LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE
2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 22 de mayo de
2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 116
LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACION DE LOS
ADULTOS.
Capítulo Primero
Naturaleza, Objeto y Atribuciones.
ARTICULO 1.- Se crea el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos,
como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado
de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio
principal estará ubicado en la ciudad de Tlaxcala.
ARTICULO 2.- El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, tendrá
por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente
y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre,
orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos
particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de
la población la cual estará apoyada en la solidaridad social.
La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo
Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta
modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad
establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
ARTICULO 3.- El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos para el
cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica, bachillerato o su
equivalente y superior, así como la formación para el trabajo y el buen uso
del tiempo libre orientado a los individuos mayores de 15 años de edad;
II.- Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los
órganos institucionales en materia de educación para adultos;
III.- Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo
existente en la población adulta; así como fomentar y realizar
investigaciones y estudios al respecto de esta prioridad nacional y estatal, a
fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción
comunitaria;
IV.- Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos
aplicables a los individuos mayores de 15 años de edad;
V.- Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal
que requieran los servicios de educación para adultos;
VI.- Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria
destinada a los adultos en los diferentes niveles de educación básica, así
como para la difusión cultural;
VII.- Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los municipios y regiones del
Estado, en caso de ser necesario, a través de las cuales se coordinen
eficientemente la ejecución de los planes y programas de educación para
los individuos mayores de 15 años de edad;
VIII.- Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que
imparta el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y
procedimientos vigentes;
IX.- Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los
estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de
educación para los individuos mayores de 15 años de edad;
X.- Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios
educativos similares o complementarios;
XI.- Promover la constitución en el Estado, de un Patronato Pro – Educación de
los Adultos del Estado de Tlaxcala, con las características jurídicas de una
asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el
desarrollo de las tareas educativas a su cargo;
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XII.- Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que
complementen y apoyen sus programas;
XIII.- Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los
servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como
proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento
de sus actividades;
XIV.- Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros
eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico
administrativo que rige en materia de educación para adultos, en el marco
del Sistema Educativo Nacional;
XV.- Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que
se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para los
individuos mayores de 15 años de edad, en el marco del Sistema Educativo
Nacional;
XVI.- Fungir como cuerpo consultivo de las Instituciones Oficiales y Privadas en
la materia educativa de su competencia; y
XVII.- Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo Segundo
Del Patrimonio.
ARTICULO 4.- El patrimonio del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los
Adultos, para el cumplimiento de su objeto tendrá un patrimonio propio, que estará
integrado por:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y
municipal, aporten o destinen al organismo, así como cualquier otra
institución pública o privada y los particulares;
II.- Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos;
III.- Los recursos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de
egresos de la federación conforme a lo previsto en el convenio para la
descentralización de la educación para adultos, suscritos por los gobiernos
federal y estatal, así como los que sean asignados en el Presupuestos de
Egresos del Estado;
IV.- Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;
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V.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste o por cualquier otro
concepto;
VI.- Las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor; los ingresos
que obtenga a través del patronato a que se refiere la presente Ley;
VII.- Los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y
VIII.- Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro
título legal.
ARTICULO 5.- Los fondos que reciba el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de
los Adultos, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se
depositaran en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones
serán manejadas conforme a las disposiciones que les sean aplicables o que
determine el órgano de gobierno de este Instituto.
Capítulo Tercero
De la Administración.
ARTICULO 6.- La administración del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los
Adultos, estará a cargo de:
I.- La Junta de Gobierno; y
II.- El Director General.
ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno, será el órgano supremo del Instituto
Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y se integrará por:
I.- Un presidente, que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación Pública del Estado;
III.- Seis Vocales que serán:
a).- El Titular de la Secretaría de Gobierno.
b).- El Titular de la Secretaría de Finanzas.
c).- Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado.
d).- Un representante del Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos.
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e).- El Presidente del Patronato Pro – Educación de los Adultos del Estado
de Tlaxcala A.C.
f).- Un representante del Poder Legislativo.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz únicamente,
a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Federal,
así como a los Presidentes Municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen
programas significativos para la educación de los individuos mayores de 15 años
de edad.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno, será honorífico y cada uno de ellos
podrá designar a su suplente, con excepción del Secretario de Educación Pública
del Estado, ya que en ausencia del Gobernador del Estado, éste presidirá las
sesiones.
ARTICULO 8.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I.- Establecer las políticas generales y sancionar el programa institucional y
operativo anual del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos;
II.- Aprobar la estructura orgánica del Instituto Tlaxcalteca para la Educación
de los Adultos y las atribuciones de sus órganos, así como las
modificaciones que procedan;
III.- Elaborar y proponer el proyecto del Instituto Tlaxcalteca para la Educación
de los Adultos y sus reformas, a efecto de que el Titular del Poder
Ejecutivo proceda a su expedición, aprobando en su caso las
disposiciones complementarias que resulten necesarias para el buen
funcionamiento del Instituto;
IV.- Discutir y aprobar los planes y programas de enseñanza, estudio e
investigación, así como los procedimientos de acreditación y certificación
de estudios, expedición de certificados y constancias y demás
documentación oficial del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los
Adultos, de conformidad con el modelo educativo al que pertenece;
V.- Analizar y en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos
regionales de los planes y programas de estudio;
VI.- Conocer y aprobar en su caso los proyectos de presupuesto de ingresos y
egresos que formule el Director General, así como los informes que el
mismo presente, determinando importes, conceptos y partidas que
contendrán dichos presupuestos y en su caso las observaciones que
resulten procedentes en cuanto a su aplicación;
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VII.- Analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el
Director General, con la intervención que corresponda al Comisario
Público;
VIII.- Autorizar previamente al Director General, cuando se trate de la
adquisición y enajenación de bienes que el Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, requiera para la prestación de sus servicios, así
como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a
las operaciones propias de su objeto;
IX.- Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que
deba celebrar el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos con
terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento,
administración de bienes y prestación de servicios;
X.- Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y
programas educativos del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los
Adultos;
XI.- Analizar, aprobar y dar seguimiento a los convenios y contratos que el
propio Instituto, a través de sus órganos y funcionarios competentes,
celebre para el cumplimiento de su objeto;
XII.- Conocer, supervisar y evaluar el funcionamiento y actividades del Instituto
Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, así como del cumplimiento
de sus objetivos;
XIII.- Aprobar la creación de Comités Técnicos o de Apoyo para el desempeño y
supervisión de las funciones administrativas y prestación de servicios
educativos que le corresponde;
XIV.- Autorizar el establecimiento de Delegaciones y Coordinaciones del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos en los Municipios y
Regiones del Estado;
XV.- Previo informe de los Comisarios Públicos y dictamen de los auditores
externos, aprobar los estados financieros del Instituto;
XVI.- Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, a un Secretario, quien
tendrá las facultades que le confiere el Reglamento Interior;
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XVII.- Normar las relaciones del personal con el Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, estableciendo las condiciones laborales a que
deben sujetarse;
XVIII.- Otorgar y revocar poderes en los términos y condiciones que el mismo
establezca; y
XIX.- Las demás que señalen la Ley de la materia y el Reglamento General del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos.
ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Convocar a los integrantes de la misma y al Director General del Instituto
Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos en su caso, a las sesiones, las
cuales se desarrollarán conforme al orden del día que para tal efecto se
elabore;
II.- Dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y declarar resueltos los asuntos
en el sentido de la votación
III.- Suscribir conjuntamente con el Secretario del Consejo y los miembros
asistentes a las sesiones, las actas que se levanten con este motivo;
IV.- Resolver bajo su más estricta responsabilidad, aquellos asuntos de los que
se deba conocer la Junta de Gobierno, cuando no admitan demora debido a
su urgencia, caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, deberá convocar
la Junta de Gobierno a la brevedad, a fin de informar de las medidas
adoptadas, para que este resuelva lo procedente; y
V.- Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 10.- Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.- Asistir con voz y voto a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno;
II.- Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por la propia
Junta de Gobierno;
III.- Integrar los grupos de trabajo que se organicen para la ejecución de tareas
especificas;
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IV.- Realizar las investigaciones que sean necesarias, a efecto de proponer las
medidas pertinentes para dar cumplimiento al objeto del Instituto Tlaxcalteca
para la Educación de los Adultos;
V.- Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieren; y
VI.- Desempeñar las atribuciones que les señale el Reglamento Interior del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, u otras disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 11.- Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno, las
siguientes:
I.- Elaborar el orden del día correspondiente a cada sesión y remitirla previa
autorización del Presidente, a los miembros de la Junta de Gobierno, para su
análisis y aprobación;
II.- Someter anualmente el calendario de sesiones a la consideración de la
Junta de Gobierno;
III.- Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Junta de
Gobierno en la esfera de su competencia; y
IV.- Cumplir con las demás actividades o acuerdos que la propia Junta de
Gobierno o su Presidente le encomienden específicamente.
ARTICULO 12.- La Junta de Gobierno celebrara, por lo menos, una sesión
trimestralmente y las demás que sean necesarias en cualquier tiempo, a fin de que
se cumplan adecuadamente los objetivos del Instituto.
ARTICULO 13.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas cuando el
quórum se integre con la mitad más uno de sus miembros, siempre que estuviere
presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente.
ARTICULO 14.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría
de votos de sus integrantes presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
ARTICULO 15.- El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará
con un Director General designado y removido por el Gobernador del Estado, a
propuesta en terna de la Junta de Gobierno, quien durará en su encargo cuatro
años, pudiendo ser ratificado hasta por un periodo más.
ARTICULO 16.- Para ser Director General se requiere:
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I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus facultades;
II.- Contar con una edad de entre 35 y 65 años;
III.- Poseer título profesional de nivel Licenciatura como mínimo;
IV.- Tener experiencia docente y administrativa; y
V.- Ser de reconocida solvencia moral y notable prestigio académico.
ARTICULO 17.- El Director General actuará como representante legal del Instituto
Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de conformidad con los poderes que
la Junta de Gobierno determine.
ARTICULO 18.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y
administrativas del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y
dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
II.- Representante legal del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los
Adultos, conforme a los poderes que le otorgue la Junta de Gobierno;
III.- Conducir el adecuado funcionamiento del Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, vigilando el cumplimiento de los programas de
trabajo;
IV.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la
estructura y funcionamiento del Instituto;
V.- Ejercer el presupuesto de egresos aprobado por la Junta de Gobierno de
conformidad con las disposiciones y ordenamientos legales aplicables;
VI.- Vigilar de manera regular el funcionamiento de las unidades y áreas
académicas y administrativas que integran el Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos;
VII.- Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades
realizados por el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos en
el ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los
demás datos financieros que sean necesarios;
VIII.- Proponer a la Junta de Gobierno, la contratación y remoción de los
funcionarios de las áreas académicas y administrativas;
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IX.- Aplicar en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas que
correspondan a la comisión de infracciones a los ordenamientos del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos;
X.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho de voz, pero
sin voto en las mismas;
XI.- Celebrar, previa aprobación de la Junta de Gobierno, convenios, contratos
o acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la
administración pública, así como con los organismos del sector privado y
social que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos;
XII.- Nombrar y remover al personal del Instituto Tlaxcalteca para la Educación
de los Adultos, en los casos de que estas atribuciones no estén
reservadas a la Junta de Gobierno, conforme al presupuesto aprobado;
XIII.- Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno,
los informes sobre las actividades del Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, el ejercicio de presupuesto y los estados
financieros;
XIV.- Proponer al Organo de Gobierno el establecimiento de Delegaciones
Municipales y Coordinaciones Regionales, así como las Unidades
Técnicas y Administrativas Centrales que las necesidades del servicio
requieran;
XV.- Impulsar la creación o reestructuración del Patronato Pro - Educación de
los Adultos del Estado de Tlaxcala, A.C.;
XVI.- Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar de los resultados
obtenidos;
XVII.- Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios y contratos de acuerdo
con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno;
XVIII.- Establecer las condiciones de trabajo del Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, escuchando la opinión del sindicato que agrupe
a los trabajadores de su adscripción;
XIX.- Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y
demás disposiciones que rigen al Instituto Tlaxcalteca para la Educación
de los Adultos; y
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XX.- Las demás que le señalen la Ley de la materia, el Reglamento General del
Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos o la Junta de
Gobierno.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director General del Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, deberá cumplir en lo conducente con lo dispuesto por la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado.
ARTICULO 19.- El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará
con Unidades Técnicas y Administrativas Centrales que tendrán a su cargo la
aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades, mediante
autorización de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el
Reglamento Interior.
ARTICULO 20.- La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y
Coordinaciones, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de
Gobierno, se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto Tlaxcalteca para
la Educación de los Adultos y al frente de cada una de ellas habrá un Delegado o
Coordinador, según el caso, que será designado por la propia Junta, a propuesta
del Director General.
Capítulo Cuarto
Del Patronato.
ARTICULO 21.- El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, contará
con un Patronato que tendrá como objeto consolidar e incrementar el patrimonio
del Instituto, a efecto de que el mismo cumpla cabalmente con sus objetivos. El
Patronato estará integrado por cinco miembros que serán nombrados y removidos
libremente por el Consejo Directivo. En todo caso los integrantes del Patronato
serán personas de reconocida solvencia moral.
ARTICULO 22.- El Patronato deberá:
I.- Generar ingresos adicionales a los gestionados por el propio Instituto;
II.- Establecer programas para incrementar fondos; y
III.- Ejercer las demás facultades que le confiera esta Ley y las disposiciones
reglamentarias que de la misma se deriven.
Capítulo Quinto
De los Organos de Vigilancia y de Control Interno.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
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ARTICULO 23.- Para la vigilancia y el control interno del Instituto Tlaxcalteca para
la Educación de los Adultos, se estará a lo dispuesto en la Ley de las Entidades
Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.
Capítulo Sexto
Del Régimen de Trabajo y de la Seguridad Social.
ARTICULO 24.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos y sus trabajadores sindicalizados y de confianza, se
regirán por la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
Serán considerados trabajadores de confianza el Director General, Directores y
Subdirectores de Area, Jefes y Subjefes de Departamento, Delegados,
Subdelegados y Coordinadores, el personal de apoyo técnico a los servidores
públicos anteriores y en general todo aquél que realice funciones de dirección,
inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización.
ARTICULO 25.- Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos, que sean sujetos de transferencia al Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, continuarán incorporados al régimen obligatorio de
seguridad social en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de
Coordinación que para la Descentralización de los Servicios de Educación para
Adultos, suscribieron con fecha 9 de agosto del año 2000, el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado y el
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato
Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos
cuando así lo convenga el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y
el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de planta.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos
por los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, serán
respetados en los términos del apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria; de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del
Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los mencionados servidores públicos.
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ARTICULO TERCERO.- Se reconoce al Sindicato Unico de Trabajadores del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y a su correspondiente
delegación, como la representante legal de los derechos laborales de los
trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos y que serán transferidos al Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, así como de los trabajadores que en lo futuro se
incorporen al mismo.
Consiguientemente, el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos,
subroga en sus obligaciones al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos,
como patrón sustituto, de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Federal del
Trabajo y asimismo, estará obligado a hacer la retención y entrega de las cuotas
sindicales y las deducciones aplicables a los salarios o sueldos de los trabajadores
transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación.
ARTICULO CUARTO.- El Director General del Instituto Tlaxcalteca para la
Educación de los Adultos, deberá someter a la consideración y aprobación de la
Junta de Gobierno el Reglamento Interior en un plazo máximo de ciento veinte
días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
C. CARLOS BAILON VALENCIA.- DIP. PRESIDENTE.- C. IRMA DE LOS
SANTOS LEON.- DIP. SECRETARIA.- C. CLEMENTINA SANCHEZ CONDE.-
DIP. SECRETARIA.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé, el debido
cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA.-
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FABIAN PEREZ FLORES.- Rúbrica.
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 12 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 132.- POR EL QUE SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY DE
SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY DE ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY DEL INSTITUTO
TLAXCALTECA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, DE LA LEY DE LA
JUVENTUD PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY DE CULTURA
FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASÍ COMO DE
LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS
MUNICIPIOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que respecta a las reformas planteadas en el
presente Decreto a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala
y sus Municipios, entrarán en vigor una vez que esté instalado el Tribunal de
Justicia Administrativa Local.
ARTÍCULO TERCERO. Por lo que respecta a las atribuciones dispuestas para la
Contraloría del Ejecutivo en materia de control interno, previstas en la reforma
realizada por medio de este Decreto a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tlaxcala, entrarán en vigor una vez que el Titular del Poder
Ejecutivo Estatal expida el Reglamento Interno del Despacho del Gobernador.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
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