Ley Municipal del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2024. Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 20 de diciembre de 2001. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 146 LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA LIBRO PRIMERO De los Elementos del Gobierno Municipal TITULO PRIMERO Del Municipio Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley determina la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Artículo 2. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un Gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico; regidores cuyo número determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Local. Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo; II. Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales; III. Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio; IV. Imagen Institucional: Conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo oficial, colores, impresos, eslóganes, símbolos, que principalmente identifican y distinguen a los municipios del Estado de Tlaxcala; V. Mayoría Calificada: A las decisiones que para su validez requieran del voto de al menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo; VI. Mayoría Simple: A las decisiones que para su validez requieran del voto de al menos la mitad más uno de los integrantes del cabildo; VII. Órgano Interno de Control: Entidad de la Administración Pública Municipal cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de las instituciones gubernamentales; así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades. VIII. Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un Municipio y son objeto de la acción del Gobierno Local; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 IX. Presidente de Comunidad: Al representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor; X. Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo; XI. Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del Municipio; XII. Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del Municipio y la vigilancia de los recursos municipales; XIII. Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el Municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y XIV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 5. La sede del Ayuntamiento será en la cabecera municipal; para poder funcionar permanentemente en otro lugar, obtendrá previamente la autorización del Congreso del Estado. Capítulo II De la División Territorial (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 6. El territorio del Estado de Tlaxcala está dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser modificados por el Congreso del Estado. Capítulo III De la Clasificación de las Poblaciones Artículo 7. Los centros de población de acuerdo a su importancia política, administrativa, económica y demográfica tendrán la denominación siguiente: I. Ciudad: Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios públicos que deba prestar el Gobierno municipal, calles urbanizadas, hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica, instituciones bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de veinte mil habitantes; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 II. Villa: Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas o empedradas, hospital, escuelas de educación preescolar, primarias y secundaria, mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes; III. Pueblo: Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de enseñanza primaria, panteón y una población de más de mil habitantes; IV. Colonia: Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable, caminos, escuelas y más de trescientos habitantes; y V. Ranchería: Cuando cuente con menos de trescientos habitantes. Artículo 8. Cuando una población pretenda cambiar su denominación en virtud de que se hayan modificado sus condiciones político-administrativas, económicas o demográficas, el Ayuntamiento lo solicitará al Congreso del Estado y acompañará las pruebas pertinentes. Capítulo IV De los Habitantes Artículo 9. La población del Municipio está formada por habitantes y transeúntes: I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos; y II. Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de seis meses o viajen por su territorio. Artículo 10. El carácter de habitante se pierde por: I. Dejar de residir en el territorio del Municipio por un lapso de más de un año, excepto en los casos previstos en el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; y II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente. Artículo 11. Los habitantes del Municipio tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular municipal; II. Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 III. Acudir a sesión pública de cabildo y en su caso, ejercer el derecho de la voz ciudadana; IV. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargo, empleo o comisión y para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de la competencia municipal; V. Respetar y obedecer a las autoridades legales, cumplir las Leyes, Reglamentos, circulares y disposiciones de carácter legal del Ayuntamiento; VI. Contribuir con los gastos del Gobierno municipal de acuerdo con las Leyes respectivas; VII. Prestar auxilio a las autoridades en general, cuando sean requeridos para ello; VIII. Participar en los programas ciudadanos de colaboración; y IX. Las demás que dispongan las Leyes. TITULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal Capítulo I De la Elección del Ayuntamiento Artículo 12. Los Ayuntamientos se integrarán en términos de lo dispuesto por el Artículo 3° de esta Ley. Por cada uno de sus integrantes propietarios se elegirá un suplente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) Los presidentes de comunidad tienen la calidad de munícipes, considerada en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 13. Los ayuntamientos se renovarán cada tres años con base en el resultado de las elecciones que se efectúen conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Los integrantes de los ayuntamientos podrán ser reelectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 Artículo 14. Para ser integrante de un Ayuntamiento, además de lo que establece la Constitución Política Local, se requiere: I. Ser tlaxcalteca en ejercicio pleno de sus derechos, nativo del Municipio o, en su caso, demostrar su residencia en el mismo por lo menos durante los cuatro años previos a la fecha de la elección; II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, y III. Cumplir con los demás requisitos que señalen las leyes. Artículo 14-Bis. (DEROGADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2009) Capítulo II De la Instalación del Ayuntamiento (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 15. El Ayuntamiento iniciará sus funciones el treinta y uno de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección, día en que se efectuará la sesión solemne de instalación en la cabecera municipal y ante el pueblo en general para rendir la protesta de ley. Artículo 16. El Presidente Municipal electo en primer término rendirá la protesta siguiente: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así que el pueblo me lo demande". A continuación el Presidente Municipal solicitará y recibirá la protesta de Ley de los demás integrantes del nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes: Señores: Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad electos: "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana". LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 Los interrogados contestarán en seguida: Sí protesto". El Presidente Municipal agregará: "De no hacerlo así, que el pueblo se los demande". Dicho lo anterior hará la siguiente declaratoria: "Queda instalado legalmente este Honorable Ayuntamiento, por el período para el que fue electo". Artículo 17. En el mismo acto a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley, el Presidente Municipal presentará su programa de Gobierno. Artículo 18. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios. No procederá la instalación de un Ayuntamiento cuando a ésta sólo comparezcan los presidentes de comunidad. Artículo 19. Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal electo, el Ayuntamiento se instalará con el primer regidor o el regidor que siga en número, quien rendirá la protesta siguiente: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de regidor que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así, que el pueblo me lo demande". A continuación tomará la protesta a los demás miembros que estén presentes conforme al Artículo 16 de esta Ley. Artículo 20. El Ayuntamiento instalado sin la totalidad de los miembros propietarios procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que previa protesta asuman su cargo dentro de los siguientes diez días hábiles. Sí transcurrido éste plazo no se presentan serán llamados los suplentes quienes entrarán en funciones en forma definitiva. Artículo 21. Cuando la mayoría de los integrantes propietarios o suplentes del Ayuntamiento entrante no estén presentes para tomar posesión de sus cargos, dará causa a la desaparición o suspensión del Ayuntamiento conforme lo establece esta Ley. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 Artículo 22. Instalado el Ayuntamiento éste comunicará oficialmente su integración a los Poderes del Estado. Capítulo III De la Entrega-Recepción Artículo 23. El Ayuntamiento, sus dependencias, entidades y Presidencias de Comunidad salientes, entregarán a los entrantes un informe escrito sobre la situación que guarda la administración pública, mismo que contendrá, entre otros, su situación financiera, la obra pública ejecutada, su erogación, las obras y proyectos en proceso, archivo administrativo e histórico, así como el patrimonio, mobiliario, inmobiliario y cultural. Los informes de referencia se entregarán debidamente acreditados con la documentación comprobatoria correspondiente. La entrega-recepción de la administración municipal se hará conforme a los ordenamientos que el Congreso del Estado o el Organo de Fiscalización Superior, señalen para el efecto, y en todo caso a los lineamientos siguiente (sic): I. Se iniciará treinta días naturales anteriores a la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, a fin de que permita la elaboración, revisión y verificación de información y bienes; no podrá prolongarse por más de diez días después de que el Ayuntamiento se haya instalado; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) II. Intervendrá en todo el procedimiento, el Órgano de Fiscalización Superior; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) III. Las actas finales de entrega-recepción se harán por triplicado, y se entregarán, una al Órgano de Fiscalización Superior, al servidor público saliente y otra más para el servidor público entrante; y (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) IV. Lo no previsto en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley de Entrega- Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Capítulo IV De las Ausencias y Faltas Temporales de los Munícipes (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 24. Para que un Presidente Municipal pueda separarse por más de siete días de sus funciones necesitará licencia del Ayuntamiento, misma que deberá solicitar al menos 48 horas antes a que esta inicie. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por el primer regidor y en caso de que éste se encuentre imposibilitado lo hará el regidor que le siga en número. La falta absoluta será cubierta por el suplente. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 25. Las faltas temporales mayores a quince días o absolutas del Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad serán cubiertas por sus suplentes. A falta de estos, el Ayuntamiento designará a las personas que deban desempeñar este cargo cuando se trate de faltas temporales y el Congreso del Estado lo hará cuando sean faltas definitivas. Se considerará como falta absoluta de alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo por muerte, interdicción, o declaración de ausencia decretada por autoridad judicial de estos; o porque su ausencia se prolongue por más de un año a partir de su separación. TITULO TERCERO Suspensión o Desaparición del Ayuntamiento y Suspensión o Revocación del Mandato de Alguno de sus Miembros Capítulo I De las Causas de Procedimiento Artículo 26. El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para: I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala. Artículo 27. Procederá la declaración de desaparición de algún Ayuntamiento en los supuestos siguientes: I. Si la mayoría de sus integrantes propietarios y suplentes abandonan el cargo o no se presentan a asumirlo; y II. Sí la mayoría de sus integrantes propietarios o suplentes están imposibilitados físicamente, de manera legal o por conflictos para continuar en el desempeño de sus funciones en forma armónica y continua. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 Artículo 28. Procederá la suspensión de algún Ayuntamiento en los casos siguientes: I. Si el Ayuntamiento dejó de cumplir sus funciones de manera temporal por cualquiera de las causas mencionadas en la Fracción I del Artículo anterior; II. Si el Ayuntamiento reiteradamente desacató la Ley; y III. Si el Ayuntamiento deja de rendir la cuenta pública y los informes financieros de su gestión, sin causa justificada, por más de un trimestre. Artículo 29. La suspensión de alguno de los integrantes del Ayuntamiento se declarará: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) I. Por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año; II. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) III. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por la falta de presentación oportuna de la cuenta pública de su Comunidad ante el Ayuntamiento, por dos o más ocasiones consecutivas, tratándose de los presidentes de Comunidad; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y IV. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Organo de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Artículo 30. La revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento procederá por las causas siguientes: I. Por abandonar sus funciones de manera continua sin causa justificada; II. Por actuar en contra de los intereses de la comunidad; y III. Porque la mayoría de los ciudadanos del Municipio pidan la revocación por causa justificada. Capítulo II De la Substitución de un Ayuntamiento LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 Artículo 31. Cuando la mayoría de los integrantes propietarios de un Ayuntamiento soliciten licencia o asuman una conducta que revele, a juicio del Congreso del Estado, abandono de sus funciones, que impidan la integración del mismo y la celebración de cabildos citará a los suplentes de esos munícipes para integrar el Ayuntamiento en forma conjunta con los demás propietarios del Ayuntamiento; sí los suplentes no concurren se estará a lo dispuesto por el Artículo 27 de esta Ley. Capítulo III De los Concejos Municipales Artículo 32. Declarada la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal en los términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el cual funcionará de manera análoga al Ayuntamiento. El Concejo Municipal se integrará por un Presidente y cuatro concejales, con sus respectivos suplentes; los ciudadanos designados serán vecinos del Municipio de que se trate y reunirán los mismos requisitos que se señalan para ser integrante de un Ayuntamiento. El Decreto de creación del Concejo determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de sus funciones y los cargos que desempeñará cada Concejal. LIBRO SEGUNDO De la Facultad Reglamentaria Municipal TITULO PRIMERO Del Organo Reglamentario Capítulo I De las Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos Artículo 33. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos las siguientes: (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) I. Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, preservar el equilibrio ecológico, propiciar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, así como para organizar la administración LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes; (REFORMADA, 11 DE ABRIL DE 2024) II. Aprobar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, que deberá respetar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, y presentarlo al Congreso del Estado, para su análisis, discusión, modificación y, en su caso, aprobación correspondiente, de conformidad con lo que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las normas aplicables; III. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; (REFORMADA, 11 DE ABRIL DE 2024) IV. Aprobar su presupuesto anual de egresos, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y enviarlo al Congreso del Estado, antes del treinta y uno de diciembre de cada anualidad, para efectos de control y al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su publicación. La falta de presentación del Presupuesto de Egresos ante el Congreso del Estado o de su publicación oficial constituirá falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) V. Desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado de la cabecera municipal y sus comunidades; VI. Simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las actividades económicas, para atraer y estimular la apertura de empresas generadoras de empleos productivos permanentes, en atención a lo dispuesto en el Título V de la Constitución Política Local y la Ley de Fomento Económico; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) VII. Expedir el reglamento de las presidencias de comunidad y de las delegaciones municipales, así como vigilar y sancionar su correcta y puntual observancia por parte de los presidentes de comunidad; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 VIII. Reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios comerciales y utilización de la vía pública; IX. Aprobar las bases para que el Presidente Municipal celebre convenios de colaboración con otros Municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con los sectores social y privado, a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos con autorización del Congreso del Estado, cuando así lo requiera la Ley; X. Nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los planes de Gobierno; XI. Prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido por el Artículo 57 de esta Ley, y establecer las dependencias y entidades necesarias para su prestación y regulación; XII. En los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas: (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Para tal efecto, dichos planes deberán atender lo dispuesto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, y ser congruentes con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes generales de la materia, participar con la Federación y los Estados cuando estos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y el cambio en su uso, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, y en congruencia con los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) f) Autorizar a la persona titular de la Presidencia Municipal, para celebrar acuerdos o convenios de colaboración con la Federación o el Estado, LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 para la creación y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica, zonas de valor escénico, zonas sujetas a conservación, así como para la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento ecológico regional. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) g) Participar en la creación y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica, zonas de valor escénico, zonas sujetas a conservación, así como para la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento ecológico regional. XIII. Administrar su hacienda; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XIV. Aprobar con el voto de la mayoría calificada de su Cabildo la contratación de empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, previa aprobación de la Legislatura Local; XV. Vigilar que los servidores municipales encargados del manejo de fondos públicos se conduzcan con probidad, honradez y otorguen en términos del Reglamento Interior Municipal la caución correspondiente dentro de los quince días siguientes en que protesten el cargo; (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007) XVI. Ratificar el nombramiento y la remoción que el Presidente Municipal haga del Secretario del Ayuntamiento y Cronista del Municipio. El Juez Municipal se nombrará conforme a lo previsto en esta ley; XVII. Crear y suprimir empleos municipales según lo requiera el servicio y lo prevea el presupuesto de egresos; anualmente autorizará el organigrama de la administración municipal; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017) Promover la contratación progresiva de personas con discapacidad, debiendo cubrir el perfil laboral al puesto solicitado, hasta alcanzar cuando menos el 2% de la plantilla laboral de la administración pública municipal. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Promover la transversalidad y la equidad de género al 50% en ambos géneros, mediante la contratación de personal para ejercer los cargos de servidor público de primer nivel con funciones previstas en la Ley, dirección, coordinación y jefaturas dentro de la Administración Pública Municipal, a fin de garantizar la paridad de género. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) XVIII. Otorgar, a través de su administración pública, las licencias de construcción, de uso de suelo, de fraccionamiento y fusión, y revocarlas cuando se afecte el interés público de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo. (ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) No estarán permitidos en el Estado el uso de suelo ni los permisos o licencias para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado; XIX. Vigilar y disponer lo necesario para la conservación de los centros de población, monumentos históricos y sitios turísticos; (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) XIX Bis. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, conforme a lo dispuesto en la Ley General, en la Ley local de la materia y en los términos de éstas; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XX. Elaborar, con la participación ciudadana, así como aprobar los programas que tengan por objeto la difusión de una cultura de derechos humanos, perspectiva de género, atención a grupos sociales vulnerables, enaltecer los valores cívicos, culturales, sociales y deportivos del Municipio, del Estado y del País; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XX Bis. Los Ayuntamientos a través de su Administración Publica, utilizaran en su imagen institucional exclusivamente los colores establecidos por el INAH en su paleta de colores, no debiendo sufrir modificación alguna en su reproducción. (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XX Ter. En materia de uso adecuado de la imagen de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos deberán observar lo siguiente: a) Conservará su imagen, sin algún contenido que promueva a algún partido político, respetando la imagen institucional que identifica a cada municipio, así como los colores y el significado del mismo. b) Abstenerse de utilizar, en los documentos e informes oficiales, símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido o LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 asociación política o religiosa. Cada Administración Pública Municipal deberá emplear únicamente su imagen institucional en los mencionados instrumentos. c) Respetar la imagen institucional en los anuncios oficiales que difundan información gubernamental, evitando emplear los colores o símbolos de partido político alguno. d) Abstenerse de emplear, en los vehículos oficiales, colores o signos asociados con un partido o asociación política. e) Mantener en los edificios que correspondan a entidades de los gobiernos municipales, un diseño exterior e interior, acorde a la imagen Institucional del municipio, y ajeno a cualquier partido político. f) En caso de que los trabajadores del gobierno municipal cuenten con uniformes, estos estarán libres de logotipos o colores que sugieran afiliación partidista. Podrá adicionarse, la referencia oficial de la dirección municipal de que se trata, sin que se señale el periodo de la administración municipal, leyendas o inscripción de cualquier tipo, así como el uso de colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público. (ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2024) XX Quáter. Garantizar a la población el acceso a los espacios públicos y a la infraestructura deportiva, recreativa y cultural, así como asegurar el mantenimiento constante de dichas instalaciones para su óptimo funcionamiento. XXI. Autorizar las obras públicas con sujeción a las Leyes y Reglamento de la materia; XXII. Procurar que la numeración de las casas y edificios de sus poblaciones sea ordenada y se coloquen los nombres de las calles en lugares visibles de preferencia en sus extremos; XXIII. Autorizar los nombres de las calles a propuesta de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte con la opinión del Cronista Municipal; XXIV. Aprobar las concesiones de la prestación de un servicio público; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 XXV. Intervenir en la formulación y aplicación de programas del transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; XXVI. Aceptar herencias, legados y donaciones que se le otorguen; XXVII. Solicitar al Titular del Ejecutivo la expropiación de bienes por causas de utilidad pública; XXVIII. Intervenir ante las autoridades cuando se afecten los intereses municipales; XXIX. Vigilar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros hayan cumplido con las disposiciones fiscales municipales; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXX. Ejercer las facultades en materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, y demás que les concedan las leyes federales y estatales; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XXXI. Autorizar a la persona titular de la Presidencia Municipal, para celebrar convenios para la administración y custodia de reservas federales en lo conducente, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. XXXII. Nombrar organismos públicos autónomos tendientes a coadyuvar en la vigilancia y transparencia de los actos de Gobierno municipal, y el fomento a la democracia participativa; XXXIII. Promover en las comunidades con grupos indígenas el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Asimismo gestionar que la educación básica que se imparta sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente; (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) XXXIV. Sancionar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal que presente el Presidente Municipal y enviarlo al Congreso del Estado, y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 Los Planes de Desarrollo Urbano Municipales deberán establecer la prohibición de usos de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado. (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXXV. Promover entre sus habitantes políticas públicas que fomenten la igualdad de género mediante acciones coordinadas con instancias federales y estatales en la materia por medio de: a) Programas de difusión y reeducación permanente para quienes ejercen violencia en contra de las mujeres; b) Cursos de capacitación para promover el respeto a la igualdad e integración laboral, social y cultural entre géneros; c) Creación y apoyo a centros de atención y salvaguarda a mujeres víctimas de violencia; d) Apertura de programa de apoyo a la igualdad de género con atención especializada en la materia, y e) Contar con una guía de asistencia inmediata para miembros de seguridad pública y protección civil para atender casos de violencia contra mujeres. (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXXVI. Conceder licencia a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXXVII. Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias en el Municipio; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXXVIII. Promover la capacitación permanente del personal que labora en la Presidencia Municipal; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXXIX. Impulsar la participación ciudadana y la organización social para el desarrollo del Municipio; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XL. Promover acciones en favor de los grupos vulnerables del Municipio; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLI. Requerir la comparecencia de los servidores públicos municipales que se considere deban proporcionar informes al cabildo sobre el desarrollo de sus responsabilidades; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLII. Desarrollar acciones para prevenir adicciones y toda actividad que implique conductas antisociales; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLIII. Aprobar por el voto de la mayoría calificada de su cabildo el otorgamiento de licencias para la construcción de fraccionamientos, condominios y centros comerciales e Industriales, previo estudio técnico y observancia a las leyes y reglamentos federales y estatales en la materia; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLIV. Acordar y supervisar las medidas tendientes a procurar la conservación de centros de reclusión preventiva municipal en condiciones dignas e higiénicas; (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLV. Implementación del Sistema de Apertura Rápida de empresas, teniendo por objetivo, el establecimiento e inicio de operaciones de nuevos negocios considerados de bajo riesgo. (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XLVI. Vigilar que los acuerdos y decisiones tomadas para el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Municipio sean ejecutadas por los organismos y dependencias a quienes les corresponda por la naturaleza de su función y que éstos las ejecuten en estricto apego a los principios de eficiencia, honradez, legalidad, imparcialidad y certeza; (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XLVII. Crear el área responsable de información pública y la página electrónica, de acceso público, en la que informe y transparente el ejercicio de su administración; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) XLVIII. Participar con el Gobierno del Estado en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Entidad, ofreciendo servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía y contribuyendo con la infraestructura para el acceso a trámites y servicios en espacios públicos, así como en la celebración de convenios e instrumentos de concertación LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 con la Agencia Estatal de Gobernanza Digital, en los términos de la legislación aplicable; (REUBICADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) XLIX. Instalar el Consejo Municipal para la Implementación de la Agenda 2030, el cual será de carácter honorífico y deberá integrarse por las personas titulares de la Presidencia Municipal, de las presidencias de Comunidad y de las secretarías de los ayuntamientos y direcciones de la administración pública municipal, así como por tres ciudadanas y/o ciudadanos, con residencia en el Municipio, que pertenezcan al sector académico y/o a la sociedad civil organizada, con conocimientos en la materia. La persona titular de la Presidencia Municipal presidirá el Consejo y quien ejerza el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento tendrá el carácter de Secretaria Técnica o Secretario Técnico del mismo. La organización, integración representativa de la ciudadanía y funcionamiento del Consejo, será determinado en el Reglamento que expidan para tal efecto los ayuntamientos, y (REUBICADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023) L. Las demás que le otorguen las leyes. Artículo 34. Los Ayuntamientos y sus servidores públicos no podrán en ningún caso: I. Ejercer actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del Municipio, sin autorización de las dos terceras partes de sus integrantes y del Congreso del Estado; II. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) III. Imponer contribuciones que no estén señaladas en las leyes respectivas; en ningún caso se dejará a criterio del Ayuntamiento el cobro de alguna contribución no prevista en la ley; IV. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) V. Conceder empleo en la Administración Pública Municipal, a su cónyuge o familiares, con parentesco siguiente: LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 a) Consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; b) Colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, e c) Por afinidad hasta del segundo grado. Quedan exceptuados de esta disposición a aquellos servidores públicos que tengan un empleo en la Administración Pública Municipal otorgado con anterioridad a la fecha en que entre en funciones el Ayuntamiento del que se trate; VI. Fijar sueldos a los funcionarios y empleados municipales con base en el porcentaje de ingresos; VII. Hacer condonaciones o descuentos sobre cantidades correspondientes a contribuciones vencidas mayores al equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado; VIII. Realizar actos de Gobierno que produzcan efectos posteriores a su período constitucional sin que se reúnan los requisitos señalados por esta Ley; IX. Reincidir en faltas administrativas ya observadas por el Organo de Fiscalización Superior; X. Dejar de enviar la cuenta pública municipal al Congreso del Estado; XI. Dejar de informar sobre obras y montos aprobados por el Consejo de Desarrollo Municipal en cada ejercicio, así como también de sus resultados finales; XII. Ejercer su facultad reglamentaria invadiendo las esferas de competencia de las autoridades Federales, Estatales o de otros Municipios; XIII. Autorizar o destinar recursos humanos o económicos para campañas políticas de partidos o candidatos; XIV. Evitar la participación ciudadana y comunitaria establecida en esta Ley; y XV. Dejar de enviar a los archivos general del Estado y municipal copia de las actas de cabildo. (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 XVI. Imponer arbitrariamente el pago por la expedición, refrendos y trámites de licencias para las micro, pequeñas y medianas empresas. (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XVII. Exceder el cobro de refrendos a que se refiere la fracción anterior, de la tercera parte del costo que hayan pagado por la expedición de licencias de funcionamiento; (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XVIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados, y (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XIX. Utilizar en las páginas web oficiales de los ayuntamientos, los colores o elementos que impliquen la promoción del partido político alguno. Estos sitios web deberán limitarse a proporcionar la información de interés público, utilizando única y exclusivamente la imagen institucional municipal que les corresponda. Capítulo II De las Sesiones del Ayuntamiento Artículo 35. El Ayuntamiento celebrará sesiones: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) I. Ordinarias, que se verificarán por lo menos una vez cada quince días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión; el calendario de sesiones deberá ser aprobado en la primera sesión ordinaria de cabildo de cada año de su ejercicio; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) II. Extraordinarias, que se verificarán cuando a juicio del Presidente Municipal o de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, presenten asuntos que deban ser resueltos en forma inmediata, las cuales deberán ser convocadas por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos que se tengan que discutir en la sesión; y III. Solemnes, que se verificarán en caso de la instalación del Ayuntamiento, de festividades y en fechas conmemorativas. Las sesiones de cabildo se llevarán a cabo en el salón de cabildo, espacio destinado para ese fin en la residencia oficial. Por acuerdo de cabildo se podrán efectuar en otro lugar distinto, el cual será declarado recinto oficial. (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 Las sesiones serán convocadas por el Presidente Municipal a través de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien será responsable de notificar la convocatoria respectiva. Artículo 36. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán en las sesiones de cabildo ordinarias o extraordinarias por mayoría de votos de los miembros presentes y por mayoría calificada cuando así lo señale la Ley. En caso de empate, el Presidente Municipal decidirá mediante voto de calidad. Las sesiones serán públicas, excepto en aquellos casos en que exista motivo fundado a juicio del Ayuntamiento para que se realicen en forma privada. Para celebrar una sesión de cabildo será suficiente la asistencia de la mayoría de sus integrantes. La inasistencia injustificada de los munícipes será sancionada por el Reglamento respectivo. Artículo 37. Los acuerdos de los Ayuntamientos se harán constar en un libro de actas. Además, cuando se aprueben normas de carácter general o impliquen delegación de facultades se enviarán al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación. Las actas serán firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que se encuentren presentes; en caso de no poder o no querer hacerlo así, se asentará en el acta dando razón de la causa. Se enviará una copia de todas las actas de cabildo a los archivos general del Estado y Municipal, cuando menos una vez al año. (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) El contenido de los acuerdos de las actas de cabildo deberán ser publicadas al día siguiente de su firma, en la página electrónica del Ayuntamiento y mantenerse a la vista de forma permanente, de igual manera deberán fijarse en Estrados del Ayuntamiento, donde deberán permanecer a la vista al menos tres meses a partir de su publicación. Artículo 38. El Presidente Municipal informará en cada sesión de cabildo los avances en el cumplimiento de acuerdos. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022) Artículo 39. Los integrantes del Ayuntamiento deberán presentar, por escrito, en sesión de Cabildo, un informe anual de sus actividades, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año. El Presidente Municipal lo hará en términos de la fracción XXI del artículo 41 de esta Ley. Artículo 40. Los integrantes en funciones del Ayuntamiento tendrán derecho a una retribución económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Esta erogación LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 deberá sujetarse a criterios de austeridad, equidad y proporcionalidad a la Hacienda Pública Municipal y al trabajo desempeñado y no afectará la atención a las demandas sociales ni a los activos del Municipio; será propuesta por el Presidente Municipal y aprobada por el cabildo. Esta disposición será vigilada por el Organo de Fiscalización Superior y podrá ser revocada cuando lesione los intereses municipales de acuerdo con la facultad del Congreso del Estado. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario, considerando el monto bruto a que ascendieran en el año inmediato anterior, sin importar la denominación que pudiera darse al concepto o prestación a adicionar. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Al determinar las retribuciones de los integrantes del Ayuntamiento y sus incrementos, en su caso, el Cabildo deberá tomar en consideración los lineamientos básicos establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política Federal, así como lo que se disponga en su ley reglamentaria. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022) Los regidores informarán semestralmente, en los meses de julio y diciembre, los avances en el cumplimiento de su Programa Operativo Anual, ante el Cabildo. Además, deberán señalar el horario para atención al público. Capítulo III De las Facultades y Obligaciones de los Miembros del Ayuntamiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Presidencia Municipal: I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo; II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo; III. Publicar los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones de observancia general; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento; V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. A las personas que deban ocupar los puestos de la Secretaría del Ayuntamiento y Cronista los nombrará la persona titular de la Presidencia Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso de la persona titular del Juzgado Municipal, su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta Ley; y para el nombramiento de la persona titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Protección al Medio ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala; VIII. Remover al personal a que se refiere la Fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales; IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales; XI. Aplicar las disposiciones de los Bandos y Reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración; XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos, la atención de los servicios en los términos de esta Ley, así como para el establecimiento, administración y desarrollo, en el territorio del Municipio, de áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica, zonas de valor escénico y zonas sujetas a conservación, así como para la elaboración de programas de ordenamiento ecológico regional, en los que el Municipio participe; XIV. Visitar los centros de población del Municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales; XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público; (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Previa expedición de licencias para el funcionamiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de cualquier entidad que sin importar su denominación o naturaleza jurídica tenga actividades análogas a las de éstas, la Tesorería Municipal deberá verificar que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como tales. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) En caso de no contar con dicha autorización, se negará la licencia y se notificará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el Presidente de la República o el Gobernador del Estado; XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta Ley; XIX. Hacer cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal; XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos; XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros Ayuntamientos; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del Municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general, y el programa de ordenamiento ecológico municipal; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) XXIV. resentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado; (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) XXV. Presidir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XXVI. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental, así como constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) XXVII. Las demás que le otorguen las leyes. (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) Las multas o sanciones económicas a que se haga acreedor la persona titular de la Presidencia Municipal, por el incumplimiento de sus funciones o deberes jurídicos, no podrán ser pagadas con recursos del erario municipal. Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son: I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto; II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales; III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos; IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación; V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al Organo de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento; VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la Hacienda Pública Municipal al Organo de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su disposición; VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal; VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo; X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del Municipio; XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la administración municipal; y XII. Las demás que le otorguen las Leyes. Artículo 43. En el supuesto de que el Síndico no firme la cuenta pública municipal, expresará, en un período no mayor de cinco días, ante el Organo de Fiscalización Superior el motivo de su omisión, si no lo hace se tendrá por validada para los efectos de Ley, y se rendirá aún sin la firma del Síndico ante el Organo de Fiscalización Superior que estará obligado a recibirla y revisarla, e insistirá en el requerimiento para que el Síndico exprese la causa fundada de su omisión apercibido que de no hacerlo será causa de responsabilidad. Artículo 44. Los Síndicos no podrán desistirse de una acción, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesiones de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado según corresponda. Artículo 45. Son obligaciones de los regidores: I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto; II. Representar los intereses de la población; III. Proponer al Ayuntamiento medidas para el mejoramiento de los servicios municipales; IV. Vigilar y controlar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento e informar a éste de sus gestiones; V. Desempeñar las comisiones que el Ayuntamiento les encargue e informar de sus resultados; VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 VII. Guardar respeto en el recinto oficial durante las sesiones y en cualquier acto público al que asistan con motivo de sus funciones. Las peticiones las formularán con respeto; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) VIII. Formular con respeto y observancia a la ley sus peticiones; y (REFORMADA, P.O. 09 MARZO DE 2022) IX. Someter a la aprobación del Cabildo, el horario de atención al público y su Programa Operativo Anual, el cual deberá estar armonizado con el Plan Municipal de Desarrollo. El Programa Operativo Anual deberá presentarse en el mes de enero de cada año, sin perjuicio de que, en su caso, tratándose del año posterior a la renovación ordinaria de los ayuntamientos, se realicen las modificaciones pertinentes, luego de aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo, para ajustarlo a éste. (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) X. Entregar un informe mensual al Cabildo sobre sus actividades de gestión y el estado que guarden los asuntos de cada comisión que se le hubiese conferido; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XI. Proponer proyectos de reglamentos al Ayuntamiento; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XII. Abstenerse de realizar funciones ejecutivas en la Administración Pública Municipal; (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XIII. Visitar cuando menos una vez cada treinta días las colonias, barrios, delegaciones, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas y procurar su solución, y (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) XIV. Las demás que les otorguen las leyes. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) La inobservancia a lo previsto en las fracciones IX, X y XII, será causal de incumplimiento de las obligaciones que establece la fracción III del artículo 29 de la presente Ley. Capítulo IV De las Comisiones del Ayuntamiento Artículo 46. Por acuerdo del Cabildo se formarán las comisiones que se consideren necesarias para: LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 I. Analizar y resolver los problemas del Municipio; II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y mandatos del Ayuntamiento; III. Vigilar que se cumplan las normas municipales. El Presidente Municipal podrá nombrar entre los integrantes del Ayuntamiento comisiones de asesoría permanentes o transitorias para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 47. En la primera sesión del cabildo deberán constituirse las siguientes comisiones: I. La de Hacienda que tendrá las funciones siguientes: (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2006) a). Elaborar los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos en términos de lo que dispone el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento, en coordinación con las dependencias y entidades municipales. b) Elaborar los proyectos de iniciativa para modificar la legislación hacendaría municipal. c) Vigilar el funcionamiento de las oficinas receptoras de ingresos municipales. d) Analizar y hacer observaciones sobre las cuentas que rinda el tesorero municipal. e) Vigilar la actualización del padrón catastral y la tabla de valores. f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. II. La de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte tendrá las funciones siguientes: a) Promover la organización de la participación ciudadana y vecinal por colonias, sectores, secciones y manzanas y la de los grupos indígenas que existan en el Municipio. b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas; entre otros, el servicio militar, el registro vecinal y prever lo necesario. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 c) Elaborar los proyectos de Bandos, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, y proponerlos al Ayuntamiento. (ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) En la elaboración del reglamento de medio ambiente, participarán, además, la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente y el Consejo Municipal de Medio Ambiente. d) Proponer al Cabildo, previo estudio del caso, los nombres de las calles en coordinación con el Cronista del Municipio. e) Vigilar que se cumpla con la elaboración del padrón de los habitantes del Municipio y las estadísticas. f) Vigilar el funcionamiento de la cárcel municipal preventiva y velar por el respeto a los derechos fundamentales de las personas recluidas. g) Vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos que en esta materia dicte el Ayuntamiento. h) Coadyuvar al mantenimiento del orden público en el Municipio. i) Proponer programas de prevención en materia de siniestros y desastres. j) Promover campañas de difusión en su materia. k) Promover la capacitación de los elementos policíacos. l) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. (REFORMADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) III. La de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente tendrá las funciones siguientes: a) Planear y vigilar el desarrollo de los centros de población. b) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicadas en materia de fraccionamiento y reservas territoriales. c) Proponer la realización de las obras públicas municipales. d) Promover obras con participación de la comunidad. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 e) Vigilar la calidad y los avances de las obras públicas y reportarlas al Ayuntamiento. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) f) Por conducto de quien la presida, formar parte del Consejo Municipal de Medio Ambiente y de la Red Municipal de Medio Ambiente, así como colaborar en la elaboración del reglamento de medio ambiente, del Plan Anual de Trabajo de dicho Consejo y del Plan de Acción para la solución de problemáticas ambientales específicas. g) Formar parte como vocal de los Comités de Adjudicación de Obra Pública Municipal. h) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. IV. La de Salud Pública y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes: a) Proponer planes y programas, así como analizar los que propongan los Gobiernos Estatal y Federal, para preservar la salud pública y proteger a grupos indígenas y marginados. b) Vigilar la potabilidad del agua, el tratamiento de las aguas negras, la recolección de basura y los desechos sólidos. c) Iniciar campañas para prever enfermedades con la participación social y privada. d) Organizar campañas de limpieza y sanidad en los centros de población. e) Integrar el Comité Municipal de Salud a que se refiere el Artículo 148 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala. f) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. V. La de Protección y Control del Patrimonio Municipal tendrá las funciones siguientes: a) Proponer proyectos de Reglamentos, Sistemas Administrativos para la adquisición, conservación y control de los bienes que constituyen el patrimonio municipal. b) Vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios se realicen con legalidad, honradez y en forma pública. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 c) Verificar el mantenimiento a los bienes del Municipio para garantizar su uso y evitar su deterioro o destrucción. d) Coordinarse con el Síndico en el registro, regularización y control de los bienes que integren el patrimonio municipal. e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. VI. La de Educación Pública tendrá las funciones siguientes: a) Proponer y promover programas de actividades educativas, artísticas, culturales y deportivas. b) Vigilar y coordinar los programas de educación pública en el Municipio. c) Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el calendario de celebraciones. d) Participar e impulsar los consejos escolares de participación social estatal y municipal. (REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) e) Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades federales, estatales, organismos autónomos y particulares, cuyo objeto sea la elaboración de programas encaminados a propiciar la educación ambiental y el respeto por la naturaleza, la cultura de la legalidad, de la paz, del respeto a los derechos humanos, la no violencia y el fomento de la convivencia escolar positiva, e (REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2019) f) Las demás que señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. VII. La de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico tendrá las funciones siguientes: a) Promover la consolidación y desarrollo de las actividades agropecuarias, los programas de estudio y capacitación en la materia, a efecto de identificar los mejores sistemas y productos a desarrollar en el Municipio. (REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) b) Planear, promover y consolidar el desarrollo de las actividades industriales y comerciales; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 c) Proponer las obras de infraestructura que sean necesarias para el desarrollo de las actividades antes mencionadas. d) Vigilar que en caso de siniestro en el campo agrícola las autoridades del sector agropecuario, provean lo necesario con oportunidad y eficacia. e) Proponer las acciones directas para la regulación, administración y control de las actividades comerciales en la vía pública y en los mercados municipales. f) Participar y proponer acciones en el Consejo Municipal de Desarrollo Económico en términos que la Ley señale. g) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. VIII. La Comisión del Territorio Municipal tendrá las funciones siguientes: a) Conocer y difundir las características geográficas y geofísicas, y los resultados estadísticos del Municipio. b) Participar con el Síndico Municipal en el conocimiento y definición de las colindancias y limites intermunicipales e intramunicipales para referirlos en las cartas geodésicas oficiales. c) En coordinación con el Cronista Municipal establecer la nomenclatura y límites de cada ciudad, villa, pueblo, colonia o ranchería. d) Definir el mapa municipal con la localización de la infraestructura urbana, comercial y de servicios. e) Las demás que le señale la Ley o acuerde el Ayuntamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) IX. La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, tendrá las funciones siguientes: a) Pugnar y promover la cultura de los derechos humanos. b) Coordinarse con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para vigilar que las instituciones públicas municipales brinden atención oportuna a las denuncias presentadas por los ciudadanos. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 c) Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetadas y promovidas. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) d) Promover la igualdad de género en todos los ámbitos del municipio; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) e) Diseñar y difundir en coordinación con las instancias federales y estatales en la materia programas de reeducación permanente para quienes ejercen violencia en contra de las mujeres; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) f) Promover cursos de capacitación para el respeto a la igualdad e integración laboral, social y cultural entre géneros; (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Promover, en condiciones de equidad, el nombramiento de mujeres para ejercer cargos de dirección, coordinación y jefaturas que integran la Administración Pública Municipal, hasta alcanzar el 50% en ambos géneros, a fin de garantizar la paridad de género; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) g) Impulsar la creación y apoyo a centros de atención y salvaguarda a mujeres víctimas de violencia; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) h) Coordinar el programa municipal de apoyo a la igualdad de género con atención especializada en la materia; (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) i) Participar en el diseño y actualización permanente de la guía de asistencia inmediata para miembros de seguridad pública y protección civil para atender casos de violencia contra mujeres; y (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) j) Las demás que le señale la ley o acuerde el Ayuntamiento. (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) X. La de asuntos Migratorios, que además de las funciones que le establece el artículo 32 de la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias para el Estado de Tlaxcala, tendrá las funciones siguientes: a) Fomentar y desarrollar proyectos productivos y sociales, a fin de lograr la reincorporación laboral de los migrantes Tlaxcaltecas cuando estos retornen a su lugar de origen; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 b) Proponer que en el Plan Municipal de Desarrollo, se consideren objetivos, estrategias y líneas de acción encaminados a atender el fenómeno migratorio en el ámbito municipal, con especial énfasis a la protección de los derechos de los migrantes y sus familias; c) Proponer reformas y adiciones al Bando de Policía y Gobierno, a los reglamentos, así como la emisión de acuerdos y demás disposiciones de carácter administrativo que permita eficientar los trámites comunes para los migrantes; d) Establecer mecanismos que faciliten la comunicación de los migrantes con su familia, e e) Las demás que le establezcan otros ordenamientos o les señale el Ayuntamiento. (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023) XI. Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Agenda 2030 para el desarrollo municipal, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Verificar que el Plan Municipal de Desarrollo contenga indicadores que se ajusten a las metas y objetivos de la Agenda 2030. b) Proponer indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, de forma congruente y alineada con la Agenda 2030. c) Solicitar información a las unidades administrativas del gobierno municipal que realicen acciones orientadas a la consecución de los objetivos, fines y estrategias de la Agenda 2030, con el fin de evaluar dichas acciones. d) Gestionar la capacitación de las personas servidoras públicas de la administración pública municipal, sobre la visión, los alcances y los compromisos de la Agenda 2030. e) Dar seguimiento permanente, transversal, cualitativo, cuantitativo y con perspectiva de género a la elaboración de los planes y programas municipales, verificando que sean congruentes y acordes a lo estipulado en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que forman parte de la Agenda 2030; así como para proponer la implementación e integración de un Órgano de Seguimiento e Instrumentación (OSI). LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024) XII. La de Turismo, que tendrá las funciones siguientes: a) Planear y promover el desarrollo de las actividades turísticas y artesanales; b) Formar parte del Consejo Consultivo Municipal de Turismo, a través de la persona munícipe que la presida; c) Fungir como órgano de apoyo del Consejo Consultivo Municipal de Turismo, para el cumplimiento de sus facultades y deberes jurídicos; d) Proponer al Ayuntamiento acciones de difusión y promoción de los atractivos turísticos del Municipio; e) Coadyuvar en el establecimiento y desarrollo de centros turísticos municipales; f) Participar en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en el rubro de turismo; g) Promover y organizar la capacitación de la población del Municipio, para incentivar la cultura de respeto, atención y cordialidad a las personas turistas, e h) Las demás que se establezcan en las leyes y disposiciones municipales aplicables. Artículo 48. Cada comisión tendrá la obligación de analizar en lo referente a su respectiva materia, el informe sobre la situación que guardan los ramos de la administración pública, que por escrito les envíe el Presidente Municipal, y con el resultado dar cuenta al cabildo. TITULO SEGUNDO De las Disposiciones Jurídicas del Ayuntamiento Capítulo I De los Bandos, Reglamentos Municipales y de las Disposiciones de Observancia General Artículo 49. El Ayuntamiento, con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de expedir sus Bandos, Reglamentos y disposiciones de LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 observancia general para regular los servicios públicos, así como las actividades de los particulares. Será supletorio de esta Ley, en lo que no se opongan, las disposiciones que regulen el procedimiento administrativo en el Estado. Artículo 50. Pueden presentar propuestas de Bandos, Reglamentos o disposiciones de carácter general: I. Los munícipes; II. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; III. Los representantes de los órganos de participación y colaboración ciudadana; IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal en asunto de su ramo; V. Los titulares de los organismos autónomos municipales; y VI. Los habitantes del Municipio de que se trate. Capítulo III (sic) Del Procedimiento Reglamentario Artículo 51. Presentado un proyecto de Bando, Reglamento o disposiciones de observancia general, excepto los de carácter fiscal, el Ayuntamiento podrá someterlo a los mecanismos de participación ciudadana que estime procedentes; para este efecto, el Ayuntamiento designará la comisión que se responsabilizará de estos trabajos o designará una especial. Artículo 52. El resultado de la auscultación popular se turnará a la comisión que corresponda a efecto de que, en un plazo no mayor de treinta días, presente el dictamen final del proyecto que incluirá las aportaciones obtenidas. En la sesión de discusión y aprobación en su caso, de los proyectos de Reglamentos o disposiciones de observancia general, se dará constancia de los debates que se presenten en la forma que establezca el Reglamento Interior del Cabildo. La votación de dicho proyecto será en lo general, la que se referirá al sentido y estructura del mismo y en lo particular que versará sobre el contenido de cada Artículo o base normativa. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 Agotada la discusión y aprobado, en su caso, el proyecto se dispondrá la trascripción (sic) literal en el libro de actas y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 53. Para la validez de disposiciones administrativas que emitan las dependencias o entidades y que obliguen a particulares, serán refrendadas por el Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los medios de difusión pertinentes; igual requisitos deberán cumplirse en los actos de delegación de facultades. Artículo 54. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento bajo el procedimiento correspondiente, proponer o establecer las tarifas o costos por la dotación de los servicios públicos o actividades del Gobierno Municipal. Artículo 55. El Reglamento Interior de cada Ayuntamiento establecerá el procedimiento para: I. La creación de entidades públicas que integren la Administración Municipal Descentralizada; II. Establecer entidades intermunicipales cuyo objeto será la prestación de servicios públicos en dos o más Municipios; y III. Concesionar la prestación de un servicio o la realización de actividades de interés del Gobierno Municipal. Artículo 56. Los proyectos de Bandos, Reglamentos y las disposiciones de observancia general serán discutidos y aprobados por el cabildo de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interior del mismo. El contenido de la totalidad de los proyectos de ser aprobatorio se sujetará a lo previsto por el Artículo 37 de esta Ley. LIBRO TERCERO De la Facultad Ejecutiva Municipal TITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales Capítulo I Disposiciones Generales LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 Artículo 57. Los Ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa, los siguientes: I. Suministro de agua potable; II. Instalación, limpieza de drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, a excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades; IV. Instalación y mantenimiento del alumbrado público; V. Construcción y conservación de calles, guarniciones y banquetas; VI. Mercados y centrales de abastos; VII. Rastro; VIII. Seguridad pública y policía preventiva municipal en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Infraestructura, operación y control para vialidad y tránsito vehicular; X. Creación y funcionamiento de panteones; XI. Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes; XII. Embellecimiento y conservación de los centros de población; XIII. Fomento de actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas; Así como, las funciones coordinadas de: XIV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) XV. Junta de Reclutamiento para el Servicio Nacional Militar; XVI. Registro y conservación del patrimonio cultural del Municipio; y XVII. Los demás servicios y funciones que deriven de sus atribuciones o se les otorgue por Ley. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 Artículo 58. En el Municipio funcionará un cuerpo de seguridad pública que se denominará Policía Preventiva Municipal y tendrá por objeto: I. Mantener la paz y el orden público; II. Proteger a las personas y su patrimonio; III. Auxiliar al Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones; IV. Ordenar y vigilar la vialidad y el tránsito en las calles; V. Auxiliar al Poder Judicial en el cumplimiento de sus funciones; VI. Poner a disposición del Juez Municipal, a los infractores de las normas municipales; VII. Auxiliar a las autoridades municipales en la aplicación de sanciones administrativas; VIII. Coordinarse con los órganos de seguridad pública nacionales y estatales; y IX. Las demás que establezcan las Leyes y los Reglamentos. Artículo 59. Los servicios públicos municipales podrán prestarse de manera centralizada, coordinada, concesionada o delegada a organismos públicos descentralizados del propio Municipio. A consideración del Ayuntamiento podrá, además, coordinarse con otros Municipios, con el Estado o con la Federación, para la prestación de los mismos. Capítulo II Del Desarrollo Urbano Municipal Artículo 60. Los Ayuntamientos conforme a sus atribuciones podrán crear comités de planeación para el desarrollo municipal bajo las siguientes bases: I. Se considerarán como organismos auxiliares; II. Tendrán como función coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; III. Estará integrado por representantes del sector público, privado y social; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 IV. Serán presididos por el Presidente Municipal; y V. Deberán sujetarse en lo concerniente a la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala. Artículo 61. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. Capítulo III De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales Artículo 62. La prestación de los servicios públicos podrá concesionarse a los particulares de acuerdo con el Reglamento que expida el Ayuntamiento, de conformidad con las bases siguientes: I. Podrán concesionarse los servicios considerados en las Fracciones III, VI y X, hecha excepción de la regularización del Artículo 57 de esta Ley. No procederá la concesión, cuando con ella se afecte la estructura u organización municipal y los intereses de la comunidad; II. Que la persona interesada en obtener la concesión lo solicite por escrito y cubra los gastos de los estudios del caso. Además, garantizará a satisfacción del Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones por todo el tiempo que dure la concesión, los daños que pueda causar al patrimonio municipal y a los particulares. El Ayuntamiento conservará en todo tiempo, la facultad de normar la prestación del servicio concedido. No podrán obtener una concesión los servidores públicos en general, ni sus cónyuges, concubinos o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el segundo grado, ni las personas con quienes tengan parentesco civil o por afinidad; tampoco las empresas en las cuales tengan intereses económicos podrán participar las personas señaladas. III. Que la concesión dure mientras subsista la imposibilidad material del Ayuntamiento para prestar el servicio público concesionado. Aún en el caso LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 de que la imposibilidad desapareciera antes del término de cinco años éste será el plazo máximo de duración; IV. Cuando la concesión exceda del término de la gestión del Ayuntamiento deberá ser aprobada por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, y sometida a la aprobación del Congreso del Estado; V. Que el concesionario se comprometa a prestar el servicio en forma general, regular, continua y eficaz, además de que cumpla con las normas de calidad que se establezcan en términos técnicos; VI. Que el concesionario se obligue a que los bienes y equipos con los que preste el servicio reviertan a favor del Municipio, en los casos en que proceda la cancelación o caducidad de la concesión; y VII. Que se establezca con claridad el régimen al que deberá estar sometida la concesión, la forma en que participarán y se supervisará, por los representantes del Ayuntamiento, de la ciudadanía y de los consejos correspondientes. Artículo 63. Las concesiones de servicios públicos municipales se revocarán por cualquiera de las causas siguientes: I. Que no se cumpla con los lineamientos contenidos en la concesión; II. Que se deje de prestar el servicio público concesionado, sin que sea por caso fortuito o fuerza mayor; III. Que no se preste el servicio en forma general, regular, continua y eficaz; IV. Que no se cumpla con las obligaciones estipuladas en el título de concesión; V. Que no se conserven los bienes e instalaciones en buen estado; y VI. Cuando el concesionario no cubra los pagos que deba efectuar al Municipio por la explotación de la concesión. El Ayuntamiento establecerá la revocación de la concesión y la apropiación de bienes de la concesión con pleno respeto a la garantía de audiencia del interesado. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 El Ayuntamiento podrá dictar, fundada y motivadamente, las medidas provisionales para el aseguramiento y uso de los bienes destinados a prestar el servicio público si las necesidades colectivas lo exigen. Artículo 64. Las concesiones caducan cuando no se inicia la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión. Artículo 65. Independientemente de otras responsabilidades en las que incurra el concesionario, en los casos de revocación o caducidad de la concesión, los bienes destinados a la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Municipio. Artículo 66. Cuando la prestación de los servicios públicos se haga con participación del sector social o privado, el Ayuntamiento conservará la dirección del servicio. Artículo 67. Los contratos de concesión contendrán las reglas de caducidad, revocación, requisa y caución. Artículo 68. Para los efectos de las disposiciones de este Capítulo el Ayuntamiento: I. Creará un Consejo Ciudadano para la vigilancia en la prestación del servicio; y II. Nombrará un Cuerpo de Gobierno que establezca el monto de los derechos o costos de estos servicios. En estos órganos se acreditará a un miembro del Ayuntamiento de preferencia será el regidor de hacienda, el tesorero municipal y dos representantes ciudadanos, que serán nombrados por el cabildo. El consejo ciudadano ante las personas que operen una concesión tendrá facultades de auto regulación, defensa de los intereses ciudadanos y podrá proponer al Ayuntamiento la devolución de la concesión y en su caso, su revocación. Capítulo IV De la Coordinación y de la Asociación Artículo 69. Los Ayuntamientos podrán autorizar la celebración de convenios con otros Ayuntamientos, con el Estado o la Federación con el objeto de que alguno de estos, asuman la ejecución y operación de obras y servicios públicos que aquellos estén imposibilitados para prestar. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 Artículo 70. Los Ayuntamientos podrán asociarse y coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, en los casos siguientes: I. Con los Ayuntamientos de otra entidad federativa, previa autorización del Congreso del Estado, cuando dos o más centros de población formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, con objeto de planear y regular en forma conjunta y coordinada el desarrollo de esos centros; II. Con los Ayuntamientos del Estado, además del supuesto de la fracción anterior, para elaborar planes programas y sistemas, para designar recursos económicos y tecnológicos de manera regional para ser aprovechados óptimamente; (ADICIONADA, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) II Bis. Conforme lo previsto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, los ayuntamientos podrán celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, para la elaboración de programas de ordenamiento ecológico regional y para todas aquellas acciones que tengan por objeto la solución de problemáticas ambientales específicas; III. Para constituir juntas de desarrollo regional que estudien los problemas comunes a dos o más Municipios y presenten soluciones para acrecentar el bienestar y el desarrollo en las comunidades de que se trate, conforme a la Ley; IV. También podrán celebrar convenios con el Congreso del Estado y el Organo de Fiscalización Superior, para eficientar el desempeño de sus funciones y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos; y V. Con los organismos públicos autónomos para el fomento de la democracia participativa, de la cultura de los derechos humanos y en general, con toda institución que brinde beneficios a la comunidad. TITULO SEGUNDO Del Régimen Administrativo Capítulo I De la Administración Pública Centralizada (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46 Artículo 71. La Administración Pública Municipal se integrará, cuando menos, por la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Obras Públicas, el Juzgado Municipal, la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente y el Cronista del Municipio. Las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Cronista y Juzgado Municipal los designará la persona titular de la Presidencia Municipal y los deberá ratificar el Cabildo. El Reglamento Interior de cada Ayuntamiento establecerá las demás dependencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y determinará sus facultades. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2022) No podrá designarse, para ocupar cargos en la Administración Pública Municipal, a quienes se haya fincado responsabilidad, mediante resolución ejecutoria, por la comisión de faltas administrativas graves. (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Artículo 71 Bis. Para formar parte de la Administración Pública Municipal se requiere: I. Contar con el perfil idóneo para el área respectiva y acreditar los requisitos Administrativos que determine la Ley correspondiente; II. Ser mexicano, del estado laico y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Gozar de buena conducta y la capacidad suficiente para el desempeño del cargo, y IV. No ser cónyuge, pariente consanguíneo o por afinidad, en línea recta, sin limitación de grado o colateral por consanguinidad, dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo grado, del Presidente Municipal, del Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad. (REFORMADO, PRIMER PARRAFO P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Artículo 72. Para ser Secretario del Ayuntamiento se debe tener experiencia en administración pública y preferentemente contar con Título Profesional legalmente expedido en materias afines. El Secretario del Ayuntamiento auxiliará en sus funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento tratándose de la convocatoria y desarrollo de las sesiones de Cabildo, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: En las sesiones de cabildo: I. Participar con voz pero sin voto; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47 II. Elaborar el acta de acuerdos; III. Llevar el control de los asuntos de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad a fin de dar seguimiento preciso de su avance; En la administración: IV. Tener bajo su responsabilidad las actividades administrativas del Ayuntamiento; V. Tener a su cargo el archivo municipal; VI. Autenticar con su firma los actos y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal; VII. Desempeñar el cargo de jefe del personal; VIII. Vigilar que oportunamente en los términos de Ley se den a conocer a quienes corresponda los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal autentificados con su firma; IX. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; X. Tener actualizada la legislación en su ámbito; XI. Expedir cuando proceda las copias credenciales y demás certificaciones que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XII. Expedir las circulares y comunicados en general que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XIII. Expedir las constancias de radicación que le soliciten en los núcleos de población donde no haya presidente de comunidad; y (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XIV. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con título y cédula profesional en el área de las ciencias económico-administrativas y con experiencia comprobada LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48 mínima de tres años en la materia, para atender los asuntos relativos a la hacienda pública y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Recaudar y administrar las contribuciones y participaciones; II. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas y fiscales; III. Ejercer conforme a las Leyes, la facultad económica-coactiva y practicar auditorias a los causantes, aún por facultades delegadas o coordinadas; IV. Coadyuvar con el interés de la hacienda municipal, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante los tribunales; V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento; VI. Informar oportunamente al Presidente Municipal sobre el control presupuestal del gasto; VII. Elaborar e informar al Presidente Municipal, las estadísticas financieras y administrativas; VIII. Participar con la comisión de hacienda en la elaboración de los proyectos de iniciativa de Ley de ingresos; IX. Formular y presentar mensualmente al Presidente Municipal la cuenta pública para su firma y envío; X. Mantener actualizado el padrón fiscal municipal; XI. Proporcionar a la comisión de hacienda, los datos necesarios para la elaboración de los proyectos de Leyes, Reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo tributario; XII. Opinar acerca de los convenios de coordinación fiscal que celebre el Ayuntamiento; XIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe pormenorizado de su gestión, cuando se retire del cargo o concluya la administración; en este último caso participará en el acto de entrega-recepción a que se refiere el Artículo 23 de esta Ley; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49 XIV. Otorgar caución para garantizar el debido manejo de los recursos públicos municipales; y XV. Las demás que le otorguen las Leyes y el Ayuntamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) Artículo 74. El Director de Obras Públicas deberá contar con título y cédula profesional en el área de la construcción y tener experiencia comprobada mínima de tres años en la materia; será responsable de la planeación, presupuestación y ejecución de las obras públicas autorizadas por el Ayuntamiento y vigilará las obras públicas subrogadas. El Director de Obras Públicas será responsable de los desvíos o deficiencias que se presenten en las obras municipales por su falta de vigilancia o supervisón (sic). (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 74 Bis. El Director de Obras Públicas tendrá las obligaciones siguientes: I. Coadyuvar en la planeación y presupuestación de las obras públicas que se propagan por el Ayuntamiento; II. Vigilar las obras públicas que se ejecuten a cargo del Ayuntamiento, siendo responsable de los desvíos o deficiencias que se presenten en las obras municipales por su falta de vigilancia o supervisión; III. Elaborar los expedientes técnicos de la obra pública autorizada y remitirlos en tiempo y forma a las instancias competentes para su valoración correspondiente; IV. Responsabilizarse de que los procedimientos de adjudicación de la obra pública autorizada se realicen con apego a la normatividad establecida; V. Integrar la documentación comprobatoria de la obra pública ejecutada y en proceso; y VI. Las demás que le otorguen las leyes y el Ayuntamiento. (REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) Artículo 75. Para ser titular del área de Seguridad Pública Municipal, además de los requisitos señalados en el artículo 71 Bis, se requiere lo siguiente: I. No contar con antecedentes penales por cualquier delito, ni estar sujeto a proceso penal; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50 II. Tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su nombramiento; III. Contar con el registro y certificación emitidos por el Centro estatal de Evaluación y Control de Confianza IV. Cursar y aprobar la capacitación de inducción o su similar en la Secretaría de Seguridad Ciudadana o, en su caso, acreditarla ante ésta. V. No estar ni haber estado sujeto a algún procedimiento de responsabilidad administrativa, de cualquier índole. Corresponde a los ayuntamientos exclusivamente ejercer la función de policía preventiva y de vialidad, la que podrá ser convenida con el Gobierno del Estado, a solicitud del primero. Artículo 76. La policía preventiva de cada Municipio estará al mando del Presidente Municipal en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Gobernador del Estado tendrá bajo su mando a la policía de aquellos Municipios en que resida permanente o transitoriamente. Artículo 77. El Cronista del Municipio tendrá conocimientos de literato, historiador, periodista o aptitudes afines, con objeto de registrar hechos históricos sobresalientes velar por la conservación del patrimonio cultural y artístico local, así como de los demás deberes que señale el Reglamento respectivo. (ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023) Artículo 77 Bis. A la persona titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente corresponde constituir y presidir la Red Municipal de Medio Ambiente. Asimismo, en su carácter de titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente, tendrá las funciones y deberes jurídicos establecidos en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. Artículo 78. Los servidores públicos mencionados en este título deberán reunir, además, los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano tlaxcalteca y de preferencia originario y vecino del Municipio; II. Tener por lo menos veintiún años de edad; III. Tener un modo honesto de vivir; y LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51 IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de la libertad. Capítulo II De las Relaciones Laborales en el Municipio Artículo 79. Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus Servidores Públicos se regirán por las Leyes que expida el Congreso del Estado, con base en los Artículos 115 y 123 (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los integrantes del Ayuntamiento, de los Concejos Municipales o los designados por el Congreso del Estado, no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. TITULO TERCERO Del Patrimonio y de la Hacienda Pública Municipal Capítulo I De Patrimonio Municipal Artículo 80. El patrimonio del Municipio se compone de los bienes que son de su propiedad, de los que adquiera conforme a la Ley, del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado, de los vacantes y mostrencos que estén en su territorio, de los créditos que tenga a su favor, de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales y estatales que deba percibir de acuerdo a la Ley. Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal de dominio público. Los bienes inmuebles desafectados podrán ser enajenados previa autorización del Congreso del Estado mediante los requisitos que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Los bienes muebles desafectados serán dados de baja de los inventarios municipales y se podrán enajenar bajo los procedimientos legales. Artículo 81. Los bienes que integran el patrimonio del Municipio son: I. Del dominio público: LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52 a) Los de uso común. b) Los que sean destinados a los servicios público (sic). c) Los inmuebles o muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio, y no sean propiedad de la nación ni propiedad privada. d) Los demás que señalen las Leyes respectivas. II. Del dominio privado: a) Los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior. b) Los que no se destinen de manera directa a la prestación de un servicio público o alguna actividad de interés social. c) Aquellos que de conformidad con las Leyes sean desafectados de un servicio público. Artículo 82. El Ayuntamiento formulará, actualizará y establecerá por medio de la Secretaría y el Síndico Municipal en forma semestral, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. El catálogo general de bienes inmuebles municipales contendrá el valor y las características de identificación de cada uno de estos. Artículo 83. Los Ayuntamientos no efectuarán enajenaciones o permutas de sus bienes muebles e inmuebles, excepto cuando ello sea necesario para la realización de obras de beneficio colectivo o para cualquier otro propósito de interés público y requerirá la solicitud aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento al Congreso del Estado y la autorización posterior de este. Para que el Congreso autorice la enajenación o permuta de los inmuebles propios del Municipio, es necesario que el Ayuntamiento acredite ante el Congreso del Estado los extremos siguientes: I. Que el bien que se pretenda enajenar o permutar no sea de utilidad para la realización de una obra pública o para la prestación de un servicio público; y LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53 II. Que la enajenación o permuta tenga siempre por objeto la adquisición de diverso bien que beneficie a la hacienda pública, y que resulte necesario para la realización de sus funciones públicas. Las disposiciones de este Artículo y los dos siguientes son de orden público y producirán la nulidad plena de los actos jurídicos realizados en contravención a las mismas. Artículo 84. Para las enajenaciones, permutas o donaciones de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, este previo acuerdo del cabildo expedido en términos de lo previsto en el Artículo anterior solicitará la autorización del Congreso del Estado y formulará la respectiva solicitud a la que se acompañarán los siguientes requisitos: I. Copia certificada del acta de cabildo en que se haya acordado por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento realizar la solicitud de autorización al Congreso del Estado; II. Título con el que se acredite la propiedad del inmueble; III. Certificado de gravamen de la propiedad; IV. Plano con medidas y colindancias de la propiedad de que se trate; V. El valor fiscal y, cuando se trate de permutas, los avalúos comerciales de ambos inmuebles, que practique un perito valuador facultado para ello; VI. Indicar el uso del suelo del predio; VII. La exposición de motivos en que se fundamenta la solicitud, además de la mención del acto jurídico que habrá de formalizarla; VIII. Que el adquiriente (sic) no sea familiar por afinidad, ni por consanguinidad hasta el cuarto grado, de alguno de los integrantes del Ayuntamiento, en cuyo caso la enajenación será nula; IX. Certificación de que el inmueble carece de valor arqueológico, histórico o artístico, expedido por autoridad competente; X. Señalará y especificará si los beneficiarios se tratan de personas físicas o morales. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54 Tratándose de personas físicas se expresarán sus nombres completos, edad, domicilio particular y de trabajo, estado civil, y al efecto se agregará al listado copia certificada de sus identificaciones, de sus actas de nacimiento, comprobantes de domicilio y si se requiere de sus actas de matrimonio. Si se trata de personas morales se expresará su denominación, domicilio fiscal, su nomina de asociados, mesa directiva y se acompañará copia certificada del acta constitutiva respectiva; y XI. En los casos de donación a personas físicas estas habrán de comprobar que no son propietarias de algún predio. En estos casos la superficie donada no excederá a la necesaria para la vivienda de interés social. Artículo 85. La venta de los bienes inmuebles se efectuará en subasta pública conforme al procedimiento señalado por el Reglamento Interior del Ayuntamiento y se cumplirá con los requisitos que para tal efecto establezca el Congreso del Estado. Artículo 86. La Secretaría del Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes inmuebles propiedad del Municipio y los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar cuando se les confié bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de sus labores. Capítulo II De la Hacienda Municipal Artículo 87. La Hacienda Pública Municipal se integrará por: I. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que decrete su Ley de Ingresos correspondiente; II. Las participaciones y transferencias de ingresos federales y estatales que establezcan las Leyes y convenios de coordinación; III. Las utilidades de las entidades públicas del Municipio; IV. Los capitales y créditos a favor del Municipio así como las donaciones herencias y legados que recibiere; V. Los rendimientos de los bienes de su propiedad; VI. Los subsidios a favor del Municipio; y LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55 VII. Todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del Artículo 80 y demás relativos de esta Ley. Artículo 88. Los recursos que integran la hacienda municipal se ejercerán en forma directa por los Ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la Ley. Artículo 89. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Tlaxcala fijará los conceptos de impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios que deban recaudarse, las tasas y tarifas correspondientes, por lo que el Municipio podrá hacer la reclamación en vía administrativa ante el Congreso del Estado cuando se establezcan a favor de otros, los impuestos y derechos que por Ley correspondan al Municipio, o por la vía jurisdiccional si lo estima pertinente. Artículo 90. Los Municipios verificarán que sus participaciones económicas de carácter federal coincidan con los montos publicados anualmente por el Gobierno del Estado, en aplicación a los ordenamientos de la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 91. No se hará pago alguno que no este previsto en el Presupuesto Anual de Egresos correspondiente. Las omisiones o excesos de las autoridades municipales en el manejo de la hacienda pública municipal, se sancionarán en los términos previstos por la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, y obligarán a su reintegro por parte de los responsables, en caso de existir daño patrimonial. TITULO CUARTO De la Planeación, Presupuesto y Gasto Público Capítulo I De la Planeación (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022) Artículo 92. Los ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuarenta días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal y la instalación de los ayuntamientos, sea concurrente. El Plan Municipal de Desarrollo será elaborado, aprobado y publicado en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento correspondiente, cuando dicha instalación dimane LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 56 de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del Ejecutivo Estatal. Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de Gobierno. Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022) Artículo 92 Bis. El Plan Municipal de Desarrollo deberá realizarse con perspectiva de género, con una visión sustentable entre el desarrollo económico y el medio ambiente, con acciones de inclusión hacia las personas con discapacidad, grupos indígenas, adultos mayores y aquellos grupos sociales que ameritan acciones específicas de atención. Deberá contar con objetivos claros en materia de salud, seguridad pública, desarrollo social, promoción cultural, proyección turística, desarrollo educativo, acciones ambientales, desarrollo urbano, inversión pública, infraestructura municipal, obra pública y toda aquella área, materia, actividad, acción o tema que se justifique para el desarrollo municipal. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) El Plan Municipal de Desarrollo deberá considerar, en el rubro de perspectiva de género, las acciones para prevenir y erradicar las causas de violencia contra las mujeres. (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022) Artículo 92 Ter. El Plan Municipal de Desarrollo deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Un diagnóstico en el que se deberá argumentar, exponer y analizar el contexto de las condiciones, las materias, los temas y las áreas de mayor relevancia para impulsar el desarrollo municipal; II. Una proyección, estimación, pronostico o prospectiva sobre los resultados que se planean obtener de forma anual y al cierre de la administración municipal; III. Los objetivos generales y específicos en los que trabajará el gobierno municipal; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 57 IV. Los ejes generales que organicen, agrupen y justifiquen las acciones a ejecutar a corto, mediano y largo plazo; V. Los programas, acciones y políticas públicas que se implementarán para el desarrollo municipal, y VI. Los indicadores de desempeño, las metas, los medios de verificación y la metodología de la evaluación de los avances que se registren en la ejecución del plan. Esta estructura es enunciativa y no limitativa en la elaboración de los planes municipales de desarrollo. (ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2022) Artículo 92 Quater. La participación ciudadana en la elaboración del plan podrá realizarse a través de: I. Encuestas de opinión y grupos de enfoque; II. Consultas populares; III. Foros de opinión; IV. Opiniones de especialistas e investigadores; V. Medios digitales o electrónicos que permitan recibir las opiniones y propuestas de los ciudadanos; VI. La convocatoria a asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y grupos organizados de ciudadanos, y VII. Las opiniones y propuestas de las diferentes áreas administrativas que integren la administración Municipal. Capítulo II Del Presupuesto Artículo 93. El gasto público municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto social e inversión pública, los pagos de pasivos o deuda pública que realice el Ayuntamiento y los órganos u organismos paramunicipales autorizados por el propio Ayuntamiento. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 58 Artículo 94. La programación del gasto público se basará en los objetivos, estrategias y prioridades que determine el Plan Municipal de Desarrollo y los programas estatales, federales y regionales que le competan. Artículo 95. La programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal estarán a cargo del Ayuntamiento o de quien este autorice conforme a la Ley. (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2011) Artículo 96. Los ayuntamientos sólo contratarán créditos en los términos de ley y con aprobación del Congreso del Estado. Igualmente, será necesaria la autorización del Congreso del Estado para que algún Ayuntamiento otorgue como fuente de pago, garantía, o ambas, participaciones federales, aportaciones federales y/o cualquier derecho o ingreso que le correspondan, susceptibles de afectarse en términos de la legislación aplicable, y sólo se autorizará para la contratación de deuda pública con la banca de desarrollo y cuyo destino sean inversiones públicas productivas en términos de la legislación aplicable. Artículo 97. A fin de que el Congreso del Estado analice la concertación de empréstitos, los Ayuntamientos solicitantes harán llegar los elementos de juicio que procedan; en particular, sobre las tasas de interés, condiciones de los créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas. Artículo 98. La aplicación distinta de los recursos federales o estatales transferidos al Ayuntamiento, según Leyes y convenios, a gastos municipales, dará lugar a responsabilidades de quienes ordenen la desviación y de los que la consientan. Capítulo III Del Ejercicio del Gasto Público Artículo 99. Las tesorerías municipales son los órganos que ejercerán el gasto público municipal, entendido este como el manejo equilibrado de los fondos municipales con relación a las erogaciones presupuestadas. Artículo 100. Los Ayuntamientos están facultados para autorizar traspasos de los recursos excedentes en el presupuesto de ingresos a otros programas autorizados en el presupuesto de egresos, siempre y cuando haya una justificación financiera y programática. Artículo 101. El gasto público financiará estrictamente los programas autorizados en los presupuestos de egresos y se ejercerán con base en las partidas previstas y aprobadas. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 59 Artículo 102. Los Ayuntamientos podrán autorizar ampliaciones presupuestales cuando se presenten situaciones imprevistas y se cuente con los recursos necesarios. Artículo 103. Los Ayuntamientos asignarán los subsidios que les otorguen los Gobiernos Federal y Estatal a los proyectos específicos para los cuales estén destinados. Artículo 104. En lo relativo a la aplicación a que se refiere el Artículo anterior, el Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar al Ayuntamiento la documentación comprobatoria. Artículo 105. Los Ayuntamientos proporcionarán al Congreso del Estado la información que se solicite, permitiendo conforme a la Ley, la práctica de visitas y auditorías para comprobar la correcta aplicación de los recursos provenientes del erario estatal y federal en los términos de las Leyes en la materia. Artículo 106. La Tesorería Municipal tendrá facultades para verificar que toda erogación con cargo al presupuesto este debidamente justificada y rechazar cualquier gasto no aprobado. Artículo 107. Los Ayuntamientos informarán por escrito en forma mensual al Congreso del Estado de las erogaciones que hayan efectuado con base en el presupuesto de egresos. Acompañará, además la documentación que exija la Ley y la que requiera el Organo de Fiscalización Superior. Artículo 108. Los Ayuntamientos no efectuarán depósitos en garantía, ni garantizar cantidad económica alguna con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal en curso, sin autorización del Congreso del Estado, salvo en los casos expresamente señalados por la Ley. Capítulo IV De la Contabilidad Municipal Artículo 109. El sistema de contabilidad que adopte cada Ayuntamiento se organizará conforme a las necesidades y posibilidades que deberá incluir el registro de activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos, gastos, inversiones, asignaciones, obligaciones y la información sobre los ejercicios que correspondan a los programas y partidas de acuerdo a la reglamentación respectiva. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DEL 2010) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 60 Artículo 110. El Ayuntamiento entregará al Congreso del Estado su cuenta pública en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la cual será remitida al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión y fiscalización. En los casos en que exista evidencia suficiente de irregularidades relevantes en el ejercicio del gasto público de algún Ayuntamiento, o por así solicitarlo el mismo a través de su Presidencia Municipal, la cuenta pública del ejercicio fiscal que corresponda podrá ser auditada a través de un despacho externo habilitado por el titular del Órgano de Fiscalización Superior; el costo de la auditoría será con cargo al presupuesto de este último. Artículo 111. Para los efectos de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales los Ayuntamientos informarán por escrito al Congreso del Estado, durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal o durante el mes siguiente a su establecimiento la modificación de las normas, procedimientos y sistemas de control interno que en materia contable implanten. TITULO QUINTO De las Autoridades Auxiliares Capítulo I De las Presidencias de Comunidad Artículo 112. Las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos son las siguientes: I. Las Presidencias de Comunidad; II. Los delegados municipales; y III. Las representaciones vecinales. Artículo 113. En los poblados distintos a la cabecera municipal que tengan más de mil habitantes se establecerán Presidencias de Comunidad, la declaratoria la hará el Congreso del Estado a solicitud del Ayuntamiento que corresponda. Artículo 114. Para constituir una Presidencia de Comunidad es necesario que el centro de población reúna los siguientes requisitos: I. Capacidad suficiente para prestar los servicios municipales; II. Un espacio construido para la Presidencia de Comunidad o un terreno para la edificación de la misma; y LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 61 III. Una hectárea de terreno para destinarlo a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental. Artículo 115. Las Presidencias de Comunidad actuarán en sus respectivas circunscripciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán de manera delegada las atribuciones que le sean necesarias para mantener en términos de esta Ley el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar de su jurisdicción. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 116. Las presidencias de comunidad son órganos desconcentrados de la administración pública municipal, estarán a cargo de un Presidente de Comunidad, el cual será electo cada tres años conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado y las bases siguientes: (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) I. La elección de presidentes de comunidad se realizará en la misma fecha en que se celebre la elección de Ayuntamientos, El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, determinará qué presidencias de comunidad se elegirán mediante el sistema de usos y costumbres, de acuerdo al catálogo que para tal efecto expida. Las casillas que reciban la votación de la elección de Ayuntamientos recibirán la respectiva para presidentes de comunidad conforme lo dispone la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) II. El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones expedirá la convocatoria para elegir Presidentes de Comunidad por voto universal, libre, secreto, personal y directo, en la misma fecha en que haga lo propio para la elección de Ayuntamientos. En la convocatoria se establecerá con precisión: a) La fecha, el lugar y los requisitos para el registro de candidatos. b) La relación de las comunidades, barrios o secciones, que eligen presidente de comunidad, por voto universal, libre, secreto, personal y directo. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 62 c) La forma de presentación de las candidaturas a Presidentes de Comunidad, ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) d) Lo demás que acuerde el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. III. Los candidatos propietarios y suplentes deberán reunir los requisitos que se establecen en el Artículo 14 de esta Ley; (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Serán registrados ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, de acuerdo a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Por cada Presidente de Comunidad propietario se elegirá a un suplente, para que éste lo sustituya en caso de faltas temporales o absolutas. Si el suplente no puede desempeñar definitivamente el cargo, el Congreso del Estado hará la designación a propuesta interna del Ayuntamiento. IV. A partir del registro de las fórmulas de candidatos a presidentes de comunidad y hasta tres días antes del día de la elección podrán hacer campaña política; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) V. Serán presidentes de comunidad propietarios y suplentes en cada población, los candidatos que obtengan la mayoría de votos emitidos a su favor, en la elección correspondiente; y (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) VI. Los presidentes de comunidad electos de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad que los elija, se acreditarán ante el Ayuntamiento que corresponda mediante el acta de la asamblea de la población, a la que invariablemente deberá asistir un representante del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; éste comunicará al Ayuntamiento, los resultados obtenidos en la elección correspondiente. Artículo 117. Las Presidencias de Comunidad como órganos desconcentrados de la administración pública municipal estarán subordinadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 63 Artículo 118. Los presidentes de comunidad durarán en su cargo el tiempo que, a su vez esté en funciones el Ayuntamiento, salvo costumbre en contrario, que en todo caso no podrá exceder del ejercicio constitucional. Artículo 119. Los Presidentes de Comunidad darán cuenta de los asuntos de su competencia al Presidente Municipal y éste, si lo estima necesario, dispondrá que lo hagan en una de las sesiones de cabildo. Artículo 120. Son facultades y obligaciones de los presidentes de comunidad: (NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: “I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA DE SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: "I. Acudir a las sesiones de cabildo sólo con voz;"] DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). [En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)] (REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018) I. ACUDIR A LAS SESIONES DE CABILDO CON VOZ Y VOTO; II. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que pertenezca así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal; III. Cuidar dentro de su circunscripción el orden, la seguridad de las personas y sus propiedades; IV. Elaborar, con el Comité Comunitario, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 64 V. Promover, previa autorización del Consejo de Desarrollo Municipal, la aprobación del plan de trabajo del Ayuntamiento para la construcción de obras de utilidad pública, de interés social y la conservación de las existentes; VI. Informar anualmente a la comunidad de su gestión y administración, así como entregar dicho informe en sesión de cabildo; VII. Remitir su cuenta pública al Ayuntamiento dentro de los primeros tres días de cada mes junto con la documentación comprobatoria respectiva; (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Para tener por cumplido el deber jurídico de referencia, el Presidente de Comunidad exhibirá, o remitirá la documentación e información las cuales deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en la demás normatividad de carácter general aplicable y en los lineamientos que establezca el Órgano de Fiscalización Superior. VIII. Imponer sanciones de acuerdo a los Bandos, Reglamentos, Decretos y, en su caso, proceder al cobro de multas a través de la oficina recaudadora; IX. Elaborar el padrón de los contribuyentes de su circunscripción; X. Si acredita tener la capacidad administrativa y si lo aprueba el Ayuntamiento, realizar el cobro del impuesto predial en la circunscripción que le corresponda y enterar su importe a la tesorería; XI. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) XII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en las poblaciones que correspondan a su circunscripción territorial; XIII. Informar al Presidente Municipal de los sucesos relevantes que se produzcan en su jurisdicción; XIV. Orientar a los particulares sobre las vías legales que pueden utilizar para resolver sus conflictos; XV. Realizar todas las actividades que tengan como finalidad el bien de la comunidad; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 65 XVI. Auxiliar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus funciones; XVII. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las Leyes y Reglamentos; XVIII. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos, la de grupos indígenas y marginados en programas de beneficio comunitario; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XIX. Solicitar al Ayuntamiento la creación de la comisión de agua potable, así como la expedición de sus respectivas bases de organización y facultades, cuando así lo requiera la comunidad; XX. Proporcionar los servicios públicos necesarios a las comunidades dentro de su circunscripción; XXI. Administrar el panteón de su comunidad; (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) XXII. Solicitar al Ayuntamiento la expedición de las bases para regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes establecidos dentro de su comunidad; (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2009) XXIII. Expedir constancia de radicación de los ciudadanos que vivan en su comunidad; (ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2009) XXIV. Las demás que le encomiende esta ley y el Ayuntamiento correspondiente. Capítulo II De las Delegaciones Municipales Artículo 121. Los Delegados Municipales actuarán como autoridades auxiliares del Ayuntamiento cuando no tengan Presidente de Comunidad, en los centros de población que cuenten con menos de mil habitantes. Artículo 122. Los Delegados Municipales y sus suplentes serán electos por los ciudadanos de su localidad, reunidos en asamblea popular y a través de voto nominal y directo; durarán en su cargo el mismo tiempo que dure el Ayuntamiento respectivo y no podrán ser reelectos para el período siguiente. La declaratoria respectiva la hará el cabildo. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 66 Los candidatos a delegados municipales deberán reunir los requisitos que establece el Artículo 14 de esta Ley. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 123. Los delegados municipales tendrán en sus respectivas circunscripciones, las facultades y obligaciones que a los presidentes de comunidad les señalan las fracciones II, XVIII y XXIII del artículo 120 de esta ley y las demás que les encomiende el Ayuntamiento. Artículo 124. Las faltas temporales de los delegados serán cubiertas por los suplentes respectivos, a falta de estos los ciudadanos de su localidad nombrarán en términos del Artículo 122 de esta Ley a un nuevo Delegado y suplente que durará en el cargo el lapso restante del periodo de elección. Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la elección, la forma de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que surjan con motivo de aquella, así como su funcionamiento. Capítulo III De la Representación Vecinal Artículo 125. El Ayuntamiento de acuerdo a su Reglamento formará las representaciones vecinales que coadyuvarán con los Comités de Desarrollo Municipal, comunitario y de obra en el establecimiento de necesidades para la infraestructura urbana. Artículo 126. Las representaciones vecinales encausarán, entre otras acciones, la voz ciudadana en el cabildo. Artículo 127. El Reglamento Municipal establecerá la forma de integración de las representaciones o juntas vecinales, su funcionamiento, y todo lo concerniente a su régimen legal. TITULO SEXTO De la Administración Pública Descentralizada Capítulo I Generalidades Artículo 128. La Administración pPública (sic) Municipal podrá ser descentralizada en sus diversas modalidades, de acuerdo a las necesidades del Ayuntamiento y quedará sujeta a todos los ordenamientos legales en la materia. CAPÍTULO II De los Organismos Descentralizados LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 67 Artículo 129. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea: I. La prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio; o II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Artículo 130. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un Organismo Descentralizado se establecerán, entre otros elementos: I. Su denominación; II. El domicilio legal; III. Su objeto, conforme a lo señalado en el Artículo anterior; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el órgano de Gobierno y de designar al director general, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI. Las facultades y obligaciones del órgano de Gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus respectivas atribuciones. Cuando algún Organismo Descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, se podrá disolver, fusionar, liquidar o extinguir, según sea el caso, siempre que se observen las mismas formalidades establecidas para su creación y se fijen los términos de su disolución, fusión, liquidación o extinción. Artículo 131. Los organismos descentralizados serán administrados por un órgano de Gobierno y un director general. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 68 El órgano de gobierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Artículo 132. No pueden ser miembros del órgano de gobierno: I. El director general del organismo de que se trate, con excepción de aquellos casos en que así lo determinen expresamente el respectivo acuerdo de creación; II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o quienes tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general; III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trata; y IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Capítulo III De las Empresas de Participación Municipal Artículo 133. Son empresas de participación municipal las que, además de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, satisfagan alguno de los requisitos siguientes: I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación municipal, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capital social; II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial, que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Municipal; y III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano de Gobierno, así como designar al presidente, al director, al gerente o que el Gobierno municipal tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 69 general de accionistas del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de Gobierno equivalente. Artículo 134. Las Empresas de Participación Municipal deberán tener por objeto los mismos que señala el Artículo 129 de esta Ley. Artículo 135. Cuando alguna Empresa de Participación Municipal no cumpla con el objeto a que se refiere el Artículo 126 de esta Ley, o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paramunicipal, el Presidente Municipal, atendiendo la opinión del Tesorero del Municipio, propondrá al Ayuntamiento la enajenación de la participación municipal o en su caso su disolución o liquidación, en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que se observen las mismas formalidades establecidas para su creación. La enajenación de los títulos representativos del capital de la administración pública municipal, se realizará a través de las operaciones que garanticen las mejores condiciones de venta para el Gobierno municipal, de acuerdo con las disposiciones aplicables. El Ayuntamiento vigilará el debido cumplimiento de lo anterior. Artículo 136. El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería municipal, ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación municipal. Artículo 137. Los consejos de administración, o sus equivalentes, de las empresas de participación municipal, se integrarán conforme a lo dispuesto por esta Ley y de conformidad con su normatividad interna, en lo que no se oponga a esta. Los integrantes de dichos consejos, o sus equivalentes, que representen la participación del Gobierno Municipal, serán designados por el Ayuntamiento. Asimismo, éstos deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del consejo y serán servidores públicos de la administración pública municipal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto de las actividades propias de la empresa de que se trate. Artículo 138. La fusión o disolución de las Empresas de Participación Municipal se efectuará conforme a lo dispuesto en esta Ley y a los lineamientos o disposiciones establecidos en la normatividad interna de la empresa y demás disposiciones aplicables. El Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 70 intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa. Capítulo IV De los Fideicomisos Públicos Artículo 139. Son Fideicomisos públicos las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, que se constituyan con recursos de la Administración Pública Municipal y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público. Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos se ajustarán, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a las disposiciones que el presente capítulo establece para los órganos de gobierno y para los directores generales en cuanto sea compatible a su naturaleza. Artículo 140. El Ayuntamiento, a través de la tesorería municipal, quien será el fideicomitente único del Gobierno Municipal, y en unión del Síndico, cuidarán que los contratos mediante los cuales se constituyan los Fideicomisos públicos contengan: I. Disposiciones que precisen los derechos y acciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos; II. Las instituciones que establezca o que se deriven de derechos de fideicomisarios; III. Los derechos que el fideicomitente se reserve y las atribuciones que fije en su caso al comité técnico, el cual existirá obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el Artículo anterior; IV. La facultad expresa del Ayuntamiento de revocarlos, en su caso, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita; V. Las facultades especiales que en su caso se otorguen al Comité Técnico, e indicará cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 71 VI. Disposiciones para la realización de actos urgentes cuya omisión pueda causar notorio perjuicio al fideicomiso, cuando no sea posible reunir al comité técnico, previa consulta del Tesorero Municipal al Ayuntamiento y con autorización de éste; VII. Las estipulaciones que se deriven de la naturaleza específica del Fideicomiso de que se trate y que sean necesarias para garantizar los recursos de la Administración Pública Municipal, de conformidad con lo señalado por esta Ley y demás disposiciones aplicables; y VIII. La determinación de su estructura administrativa. Artículo 141. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración del Ayuntamiento al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. Artículo 142. La institución fiduciaria tendrá las obligaciones siguientes: I. Realizar y celebrar, por instrucción del comité técnico, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso; II. Informar al fideicomitente y al comité técnico acerca de la ejecución de los acuerdos; III. Presentar al fideicomitente y al comité técnico la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y IV. Cumplir con los demás requerimientos que se fijen de común acuerdo con el fideicomitente y el comité técnico. TITULO SEPTIMO De los Organismos de Participación Ciudadana Capítulo I De la Participación Ciudadana Artículo 143. Es de interés público, el funcionamiento de los organismos de participación y colaboración ciudadana que representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas con el fin de asegurar su participación en las actividades del Municipio. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 72 Los Reglamentos Municipales regularán el funcionamiento y las prevenciones mínimas que contendrán las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y vecinal, así como la voz ciudadana en el cabildo. Artículo 144. Los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario mediante la consulta popular, referéndum, plebiscito, consulta vecinal, colaboración vecinal, unidades de quejas y denuncias y audiencia pública conforme a las bases que se determinen en la Ley que para tal efecto expida el Congreso del Estado, y en su caso, en los Reglamentos municipales. Capítulo II De los Consejos de Participación Artículo 145. Para la aplicación de los recursos federales y estatales destinados para infraestructura social municipal, se crean las figuras siguientes: I. El Consejo de Desarrollo Municipal; II. El Comité Comunitario; y III. El Comité de Obra. Artículo 146. El Consejo de Desarrollo Municipal es el encargado de la planeación de las acciones para la infraestructura social municipal y establecerá las prioridades en la demanda social, será responsable de la promoción, programación y seguimiento de las acciones que con este recurso se realicen y estará integrado por: I. El Presidente Municipal quien lo presidirá; II. El Síndico y Regidores Municipales; III. Los Presidentes de Comunidad; IV. El Secretario del Ayuntamiento, quien será el secretario del consejo; y V. El Tesorero y el Director de Obras Públicas, quienes fungirán como asesores. Los cargos en el consejo municipal de desarrollo económico serán honoríficos. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 73 Capítulo III De los Comités Artículo 147. Los Comités Comunitarios se elegirán en asamblea de pueblo con representantes de los barrios o secciones y estarán integrados por: I. El Presidente de Comunidad, quien lo presidirá; II. Un representante por cada barrio, colonia o sección; y III. El comisariado ejidal si hubiere. Se nombrará de entre sus miembros al secretario, tesorero y tres vocales. Artículo 148. El Comité de Obra se elegirá en la asamblea de representación vecinal con beneficiarios de la obra, en cada calle, barrio o colonia y se integrará por: I. Un presidente; II. Un secretario; III. Un tesorero; y IV. Un vocal de control y vigilancia. Artículo 149. Los Comités de Desarrollo Municipal, Comunitario y de Obra se sujetarán en su funcionamiento a la normatividad que se señale. Las obras y acciones aprobadas para cada ejercicio fiscal se publicarán en un periódico de mayor circulación estatal y en las Presidencias de Comunidad, a través de anuncios, se publicarán, de igual manera, los resultados finales de cada ejercicio fiscal. Artículo 150. Las comisiones o comités para el suministro de agua potable que existan en los Municipios se considerarán como Organismos Públicos Descentralizados y sujetos a lo establecido por esta Ley. TITULO OCTAVO De los Organismos Coordinados (DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) Capítulo I Del Registro Civil LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 74 Artículo 151. (DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) Capítulo II De la Junta Municipal de Reclutamiento Artículo 152. Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento la coordinación de los servicios de la Junta Municipal de Reclutamiento, con la Secretaría de la Defensa Nacional. LIBRO CUARTO De la Facultad Jurisdiccional Municipal Capítulo I Generalidades Artículo 153. Se deposita la función jurisdiccional del Ayuntamiento, en un Juez Municipal quien será auxiliado en sus funciones por el personal necesario. En las demarcaciones de las Presidencias de Comunidad estas funciones podrán ser ejercidas de manera directa por el Presidente de Comunidad, quien deberá coordinarse con el Juez Municipal para el desarrollo de esta función. El Ayuntamiento podrá ordenar la creación de juzgados municipales en las Presidencias de Comunidad o Delegaciones Municipales que lo justifiquen. Capítulo II De los Requisitos del Personal Judicial Municipal (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007) Artículo 154. El Juez Municipal deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesionales legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años; II. Ser ciudadano mexicano, avecindado en el Municipio de que se trate, cuando menos cinco años anteriores a su designación; III. No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y IV. Ser mayor de veinticinco años. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 75 (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007) Artículo 155. A propuesta en terna del Presidente Municipal el Juez Municipal será elegido por el Ayuntamiento por votación de las dos terceras partes de sus miembros, la documentación que ampare que la persona designada cumplió con los requisitos establecidos en esta ley, se enviará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que le extienda el nombramiento respectivo. Capítulo III De la Función Jurisdiccional Artículo 156. Son atribuciones y obligaciones del Juez Municipal: (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007) I. Conocer del procedimiento de mediación y llevar a cabo la conciliación de conformidad a lo establecido en la ley en la materia; II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando de Policía y Gobierno Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal; III. Aplicar las sanciones y conocer en primera instancia de las controversias que se susciten respecto de las normas municipales relativas al orden público y a los conflictos vecinales que no constituyan delito; IV. Fungir como autoridad investida de fe pública, con potestad jurisdiccional dentro de su competencia y con facultades coercitivas y sancionadoras; V. Expedir, a petición de parte, las certificaciones de los hechos o actuaciones que se realicen ante él; y VI. Consignar ante las autoridades competentes los hechos y a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que haya indicios de que sean delictuosos. Artículo 157. El Juez Municipal podrá proponer ante el Ayuntamiento su Reglamento Interior y las demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 158. La Policía Preventiva Municipal deberá prestar auxilio en el desarrollo de las funciones del Juez Municipal. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 76 Artículo 159. Las determinaciones que dicten las Autoridades Municipales en materia administrativa podrán ser recurridas por los particulares a través de los medios que establezca la Ley del Procedimiento Administrativo. Capítulo IV Del Procedimiento (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2007) Artículo 160. El Juez Municipal conocerá de los procedimientos de mediación y conciliación que la ley de la materia señala. Además conocerá de asuntos de menor cuantía e impondrá las sanciones en procedimiento sumario, oral y público. En ese acto se dará oportunidad al presunto infractor de expresar lo que a su derecho haga valer y aportar las pruebas que por su naturaleza puedan desahogarse en ese momento. Hecho lo anterior, el Juez Municipal resolverá de plano. Artículo 161. En aquellos Municipios en que no sea nombrado Juez Municipal, la función será desempeñada por el Secretario del Ayuntamiento y auxiliado por el responsable de la Policía Preventiva Municipal. Capítulo V De las Responsabilidades Artículo 162. La inobservancia de esta Ley por parte de los servidores públicos municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el título VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y las demás que resulten aplicables. Las disposiciones del Artículo 34 de esta Ley, son de orden público y su trasgresión (sic) son causas de responsabilidad grave y producirá, además de nulidad absoluta de los actos celebrados en contravención a la misma. Capítulo VI De las Sanciones y Medidas de Seguridad Artículo 163. Las Autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus atribuciones podrán imponer las sanciones siguientes: I. El arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas; LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 77 II. La multa que se fijará de acuerdo a las condiciones del infractor. En caso de que el infractor no pague la multa podrá ser conmutada por arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; III. El decomiso o retención de bienes cuando sean utilizados exclusivamente para fines ilícitos, o en el desarrollo de actividades prohibidas por el Ayuntamiento; IV. La clausura o cancelación de los permisos o autorizaciones otorgados a los particulares; y V. La suspensión de las actividades de los particulares que transgredan las disposiciones reglamentarias municipales. Artículo 164. Las Autoridades Municipales respetarán en la imposición de las sanciones correspondientes, la garantía de audiencia a los particulares en los términos y condiciones que fijen las disposiciones reglamentarias que dicte cada Ayuntamiento. Artículo 165. En los casos que se ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía y por causas de interés público, las Autoridades Municipales, bajo su más estricta responsabilidad, a través de un acto fundado y motivado podrán dictar medidas provisionales para asegurar bienes de los particulares o sus efectos. En tal caso, la neutralización de alimentos, bebidas, mercancías, explosivos y cualquier otro objeto que represente riesgo para las personas deberá de ponerse a disposición de las autoridades competentes para que determine su destino final. La autoridad municipal podrá ordenar la retención de las personas para ponerlas a disposición de las autoridades correspondientes, en aquellos casos en que se ponga en peligro su integridad personal o la de los vecinos. Los bienes abandonados serán asegurados a través de la Secretaría del Ayuntamiento, para ser devueltos a quien acredite su legítima propiedad; en caso de no ser reclamados, podrán apropiarse cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por el Código Civil. T R A N S l T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día quince de enero del año dos mil dos. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 78 SEGUNDO. Se abroga la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día 23 de mayo del 2001. TERCERO. Los convenios, contratos, actos jurídicos de asociación o coordinación celebrados entre diversos Municipios, o de éstos con el Gobierno del Estado, para la prestación de servicios públicos o realización de obras, o de cualquier otra naturaleza, antes de la vigencia de está Ley, tienen plena validez y surtirán todos sus efectos hasta la fecha señalada para su terminación. CUARTO. Los Ayuntamientos ajustarán, en el término de un año a partir de que entre en vigor está Ley, los Reglamentos relativos a las funciones y servicios públicos municipales, así como los correspondientes a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y a las disposiciones contenidas en esta Ley. QUINTO. En tanto se expidan las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, los Reglamentos en vigor. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. C. HECTOR VAZQUEZ GALICIA.- DIP. PRESIDENTE.- C. IRMA DE LOS SANTOS LEON.- DIP. SECRETARIA.- C. MA. ANGELICA BLANCA DOMINGUEZ ORTEGA.- DIP. SECRETARIA.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los Veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. EL GOBERNADOR DEL ESTADO ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA Rúbrica EL SECRETARIO DE GOBIERNO FABIAN PEREZ FLORES Rúbrica LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 79 N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004. ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido de este Decreto. P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2004. ARTÍCULO PRIMERO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta reforma. P.O. 25 DE MAYO DE 2006. ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto de adiciones y reformas encuentra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido de este Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobado y publicado este Decreto envíese a través de la Secretaría Parlamentaria a los ayuntamientos del Estado para su debido cumplimiento. P.O. 13 DE ABRIL DE 2007. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Los juicios arbitrales que se encuentren en trámite se concluirán de conformidad con los numerales que se derogan, salvo disposición LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 80 expresa de las partes de sujetarse al procedimiento de mediación y conciliación previsto en la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO TERCERO. Los presidentes municipales del Estado, enviarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su propuesta de Juez Municipal a efecto de que éste le extienda el nombramiento respectivo, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al contenido de este Decreto. P.O. 15 DE MAYO DE 2009. PRIMERO. Los miembros de los ayuntamientos que resulten electos el primer domingo de julio del año 2010, ejercerán sus funciones constitucionales del quince de enero del año 2011, al treinta y uno de diciembre del año 2013, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo octavo transitorio del decreto número 11, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 1 de agosto de 2008. Posteriormente, para los efectos de lo previsto por el artículo 90, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y a lo dispuesto en el artículo 15, de la presente reforma, los integrantes de los ayuntamientos electos en procesos ordinarios tomarán posesión el día primero de enero inmediato posterior a la fecha de su elección. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto. TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 27 DE ABRIL DEL 2010. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 81 P.O. 12 DE MAYO DE 2011. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. Cuando se mencione al Juez del Registro Civil en otros ordenamientos jurídicos se entenderá que se hace referencia al Oficial del Registro Civil. TERCERO. Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Oficial Mayor de (sic) Gobierno del Estado deberá emitir la convocatoria y procedimiento para la elección de los Oficiales del Registro del Estado Civil, mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Las personas que resulten designadas para ocupar el cargo de Oficial del Registro Civil, entrarán en funciones el 1° de enero del 2014. CUARTO. Dentro del término de 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se deberá expedir el Reglamento del Registro Civil del Estado de Tlaxcala. QUINTO. El Capitulo I, del Título Octavo denominado "Del Registro Civil", y el artículo 151 de la Ley Municipal, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2013. A partir del 1 de enero del 2014, el Estado comenzará a percibir los ingresos correspondientes al pago de derechos por actos del registro civil, por lo que la Secretaría de Planeación y Finanzas deberá de realizar las previsiones necesarias para la integración del presupuesto de egresos y disposiciones relativas, para el ejercicio fiscal al que se hace referencia. SEXTO. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, queda facultada para realizar las transferencias o resectorización presupuestaria y la adscripción de los recursos humanos que sean necesarios para la debida observancia de este Decreto, con la intervención que le corresponda a la Oficialía Mayor de Gobierno; así como para realizar las adecuaciones a los ramos, programas de inversión y programas operativos que se requieran para el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal en curso y subsecuentes, debiendo LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 82 integrar en la cuenta pública correspondiente el informe sobre el uso que haga de esta facultad. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del nombramiento del tesorero y del director de Obras Públicas, el Presidente Municipal deberá observar estrictamente lo dispuesto en los artículos 71 párrafo segundo, 73 y 74 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en caso contrario, tal nombramiento será considerado nulo. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. La reforma prevista en al artículo 15 en lo relativo a la fecha en que asumirán el cargo los integrantes del ayuntamiento, entrará en vigor el día treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno. Los ayuntamientos que entren en funciones el primero de enero de dos mil diecisiete terminarán el treinta de agosto de dos mil veintiuno, teniendo una duración de cuatro años ocho meses por única ocasión, a efecto de que la elección de los integrantes de los ayuntamientos se haga concurrente con las elecciones federales de dos mil veintiuno y subsecuentes. ARTÍCULO CUARTO. El derecho de los integrantes de los ayuntamientos a ser reelectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta Ley, en términos de lo que dispone el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 83 en el Diario Oficial de la Federación en fecha diez de febrero de dos mil catorce, no aplicará a quienes fueron electos para el periodo constitucional comprendido del día uno de enero de dos mil catorce a treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, y lleguen a estar en funciones; ni a quienes, en lo sucesivo, sean electos para un periodo mayor a tres años. P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 303.- POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 35.- POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 33, DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".] Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 116.- POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 84 P.O. 23 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 149.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".] (NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). [En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)] [N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO NO. 75 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018, SE ADVIERTE EN SU ARTÍCULO TERCERO QUE "SE ABROGA EL DECRETO APROBADO, POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICÓ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO EMITIDO EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO", POR LO QUE SE SUGIERE CONSULTAR EL CITADO DECRETO.] (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DEBIÉNDOSE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA. Sin perjuicio de lo anterior, por excepción, la reforma al artículo 14 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 85 P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 154.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. (NOTA 1: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 2: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). (NOTA 3: EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VII Y VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 38/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NO. 75, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). [En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249), y "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)] P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 75.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y DEL DECRETO NÚMERO 149 APROBADO EL CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO”.] LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 86 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil diecinueve. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto P.O. 24 DE JULIO DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 102.- POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO E), RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL INCISO E) PARA EN LO SUBSECUENTE SER INCISO F) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SE REFORMAN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 8 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 14, AMBOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 16 DE MARZO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 308.- se reforman: el artículo 4; la fracción V, XVII y XVIII del artículo 34; el párrafo cuarto del artículo 40; la fracción IX del artículo 45; el párrafo segundo del artículo 71; el párrafo primero del artículo 72, y el artículo 75; se adicionan: un tercer párrafo a la fracción XVII del artículo 33; las fracciones XX Bis y XX Ter al artículo 33; la fracción XIX al artículo 34; las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 45; un segundo párrafo al artículo 45; un párrafo segundo al inciso f) de la fracción IX del artículo 47; la fracción X al artículo 47, y el artículo 71 Bis] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan exceptuadas por única ocasión, para el cumplimiento del presente Decreto, las administraciones públicas municipales actualmente en funciones. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 87 P.O. 31 DE ENERO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 82.- se reforma: el primer párrafo del artículo 92; se adicionan: los artículos 92 Bis, 92 Ter y 92 Quater, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala” ] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Decreto, serán aplicables a los ayuntamientos que iniciaron funciones a partir del 31 de agosto de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente Decreto. P.O. 09 DE MARZO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 89.- por el que se reforman el artículo 39, el párrafo cuarto del artículo 40, la fracción IX del artículo 45 y el párrafo segundo del artículo 71, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de agosto del año dos mil veintidós, con excepción de la reforma al párrafo segundo del artículo 71, la cual iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 202, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XLVII Y XLVIII DEL ARTÍCULO 33; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 33, Y LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 47, TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 88 ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al inicio de la vigencia de este Decreto, los ayuntamientos de los sesenta municipios del Estado de Tlaxcala, mediante cabildo, deberán expedir el Reglamento respectivo, así como las bases o criterios de selección, bajo los cuales se designarán las tres personas ciudadanas que deberán integrar el Consejo Municipal a que se refiere la fracción XLVIII del artículo 33. ARTÍCULO TERCERO. En el término de noventa días naturales posteriores al inicio de la vigencia del presente Decreto, los ayuntamientos de los sesenta municipios del Estado de Tlaxcala integrarán e instalarán su correspondiente Consejo Municipal para la Implementación de la Agenda 2030. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 208, SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, IV, LOS INCISOS A), D), F) Y G) DE LA FRACCIÓN XII, ASÍ COMO LAS FRACCIONES XX Y XXXI DEL ARTÍCULO 33; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES VII, XVIII, XXIII Y XXVI DEL ARTÍCULO 41; EL PRIMER PÁRRAFO Y EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN III, EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 47; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 70; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 71, Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXVII AL ARTÍCULO 41; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47; LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 70, Y EL ARTÍCULO 77 BIS; TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés, el Ayuntamiento de cada Municipio deberá atender la aplicación de la perspectiva ambiental establecida en este Decreto, con los recursos que tenga destinados a aquella materia, previendo lo necesario en el presupuesto de egresos anual para el año dos mil veinticuatro. ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento de cada Municipio deberá realizar las modificaciones necesarias a su estructura organizacional, en un término de ciento veinte días contados a partir de la publicación de este Decreto. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 89 En el cumplimiento del presente artículo, se observará lo mandatado en el artículo quinto transitorio del Decreto número 106 por el que se expidió la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de Junio de 2022. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 238, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLVIII, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 331, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA,”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. P.O. 21 DE MARZO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 341, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XX QUÁTER AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 90 P.O. 11 DE ABRIL DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 332, SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. P.O. 29 DE ABRIL DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 349, SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTÍCULO 41 Y EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 47, Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 33, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 41, Y UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 47, TODOS DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA,”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.