LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS
DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CORRESPONDIENTES.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE
2024.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el jueves 20 de diciembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 146
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
LIBRO PRIMERO
De los Elementos del Gobierno Municipal
TITULO PRIMERO
Del Municipio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley determina la organización y funcionamiento del
Gobierno Municipal en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala.
Artículo 2. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la
población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el
progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica
y administrará su patrimonio conforme a la Ley.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un
Presidente Municipal, un Síndico; regidores cuyo número determine la legislación
electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de
munícipes en términos de lo que establece la Constitución Local. Entre el
Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima
representación política que encauza los diversos intereses sociales y la
participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo;
II. Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del
Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales;
III. Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad
en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio;
IV. Imagen Institucional: Conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo
oficial, colores, impresos, eslóganes, símbolos, que principalmente identifican y
distinguen a los municipios del Estado de Tlaxcala;
V. Mayoría Calificada: A las decisiones que para su validez requieran del voto de
al menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo;
VI. Mayoría Simple: A las decisiones que para su validez requieran del voto de al
menos la mitad más uno de los integrantes del cabildo;
VII. Órgano Interno de Control: Entidad de la Administración Pública Municipal
cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, promover
la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la
realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de las instituciones
gubernamentales; así como la atención de quejas, denuncias, peticiones
ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades
y de inconformidades.
VIII. Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la
demarcación territorial de un Municipio y son objeto de la acción del Gobierno
Local;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3
IX. Presidente de Comunidad: Al representante político de una comunidad, quien
ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo
con carácter similar al de regidor;
X. Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe
administrativo del Gobierno Municipal responsable de la ejecución de las
decisiones y acuerdos emanados del cabildo;
XI. Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los
intereses vecinales del Municipio;
XII. Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación
legal del Municipio y la vigilancia de los recursos municipales;
XIII. Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y
geofísicos para el Municipio en donde se efectúan las actividades de la población
y de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y
XIV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 5. La sede del Ayuntamiento será en la cabecera municipal; para poder
funcionar permanentemente en otro lugar, obtendrá previamente la autorización
del Congreso del Estado.
Capítulo II
De la División Territorial
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 6. El territorio del Estado de Tlaxcala está dividido en sesenta municipios
con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser modificados
por el Congreso del Estado.
Capítulo III
De la Clasificación de las Poblaciones
Artículo 7. Los centros de población de acuerdo a su importancia política,
administrativa, económica y demográfica tendrán la denominación siguiente:
I. Ciudad: Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios
públicos que deba prestar el Gobierno municipal, calles urbanizadas,
hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica,
instituciones bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de
veinte mil habitantes;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4
II. Villa: Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas
o empedradas, hospital, escuelas de educación preescolar, primarias y
secundaria, mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes;
III. Pueblo: Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de
enseñanza primaria, panteón y una población de más de mil habitantes;
IV. Colonia: Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable,
caminos, escuelas y más de trescientos habitantes; y
V. Ranchería: Cuando cuente con menos de trescientos habitantes.
Artículo 8. Cuando una población pretenda cambiar su denominación en virtud de
que se hayan modificado sus condiciones político-administrativas, económicas o
demográficas, el Ayuntamiento lo solicitará al Congreso del Estado y acompañará
las pruebas pertinentes.
Capítulo IV
De los Habitantes
Artículo 9. La población del Municipio está formada por habitantes y transeúntes:
I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un
término mayor de seis meses continuos; y
II. Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de
seis meses o viajen por su territorio.
Artículo 10. El carácter de habitante se pierde por:
I. Dejar de residir en el territorio del Municipio por un lapso de más de un año,
excepto en los casos previstos en el Artículo 29 de la Constitución Política
del Estado de Tlaxcala; y
II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente.
Artículo 11. Los habitantes del Municipio tendrán los derechos y obligaciones
siguientes:
I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular municipal;
II. Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5
III. Acudir a sesión pública de cabildo y en su caso, ejercer el derecho de la voz
ciudadana;
IV. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargo,
empleo o comisión y para la celebración de contratos o el otorgamiento de
concesiones en el ámbito de la competencia municipal;
V. Respetar y obedecer a las autoridades legales, cumplir las Leyes,
Reglamentos, circulares y disposiciones de carácter legal del Ayuntamiento;
VI. Contribuir con los gastos del Gobierno municipal de acuerdo con las Leyes
respectivas;
VII. Prestar auxilio a las autoridades en general, cuando sean requeridos para
ello;
VIII. Participar en los programas ciudadanos de colaboración; y
IX. Las demás que dispongan las Leyes.
TITULO SEGUNDO
Del Gobierno Municipal
Capítulo I
De la Elección del Ayuntamiento
Artículo 12. Los Ayuntamientos se integrarán en términos de lo dispuesto por el
Artículo 3° de esta Ley. Por cada uno de sus integrantes propietarios se elegirá un
suplente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los presidentes de comunidad tienen la calidad de munícipes, considerada en el
artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 13. Los ayuntamientos se renovarán cada tres años con base en el
resultado de las elecciones que se efectúen conforme a la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Los integrantes de los ayuntamientos podrán ser reelectos, en términos de lo
dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6
Artículo 14. Para ser integrante de un Ayuntamiento, además de lo que establece
la Constitución Política Local, se requiere:
I. Ser tlaxcalteca en ejercicio pleno de sus derechos, nativo del Municipio o, en
su caso, demostrar su residencia en el mismo por lo menos durante los
cuatro años previos a la fecha de la elección;
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, y
III. Cumplir con los demás requisitos que señalen las leyes.
Artículo 14-Bis. (DEROGADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2009)
Capítulo II
De la Instalación del Ayuntamiento
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 15. El Ayuntamiento iniciará sus funciones el treinta y uno de agosto
inmediato posterior a la fecha de su elección, día en que se efectuará la sesión
solemne de instalación en la cabecera municipal y ante el pueblo en general para
rendir la protesta de ley.
Artículo 16. El Presidente Municipal electo en primer término rendirá la protesta
siguiente:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las
Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Presidente Municipal que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en
todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del
Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así que el pueblo me
lo demande".
A continuación el Presidente Municipal solicitará y recibirá la protesta de Ley de
los demás integrantes del nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes:
Señores: Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad electos:
"Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las
Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos
que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a
procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y
de la nación mexicana".
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
Los interrogados contestarán en seguida: Sí protesto".
El Presidente Municipal agregará: "De no hacerlo así, que el pueblo se los
demande". Dicho lo anterior hará la siguiente declaratoria: "Queda instalado
legalmente este Honorable Ayuntamiento, por el período para el que fue electo".
Artículo 17. En el mismo acto a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley, el
Presidente Municipal presentará su programa de Gobierno.
Artículo 18. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la
mitad más uno de sus integrantes propietarios.
No procederá la instalación de un Ayuntamiento cuando a ésta sólo comparezcan
los presidentes de comunidad.
Artículo 19. Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal electo, el
Ayuntamiento se instalará con el primer regidor o el regidor que siga en número,
quien rendirá la protesta siguiente:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las
Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
regidor que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis
actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de
Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así, que el pueblo me lo
demande".
A continuación tomará la protesta a los demás miembros que estén presentes
conforme al Artículo 16 de esta Ley.
Artículo 20. El Ayuntamiento instalado sin la totalidad de los miembros propietarios
procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que previa protesta asuman
su cargo dentro de los siguientes diez días hábiles. Sí transcurrido éste plazo no
se presentan serán llamados los suplentes quienes entrarán en funciones en
forma definitiva.
Artículo 21. Cuando la mayoría de los integrantes propietarios o suplentes del
Ayuntamiento entrante no estén presentes para tomar posesión de sus cargos,
dará causa a la desaparición o suspensión del Ayuntamiento conforme lo
establece esta Ley.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
Artículo 22. Instalado el Ayuntamiento éste comunicará oficialmente su integración
a los Poderes del Estado.
Capítulo III
De la Entrega-Recepción
Artículo 23. El Ayuntamiento, sus dependencias, entidades y Presidencias de
Comunidad salientes, entregarán a los entrantes un informe escrito sobre la
situación que guarda la administración pública, mismo que contendrá, entre otros,
su situación financiera, la obra pública ejecutada, su erogación, las obras y
proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio,
mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán
debidamente acreditados con la documentación comprobatoria correspondiente.
La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los
ordenamientos que el Congreso del Estado o el Organo de Fiscalización Superior,
señalen para el efecto, y en todo caso a los lineamientos siguiente (sic):
I. Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo
Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de
información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de
que el Ayuntamiento se haya instalado;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
II. Intervendrá en todo el procedimiento, el Órgano de Fiscalización Superior;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
III. Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se
entregarán, una al Órgano de Fiscalización Superior, al servidor público
saliente y otra más para el servidor público entrante; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
IV. Lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley de Entrega-
Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Capítulo IV
De las Ausencias y Faltas Temporales de los Munícipes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 24. Para que un Presidente Municipal pueda separarse por más de siete
días de sus funciones necesitará licencia del Ayuntamiento, misma que deberá
solicitar al menos 48 horas antes a que esta inicie.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por el primer
regidor y en caso de que éste se encuentre imposibilitado lo hará el regidor que le
siga en número. La falta absoluta será cubierta por el suplente.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 25. Las faltas temporales mayores a quince días o absolutas del Síndico,
Regidores y Presidentes de Comunidad serán cubiertas por sus suplentes. A falta
de estos, el Ayuntamiento designará a las personas que deban desempeñar este
cargo cuando se trate de faltas temporales y el Congreso del Estado lo hará
cuando sean faltas definitivas.
Se considerará como falta absoluta de alguno de los integrantes del Ayuntamiento
solo por muerte, interdicción, o declaración de ausencia decretada por autoridad
judicial de estos; o porque su ausencia se prolongue por más de un año a partir de
su separación.
TITULO TERCERO
Suspensión o Desaparición del Ayuntamiento y Suspensión o Revocación del
Mandato de Alguno de sus Miembros
Capítulo I
De las Causas de Procedimiento
Artículo 26. El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los
interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está
facultado para:
I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y
II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus
miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a
que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la
Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
Artículo 27. Procederá la declaración de desaparición de algún Ayuntamiento en
los supuestos siguientes:
I. Si la mayoría de sus integrantes propietarios y suplentes abandonan el cargo
o no se presentan a asumirlo; y
II. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios o suplentes están
imposibilitados físicamente, de manera legal o por conflictos para continuar
en el desempeño de sus funciones en forma armónica y continua.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
Artículo 28. Procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos
siguientes:
I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por
cualquiera de las causas mencionadas en la Fracción I del Artículo anterior;
II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la Ley; y
III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros
de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre.
Artículo 29. La suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se
declarará:
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
I. Por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso
de un año;
II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar
a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por la falta de
presentación oportuna de la cuenta pública de su Comunidad ante el
Ayuntamiento, por dos o más ocasiones consecutivas, tratándose de los
presidentes de Comunidad; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas
graves a juicio del Congreso del Estado; y
IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Organo de Fiscalización
Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Artículo 30. La revocación del mandato de alguno de los integrantes del
Ayuntamiento procederá por las causas siguientes:
I. Por abandonar sus funciones de manera continua sin causa justificada;
II. Por actuar en contra de los intereses de la comunidad; y
III. Porque la mayoría de los ciudadanos del Municipio pidan la revocación por
causa justificada.
Capítulo II
De la Substitución de un Ayuntamiento
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
Artículo 31. Cuando la mayoría de los integrantes propietarios de un Ayuntamiento
soliciten licencia o asuman una conducta que revele, a juicio del Congreso del
Estado, abandono de sus funciones, que impidan la integración del mismo y la
celebración de cabildos citará a los suplentes de esos munícipes para integrar el
Ayuntamiento en forma conjunta con los demás propietarios del Ayuntamiento; sí
los suplentes no concurren se estará a lo dispuesto por el Artículo 27 de esta Ley.
Capítulo III
De los Concejos Municipales
Artículo 32. Declarada la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento el
Congreso del Estado designará un Concejo Municipal en los términos de lo
establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el
cual funcionará de manera análoga al Ayuntamiento.
El Concejo Municipal se integrará por un Presidente y cuatro concejales, con sus
respectivos suplentes; los ciudadanos designados serán vecinos del Municipio de
que se trate y reunirán los mismos requisitos que se señalan para ser integrante
de un Ayuntamiento.
El Decreto de creación del Concejo determinará la fecha de inicio y conclusión del
ejercicio de sus funciones y los cargos que desempeñará cada Concejal.
LIBRO SEGUNDO
De la Facultad Reglamentaria Municipal
TITULO PRIMERO
Del Organo Reglamentario
Capítulo I
De las Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos
Artículo 33. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
I. Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los
derechos humanos, la participación ciudadana, vecinal y comunitaria,
preservar el equilibrio ecológico, propiciar el desarrollo sostenible y
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente
adecuado para su desarrollo, así como para organizar la administración
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases
normativas que establezcan las leyes;
(REFORMADA, 11 DE ABRIL DE 2024)
II. Aprobar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, que deberá respetar
los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, y
presentarlo al Congreso del Estado, para su análisis, discusión,
modificación y, en su caso, aprobación correspondiente, de conformidad
con lo que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y
sus Municipios y las normas aplicables;
III. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones
de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones
que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria;
(REFORMADA, 11 DE ABRIL DE 2024)
IV. Aprobar su presupuesto anual de egresos, con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género, y enviarlo al Congreso del Estado,
antes del treinta y uno de diciembre de cada anualidad, para efectos de
control y al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su
publicación.
La falta de presentación del Presupuesto de Egresos ante el Congreso
del Estado o de su publicación oficial constituirá falta administrativa en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
V. Desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y
el desarrollo social equilibrado de la cabecera municipal y sus
comunidades;
VI. Simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las
actividades económicas, para atraer y estimular la apertura de empresas
generadoras de empleos productivos permanentes, en atención a lo
dispuesto en el Título V de la Constitución Política Local y la Ley de
Fomento Económico;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
VII. Expedir el reglamento de las presidencias de comunidad y de las
delegaciones municipales, así como vigilar y sancionar su correcta y
puntual observancia por parte de los presidentes de comunidad;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
VIII. Reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos,
los anuncios comerciales y utilización de la vía pública;
IX. Aprobar las bases para que el Presidente Municipal celebre convenios de
colaboración con otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno
Federal o con los sectores social y privado, a efecto de mejorar la
prestación de los servicios públicos con autorización del Congreso del
Estado, cuando así lo requiera la Ley;
X. Nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los
planes de Gobierno;
XI. Prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 57 de esta Ley, y establecer las dependencias y entidades
necesarias para su prestación y regulación;
XII. En los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas:
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal. Para tal efecto, dichos planes deberán atender lo
dispuesto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, y ser congruentes
con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en
concordancia con los planes generales de la materia, participar con la
Federación y los Estados cuando estos elaboren proyectos de desarrollo
regional que los involucren.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y el cambio en su uso,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, y
en congruencia con los programas de Ordenamiento Ecológico del
Territorio Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
f) Autorizar a la persona titular de la Presidencia Municipal, para celebrar
acuerdos o convenios de colaboración con la Federación o el Estado,
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
para la creación y administración de áreas naturales protegidas, zonas
de restauración ecológica, zonas de valor escénico, zonas sujetas a
conservación, así como para la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento ecológico regional.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
g) Participar en la creación y administración de áreas naturales protegidas,
zonas de restauración ecológica, zonas de valor escénico, zonas sujetas
a conservación, así como para la elaboración y aplicación de programas
de ordenamiento ecológico regional.
XIII. Administrar su hacienda;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XIV. Aprobar con el voto de la mayoría calificada de su Cabildo la contratación
de empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, previa
aprobación de la Legislatura Local;
XV. Vigilar que los servidores municipales encargados del manejo de fondos
públicos se conduzcan con probidad, honradez y otorguen en términos
del Reglamento Interior Municipal la caución correspondiente dentro de
los quince días siguientes en que protesten el cargo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007)
XVI. Ratificar el nombramiento y la remoción que el Presidente Municipal
haga del Secretario del Ayuntamiento y Cronista del Municipio. El Juez
Municipal se nombrará conforme a lo previsto en esta ley;
XVII. Crear y suprimir empleos municipales según lo requiera el servicio y lo
prevea el presupuesto de egresos; anualmente autorizará el organigrama
de la administración municipal;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017)
Promover la contratación progresiva de personas con discapacidad,
debiendo cubrir el perfil laboral al puesto solicitado, hasta alcanzar
cuando menos el 2% de la plantilla laboral de la administración pública
municipal.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Promover la transversalidad y la equidad de género al 50% en ambos
géneros, mediante la contratación de personal para ejercer los cargos de
servidor público de primer nivel con funciones previstas en la Ley,
dirección, coordinación y jefaturas dentro de la Administración Pública
Municipal, a fin de garantizar la paridad de género.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
XVIII. Otorgar, a través de su administración pública, las licencias de
construcción, de uso de suelo, de fraccionamiento y fusión, y revocarlas
cuando se afecte el interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley
del Procedimiento Administrativo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
No estarán permitidos en el Estado el uso de suelo ni los permisos o
licencias para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de
juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros
donde se presentan espectáculos con personas desnudas o
semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan
vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el
Estado;
XIX. Vigilar y disponer lo necesario para la conservación de los centros de
población, monumentos históricos y sitios turísticos;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
XIX Bis. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, conforme a lo
dispuesto en la Ley General, en la Ley local de la materia y en los
términos de éstas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XX. Elaborar, con la participación ciudadana, así como aprobar los
programas que tengan por objeto la difusión de una cultura de derechos
humanos, perspectiva de género, atención a grupos sociales vulnerables,
enaltecer los valores cívicos, culturales, sociales y deportivos del
Municipio, del Estado y del País;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XX Bis. Los Ayuntamientos a través de su Administración Publica, utilizaran en
su imagen institucional exclusivamente los colores establecidos por el
INAH en su paleta de colores, no debiendo sufrir modificación alguna en
su reproducción.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XX Ter. En materia de uso adecuado de la imagen de la Administración Pública
Municipal, los Ayuntamientos deberán observar lo siguiente:
a) Conservará su imagen, sin algún contenido que promueva a algún
partido político, respetando la imagen institucional que identifica a
cada municipio, así como los colores y el significado del mismo.
b) Abstenerse de utilizar, en los documentos e informes oficiales,
símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido o
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
asociación política o religiosa. Cada Administración Pública Municipal
deberá emplear únicamente su imagen institucional en los
mencionados instrumentos.
c) Respetar la imagen institucional en los anuncios oficiales que
difundan información gubernamental, evitando emplear los colores o
símbolos de partido político alguno.
d) Abstenerse de emplear, en los vehículos oficiales, colores o signos
asociados con un partido o asociación política.
e) Mantener en los edificios que correspondan a entidades de los
gobiernos municipales, un diseño exterior e interior, acorde a la
imagen Institucional del municipio, y ajeno a cualquier partido
político.
f) En caso de que los trabajadores del gobierno municipal cuenten con
uniformes, estos estarán libres de logotipos o colores que sugieran
afiliación partidista. Podrá adicionarse, la referencia oficial de la
dirección municipal de que se trata, sin que se señale el periodo de la
administración municipal, leyendas o inscripción de cualquier tipo, así
como el uso de colores que sean de identificación o asociación con el
partido político que se encuentre en ejercicio del poder público.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2024)
XX Quáter. Garantizar a la población el acceso a los espacios públicos y a la
infraestructura deportiva, recreativa y cultural, así como asegurar el
mantenimiento constante de dichas instalaciones para su óptimo
funcionamiento.
XXI. Autorizar las obras públicas con sujeción a las Leyes y Reglamento de la
materia;
XXII. Procurar que la numeración de las casas y edificios de sus poblaciones
sea ordenada y se coloquen los nombres de las calles en lugares visibles
de preferencia en sus extremos;
XXIII. Autorizar los nombres de las calles a propuesta de la Comisión de
Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte con la opinión del
Cronista Municipal;
XXIV. Aprobar las concesiones de la prestación de un servicio público;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
XXV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas del transporte
público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial;
XXVI. Aceptar herencias, legados y donaciones que se le otorguen;
XXVII. Solicitar al Titular del Ejecutivo la expropiación de bienes por causas de
utilidad pública;
XXVIII. Intervenir ante las autoridades cuando se afecten los intereses
municipales;
XXIX. Vigilar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
hayan cumplido con las disposiciones fiscales municipales;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXX. Ejercer las facultades en materia de salud, educación, seguridad, medio
ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, y demás que les
concedan las leyes federales y estatales;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XXXI. Autorizar a la persona titular de la Presidencia Municipal, para celebrar
convenios para la administración y custodia de reservas federales en lo
conducente, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero
del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios.
XXXII. Nombrar organismos públicos autónomos tendientes a coadyuvar en la
vigilancia y transparencia de los actos de Gobierno municipal, y el
fomento a la democracia participativa;
XXXIII. Promover en las comunidades con grupos indígenas el desarrollo de sus
lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas
específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Asimismo gestionar
que la educación básica que se imparta sea tanto en idioma español
como en la lengua indígena correspondiente;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
XXXIV. Sancionar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal que presente el
Presidente Municipal y enviarlo al Congreso del Estado, y ordenar su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
Los Planes de Desarrollo Urbano Municipales deberán establecer la prohibición de
usos de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos,
casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para
centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o
semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan
vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el
Estado.
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXXV. Promover entre sus habitantes políticas públicas que fomenten la
igualdad de género mediante acciones coordinadas con instancias
federales y estatales en la materia por medio de:
a) Programas de difusión y reeducación permanente para quienes
ejercen violencia en contra de las mujeres;
b) Cursos de capacitación para promover el respeto a la igualdad e
integración laboral, social y cultural entre géneros;
c) Creación y apoyo a centros de atención y salvaguarda a mujeres
víctimas de violencia;
d) Apertura de programa de apoyo a la igualdad de género con atención
especializada en la materia, y
e) Contar con una guía de asistencia inmediata para miembros de
seguridad pública y protección civil para atender casos de violencia
contra mujeres.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXXVI. Conceder licencia a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXXVII. Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias en el Municipio;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXXVIII. Promover la capacitación permanente del personal que labora en la
Presidencia Municipal;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXXIX. Impulsar la participación ciudadana y la organización social para el
desarrollo del Municipio;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XL. Promover acciones en favor de los grupos vulnerables del Municipio;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLI. Requerir la comparecencia de los servidores públicos municipales que se
considere deban proporcionar informes al cabildo sobre el desarrollo de
sus responsabilidades;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLII. Desarrollar acciones para prevenir adicciones y toda actividad que
implique conductas antisociales;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLIII. Aprobar por el voto de la mayoría calificada de su cabildo el otorgamiento
de licencias para la construcción de fraccionamientos, condominios y
centros comerciales e Industriales, previo estudio técnico y observancia a
las leyes y reglamentos federales y estatales en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLIV. Acordar y supervisar las medidas tendientes a procurar la conservación
de centros de reclusión preventiva municipal en condiciones dignas e
higiénicas;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLV. Implementación del Sistema de Apertura Rápida de empresas, teniendo
por objetivo, el establecimiento e inicio de operaciones de nuevos
negocios considerados de bajo riesgo.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XLVI. Vigilar que los acuerdos y decisiones tomadas para el cumplimiento de
las atribuciones conferidas al Municipio sean ejecutadas por los
organismos y dependencias a quienes les corresponda por la naturaleza
de su función y que éstos las ejecuten en estricto apego a los principios
de eficiencia, honradez, legalidad, imparcialidad y certeza;
(REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)
XLVII. Crear el área responsable de información pública y la página electrónica,
de acceso público, en la que informe y transparente el ejercicio de su
administración;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
XLVIII. Participar con el Gobierno del Estado en el diseño y despliegue de una
agenda digital incluyente para la Entidad, ofreciendo servicios y trámites
digitales simplificados a la ciudadanía y contribuyendo con la
infraestructura para el acceso a trámites y servicios en espacios públicos,
así como en la celebración de convenios e instrumentos de concertación
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
con la Agencia Estatal de Gobernanza Digital, en los términos de la
legislación aplicable;
(REUBICADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
XLIX. Instalar el Consejo Municipal para la Implementación de la Agenda 2030,
el cual será de carácter honorífico y deberá integrarse por las personas
titulares de la Presidencia Municipal, de las presidencias de Comunidad y
de las secretarías de los ayuntamientos y direcciones de la
administración pública municipal, así como por tres ciudadanas y/o
ciudadanos, con residencia en el Municipio, que pertenezcan al sector
académico y/o a la sociedad civil organizada, con conocimientos en la
materia.
La persona titular de la Presidencia Municipal presidirá el Consejo y
quien ejerza el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento tendrá
el carácter de Secretaria Técnica o Secretario Técnico del mismo.
La organización, integración representativa de la ciudadanía y
funcionamiento del Consejo, será determinado en el Reglamento que
expidan para tal efecto los ayuntamientos, y
(REUBICADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
L. Las demás que le otorguen las leyes.
Artículo 34. Los Ayuntamientos y sus servidores públicos no podrán en ningún
caso:
I. Ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del
Municipio, sin autorización de las dos terceras partes de sus integrantes y
del Congreso del Estado;
II. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
III. Imponer contribuciones que no estén señaladas en las leyes respectivas; en
ningún caso se dejará a criterio del Ayuntamiento el cobro de alguna
contribución no prevista en la ley;
IV. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en
especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad
pública;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
V. Conceder empleo en la Administración Pública Municipal, a su cónyuge o
familiares, con parentesco siguiente:
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
a) Consanguíneo en línea recta sin limitación de grado;
b) Colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, e
c) Por afinidad hasta del segundo grado.
Quedan exceptuados de esta disposición a aquellos servidores públicos
que tengan un empleo en la Administración Pública Municipal otorgado con
anterioridad a la fecha en que entre en funciones el Ayuntamiento del que
se trate;
VI. Fijar sueldos a los funcionarios y empleados municipales con base en el
porcentaje de ingresos;
VII. Hacer condonaciones o descuentos sobre cantidades correspondientes a
contribuciones vencidas mayores al equivalente a cincuenta días de salario
mínimo general vigente en el Estado;
VIII. Realizar actos de Gobierno que produzcan efectos posteriores a su período
constitucional sin que se reúnan los requisitos señalados por esta Ley;
IX. Reincidir en faltas administrativas ya observadas por el Organo de
Fiscalización Superior;
X. Dejar de enviar la cuenta pública municipal al Congreso del Estado;
XI. Dejar de informar sobre obras y montos aprobados por el Consejo de
Desarrollo Municipal en cada ejercicio, así como también de sus resultados
finales;
XII. Ejercer su facultad reglamentaria invadiendo las esferas de competencia de
las autoridades Federales, Estatales o de otros Municipios;
XIII. Autorizar o destinar recursos humanos o económicos para campañas
políticas de partidos o candidatos;
XIV. Evitar la participación ciudadana y comunitaria establecida en esta Ley; y
XV. Dejar de enviar a los archivos general del Estado y municipal copia de las
actas de cabildo.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
XVI. Imponer arbitrariamente el pago por la expedición, refrendos y trámites de
licencias para las micro, pequeñas y medianas empresas.
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVII. Exceder el cobro de refrendos a que se refiere la fracción anterior, de la
tercera parte del costo que hayan pagado por la expedición de licencias de
funcionamiento;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIX. Utilizar en las páginas web oficiales de los ayuntamientos, los colores o
elementos que impliquen la promoción del partido político alguno. Estos
sitios web deberán limitarse a proporcionar la información de interés
público, utilizando única y exclusivamente la imagen institucional municipal
que les corresponda.
Capítulo II
De las Sesiones del Ayuntamiento
Artículo 35. El Ayuntamiento celebrará sesiones:
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
I. Ordinarias, que se verificarán por lo menos una vez cada quince días, las
cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos
48 horas antes de su celebración anexando el orden del día de los asuntos
que se tengan que discutir en la sesión; el calendario de sesiones deberá ser
aprobado en la primera sesión ordinaria de cabildo de cada año de su
ejercicio;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
II. Extraordinarias, que se verificarán cuando a juicio del Presidente Municipal o
de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, presenten asuntos que
deban ser resueltos en forma inmediata, las cuales deberán ser convocadas
por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos
que se tengan que discutir en la sesión; y
III. Solemnes, que se verificarán en caso de la instalación del Ayuntamiento, de
festividades y en fechas conmemorativas.
Las sesiones de cabildo se llevarán a cabo en el salón de cabildo, espacio
destinado para ese fin en la residencia oficial. Por acuerdo de cabildo se podrán
efectuar en otro lugar distinto, el cual será declarado recinto oficial.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
Las sesiones serán convocadas por el Presidente Municipal a través de la persona
titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien será responsable de notificar la
convocatoria respectiva.
Artículo 36. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán en las sesiones de
cabildo ordinarias o extraordinarias por mayoría de votos de los miembros
presentes y por mayoría calificada cuando así lo señale la Ley. En caso de
empate, el Presidente Municipal decidirá mediante voto de calidad.
Las sesiones serán públicas, excepto en aquellos casos en que exista motivo
fundado a juicio del Ayuntamiento para que se realicen en forma privada.
Para celebrar una sesión de cabildo será suficiente la asistencia de la mayoría de
sus integrantes. La inasistencia injustificada de los munícipes será sancionada por
el Reglamento respectivo.
Artículo 37. Los acuerdos de los Ayuntamientos se harán constar en un libro de
actas. Además, cuando se aprueben normas de carácter general o impliquen
delegación de facultades se enviarán al Periódico Oficial del Gobierno del Estado
para su publicación.
Las actas serán firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren
presentes; en caso de no poder o no querer hacerlo así, se asentará en el acta
dando razón de la causa. Se enviará una copia de todas las actas de cabildo a los
archivos general del Estado y Municipal, cuando menos una vez al año.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
El contenido de los acuerdos de las actas de cabildo deberán ser publicadas al día
siguiente de su firma, en la página electrónica del Ayuntamiento y mantenerse a la
vista de forma permanente, de igual manera deberán fijarse en Estrados del
Ayuntamiento, donde deberán permanecer a la vista al menos tres meses a partir
de su publicación.
Artículo 38. El Presidente Municipal informará en cada sesión de cabildo los
avances en el cumplimiento de acuerdos.
(REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022)
Artículo 39. Los integrantes del Ayuntamiento deberán presentar, por escrito, en
sesión de Cabildo, un informe anual de sus actividades, dentro de los primeros
quince días del mes de agosto de cada año. El Presidente Municipal lo hará en
términos de la fracción XXI del artículo 41 de esta Ley.
Artículo 40. Los integrantes en funciones del Ayuntamiento tendrán derecho a una
retribución económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Esta erogación
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
deberá sujetarse a criterios de austeridad, equidad y proporcionalidad a la
Hacienda Pública Municipal y al trabajo desempeñado y no afectará la atención a
las demandas sociales ni a los activos del Municipio; será propuesta por el
Presidente Municipal y aprobada por el cabildo. Esta disposición será vigilada por
el Organo de Fiscalización Superior y podrá ser revocada cuando lesione los
intereses municipales de acuerdo con la facultad del Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse
anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en
cantidad superior al porcentaje inflacionario, considerando el monto bruto a que
ascendieran en el año inmediato anterior, sin importar la denominación que
pudiera darse al concepto o prestación a adicionar.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Al determinar las retribuciones de los integrantes del Ayuntamiento y sus
incrementos, en su caso, el Cabildo deberá tomar en consideración los
lineamientos básicos establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política
Federal, así como lo que se disponga en su ley reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022)
Los regidores informarán semestralmente, en los meses de julio y diciembre, los
avances en el cumplimiento de su Programa Operativo Anual, ante el Cabildo.
Además, deberán señalar el horario para atención al público.
Capítulo III
De las Facultades y Obligaciones de los Miembros del Ayuntamiento
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Presidencia
Municipal:
I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo;
II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo;
III. Publicar los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones de observancia
general;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;
V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se
realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal,
siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los
ordenamientos legales. A las personas que deban ocupar los puestos de la
Secretaría del Ayuntamiento y Cronista los nombrará la persona titular de la
Presidencia Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso de la persona
titular del Juzgado Municipal, su nombramiento se hará en términos de lo
previsto en esta Ley; y para el nombramiento de la persona titular de la
Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley de Protección al Medio ambiente y el Desarrollo
Sostenible del Estado de Tlaxcala;
VIII. Remover al personal a que se refiere la Fracción anterior con pleno respeto
a sus derechos laborales;
IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales;
XI. Aplicar las disposiciones de los Bandos y Reglamentos municipales y
delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la
administración;
XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su
revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada
al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se
requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos
administrativos, la atención de los servicios en los términos de esta Ley, así
como para el establecimiento, administración y desarrollo, en el territorio del
Municipio, de áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica,
zonas de valor escénico y zonas sujetas a conservación, así como para la
elaboración de programas de ordenamiento ecológico regional, en los que
el Municipio participe;
XIV. Visitar los centros de población del Municipio con los funcionarios y
comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales;
XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería
Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el
interés público;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Previa expedición de licencias para el funcionamiento de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de cualquier entidad que sin importar
su denominación o naturaleza jurídica tenga actividades análogas a las de
éstas, la Tesorería Municipal deberá verificar que cuenten con la
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
organizarse y operar como tales.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
En caso de no contar con dicha autorización, se negará la licencia y se
notificará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del Artículo 130
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación
del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba
ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado;
XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se
requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos
administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta Ley;
XIX. Hacer cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal;
XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de
sus mandatos;
XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre
de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe
sobre la situación que guardan los diversos ramos de la Administración
Pública Municipal;
XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con
otros Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones
tendientes al crecimiento económico del Municipio y al bienestar de los
grupos indígenas, así como de la población en general, y el programa de
ordenamiento ecológico municipal;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
XXIV. resentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta
pública al Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
XXV. Presidir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XXVI. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia
ambiental, así como constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente, y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
XXVII. Las demás que le otorguen las leyes.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
Las multas o sanciones económicas a que se haga acreedor la persona titular de
la Presidencia Municipal, por el incumplimiento de sus funciones o deberes
jurídicos, no podrán ser pagadas con recursos del erario municipal.
Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son:
I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;
II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;
III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y
administrativos;
IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación;
V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega
mensual al Organo de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con
los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento;
VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la Hacienda Pública Municipal
al Organo de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su
disposición;
VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;
VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para
la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que
cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;
X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del
Municipio;
XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la
administración municipal; y
XII. Las demás que le otorguen las Leyes.
Artículo 43. En el supuesto de que el Síndico no firme la cuenta pública municipal,
expresará, en un período no mayor de cinco días, ante el Organo de Fiscalización
Superior el motivo de su omisión, si no lo hace se tendrá por validada para los
efectos de Ley, y se rendirá aún sin la firma del Síndico ante el Organo de
Fiscalización Superior que estará obligado a recibirla y revisarla, e insistirá en el
requerimiento para que el Síndico exprese la causa fundada de su omisión
apercibido que de no hacerlo será causa de responsabilidad.
Artículo 44. Los Síndicos no podrán desistirse de una acción, transigir,
comprometerse en árbitros, ni hacer cesiones de bienes o derechos municipales,
sin la autorización expresa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado según
corresponda.
Artículo 45. Son obligaciones de los regidores:
I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;
II. Representar los intereses de la población;
III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios
municipales;
IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el
Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones;
V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de
sus resultados;
VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto
público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las
formularán con respeto;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
VIII. Formular con respeto y observancia a la ley sus peticiones; y
(REFORMADA, P.O. 09 MARZO DE 2022)
IX. Someter a la aprobación del Cabildo, el horario de atención al público y su
Programa Operativo Anual, el cual deberá estar armonizado con el Plan Municipal
de Desarrollo. El Programa Operativo Anual deberá presentarse en el mes de
enero de cada año, sin perjuicio de que, en su caso, tratándose del año posterior a
la renovación ordinaria de los ayuntamientos, se realicen las modificaciones
pertinentes, luego de aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo, para ajustarlo a
éste.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
X. Entregar un informe mensual al Cabildo sobre sus actividades de gestión y el
estado que guarden los asuntos de cada comisión que se le hubiese conferido;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XI. Proponer proyectos de reglamentos al Ayuntamiento;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XII. Abstenerse de realizar funciones ejecutivas en la Administración Pública
Municipal;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIII. Visitar cuando menos una vez cada treinta días las colonias, barrios,
delegaciones, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que integran su municipio,
realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas
y procurar su solución, y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIV. Las demás que les otorguen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
La inobservancia a lo previsto en las fracciones IX, X y XII, será causal de
incumplimiento de las obligaciones que establece la fracción III del artículo 29 de
la presente Ley.
Capítulo IV
De las Comisiones del Ayuntamiento
Artículo 46. Por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se
consideren necesarias para:
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
I. Analizar y resolver los problemas del Municipio;
II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento;
III. Vigilar que se cumplan las normas municipales.
El Presidente Municipal podrá nombrar entre los integrantes del Ayuntamiento
comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de
sus funciones.
Artículo 47. En la primera sesión del cabildo deberán constituirse las siguientes
comisiones:
I. La de Hacienda que tendrá las funciones siguientes:
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2006)
a). Elaborar los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos en términos de lo
que dispone el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, y el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento, en
coordinación con las dependencias y entidades municipales.
b) Elaborar los proyectos de iniciativa para modificar la legislación
hacendaría municipal.
c) Vigilar el funcionamiento de las oficinas receptoras de ingresos
municipales.
d) Analizar y hacer observaciones sobre las cuentas que rinda el tesorero
municipal.
e) Vigilar la actualización del padrón catastral y la tabla de valores.
f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
II. La de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte tendrá las
funciones siguientes:
a) Promover la organización de la participación ciudadana y vecinal por
colonias, sectores, secciones y manzanas y la de los grupos indígenas
que existan en el Municipio.
b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas; entre otros, el
servicio militar, el registro vecinal y prever lo necesario.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
c) Elaborar los proyectos de Bandos, Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, y proponerlos al
Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
En la elaboración del reglamento de medio ambiente, participarán,
además, la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente y el
Consejo Municipal de Medio Ambiente.
d) Proponer al Cabildo, previo estudio del caso, los nombres de las calles
en coordinación con el Cronista del Municipio.
e) Vigilar que se cumpla con la elaboración del padrón de los habitantes del
Municipio y las estadísticas.
f) Vigilar el funcionamiento de la cárcel municipal preventiva y velar por el
respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas.
g) Vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos que en esta materia
dicte el Ayuntamiento.
h) Coadyuvar al mantenimiento del orden público en el Municipio.
i) Proponer programas de prevención en materia de siniestros y desastres.
j) Promover campañas de difusión en su materia.
k) Promover la capacitación de los elementos policíacos.
l) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
(REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
III. La de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente tendrá las
funciones siguientes:
a) Planear y vigilar el desarrollo de los centros de población.
b) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicadas en materia de
fraccionamiento y reservas territoriales.
c) Proponer la realización de las obras públicas municipales.
d) Promover obras con participación de la comunidad.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32
e) Vigilar la calidad y los avances de las obras públicas y reportarlas al
Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
f) Por conducto de quien la presida, formar parte del Consejo Municipal de
Medio Ambiente y de la Red Municipal de Medio Ambiente, así como
colaborar en la elaboración del reglamento de medio ambiente, del Plan
Anual de Trabajo de dicho Consejo y del Plan de Acción para la solución
de problemáticas ambientales específicas.
g) Formar parte como vocal de los Comités de Adjudicación de Obra
Pública Municipal.
h) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
IV. La de Salud Pública y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer planes y programas, así como analizar los que propongan los
Gobiernos Estatal y Federal, para preservar la salud pública y proteger a
grupos indígenas y marginados.
b) Vigilar la potabilidad del agua, el tratamiento de las aguas negras, la
recolección de basura y los desechos sólidos.
c) Iniciar campañas para prever enfermedades con la participación social y
privada.
d) Organizar campañas de limpieza y sanidad en los centros de población.
e) Integrar el Comité Municipal de Salud a que se refiere el Artículo 148 de
la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
V. La de Protección y Control del Patrimonio Municipal tendrá las funciones
siguientes:
a) Proponer proyectos de Reglamentos, Sistemas Administrativos para la
adquisición, conservación y control de los bienes que constituyen el
patrimonio municipal.
b) Vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios se realicen con
legalidad, honradez y en forma pública.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
c) Verificar el mantenimiento a los bienes del Municipio para garantizar su
uso y evitar su deterioro o destrucción.
d) Coordinarse con el Síndico en el registro, regularización y control de los
bienes que integren el patrimonio municipal.
e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
VI. La de Educación Pública tendrá las funciones siguientes:
a) Proponer y promover programas de actividades educativas, artísticas,
culturales y deportivas.
b) Vigilar y coordinar los programas de educación pública en el Municipio.
c) Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el calendario de
celebraciones.
d) Participar e impulsar los consejos escolares de participación social
estatal y municipal.
(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
e) Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración
y/o coordinación con autoridades federales, estatales, organismos
autónomos y particulares, cuyo objeto sea la elaboración de programas
encaminados a propiciar la educación ambiental y el respeto por la
naturaleza, la cultura de la legalidad, de la paz, del respeto a los
derechos humanos, la no violencia y el fomento de la convivencia escolar
positiva, e
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2019)
f) Las demás que señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
VII. La de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico tendrá las funciones
siguientes:
a) Promover la consolidación y desarrollo de las actividades agropecuarias,
los programas de estudio y capacitación en la materia, a efecto de
identificar los mejores sistemas y productos a desarrollar en el Municipio.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
b) Planear, promover y consolidar el desarrollo de las actividades
industriales y comerciales;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34
c) Proponer las obras de infraestructura que sean necesarias para el
desarrollo de las actividades antes mencionadas.
d) Vigilar que en caso de siniestro en el campo agrícola las autoridades del
sector agropecuario, provean lo necesario con oportunidad y eficacia.
e) Proponer las acciones directas para la regulación, administración y
control de las actividades comerciales en la vía pública y en los
mercados municipales.
f) Participar y proponer acciones en el Consejo Municipal de Desarrollo
Económico en términos que la Ley señale.
g) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
VIII. La Comisión del Territorio Municipal tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer y difundir las características geográficas y geofísicas, y los
resultados estadísticos del Municipio.
b) Participar con el Síndico Municipal en el conocimiento y definición de las
colindancias y limites intermunicipales e intramunicipales para referirlos
en las cartas geodésicas oficiales.
c) En coordinación con el Cronista Municipal establecer la nomenclatura y
límites de cada ciudad, villa, pueblo, colonia o ranchería.
d) Definir el mapa municipal con la localización de la infraestructura urbana,
comercial y de servicios.
e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
IX. La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, tendrá las
funciones siguientes:
a) Pugnar y promover la cultura de los derechos humanos.
b) Coordinarse con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para vigilar
que las instituciones públicas municipales brinden atención oportuna a
las denuncias presentadas por los ciudadanos.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35
c) Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean
respetadas y promovidas.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
d) Promover la igualdad de género en todos los ámbitos del municipio;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
e) Diseñar y difundir en coordinación con las instancias federales y
estatales en la materia programas de reeducación permanente para
quienes ejercen violencia en contra de las mujeres;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
f) Promover cursos de capacitación para el respeto a la igualdad e
integración laboral, social y cultural entre géneros;
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Promover, en condiciones de equidad, el nombramiento de mujeres para
ejercer cargos de dirección, coordinación y jefaturas que integran la
Administración Pública Municipal, hasta alcanzar el 50% en ambos
géneros, a fin de garantizar la paridad de género;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
g) Impulsar la creación y apoyo a centros de atención y salvaguarda a
mujeres víctimas de violencia;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
h) Coordinar el programa municipal de apoyo a la igualdad de género con
atención especializada en la materia;
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
i) Participar en el diseño y actualización permanente de la guía de
asistencia inmediata para miembros de seguridad pública y protección
civil para atender casos de violencia contra mujeres; y
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
j) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
X. La de asuntos Migratorios, que además de las funciones que le establece
el artículo 32 de la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes
y sus Familias para el Estado de Tlaxcala, tendrá las funciones
siguientes:
a) Fomentar y desarrollar proyectos productivos y sociales, a fin de
lograr la reincorporación laboral de los migrantes Tlaxcaltecas
cuando estos retornen a su lugar de origen;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36
b) Proponer que en el Plan Municipal de Desarrollo, se consideren
objetivos, estrategias y líneas de acción encaminados a atender el
fenómeno migratorio en el ámbito municipal, con especial énfasis a la
protección de los derechos de los migrantes y sus familias;
c) Proponer reformas y adiciones al Bando de Policía y Gobierno, a los
reglamentos, así como la emisión de acuerdos y demás
disposiciones de carácter administrativo que permita eficientar los
trámites comunes para los migrantes;
d) Establecer mecanismos que faciliten la comunicación de los
migrantes con su familia, e
e) Las demás que le establezcan otros ordenamientos o les señale el
Ayuntamiento.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)
XI. Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Agenda 2030 para el
desarrollo municipal, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar que el Plan Municipal de Desarrollo contenga indicadores
que se ajusten a las metas y objetivos de la Agenda 2030.
b) Proponer indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan la
evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, de forma congruente y
alineada con la Agenda 2030.
c) Solicitar información a las unidades administrativas del gobierno
municipal que realicen acciones orientadas a la consecución de los
objetivos, fines y estrategias de la Agenda 2030, con el fin de evaluar
dichas acciones.
d) Gestionar la capacitación de las personas servidoras públicas de la
administración pública municipal, sobre la visión, los alcances y los
compromisos de la Agenda 2030.
e) Dar seguimiento permanente, transversal, cualitativo, cuantitativo y
con perspectiva de género a la elaboración de los planes y
programas municipales, verificando que sean congruentes y acordes
a lo estipulado en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que
forman parte de la Agenda 2030; así como para proponer la
implementación e integración de un Órgano de Seguimiento e
Instrumentación (OSI).
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
XII. La de Turismo, que tendrá las funciones siguientes:
a) Planear y promover el desarrollo de las actividades turísticas y
artesanales;
b) Formar parte del Consejo Consultivo Municipal de Turismo, a través de
la persona munícipe que la presida;
c) Fungir como órgano de apoyo del Consejo Consultivo Municipal de
Turismo, para el cumplimiento de sus facultades y deberes jurídicos;
d) Proponer al Ayuntamiento acciones de difusión y promoción de los
atractivos turísticos del Municipio;
e) Coadyuvar en el establecimiento y desarrollo de centros turísticos
municipales;
f) Participar en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en el
rubro de turismo;
g) Promover y organizar la capacitación de la población del Municipio,
para incentivar la cultura de respeto, atención y cordialidad a las
personas turistas, e
h) Las demás que se establezcan en las leyes y disposiciones
municipales aplicables.
Artículo 48. Cada comisión tendrá la obligación de analizar en lo referente a su
respectiva materia, el informe sobre la situación que guardan los ramos de la
administración pública, que por escrito les envíe el Presidente Municipal, y con el
resultado dar cuenta al cabildo.
TITULO SEGUNDO
De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento
Capítulo I
De los Bandos, Reglamentos Municipales y de las Disposiciones de Observancia
General
Artículo 49. El Ayuntamiento, con base en las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado,
tiene la facultad de expedir sus Bandos, Reglamentos y disposiciones de
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38
observancia general para regular los servicios públicos, así como las actividades
de los particulares.
Será supletorio de esta Ley, en lo que no se opongan, las disposiciones que
regulen el procedimiento administrativo en el Estado.
Artículo 50. Pueden presentar propuestas de Bandos, Reglamentos o
disposiciones de carácter general:
I. Los munícipes;
II. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
III. Los representantes de los órganos de participación y colaboración
ciudadana;
IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal
en asunto de su ramo;
V. Los titulares de los organismos autónomos municipales; y
VI. Los habitantes del Municipio de que se trate.
Capítulo III (sic)
Del Procedimiento Reglamentario
Artículo 51. Presentado un proyecto de Bando, Reglamento o disposiciones de
observancia general, excepto los de carácter fiscal, el Ayuntamiento podrá
someterlo a los mecanismos de participación ciudadana que estime procedentes;
para este efecto, el Ayuntamiento designará la comisión que se responsabilizará
de estos trabajos o designará una especial.
Artículo 52. El resultado de la auscultación popular se turnará a la comisión que
corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor de treinta días, presente el
dictamen final del proyecto que incluirá las aportaciones obtenidas.
En la sesión de discusión y aprobación en su caso, de los proyectos de
Reglamentos o disposiciones de observancia general, se dará constancia de los
debates que se presenten en la forma que establezca el Reglamento Interior del
Cabildo. La votación de dicho proyecto será en lo general, la que se referirá al
sentido y estructura del mismo y en lo particular que versará sobre el contenido de
cada Artículo o base normativa.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39
Agotada la discusión y aprobado, en su caso, el proyecto se dispondrá la
trascripción (sic) literal en el libro de actas y su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
Artículo 53. Para la validez de disposiciones administrativas que emitan las
dependencias o entidades y que obliguen a particulares, serán refrendadas por el
Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los
medios de difusión pertinentes; igual requisitos deberán cumplirse en los actos de
delegación de facultades.
Artículo 54. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento bajo el procedimiento
correspondiente, proponer o establecer las tarifas o costos por la dotación de los
servicios públicos o actividades del Gobierno Municipal.
Artículo 55. El Reglamento Interior de cada Ayuntamiento establecerá el
procedimiento para:
I. La creación de entidades públicas que integren la Administración Municipal
Descentralizada;
II. Establecer entidades intermunicipales cuyo objeto será la prestación de
servicios públicos en dos o más Municipios; y
III. Concesionar la prestación de un servicio o la realización de actividades de
interés del Gobierno Municipal.
Artículo 56. Los proyectos de Bandos, Reglamentos y las disposiciones de
observancia general serán discutidos y aprobados por el cabildo de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento Interior del mismo. El contenido de la totalidad de
los proyectos de ser aprobatorio se sujetará a lo previsto por el Artículo 37 de esta
Ley.
LIBRO TERCERO
De la Facultad Ejecutiva Municipal
TITULO PRIMERO
De los Servicios Públicos Municipales
Capítulo I
Disposiciones Generales
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40
Artículo 57. Los Ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios
públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa, los
siguientes:
I. Suministro de agua potable;
II. Instalación, limpieza de drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, a
excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades;
IV. Instalación y mantenimiento del alumbrado público;
V. Construcción y conservación de calles, guarniciones y banquetas;
VI. Mercados y centrales de abastos;
VII. Rastro;
VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal en los términos del Artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Infraestructura, operación y control para vialidad y tránsito vehicular;
X. Creación y funcionamiento de panteones;
XI. Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes;
XII. Embellecimiento y conservación de los centros de población;
XIII. Fomento de actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas;
Así como, las funciones coordinadas de:
XIV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
XV. Junta de Reclutamiento para el Servicio Nacional Militar;
XVI. Registro y conservación del patrimonio cultural del Municipio; y
XVII. Los demás servicios y funciones que deriven de sus atribuciones o se les
otorgue por Ley.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41
Artículo 58. En el Municipio funcionará un cuerpo de seguridad pública que se
denominará Policía Preventiva Municipal y tendrá por objeto:
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas y su patrimonio;
III. Auxiliar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones;
IV. Ordenar y vigilar la vialidad y el tránsito en las calles;
V. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Poner a disposición del Juez Municipal, a los infractores de las normas
municipales;
VII. Auxiliar a las autoridades municipales en la aplicación de sanciones
administrativas;
VIII. Coordinarse con los órganos de seguridad pública nacionales y estatales; y
IX. Las demás que establezcan las Leyes y los Reglamentos.
Artículo 59. Los servicios públicos municipales podrán prestarse de manera
centralizada, coordinada, concesionada o delegada a organismos públicos
descentralizados del propio Municipio. A consideración del Ayuntamiento podrá,
además, coordinarse con otros Municipios, con el Estado o con la Federación,
para la prestación de los mismos.
Capítulo II
Del Desarrollo Urbano Municipal
Artículo 60. Los Ayuntamientos conforme a sus atribuciones podrán crear comités
de planeación para el desarrollo municipal bajo las siguientes bases:
I. Se considerarán como organismos auxiliares;
II. Tendrán como función coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
III. Estará integrado por representantes del sector público, privado y social;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42
IV. Serán presididos por el Presidente Municipal; y
V. Deberán sujetarse en lo concerniente a la Ley de Planeación del Estado de
Tlaxcala.
Artículo 61. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales
de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos,
en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y
coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la
materia.
Capítulo III
De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales
Artículo 62. La prestación de los servicios públicos podrá concesionarse a los
particulares de acuerdo con el Reglamento que expida el Ayuntamiento, de
conformidad con las bases siguientes:
I. Podrán concesionarse los servicios considerados en las Fracciones III, VI y
X, hecha excepción de la regularización del Artículo 57 de esta Ley. No
procederá la concesión, cuando con ella se afecte la estructura u
organización municipal y los intereses de la comunidad;
II. Que la persona interesada en obtener la concesión lo solicite por escrito y
cubra los gastos de los estudios del caso. Además, garantizará a satisfacción
del Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones por todo el tiempo que
dure la concesión, los daños que pueda causar al patrimonio municipal y a
los particulares.
El Ayuntamiento conservará en todo tiempo, la facultad de normar la
prestación del servicio concedido.
No podrán obtener una concesión los servidores públicos en general, ni sus
cónyuges, concubinos o parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, ni las
personas con quienes tengan parentesco civil o por afinidad; tampoco las
empresas en las cuales tengan intereses económicos podrán participar las
personas señaladas.
III. Que la concesión dure mientras subsista la imposibilidad material del
Ayuntamiento para prestar el servicio público concesionado. Aún en el caso
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43
de que la imposibilidad desapareciera antes del término de cinco años éste
será el plazo máximo de duración;
IV. Cuando la concesión exceda del término de la gestión del Ayuntamiento
deberá ser aprobada por la votación de las dos terceras partes de sus
integrantes, y sometida a la aprobación del Congreso del Estado;
V. Que el concesionario se comprometa a prestar el servicio en forma general,
regular, continua y eficaz, además de que cumpla con las normas de calidad
que se establezcan en términos técnicos;
VI. Que el concesionario se obligue a que los bienes y equipos con los que
preste el servicio reviertan a favor del Municipio, en los casos en que
proceda la cancelación o caducidad de la concesión; y
VII. Que se establezca con claridad el régimen al que deberá estar sometida la
concesión, la forma en que participarán y se supervisará, por los
representantes del Ayuntamiento, de la ciudadanía y de los consejos
correspondientes.
Artículo 63. Las concesiones de servicios públicos municipales se revocarán por
cualquiera de las causas siguientes:
I. Que no se cumpla con los lineamientos contenidos en la concesión;
II. Que se deje de prestar el servicio público concesionado, sin que sea por
caso fortuito o fuerza mayor;
III. Que no se preste el servicio en forma general, regular, continua y eficaz;
IV. Que no se cumpla con las obligaciones estipuladas en el título de concesión;
V. Que no se conserven los bienes e instalaciones en buen estado; y
VI. Cuando el concesionario no cubra los pagos que deba efectuar al Municipio
por la explotación de la concesión.
El Ayuntamiento establecerá la revocación de la concesión y la apropiación de
bienes de la concesión con pleno respeto a la garantía de audiencia del
interesado.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44
El Ayuntamiento podrá dictar, fundada y motivadamente, las medidas
provisionales para el aseguramiento y uso de los bienes destinados a prestar el
servicio público si las necesidades colectivas lo exigen.
Artículo 64. Las concesiones caducan cuando no se inicia la prestación del
servicio dentro del plazo señalado en la concesión.
Artículo 65. Independientemente de otras responsabilidades en las que incurra el
concesionario, en los casos de revocación o caducidad de la concesión, los bienes
destinados a la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Municipio.
Artículo 66. Cuando la prestación de los servicios públicos se haga con
participación del sector social o privado, el Ayuntamiento conservará la dirección
del servicio.
Artículo 67. Los contratos de concesión contendrán las reglas de caducidad,
revocación, requisa y caución.
Artículo 68. Para los efectos de las disposiciones de este Capítulo el
Ayuntamiento:
I. Creará un Consejo Ciudadano para la vigilancia en la prestación del servicio;
y
II. Nombrará un Cuerpo de Gobierno que establezca el monto de los derechos
o costos de estos servicios.
En estos órganos se acreditará a un miembro del Ayuntamiento de preferencia
será el regidor de hacienda, el tesorero municipal y dos representantes
ciudadanos, que serán nombrados por el cabildo.
El consejo ciudadano ante las personas que operen una concesión tendrá
facultades de auto regulación, defensa de los intereses ciudadanos y podrá
proponer al Ayuntamiento la devolución de la concesión y en su caso, su
revocación.
Capítulo IV
De la Coordinación y de la Asociación
Artículo 69. Los Ayuntamientos podrán autorizar la celebración de convenios con
otros Ayuntamientos, con el Estado o la Federación con el objeto de que alguno
de estos, asuman la ejecución y operación de obras y servicios públicos que
aquellos estén imposibilitados para prestar.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45
Artículo 70. Los Ayuntamientos podrán asociarse y coordinarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan, en los casos siguientes:
I. Con los Ayuntamientos de otra entidad federativa, previa autorización del
Congreso del Estado, cuando dos o más centros de población formen o
tiendan a formar una continuidad demográfica, con objeto de planear y
regular en forma conjunta y coordinada el desarrollo de esos centros;
II. Con los Ayuntamientos del Estado, además del supuesto de la fracción
anterior, para elaborar planes programas y sistemas, para designar recursos
económicos y tecnológicos de manera regional para ser aprovechados
óptimamente;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
II Bis. Conforme lo previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el
Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, los ayuntamientos podrán
celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Secretaría de Medio
Ambiente del Estado, para la elaboración de programas de ordenamiento
ecológico regional y para todas aquellas acciones que tengan por objeto la
solución de problemáticas ambientales específicas;
III. Para constituir juntas de desarrollo regional que estudien los problemas
comunes a dos o más Municipios y presenten soluciones para acrecentar el
bienestar y el desarrollo en las comunidades de que se trate, conforme a la
Ley;
IV. También podrán celebrar convenios con el Congreso del Estado y el Organo
de Fiscalización Superior, para eficientar el desempeño de sus funciones y la
transparencia en el ejercicio de los recursos públicos; y
V. Con los organismos públicos autónomos para el fomento de la democracia
participativa, de la cultura de los derechos humanos y en general, con toda
institución que brinde beneficios a la comunidad.
TITULO SEGUNDO
Del Régimen Administrativo
Capítulo I
De la Administración Pública Centralizada
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46
Artículo 71. La Administración Pública Municipal se integrará, cuando menos, por
la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Seguridad
Pública, la Dirección de Obras Públicas, el Juzgado Municipal, la Unidad Municipal
de Protección al Medio Ambiente y el Cronista del Municipio. Las personas
titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Cronista y Juzgado Municipal los
designará la persona titular de la Presidencia Municipal y los deberá ratificar el
Cabildo. El Reglamento Interior de cada Ayuntamiento establecerá las demás
dependencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y determinará
sus facultades.
(REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022)
No podrá designarse, para ocupar cargos en la Administración Pública Municipal,
a quienes se haya fincado responsabilidad, mediante resolución ejecutoria, por la
comisión de faltas administrativas graves.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 71 Bis. Para formar parte de la Administración Pública Municipal se
requiere:
I. Contar con el perfil idóneo para el área respectiva y acreditar los requisitos
Administrativos que determine la Ley correspondiente;
II. Ser mexicano, del estado laico y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
III. Gozar de buena conducta y la capacidad suficiente para el desempeño del
cargo, y
IV. No ser cónyuge, pariente consanguíneo o por afinidad, en línea recta, sin
limitación de grado o colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado o
por afinidad dentro del segundo grado, del Presidente Municipal, del Síndico,
Regidores y Presidentes de Comunidad.
(REFORMADO, PRIMER PARRAFO P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 72. Para ser Secretario del Ayuntamiento se debe tener experiencia en
administración pública y preferentemente contar con Título Profesional legalmente
expedido en materias afines. El Secretario del Ayuntamiento auxiliará en sus
funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento tratándose
de la convocatoria y desarrollo de las sesiones de Cabildo, y tendrá las facultades
y obligaciones siguientes:
En las sesiones de cabildo:
I. Participar con voz pero sin voto;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47
II. Elaborar el acta de acuerdos;
III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos
auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso
de su avance;
En la administración:
IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del
Ayuntamiento;
V. Tener a su cargo el archivo municipal;
VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento
y del Presidente Municipal;
VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal;
VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de Ley se den a conocer a
quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente
Municipal autentificados con su firma;
IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al
Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;
X. Tener actualizada la legislación en su ámbito;
XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que
acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el
buen despacho de los asuntos;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XIII. Expedir las constancias de radicación que le soliciten en los núcleos de
población donde no haya presidente de comunidad; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XIV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con título y cédula profesional en el
área de las ciencias económico-administrativas y con experiencia comprobada
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48
mínima de tres años en la materia, para atender los asuntos relativos a la
hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recaudar y administrar las contribuciones y participaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones
administrativas y fiscales;
III. Ejercer conforme a las Leyes, la facultad económica-coactiva y practicar
auditorias a los causantes, aún por facultades delegadas o coordinadas;
IV. Coadyuvar con el interés de la hacienda municipal, en los juicios de carácter
fiscal que se ventilen ante los tribunales;
V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento;
VI. Informar oportunamente al Presidente Municipal sobre el control
presupuestal del gasto;
VII. Elaborar e informar al Presidente Municipal, las estadísticas financieras y
administrativas;
VIII. Participar con la comisión de hacienda en la elaboración de los proyectos de
iniciativa de Ley de ingresos;
IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta
pública para su firma y envío;
X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal;
XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la
elaboración de los proyectos de Leyes, Reglamentos y demás disposiciones
que se requieran para el manejo tributario;
XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el
Ayuntamiento;
XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su
gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este
último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el
Artículo 23 de esta Ley;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49
XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos
municipales; y
XV. Las demás que le otorguen las Leyes y el Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 74. El Director de Obras Públicas deberá contar con título y cédula
profesional en el área de la construcción y tener experiencia comprobada mínima
de tres años en la materia; será responsable de la planeación, presupuestación y
ejecución de las obras públicas autorizadas por el Ayuntamiento y vigilará las
obras públicas subrogadas.
El Director de Obras Públicas será responsable de los desvíos o deficiencias que
se presenten en las obras municipales por su falta de vigilancia o supervisón (sic).
(ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 74 Bis. El Director de Obras Públicas tendrá las obligaciones siguientes:
I. Coadyuvar en la planeación y presupuestación de las obras públicas que se
propagan por el Ayuntamiento;
II. Vigilar las obras públicas que se ejecuten a cargo del Ayuntamiento, siendo
responsable de los desvíos o deficiencias que se presenten en las obras
municipales por su falta de vigilancia o supervisión;
III. Elaborar los expedientes técnicos de la obra pública autorizada y remitirlos
en tiempo y forma a las instancias competentes para su valoración
correspondiente;
IV. Responsabilizarse de que los procedimientos de adjudicación de la obra
pública autorizada se realicen con apego a la normatividad establecida;
V. Integrar la documentación comprobatoria de la obra pública ejecutada y en
proceso; y
VI. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 75. Para ser titular del área de Seguridad Pública Municipal, además de
los requisitos señalados en el artículo 71 Bis, se requiere lo siguiente:
I. No contar con antecedentes penales por cualquier delito, ni estar sujeto a
proceso penal;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50
II. Tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su nombramiento;
III. Contar con el registro y certificación emitidos por el Centro estatal de
Evaluación y Control de Confianza
IV. Cursar y aprobar la capacitación de inducción o su similar en la Secretaría de
Seguridad Ciudadana o, en su caso, acreditarla ante ésta.
V. No estar ni haber estado sujeto a algún procedimiento de responsabilidad
administrativa, de cualquier índole.
Corresponde a los ayuntamientos exclusivamente ejercer la función de
policía preventiva y de vialidad, la que podrá ser convenida con el Gobierno
del Estado, a solicitud del primero.
Artículo 76. La policía preventiva de cada Municipio estará al mando del
Presidente Municipal en los términos del Reglamento correspondiente y acatará
las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que
éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Gobernador del Estado tendrá bajo su mando a la policía de aquellos
Municipios en que resida permanente o transitoriamente.
Artículo 77. El Cronista del Municipio tendrá conocimientos de literato, historiador,
periodista o aptitudes afines, con objeto de registrar hechos históricos
sobresalientes velar por la conservación del patrimonio cultural y artístico local, así
como de los demás deberes que señale el Reglamento respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)
Artículo 77 Bis. A la persona titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio
Ambiente corresponde constituir y presidir la Red Municipal de Medio Ambiente.
Asimismo, en su carácter de titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio
Ambiente, tendrá las funciones y deberes jurídicos establecidos en la Ley de
Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala.
Artículo 78. Los servidores públicos mencionados en este título deberán reunir,
además, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano tlaxcalteca y de preferencia originario y vecino del Municipio;
II. Tener por lo menos veintiún años de edad;
III. Tener un modo honesto de vivir; y
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51
IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni haber
sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos
patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad.
Capítulo II
De las Relaciones Laborales en el Municipio
Artículo 79. Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus Servidores
Públicos se regirán por las Leyes que expida el Congreso del Estado, con base en
los Artículos 115 y 123 (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
Los integrantes del Ayuntamiento, de los Concejos Municipales o los designados
por el Congreso del Estado, no tendrán relación laboral alguna con el
Ayuntamiento.
TITULO TERCERO
Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal
Capítulo I
De Patrimonio Municipal
Artículo 80. El patrimonio del Municipio se compone de los bienes que son de su
propiedad, de los que adquiera conforme a la Ley, del producto de las
contribuciones decretadas por el Congreso del Estado, de los vacantes y
mostrencos que estén en su territorio, de los créditos que tenga a su favor, de los
subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones
federales y estatales que deba percibir de acuerdo a la Ley.
Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal de dominio
público. Los bienes inmuebles desafectados podrán ser enajenados previa
autorización del Congreso del Estado mediante los requisitos que señale la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, esta Ley y los
demás ordenamientos aplicables.
Los bienes muebles desafectados serán dados de baja de los inventarios
municipales y se podrán enajenar bajo los procedimientos legales.
Artículo 81. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son:
I. Del dominio público:
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52
a) Los de uso común.
b) Los que sean destinados a los servicios público (sic).
c) Los inmuebles o muebles de valor histórico y cultural que se encuentren
dentro de su territorio, y no sean propiedad de la nación ni propiedad
privada.
d) Los demás que señalen las Leyes respectivas.
II. Del dominio privado:
a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción
anterior.
b) Los que no se destinen de manera directa a la prestación de un servicio
público o alguna actividad de interés social.
c) Aquellos que de conformidad con las Leyes sean desafectados de un
servicio público.
Artículo 82. El Ayuntamiento formulará, actualizará y establecerá por medio de la
Secretaría y el Síndico Municipal en forma semestral, el inventario general de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. El catálogo general de
bienes inmuebles municipales contendrá el valor y las características de
identificación de cada uno de estos.
Artículo 83. Los Ayuntamientos no efectuarán enajenaciones o permutas de sus
bienes muebles e inmuebles, excepto cuando ello sea necesario para la
realización de obras de beneficio colectivo o para cualquier otro propósito de
interés público y requerirá la solicitud aprobada por cuando menos las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento al Congreso del Estado y la
autorización posterior de este.
Para que el Congreso autorice la enajenación o permuta de los inmuebles propios
del Municipio, es necesario que el Ayuntamiento acredite ante el Congreso del
Estado los extremos siguientes:
I. Que el bien que se pretenda enajenar o permutar no sea de utilidad para la
realización de una obra pública o para la prestación de un servicio público; y
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53
II. Que la enajenación o permuta tenga siempre por objeto la adquisición de
diverso bien que beneficie a la hacienda pública, y que resulte necesario para la
realización de sus funciones públicas.
Las disposiciones de este Artículo y los dos siguientes son de orden público y
producirán la nulidad plena de los actos jurídicos realizados en contravención a las
mismas.
Artículo 84. Para las enajenaciones, permutas o donaciones de los bienes
inmuebles propiedad del Ayuntamiento, este previo acuerdo del cabildo expedido
en términos de lo previsto en el Artículo anterior solicitará la autorización del
Congreso del Estado y formulará la respectiva solicitud a la que se acompañarán
los siguientes requisitos:
I. Copia certificada del acta de cabildo en que se haya acordado por el voto de
cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento
realizar la solicitud de autorización al Congreso del Estado;
II. Título con el que se acredite la propiedad del inmueble;
III. Certificado de gravamen de la propiedad;
IV. Plano con medidas y colindancias de la propiedad de que se trate;
V. El valor fiscal y, cuando se trate de permutas, los avalúos comerciales de
ambos inmuebles, que practique un perito valuador facultado para ello;
VI. Indicar el uso del suelo del predio;
VII. La exposición de motivos en que se fundamenta la solicitud, además de la
mención del acto jurídico que habrá de formalizarla;
VIII. Que el adquiriente (sic) no sea familiar por afinidad, ni por consanguinidad
hasta el cuarto grado, de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en
cuyo caso la enajenación será nula;
IX. Certificación de que el inmueble carece de valor arqueológico, histórico o
artístico, expedido por autoridad competente;
X. Señalará y especificará si los beneficiarios se tratan de personas físicas o
morales.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54
Tratándose de personas físicas se expresarán sus nombres completos,
edad, domicilio particular y de trabajo, estado civil, y al efecto se agregará al
listado copia certificada de sus identificaciones, de sus actas de nacimiento,
comprobantes de domicilio y si se requiere de sus actas de matrimonio.
Si se trata de personas morales se expresará su denominación, domicilio
fiscal, su nomina de asociados, mesa directiva y se acompañará copia
certificada del acta constitutiva respectiva; y
XI. En los casos de donación a personas físicas estas habrán de comprobar que
no son propietarias de algún predio. En estos casos la superficie donada no
excederá a la necesaria para la vivienda de interés social.
Artículo 85. La venta de los bienes inmuebles se efectuará en subasta pública
conforme al procedimiento señalado por el Reglamento Interior del Ayuntamiento y
se cumplirá con los requisitos que para tal efecto establezca el Congreso del
Estado.
Artículo 86. La Secretaría del Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos
para dar de alta los bienes inmuebles propiedad del Municipio y los requisitos para
los resguardos que los servidores públicos deban otorgar cuando se les confié
bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de
sus labores.
Capítulo II
De la Hacienda Municipal
Artículo 87. La Hacienda Pública Municipal se integrará por:
I. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras
que decrete su Ley de Ingresos correspondiente;
II. Las participaciones y transferencias de ingresos federales y estatales que
establezcan las Leyes y convenios de coordinación;
III. Las utilidades de las entidades públicas del Municipio;
IV. Los capitales y créditos a favor del Municipio así como las donaciones
herencias y legados que recibiere;
V. Los rendimientos de los bienes de su propiedad;
VI. Los subsidios a favor del Municipio; y
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55
VII. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del Artículo 80 y
demás relativos de esta Ley.
Artículo 88. Los recursos que integran la hacienda municipal se ejercerán en forma
directa por los Ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la Ley.
Artículo 89. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Tlaxcala fijará
los conceptos de impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones e
ingresos extraordinarios que deban recaudarse, las tasas y tarifas
correspondientes, por lo que el Municipio podrá hacer la reclamación en vía
administrativa ante el Congreso del Estado cuando se establezcan a favor de
otros, los impuestos y derechos que por Ley correspondan al Municipio, o por la
vía jurisdiccional si lo estima pertinente.
Artículo 90. Los Municipios verificarán que sus participaciones económicas de
carácter federal coincidan con los montos publicados anualmente por el Gobierno
del Estado, en aplicación a los ordenamientos de la Ley de Coordinación
Hacendaría para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 91. No se hará pago alguno que no este previsto en el Presupuesto Anual
de Egresos correspondiente.
Las omisiones o excesos de las autoridades municipales en el manejo de la
hacienda pública municipal, se sancionarán en los términos previstos por la Ley de
Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado
de Tlaxcala, y obligarán a su reintegro por parte de los responsables, en caso de
existir daño patrimonial.
TITULO CUARTO
De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público
Capítulo I
De la Planeación
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022)
Artículo 92. Los ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de
Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a
cuarenta días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo,
cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal y la instalación de
los ayuntamientos, sea concurrente. El Plan Municipal de Desarrollo será
elaborado, aprobado y publicado en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de
la instalación del Ayuntamiento correspondiente, cuando dicha instalación dimane
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 56
de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del Ejecutivo
Estatal.
Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada
ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe
anual de Gobierno.
Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en
consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y
prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo.
En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de
Planeación del Estado de Tlaxcala.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022)
Artículo 92 Bis. El Plan Municipal de Desarrollo deberá realizarse con perspectiva
de género, con una visión sustentable entre el desarrollo económico y el medio
ambiente, con acciones de inclusión hacia las personas con discapacidad, grupos
indígenas, adultos mayores y aquellos grupos sociales que ameritan acciones
específicas de atención. Deberá contar con objetivos claros en materia de salud,
seguridad pública, desarrollo social, promoción cultural, proyección turística,
desarrollo educativo, acciones ambientales, desarrollo urbano, inversión pública,
infraestructura municipal, obra pública y toda aquella área, materia, actividad,
acción o tema que se justifique para el desarrollo municipal.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
El Plan Municipal de Desarrollo deberá considerar, en el rubro de perspectiva de
género, las acciones para prevenir y erradicar las causas de violencia contra las
mujeres.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022)
Artículo 92 Ter. El Plan Municipal de Desarrollo deberá contener por lo menos lo
siguiente:
I. Un diagnóstico en el que se deberá argumentar, exponer y analizar el contexto
de las condiciones, las materias, los temas y las áreas de mayor relevancia
para impulsar el desarrollo municipal;
II. Una proyección, estimación, pronostico o prospectiva sobre los resultados que
se planean obtener de forma anual y al cierre de la administración municipal;
III. Los objetivos generales y específicos en los que trabajará el gobierno
municipal;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 57
IV. Los ejes generales que organicen, agrupen y justifiquen las acciones a
ejecutar a corto, mediano y largo plazo;
V. Los programas, acciones y políticas públicas que se implementarán para el
desarrollo municipal, y
VI. Los indicadores de desempeño, las metas, los medios de verificación y la
metodología de la evaluación de los avances que se registren en la ejecución
del plan.
Esta estructura es enunciativa y no limitativa en la elaboración de los planes
municipales de desarrollo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022)
Artículo 92 Quater. La participación ciudadana en la elaboración del plan podrá
realizarse a través de:
I. Encuestas de opinión y grupos de enfoque;
II. Consultas populares;
III. Foros de opinión;
IV. Opiniones de especialistas e investigadores;
V. Medios digitales o electrónicos que permitan recibir las opiniones y
propuestas de los ciudadanos;
VI. La convocatoria a asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y
grupos organizados de ciudadanos, y
VII. Las opiniones y propuestas de las diferentes áreas administrativas que
integren la administración Municipal.
Capítulo II
Del Presupuesto
Artículo 93. El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto
de gasto corriente, gasto social e inversión pública, los pagos de pasivos o deuda
pública que realice el Ayuntamiento y los órganos u organismos paramunicipales
autorizados por el propio Ayuntamiento.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 58
Artículo 94. La programación del gasto público se basará en los objetivos,
estrategias y prioridades que determine el Plan Municipal de Desarrollo y los
programas estatales, federales y regionales que le competan.
Artículo 95. La programación, presupuestación, control y evaluación del gasto
público municipal estarán a cargo del Ayuntamiento o de quien este autorice
conforme a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2011)
Artículo 96. Los ayuntamientos sólo contratarán créditos en los términos de ley y
con aprobación del Congreso del Estado.
Igualmente, será necesaria la autorización del Congreso del Estado para que
algún Ayuntamiento otorgue como fuente de pago, garantía, o ambas,
participaciones federales, aportaciones federales y/o cualquier derecho o ingreso
que le correspondan, susceptibles de afectarse en términos de la legislación
aplicable, y sólo se autorizará para la contratación de deuda pública con la banca
de desarrollo y cuyo destino sean inversiones públicas productivas en términos de
la legislación aplicable.
Artículo 97. A fin de que el Congreso del Estado analice la concertación de
empréstitos, los Ayuntamientos solicitantes harán llegar los elementos de juicio
que procedan; en particular, sobre las tasas de interés, condiciones de los
créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas.
Artículo 98. La aplicación distinta de los recursos federales o estatales transferidos
al Ayuntamiento, según Leyes y convenios, a gastos municipales, dará lugar a
responsabilidades de quienes ordenen la desviación y de los que la consientan.
Capítulo III
Del Ejercicio del Gasto Público
Artículo 99. Las tesorerías municipales son los órganos que ejercerán el gasto
público municipal, entendido este como el manejo equilibrado de los fondos
municipales con relación a las erogaciones presupuestadas.
Artículo 100. Los Ayuntamientos están facultados para autorizar traspasos de los
recursos excedentes en el presupuesto de ingresos a otros programas autorizados
en el presupuesto de egresos, siempre y cuando haya una justificación financiera
y programática.
Artículo 101. El gasto público financiará estrictamente los programas autorizados
en los presupuestos de egresos y se ejercerán con base en las partidas previstas
y aprobadas.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 59
Artículo 102. Los Ayuntamientos podrán autorizar ampliaciones presupuestales
cuando se presenten situaciones imprevistas y se cuente con los recursos
necesarios.
Artículo 103. Los Ayuntamientos asignarán los subsidios que les otorguen los
Gobiernos Federal y Estatal a los proyectos específicos para los cuales estén
destinados.
Artículo 104. En lo relativo a la aplicación a que se refiere el Artículo anterior, el
Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, tendrá en todo tiempo
la facultad de solicitar al Ayuntamiento la documentación comprobatoria.
Artículo 105. Los Ayuntamientos proporcionarán al Congreso del Estado la
información que se solicite, permitiendo conforme a la Ley, la práctica de visitas y
auditorías para comprobar la correcta aplicación de los recursos provenientes del
erario estatal y federal en los términos de las Leyes en la materia.
Artículo 106. La Tesorería Municipal tendrá facultades para verificar que toda
erogación con cargo al presupuesto este debidamente justificada y rechazar
cualquier gasto no aprobado.
Artículo 107. Los Ayuntamientos informarán por escrito en forma mensual al
Congreso del Estado de las erogaciones que hayan efectuado con base en el
presupuesto de egresos. Acompañará, además la documentación que exija la Ley
y la que requiera el Organo de Fiscalización Superior.
Artículo 108. Los Ayuntamientos no efectuarán depósitos en garantía, ni garantizar
cantidad económica alguna con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal en curso,
sin autorización del Congreso del Estado, salvo en los casos expresamente
señalados por la Ley.
Capítulo IV
De la Contabilidad Municipal
Artículo 109. El sistema de contabilidad que adopte cada Ayuntamiento se
organizará conforme a las necesidades y posibilidades que deberá incluir el
registro de activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos,
inversiones, asignaciones, obligaciones y la información sobre los ejercicios que
correspondan a los programas y partidas de acuerdo a la reglamentación
respectiva.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DEL 2010)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 60
Artículo 110. El Ayuntamiento entregará al Congreso del Estado su cuenta pública
en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios, la cual será remitida al Órgano de Fiscalización
Superior para su revisión y fiscalización.
En los casos en que exista evidencia suficiente de irregularidades relevantes en el
ejercicio del gasto público de algún Ayuntamiento, o por así solicitarlo el mismo a
través de su Presidencia Municipal, la cuenta pública del ejercicio fiscal que
corresponda podrá ser auditada a través de un despacho externo habilitado por el
titular del Órgano de Fiscalización Superior; el costo de la auditoría será con cargo
al presupuesto de este último.
Artículo 111. Para los efectos de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas
municipales los Ayuntamientos informarán por escrito al Congreso del Estado,
durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal o durante el mes
siguiente a su establecimiento la modificación de las normas, procedimientos y
sistemas de control interno que en materia contable implanten.
TITULO QUINTO
De las Autoridades Auxiliares
Capítulo I
De las Presidencias de Comunidad
Artículo 112. Las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos son las siguientes:
I. Las Presidencias de Comunidad;
II. Los delegados municipales; y
III. Las representaciones vecinales.
Artículo 113. En los poblados distintos a la cabecera municipal que tengan más de
mil habitantes se establecerán Presidencias de Comunidad, la declaratoria la hará
el Congreso del Estado a solicitud del Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 114. Para constituir una Presidencia de Comunidad es necesario que el
centro de población reúna los siguientes requisitos:
I. Capacidad suficiente para prestar los servicios municipales;
II. Un espacio construido para la Presidencia de Comunidad o un terreno para
la edificación de la misma; y
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 61
III. Una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la
normatividad sanitaria y de impacto ambiental.
Artículo 115. Las Presidencias de Comunidad actuarán en sus respectivas
circunscripciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente,
tendrán de manera delegada las atribuciones que le sean necesarias para
mantener en términos de esta Ley el orden, la tranquilidad y la seguridad de los
vecinos del lugar de su jurisdicción.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 116. Las presidencias de comunidad son órganos desconcentrados de la
administración pública municipal, estarán a cargo de un Presidente de Comunidad,
el cual será electo cada tres años conforme a lo previsto en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado y las bases siguientes:
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
I. La elección de presidentes de comunidad se realizará en la misma fecha en
que se celebre la elección de Ayuntamientos, El Consejo General del
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, determinará qué presidencias de
comunidad se elegirán mediante el sistema de usos y costumbres, de
acuerdo al catálogo que para tal efecto expida.
Las casillas que reciban la votación de la elección de Ayuntamientos recibirán la
respectiva para presidentes de comunidad conforme lo dispone la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
II. El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones expedirá la
convocatoria para elegir Presidentes de Comunidad por voto universal, libre,
secreto, personal y directo, en la misma fecha en que haga lo propio para la
elección de Ayuntamientos.
En la convocatoria se establecerá con precisión:
a) La fecha, el lugar y los requisitos para el registro de candidatos.
b) La relación de las comunidades, barrios o secciones, que eligen
presidente de comunidad, por voto universal, libre, secreto, personal y
directo.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 62
c) La forma de presentación de las candidaturas a Presidentes de
Comunidad, ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
d) Lo demás que acuerde el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones.
III. Los candidatos propietarios y suplentes deberán reunir los requisitos que se
establecen en el Artículo 14 de esta Ley;
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Serán registrados ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones, de acuerdo a lo que establece la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Por cada Presidente de Comunidad propietario se elegirá a un suplente, para
que éste lo sustituya en caso de faltas temporales o absolutas. Si el suplente
no puede desempeñar definitivamente el cargo, el Congreso del Estado hará
la designación a propuesta interna del Ayuntamiento.
IV. A partir del registro de las fórmulas de candidatos a presidentes de
comunidad y hasta tres días antes del día de la elección podrán hacer
campaña política;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
V. Serán presidentes de comunidad propietarios y suplentes en cada población,
los candidatos que obtengan la mayoría de votos emitidos a su favor, en la
elección correspondiente; y
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
VI. Los presidentes de comunidad electos de acuerdo a usos y costumbres de la
comunidad que los elija, se acreditarán ante el Ayuntamiento que
corresponda mediante el acta de la asamblea de la población, a la que
invariablemente deberá asistir un representante del Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones; éste comunicará al Ayuntamiento, los resultados obtenidos en la
elección correspondiente.
Artículo 117. Las Presidencias de Comunidad como órganos desconcentrados de
la administración pública municipal estarán subordinadas al Ayuntamiento del
Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y
entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades
administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 63
Artículo 118. Los presidentes de comunidad durarán en su cargo el tiempo que, a
su vez esté en funciones el Ayuntamiento, salvo costumbre en contrario, que en
todo caso no podrá exceder del ejercicio constitucional.
Artículo 119. Los Presidentes de Comunidad darán cuenta de los asuntos de su
competencia al Presidente Municipal y éste, si lo estima necesario, dispondrá que
lo hagan en una de las sesiones de cabildo.
Artículo 120. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad:
(NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL
RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE
ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL
SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA
REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE
SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL
RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE
ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL
SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA
REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE
SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL
RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE
ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL
SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA
REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: "I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE
SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
[En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de
identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA
QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES."
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,
Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA
Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX,
Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)]
(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
I. ACUDIR A LAS SESIONES DE CABILDO CON VOZ Y VOTO;
II. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los
acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás
disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;
III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y
sus propiedades;
IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro
de su comunidad;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 64
V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la
aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de
obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las
existentes;
VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así
como entregar dicho informe en sesión de cabildo;
VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días
de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva;
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Para tener por cumplido el deber jurídico de referencia, el Presidente de
Comunidad exhibirá, o remitirá la documentación e información las cuales
deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en la demás normatividad de
carácter general aplicable y en los lineamientos que establezca el Órgano
de Fiscalización Superior.
VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los Bandos, Reglamentos, Decretos y, en
su caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora;
IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción;
X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el
Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción
que le corresponda y enterar su importe a la tesorería;
XI. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
XII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en las poblaciones
que correspondan a su circunscripción territorial;
XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se
produzcan en su jurisdicción;
XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para
resolver sus conflictos;
XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la
comunidad;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 65
XVI. Auxiliar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en el
desempeño de sus funciones;
XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las Leyes
y Reglamentos;
XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos
indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XIX. Solicitar al Ayuntamiento la creación de la comisión de agua potable, así
como la expedición de sus respectivas bases de organización y facultades,
cuando así lo requiera la comunidad;
XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de
su circunscripción;
XXI. Administrar el panteón de su comunidad;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
XXII. Solicitar al Ayuntamiento la expedición de las bases para regular la
instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su
comunidad;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2009)
XXIII. Expedir constancia de radicación de los ciudadanos que vivan en su
comunidad;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2009)
XXIV. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente.
Capítulo II
De las Delegaciones Municipales
Artículo 121. Los Delegados Municipales actuarán como autoridades auxiliares del
Ayuntamiento cuando no tengan Presidente de Comunidad, en los centros de
población que cuenten con menos de mil habitantes.
Artículo 122. Los Delegados Municipales y sus suplentes serán electos por los
ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto
nominal y directo; durarán en su cargo el mismo tiempo que dure el Ayuntamiento
respectivo y no podrán ser reelectos para el período siguiente. La declaratoria
respectiva la hará el cabildo.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 66
Los candidatos a delegados municipales deberán reunir los requisitos que
establece el Artículo 14 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015)
Artículo 123. Los delegados municipales tendrán en sus respectivas
circunscripciones, las facultades y obligaciones que a los presidentes de
comunidad les señalan las fracciones II, XVIII y XXIII del artículo 120 de esta ley y
las demás que les encomiende el Ayuntamiento.
Artículo 124. Las faltas temporales de los delegados serán cubiertas por los
suplentes respectivos, a falta de estos los ciudadanos de su localidad nombrarán
en términos del Artículo 122 de esta Ley a un nuevo Delegado y suplente que
durará en el cargo el lapso restante del periodo de elección.
Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la elección, la forma
de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que surjan con motivo
de aquella, así como su funcionamiento.
Capítulo III
De la Representación Vecinal
Artículo 125. El Ayuntamiento de acuerdo a su Reglamento formará las
representaciones vecinales que coadyuvarán con los Comités de Desarrollo
Municipal, comunitario y de obra en el establecimiento de necesidades para la
infraestructura urbana.
Artículo 126. Las representaciones vecinales encausarán, entre otras acciones, la
voz ciudadana en el cabildo.
Artículo 127. El Reglamento Municipal establecerá la forma de integración de las
representaciones o juntas vecinales, su funcionamiento, y todo lo concerniente a
su régimen legal.
TITULO SEXTO
De la Administración Pública Descentralizada
Capítulo I
Generalidades
Artículo 128. La Administración pPública (sic) Municipal podrá ser descentralizada
en sus diversas modalidades, de acuerdo a las necesidades del Ayuntamiento y
quedará sujeta a todos los ordenamientos legales en la materia.
CAPÍTULO II
De los Organismos Descentralizados
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 67
Artículo 129. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo
del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y
cuyo objeto sea:
I. La prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio; o
II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad
social.
Artículo 130. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un Organismo
Descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. Su denominación;
II. El domicilio legal;
III. Su objeto, conforme a lo señalado en el Artículo anterior;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como
las que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el órgano de Gobierno y de designar al director
general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a
éste;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de Gobierno, señalando cuáles de
dichas facultades son indelegables;
VII. Las atribuciones del director general, quien tendrá la representación legal del
organismo; y
VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus respectivas atribuciones. Cuando
algún Organismo Descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico
o del interés público, se podrá disolver, fusionar, liquidar o extinguir, según
sea el caso, siempre que se observen las mismas formalidades establecidas
para su creación y se fijen los términos de su disolución, fusión, liquidación o
extinción.
Artículo 131. Los organismos descentralizados serán administrados por un órgano
de Gobierno y un director general.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 68
El órgano de gobierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis
miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. El cargo de miembro del
órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por
medio de representantes.
Artículo 132. No pueden ser miembros del órgano de gobierno:
I. El director general del organismo de que se trate, con excepción de aquellos
casos en que así lo determinen expresamente el respectivo acuerdo de
creación;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado o quienes tengan relaciones profesionales,
laborales o de negocios con cualquiera de los miembros del órgano de
gobierno o con el director general;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se
trata; y
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Capítulo III
De las Empresas de Participación Municipal
Artículo 133. Son empresas de participación municipal las que, además de lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, satisfagan alguno de los
requisitos siguientes:
I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados u otras
empresas de participación municipal, considerados conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o
más del capital social;
II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie
especial, que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Municipal; y
III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría
de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de
Gobierno, así como designar al presidente, al director, al gerente o que el
Gobierno municipal tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 69
general de accionistas del consejo de administración o de la junta directiva u
órgano de Gobierno equivalente.
Artículo 134. Las Empresas de Participación Municipal deberán tener por objeto
los mismos que señala el Artículo 129 de esta Ley.
Artículo 135. Cuando alguna Empresa de Participación Municipal no cumpla con el
objeto a que se refiere el Artículo 126 de esta Ley, o ya no resulte conveniente
conservarla como entidad paramunicipal, el Presidente Municipal, atendiendo la
opinión del Tesorero del Municipio, propondrá al Ayuntamiento la enajenación de
la participación municipal o en su caso su disolución o liquidación, en términos de
lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que se
observen las mismas formalidades establecidas para su creación.
La enajenación de los títulos representativos del capital de la administración
pública municipal, se realizará a través de las operaciones que garanticen las
mejores condiciones de venta para el Gobierno municipal, de acuerdo con las
disposiciones aplicables. El Ayuntamiento vigilará el debido cumplimiento de lo
anterior.
Artículo 136. El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería municipal, ejercerá las
facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que
integren el capital social de las empresas de participación municipal.
Artículo 137. Los consejos de administración, o sus equivalentes, de las empresas
de participación municipal, se integrarán conforme a lo dispuesto por esta Ley y de
conformidad con su normatividad interna, en lo que no se oponga a esta.
Los integrantes de dichos consejos, o sus equivalentes, que representen la
participación del Gobierno Municipal, serán designados por el Ayuntamiento.
Asimismo, éstos deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los
miembros del consejo y serán servidores públicos de la administración pública
municipal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia
respecto de las actividades propias de la empresa de que se trate.
Artículo 138. La fusión o disolución de las Empresas de Participación Municipal se
efectuará conforme a lo dispuesto en esta Ley y a los lineamientos o disposiciones
establecidos en la normatividad interna de la empresa y demás disposiciones
aplicables.
El Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior,
intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o
la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 70
intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes
sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa.
Capítulo IV
De los Fideicomisos Públicos
Artículo 139. Son Fideicomisos públicos las entidades creadas por acuerdo del
Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyan
con recursos de la Administración Pública Municipal y se organicen, de acuerdo a
su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la
realización de actividades de interés público.
Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos se
ajustarán, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a las
disposiciones que el presente capítulo establece para los órganos de gobierno y
para los directores generales en cuanto sea compatible a su naturaleza.
Artículo 140. El Ayuntamiento, a través de la tesorería municipal, quien será el
fideicomitente único del Gobierno Municipal, y en unión del Síndico, cuidarán que
los contratos mediante los cuales se constituyan los Fideicomisos públicos
contengan:
I. Disposiciones que precisen los derechos y acciones que corresponda ejercer
al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;
II. Las instituciones que establezca o que se deriven de derechos de
fideicomisarios;
III. Los derechos que el fideicomitente se reserve y las atribuciones que fije en
su caso al comité técnico, el cual existirá obligadamente en los fideicomisos
a que se refiere el Artículo anterior;
IV. La facultad expresa del Ayuntamiento de revocarlos, en su caso, sin perjuicio
de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, salvo que se trate
de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de
sus fines no lo permita;
V. Las facultades especiales que en su caso se otorguen al Comité Técnico, e
indicará cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo para el
ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario,
entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen
limitaciones para la institución fiduciaria;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 71
VI. Disposiciones para la realización de actos urgentes cuya omisión pueda
causar notorio perjuicio al fideicomiso, cuando no sea posible reunir al comité
técnico, previa consulta del Tesorero Municipal al Ayuntamiento y con
autorización de éste;
VII. Las estipulaciones que se deriven de la naturaleza específica del
Fideicomiso de que se trate y que sean necesarias para garantizar los
recursos de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo
señalado por esta Ley y demás disposiciones aplicables; y
VIII. La determinación de su estructura administrativa.
Artículo 141. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general,
dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los
fideicomisos deberán someter a la consideración del Ayuntamiento al que
pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que
se requieran.
Artículo 142. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes:
I. Realizar y celebrar, por instrucción del comité técnico, los actos, contratos y
convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso;
II. Informar al fideicomitente y al comité técnico acerca de la ejecución de los
acuerdos;
III. Presentar al fideicomitente y al comité técnico la información contable
requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y
IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el
fideicomitente y el comité técnico.
TITULO SEPTIMO
De los Organismos de Participación Ciudadana
Capítulo I
De la Participación Ciudadana
Artículo 143. Es de interés público, el funcionamiento de los organismos de
participación y colaboración ciudadana que representen a los vecinos de las
colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas con el fin
de asegurar su participación en las actividades del Municipio.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 72
Los Reglamentos Municipales regularán el funcionamiento y las prevenciones
mínimas que contendrán las asociaciones de vecinos y otras formas de
organización ciudadana y vecinal, así como la voz ciudadana en el cabildo.
Artículo 144. Los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes
para el desarrollo comunitario mediante la consulta popular, referéndum,
plebiscito, consulta vecinal, colaboración vecinal, unidades de quejas y denuncias
y audiencia pública conforme a las bases que se determinen en la Ley que para tal
efecto expida el Congreso del Estado, y en su caso, en los Reglamentos
municipales.
Capítulo II
De los Consejos de Participación
Artículo 145. Para la aplicación de los recursos federales y estatales destinados
para infraestructura social municipal, se crean las figuras siguientes:
I. El Consejo de Desarrollo Municipal;
II. El Comité Comunitario; y
III. El Comité de Obra.
Artículo 146. El Consejo de Desarrollo Municipal es el encargado de la planeación
de las acciones para la infraestructura social municipal y establecerá las
prioridades en la demanda social, será responsable de la promoción,
programación y seguimiento de las acciones que con este recurso se realicen y
estará integrado por:
I. El Presidente Municipal quien lo presidirá;
II. El Síndico y Regidores Municipales;
III. Los Presidentes de Comunidad;
IV. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el secretario del consejo; y
V. El Tesorero y el Director de Obras Públicas, quienes fungirán como
asesores.
Los cargos en el consejo municipal de desarrollo económico serán honoríficos.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 73
Capítulo III
De los Comités
Artículo 147. Los Comités Comunitarios se elegirán en asamblea de pueblo con
representantes de los barrios o secciones y estarán integrados por:
I. El Presidente de Comunidad, quien lo presidirá;
II. Un representante por cada barrio, colonia o sección; y
III. El comisariado ejidal si hubiere.
Se nombrará de entre sus miembros al secretario, tesorero y tres vocales.
Artículo 148. El Comité de Obra se elegirá en la asamblea de representación
vecinal con beneficiarios de la obra, en cada calle, barrio o colonia y se integrará
por:
I. Un presidente;
II. Un secretario;
III. Un tesorero; y
IV. Un vocal de control y vigilancia.
Artículo 149. Los Comités de Desarrollo Municipal, Comunitario y de Obra se
sujetarán en su funcionamiento a la normatividad que se señale. Las obras y
acciones aprobadas para cada ejercicio fiscal se publicarán en un periódico de
mayor circulación estatal y en las Presidencias de Comunidad, a través de
anuncios, se publicarán, de igual manera, los resultados finales de cada ejercicio
fiscal.
Artículo 150. Las comisiones o comités para el suministro de agua potable que
existan en los Municipios se considerarán como Organismos Públicos
Descentralizados y sujetos a lo establecido por esta Ley.
TITULO OCTAVO
De los Organismos Coordinados
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Capítulo I
Del Registro Civil
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 74
Artículo 151. (DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Capítulo II
De la Junta Municipal de Reclutamiento
Artículo 152. Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento la coordinación de los
servicios de la Junta Municipal de Reclutamiento, con la Secretaría de la Defensa
Nacional.
LIBRO CUARTO
De la Facultad Jurisdiccional Municipal
Capítulo I
Generalidades
Artículo 153. Se deposita la función jurisdiccional del Ayuntamiento, en un Juez
Municipal quien será auxiliado en sus funciones por el personal necesario.
En las demarcaciones de las Presidencias de Comunidad estas funciones podrán
ser ejercidas de manera directa por el Presidente de Comunidad, quien deberá
coordinarse con el Juez Municipal para el desarrollo de esta función.
El Ayuntamiento podrá ordenar la creación de juzgados municipales en las
Presidencias de Comunidad o Delegaciones Municipales que lo justifiquen.
Capítulo II
De los Requisitos del Personal Judicial Municipal
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007)
Artículo 154. El Juez Municipal deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesionales legalmente
expedidos, con una antigüedad mínima de tres años;
II. Ser ciudadano mexicano, avecindado en el Municipio de que se trate, cuando
menos cinco años anteriores a su designación;
III. No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para
desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido
objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, y
IV. Ser mayor de veinticinco años.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 75
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007)
Artículo 155. A propuesta en terna del Presidente Municipal el Juez Municipal será
elegido por el Ayuntamiento por votación de las dos terceras partes de sus
miembros, la documentación que ampare que la persona designada cumplió con
los requisitos establecidos en esta ley, se enviará al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, para que le extienda el nombramiento respectivo.
Capítulo III
De la Función Jurisdiccional
Artículo 156. Son atribuciones y obligaciones del Juez Municipal:
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007)
I. Conocer del procedimiento de mediación y llevar a cabo la conciliación de
conformidad a lo establecido en la ley en la materia;
II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que
procedan por faltas o infracciones al Bando de Policía y Gobierno Municipal,
Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los
ordenamientos expedidos por los Ayuntamientos, excepto los de carácter
fiscal;
III. Aplicar las sanciones y conocer en primera instancia de las controversias que
se susciten respecto de las normas municipales relativas al orden público y a
los conflictos vecinales que no constituyan delito;
IV. Fungir como autoridad investida de fe pública, con potestad jurisdiccional
dentro de su competencia y con facultades coercitivas y sancionadoras;
V. Expedir, a petición de parte, las certificaciones de los hechos o actuaciones
que se realicen ante él; y
VI. Consignar ante las autoridades competentes los hechos y a las personas que
aparezcan involucradas, en los casos en que haya indicios de que sean
delictuosos.
Artículo 157. El Juez Municipal podrá proponer ante el Ayuntamiento su
Reglamento Interior y las demás normas administrativas que sean necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 158. La Policía Preventiva Municipal deberá prestar auxilio en el desarrollo
de las funciones del Juez Municipal.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 76
Artículo 159. Las determinaciones que dicten las Autoridades Municipales en
materia administrativa podrán ser recurridas por los particulares a través de los
medios que establezca la Ley del Procedimiento Administrativo.
Capítulo IV
Del Procedimiento
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007)
Artículo 160. El Juez Municipal conocerá de los procedimientos de mediación y
conciliación que la ley de la materia señala.
Además conocerá de asuntos de menor cuantía e impondrá las sanciones en
procedimiento sumario, oral y público. En ese acto se dará oportunidad al presunto
infractor de expresar lo que a su derecho haga valer y aportar las pruebas que por
su naturaleza puedan desahogarse en ese momento. Hecho lo anterior, el Juez
Municipal resolverá de plano.
Artículo 161. En aquellos Municipios en que no sea nombrado Juez Municipal, la
función será desempeñada por el Secretario del Ayuntamiento y auxiliado por el
responsable de la Policía Preventiva Municipal.
Capítulo V
De las Responsabilidades
Artículo 162. La inobservancia de esta Ley por parte de los servidores públicos
municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el título VIII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de
Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado
de Tlaxcala y las demás que resulten aplicables.
Las disposiciones del Artículo 34 de esta Ley, son de orden público y su
trasgresión (sic) son causas de responsabilidad grave y producirá, además de
nulidad absoluta de los actos celebrados en contravención a la misma.
Capítulo VI
De las Sanciones y Medidas de Seguridad
Artículo 163. Las Autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas
competencias y en ejercicio de sus atribuciones podrán imponer las sanciones
siguientes:
I. El arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas;
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 77
II. La multa que se fijará de acuerdo a las condiciones del infractor. En caso de
que el infractor no pague la multa podrá ser conmutada por arresto hasta por
treinta y seis horas. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de
un día;
III. El decomiso o retención de bienes cuando sean utilizados exclusivamente
para fines ilícitos, o en el desarrollo de actividades prohibidas por el
Ayuntamiento;
IV. La clausura o cancelación de los permisos o autorizaciones otorgados a los
particulares; y
V. La suspensión de las actividades de los particulares que transgredan las
disposiciones reglamentarias municipales.
Artículo 164. Las Autoridades Municipales respetarán en la imposición de las
sanciones correspondientes, la garantía de audiencia a los particulares en los
términos y condiciones que fijen las disposiciones reglamentarias que dicte cada
Ayuntamiento.
Artículo 165. En los casos que se ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía y
por causas de interés público, las Autoridades Municipales, bajo su más estricta
responsabilidad, a través de un acto fundado y motivado podrán dictar medidas
provisionales para asegurar bienes de los particulares o sus efectos.
En tal caso, la neutralización de alimentos, bebidas, mercancías, explosivos y
cualquier otro objeto que represente riesgo para las personas deberá de ponerse a
disposición de las autoridades competentes para que determine su destino final.
La autoridad municipal podrá ordenar la retención de las personas para ponerlas a
disposición de las autoridades correspondientes, en aquellos casos en que se
ponga en peligro su integridad personal o la de los vecinos.
Los bienes abandonados serán asegurados a través de la Secretaría del
Ayuntamiento, para ser devueltos a quien acredite su legítima propiedad; en caso
de no ser reclamados, podrán apropiarse cumpliendo los requisitos y formalidades
exigidos por el Código Civil.
T R A N S l T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día quince de enero del año dos
mil dos.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 78
SEGUNDO. Se abroga la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día 23 de mayo del 2001.
TERCERO. Los convenios, contratos, actos jurídicos de asociación o coordinación
celebrados entre diversos Municipios, o de éstos con el Gobierno del Estado, para
la prestación de servicios públicos o realización de obras, o de cualquier otra
naturaleza, antes de la vigencia de está Ley, tienen plena validez y surtirán todos
sus efectos hasta la fecha señalada para su terminación.
CUARTO. Los Ayuntamientos ajustarán, en el término de un año a partir de que
entre en vigor está Ley, los Reglamentos relativos a las funciones y servicios
públicos municipales, así como los correspondientes a las dependencias y
entidades de la administración pública municipal y a las disposiciones contenidas
en esta Ley.
QUINTO. En tanto se expidan las normas reglamentarias correspondientes,
seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, los Reglamentos
en vigor.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.
C. HECTOR VAZQUEZ GALICIA.- DIP. PRESIDENTE.- C. IRMA DE LOS
SANTOS LEON.- DIP. SECRETARIA.- C. MA. ANGELICA BLANCA DOMINGUEZ
ORTEGA.- DIP. SECRETARIA.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los Veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA
Rúbrica
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
FABIAN PEREZ FLORES
Rúbrica
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 79
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004.
ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
contrapongan al contenido de este Decreto.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2004.
ARTÍCULO PRIMERO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
a esta reforma.
P.O. 25 DE MAYO DE 2006.
ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto de adiciones y reformas encuentra en vigor
al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
contrapongan al contenido de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobado y publicado este Decreto envíese a
través de la Secretaría Parlamentaria a los ayuntamientos del Estado para su
debido cumplimiento.
P.O. 13 DE ABRIL DE 2007.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los juicios arbitrales que se encuentren en trámite se
concluirán de conformidad con los numerales que se derogan, salvo disposición
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 80
expresa de las partes de sujetarse al procedimiento de mediación y conciliación
previsto en la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado
de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Los presidentes municipales del Estado, enviarán al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su propuesta de Juez Municipal a
efecto de que éste le extienda el nombramiento respectivo, en un plazo no mayor
a veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Ley que Regula el Sistema
de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan
al contenido de este Decreto.
P.O. 15 DE MAYO DE 2009.
PRIMERO. Los miembros de los ayuntamientos que resulten electos el primer
domingo de julio del año 2010, ejercerán sus funciones constitucionales del quince
de enero del año 2011, al treinta y uno de diciembre del año 2013, a efecto de dar
cumplimiento a lo previsto por el artículo octavo transitorio del decreto número 11,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 1 de agosto de
2008. Posteriormente, para los efectos de lo previsto por el artículo 90, párrafo
cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y a lo
dispuesto en el artículo 15, de la presente reforma, los integrantes de los
ayuntamientos electos en procesos ordinarios tomarán posesión el día primero de
enero inmediato posterior a la fecha de su elección.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al
presente Decreto.
TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 27 DE ABRIL DEL 2010.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido del presente Decreto.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 81
P.O. 12 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO. Cuando se mencione al Juez del Registro Civil en otros
ordenamientos jurídicos se entenderá que se hace referencia al Oficial del
Registro Civil.
TERCERO. Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto el Oficial Mayor de (sic) Gobierno del Estado deberá emitir la convocatoria
y procedimiento para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil,
mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Las personas que resulten designadas para ocupar el cargo de Oficial del Registro
Civil, entrarán en funciones el 1° de enero del 2014.
CUARTO. Dentro del término de 15 días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto se deberá expedir el Reglamento del Registro Civil del Estado
de Tlaxcala.
QUINTO. El Capitulo I, del Título Octavo denominado "Del Registro Civil", y el
artículo 151 de la Ley Municipal, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2013.
A partir del 1 de enero del 2014, el Estado comenzará a percibir los ingresos
correspondientes al pago de derechos por actos del registro civil, por lo que la
Secretaría de Planeación y Finanzas deberá de realizar las previsiones necesarias
para la integración del presupuesto de egresos y disposiciones relativas, para el
ejercicio fiscal al que se hace referencia.
SEXTO. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, queda
facultada para realizar las transferencias o resectorización presupuestaria y la
adscripción de los recursos humanos que sean necesarios para la debida
observancia de este Decreto, con la intervención que le corresponda a la Oficialía
Mayor de Gobierno; así como para realizar las adecuaciones a los ramos,
programas de inversión y programas operativos que se requieran para el
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal en curso y subsecuentes, debiendo
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 82
integrar en la cuenta pública correspondiente el informe sobre el uso que haga de
esta facultad.
SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del nombramiento del tesorero y del director
de Obras Públicas, el Presidente Municipal deberá observar estrictamente lo
dispuesto en los artículos 71 párrafo segundo, 73 y 74 de la Ley Municipal del
Estado de Tlaxcala, en caso contrario, tal nombramiento será considerado nulo.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero
del año dos mil diecisiete.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan
al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La reforma prevista en al artículo 15 en lo relativo a la
fecha en que asumirán el cargo los integrantes del ayuntamiento, entrará en vigor
el día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. Los ayuntamientos que entren
en funciones el primero de enero de dos mil diecisiete terminarán el treinta de
agosto de dos mil veintiuno, teniendo una duración de cuatro años ocho meses
por única ocasión, a efecto de que la elección de los integrantes de los
ayuntamientos se haga concurrente con las elecciones federales de dos mil
veintiuno y subsecuentes.
ARTÍCULO CUARTO. El derecho de los integrantes de los ayuntamientos a ser
reelectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta Ley, en
términos de lo que dispone el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 83
en el Diario Oficial de la Federación en fecha diez de febrero de dos mil catorce,
no aplicará a quienes fueron electos para el periodo constitucional comprendido
del día uno de enero de dos mil catorce a treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis, y lleguen a estar en funciones; ni a quienes, en lo sucesivo, sean electos
para un periodo mayor a tres años.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 303.- POR EL QUE SE
ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN XV
DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido del presente Decreto.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 35.- POR EL QUE SE
ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 33,
DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan
al presente Decreto.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 116.- POR EL QUE SE
REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY
MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 84
P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 149.- POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MUNICIPAL DEL
ESTADO DE TLAXCALA".]
(NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE
NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA
EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE
NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA
EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE
DICIEMBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA
EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
[En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de
identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA
QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES."
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,
Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA
Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX,
Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)]
[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO NO. 75 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018, SE ADVIERTE EN SU
ARTÍCULO TERCERO QUE "SE ABROGA EL DECRETO APROBADO, POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE TLAXCALA, EL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICÓ
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO EMITIDO EL DÍA CATORCE DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO", POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR EL CITADO DECRETO.]
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A
PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE,
DEBIÉNDOSE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE TLAXCALA.
Sin perjuicio de lo anterior, por excepción, la reforma al artículo 14 de la Ley
Municipal del Estado de Tlaxcala entrará en vigor el día siguiente a su publicación
oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 85
P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 154.- POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y LA
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.
(NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO
NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS
CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO
NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS
CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
http://www2.scjn.gob.mx/).
(NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS
APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO
NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS
CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
http://www2.scjn.gob.mx/).
[En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de
identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA
QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES."
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,
Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA
Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX,
Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)]
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 75.- SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO
DE TLAXCALA, Y DEL DECRETO NÚMERO 149 APROBADO EL CATORCE DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO”.]
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 86
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero
del año dos mil diecinueve.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto
P.O. 24 DE JULIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 102.- POR EL QUE SE
ADICIONA EL INCISO E), RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL INCISO E) PARA EN
LO SUBSECUENTE SER INCISO F) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 47
DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE REFORMAN LA
FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 8 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 14,
AMBOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido del presente Decreto.
P.O. 16 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 308.- se reforman: el artículo 4;
la fracción V, XVII y XVIII del artículo 34; el párrafo cuarto del artículo 40; la
fracción IX del artículo 45; el párrafo segundo del artículo 71; el párrafo primero del
artículo 72, y el artículo 75; se adicionan: un tercer párrafo a la fracción XVII del
artículo 33; las fracciones XX Bis y XX Ter al artículo 33; la fracción XIX al artículo
34; las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 45; un segundo párrafo al artículo
45; un párrafo segundo al inciso f) de la fracción IX del artículo 47; la fracción X al
artículo 47, y el artículo 71 Bis]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan exceptuadas por única ocasión, para el
cumplimiento del presente Decreto, las administraciones públicas municipales
actualmente en funciones.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido del presente Decreto.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 87
P.O. 31 DE ENERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 82.- se reforma: el primer párrafo
del artículo 92; se adicionan: los artículos 92 Bis, 92 Ter y 92 Quater, todos de la
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala” ]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Decreto, serán aplicables
a los ayuntamientos que iniciaron funciones a partir del 31 de agosto de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
contrapongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE MARZO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 89.- por el que se reforman el
artículo 39, el párrafo cuarto del artículo 40, la fracción IX del artículo 45 y el
párrafo segundo del artículo 71, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de agosto
del año dos mil veintidós, con excepción de la reforma al párrafo segundo del
artículo 71, la cual iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 202, POR EL QUE SE
REFORMAN LAS FRACCIONES XLVII Y XLVIII DEL ARTÍCULO 33; SE
ADICIONAN LA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 33, Y LA FRACCIÓN XI AL
ARTÍCULO 47, TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 88
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores
al inicio de la vigencia de este Decreto, los ayuntamientos de los sesenta
municipios del Estado de Tlaxcala, mediante cabildo, deberán expedir el
Reglamento respectivo, así como las bases o criterios de selección, bajo los
cuales se designarán las tres personas ciudadanas que deberán integrar el
Consejo Municipal a que se refiere la fracción XLVIII del artículo 33.
ARTÍCULO TERCERO. En el término de noventa días naturales posteriores al
inicio de la vigencia del presente Decreto, los ayuntamientos de los sesenta
municipios del Estado de Tlaxcala integrarán e instalarán su correspondiente
Consejo Municipal para la Implementación de la Agenda 2030.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este
Decreto.
P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 208, SE REFORMAN LAS
FRACCIONES I, IV, LOS INCISOS A), D), F) Y G) DE LA FRACCIÓN XII, ASÍ
COMO LAS FRACCIONES XX Y XXXI DEL ARTÍCULO 33; EL PÁRRAFO
PRIMERO Y LAS FRACCIONES VII, XVIII, XXIII Y XXVI DEL ARTÍCULO 41; EL
PRIMER PÁRRAFO Y EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN III, EL INCISO E) DE LA
FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 47; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 70; Y EL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 71, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN
XXVII AL ARTÍCULO 41; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO C) DE LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47; LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 70, Y EL
ARTÍCULO 77 BIS; TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE
TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés, el
Ayuntamiento de cada Municipio deberá atender la aplicación de la perspectiva
ambiental establecida en este Decreto, con los recursos que tenga destinados a
aquella materia, previendo lo necesario en el presupuesto de egresos anual para
el año dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento de cada Municipio deberá realizar las
modificaciones necesarias a su estructura organizacional, en un término de ciento
veinte días contados a partir de la publicación de este Decreto.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 89
En el cumplimiento del presente artículo, se observará lo mandatado en el artículo
quinto transitorio del Decreto número 106 por el que se expidió la Ley de
Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de Junio de 2022.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 238, SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN XLVIII, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 33
DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”]
P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 331, SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY MUNICIPAL DEL
ESTADO DE TLAXCALA,”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.
P.O. 21 DE MARZO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 341, SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN XX QUÁTER AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY MUNICIPAL DEL
ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido de este Decreto.
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 90
P.O. 11 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 332, SE REFORMAN LAS
FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO
DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido de este Decreto.
P.O. 29 DE ABRIL DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 349, SE REFORMAN LAS
FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO B) DE LA
FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 47, Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIX BIS
AL ARTÍCULO 33, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 41, Y UNA
FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 47, TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO
DE TLAXCALA,”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.