LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
(EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021 EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: SE DECLARA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 19
FRACCIÓN VII, EN SU PORCIÓN NORMATIVA Y NO HABER SIDO SANCIONADO CON MOTIVO DE UNA
INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, POR INFRACCIONES GRAVES, QUE HAYAN TENIDO COMO
CONCLUSIÓN CUALQUIER TIPO DE RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE IMPLIQUE EXPRESAMENTE LA ACEPTACIÓN
DE LA CULPA O RESPONSABILIDAD, DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE
TLAXCALA.).
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE
2024 .
Ley publicada en el Número 5 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el martes 16 de marzo de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO
DECRETO No. 310
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público,
interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como
propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo ordenado por el artículo 123,
apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 590 E, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, es un
organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Al Centro le será aplicable la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de
Tlaxcala, en lo no previsto en la presente Ley.
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, tiene por
objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los
conflictos entre las y los trabajadores y patrones en asuntos del orden local,
procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos
una instancia eficaz y expedita para ello.
Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tendrá su
domicilio legal en la Ciudad de Tlaxcala y podrá establecer oficinas en el territorio
del Estado para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la suficiencia
presupuestaria.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 5. El Centro contará con las personas servidoras públicas que requiera
para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su
Reglamento Interior.
El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de
género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios
de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y
la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de:
vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los
recursos, orientación a la ciudadanía, calidad en el servicio, probidad, rendición de
cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.
Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso,
evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.
Las relaciones laborales entre el Centro y su personal se regirán por lo dispuesto
en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de
mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal
operativo, conciliadores, notificadores y demás que señalen la Ley Laboral de los
Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por:
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I. Audiencia: A la audiencia conciliatoria celebrada de manera física y
presencial ante un conciliador del Centro;
II. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;
III. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las
partes, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y
soluciones al conflicto laboral;
IV. Conciliador: A la persona autorizada del Centro, quien posee la función de
actuar como facilitador entre las partes en conflicto, que presentará a las
partes las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto
laboral;
V. Convenio: Al documento, sea físico o digital, que contiene la voluntad de las
partes y términos en los que se resuelve el conflicto por el acuerdo
conciliatorio que hayan alcanzado;
VI. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala;
VIII. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;
IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tlaxcala;
X. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;
XI. Órgano Interno: El Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tlaxcala;
XII. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala;
XIII. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
de Tlaxcala;
XIV. Secretaría de la Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del
Gobierno del Estado de Tlaxcala;
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4
XV. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;
XVI. Servicio profesional: Las acciones de reclutamiento, selección, remoción,
capacitación e incentivos que se otorguen a los trabajadores y cuyo objetivo
sea el adecuado desarrollo de las funciones del Centro. Este servicio se
encuentra organizado a partir de la política de recursos humanos, de
conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y
XVII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tlaxcala.
Artículo 7. En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza,
independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia,
objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
I. Prestar de manera gratuita el servicio público de conciliación laboral en
conflictos del orden local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales
laborales, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la
Constitución General y la Ley Federal del Trabajo;
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para
su trámite;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con
(sic) Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él;
IV. Expedir las constancias de no conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se celebren
en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren
en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro, de
conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro;
VII. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los
parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5
VIII. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley
Federal del Trabajo, y en esta Ley;
IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los
particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas,
así como organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la
presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
XI. Presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado un
informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de
presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de
Presupuesto de Egresos del Estado;
XII. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su
adecuado funcionamiento;
XIII. Establecer el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del
Centro;
XIV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo
de discriminación, violencia y acoso; así como la sustentabilidad ambiental
del propio órgano;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
XV. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las
disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la
normatividad aplicable;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
XV Bis. Implementar programas de difusión e información, a través de los medios masivos
de comunicación que estime convenientes y de acuerdo a su capacidad
presupuestal, para dar a conocer los servicios que presta, observando la Ley de la
materia;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
XV Ter. Establecer en el Reglamento Interior, los mecanismos y procedimientos para la
realización de audiencias, y
XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, la Ley de las Entidades Paraestatales del
Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO
Artículo 9. El Centro contará con los órganos de gobierno siguientes:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 10. La Junta de Gobierno se integrará de la forma siguiente:
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2024)
I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, pudiendo delegar
esta atribución en la persona titular de la Dependencia que designe para ello;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
II. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
III. La persona titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa;
IV. Un representante del sector empresarial que designen las organizaciones
empresariales de mayor presencia en el Estado;
V. Dos representantes del sector de los trabajadores que designen las
organizaciones sindicales que tengan mayor presencia en el Estado, y
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2024)
VI. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Artículo 11. Los suplentes de la Junta de Gobierno, serán designados por los
miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos
propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.
Artículo 12. Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes
tendrán derecho a voz y voto.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 13. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director
General, los invitados y el titular del Órgano Interno, con voz, pero sin voto.
Artículo 14. A solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno, en las sesiones
podrán participar las personas servidoras públicas y personas expertas, cuya
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participación sea conveniente, de acuerdo con la agenda de temas a tratar, lo
harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron
convocados y no tendrán derecho a voto.
Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no
percibirán retribución o compensación por su participación, ya que esta función es
de carácter honorífico.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 15. La Junta de Gobierno llevará a cabo sesiones que podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cada trimestre, y
II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Junta de Gobierno.
Las sesiones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia o a
solicitud de la mayoría de sus integrantes.
Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán incluir el orden del día y los
anexos respectivos y podrán notificarse por escrito, de manera personal, o a
través de medios electrónicos, con cuarenta y ocho horas de anticipación;
mientras que las extraordinarias se convocarán en los mismos términos que las
ordinarias, y se notificarán con veinticuatro horas previas a su celebración.
Las sesiones se celebrarán, por regla general, bajo la modalidad presencial. En
casos extraordinarios, independientemente de su tipo, podrán celebrarse bajo la
modalidad virtual, mediante el uso de sistemas, plataformas o cualquier otro medio
tecnológico que permita la comunicación a través de audio y video. Las sesiones
que se celebren bajo la modalidad virtual y los acuerdos que en ellas se
determinen, tendrán plena validez.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia de la
mayoría de sus integrantes y siempre que se encuentre presente el Presidente.
Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes
presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad, para el caso de empate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 16. Las sesiones se celebrarán en el lugar o modalidad que acuerde la
Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, salvo que, por causas justificadas,
en la convocatoria correspondiente, se señale lugar distinto al acordado para la
celebración de la sesión.
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
Cuando se encuentren reunidas la totalidad de las personas integrantes de la
Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de
previa convocatoria.
Artículo 17. La Junta de Gobierno, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá
sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le
corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
II. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, el Reglamento
Interior, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual
de Servicios al Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
III. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como emitir los lineamientos
y criterios para la selección de conciliadores;
IV. Aprobar el programa y presupuestos del Centro, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo
correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con
excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos, bastará con la
aprobación de la propia Junta de Gobierno;
V. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, sus
modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio
anterior que serán presentados por la Dirección General;
VI. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento, reubicación
y cierre de oficinas en el territorio del Estado;
VII. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de
controversias laborales en el territorio estatal;
VIII. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y en su caso, la participación de
profesionistas independientes en los mismos, así como sus honorarios;
IX. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de
Control;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director
General con la intervención que corresponda al Órgano Interno;
XI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere
necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro
que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;
XII. Evaluar el desempeño del personal del Centro;
XIII. Aprobar el calendario anual de sesiones, y
XIV. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de las Entidades
Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual
deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano
colegiado.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno designará a la
persona titular de la Secretaría Técnica, quien auxiliará en el desarrollo de las
sesiones, en la elaboración y resguardo de actas.
Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones y elaborar las
convocatorias respectivas;
II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y
desahogo de las sesiones, dentro de las que se incluyen el entregar con toda
oportunidad, a los miembros, la convocatoria de cada sesión, así como
obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en
físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del
día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la
Presidencia de la Junta de Gobierno, elaborando las actas correspondientes
de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus miembros para su firma;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto;
V. Comunicar al Director General para su seguimiento y ejecución, los acuerdos
y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la
Presidencia de la misma;
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
VI. Firmar las actas de las sesiones, y
VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 19. La persona titular de la Dirección General, deberá cumplir con lo
siguiente:
I. Ser mexicano o mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho; y haber
desempeñado cargos en actividades profesionales, de servicio público,
administrativo o sustancialmente relacionadas con la materia laboral, con
experiencia profesional en dicha materia mínima de tres años de experiencia;
IV. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
V. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del
órgano de gobierno, que señala la Ley de las Entidades Paraestatales del
Estado de Tlaxcala;
VI. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres
años anteriores a la designación;
(En Sesión celebrada el 30 de agosto de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 70/2021 en los
términos siguientes: Se declara invalidez del Artículo 19 fracción VII, en su porción normativa y no haber sido sancionado
con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión
cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, de la Ley del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.).
VII. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente, para ejercer o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público y no haber sido sancionado con motivo de
una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que
hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que
implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad;
VIII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia, y
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
IX. No haber ocupado cargo en algún partido político, ni ejercido un cargo de
elección popular o sido candidato a alguno, en los tres años anteriores a la
designación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 20. El Director General, desempeñará su cargo por seis años y podrá ser
ratificado por una sola ocasión, hasta por un periodo igual. No podrá tener otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en
representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia y de los no remunerados.
La persona titular de la Dirección General, será designado de conformidad con lo
establecido en la Constitución Local.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo
respectivo. En este supuesto, la persona titular de la Dirección General sustituta
podrá ser ratificada para un segundo periodo.
Artículo 21. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección
General las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de
administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Reglamento
Interior;
III. Realizar actos de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
IV. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de
Reglamento Interior, Manual de Organización, Manual de Procedimientos,
Manual de Servicios al Público, Código de Conducta, y demás
disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento
del Centro;
V. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera y selección mediante concurso abierto en igualdad
de condiciones a su personal y con perspectiva de género;
VI. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión
para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá
contener al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento
y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el programa anual y
el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de
resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa anual
como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores
de cumplimiento;
VIII. Someter a la Junta de Gobierno la cuenta pública del Centro, la cual deberá
presentar ante el Congreso del Estado para su debida aprobación;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento,
reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado. El Reglamento
Interior del Centro determinará el ámbito de actuación de tales oficinas;
X. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que
fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de
la gestión;
XI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en su
caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los
mismos;
XII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial.
El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento
que establece la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de
Tlaxcala;
XIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XIV. Nombrar y remover libremente al personal del Centro, con apego a las leyes
laborales aplicables;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación y certificación de conciliadores y demás
personal del Centro;
XVI. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo,
para el caso de inasistencia cuando este sea el patrón, dentro del
procedimiento de Conciliación;
XVII. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda el Centro
respecto de sus actividades, a través de los medios masivos de
comunicación, y
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
XVIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, esta Ley y su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
Artículo 22. El Centro contará con un Órgano Interno, cuyo titular será designado
por la Secretaría de la Función Pública y podrá ser removido por la misma cuando
medien causas graves atribuibles al incumplimiento de sus funciones. Este órgano
estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la mencionada dependencia,
y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión
pública del Centro de Conciliación, conforme a lo dispuesto por la normatividad
aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.
Asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Junta de Gobierno y podrán asistir a las sesiones de los comités técnicos
especializados.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)
La persona titular del Órgano Interno promoverá el mejoramiento de la gestión del
Organismo, evaluando sus funciones y desempeño, además realizará estudios
sobre la eficiencia con la que se ejerza el gasto público y en general efectuará los
actos requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la
persona titular de la Dirección General, deberán proporcionar la información que
solicite El Órgano Interno de Control. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de
los comités y subcomités técnicos especializados del Centro de Conciliación.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 )
El Órgano Interno desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que
emita la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con las bases siguientes:
I. Recibirá quejas e investigará por conducto del área investigadora. Por
conducto del área de responsabilidades o de la persona titular del órgano
interno de control substanciará y determinará la responsabilidad
administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro de
Conciliación e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos
en la ley de la materia. De igual forma, dictará las resoluciones en los
recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del
Centro de Conciliación respecto de la imposición de sanciones
administrativas;
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 )
II. Realizará sus actividades de acuerdo a
reglas y bases que les permitan cumplir
su cometido con autosuficiencia y
autonomía;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 )
III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los
recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;
presentará al Director General, a la Junta de Gobierno y a las demás
instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías,
exámenes y evaluaciones realizados;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 )
IV. Presentar al Director General y a la Junta de Gobierno, los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 )
V. Las demás que disponga la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 24. El patrimonio del Centro se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del
Estado para su funcionamiento;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que
celebre;
IV. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor, y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título
legal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin
perjuicio de lo dispuesto por los transitorios siguientes.
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala,
iniciará sus funciones en los términos, que para tal efecto se establezca en la
Declaratoria que realice el Congreso del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada dentro de
un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Para la designación del Director General del Centro, se
observará lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley, dentro del
improrrogable plazo de treinta días después de la entrada en vigor de la presente
Ley.
ARTÍCULO QUINTO. Con motivo de la creacion del Centro de Conciliación
Laboral del Estado, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del
Estado queda facultada para llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de
que el Centro cuente con los recursos necesarios para su operación, así como la
adscripción de los recursos humanos que sean necesarios para la debida
observancia de este Decreto, con la intervención que le corresponda a la Oficialía
Mayor de Gobierno, para el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en curso,
debiendo integrar en la cuenta pública correspondiente el informe sobre el uso que
haga de esta facultad.
ARTÍCULO SEXTO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las
instituciones que se vean involucradas en esta transición serán respetados en su
totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter
administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad
social, de acuerdo con las leyes aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La implementación del servicio profesional será de forma
gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente la persona titular de
la Dirección General del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno.
Durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el
personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que se
sostiene el servicio profesional que requiere dicho organismo descentralizado.
ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
C. MAYRA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. MA DE
LOURDES MONTIEL CERON.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. LETICIA
HERNÁNDEZ PÉREZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los doce días del mes Marzo del año dos mil veintiuno.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO
Rúbrica y sello
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
P.O. 16 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 213.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 6, LAS FRACCIONES I, XI Y XV DEL
ARTÍCULO 8, LOS ARTÍCULOS 10, 13 Y 15, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO
16, LAS FRACCIONES II Y X DEL ARTÍCULO 17, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 20, LOS ARTÍCULOS 22 Y 23; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XV BIS Y
XV TER AL ARTÍCULO 8, TODOS DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
contenido del presente Decreto.
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 354.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y
VI, DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
(En Sesión celebrada el 30 de agosto de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 70/2021 en los
términos siguientes: Se declara invalidez del Artículo 19 fracción VII, en su porción normativa y no haber sido sancionado
con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión
cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, de la Ley del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.).