Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA (EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, RESOLVIÓ LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 70/2021 EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: SE DECLARA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN VII, EN SU PORCIÓN NORMATIVA Y NO HABER SIDO SANCIONADO CON MOTIVO DE UNA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, POR INFRACCIONES GRAVES, QUE HAYAN TENIDO COMO CONCLUSIÓN CUALQUIER TIPO DE RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE IMPLIQUE EXPRESAMENTE LA ACEPTACIÓN DE LA CULPA O RESPONSABILIDAD, DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.). ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2024 . Ley publicada en el Número 5 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 16 de marzo de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 310 LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590 E, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Al Centro le será aplicable la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, en lo no previsto en la presente Ley. Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello. Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Tlaxcala y podrá establecer oficinas en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la suficiencia presupuestaria. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 5. El Centro contará con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Reglamento Interior. El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad en el servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad. Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo. Las relaciones laborales entre el Centro y su personal se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señalen la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por: LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 I. Audiencia: A la audiencia conciliatoria celebrada de manera física y presencial ante un conciliador del Centro; II. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; III. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; IV. Conciliador: A la persona autorizada del Centro, quien posee la función de actuar como facilitador entre las partes en conflicto, que presentará a las partes las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; V. Convenio: Al documento, sea físico o digital, que contiene la voluntad de las partes y términos en los que se resuelve el conflicto por el acuerdo conciliatorio que hayan alcanzado; VI. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; VIII. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; IX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; X. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; XI. Órgano Interno: El Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; XII. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala; XIII. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala; XIV. Secretaría de la Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Tlaxcala; LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 XV. Secretario Técnico: Al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; XVI. Servicio profesional: Las acciones de reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos que se otorguen a los trabajadores y cuyo objetivo sea el adecuado desarrollo de las funciones del Centro. Este servicio se encuentra organizado a partir de la política de recursos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y XVII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala. Artículo 7. En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) I. Prestar de manera gratuita el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y la Ley Federal del Trabajo; II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite; III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con (sic) Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; IV. Expedir las constancias de no conciliación; V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se celebren en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro, de conformidad con la normatividad aplicable; VI. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro; VII. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley; LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 VIII. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y en esta Ley; IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) XI. Presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado; XII. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento; XIII. Establecer el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Centro; XIV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso; así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) XV. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) XV Bis. Implementar programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes y de acuerdo a su capacidad presupuestal, para dar a conocer los servicios que presta, observando la Ley de la materia; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) XV Ter. Establecer en el Reglamento Interior, los mecanismos y procedimientos para la realización de audiencias, y XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Artículo 9. El Centro contará con los órganos de gobierno siguientes: I. La Junta de Gobierno, y II. La Dirección General. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 10. La Junta de Gobierno se integrará de la forma siguiente: (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2024) I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, pudiendo delegar esta atribución en la persona titular de la Dependencia que designe para ello; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) II. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; III. La persona titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa; IV. Un representante del sector empresarial que designen las organizaciones empresariales de mayor presencia en el Estado; V. Dos representantes del sector de los trabajadores que designen las organizaciones sindicales que tengan mayor presencia en el Estado, y (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2024) VI. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Artículo 11. Los suplentes de la Junta de Gobierno, serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate. Artículo 12. Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 13. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General, los invitados y el titular del Órgano Interno, con voz, pero sin voto. Artículo 14. A solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno, en las sesiones podrán participar las personas servidoras públicas y personas expertas, cuya LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 participación sea conveniente, de acuerdo con la agenda de temas a tratar, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que esta función es de carácter honorífico. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 15. La Junta de Gobierno llevará a cabo sesiones que podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cada trimestre, y II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno. Las sesiones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán incluir el orden del día y los anexos respectivos y podrán notificarse por escrito, de manera personal, o a través de medios electrónicos, con cuarenta y ocho horas de anticipación; mientras que las extraordinarias se convocarán en los mismos términos que las ordinarias, y se notificarán con veinticuatro horas previas a su celebración. Las sesiones se celebrarán, por regla general, bajo la modalidad presencial. En casos extraordinarios, independientemente de su tipo, podrán celebrarse bajo la modalidad virtual, mediante el uso de sistemas, plataformas o cualquier otro medio tecnológico que permita la comunicación a través de audio y video. Las sesiones que se celebren bajo la modalidad virtual y los acuerdos que en ellas se determinen, tendrán plena validez. La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia de la mayoría de sus integrantes y siempre que se encuentre presente el Presidente. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad, para el caso de empate. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 16. Las sesiones se celebrarán en el lugar o modalidad que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, salvo que, por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señale lugar distinto al acordado para la celebración de la sesión. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 Cuando se encuentren reunidas la totalidad de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria. Artículo 17. La Junta de Gobierno, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre productividad, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) II. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, el Reglamento Interior, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; III. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como emitir los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores; IV. Aprobar el programa y presupuestos del Centro, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo correspondiente a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de los incluidos en el Presupuesto de Egresos, bastará con la aprobación de la propia Junta de Gobierno; V. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; VI. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado; VII. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales en el territorio estatal; VIII. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y en su caso, la participación de profesionistas independientes en los mismos, así como sus honorarios; IX. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano Interno; XI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; XII. Evaluar el desempeño del personal del Centro; XIII. Aprobar el calendario anual de sesiones, y XIV. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte el órgano colegiado. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno designará a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien auxiliará en el desarrollo de las sesiones, en la elaboración y resguardo de actas. Asimismo, tendrá las siguientes funciones: I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones y elaborar las convocatorias respectivas; II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones, dentro de las que se incluyen el entregar con toda oportunidad, a los miembros, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la Junta de Gobierno, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus miembros para su firma; IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto; V. Comunicar al Director General para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma; LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 19. La persona titular de la Dirección General, deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser mexicano o mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho; y haber desempeñado cargos en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con la materia laboral, con experiencia profesional en dicha materia mínima de tres años de experiencia; IV. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; V. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del órgano de gobierno, que señala la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; VI. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; (En Sesión celebrada el 30 de agosto de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 70/2021 en los términos siguientes: Se declara invalidez del Artículo 19 fracción VII, en su porción normativa y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.). VII. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, para ejercer o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad; VIII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia, y LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 IX. No haber ocupado cargo en algún partido político, ni ejercido un cargo de elección popular o sido candidato a alguno, en los tres años anteriores a la designación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 20. El Director General, desempeñará su cargo por seis años y podrá ser ratificado por una sola ocasión, hasta por un periodo igual. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. La persona titular de la Dirección General, será designado de conformidad con lo establecido en la Constitución Local. En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo. En este supuesto, la persona titular de la Dirección General sustituta podrá ser ratificada para un segundo periodo. Artículo 21. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección General las siguientes: I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Reglamento Interior; III. Realizar actos de dominio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; IV. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interior, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; V. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y selección mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal y con perspectiva de género; VI. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales; LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento; VIII. Someter a la Junta de Gobierno la cuenta pública del Centro, la cual deberá presentar ante el Congreso del Estado para su debida aprobación; IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado. El Reglamento Interior del Centro determinará el ámbito de actuación de tales oficinas; X. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; XI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; XII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. El otorgamiento y validez de estos poderes, deberá seguir el procedimiento que establece la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala; XIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XIV. Nombrar y remover libremente al personal del Centro, con apego a las leyes laborales aplicables; XV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de conciliadores y demás personal del Centro; XVI. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento de Conciliación; XVII. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda el Centro respecto de sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación, y LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 XVIII. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) Artículo 22. El Centro contará con un Órgano Interno, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Pública y podrá ser removido por la misma cuando medien causas graves atribuibles al incumplimiento de sus funciones. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la mencionada dependencia, y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Centro de Conciliación, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. Asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y podrán asistir a las sesiones de los comités técnicos especializados. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023) La persona titular del Órgano Interno promoverá el mejoramiento de la gestión del Organismo, evaluando sus funciones y desempeño, además realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza el gasto público y en general efectuará los actos requeridos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General, deberán proporcionar la información que solicite El Órgano Interno de Control. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro de Conciliación. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 ) El Órgano Interno desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con las bases siguientes: I. Recibirá quejas e investigará por conducto del área investigadora. Por conducto del área de responsabilidades o de la persona titular del órgano interno de control substanciará y determinará la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro de Conciliación e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. De igual forma, dictará las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro de Conciliación respecto de la imposición de sanciones administrativas; LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 ) II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 ) III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentará al Director General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 ) IV. Presentar al Director General y a la Junta de Gobierno, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, y (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023 ) V. Las demás que disponga la Secretaría de la Función Pública. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL CENTRO Artículo 24. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor, y V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de lo dispuesto por los transitorios siguientes. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, iniciará sus funciones en los términos, que para tal efecto se establezca en la Declaratoria que realice el Congreso del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO TERCERO. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Para la designación del Director General del Centro, se observará lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley, dentro del improrrogable plazo de treinta días después de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO. Con motivo de la creacion del Centro de Conciliación Laboral del Estado, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado queda facultada para llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro cuente con los recursos necesarios para su operación, así como la adscripción de los recursos humanos que sean necesarios para la debida observancia de este Decreto, con la intervención que le corresponda a la Oficialía Mayor de Gobierno, para el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en curso, debiendo integrar en la cuenta pública correspondiente el informe sobre el uso que haga de esta facultad. ARTÍCULO SEXTO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición serán respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO. La implementación del servicio profesional será de forma gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente la persona titular de la Dirección General del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno. Durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que se sostiene el servicio profesional que requiere dicho organismo descentralizado. ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. C. MAYRA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. MA DE LOURDES MONTIEL CERON.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. LETICIA HERNÁNDEZ PÉREZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los doce días del mes Marzo del año dos mil veintiuno. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO Rúbrica y sello LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 P.O. 16 DE MARZO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 213.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 6, LAS FRACCIONES I, XI Y XV DEL ARTÍCULO 8, LOS ARTÍCULOS 10, 13 Y 15, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 16, LAS FRACCIONES II Y X DEL ARTÍCULO 17, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20, LOS ARTÍCULOS 22 Y 23; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XV BIS Y XV TER AL ARTÍCULO 8, TODOS DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 P.O. 30 DE MAYO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 354.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI, DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. (En Sesión celebrada el 30 de agosto de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 70/2021 en los términos siguientes: Se declara invalidez del Artículo 19 fracción VII, en su porción normativa y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala.).