. El Programa Estatal de Vivienda contendrá:
I. Diagnóstico de la situación habitacional de la Entidad, así como un
señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
II. Misión y visión de la Política Estatal;
III. Objetivos generales y particulares;
IV. Estrategia general de vivienda;
V. Metas a corto, mediano y largo plazo;
VI. Pautas o modelos de programación anual;
VII. Concordancia con la programación de desarrollo económico, social, urbano y
de medio ambiente de la Entidad;
VIII. Lineamientos para la incorporación de suelo para vivienda;
IX. Mecanismos de coordinación con la Federación;
X. Lineamientos de concertación con los productores privados y sociales;
XI. Mecanismos y líneas para la inducción de acciones, y
XII. Definición de indicadores que medirán los avances.
Artículo 10. El Programa Estatal de Vivienda, una vez aprobado por el Ejecutivo
del Estado, se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno
de los diarios locales de mayor circulación.
Artículo 11. El Programa Estatal de Vivienda, una vez aprobado y publicado será
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, en el
apartado de desarrollo urbano y será obligatorio para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal relacionadas con la generación de
vivienda.
Artículo 12. El Programa Operativo Anual de Vivienda, estará sometido a un
proceso permanente de control y evaluación conforme a la normatividad
correspondiente, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley y con la congruencia con el Programa Estatal de Vivienda y su
vinculación con la Política Nacional de Vivienda.
Artículo 13. El Programa Operativo Anual de Vivienda contendrá:
I. El vínculo con los Programas de Desarrollo Urbano y de Vivienda;
II. Los Programas de Financiamiento y los recursos económicos;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
III. Las metas estatales y municipales;
IV. Los mecanismos de información, seguimiento y evaluación del mismo, y
V. La identificación de los sectores de la población beneficiada.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 14. La Secretaría presentará al Ejecutivo del Estado, a más tardar el
treinta de septiembre de cada año, el presupuesto que contendrá las necesidades
contempladas en el Programa Operativo Anual de Vivienda, con la finalidad de
que se establezcan los recursos económicos para el ejercicio de dicho Programa,
dentro del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado.
TÍTULO TERCERO
SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
OBJETO E INTEGRACIÓN
Artículo 15. El Sistema Estatal de Vivienda es un instrumento permanente de
coordinación y concertación institucional entre las entidades federales, estatales y
municipales con los sectores social y privado, que tiene por objeto:
I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos prioridades y
estrategias de la Política Estatal de Vivienda;
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y
apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda,
particularmente de la población en situación de pobreza;
III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores
productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
IV. Fortalecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipales, así como
inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y
V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias
estatales relacionadas con la generación de vivienda.
Artículo 16. El Sistema Estatal de Vivienda estará integrado por:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. El Consejo;
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III. La Secretaría;
IV. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023;
V. Los municipios de la Entidad, así como los sectores social y privado
relacionados con el tema de la vivienda, en los términos de los acuerdos y
convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
Artículo 17. La aplicación de la presente Ley corresponde en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Al Ejecutivo del Estado;
II. A la Secretaría;
III. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023;
IV. A los Municipios de la Entidad.
Artículo 18. Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, en materia de vivienda:
I. Establecer la Política Estatal de Vivienda;
II. Aprobar el Programa Estatal de Vivienda, así como vigilar su cumplimiento;
III. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas
y municipios del Estado para coordinar los programas y acciones de vivienda;
IV. Suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado
en materia de vivienda;
V. Expedir los ordenamientos y demás disposiciones reglamentarias necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley y aprobar los programas y acciones
relacionadas con la vivienda, y
VI. Las demás que en materia de vivienda le confiere esta Ley y demás
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19. (DEROGADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
Artículo 20. El Instituto además de las atribuciones que le confiere el Decreto que
lo crea, tendrá las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
I. Elaborar, someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado, para su aprobación; ejecutar, vigilar y evaluar el Programa
Estatal de Vivienda;
II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del
Sistema Estatal de Vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
III. Elaborar, aprobar, promover y evaluar los programas de vivienda social;
IV. Coordinar el Sistema Estatal de Vivienda con la participación que
corresponda a los municipios y los sectores social y privado;
V. Proporcionar la información correspondiente al Sistema Nacional de
Información e Indicadores de Vivienda, previsto en la Ley de Vivienda y en
el marco de los acuerdos y convenios que se celebren;
VI. Otorgar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten en la operación
de programas y en la ejecución de acciones de vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
VII. Realizar la planeación, programación y presupuestación de acciones de
suelo para vivienda y de vivienda, en congruencia con los lineamientos de
la Política Nacional de Vivienda, preferentemente orientada a la población
vulnerable, que contribuya a la solución de los problemas habitacionales;
VIII. Operar mecanismos que le permitan contar con suelo suficiente y oportuno
para uso habitacional;
IX. Coordinar las acciones en materia de vivienda de las dependencias de la
Administración Pública Estatal, conforme a las disposiciones de la presente
Ley y en congruencia con el Programa Estatal de Vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
X. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la
concertación de acciones y en la instrumentación de éstas y de los
programas de suelo para vivienda y de vivienda, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
XI. Coordinar las acciones que tengan por objeto modernizar y eficientar las
instituciones, procesos y procedimientos que garanticen la seguridad
jurídica de la propiedad;
XII. Emitir opiniones técnicas valoradas al interior de la Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XIII. Promover la gestión de recursos para el financiamiento de acciones en
materia de vivienda, así como constituir el Fondo de Vivienda Social y
demás instrumentos jurídicos necesarios para el manejo de los recursos
económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones,
legados, apoyos o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los
gobiernos Federal, Estatal o Municipal o a través de cualquier título legal;
XIV. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por
compra, donación, aportación y contraprestación o por cualquier otro título,
para destinarse a la ejecución de acciones de vivienda social;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XV. Promover, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y, en
su caso, suscribir la celebración de convenios con la federación, otras
entidades federativas, municipios, sectores público, social o privado para la
concertación e implementación de programas y acciones de vivienda;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XVI. Coadyuvar con las autoridades federales y municipales en el diseño de
programas emergentes de vivienda, en caso de siniestro o desastres
naturales y sociales que coloquen a las personas en situación de riesgo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XVII. Fomentar la investigación tecnológica y el desarrollo de técnicas y normas
para mejorar los procesos en la construcción, mejoramiento y rehabilitación
de viviendas, así como innovar y promover sistemas constructivos
socialmente apropiados;
XVIII. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para
vivienda de calidad, en beneficio· de la población de escasos recursos
económicos;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XIX. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los
programas y acciones de vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y
participación en los mismos;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
(ADICIONADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
XX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que las acciones de suelo y
vivienda cumplan con las disposiciones en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población, y
XXI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en
la materia.
Artículo 21. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de vivienda y de
suelo para vivienda y los que de éstos se deriven, que contribuyan a la
solución de los problemas. habitacionales, en congruencia con los
lineamientos del Programa Nacional de Vivienda, la Ley de Vivienda, el
Programa Estatal de Vivienda, los Programas de Desarrollo Urbano
correspondientes y demás ordenamientos aplicables, así como evaluar y
vigilar su cumplimiento;
II. Establecer y operar sistemas de financiamiento y subsidios que permitan a
las personas de escasos recursos, obtener recursos preferenciales para la
adquisición de tierra para uso habitacional o para la adquisición,
construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de viviendas;
III. Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con la Política Estatal de Vivienda y
los Programas de Desarrollo Urbano vigentes;
IV. Determinar las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con
los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los que de éstos se deriven,
considerando la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;
V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios
públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de
vivienda derivados de los diferentes Programas de Vivienda Federales,
Estatales y Municipales;
VI. Coordinar acciones con el Ejecutivo del Estado, para recibir apoyo en la
planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de
acciones en materia de suelo y vivienda;
VII. Coordinar acciones en materia de vivienda y suelo para vivienda entre
municipios;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
VIII. Conformar las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda
respetando el entorno ecológico, preservación y el uso eficiente de los
recursos naturales que existan en los centros de población, de conformidad
con los requerimientos poblacionales y con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Operar mecanismos tendientes a obtener suelo suficiente y oportuno para
uso habitacional;
X. Promover los mecanismos legales necesarios para la utilización de
inmuebles urbanos para la ejecución de las acciones de vivienda y
establecer un sistema de comercialización de lotes y viviendas, conforme a
los lineamientos establecidos en el Programa Municipal de Vivienda
correspondiente;
Xl. Generar y proporcionar, según se requiera, la información sobre el avance
de las acciones y programas de vivienda desarrollados en el Municipio, a
las dependencias y entidades de los ejecutivos Federal y Estatal;
XII. Coordinar con el Ejecutivo Estatal, la ejecución y el seguimiento del
Programa Estatal de Vivienda;
XIII. Integrar el Sistema Municipal de Información e Indicadores de Vivienda, que
permita conocer la situación real de la vivienda en el Municipio que se trate,
tomando en cuenta el desarrollo y crecimiento de la misma y las
condiciones que incidan en ella, como son el rezago, la calidad, los
espacios y los servicios básicos;
XIV. Proporcionar la información correspondiente al Sistema Nacional de
Información e Indicadores de Vivienda, previstos en la Ley de Vivienda en el
marco de los Acuerdos y Convenios que celebre el Municipio con el
Ejecutivo Federal o el Estatal;
XV. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo
urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como
realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de
suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a
grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
XVI. Celebrar con dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal; propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda,
actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones
inmobiliarias;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
XVII. Coordinar programas de construcción, autoconstrucción, mejoramiento,
rehabilitación y ampliación de vivienda; regularización de la tenencia de la
tierra, determinación y constitución de reservas territoriales con fines
habitacionales, producción y distribución de materiales de construcción;
XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, del
Programa Municipal de Vivienda y de las demás disposiciones municipales
aplicables en la materia e imponer medidas de seguridad y sanciones
administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas;
XIX. Fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos
sociales que integran la comunidad; respecto de la formulación del
Programa Municipal de Vivienda;
XX. Otorgar las facilidades necesarias, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, para brindar los servicios públicos municipales en los
predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los
diferentes Programas de Vivienda, Federales, Estatales y Municipales;
XXI. Informar y difundir periódicamente a la sociedad sobre la existencia y
aplicación de los Planes y Programas de Vivienda, y
XXII. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos aplicables en
la materia.
Artículo 22. Las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal
relacionadas con la vivienda, celebrarán Convenios de Coordinación con las
dependencias y organismos del Sector Público Federal, con el objeto de:
I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de
responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las
políticas, programas y acciones estatales de vivienda y de suelo para
vivienda, con los del Gobierno Federal y Municipal;
II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas
de vivienda;
III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;
IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda y de
vivienda rural;
V. Organizar y fomentar la producción y distribución de materiales de
construcción que satisfagan la Norma Oficial Mexicana;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados de
acuerdo con los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;
VII. Promover el desarrollo del mercado secundario de vivienda;
VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la
programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de
vivienda;
IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los
municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la
formulación y ejecución de programas de suelo para vivienda y de vivienda;
X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites
administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda,
reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;
XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las
necesidades, inventario, modalidades y características de suelo para
vivienda y de vivienda, y
XII. Realizar las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en
esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 23. En los convenios de coordinación que señala el artículo anterior, en lo
referente al suelo para vivienda, tendrán que observarse las disposiciones
correspondientes que establezca la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 24. El Ejecutivo del Estado o los municipios, a través de los acuerdos o
convenios que celebren con el Gobierno Federal, podrán recibir recursos
económicos para complementar la realización de sus proyectos de suelo para
vivienda y de vivienda, destinados a los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad.
En dichos acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones
necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de
los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de conformidad
con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás normas aplicables.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
En los casos en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo
previsto en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales correspondientes.
Artículo 25. Las dependencias y entidades estatales y municipales cuyas
atribuciones se relacionen con la vivienda, deberán observar en su ejercicio las
disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de la misma se deriven.
CAPÍTULO III
CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA DE TLAXCALA
Artículo 26. Se crea el Consejo Estatal de Fomento a la Vivienda de Tlaxcala,
como órgano de consulta y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objeto
será proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación y
seguimiento del respectivo Programa Estatal de Vivienda.
En la integración del Consejo deberán observarse los principios de pluralidad y
equidad; para lo cual se considerará a los sectores público, social y privado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 27. El Consejo tendrá la integración siguiente:
I. Un Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Un Vicepresidente, que será la persona titular de la Secretaría;
III. Un Secretario Técnico, que será designado por quien presida el Consejo;
IV. La persona titular de la Secretaría del Bienestar del Gobierno del Estado,
con carácter de vocal, y
V. Una Diputada o un Diputado, elegido por el Pleno del Congreso del Estado,
con carácter de vocal.
La ausencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo será cubierta por
quien ocupe la Vicepresidencia del mismo.
A propuesta de quien presida el Consejo, podrán integrarse como vocales,
representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, de los municipios y de los sectores social y privado, que estén
relacionados con la construcción y la enajenación de inmuebles para vivienda.
Artículo 28. El desempeño del cargo como miembro del Consejo será a título
honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución alguna por este
concepto.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
Artículo 29. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir los lineamientos necesarios para su operación y funcionamiento;
II. Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas contenidas
en el Programa Estatal de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas
de vivienda;
IV. Proponer modificaciones en materia de vivienda, de conformidad con el
marco jurídico vigente y los análisis que se realicen;
V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención,
coordinación y vinculación de las actividades de vivienda con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los
municipios y con los sectores involucrados, y
VI. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas
específicos y emitir los lineamientos para su operación.
TÍTULO CUARTO
FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. La aplicación de recursos públicos para la vivienda en la Entidad,
tiene por objeto promover la producción, ampliar la oferta habitacional y regular la
relación entre el cumplimiento del derecho a la vivienda y los intereses de
mercado, de conformidad con el Programa Estatal de Vivienda.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 31. El Ejecutivo del Estado propondrá al Congreso, como mínimo, la
cantidad igual al presupuesto total ejercido por la Secretaría en el año inmediato
anterior, más el coeficiente de inflación oficial del Banco de México, para la
formulación, evaluación y ejecución de los programas de acciones de vivienda que
apoyen al cumplimiento de sus políticas sociales en este rubro, de acuerdo con las
políticas establecidas en el Programa Estatal de Vivienda de la Entidad, y en otros
programas que concurran, los cuales serán ejecutados a través de la Secretaría.
Artículo 32. El Ejecutivo del Estado atenderá preferentemente a la población
vulnerable, por lo que diseñará, definirá y operará un conjunto de mecanismos y
acciones para captar y destinar ahorros, subsidios, financiamientos y otras
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
aportaciones para los programas de vivienda que respondan a las necesidades de
vivienda de los distintos sectores de la población.
Artículo 33. El Ejecutivo del Estado y los titulares de los municipios, impulsarán la
oferta de los sectores público, social o privado y fomentarán esquemas que
movilicen el potencial de ahorro de la población, destinado a la adquisición,
producción y mejoramientos de la vivienda social; para tal fin, se observarán las
medidas siguientes:
I. Inducir la creación, diversificación, mejora y ampliación de esquemas de
financiamiento, de conformidad con los niveles de ingresos de la población
que se busca beneficiar;
II. Mejorar y ampliar las fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento;
III. Impulsar el fortalecimiento del mercado secundario de hipotecas, que
mediante la movilización de la inversión en las carteras hipotecarias, permita
ampliar la fuente de financiamientos, y
IV. Fomentar la participación de las instituciones financieras, para generar
oportunidades que faciliten a la población el acceso a la vivienda social y una
mayor competitividad en el sector y oportunidades que faciliten a la población
el acceso a la vivienda social.
Artículo 34. El Programa Estatal de Vivienda, se ejecutará de acuerdo con las
modalidades individuales o colectivas de financiamiento siguientes:
I. Crédito o préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por instituciones
financieras legalmente establecidas;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
II. Inversión directa del Gobierno Estatal, cuya aplicación se hará a través de la
Secretaría;
III. Inversión de otros organismos públicos locales o federales de vivienda, que
operan en la Entidad;
IV. Inversión mixta del Gobierno Estatal y aportaciones del sector privado y otras
fuentes de financiamiento, y
V. Ahorro colectivo de los beneficiarios, conforme a las disposiciones legales
previstas en los convenios con las organizaciones desarrolladoras de
vivienda del sector social.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
Artículo 35. Los Organismos Públicos, deberán llevar a cabo acciones, que
generen recursos financieros y faciliten el sustento económico para el
cumplimiento del Programa Operativo Anual de Vivienda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 36. A efecto de cumplir con su objeto, en materia de vivienda, los
recursos de la Secretaría, presupuestados para tal fin, se destinarán a realizar las
acciones siguientes:
I. Promoción, estudios y proyectos relacionados con la planeación, diseño,
construcción, infraestructura y equipamiento para la vivienda;
II. Adquisición de suelo para vivienda;
III. Producción de vivienda nueva y progresiva en todas sus modalidades;
IV. Programas de mejoramiento de vivienda;
V. Programas de autoproducción y autoconstrucción de vivienda entre los que
se incluyen:
a) La regularización de la tenencia de la tierra, de la vivienda y de los
conjuntos habitacionales;
b) La producción y distribución de materiales, elementos y componentes de
la vivienda;
c) El otorgamiento de apoyos financieros para la dotación, introducción o
mejoramiento de la infraestructura y los servicios urbanos para la
vivienda;
VI. Programas de crédito para adquisición de vivienda;
VII. Otorgamiento de garantías financieras para la recuperación de cartera
hipotecaria de vivienda;
VIII. Apoyos para la bursatilización de cartera hipotecaria de vivienda;
IX. Otorgar subsidios y apoyos vinculados con los programas de ahorro para la
vivienda y de suelo para vivienda;
X. Fomentar actividades de investigación científica y técnica para su aplicación
a la vivienda;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
XI. Promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores
de población de bajos recursos económicos, y
XII. Las demás que las leyes y reglamentos aplicables le señalen.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 37. La Secretaría impulsará la
constitución de los fondos de ahorro e inversión,
de administración, de garantía y de rescate para la
vivienda, creados con activos seguros, rentables y
de fácil liquidación, con las primas que deben
pagar los beneficiarios, con el fin de promover el
ahorro de éstos, como elemento base para acceder
al financiamiento de la vivienda social, así como
para que puedan cubrir sus créditos en los
términos y porcentajes establecidos en sus
contratos.
Artículo 38. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos
tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que
incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones
de crédito y a las instancias de captación de ahorro y crédito popular autorizadas
por las leyes aplicables en la materia.
El Ejecutivo del Estado concertará con los sectores público, social o privado las
facilidades para obtener los subsidios y estímulos para la adquisición de vivienda
social.
Artículo 39. Se impulsará el fomento del ahorro, crédito, subsidio y otras
aportaciones a fin de multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la
población, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las
disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de
ahorro de los beneficiarios.
CAPÍTULO II
CRÉDITO Y BENEFICIARIOS
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 40. La Secretaría, con la participación de los sectores social y privado,
diseñará, coordinará, concretará y fomentará esquemas para que el crédito
destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sean
accesibles a toda la población, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley y demás disposiciones aplicables.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
Artículo 41. Los créditos de vivienda suponen la devolución de los mismos, en los
términos que señale la normatividad aplicable. En consecuencia sólo podrán
otorgarse en proporción a la capacidad de pago del beneficiario.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 42. El monto total por concepto de servicio de amortizaciones e intereses,
de créditos de vivienda otorgados por la Secretaría, en ningún caso deberá
superar el treinta por ciento de los ingresos nominales mensuales de la familia
beneficiaria.
Artículo 43. Para garantizar el derecho a la información, las autoridades de
vivienda o cualquier otra Dependencia u Organismo Público, relacionados con la
producción de vivienda, comunicarán y difundirán con claridad y oportunidad a los
interesados sobre cualquier trámite o gestión que deba realizarse entre ellas.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 44. La Secretaría informará de los procedimientos, tiempos de respuesta,
costos y requisitos necesarios para producir y adquirir vivienda, mediante la
elaboración y difusión de material informativo dirigido a los promotores y
productores sociales y privados, principalmente sobre sus programas y reglas de
operación; de igual manera elaborará y difundirá material informativo para la
población acreditada o solicitante de algún crédito de vivienda.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS A LA VIVIENDA
Artículo 45. El Ejecutivo del Estado y los municipios a través de sus
dependencias y organismos, promoverán beneficios, estímulos, facilidades y
mecanismos de excepción y exención para la producción y comercialización de
vivienda, que en concordancia con sus respectivas leyes de ingresos, representen
medidas que disminuyan los costos finales de vivienda social en beneficio de las
familias adquirentes.
Artículo 46. El Ejecutivo del Estado con la facultad que le otorgan las
disposiciones de la presente Ley, así como las que dicten las autoridades
competentes, deberá:
l. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los
municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la
formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo para vivienda;
II. Promover la homologación normativa que se requiera para la ejecución de
acciones de vivienda;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
III. Implementar mecanismos de información sobre las necesidades, inventario,
modalidades y características de la vivienda, y
IV. Realizar cualquier acción tendiente a cumplir con los fines establecidos en la
presente Ley.
Artículo 47. Con el objeto de hacer más rápidos y expeditos los trámites para
vivienda, el Ejecutivo del Estado y los municipios, promoverán en el ámbito de sus
respectivas competencias, la creación de una ventanilla única para la operación y
la revisión permanente de un procedimiento sencillo y ágil, que permita gestionar
todos los trámites vinculados con permisos, licencias y autorizaciones; a fin de
evitar la duplicidad de trámites o asignación de más de un subsidio a un mismo
beneficiario.
Artículo 48. Para efectos de titulación, registrales o catastrales, los datos del
inmueble relativos a ubicación, superficie, medidas y linderos serán los que
aparezcan en los libros del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 49. En los programas de construcción de vivienda que realicen los
sectores privado y social, se les otorgará las facilidades administrativas, apoyos
fiscales, notariales y registrales necesarios; siempre y cuando estén registrados y
calificados por la Secretaría como una acción de vivienda contemplada en el
contexto de los programas de vivienda.
TÍTULO QUINTO
SUELO PARA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50. Los apoyos e instrumentos del Ejecutivo del Estado en materia de
vivienda, estarán orientados a generar la oferta de suelo para el desarrollo de
acciones de vivienda y a fomentar esquemas y programas que contemplen
recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio para la adquisición de suelo
para vivienda.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 51. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, instrumentará
acciones, programas y estímulos que induzcan a la colaboración y coordinación
con el Gobierno Federal y los municipios, así como la participación de propietarios
y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para
beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y
de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y
acuerdos necesarios.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 52. La secretaría promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los
que se transfieran tierras de uso común o parcelario a sociedades mercantiles o
civiles en los que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad a los
productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 53. Se considera de utilidad pública la incorporación de suelo para la
construcción de viviendas de tipo social o para la constitución de reservas
territoriales con fines habitacionales del mismo tipo.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 54. Los programas que se destinen a la constitución de reservas
territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo
habitacional, deberán observar las disposiciones señaladas en la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
de Tlaxcala, los planes y programas de desarrollo urbano vigentes, así como en
materia agraria y ambiental aplicables.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 55. De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Secretaría,
realizará estudios que determinen los requerimientos de tierra urbana para
vivienda, a efecto de desarrollar y operar un programa de reservas territoriales.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 56. La Secretaría podrá adquirir predios para destinarse a programas de
vivienda, apegándose a las disposiciones legales y normativas aplicables en
materia de desarrollo urbano y evaluando la disponibilidad de infraestructura,
equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 57. La Secretaría podrá enajenar áreas o predios de su dominio,
observando en todo caso:
I. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa
Estatal de Vivienda, con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y
con los Programas que de éstos se deriven, y
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
II. Que se cuente con un programa técnico y financiero, en el que definan las
necesidades de vivienda, la aplicación de los recursos, así como las
condiciones de participación de la Secretaría y los solicitantes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
La Secretaría establecerá las disposiciones reglamentarias por medio de las
cuales fijarán los mecanismos de información, calificación y clasificación de los
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
bienes de su dominio, con el objeto de normar técnicamente, financiera y
socialmente su aprovechamiento.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 58. La Secretaría formulará un inventario de terrenos que física y
legalmente sean susceptibles de incrementar o mejorar el desarrollo habitacional.
TÍTULO SEXTO
CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 59. Las acciones para la producción y el mejoramiento de la vivienda que
lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal,
se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y
aprovechamiento de suelo y guardarán congruencia con lo dispuesto en los
ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 60. Las acciones de suelo para vivienda y de vivienda financiadas con
recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los
trabajadores, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento,
infraestructura y vinculación con el entorno, establezca la Secretaría del Bienestar
del Gobierno Federal, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Vivienda
para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las
mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Vivienda, la Ley General
de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 61. Las acciones de vivienda que se realicen, deberán ser congruentes
con las necesidades de la Entidad y sus municipios; y con los Planes y Programas
vigentes que regulen el uso y aprovechamiento del suelo. Además, establecerán
las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo
anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas
conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.
Artículo 62. Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la
administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la
vivienda multifamiliar quedará a cargo de los usuarios, conforme a las
disposiciones aplicables.
Artículo 63. El Ejecutivo del Estado y los municipios, podrán celebrar Acuerdos o
Convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el
mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y
administración de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado
mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 64. La Secretaría fomentará la participación de los sectores público,
social y privado en esquemas de financiamiento, dirigidos al desarrollo y aplicación
de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento,
principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de
certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.
Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean de acuerdo con los
requerimientos sociales, regionales y con las características propias de la
población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación
tecnológica.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 65. La Secretaría promoverá la celebración de Acuerdos y Convenios con
productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios
preferenciales para:
I. La atención a programas de vivienda emergente para damnificados,
derivados de desastres, y
II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquellos
de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para
familias en situación de pobreza.
Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de
asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de
los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como
para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 66. La Secretaría promoverá el uso de materiales y productos que
contribuyan a evitar afluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así
como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un
ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las
características climáticas de la región.
TÍTULO SÉPTIMO
PRODUCCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67. El Ejecutivo del Estado y los municipios impulsarán, facilitarán y
promoverán el desarrollo y la consolidación de la producción social de vivienda y
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
propiciarán la concertación de acciones y programas entre los sectores público,
social y privado, particularmente los que apoyen la producción social de vivienda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 68. La Secretaría promoverá la asistencia técnica, a los productores
sociales de vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de:
I. Organizaciones sociales;
II. Los Institutos o centros de asistencia;
III. Instituciones académicas, científicas o tecnológicas;
IV. Colegios, asociaciones o gremios de profesionales en la materia, y
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
V. Dependencias y organismos del sector público, en particular la Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 69. Para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica para la
vivienda, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, celebrará Convenios
con los organismos interesados, además de propiciar la participación de las
Instituciones de Educación Superior de la Entidad, para lo que se destinarán
recursos públicos.
Artículo 70. El Ejecutivo del Estado fomentará el desarrollo de programas de
suelo para vivienda y de vivienda dirigidos a:
I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus
distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, y
II. Productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro,
tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e
instituciones de asistencia privada.
Artículo 71. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la
producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e
indígenas deberán:
I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los
distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;
II. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine
el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los
distintos tipos y modalidades de vivienda;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
III. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades
habitacionales, con visión de corto, mediano y largo plazo, continuidad y
complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o
financieros que se les proporcionen, y
IV. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así
como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no,
adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.
Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas
y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de
asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos de acuerdo
con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de
producción de vivienda.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 72. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, y los municipios
fomentarán en los programas y proyectos de producción social de vivienda, la
inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de
ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en
ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
Artículo 73. Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda el
Ejecutivo del Estado fomentará la realización de Convenios de capacitación,
investigación y desarrollo tecnológico con las instituciones de educación superior,
organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.
Artículo 74. Las organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad sea la asesoría
integral en materia de producción social de vivienda, serán objeto de acciones de
fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal.
TÍTULO OCTAVO
CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de los sectores
social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda.
Artículo 76. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y
privado tendrán por objeto:
I. Promover y fomentar el acceso a la vivienda, del mayor número de personas
de bajos recursos;
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
II. Crear fondos y otros instrumentos económicos para la generación oportuna y
competitiva de vivienda y suelo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
III. Promover la seguridad jurídica del suelo para vivienda y de la propia vivienda
a través de la Secretaría;
IV. Financiar, diseñar y construir proyectos de vivienda, infraestructura y
equipamiento destinados a la misma;
V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos
constructivos que reduzcan los costos de construcción, operación y
mantenimiento, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda,
eleven su calidad y eficiencia propiciando la preservación y el cuidado del
medio ambiente y los recursos naturales;
VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y
conservación de vivienda, así como para la adquisición del suelo para
vivienda;
VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional para
su integración al Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la
construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;
IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en
vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación de suelo para
vivienda y de vivienda, y
X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta
Ley.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 77. La participación de los promotores privados en los programas de
vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión de la Secretaría, la cual dictará
las normas para la ejecución de obras, los requisitos y trámites, el registro de los
promotores y la entrega de fianza y garantías, dependiendo del alcance de obra,
en observancia de las disposiciones vigentes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 78. La participación de los promotores sociales en los Programas de
Vivienda del Estado, estará sujeta a la supervisión de la Secretaría ante el que
deberán estar acreditados y registrados, conforme las disposiciones que éste
emita, mismas que permitirán el desarrollo autónomo de los promotores sociales y
básicamente estarán orientadas a garantizar la transparencia en el manejo y
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
aplicación de los recursos, vigilando en todo momento que estén a salvo sus
derechos como beneficiarios y productores.
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 79. La Secretaría podrá celebrar convenios con productores sociales e
instituciones de educación superior, orientadas a la investigación, asesoría y
apoyo técnico.
TÍTULO NOVENO
VIVIENDA RURAL
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 80. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría en coordinación con
los municipios, deberá establecer y apoyar programas colectivos de
autoconstrucción cuando se trate de vivienda rural; donde los integrantes de la
propia comunidad participen en los trabajos respectivos de manera conjunta,
considerando que además de abatir los costos, se fomente la participación
comunitaria y se aprovechen los materiales que de manera natural existan en la
zona.
Artículo 81. Las acciones en materia de vivienda rural, podrán realizarse tanto en
conjuntos habitacionales, como en predios de los beneficiarios de las
comunidades, privilegiando el espacio y adecuándolas al número de integrantes
promedio, así como a los usos y costumbres de la familia rural, al clima y las
preferencias de diseño y uso de materiales locales.
La promoción social y la organización de los beneficiarios será un requisito previo
a estas acciones.
TÍTULO DÉCIMO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 82. El Ejecutivo del Estado, los municipios y la Secretaría en el ámbito de
sus respectivas facultades, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley.
Artículo 83. Para los efectos de este capítulo, serán responsables de las
infracciones a las disposiciones de esta Ley, quienes:
I. Contravengan con su conducta las disposiciones de la presente Ley, y
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32
II. Utilicen u obtengan algún beneficio o provecho de los programas para fines
políticos o electorales.
Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al
infractor, la autoridad competente, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio
Público los hechos que pudieren constituir delito.
Artículo 84. Para garantizar el cumplimiento de contratos entre particulares o
entre particulares y organismos públicos de vivienda, se recurrirá a las previsiones
normativas y sanciones establecidas en el Código Civil para el Estado Libre y.
Soberano de Tlaxcala y el de Procedimientos Civiles; así como en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las acciones de vivienda que estén por iniciarse o que se
encuentren en proceso de ejecución en la fecha de publicación de la presente Ley
y su Reglamento, así como de su Programa, le serán aplicables en lo relativo, las
disposiciones que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO. Con la entrada en vigor de la presente Ley, quedan
derogadas las disposiciones en materia de vivienda que se encuentren en otros
ordenamientos y que contravengan las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias,
administrativas y técnicas que se deriven de la presente Ley, continuarán
aplicándose los reglamentos y acuerdos que sobre la materia se hubieren
expedido con anterioridad, en todo lo que no se oponga a este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de esta Ley,
en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor de la misma.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
C. ARNULFO ARÉVALO LARA.- DIP. PRESIDENTE.- C. MIGUEL ATLATENCO
ROMERO.- DIP. SECRETARIO.- C. VÍCTOR CRUZ BRIONES LORANCA.- DIP.
SECRETARIO.- Firmas Autógrafas.
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diez días de mes de noviembre de 2010.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ.- Firma
Autógrafa.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JUAN MENDEZ VAZQUEZ.-
Firma Autógrafa.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Despacho del C. Gobernador. Tlaxcala.
16 DE NOVIEMBRE DE 2023
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO.243.- SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2,
LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 5, LAS FRACCIONES XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO
6, EL ARTÍCULO 14, LOS ARTÍCULOS 20, 23, 27 Y 31, LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 34, EL ARTÍCULO 36, LOS ARTÍCULOS 37, 40, 42, 44, 49, 51, 52, 54, 55,
56, 57, 58 Y 60, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 65, LOS ARTÍCULOS 66, 68, 69 Y 72; LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 76, LOS ARTÍCULOS 77, 78, 79, 80 Y 82, SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN
XXIV AL ARTÍCULO 6; UNA FRACCIÓN XX, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL, AL
ARTÍCULO 20, Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 5; LA FRACCIÓN
IV DEL ARTÍCULO 16; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 Y EL ARTÍCULO 19,
TODOS DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA ".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.