LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO
DE 2022.
Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala,
el viernes 18 de mayo de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 138
LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE
CHIAUTEMPAN, TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y PATRIMONIO DEL PATRONATO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley reconoce al Patronato Antonio Díaz Varela con
personalidad jurídica propia y con la responsabilidad de administrar el patrimonio
que constituyen los bienes del Legado “Antonio Díaz Varela”; cuyos ingresos se
aplicarán en beneficio de artesanos o personas en estado de vulnerabilidad del
Municipio de Chiautempan, Tlaxcala; y tiene por objeto establecer la organización,
funcionamiento y responsabilidades del Patronato.
Artículo 2. El Patrimonio que constituye el Legado Antonio Díaz Varela no podrá
ser enajenado, permutado o donado; pero sí incrementado por donación, herencia,
ingresos propios, ingresos extraordinarios, o subsidios y/o aportaciones que en su
favor hagan el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
Artículo 3. La aplicación de los ingresos derivados de productos, derechos y
aprovechamientos u otros beneficios del Legado se destinarán para apoyar a:
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I. Personas en estado de vulnerabilidad;
II. Personas de escasos recursos;
III. Los Artesanos de escasos recursos y que se encuentren debidamente
registrados en el padrón de artesanos textileros;
IV. Las Viudas de los artesanos que queden en desamparo, con un apoyo anual
consecutivo de hasta por tres años;
V. La escuela preescolar: “Jardín de Niños Antonio Díaz Varela”, y
VI. Cualquier otro caso o de extrema necesidad que, en sesión del Patronato,
sea aprobado por mayoría calificada de sus integrantes.
Las fracciones I, II, III y IV se aplicarán únicamente para personas que radiquen en
el Municipio de Chiautempan.
Los recursos destinados serán siempre en proporción a los ingresos disponibles.
Artículo 4. El Patronato deberá entregar anualmente en el mes de diciembre, las
regalías fruto del legado, o en el mes de agosto, cuando sea en este mes el
cambio de administración municipal constitucional.
Artículo 5. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, su integración y Toma
de Protesta será ante la Asamblea General.
El Acta de la Asamblea General correspondiente a la elección de integrantes del
Patronato deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala y enviarse al Congreso para el debido procedimiento.
Artículo 6. El Patronato será renovado dentro de los treinta días posteriores a la
Toma de Protesta del Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan. El periodo
administrativo del Patronato será el mismo periodo del gobierno municipal
constitucional en funciones.
Artículo 7. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Asamblea General: A la Asamblea General del Patronato Antonio Díaz
Varela;
II. Congreso: Al Congreso del Estado de Tlaxcala;
III. Legado: Al Legado Antonio Díaz Varela, que constituyen los bienes del
extinto Antonio Díaz Varela;
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IV. Padrón: Al Padrón de Artesanos Textileros del Municipio de Chiautempan,
Tlaxcala;
V. Patronato: Al Patronato Antonio Díaz Varela;
VI. Presidente: Al Presidente del Patronato Antonio Díaz Varela, y que
corresponde al Presidente Municipal Constitucional de Santa Ana
Chiautempan, Tlaxcala, en funciones, y
VII. Reglamento: Al Reglamento del Patronato Antonio Díaz Varela.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES, ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PATRONATO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 8. Para los fines de esta Ley se reconoce como autoridades a:
I. La Asamblea General, y
II. Al Patronato.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9. La Asamblea General está constituida por todos los integrantes de las
agrupaciones de artesanos textileros del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, que
formen parte del Patronato.
Artículo 10. La Asamblea General tiene las atribuciones siguientes:
I. Tomar la debida Protesta de Ley del Presidente, Comisario y Vocales como
integrantes del Patronato;
II. Conocer el informe anual que rinda el Presidente del Patronato;
III. Conocer el Padrón de Artesanos y las agrupaciones que integren el
Patronato;
IV. Conocer de los acuerdos que apruebe el Patronato, y
V. Formular o reformar el Reglamento del Patronato.
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Artículo 11. La Asamblea General podrá reunirse previa convocatoria del
Presidente, la cual deberá ser publicada diez días antes de la fecha en que se fije
la reunión, en un diario de mayor circulación, en los estrados de la Presidencia
Municipal y dirigida a los artesanos textileros integrantes del Patronato.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRONATO Y SU INTEGRACIÓN
Artículo 12. El órgano máximo de gobierno será el Patronato debidamente
integrado, con la facultad de administrar los ingresos que producen los bienes del
Legado, cuya función no estará ligada a la administración pública municipal.
Artículo 13. El Patronato como órgano colegiado tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar los ingresos derivados de los productos y aprovechamientos del
patrimonio que constituye el Legado;
II. Aprobar quienes serán los beneficiarios y la entrega de recursos económicos
semestral o anualmente;
III. Aprobar su Plan de Trabajo anual;
IV. Aprobar el uso y destino de los ingresos y, en su caso, la adquisición de
bienes muebles e inmuebles, e integrarlos a su patrimonio; así como, el
monto de recursos destinados para el mantenimiento de estos bienes, que
formen parte de su Patrimonio;
V. Fijar el monto de las rentas por el arrendamiento de los bienes inmuebles
que formen parte de su patrimonio;
VI. Analizar, discutir y aprobar su reglamento interior y, en su caso, las adiciones
o reformas a éste, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tlaxcala;
VII. Discutir, analizar y, en su caso, aprobar los puntos a tratar en las
convocatorias legalmente emitidas;
VIII. Integrar el Padrón de Artesanos Textileros del Municipio de Chiautempan;
IX. Reconocer e integrar oficialmente a los artesanos textileros del Municipio de
Chiautempan a las agrupaciones que están legalmente constituidas en el
Patronato;
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X. Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier malversación o uso
indebido de los recursos financieros y de los bienes muebles e inmuebles del
Patronato;
XI. Registrar una cuenta bancaria mancomunada a nombre del Presidente y del
Tesorero para ejercer los recursos financieros del Patronato;
XII. Aprobar los informes financieros administrativos que se rindan y ponerlos a
disposición de la autoridad competente;
XIII. Remitir al Congreso sus estados financieros y poner a disposición del Órgano
de Fiscalización Superior su documentación justificativa y comprobatoria del
ejercicio de sus recursos financieros, y
XIV. Cumplir con la normatividad que establezca la legislación en la materia.
Artículo 14. El Patronato estará integrado por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero;
IV. Un Comisario, y
V. Tres Vocales.
Artículo 15. Los cargos del Patronato serán de carácter honorífico, y sólo se
aprobarán gastos de administración.
Artículo 16. Los integrantes del Patronato deberán firmar las actas de las
sesiones a las que fueron convocados y estuvieron presentes.
Artículo 17. Los integrantes del patronato deberán reunir por lo menos los
siguientes requisitos:
I. Ser originario y vecino del Municipio de Chiautempan;
II. Tener cumplidos los 18 años de edad;
III. No haber estado, ni estar sujeto a ningún proceso criminal, que merezca
pena corporal, y
IV. Contar con amplia solvencia moral.
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Por cada integrante del Patronato será nombrado un suplente.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PRESIDENTE
Artículo 18. El Presidente del Patronato será el Presidente Municipal de
Chiautempan en funciones.
Artículo 19. El Presidente del Patronato tiene las atribuciones siguientes:
I. Convocar, asistir o presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del
Patronato y de la Asamblea General;
II. Presidir las sesiones del Patronato teniendo derecho a voz y voto, y
ejerciendo el voto de calidad en caso de empate en una votación;
III. Representar legalmente al Patronato;
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IV. Celebrar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
Patronato. Contando con poder general para actos de administración y en
materia fiscal;
V. Proponer al Secretario y Tesorero del Patronato;
VI. Tomar la Protesta de Ley al Secretario y Tesorero e integrantes del Patronato
cuando proceda o en caso de sustitución;
VII. Proponer el uso, destino o personas beneficiadas de los ingresos del
Patronato;
VIII. Rendir informe anual sobre las actividades y estado financiero que guarda el
Patronato en el mes de diciembre y, en su caso, en el último mes al finalizar
el período constitucional del gobierno municipal, y
IX. Las demás que expresamente le otorgue el Patronato y el Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
DEL SECRETARIO
Artículo 20. El Secretario del Patronato será propuesto en terna por el Presidente
del Patronato, y electo por votación aprobatoria de mayoría simple de los
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integrantes del Patronato. La terna propuesta se conformará por personas que se
encuentren inscritas en el Padrón de Artesanos.
Artículo 21. El Secretario del Patronato tendrá las atribuciones siguientes:
I. Podrá participar con derecho a voz y sin derecho a voto en las Sesiones del
Patronato;
II. Enviar a los integrantes del Patronato las convocatorias para las sesiones,
así como elaborar el orden del día de las mismas, verificar que se integre el
quórum legal, y levantar el acta respectiva de cada sesión;
III. Registrar las actas en el libro respectivo, acompañadas de la documentación
presentada y analizada en sesión;
IV. Dar seguimiento e informar de los asuntos y acuerdos tomados en las
sesiones e informar oportunamente su avance;
V. Dar fe de los documentos que expida el Patronato;
VI. Remitir en tiempo y forma la información en su poder, que sea solicitada por
los integrantes del Patronato;
VII. Formular el inventario de bienes que integran el Legado, en coordinación con
el Tesorero, y
VIII. Las demás que le confiera el Patronato.
CAPÍTULO SEXTO
DEL TESORERO
Artículo 22. El Tesorero del Patronato será propuesto en terna por el Presidente
del Patronato y elegido por votación aprobatoria de mayoría simple de los
integrantes del Patronato.
Artículo 23. El Tesorero deberá ser contador público y de preferencia con
experiencia en contabilidad gubernamental.
Artículo 24. El Tesorero tiene las atribuciones siguientes:
I. Podrá participar con derecho a voz y sin derecho a voto en las sesiones del
Patronato;
II. Llevar la contabilidad del Patronato en coordinación con el Presidente;
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III. Informar y rendir cuentas en sesión del Patronato de manera semestral o
cuando se lo solicite el Patronato;
IV. Integrar estados financieros y la documentación justificativa y comprobatoria
de los ingresos y egresos;
V. Vigilar y dar cumplimiento con las leyes, reglamentos fiscales, administrativos
y financieros y demás relativos y aplicables;
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VI. Integrar y presentar trimestralmente la información financiera y comprobatoria
al Presidente, para su firma; así como ponerla a disposición del Congreso y
del Órgano de Fiscalización Superior de conformidad a lo que manda la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y
sus Municipios, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes en
la materia;
VII. Llevar el control del Inventario que constituye el Legado;
VIII. Levar una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente, para el ejercicio
de los ingresos y egresos del Patronato, y
IX. Las demás que le confiera el Patronato, esta Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COMISARIO
Artículo 25. El Comisario del Patronato será el Síndico en funciones, y fungirá
como órgano de vigilancia y control interno, con las facultades y obligaciones que
establece la presente Ley y las leyes relativas y aplicables.
Artículo 26. El Comisario del Patronato tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir previa convocatoria, a las sesiones ordinarias y extraordinarias con
derecho a voz;
II. Vigilar que la administración de recursos se haga de acuerdo con lo que
determine el Patronato respetando lo que establecen las leyes en la materia;
III. Implementar un sistema de control y evaluación;
IV. Dar un Informe anual de sus actividades y resultados de la vigilancia y
control financiero;
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(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2022)
V. Verificar y cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y rendición
de cuentas que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y el Código Financiero para
el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
VI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones del
Patronato, los asuntos que consideren necesarios;
VII. Verificar la observancia de las disposiciones legales y de su Reglamento, por
parte de los integrantes del Patronato, y
VIII. Las demás que le confiera el Patronato.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS VOCALES
Artículo 27. Cada Vocal será electo de entre los representantes o integrantes de
cada una de las agrupaciones de artesanos del Municipio de Chiautempan, las
cuales deberán estar legalmente constituidas y registradas ante el Patronato.
Para poder participar como vocales, las agrupaciones de artesanos de
Chiautempan deben registrar a sus integrantes en el Padrón de Artesanos
Textileros del Municipio de Chiautempan.
Artículo 28. Los vocales del Patronato tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con derecho
a voz y voto;
II. Representar los intereses de los artesanos textileros del Municipio inscritos
en el Padrón;
III. Proponer a los beneficiarios del Patronato;
IV. Discutir y en su caso proponer el Proyecto de Reglamento o sus reformas;
V. Proponer asuntos que tratar en la sesión del Patronato y solicitar que se
emita la convocatoria correspondiente;
VI. Vigilar el adecuado uso y destino de los recursos financieros;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier malversación o uso
indebido de los recursos materiales o financieros, y
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VIII. Las demás que les otorguen las leyes en la materia o que les instruya el
Patronato en sesión.
Artículo 29. Los integrantes del Patronato podrán ser destituidos de su cargo por:
I. Faltar injustificadamente a más de tres sesiones del Patronato, durante el
año;
II. Por omisión de sus obligaciones, por mal desempeño o ante una grave falta
administrativa que redunde en perjuicio de la buena administración del
Patronato;
III. Por irregularidades en el manejo de los recursos del Patronato, y
IV. Por incurrir en algún delito.
Los integrantes del Patronato, que tengan derecho a voz y voto, solo podrán ser
destituidos mediante la intervención y resolución del Congreso.
Artículo 30. La solicitud de destitución deberá ser fundada y motivada y será
dirigida al Congreso para su intervención y debido procedimiento; previo acuerdo
de la mayoría de los integrantes del Patronato.
Artículo 31. En caso de que un integrante del Patronato renuncie voluntariamente,
el Presidente convocará a su suplente para que ocupe el cargo respectivo con
carácter de propietario.
Artículo 32. En caso de que los integrantes del Patronato hagan uso indebido del
patrimonio o recursos del Patronato serán sujetos de las responsabilidades que
establezcan las leyes aplicables en la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33. Las sesiones del patronato se denominarán de:
I. Instalación y toma de protesta del Patronato;
II. Ordinarias, y
III. Extraordinarias.
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Artículo 34. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo el último sábado de cada
dos meses; y las sesiones extraordinarias cada que sea necesario tratar un asunto
de urgente y obvia resolución.
Artículo 35. Para cada sesión se deberá emitir una convocatoria de por lo menos
cuarenta y ocho horas de anticipación. El Secretario tiene la obligación de levantar
el acta correspondiente.
TÍTULO CUARTO
DE LA ENTREGA RECEPCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN
Artículo 36. Al concluir el periodo, el Patronato por conducto del Presidente,
Secretario y Tesorero serán los responsables de llevar a cabo un proceso de
entrega recepción en el que se incluirá entre otros, los recursos financieros, los
bienes muebles e inmuebles, y documentación comprobatoria de ingresos y
egresos del Patronato; en estricto respeto a lo que establece la Ley de Entrega
Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley reconoce la personalidad jurídica del
Patronato Antonio Díaz Varela otorgada por la Ley que crea el Patronato Antonio
Díaz Varela, en la Ciudad de Chiautempan; publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 16 de diciembre de 1970, Tomo LXIV, Número
50.
ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley, el Patronato en
funciones tiene sesenta días naturales para hacer las adecuaciones de gobierno y
administrativas que establece este ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Los actuales integrantes del Patronato estarán en
funciones hasta que concluya el periodo para el cual fueron electos. Adecuando el
cargo conferido con el cargo en semejanza que la presente Ley establece.
ARTÍCULO QUINTO. El Patronato tiene noventa días naturales para formular,
discutir y aprobar su Reglamento, a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.
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ARTÍCULO SEXTO. El Patronato tiene sesenta días naturales, después de la
entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo la integración del Padrón
de Artesanos a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se abroga la Ley que Crea el Patronato Antonio Díaz
Varela en la Ciudad de Chiautempan, expedida mediante decreto número 109, de
fecha 11 de diciembre del año de 1970 y publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, Tomo LXIV, número 50, del 16 de diciembre de 1970.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
C. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA.- DIP. PRESIDENTA.-
Rúbrica.- C. FLORIA MARÍA HERNANDEZ HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIA.-
Rúbrica.- C. J. CARMEN CORONA PÉREZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
TITO CERVANTES ZEPEDA
Rúbrica y sello
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 25 DE MARZO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 91.- SE REFORMAN LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 19, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 24 Y LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 26, TODOS DE LA LEY DEL PATRONATO
ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el presente Decreto.