Ley del Patronato Antonio Díaz Varela del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala [PDF]

LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2022. Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 18 de mayo de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 138 LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y PATRIMONIO DEL PATRONATO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley reconoce al Patronato Antonio Díaz Varela con personalidad jurídica propia y con la responsabilidad de administrar el patrimonio que constituyen los bienes del Legado “Antonio Díaz Varela”; cuyos ingresos se aplicarán en beneficio de artesanos o personas en estado de vulnerabilidad del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala; y tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y responsabilidades del Patronato. Artículo 2. El Patrimonio que constituye el Legado Antonio Díaz Varela no podrá ser enajenado, permutado o donado; pero sí incrementado por donación, herencia, ingresos propios, ingresos extraordinarios, o subsidios y/o aportaciones que en su favor hagan el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Artículo 3. La aplicación de los ingresos derivados de productos, derechos y aprovechamientos u otros beneficios del Legado se destinarán para apoyar a: LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 2 I. Personas en estado de vulnerabilidad; II. Personas de escasos recursos; III. Los Artesanos de escasos recursos y que se encuentren debidamente registrados en el padrón de artesanos textileros; IV. Las Viudas de los artesanos que queden en desamparo, con un apoyo anual consecutivo de hasta por tres años; V. La escuela preescolar: “Jardín de Niños Antonio Díaz Varela”, y VI. Cualquier otro caso o de extrema necesidad que, en sesión del Patronato, sea aprobado por mayoría calificada de sus integrantes. Las fracciones I, II, III y IV se aplicarán únicamente para personas que radiquen en el Municipio de Chiautempan. Los recursos destinados serán siempre en proporción a los ingresos disponibles. Artículo 4. El Patronato deberá entregar anualmente en el mes de diciembre, las regalías fruto del legado, o en el mes de agosto, cuando sea en este mes el cambio de administración municipal constitucional. Artículo 5. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, su integración y Toma de Protesta será ante la Asamblea General. El Acta de la Asamblea General correspondiente a la elección de integrantes del Patronato deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y enviarse al Congreso para el debido procedimiento. Artículo 6. El Patronato será renovado dentro de los treinta días posteriores a la Toma de Protesta del Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan. El periodo administrativo del Patronato será el mismo periodo del gobierno municipal constitucional en funciones. Artículo 7. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Asamblea General: A la Asamblea General del Patronato Antonio Díaz Varela; II. Congreso: Al Congreso del Estado de Tlaxcala; III. Legado: Al Legado Antonio Díaz Varela, que constituyen los bienes del extinto Antonio Díaz Varela; LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 3 IV. Padrón: Al Padrón de Artesanos Textileros del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala; V. Patronato: Al Patronato Antonio Díaz Varela; VI. Presidente: Al Presidente del Patronato Antonio Díaz Varela, y que corresponde al Presidente Municipal Constitucional de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, en funciones, y VII. Reglamento: Al Reglamento del Patronato Antonio Díaz Varela. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES, ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PATRONATO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Artículo 8. Para los fines de esta Ley se reconoce como autoridades a: I. La Asamblea General, y II. Al Patronato. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9. La Asamblea General está constituida por todos los integrantes de las agrupaciones de artesanos textileros del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, que formen parte del Patronato. Artículo 10. La Asamblea General tiene las atribuciones siguientes: I. Tomar la debida Protesta de Ley del Presidente, Comisario y Vocales como integrantes del Patronato; II. Conocer el informe anual que rinda el Presidente del Patronato; III. Conocer el Padrón de Artesanos y las agrupaciones que integren el Patronato; IV. Conocer de los acuerdos que apruebe el Patronato, y V. Formular o reformar el Reglamento del Patronato. LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 4 Artículo 11. La Asamblea General podrá reunirse previa convocatoria del Presidente, la cual deberá ser publicada diez días antes de la fecha en que se fije la reunión, en un diario de mayor circulación, en los estrados de la Presidencia Municipal y dirigida a los artesanos textileros integrantes del Patronato. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRONATO Y SU INTEGRACIÓN Artículo 12. El órgano máximo de gobierno será el Patronato debidamente integrado, con la facultad de administrar los ingresos que producen los bienes del Legado, cuya función no estará ligada a la administración pública municipal. Artículo 13. El Patronato como órgano colegiado tiene las atribuciones siguientes: I. Administrar los ingresos derivados de los productos y aprovechamientos del patrimonio que constituye el Legado; II. Aprobar quienes serán los beneficiarios y la entrega de recursos económicos semestral o anualmente; III. Aprobar su Plan de Trabajo anual; IV. Aprobar el uso y destino de los ingresos y, en su caso, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, e integrarlos a su patrimonio; así como, el monto de recursos destinados para el mantenimiento de estos bienes, que formen parte de su Patrimonio; V. Fijar el monto de las rentas por el arrendamiento de los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio; VI. Analizar, discutir y aprobar su reglamento interior y, en su caso, las adiciones o reformas a éste, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala; VII. Discutir, analizar y, en su caso, aprobar los puntos a tratar en las convocatorias legalmente emitidas; VIII. Integrar el Padrón de Artesanos Textileros del Municipio de Chiautempan; IX. Reconocer e integrar oficialmente a los artesanos textileros del Municipio de Chiautempan a las agrupaciones que están legalmente constituidas en el Patronato; LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 5 X. Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier malversación o uso indebido de los recursos financieros y de los bienes muebles e inmuebles del Patronato; XI. Registrar una cuenta bancaria mancomunada a nombre del Presidente y del Tesorero para ejercer los recursos financieros del Patronato; XII. Aprobar los informes financieros administrativos que se rindan y ponerlos a disposición de la autoridad competente; XIII. Remitir al Congreso sus estados financieros y poner a disposición del Órgano de Fiscalización Superior su documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de sus recursos financieros, y XIV. Cumplir con la normatividad que establezca la legislación en la materia. Artículo 14. El Patronato estará integrado por: I. Un Presidente; II. Un Secretario; III. Un Tesorero; IV. Un Comisario, y V. Tres Vocales. Artículo 15. Los cargos del Patronato serán de carácter honorífico, y sólo se aprobarán gastos de administración. Artículo 16. Los integrantes del Patronato deberán firmar las actas de las sesiones a las que fueron convocados y estuvieron presentes. Artículo 17. Los integrantes del patronato deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos: I. Ser originario y vecino del Municipio de Chiautempan; II. Tener cumplidos los 18 años de edad; III. No haber estado, ni estar sujeto a ningún proceso criminal, que merezca pena corporal, y IV. Contar con amplia solvencia moral. LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 6 Por cada integrante del Patronato será nombrado un suplente. CAPÍTULO CUARTO DEL PRESIDENTE Artículo 18. El Presidente del Patronato será el Presidente Municipal de Chiautempan en funciones. Artículo 19. El Presidente del Patronato tiene las atribuciones siguientes: I. Convocar, asistir o presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias del Patronato y de la Asamblea General; II. Presidir las sesiones del Patronato teniendo derecho a voz y voto, y ejerciendo el voto de calidad en caso de empate en una votación; III. Representar legalmente al Patronato; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2022) IV. Celebrar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Patronato. Contando con poder general para actos de administración y en materia fiscal; V. Proponer al Secretario y Tesorero del Patronato; VI. Tomar la Protesta de Ley al Secretario y Tesorero e integrantes del Patronato cuando proceda o en caso de sustitución; VII. Proponer el uso, destino o personas beneficiadas de los ingresos del Patronato; VIII. Rendir informe anual sobre las actividades y estado financiero que guarda el Patronato en el mes de diciembre y, en su caso, en el último mes al finalizar el período constitucional del gobierno municipal, y IX. Las demás que expresamente le otorgue el Patronato y el Reglamento. CAPÍTULO QUINTO DEL SECRETARIO Artículo 20. El Secretario del Patronato será propuesto en terna por el Presidente del Patronato, y electo por votación aprobatoria de mayoría simple de los LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 7 integrantes del Patronato. La terna propuesta se conformará por personas que se encuentren inscritas en el Padrón de Artesanos. Artículo 21. El Secretario del Patronato tendrá las atribuciones siguientes: I. Podrá participar con derecho a voz y sin derecho a voto en las Sesiones del Patronato; II. Enviar a los integrantes del Patronato las convocatorias para las sesiones, así como elaborar el orden del día de las mismas, verificar que se integre el quórum legal, y levantar el acta respectiva de cada sesión; III. Registrar las actas en el libro respectivo, acompañadas de la documentación presentada y analizada en sesión; IV. Dar seguimiento e informar de los asuntos y acuerdos tomados en las sesiones e informar oportunamente su avance; V. Dar fe de los documentos que expida el Patronato; VI. Remitir en tiempo y forma la información en su poder, que sea solicitada por los integrantes del Patronato; VII. Formular el inventario de bienes que integran el Legado, en coordinación con el Tesorero, y VIII. Las demás que le confiera el Patronato. CAPÍTULO SEXTO DEL TESORERO Artículo 22. El Tesorero del Patronato será propuesto en terna por el Presidente del Patronato y elegido por votación aprobatoria de mayoría simple de los integrantes del Patronato. Artículo 23. El Tesorero deberá ser contador público y de preferencia con experiencia en contabilidad gubernamental. Artículo 24. El Tesorero tiene las atribuciones siguientes: I. Podrá participar con derecho a voz y sin derecho a voto en las sesiones del Patronato; II. Llevar la contabilidad del Patronato en coordinación con el Presidente; LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 8 III. Informar y rendir cuentas en sesión del Patronato de manera semestral o cuando se lo solicite el Patronato; IV. Integrar estados financieros y la documentación justificativa y comprobatoria de los ingresos y egresos; V. Vigilar y dar cumplimiento con las leyes, reglamentos fiscales, administrativos y financieros y demás relativos y aplicables; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2022) VI. Integrar y presentar trimestralmente la información financiera y comprobatoria al Presidente, para su firma; así como ponerla a disposición del Congreso y del Órgano de Fiscalización Superior de conformidad a lo que manda la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás leyes en la materia; VII. Llevar el control del Inventario que constituye el Legado; VIII. Levar una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente, para el ejercicio de los ingresos y egresos del Patronato, y IX. Las demás que le confiera el Patronato, esta Ley y el Reglamento. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL COMISARIO Artículo 25. El Comisario del Patronato será el Síndico en funciones, y fungirá como órgano de vigilancia y control interno, con las facultades y obligaciones que establece la presente Ley y las leyes relativas y aplicables. Artículo 26. El Comisario del Patronato tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir previa convocatoria, a las sesiones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz; II. Vigilar que la administración de recursos se haga de acuerdo con lo que determine el Patronato respetando lo que establecen las leyes en la materia; III. Implementar un sistema de control y evaluación; IV. Dar un Informe anual de sus actividades y resultados de la vigilancia y control financiero; LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 9 (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2022) V. Verificar y cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; VI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones del Patronato, los asuntos que consideren necesarios; VII. Verificar la observancia de las disposiciones legales y de su Reglamento, por parte de los integrantes del Patronato, y VIII. Las demás que le confiera el Patronato. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS VOCALES Artículo 27. Cada Vocal será electo de entre los representantes o integrantes de cada una de las agrupaciones de artesanos del Municipio de Chiautempan, las cuales deberán estar legalmente constituidas y registradas ante el Patronato. Para poder participar como vocales, las agrupaciones de artesanos de Chiautempan deben registrar a sus integrantes en el Padrón de Artesanos Textileros del Municipio de Chiautempan. Artículo 28. Los vocales del Patronato tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con derecho a voz y voto; II. Representar los intereses de los artesanos textileros del Municipio inscritos en el Padrón; III. Proponer a los beneficiarios del Patronato; IV. Discutir y en su caso proponer el Proyecto de Reglamento o sus reformas; V. Proponer asuntos que tratar en la sesión del Patronato y solicitar que se emita la convocatoria correspondiente; VI. Vigilar el adecuado uso y destino de los recursos financieros; VII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier malversación o uso indebido de los recursos materiales o financieros, y LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 10 VIII. Las demás que les otorguen las leyes en la materia o que les instruya el Patronato en sesión. Artículo 29. Los integrantes del Patronato podrán ser destituidos de su cargo por: I. Faltar injustificadamente a más de tres sesiones del Patronato, durante el año; II. Por omisión de sus obligaciones, por mal desempeño o ante una grave falta administrativa que redunde en perjuicio de la buena administración del Patronato; III. Por irregularidades en el manejo de los recursos del Patronato, y IV. Por incurrir en algún delito. Los integrantes del Patronato, que tengan derecho a voz y voto, solo podrán ser destituidos mediante la intervención y resolución del Congreso. Artículo 30. La solicitud de destitución deberá ser fundada y motivada y será dirigida al Congreso para su intervención y debido procedimiento; previo acuerdo de la mayoría de los integrantes del Patronato. Artículo 31. En caso de que un integrante del Patronato renuncie voluntariamente, el Presidente convocará a su suplente para que ocupe el cargo respectivo con carácter de propietario. Artículo 32. En caso de que los integrantes del Patronato hagan uso indebido del patrimonio o recursos del Patronato serán sujetos de las responsabilidades que establezcan las leyes aplicables en la materia. TÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. Las sesiones del patronato se denominarán de: I. Instalación y toma de protesta del Patronato; II. Ordinarias, y III. Extraordinarias. LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 11 Artículo 34. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo el último sábado de cada dos meses; y las sesiones extraordinarias cada que sea necesario tratar un asunto de urgente y obvia resolución. Artículo 35. Para cada sesión se deberá emitir una convocatoria de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación. El Secretario tiene la obligación de levantar el acta correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN Artículo 36. Al concluir el periodo, el Patronato por conducto del Presidente, Secretario y Tesorero serán los responsables de llevar a cabo un proceso de entrega recepción en el que se incluirá entre otros, los recursos financieros, los bienes muebles e inmuebles, y documentación comprobatoria de ingresos y egresos del Patronato; en estricto respeto a lo que establece la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley reconoce la personalidad jurídica del Patronato Antonio Díaz Varela otorgada por la Ley que crea el Patronato Antonio Díaz Varela, en la Ciudad de Chiautempan; publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 16 de diciembre de 1970, Tomo LXIV, Número 50. ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor de la presente Ley, el Patronato en funciones tiene sesenta días naturales para hacer las adecuaciones de gobierno y administrativas que establece este ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO. Los actuales integrantes del Patronato estarán en funciones hasta que concluya el periodo para el cual fueron electos. Adecuando el cargo conferido con el cargo en semejanza que la presente Ley establece. ARTÍCULO QUINTO. El Patronato tiene noventa días naturales para formular, discutir y aprobar su Reglamento, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 12 ARTÍCULO SEXTO. El Patronato tiene sesenta días naturales, después de la entrada en vigor del presente Decreto, para llevar a cabo la integración del Padrón de Artesanos a que se refiere la presente Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se abroga la Ley que Crea el Patronato Antonio Díaz Varela en la Ciudad de Chiautempan, expedida mediante decreto número 109, de fecha 11 de diciembre del año de 1970 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXIV, número 50, del 16 de diciembre de 1970. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. C. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. FLORIA MARÍA HERNANDEZ HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. J. CARMEN CORONA PÉREZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO TITO CERVANTES ZEPEDA Rúbrica y sello LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA Pág. 13 [N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 25 DE MARZO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 91.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 19, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 24 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 26, TODOS DE LA LEY DEL PATRONATO ANTONIO DÍAZ VARELA DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.