LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE SEPTIEMBRE
DE 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder
Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado,
con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL
PUEBLO.
DECRETO No. 345
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto
establecer los principios que regulan la organización, funcionamiento y coordinación de
la administración pública del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Integran la Administración Pública Centralizada: el Despacho de la Persona Titular del
Ejecutivo, las unidades y departamentos administrativos adscritos a éste, las
Secretarías, las Coordinaciones, la Oficialía Mayor, la Consejería Jurídica del Ejecutivo
y los Órganos Desconcentrados, creados por la Persona Titular del Ejecutivo mediante
Decreto.
Constituyen la administración pública descentralizada, los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos
públicos, creados por el Ejecutivo mediante Decreto.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo deberá residir en la capital del Estado. Sus órganos
subsidiarios podrán residir fuera de la capital por acuerdo específico de la Persona
Titular del Ejecutivo cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
Artículo 3. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un sólo ciudadano
denominado "Gobernador o Gobernadora", quien tendrá las facultades y obligaciones
que marcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
II. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Coordinaciones: Las referidas en el artículo 18 de esta Ley;
IV. Estado: el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
V. Ley: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;
VI. Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala;
VII. Persona Titular del Ejecutivo: la Gobernadora o el Gobernador del Estado, y
VIII. Persona Titular de la Secretaría: la persona que ocupe la titularidad de alguna de
las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, a que se refiere esta Ley.
Artículo 4. Las facultades conferidas a la Persona Titular del Ejecutivo, no son
delegables sino en los casos expresamente determinados por la Constitución Política
del Estado y demás leyes que lo indiquen.
Artículo 5. Para el ejercicio de la función pública, la Persona Titular del Ejecutivo se
auxiliará de los servidores públicos, de mandos medios, personal de apoyo, técnicos y
empleados necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y que la Ley de
Egresos determine, estableciendo la Oficialía Mayor las bases y mecanismos
esenciales de un esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Los servicios jurídicos y de representación legal del Poder Ejecutivo, así ́ como las
funciones de control, auditoria, fiscalización, procedimientos relacionados con
responsabilidades de los servidores públicos y desarrollo administrativo de la
Administración Pública del Estado, así como de Gobernanza Digital se realizarán por
las instancias o unidades administrativas que determine la persona titular del Poder
Ejecutivo en términos de las leyes aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 7 de
la presente Ley y en los reglamentos y acuerdos administrativos que emita el titular del
Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3
Artículo 6. Cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Estatal en
materia de administración pública; la Persona Titular del Ejecutivo en cualquier
momento efectuará reuniones de gabinete ampliado en la que se convocarán a todos
los titulares de la administración pública centralizada y si fuere necesario a los titulares
de la administración pública descentralizada, con el carácter de órgano colegiado de
consulta y coordinación en las tareas de planeación, ejecución, modernización y
desarrollo administrativo.
Las tareas que se efectúen conforme a este artículo se orientarán a modernizar y
fortalecer las estructuras, sistemas, procedimientos y mecanismos de administración de
los recursos humanos, materiales y financieros del Gobierno del Estado y a
proporcionar elementos de congruencia orgánica en las actividades sustantivas y de
apoyo a la comunidad.
Artículo 7. La Persona Titular del Ejecutivo podrá contar con las coordinaciones,
unidades de asesoría y apoyo técnico que las necesidades de su función exijan en
áreas prioritarias que él mismo determine; podrá crear, suprimir, liquidar o transferir a
las mismas, conforme lo requiera la administración pública del Estado, asignarles las
funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus
funcionarios y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la
materia.
La Persona Titular del Ejecutivo podrá crear y suprimir comités, patronatos, comisiones
y otros organismos auxiliares o de apoyo que juzgue necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones, fijándoles su organización y funcionamiento.
Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
conducirán sus actividades en forma programática y con arreglo a las políticas,
prioridades, métodos, objetivos y metas de los planes de gobierno que establezca el
Titular del Ejecutivo del Estado directamente o a través de las Dependencias
competentes. Se establecerán los mecanismos y sistemas de planeación,
programación, organización, presupuesto, contabilidad, evaluación, información,
auditoría interna y control de gestión correspondientes.
Asimismo, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación,
control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la
presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas y gasto,
trámite de prórrogas y cierre de programas, de los recursos estatales y federales que se
encuentren a su cargo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 9. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública, los servidores públicos de mandos medios, y los demás servidores públicos
que por la naturaleza e importancia de las funciones que realicen, determine Secretaría
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de la Función Pública, cuando sean relevados de su cargo, deberán hacer entrega del
despacho, al servidor público que los sustituya, mediante acta de entrega-recepción con
intervención de un representante de la Secretaría de la Función Pública y un
representante del Órgano Interno de Control correspondiente, dicha acta de entrega-
recepción deberá levantarse y firmarse en ese acto, de conformidad con los términos
establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Con el propósito de cumplimentar debidamente las disposiciones contenidas en el
párrafo precedente, los servidores públicos deberán mantener actualizados los
inventarios y registros relativos al despacho a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada
y Paraestatal organizarán, conservarán y preservarán los documentos que deban obrar
en sus archivos, respecto a todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
deberes jurídicos o funciones, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
El servidor público saliente entregará el despacho a su cargo, se firmará el acta de
entrega recepción en ese acto, ante dos testigos señalados por la Secretaría de la
Función Pública.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
La verificación del contenido del acta de entrega-recepción correspondiente, deberá
realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior
jerárquico para recibir el despacho, en un término no mayor de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo; para tal efecto y
durante el mismo plazo, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice
las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la
verificación del contenido del acta, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de
la Función Pública y del Órgano Interno de Control correspondiente, para que sean
aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda en términos de los
ordenamientos aplicables.
Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o
comisión; el servidor público saliente, no quedará liberado de las obligaciones que
establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, ni de las
responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el mismo.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 9 Bis. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, la rectoría y
conducción de la política estatal en materia de gobernanza digital, en términos de lo
que establece la legislación en la materia y demás normatividad aplicable.
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Artículo 10. Corresponde a la Persona Titular del Ejecutivo nombrar y remover
libremente a los titulares de las dependencias centralizadas y descentralizadas. Los
niveles de confianza podrán ser nombrados por los titulares respectivos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 11. La Administración Pública del Estado de Tlaxcala desempeñará sus
funciones sobre la base del respeto a los derechos humanos de los ciudadanos del
Estado y transeúntes, contenidos en la Constitución Federal, la Constitución y los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 12. En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene el derecho a una buena
administración pública, que incluye lo siguiente:
I. El trámite imparcial y equitativo de sus asuntos;
II. La tutela administrativa efectiva;
III. La garantía de audiencia;
IV. Acceso a los expedientes administrativos que les afecten en el marco del respeto
al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva que en todo
caso habrán de concretar el interés general al caso concreto;
V. Una resolución administrativa justa y en plazo razonable;
VI. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte;
VII. Presentar por escrito o de palabra si la persona no sabe escribir, peticiones de
acuerdo con lo que se establezca en las normas, en los registros físicos o
informativos;
VIII. Respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas;
IX. No presentar documentos que ya obren en poder de la administración pública;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6
X. Participación de la persona en las actuaciones administrativas en que tengan
interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas;
XI. Opinar sobre el funcionamiento de los servicios de responsabilidad administrativa
y conocer las obligaciones y compromisos de dichos servicios;
XII. Presentar quejas, reclamaciones y recursos ante la administración pública;
XIII. Interponer recursos ante la autoridad judicial sin necesidad de agotar la vía
administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en las leyes;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Un orden racional y eficaz de los archivos públicos, con base en la legislación
estatal y federal de la materia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XV. Acceso a la información de interés general y ser asesorado profesionalmente en
dichos asuntos;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVI. Obtener copia sellada de los documentos que presenten a la administración
pública;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVII. Ser tratado con cortesía y cordialidad;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVIII. Conocer al responsable de la tramitación del procedimiento administrativo;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIX. Conocer el estado de los procedimientos administrativos que les afecten;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XX. Participar en asociaciones o instituciones de usuarios de servicios públicos o de
interés general;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Actuar en los procedimientos administrativos a través de representante legal, en
base al reconocimiento que de éste haga la ley correspondiente, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la
administración pública y de los particulares que cumplan funciones
administrativas.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
Artículo 13. Las personas en situación de discapacidad, niñas, niños, adolescentes,
mujeres en periodo de gestación o lactancia, adultos mayores y, en general, las
personas en estado de indefensión, situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria,
tienen derecho a recibir una atención especial y preferente.
Artículo 14. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por la
administración pública, por su condición física, género, discapacidad, origen étnico o
nacional, edad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales o el estado civil ni a recibir ningún trato que vulnere su
dignidad y valor inherentes como ser humano.
El Estado tiene la obligación de generar y aplicar una política transversal no
discriminatoria, tanto en la aplicación normativa, como en la atención al público en
general y al interior de la administración pública con el propio personal de las
instituciones, abonando con ello a la prevención, la atención y eliminación de la
discriminación.
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
La Coordinación de Comunicación, instrumentará campañas de difusión y promoción de
la denuncia de conductas discriminatorias; sensibilización y toma de conciencia de las
personas servidoras públicas respecto al derecho a la no discriminación, incorporación
de la igualdad en el Código de Ética y Código de Conducta respectivos.
Artículo 15. El Gobierno del Estado está obligado a contar con instalaciones adecuadas
para las personas con discapacidad física, que requieran la menor adaptación posible y
el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la
elaboración de normas y directrices.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá por “diseño universal”; el diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en
la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El
diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad cuando se necesiten.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Los actos y procedimientos de la administración pública del Estado de
Tlaxcala, respetarán los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.
Artículo 17. La administración pública del Estado de Tlaxcala proporcionará un servicio
receptivo, eficaz y eficiente; y se regirá por los principios de atención ciudadana,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
simplificación, agilidad, economía, información, innovación, precisión, legalidad,
transparencia, gobierno abierto, proporcionalidad, buena fe, integridad, plena
accesibilidad, debido procedimiento e imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia,
profesionalización, eficacia y uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 18. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de los diversos
ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, la Persona Titular del
Ejecutivo se auxiliará de las dependencias siguientes:
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Seguridad Ciudadana
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Desarrollo Económico
Secretaría de Infraestructura
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Movilidad y Transporte
Secretaría de Impulso Agropecuario
Secretaría de Turismo
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Medio Ambiente
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda
Secretaría de Trabajo y Competitividad
Secretaría de Cultura
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de las Mujeres
Oficialía Mayor de Gobierno
Coordinación General de Planeación e Inversión
Coordinación de Comunicación
Consejería Jurídica del Ejecutivo
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 19. Las personas titulares de las secretarías, de la Oficialía Mayor, de las
Coordinaciones y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo tendrán igual rango y entre
ellas no habrá preeminencia alguna; ejerciendo las funciones de su competencia en los
términos de la presente Ley, y de sus respectivos reglamentos interiores.
Artículo 20. Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública antes de
tomar posesión de su cargo, rendirán la protesta a la que se refiere la Constitución
Política del Estado.
Artículo 21. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública formularán,
respecto de los asuntos de su competencia, reglamentos, decretos y acuerdos
remitiéndolos a la Persona Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de
Gobierno, para su aprobación y publicación correspondiente en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Asimismo, los titulares de las dependencias de la Administración Pública podrán
proponer al Titular del Ejecutivo proyectos de Ley de su competencia para que éste los
someta al Congreso del Estado para su aprobación.
Los titulares de las secretarías y organismos descentralizados serán responsables del
manejo y aplicación del presupuesto asignado y del cuidado del patrimonio, debiendo
informar del ejercicio y situación de los mismos a la Persona Titular del Ejecutivo.
Artículo 22. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Titular del Ejecutivo
del Estado deberán, para su validez y observancia constitucional, ser firmados por el
Secretario respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
Secretarías, deberán ser refrendados por los Titulares de cada una de ellas.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
Artículo 23. Al frente de cada dependencia habrá un titular del ramo, quien, para el
despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos que
establezcan la plantilla de plazas y puestos correspondientes en los organigramas
autorizados por la Persona Titular del Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 24. Corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización
del trabajo y el ejercicio de sus funciones, tareas, obras y servicios públicos, podrán
delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus facultades, excepto
aquellas que, por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser
ejercidas por los titulares.
Les corresponde a los servidores públicos de la administración pública centralizada, así
como de las entidades paraestatales, suscribir los documentos relativos al ejercicio de
sus facultades y aquellos que les correspondan por suplencia.
Artículo 25. Para ser titular de cualquier Dependencia de la Administración Pública
Estatal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ministro de algún culto religioso, y
III. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del país.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Para ser titular de la Secretaría de Gobierno deberán cumplirse los requisitos que al
efecto establezca la Constitución.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
La Persona Titular de la Secretaría de Finanzas deberá contar con título y cédula
profesional en alguna licenciatura afín al área de las ciencias económico
administrativas, así como con experiencia mínima de seis años en la materia.
Artículo 26. El reglamento interior de cada dependencia será expedido por la Persona
Titular del Ejecutivo, en él se determinarán las atribuciones de sus unidades orgánicas
administrativas y se precisará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus
ausencias, determinando quién deberá realizar la función correspondiente.
Artículo 27. El titular de cada dependencia expedirá los manuales e instructivos de
organización, de informática, de procedimientos, de puestos y de servicios al público,
así como los catálogos de formularios y registros necesarios para la inducción y el
entrenamiento del personal y el buen funcionamiento de las tareas públicas.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
Estos documentos deberán mantenerse actualizados y se ordenará su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el mes de febrero de cada año, para
efectos de primera publicación y las posteriores para efectos de actualización.
Artículo 28. El Titular del Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores,
acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de
las Dependencias de la Administración Pública; y deberá autorizar con su firma la
expedición de los manuales administrativos, previamente sancionados por los titulares
de cada Dependencia.
Artículo 29. En cada una de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada se establecerán las acciones necesarias para la instrumentación y
operación del esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos, bajo la
coordinación de la Oficialía Mayor.
Artículo 30. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada establecerán
sus correspondientes servicios de apoyo administrativo referentes a planeación,
programación, presupuesto, informática, estadística, organización, métodos, recursos
humanos, materiales, financieros, archivos y contabilidad gubernamental.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
Dependencias del Ejecutivo Estatal, podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada caso, ya sea en su Reglamento Interior o de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Los Secretarios, los Coordinadores, el Procurador General de Justicia y el
Oficial Mayor de Gobierno, deberán comparecer previa citación del Congreso para
informar a la Legislatura del Estado, la situación que guardan los asuntos de sus
respectivos ramos y dependencias e informar sobre el avance de los planes y
programas. Esta disposición comprende a los titulares de los organismos
descentralizados, que se efectuará en los términos y modalidades que para el efecto se
emitan.
Artículo 32. Cuando exista duda sobre la competencia facultativa de alguna
dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, para conocer de un asunto determinado, el
Titular del Ejecutivo del Estado resolverá, por sí mismo o por conducto de la Secretaría
de Gobierno, a quien corresponde el despacho del mismo.
Artículo 33. Las dependencias centralizadas y los organismos descentralizados,
deberán desarrollar actividades de cooperación técnica y administrativa, para tal efecto
tendrán la obligación de establecer vínculos de cooperación necesarios para
intercambiar la información necesaria.
CAPÍTULO II
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS SECRETARIOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 34. Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las Dependencias,
las personas titulares de las mismas tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I. Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y administrativos
en los que, conforme a su propio ámbito de competencia, cada Secretaría sea
parte o tenga interés jurídico, así como representar legalmente a la dependencia
en lo relativo a las relaciones laborales;
II. Recibir, tramitar y resolver, los recursos, medios de defensa y procedimientos
administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las
leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;
III. Celebrar, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, convenios con la
Federación, estados, municipios, instituciones públicas o privadas y otros
organismos, para coordinar la realización de acciones en el ámbito de su
respectiva competencia y cumplir con las facultades y atribuciones que le
otorgan la ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IV. Tramitar la expedición, revocación y modificación de licencias, autorizaciones,
permisos y concesiones, que de acuerdo con la Ley le competan a la Persona
Titular del Ejecutivo, en el respectivo ámbito de competencia de la Secretaría
que a su cargo o que estén reservadas a la misma;
V. Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades, municipios o
particulares para el debido cumplimiento de sus facultades;
VI. Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos colegiados,
interinstitucionales e intersectoriales que estén relacionados con las funciones
asignadas a la Secretaría que se encuentra a su cargo;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su
competencia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VIII. Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de verificación y de
inspección que les correspondan de acuerdo a la Secretaría a su cargo, con la
finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como imponer y aplicar
medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a
las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, cuando así
corresponda a sus atribuciones, además de solicitar la aplicación de las que
correspondan a otras autoridades, con relación a los asuntos de su despacho;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso,
denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su
competencia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
X. romover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo e impulso de la cultura de
la legalidad y el combate a la corrupción, así como la promoción de la ética y el
profesionalismo en el servicio público, en coordinación con las dependencias
facultadas para ello;
XI. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejero Jurídico,
las iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás disposiciones
generales en las materias de su competencia;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios con sus anexos,
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en las materias de su
competencia, que sean aplicables en el estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIII. Elaborar los manuales administrativos de la Secretaría a su cargo y formular los
proyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y asesoría de la
Secretaría de la Función Pública, de la Oficialía Mayor y de la Consejería
Jurídica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
XIV. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en las materias de
su competencia;
XV. Respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa, y dar respuesta escrita, congruente,
fundada y motivada, o comunicar el trámite dado a la petición, en términos de las
disposiciones correspondientes;
XVI. Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que le sean conferidos por el
Titular del Ejecutivo del Estado;
XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos y empleados de la dependencia a
su cargo, previstos en la estructura y el presupuesto autorizados, cuyo
nombramiento o remoción no sea facultad exclusiva del Titular del Ejecutivo del
Estado, ni esté determinado de otro modo en la legislación local;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVIII. Coordinarse y permitir la coadyuvancia con otras dependencias cuando así se
indique en sus atribuciones o se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
XIX. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos y
la información que obren en los archivos físicos o electrónicos, así como de los
emitidos por la persona titular de la dependencia o por los servidores públicos
adscritos a la misma, en el desempeño de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XX. Implementar mecanismos cuantitativos y cualitativos de mejora de la gestión
pública en materia de indicadores de calidad gubernamental, que posibiliten una
eficiente, transparente y adecuada administración de los asuntos a su cargo.
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Suscribir contratos o convenios para el correcto desempeño de sus funciones, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Las demás que se les confiera en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 35. La Secretaría de Gobierno es la encargada de conducir, por delegación del
Ejecutivo, la política interna del Estado.
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría de Gobierno, además de las atribuciones que
expresamente le confiere la Constitución, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado,
los poderes de la Unión, de otras entidades de la República y los
ayuntamientos; así como, conducir y atender aspectos relativos a la política
interna de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
II. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del
Estado, que expresamente le sean encomendadas por la Persona Titular del
Ejecutivo;
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones del Gobierno del Estado;
IV. Requisitar con su firma los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte la
persona titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus funciones
Constitucionales, así como los contratos que éste celebre y enviarlos a su
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que surtan
efectos legales;
V. Ser el conducto para la presentación de iniciativas del Ejecutivo ante el
Congreso Local;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VI. Apostillar los documentos que legalmente procedan;
VII. Coadyuvar con las autoridades federales en asuntos referentes al culto,
detonantes, pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas, juegos prohibidos,
migración, prevención, combate y extinción de catástrofes naturales, y acciones
contra el narcotráfico, en el ámbito de sus facultades;
VIII. Ejercitar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, el derecho a la
ocupación temporal y limitación de dominio, en casos de bienes expropiados
por utilidad pública y de acuerdo con la legislación de la materia;
IX. Auxiliar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las dependencias y
entidades de la administración pública y proporcionarles la asistencia técnica
indispensable para que asuman su función de órganos promotores del
desarrollo político, económico y social;
X. Coadyuvar con las autoridades electorales en las acciones que señalan las
leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XI. Despachar directamente los asuntos que por su importancia le encomiende la
Persona Titular del Ejecutivo;
XII. Vigilar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado y
sus municipios;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIII. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Ejecutivo, licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos, cuando su otorgamiento no esté
atribuido expresamente a otras dependencias del Ejecutivo;
XIV. Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de la tierra y de
asentamientos humanos irregulares que le encomiende la persona titular del
Ejecutivo, de conformidad con la legislación vigente;
XV. Coordinar con las autoridades del gobierno federal y de los municipios, las
políticas y programas en materia de participación ciudadana;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
XVI. Cumplir y controlar las actividades del calendario oficial de ceremonias cívicas;
XVII. Auxiliar a las autoridades federales en lo relativo a la situación jurídica de las
personas extranjeras y resolver los asuntos de éstas en los que sean
competencia del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
XVIII. Someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo, las
propuestas para normar el aprovechamiento del tiempo que le corresponde al
Estado en canales de radio y televisión;
XIX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento del Consejo Estatal de Población,
así como planear y ejecutar la política de población en la entidad;
XX. Organizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio en el Estado, así como la función notarial,
conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia;
XXI. Suplir a la persona titular del Poder Ejecutivo en sus ausencias conforme a lo
previsto por la Constitución Política del Estado;
XXII. Recabar información y los datos indispensables del movimiento general de los
asuntos del Ejecutivo que sirvan de apoyo para el informe anual que debe
rendir la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado de
Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Promover y difundir el respeto de los derechos humanos y dar seguimiento a la
atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en
dicha materia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIV. Coordinar el gabinete integrado por las personas titulares de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal, así como las actividades de las
mismas que expresamente le sean encomendadas por la Persona Titular del
Ejecutivo;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXV. Coordinar asuntos que se desarrollen en las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, que a juicio de la persona titular de la Secretaría
de Gobierno tengan relevancia social, de gobernabilidad y gobernanza en el
Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXVI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
Artículo 37. El Secretario de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo,
cargo o comisión ni ejercer profesión alguna durante el tiempo que dure su encargo,
exceptuando la docencia.
Artículo 38. Las faltas temporales del Secretario de Gobierno que no excedan de quince
días, serán cubiertas por el Oficial Mayor de Gobierno, con las facultades legales que le
corresponden.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
CAPÍTULO III BIS
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
(ADICIONADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 38 Bis. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la dependencia encargada de
planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendentes a
garantizar la seguridad pública, el tránsito en las vialidades públicas de su competencia,
la protección ciudadana, la prevención del delito y reinserción social en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 38 Ter. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde el despacho de
los asuntos siguientes:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, los programas de seguridad
pública, prevención del delito y la reinserción social; así como los programas
para implementar el sistema integral de justicia para adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
II. Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, disuadiendo la comisión de conductas delictivas en la Entidad, con la
constante vigilancia e implantación de políticas de prevención, así como
contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la suscripción de convenios
con la Federación, Estados y municipios, así como con organismos nacionales
o internacionales para fortalecer las relaciones institucionales en materia de
prevención, protección ciudadana y persecución de los delitos;
IV. Colaborar con la Federación, Estados y municipios con el fin de proteger los
derechos, la integridad y el patrimonio de las personas que se encuentren en
situación de peligro por disturbios o riesgo inminente;
V. Implementar técnicas de recolección, interpretación y procesamiento de
información arrojada de la perpetración de los delitos e incidencia delictiva,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
garantizando siempre los derechos fundamentales, dicha información servirá
como soporte para la planeación de acciones para la prevención de los índices
delictivos;
VI. Elaborar estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre el fenómeno delictivo,
en el que se incluyan aspectos esenciales como: condiciones sociales, riesgos
de seguridad, identificación de delincuentes, reincidentes y otras que sean
convenientes, con el fin de garantizar una eficaz protección de la ciudadanía;
VII. Celebrar convenios con los tres órdenes de gobierno y organismos
competentes, para contar con información sobre seguridad pública y preventivo,
que esta Secretaría requiera;
VIII. Instruir al cuerpo de seguridad en la formación en materia de violencia de
género, trata de personas, protección al medio ambiente, inteligencia, y las que
resulten necesarias para su debida formación;
IX. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas
relacionados con la seguridad pública, así como en el diseño de las políticas
para la prevención de delito;
X. Intervenir en los procesos de ejecución de sanciones penales y medidas
restrictivas de la libertad, impuestas por los Tribunales Judiciales en términos
de la normatividad aplicable, así como en los procedimientos a cargo de las y
los Jueces de Ejecución competentes;
XI. Adoptar acuerdos y establecer líneas de acción en materia de inteligencia
policial, para realizar el análisis e intercambio de información con otras
instituciones policiales;
XII. Auxiliar a las autoridades en materia de procuración de justicia cuando así lo
requieran, dentro de sus funciones constitucionales de investigación y
persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en
su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
XIII. Tramitar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las
solicitudes de liberación conforme con la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala;
XIV. Administrar, resguardar y vigilar el sistema penitenciario sobre la base del
respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la
salud y el deporte, como medios para procurar la rehabilitación, reintegración y
reinserción social, así como el de justicia para adolescentes en el Estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
XV. Organizar y dirigir la supervisión de la libertad condicional, servicios
postpenales, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares,
policía procesal y suspensión condicional al proceso de conformidad con la
normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades
competentes;
XVI. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas,
acciones y estrategias en política criminal;
XVII. Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y
de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, así como asistir ante
instituciones y organismos cuando sea convocado;
XVIII. Coordinar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública con las instancias
federales, estatales y municipales, a efecto de cumplir con los objetivos de éste,
conforme a la legislación correspondiente;
XIX. Coordinar con las instancias federales la supervisión de los servicios de
seguridad privada en el Estado, a fin de verificar que mantengan los requisitos
previsto en las leyes aplicables para su funcionamiento;
XX. Auxiliar a las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas, cuando sea
requerida para ello;
XXI. Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad y Transporte para llevar a cabo los
estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, así como la instalación y
mantenimiento de la señalización en las obras viales y en las vías de
jurisdicción estatal, sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades
o a través de terceros;
XXII. Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del
Estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio
y apoyo a la población en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de agentes
perturbadores naturales y accidente, u otras emergencias similares;
XXIII. Promover en el ámbito de su competencia el registro, la profesionalización y
modernización de las corporaciones de seguridad pública del Estado;
XXIV. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendentes al desarrollo
policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización
del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y custodia
penitenciaria;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
XXV. Proponer, fortalecer, ejecutar planes y programas de capacitación de
conformidad con el programa rector de profesionalización, de aspirantes, de
manera sistemática y continua, de conformidad con lo previsto en el marco
jurídico federal y estatal aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional y
promover la dignificación de la labor policial;
XXVI. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una
distribución presupuestal de los mismos entre las diferentes áreas que la
integran, asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada
una de ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga;
XXVII. Velar por el reconocimiento de los derechos fundamentales de los integrantes
de los cuerpos de seguridad pública, para ello se establecerán los mecanismos
necesarios para establecer sueldo digno, vacaciones, vivienda y
profesionalización no solo en su carrera policial sino instruirlos en su educación
profesional, entre otros elementos con los que se reconozca y dignifique su
entereza, y
XXVIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
esta Ley y demás ordenamientos legales.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 39. La Secretaría de Finanzas es la encargada de la administración de la
Hacienda Pública Estatal, así como de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política
en materia fiscal, presupuestaria, financiera y de deuda pública del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
En materia de gobernanza digital, la Secretaría será la encargada de la coordinación y
administración del Autentificador Digital Único, así como de la emisión de los
lineamientos para el desarrollo de la herramienta digital.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, además de las atribuciones que
expresamente se le confieren en la Constitución, las siguientes:
I. EN MATERIA DE INGRESOS:
a) Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto anual
de Ley de Ingresos del Estado;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
b) Administrar los padrones de contribuyentes y mantenerlos actualizados por
conceptos estatales y los federales que, por convenio, tenga en
administración;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
c) Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y demás conceptos establecidos en la Ley de Ingresos del
Estado.
En materia federal, determinar, liquidar y recaudar los impuestos y sus
accesorios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios celebrados en esa materia, entre la Federación y el Gobierno del
Estado.
Asimismo, emitirá y notificará los requerimientos de obligaciones fiscales
omitidas, cuando no hayan sido cumplidas en los términos establecidos en
las disposiciones fiscales aplicables en los ámbitos estatal y federal, en el
supuesto establecido en el párrafo anterior;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
d) Recibir, registrar y administrar los recursos financieros que correspondan al
Estado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a los
convenios de descentralización y reasignación, así como a los demás
conceptos que otorgue la Federación al Estado, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
e) Llevar las estadísticas de ingresos del Estado;
f) Ejecutar en el orden administrativo las leyes hacendarias y demás
disposiciones fiscales respectivas;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
g) Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos fiscales del Estado.
En materia federal, imponer multas por las infracciones en la administración
y cobro de los impuestos coordinados, derivadas del incumplimiento a lo
preceptuado en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
fiscales federales; así como tramitar y resolver los recursos administrativos
establecidos en el citado Código, en relación con actos o resoluciones
emitidas por la Secretaría;
h) Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos de
ley, reglamentos y demás disposiciones en materia fiscal;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
i) Proporcionar servicios de apoyo, sistemas de información, soluciones
digitales, aplicaciones o herramientas tecnológicas en materia de
administración del impuesto predial a los municipios que lo soliciten;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
j) Brindar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias, cuando le sea solicitada por las dependencias de la
administración pública estatal, por los ayuntamientos, por las entidades
paraestatales y por particulares en general; así como realizar una labor
permanente de difusión y orientación fiscal;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
k) Con excepción de los bienes a los que se refiere el Código Nacional de
Procedimientos Penales, ejecutar los procedimientos administrativos,
regulados en la ley aplicable, relacionados con la adjudicación y venta de los
bienes muebles que se encuentren abandonados, por no poder acreditar su
procedencia y propiedad, en las instalaciones de las dependencias y
entidades de la administración pública, cuando los derechos y multas
adeudados, resultantes del uso del espacio ocupado por estos, sean iguales
o superiores al valor del bien que se trate;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
l) Realizar el cobro derivado de los trámites de obtención de placas,
engomado, tarjetas de circulación, refrendo y todos aquellos relacionados
con cualquier modificación al padrón vehicular, a través del uso de sistemas
de información, soluciones digitales, aplicaciones o herramientas
desarrolladas y administradas por la Secretaría;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
m) Instaurar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el
pago de créditos fiscales provenientes de omisión de pago del impuestos,
derechos, productos o aprovechamientos, incluidas las multas por
infracciones a las disposiciones legales en el ámbito estatal, así como
aquellas que se hayan impuesto por autoridades de otras entidades
federativas si el contribuyente se encontrara domiciliado en la circunscripción
territorial del Estado, previa suscripción del acuerdo de colaboración
respectivo, e
n) Representar al Gobierno del Estado y participar activamente dentro del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en el Sistema Estatal de
Coordinación Hacendaria;
II. EN MATERIA DE EGRESOS:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
a) Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que
deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados, entidades,
órganos autónomos y demás Poderes para la formulación de los programas
que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos
de Presupuesto Basado en Resultados;
b) Coadyuvar con la Coordinación General de Planeación e Inversión en la
evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y líneas
de acción del Plan Estatal de Desarrollo, que permita conocer los resultados
de la aplicación de los recursos públicos federales y estatales, así como
participar en la concertación y validación de los indicadores estratégicos y de
gestión con las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, en los términos de las disposiciones aplicables;
c) Coadyuvar con la información que se requiera en materia de egresos, y
canalizarla a la Coordinación General de Planeación e Inversión para la
verificación sistemática y periódica del avance de las metas de los
programas presupuestarios que anualmente ejercen las dependencias y
entidades gubernamentales del Estado;
d) Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo el proyecto anual
de Presupuesto de Egresos del Estado;
e) Dictar los lineamientos y políticas generales del ejercicio del presupuesto, las
medidas de mejora y modernización, así como de austeridad del gasto
público de la gestión administrativa;
f) Registrar el ejercicio del presupuesto de egresos y vigilar que no se excedan
las partidas autorizadas;
g) Autorizar presupuestalmente los programas de inversión, gasto corriente y
financiamiento que se deriven de la planeación estatal y municipal;
h) Efectuar los pagos de acuerdo a los programas, partidas de gasto y transferir
a municipios, dependencias y entidades de la administración pública las
participaciones y aportaciones estatales y federales de conformidad con lo
establecido en el presupuesto de egresos, decretos, convenios y otras
disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, así como otros
ingresos federales que al Estado le correspondan;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
i) Pagar las nóminas de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado, a petición de la Oficialía Mayor, a través del uso de sistemas de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
información, soluciones digitales, aplicaciones o herramientas desarrolladas
y administradas por la Secretaría, e
j) Evaluar la conveniencia y viabilidad presupuestaria de los proyectos de
asociaciones público privadas, y, en su caso, autorizar los mismos de
conformidad con la Ley en la materia;
III. EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA:
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
a) Ejercer la comprobación de los impuestos estatales y coordinados,
incluyendo la facultad de ordenar y practicar visitas de auditoría e inspección
en el domicilio fiscal de los contribuyentes, en los establecimientos y en las
oficinas de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones
fiscales federales o estatales aplicables y los convenios, y sus anexos,
celebrados por la Federación y el Estado;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
b) Imponer sanciones por infracciones a los ordenamientos fiscales del Estado;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
c) En materia federal, imponer multas por las infracciones descubiertas por el
Estado en la administración y cobro de los impuestos coordinados, derivadas
del incumplimiento a lo preceptuado por el Código Fiscal de la Federación y
demás disposiciones fiscales federales;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
d) Tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos en el Código
Fiscal de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación
Fiscal, así como en los convenios de colaboración administrativa que celebre
la Federación con el Gobierno del Estado, y en el Código Financiero para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con relación a los actos o resoluciones
del Estado;
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
e) Defender el interés del fisco estatal en los juicios en que la Secretaría sea
parte, por actos o resoluciones emanados de la misma o de sus unidades
administrativas, con relación a los actos administrativos que al efecto se
establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios. Asimismo, intervendrá como parte en los juicios que se susciten
con motivo del ejercicio de las facultades que sean delegadas por la
Federación al Gobierno del Estado, en los convenios de colaboración
administrativa y acuerdos de coordinación fiscal que celebren;
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
f) Intervenir en todas las controversias y trámites en los que tenga interés
jurídico, ante órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante
instituciones públicas y privadas, en las que sea necesaria la presencia de la
Persona Titular de la Secretaría o de alguna unidad administrativa de ésta,
con las facultades generales y especiales que, en su caso, se requieran
conforme a la legislación aplicable, e
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
g) Implementar los mecanismos de control para realizar el registro de las
personas físicas o morales, cuyas actividades industriales o comerciales les
permitan participar en la realización de obras públicas que se ejecuten en la
Entidad y los servicios que con ellas se relacionen;
IV. EN MATERIA DE REGISTRO E INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE LA
HACIENDA PÚBLICA Y EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO:
a) Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestal del Gobierno del Estado;
b) Realizar la Glosa de las cuentas en el orden administrativo;
c) Preparar mensualmente, y cuando se requiera, la información financiera y
presupuestal, contenida en la Cuenta Pública, así como la información
relativa a las entidades paraestatales;
d) Solventar las responsabilidades que finque el Congreso del Estado a través
del Órgano de Fiscalización Superior;
e) Constituir las responsabilidades en favor del Estado, como resultado de la
Glosa de las cuentas, registrarlas y hacerlas efectivas, informando al
respecto a la Secretaría de la Función Pública, e
f) Publicar trimestralmente en el Periódico Oficial y difundir en el portal del
Gobierno del Estado, la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo;
V. EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA DE VALORES: Establecer las
medidas que sean necesarias para guardar, custodiar y manejar eficaz y
eficientemente los bienes, capitales, inversiones, valores y obligaciones del
Gobierno del Estado de acuerdo a las leyes relativas;
VI. EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA: Registrar la deuda pública de los poderes
del Estado, municipios, organismos públicos descentralizados y demás entes
públicos, así como ejercer las facultades que las leyes de la materia le señalen;
VII. EN MATERIA DE GARANTÍAS:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
a) Hacer efectivas las pólizas de fianzas, que garanticen obligaciones distintas
a las fiscales, que remitan las demás dependencias y entidades a la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, e
b) Respecto a los impuestos federales coordinados, recibir y exigir, en su caso,
las garantías del interés fiscal en cantidad suficiente; así como resolver sobre
la dispensa de garantías en los casos previstos por los convenios celebrados
entre la Federación y el Gobierno del Estado;
VIII. EN MATERIA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA:
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
a) Llevar a cabo la recolección, acopio, análisis y diseminación de información
en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos
de procedencia ilícita;
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
b) Solicitar y facilitar el intercambio de información patrimonial, fiscal y
económica, con las autoridades estatales y federales competentes, en las
materias combate a la corrupción, en lo general, y de prevención y combate
al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para la
investigación de delitos conexos, en lo específico, e
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
c) Celebrar convenios o acuerdos en materia de prevención y combate al delito
de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IX. EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
a) Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar y gestionar soluciones y
herramientas digitales necesarias para el funcionamiento de la administración
pública, en coordinación con las demás dependencias y entidades que la
conforman, conservando la propiedad intelectual de los desarrollos;
b) Diseñar, desarrollar, implementar, actualizar, gestionar y operar soluciones y
herramientas digitales que, por su naturaleza, se interrelacionen con las
facultades y deberes jurídicos de la Secretaría; manteniendo la propiedad
intelectual de los desarrollos, e
c) Planear, diseñar, actualizar, implementar, administrar y coordinar la
modernización y migración de la infraestructura de cómputo en sitio a
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
infraestructura de cómputo en la nube, en la administración pública del
Estado;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
X. EN MATERIA DE GOBERNANZA DIGITAL
a) Establecer las bases, principios, procedimientos, instrumentos rectores y
mecanismos de coordinación y administración de la Gobernanza Digital,
conforme a lo estipulado en la Ley de la materia, e
b) Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de conducir por sí,
o en coordinación con las autoridades federales del ramo, las políticas y programas de
desarrollo económico que comprendan lo relacionado a la inversión, la producción, la
distribución de la industria, su fomento y consolidación en el Estado de Tlaxcala.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 42. A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Planear y prever las necesidades para el establecimiento de la expansión
industrial, procurando un adecuado equilibrio entre la actividad industrial y otras
actividades que se realicen en el Estado;
II. Impulsar, en coordinación con las Entidades del Gobierno Federal, la producción
industrial en el Estado;
III. Apoyar el desenvolvimiento de las empresas establecidas en el Estado;
IV. Fomentar y promover, incentivar y estimular el establecimiento de la
infraestructura en el Estado, para el desarrollo de la industria;
V. Promover y, en su caso, organizar la investigación, capacitación y mejoramiento
de la tecnología industrial;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
VI. Asesorar, estimular y, en su caso, auxiliar en los trámites necesarios para el
establecimiento de nuevas industrias;
VII Fomentar, estimular e integrar la pequeña y mediana industria;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VIII. Organizar, patrocinar y participar en exposiciones, ferias, congresos y eventos que
tengan por objeto mejorar la economía en los sectores agropecuario, industrial,
comercial o de servicios del Estado;
IX. Analizar, evaluar, proponer y concertar acciones de colaboración entre los
sectores público y privado en materia de desarrollo, productividad y competitividad
de la planta y cadenas productivas en el Estado;
X. Establecer mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias del
sector público y los organismos del sector privado en materia de desarrollo
económico;
XI. Promocionar las ventajas comparativas de la economía estatal, en materia de
ampliación, modernización y mantenimiento de la infraestructura en los sectores
industrial, comercial, de servicios, artesanal, en el ámbito de su diversidad
regional;
XII. Promover y proponer alternativas de planeación económica en el Estado;
XIII. Participar en la mejora regulatoria y la simplificación administrativa;
XIV. Promover la definición de los estímulos y apoyos necesarios a fin de facilitar el
establecimiento y operación de las empresas, atendiendo tanto a criterios de
generación de empleo como de calidad estratégica y prioritaria;
XV. Impulsar la modernización empresarial, particularmente a las micros, pequeñas y
medianas empresas, a fin de mejorar sus procesos productivos, comerciales y de
servicios con el propósito de coadyuvar a la penetración y permanencia de más y
mejores productos elaborados en el Estado, en el mercado Estatal, Nacional e
Internacional, y
XVI. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás
ordenamientos legales.
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
Artículo 43. La Secretaría de Infraestructura es la dependencia encargada de ejecutar,
controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los
criterios fijados por el Titular del Ejecutivo y en apego a la legislación vigente.
Artículo 44. A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Diseñar y ejecutar el programa de obra pública del Estado, de conformidad con las
leyes aplicables y en coordinación con las dependencias del gobierno estatal
correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2022)
II. Programar, contratar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la realización de obra
pública y servicios relacionados con las mismas a cargo del Estado, con
excepción de la obra pública de vivienda que será regulada con base a lo
dispuesto en el artículo 60 fracción XXXIV de la presente Ley; turnar los
expedientes y proyectos ejecutivos y/o técnicos a la Oficialía Mayor de Gobierno;
participar en la revisión y emisión de dictámenes, así como suscribir y vigilar el
cumplimiento de los contratos, convenios y demás actos jurídicos inherentes que
deriven de los procedimientos de licitaciones, invitaciones o adjudicaciones
directas, que lleve a cabo la Oficialía Mayor de Gobierno para la adjudicación de
obra pública y servicios relacionados, de conformidad con la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
III. Ejecutar y supervisar las obras públicas que emprenda el Gobierno del Estado de
manera directa o a través de terceros, formulando los estudios, proyectos y
presupuestos de las mismas y en los casos que proceda mediante la coordinación
con las dependencias federales y municipales, así como emitir los dictámenes y
opiniones que procedan con relación a los actos en materia de obra pública e
infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad, cuando así lo soliciten las
entidades competentes;
IV. Reconstruir y conservar los edificios y monumentos del Estado y consolidar y
restaurar, en su caso, los espacios arquitectónicos y urbanísticos calificados como
monumentos, además de aquéllos que se puedan aprovechar como recurso físico
y especial;
V. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento
y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado
en coordinación con las demás dependencias estatales;
VI. Aplicar la normatividad vigente en la entidad en materia de construcción, así como
ejercer las facultades que éstas y sus reglamentos le otorguen Asesorar a los
municipios en la realización de obra pública;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
VII. Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el
mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de
obra pública municipal, así como la conservación, mantenimiento y modernización
de las vías de comunicación e infraestructura pública municipal;
VIII. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar las obras para apoyar las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma
sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las
ramas del sector rural;
IX. Operar en lo procedente, conjuntamente con la federación, los planes y programas
específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios
de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución,
control y vigilancia;
X. Promover el financiamiento, construcción, instalación, conservación,
mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica estatal;
XI. Coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de
agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, así como aquellas relacionadas
con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras
autoridades;
XII. Ejecutar y coordinar los programas y proyectos relativos a la construcción,
mantenimiento, así como la reparación de obras de transporte y vialidad;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XIII. Implementar los mecanismos de control para el padrón de directores responsable
de obra;
XV. Revisar los estudios que midan la factibilidad económica y social, así como el
impacto ambiental para complementar los requerimientos documentales de los
proyectos ejecutivos;
XVI. Planear, elaborar y ejecutar el programa de conservación, mantenimiento y
reparación de los bienes inmuebles del gobierno del Estado;
XVII. Proveer y atender las emergencias en el ámbito de su competencia, entendiendo
por éstas, toda acción que tienda a desestabilizar las acciones de infraestructura o
las ponga en riesgo, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XVIII.Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, esta
Ley y demás ordenamientos legales.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública es la encargada de administrar la
educación que imparta el Estado en todos los niveles y de atender, supervisar y
coordinar las tareas educativas, así como las actividades culturales, recreativas y
deportivas que otras instituciones realicen en la Entidad.
Artículo 46. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar los convenios de coordinación que en materia
educativa celebre el Ejecutivo del Estado con los órganos del Gobierno Federal y
los Municipios de la Entidad, enviando informes de los resultados a la Secretaría
de la Función Pública, así como a las demás instancias que el Ejecutivo señale;
II. Representar al Gobierno del Estado ante los diversos organismos educativos;
III. Acreditar, convalidar, revalidar y certificar los estudios que de acuerdo con los
programas respectivos se impartan en el Estado;
IV. Elaborar el registro y control de los profesionales que ejerzan en el Estado y
organizar el servicio social de los estudiantes y pasantes en la Entidad;
V. Organizar, coordinar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, casas de
cultura, museos, así como orientar las actividades que estos centros realicen;
VI. Planear, promover, coordinar, fomentar y realizar las actividades de carácter
cultural;
VII. Desarrollar programas para la enseñanza y práctica del deporte en el Estado;
VIII. Organizar los programas de trabajo social y coordinarse con las diversas
dependencias tantos estatales como federales, para la ejecución de los mismos;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IX. Elaborar la nómina de los trabajadores adscritos a la misma y someterla a
validación de la Oficialía Mayor de Gobierno para la autorización de pago
correspondiente, y controlar el escalafón del Magisterio del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
X. Resolver con relación al otorgamiento, revocación y terminación de la autorización
o reconocimiento de validez oficial a las personas particulares para ofrecer
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32
servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, educación media
superior, normal y demás para la formación de maestros;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XI. Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar y vigilar los servicios educativos
que ofrezca el Estado y los particulares, con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los diversos niveles y modalidades, en los términos
de la legislación correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XII. Coordinar con las instituciones de educación superior el servicio social de
estudiantes o pasantes, el servicio de orientación vocacional y la implementación
de programas y medidas de preservación y fomento de la cultura;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIII. Promover y coordinar la participación social en la educación, en las regiones,
municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a
propuesta de la Secretaría, autorice la persona titular del Ejecutivo, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Artículo 47. La Secretaría de Salud es la encargada de establecer la política Estatal en
materia de salud.
Artículo 48. A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud
del Estado y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con el
convenio de descentralización, así como de las políticas del sistema nacional de
salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal;
II. Establecer las bases para la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Salud;
III. Coordinar los programas, acciones y servicios de salud de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, fungiendo como órgano rector;
impulsando la separación de funciones y el diseño de políticas públicas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
IV. Promover instrumentos de coordinación en apoyo al cumplimiento de los
programas y prestación de servicios de salud de toda dependencia o entidad
pública Estatal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
En caso de los programas, acciones y servicios de instituciones federales de
seguridad social, el apoyo se realizará de conformidad con las Leyes que rigen el
funcionamiento de estas.
Supervisar la aplicación de la normatividad en los términos que señalen las leyes y
demás programas y servicios puestos al servicio de la ciudadanía;
V. Impulsar la coordinación en materia de salud, con los municipios mediante la
celebración de convenios. Estos últimos, con sujeción a lo establecido en la Ley
de Salud del Estado, la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas;
VI. Establecer las bases para el impulso en el ámbito estatal de las actividades
científicas y tecnológicas en el campo de la salud, con énfasis en la salud pública;
VII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la vigilancia y control
de la transferencia de tecnología en el área de salud;
VIII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar las dependencias y entidades de salud del Estado, con sujeción a las
disposiciones generales aplicables;
IX. Coordinar las acciones en materia de mejora de la infraestructura física en salud,
así como elaborar el programa estatal de salud alineado a las políticas federales
en la materia;
X. Establecer las bases para la promoción e impulso del modelo de atención
comunitaria, con el objeto de definir la participación de la comunidad del Estado en
el cuidado de la salud; XI. Impulsar la permanente actualización de las
disposiciones legales en materia de salud;
XII. Ejercer y realizar todas aquellas acciones que le correspondan en materia de
salubridad general y local y, en su caso, expedir la normatividad correspondiente,
en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Ejercer y realizar todas aquellas acciones que como órgano rector del sector
salud, corresponda a los organismos públicos desconcentrados y descentralizados
en materia de salud, y
XIV. Las demás que establezcan esta Ley, la Ley de Salud del Estado, los reglamentos
que de ella deriven y otras disposiciones legales aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 49. La Secretaría de Movilidad y Transporte es la dependencia encargada de
establecer, conducir y operar la política estatal en materia de movilidad, seguridad vial,
comunicaciones y transporte, en función de las necesidades del Estado y en alineación
con los criterios y normas fijados por las autoridades federales.
Artículo 50. A la Secretaría de Movilidad y Transporte corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
I. Planear, organizar, integrar, coordinar, supervisar y controlar la movilidad, la
seguridad y la comunicación vial y el transporte, de personas y de carga, así
como los servicios conexos de jurisdicción estatal, y los de jurisdicción federal
o municipal que, en virtud de la concertación de convenios, se deleguen,
desconcentren o descentralicen;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
II. Formular, conducir y ejecutar las políticas y programas para el desarrollo de la
movilidad, de la seguridad y la comunicación vial y el transporte, de acuerdo a
las necesidades del Estado;
III. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad
en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y
directivas del presupuesto, en el ámbito de su competencia;
IV. Tramitar concesiones y permisos, para establecer y explotar sistemas y
servicios de telecomunicaciones en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
V. Otorgar, modificar y cancelar concesiones y permisos para la explotación de
servicios de autotransportes público en sus diferentes modalidades en las
carreteras y caminos del Estado.
En su caso, podrá otorgar el servicio de transporte público de pasajeros,
cuando el interés público así lo requiera;
VI. Realizar la vigilancia en general, en las carreteras y caminos del Estado, en
convergencia con las acciones legales de las corporaciones federales;
VII. Fomentar la organización de Sociedades Cooperativas y la participación de la
comunidad para la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35
VIII. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal que opera el equipo
de transporte y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y
autorizaciones respectivas;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IX. Regular, inspeccionar, supervisar y vigilar el servicio de transporte en sus
diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores de los
mismos;
X. Estudiar, determinar y promover los señalamientos en los caminos de
jurisdicción estatal y jurisdicción municipal cuando las obras sean realizadas
con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XI. Elaborar las tablas que estipulen los montos de las infracciones cometidas a la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala, al Reglamento de la
Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de
Transporte Público y Privado y demás disposiciones normativas vigentes en
esa materia, así como expedir y emitir para tal efecto, los acuerdos de
coordinación necesarios con otras dependencias y los ayuntamientos de los
municipios del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XII. Otorgar, modificar y cancelar concesiones a los particulares para la prestación
de servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de
vehículos, vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el
cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y los Planes de
Desarrollo Urbano;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIII. Planear, integrar, ajustar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar los programas
y las acciones en materia de movilidad, seguridad vial y comunicación vial, y
transporte en el Estado, que realice directamente o en forma concertada con
la Federación o los municipios, en el ámbito de su competencia, observando y
ajustándose a los programas federales en la materia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la
infraestructura vial y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad
vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XV. Diseñar y establecer políticas y criterios para el establecimiento de rutas,
itinerarios, horarios y tarifas de transporte, autorizando, modificando,
ampliando, reubicando o cancelando lo relativo a tales aspectos y verificando
su correcta aplicación u observancia;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVI. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o
a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del
servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de
la señalización en las obras viales del estado y en las vías de jurisdicción
estatal, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de las
disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVII. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y
sectores involucrados, la investigación, educación, capacitación, desarrollo
tecnológico e información en materia de movilidad, transporte y seguridad vial,
considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales,
así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación
multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los
medios de transporte urbano;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVIII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la adquisición,
administración y explotación, por sí o a través de terceros, de las instalaciones
complementarias y los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios
para cumplir con sus atribuciones;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIX. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la
planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano,
movilidad y transporte en la entidad, y participar en el análisis de proyectos de
infraestructura en materia de movilidad y sus servicios auxiliares, que se
efectúen en el estado, a efecto de que se garantice la perspectiva de
movilidad;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XX. Crear y administrar plataformas digitales que mejoren la prestación y el control
del servicio de transporte público en todas sus modalidades;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Administrar y coordinar el helipuerto del Gobierno del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Establecer, administrar, regular y sancionar las modalidades de transporte que
se requiera conforme al interés social;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas en la administración del Padrón
Vehicular del Estado, así como para proveer al cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas, y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o
por indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
(REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 51. La Secretaría de Impulso Agropecuario es la encargada de planear,
organizar, supervisar, ejecutar y dirigir y controlar las acciones para el fomento y
desarrollo agropecuario, a fin de elevar la producción y productividad en el Estado,
mediante programas de corto, mediano y largo plazo.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 52. Corresponde a la Secretaría de Impulso Agropecuario el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Impulsar, con un enfoque inclusivo, el desarrollo agropecuario, acuícola y rural en
el Estado, mediante la capacitación, asesoría técnica, planeación y la ejecución
de políticas y programas que propicien el bienestar integral de la población
productora, con actividad agropecuaria y acuícola en el Estado, en un ámbito de
sustentabilidad y respeto al medio ambiente;
II. Tramitar y resolver los asuntos relacionados con la organización, el impulso y el
desarrollo agropecuarios, incluyendo la comercialización de productos;
III. Promover, la producción e industrialización agropecuaria, acuícola y
agroindustrial, brindando la asesoría técnica correspondiente;
IV. Desarrollar las actividades relacionadas con la planeación, programación,
coordinación, supervisión, operación, capacitación, asesoría técnica, control y
evaluación de los programas, proyectos y acciones agropecuarias y acuícolas;
V. Impulsar la participación equitativa de las mujeres, a través de medidas
específicas destinadas a garantizar la igualdad entre las personas en las
actividades de los sectores agropecuario y acuícola;
VI. Emitir las reglas de operación y los lineamientos en que se prevean los requisitos
y procedimientos técnicos, operativos y de control para la ejecución de los
programas agropecuarios y acuícolas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38
VII. Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los recursos agrícolas,
pecuarios y de infraestructura rural, así como realizar las acciones necesarias
que contribuyan a su desarrollo;
VIII. Mantener actualizados los padrones de personas productoras beneficiadas con
programas y proyectos agrícolas, pecuarios y acuícolas que estén a cargo de la
Secretaría de Impulso Agropecuario;
IX. Obtener, clasificar, analizar y procesar la información agropecuaria, acuícola y
agroindustrial que se genere en el Estado;
X. Recopilar y analizar información para diagnosticar la situación del campo, con la
finalidad implementar proyectos y programas viables que impulsen la producción,
productividad, industrialización y comercialización agropecuaria y acuícola;
XI. Organizar, capacitar y asesorar a las personas productoras para el
aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos agrícolas, pecuarios y
acuícolas, así como subsidiar los servicios e insumos necesarios para la
ejecución de sus procesos productivos;
XII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, con fines de
producción agropecuaria, agroindustrial y acuícola;
XIII. Impulsar el proceso de transformación social y económica, orientándose a la
diversificación de la actividad productiva en el campo, a elevar la productividad, la
rentabilidad, competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural;
XIV. Proponer y ejecutar acciones, programas y estrategias que permitan mitigar los
efectos adversos del cambio climático, aprovechando de manera sostenible los
recursos naturales en las unidades de producción agropecuarias y acuícolas de
la Entidad;
XV. Impulsar la implementación de campañas fitosanitarias y zoosanitarias, acuícolas
y de control de la movilización para preservar la sanidad de los animales y la
salud pública en la Entidad;
XVI. Proponer la generación de tecnologías y conocimientos que contribuyan a
resolver problemas que afecten la producción, industrialización y
comercialización agropecuaria e impulsar entre las personas productoras la
adopción de innovaciones;
XVII. Promover y organizar la celebración de congresos, ferias, giras de intercambio de
experiencias, exposiciones y concursos agrícolas, pecuarios y acuícolas en la
Entidad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39
XVIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia agropecuaria,
agroindustrial, acuícola y de desarrollo rural, y
XIX. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
Artículo 53. La Secretaría de Turismo es la encargada de conducir, en coordinación con
las autoridades federales y estatales del ramo, las políticas y programas de desarrollo
turístico en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 54. A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los programas de promoción, fomento y desarrollo del turismo
en el estado;
II. Promover el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación
de los sectores social y privado en esta actividad; así como proponer al Titular
del Ejecutivo del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar los
proyectos de reglamento correspondiente;
III. Organizar espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, ferias,
representaciones artísticas y todos los eventos culturales, tradicionales y
folklóricos para atraer al turismo nacional y extranjero a la Entidad, difundiendo la
riqueza cultural, artesanal y artística del Estado de Tlaxcala, así como concertar
con los prestadores de servicios turísticos la integración de una oferta conjunta y
de calidad que permita incrementar la afluencia y la estancia de los visitantes de
la entidad;
IV. Promover la conservación adecuada y la protección del medio ambiente, natural
y cultural especialmente en zonas de mayor relevancia turística en el Estado;
gestionar la ejecución de obras y la creación de infraestructura básica y turística,
con la participación de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y
privado;
V. Fomentar la responsabilidad social empresarial en el sector turístico, como parte
del compromiso de las autoridades con la promoción del desarrollo sostenible;
VI. Promover el respeto a los territorios de población indígena y fomentar su
integración en proyectos turísticos;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40
VII. Incentivar alianzas entre empresarios, operadores y comunidad en general, con
la finalidad de que el desarrollo del sector turístico sea participativo e inclusivo,
para garantizar la eficacia de la estrategia integral;
VIII. Elaborar, promover y organizar programas de capacitación, investigación y
desarrollo para los servicios turísticos;
IX. Elaborar, coordinar y supervisar el desarrollo de programas de planeación
turística dentro del Estado;
X. Promover la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
XI. Auxiliar a las autoridades federales en la vigilancia de la aplicación de los precios
y tarifas autorizadas y registradas en la prestación de los servicios turísticos,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
XII. Estimular la formación de asociaciones, comités, patronatos y otras
organizaciones de carácter público, privado, social, y mixto de naturaleza
turística;
XIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su
cumplimiento, en coordinación con los organismos del Gobierno Federal;
XIV. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico nacional e internacional,
que tenga como destino turístico el Estado de Tlaxcala, en coordinación con las
autoridades competentes; XV. Proporcionar a los turistas la información,
orientación y auxilio que le asiste, de acuerdo con esta Ley y con las
disposiciones relativas aplicables;
XVI. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo;
XVII. Llevar estadísticas de los servicios, sitios visitantes y demás relacionados con el
turismo en el estado de Tlaxcala, y
XVIII. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás
ordenamientos legales.
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
Artículo 55. La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear,
coordinar, dirigir, implementar y evaluar la política estatal en materia de bienestar y
desarrollo social del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y en apego a la política nacional en la materia, así como
de manera coordinada con los gobiernos municipales.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41
Artículo 56. A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
I. Planear en coordinación con las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y los municipios en apego a la política nacional, a las necesidades
y realidades propias de la entidad, la política tendente a procurar y promover el
bienestar de las y los tlaxcaltecas, así como el desarrollo social del Estado, para
lo cual coordinará y dirigirá acciones encaminadas a la atención de los sectores
sociales más desprotegidos, personas con discapacidad, así como de los
pueblos y comunidades indígenas y originarias, en el marco de los
ordenamientos aplicables, para su incorporación en las políticas públicas y
acciones prioritarias;
II. Diseñar, validar, coordinar y dirigir los programas y proyectos sociales a
ejecutarse por sí o por las dependencias y entidades que integran a la
administración pública estatal;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
III. Definir, implementar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el impacto de las
políticas estatales de bienestar, coordinando los esfuerzos de vinculación con los
demás organismos de la administración pública federal, estatal o municipal que
ejecuten programas de desarrollo y participación social, cuyas acciones o
programas correspondan a la atención y bienestar social;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
IV. Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al bienestar, combate a
la pobreza, rezago social y marginación de la población de la entidad, además de
permitir el acceso a las oportunidades de desarrollo, generar mejores
condiciones de vida para la población, particularmente de aquella en situación de
vulnerabilidad, a fin de garantizar el acceso a los derechos sociales en el
contexto del desarrollo humano y el bienestar de las y los tlaxcaltecas;
V. Coordinar las acciones de evaluación y de seguimiento de los resultados de
programas y proyectos de las instituciones públicas y de los sectores social y
privado, así como de los organismos nacionales e internacionales que influyan
en el bienestar de la población y el desarrollo social de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
VI. Promover ante las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la
implementación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al bienestar
y desarrollo social, tanto comunitario como familiar, coordinándose con éstas y
en lo particular con las federales, para la implementación de los programas de
bienestar que tengan impacto en la entidad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42
VII. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los
sectores sociales vulnerables y desprotegidos, con la participación de los tres
órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, así como de organismos
internacionales;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
VIII. Promover el bienestar y el desarrollo social, a través de la participación
ciudadana, ejecutando las acciones, estrategias y políticas públicas orientadas a
satisfacer sus demandas;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
IX. Analizar y establecer las bases de colaboración, coordinación y celebración de
convenios con la federación y los municipios, así como con otras dependencias y
entidades de la administración pública estatal, con la finalidad de promover
acciones que permitan dar cumplimiento a las atribuciones respectivas en
materia de bienestar y derechos sociales, además de participar, cuando así sea
requerida o lo tenga convenido, en la logística y entrega de las acciones y
programas aplicables al ramo;
X. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación
y coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de
bienestar y desarrollo social que le corresponden directamente o aquellos en los
que participen en coadyuvancia o apoyo para su implementación;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XI. Fomentar acciones que promuevan el bienestar y desarrollo, así como generar
estrategias para atender las necesidades sociales a través de un diálogo plural,
abierto, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre
las comunidades, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales y el Estado,
promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos sociales;
XII. Establecer criterios y lineamientos para la coordinación interinstitucional en el
desarrollo de actividades, programas y proyectos en los que exista participación
o se promueva el bienestar y desarrollo social;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XIII. Evaluar y dar seguimiento a los programas y apoyos otorgados por los
organismos que integran la administración pública estatal, los cuales contribuyan
a lograr el bienestar y el desarrollo social en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Participar en la implementación, ejecución y evaluación de programas y
proyectos de obra, servicios básicos e infraestructura, que tengan como finalidad
el mejoramiento a la vivienda, a través de la rehabilitación, equipamiento y
ampliación, en materia de vivienda digna;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XV. Administrar y gestionar la aportación estatal en los programas y proyectos que
deriven de convenios y acuerdos de coordinación correspondientes a los ramos
presupuestales federales y demás que sean suscritos por la persona titular del
Ejecutivo y que sean delegados a esta dependencia para su atención;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVI. Participar en el diseño e implementación de las políticas públicas y programas
para el desarrollo social y el bienestar de mujeres, personas con discapacidad,
pueblos indígenas y, en general, personas en situación de vulnerabilidad, en
función de los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en los
instrumentos de planeación;
XVII. Fungir como instancia coordinadora estatal para la atención y ejecución de la
política estatal en materia de desarrollo y respeto de los derechos de los pueblos
y comunidades indígenas y originarias, de acuerdo con la legislación estatal y
federal aplicable;
XVIII. Participar en los procesos y acciones encaminadas a la celebración de
esquemas de consulta y participación en los que estén involucradas las
comunidades y los pueblos indígenas y originarios de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XIX. Participar y emitir opinión respecto a los programas y proyectos con contenido
social y en materia de bienestar que se impulsen en la entidad, a fin de hacerlos
acordes a las disposiciones e instrumentos de planeación;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XX. Dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de
las personas con discapacidad;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXI. Coordinar con los ayuntamientos la inversión para el desarrollo integral de las
comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, a
través de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo y
bienestar de los grupos vulnerables en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Emitir los lineamientos para la elaboración del Padrón Único de Beneficiarios en
materia de desarrollo social y bienestar de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Tener a su cargo la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social del Estado de
Tlaxcala, y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO XIII
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE
Artículo 57. La Secretaría de Medio Ambiente es la dependencia encargada de
elaborar, ejecutar y evaluar la política en materia ambiental y de cuidado y conservación
de los recursos naturales.
Artículo 58. A la Secretaría de Medio Ambiente le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la
legislación en materia ambiental aplicable, las normas locales y federales y
demás ordenamientos vinculados al ámbito de su competencia;
II. Formular, ejecutar y evaluar la política de medio ambiente y el programa estatal
de protección al ambiente, calidad del aire y de cambio climático, orientado
garantizar la protección de los recursos naturales, proteger la salud de las
personas y de los ecosistemas, el mejoramiento ambiental y de combate a los
efectos del cambio climático;
III. Planear e instrumentar la conformación del sistema de áreas naturales
protegidas, en el marco de las disposiciones federales y estatales aplicables;
IV. Establecer las políticas, programas y proyectos para la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable
del patrimonio natural, bajo el principio de sustentabilidad e impulsando la
construcción de resiliencia en la Entidad;
V. Emitir y vigilar el cumplimiento de lineamientos, programas e instrumentos
necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental;
VI. Establecer, autorizar y operar los sistemas de verificación vehicular ambiental,
así como las acciones relativas a proveer dichos servicios y sistemas;
VII. Autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o
insumos cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de
emisiones contaminantes;
VIII. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45
IX. Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y
locales competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar
contingencias y emergencias ambientales;
X. Establecer, en coordinación con las autoridades estatales y federales en materia
de agua, las políticas y la normatividad que permitan garantizar el derecho al
agua y saneamiento, así como supervisar los programas de ahorro, tratamiento y
reúso de agua;
XI. Regular y fomentar, en coordinación con las autoridades estatales competentes,
las actividades de minimización, recolección, valorización, tratamiento,
recuperación de energía y disposición final de los residuos sólidos, establecer los
sitios destinados a la disposición final, así como restaurar sitios contaminados y
definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos que sean
de competencia local;
XII. Procurar que los residuos con potencial de reciclaje se clasifiquen para un mayor
aprovechamiento en las plantas de selección, tratamiento y análogas, antes de
llegar a la recuperación de energía o a los sitios de disposición final;
XIII. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de
protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna,
agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y zonas
de amortiguamiento, para aminorar los efectos de la contaminación ambiental y
del cambio climático;
XIV. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías renovables, tecnologías y
combustibles alternativos, así como la investigación ambiental;
XV. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y
estudios de riesgo, en términos de la legislación que resulte aplicable, abarcando
la etapa de inicio del proceso administrativo correspondiente, y en caso de
aprobación, procederá a la homologación de los resultados para su
consideración en los impactos que ejerce en la estructura urbana y los demás
sistemas en que afecte;
XVI. Convenir con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y de los
municipios, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de
acciones, para garantizar la protección de los recursos naturales y asegurar el
fomento de una cultura ambiental;
XVII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, para aminorar los efectos de la contaminación ambiental
y del cambio climático;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46
XVIII. Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria,
social y privada, encaminadas a la conservación, preservación y restauración de
los recursos naturales y la protección al ambiente, fomentando la construcción de
la resiliencia en la Entidad;
XIX. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que
establezca la legislación que resulte aplicable;
XX. (DEROGADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres
que correspondan al ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto por
las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios
que se suscriban con la federación;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Regular y fomentar la conservación, protección, restauración y uso sostenible de
la biodiversidad de la Entidad, así como promover la investigación al respecto,
con fines de desarrollo sostenible;
XXIII. Administrar, coordinar, supervisar y facilitar la operación y funcionamiento de los
zoológicos en la Entidad, como centros de conservación, preservación y
exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y
esparcimiento para la población;
XXIV. Participar en los programas de ordenamiento vial y de transporte escolar de los
centros de educación, atendiendo a su ubicación, dimensión y población escolar,
brindándoles la información necesaria con relación a la calidad del aire y emisión
de contaminantes que afectan la zona en donde se ubique, así como imponer las
sanciones correspondientes por el incumplimiento de dichos programas;
XXV. Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así
como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la
bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Entidad, en
coordinación con las demás dependencias estatales;
XXVI. Establecer modelos de prospectiva y los lineamientos de las políticas de
desarrollo, con base en modelos de factibilidad, comparativa y análisis costo-
beneficio de inversiones e impactos urbano-ambientales, así como las políticas
de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos
necesarios para cualquier construcción;
XXVII. Promover actividades para la divulgación científica que propicien el aprendizaje
de niños y jóvenes, especialmente en las ciencias naturales, para que
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47
contribuyan a crear una cultura de cuidado y conservación del patrimonio natural
y cultural de la Entidad;
XXVIII.Fijar las políticas y acciones a que deba sujetarse la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en la Entidad;
XXIX. Participar en la integración y difusión de la información cartográfica que disponga
o genere a través de su actuación, en materia de uso, conservación,
preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento territorial
y cuidado del medio ambiente, a fin de integrar en una sola herramienta
tecnológica la información que contribuya a la planificación, gestión y divulgación
de los usos del suelo, así como la relacionada al cuidado del medio ambiente;
XXX. Establecer y desarrollar las políticas y programas orientados a la protección y
cuidado de los animales, y
XXXI. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás
ordenamientos legales.
CAPÍTULO XIV
DE LA SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA
Artículo 59. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda es la dependencia
encargada de establecer la política estatal de desarrollo urbano, vivienda y
ordenamiento territorial, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la
administración pública y con las autoridades municipales y en marco de la política
nacional en la materia, en apego a la legislación vigente que resulte aplicable.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 60. A la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda le corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
I. Diseñar, definir y ejecutar los planes, programas y acciones en materia de
desarrollo urbano, vivienda y ordenamiento territorial, de conformidad con la
legislación aplicable y los lineamientos y criterios que al efecto emita la Persona
Titular del Ejecutivo, en conjunción con la Coordinación General de Planeación
e Inversión;
II. Coordinar la elaboración, revisión y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo
Urbano y los programas que de él emanen, así como participar en la evaluación
de los resultados de conformidad con lo que señale el Sistema Estatal de
Control y Evaluación;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano de los
núcleos de población y los programas parciales y sectoriales que así lo
requieran, así como el desarrollo rural integral;
IV. Regular, promover y vigilar el desarrollo de las zonas metropolitanas,
conurbaciones, ciudades, localidades, colonias y demás asentamientos
humanos, mediante una adecuada planificación, zonificación y ordenación del
territorio;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
V. Promover y ejecutar acciones de vivienda, programas de mejoramiento y
reserva territorial, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables;
VI. Establecer la coordinación con las instancias federales y municipales, así como
el sector público y privado que tengan por objetivo la gestión y promoción de los
programas de vivienda;
VII. Planear el desarrollo territorial y urbano a través de las políticas de
conservación, mejoramiento, crecimiento, expansión, consolidación y
redensificación de manera transversal en coordinación con las instancias
competentes;
VIII. Promover la elaboración, revisión y actualización de los programas de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial estatal, regionales, municipales, de
zonas metropolitanas, conurbaciones, centros de población y los que de ellos
deriven, así como la creación y administración de reservas territoriales en los
municipios, con la participación de los sectores público y privado;
IX. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento urbano de las zonas
marginadas y periferias en situación de riesgo;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
X. Coordinar la elaboración, ejecución, modificación, actualización y
administración del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano, de los programas de zonas metropolitanas, de ordenación de zonas
conurbadas interestatales e intermunicipales y de los programas regionales, así
como vigilar y evaluar su cumplimiento, con la participación de los municipios y
la sociedad;
XI. Participar en la elaboración y ejecución de las acciones, obras y programas en
materia de construcción, mejoramiento y saneamiento de vivienda y desarrollo
urbano, en coordinación con las autoridades estatales en materia de
infraestructura;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49
XII. Impulsar la participación del sector público y privado en la construcción de
fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
XIII. Gestionar ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la
disponibilidad de recursos financieros suficientes para la construcción y
otorgamiento de vivienda;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes y con los
municipios involucrados, la regularización de la tenencia de la tierra en donde
existan asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas con apego a
los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y a la legislación
que resulte aplicable;
XV. Suscribir, cuando así proceda, las escrituras públicas o títulos de propiedad con
los que se reconozca la propiedad de los particulares en virtud de la
regularización;
XVI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con instancias federales y
municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias que le
competan a la dependencia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, de los
programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano,
programas rectores urbanos de núcleos de población, programas parciales o
sectoriales y los que de éstos se deriven, a través del dictamen de congruencia
respectivo;
XVIII. Planear, diseñar, promover y concertar mecanismos de financiamiento para el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos;
XIX. Estudiar, planear y proponer la creación de nuevos centros de población;
XX. Promover y proponer acciones encaminadas al desarrollo sostenible y
equilibrado de las zonas urbanas y rurales;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Procurar la regularización de los fraccionamientos rurales, sin contravenir lo
establecido en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
municipales;
XXII. Implementar acciones para el ordenamiento y la regulación de las zonas
urbanas y rurales;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50
XXIII. Llevar a cabo estudios, estadísticas e investigaciones relativas al ordenamiento
territorial sustentable;
XXIV. Integrar, priorizar, encauzar y atender la demanda social de infraestructura y
equipamiento urbano;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXV. Asesorar en los procedimientos administrativos relacionados con
fraccionamientos rurales, observando lo establecido en los Programas de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano municipales, así como fijar las
bases para resolver las controversias que, con relación a tales
fraccionamientos, se susciten entre particulares;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXVI. Realizar los estudios pertinentes a efecto que se conozcan las necesidades
reales en las zonas de mayor marginación en el Estado de Tlaxcala, a fin de
que se impulse la construcción de viviendas de interés social dentro de los
programas de la Secretaría;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXVII. Proponer la unificación de criterios en el ámbito estatal y municipal para la
planeación y ejecución de los programas de vivienda;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo, la expropiación por causa de
utilidad pública que favorezca el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y
vivienda, observando en todo momento las leyes que rijan la materia;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXIX. Coordinar y operar los fondos de vivienda que se constituyan en la entidad, así
como coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Vivienda;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXX. Adquirir, enajenar, permutar, arrendar y en general realizar todo acto jurídico
para dar cumplimiento a los planes y programas encaminados al ordenamiento
territorial y urbano, así como la dotación de mejor infraestructura urbana y
comercial para contribuir al desarrollo de las comunidades y zonas de mayor
marginación en el Estado, para satisfacer la demanda de vivienda de interés
social digna y en observancia de la política de ordenamiento territorial en la
entidad;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXXI. Constituir y operar reservas territoriales en términos de la legislación aplicable,
previo estudio para determinar las necesidades de suelo y vivienda digna que
requieran las distintas regiones del Estado, gestionando ante las autoridades
que corresponda su asignación de acuerdo a las normas para el ordenamiento
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51
territorial y desarrollo urbano que determine la persona titular del Poder
Ejecutivo;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXXII. Promover la participación de la población en acciones de auto construcción de
vivienda digna, en las comunidades encaminadas al mejoramiento de sus
condiciones de vida, a través de capacitación en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXXIII. Gestionar ante las autoridades competentes la desregulación, desgravación,
simplificación de normas y trámites locales, federales y municipales en materia
de desarrollo urbano y construcción de vivienda de interés social;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXXIV. Programar, proyectar, ejecutar, controlar y vigilar la realización de toda la obra
de vivienda, así como celebrar y vigilar el cumplimiento de los convenios y
demás actos jurídicos inherentes a la obra pública de conformidad con la
legislación aplicable, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXXV. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO XV
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y COMPETITIVIDAD
Artículo 61. La Secretaría de Trabajo y Competitividad es la dependencia encargada de
proponer, dirigir y operar en la Entidad la política de trabajo y competitividad, a fin de
sentar las bases necesarias para apoyar la generación de empleo, participar en la
creación de condiciones laborales favorables al aumento de la productividad y la
competitividad, desarrollar el capital humano, así como coadyuvar a la creación de una
sociedad del conocimiento y del aprendizaje.
Artículo 62. A la Secretaría de Trabajo y Competitividad le corresponde el despacho de
los asuntos siguientes:
I. Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar la política de trabajo y
competitividad del Estado, en coordinación con las demás dependencias
estatales, los gobiernos municipales y el gobierno federal, con base la
legislación estatal y federal aplicable y en el marco de la planeación estatal;
II. Formular, concertar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos de
educación, capacitación y vinculación en materia de trabajo, capacitación,
empleo y competitividad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52
III. Promover y desarrollar la formación y preparación integral de los trabajadores
de la Entidad, a fin de dignificar y humanizar el trabajo y mejorar sus
condiciones laborales y de vida;
IV. Preparar, poner en marcha y evaluar programas y proyectos que tiendan a la
consecución del pleno empleo y el trabajo digno;
V. Coordinar sus actividades, acciones, programas y proyectos con las
dependencias y entidades de los sectores educación, salud, económico y
social, a fin de integrar esfuerzos, dar coherencia a sus actividades y
aprovechar los recursos públicos;
VI. Diseñar, mantener actualizado y difundir conforme a la política estatal en la
materia, el registro de asociaciones de trabajadores y patrones, considerando
las modificaciones que se deriven de los cambios en directivas sindicales,
federaciones y confederaciones, modificaciones en estatutos respectivos y altas
y bajas de sus agremiados;
VII. Promover y fortalecer las relaciones del estado con los organismos nacionales,
regionales, estatales y sectoriales del sector laboral;
VIII. Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la
Defensa
del trabajo del Estado;
IX. Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan como
resultado de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de
trabajo sometidos al ámbito de su competencia;
X. Dirigir, ejercer y evaluar todas aquellas funciones que en materia de
competitividad, productividad y empleo contengan convenios, acuerdos y
demás instrumentos jurídicos, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del
Estado y en coordinación con el gobierno federal, otros estados, municipios,
instituciones de educación superior, representaciones empresariales y laborales
y demás instancias que integran el sector;
XI. Coadyuvar con las instancias federales correspondientes en el cumplimiento de
sus fines, en el contexto de las prioridades nacionales y estatales;
XII. Investigar, integrar informes y reportar a las instancias federales conducentes
las presuntas violaciones cometidas por patrones en materia de seguridad e
higiene y de capacitación y adiestramiento, así como intervenir en la ejecución
de las medidas que se adopten para sancionar tales conductas y corregir
irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53
XIII. Contribuir con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las
normas de trabajo y seguridad social, así como poner a su disposición toda
aquella información que soliciten par el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Investigar, analizar, procesar e interpretar la información en materia laboral que
se vincule con sus objetivos, acciones y políticas;
XV. Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad, en los ámbitos de su
competencia y con sujeción a las leyes aplicables, así como promover la
aplicación de las medidas que correspondan a otras autoridades con relación a
los asuntos de su competencia:
XVI. Instrumentar y evaluar las políticas públicas orientadas a combatir la
explotación del trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas
aquellas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la
inclusión laboral de grupos vulnerables;
XVII. Establecer y operar programas para impulsar y apoyar el desarrollo social y el
bienestar, la cultura, la recreación, el deporte y la salud de los trabajadores y
sus familias;
XVIII. Difundir las modificaciones y adecuaciones que se presenten en las normas
laborales;
XIX. Programar y ejecutar procesos de medición, evaluación y certificación de la
calidad de los lugares de trabajo, atendiendo las recomendaciones y normas
internacionales y nacionales;
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos a la capacitación,
adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores, así como elaborar y
evaluar los programas correspondientes;
XXI. Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores, sindicatos y patrones
cuando así lo soliciten, acerca del cumplimiento de las normas y políticas de
trabajo:
XXII. Diseñar y poner en práctica esquemas que fomenten el pleno empleo en la
Entidad y el salario digno, en función de las políticas fijadas por el Servicio
Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
XXIII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo:
XXIV. Formular e instrumentar políticas de competitividad, productividad y desarrollo
integral del empleo, en el contexto de la creación de una sociedad del
conocimiento de alcance estatal y vinculada a otras instancias similares;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54
XXV. Diseñar y otorgar reconocimientos al desempeño en la calidad de la gestión de
capital humano, así como realizar programas de capacitación, adiestramiento,
seguridad, productividad, competitividad, higiene, relaciones laborales, empleo,
organización y bienestar social, tendientes a crear y consolidar una sociedad de
aprendizaje;
XXVI. Vigilar el debido cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y
demás disposiciones legales en la materia;
XXVII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con
las disposiciones legales relativas, propiciando una relación armónica entre las
distintas organizaciones obreras y patronales legalmente registradas;
XXVIII. Promover esquemas y modelos para incrementar la productividad en el trabajo
y elevar la competitividad, así como desarrollar las funciones de capacitación y
adiestramiento en y para el trabajo;
XXIX. Dirigir el ejercicio de las funciones relativas a la inspección del trabajo, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás
ordenamientos aplicables;
XXX. Imponer las sanciones pecuniarias establecidas en las leyes de la materia, por
violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los
trabajadores, turnándolas a la dependencia que corresponda para hacerlas
efectivas;
XXXI. Participar con las autoridades federales en la difusión y observancia de la Ley
Federal del Trabajo y demás disposiciones legales en la materia, así como en la
aplicación de las normas referentes a los programas estatales de empleo, a la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a la seguridad
e higiene en el trabajo;
XXXII. Emitir opiniones sobre consultas en materia laboral que le formulen las diversas
dependencias y entidades que integran la administración pública estatal;
XXXIII. Colaborar con las dependencias, entidades y sectores involucrados en la
integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y en cualquier otra que se requiera;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXXIV. Participar en congresos, eventos o reuniones que se celebren con motivo de
mejorar el ámbito laboral e impulsar la productividad y la competitividad en la
Entidad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXXV. Diseñar, proponer e implementar acciones que propicien la generación y
fortalecimiento del empleo, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXXVI. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO XVI
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo 63. La Secretaría de Cultura es la dependencia estatal encargada de diseñar,
instrumentar y evaluar la política cultural del estado, en coordinación con las demás
instituciones públicas estatales y con las autoridades municipales, con la finalidad de
difundir la cultura local y mantener y desarrollar el patrimonio artístico, gastronómico,
biocultural y cultural de la Entidad.
Artículo 64. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Proponer e instrumentar la política cultural del estado, la cual tendrá por
objetivo la identificación, valoración, protección, conservación, restauración,
recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio cultural, artístico,
gastronómico y biocultural de la Entidad;
II. Elaborar y desarrollar programas y proyectos culturales, con base en la
planeación nacional y estatal, cuidando que las acciones culturales y artísticas
se vinculen a las estrategias de desarrollo educativo y turístico, procurando la
conservación, operación y aprovechamiento del patrimonio cultural, material e
inmaterial;
III. Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas
y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o
restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural del estado;
IV. Gestionar y coordinar el acceso a programas y proyectos que ofrezcan
dependencias y entidades federales, en función de los lineamientos
establecidos al respecto;
V. Autorizar y regular reglamentos internos y demás instrumentos administrativos y
técnicos de los establecimientos culturales del estado;
VI. Impulsar la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes
disciplinas artísticas y promover el acceso a becas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 56
VII. Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades
indígenas, a través de programas y proyectos culturales que permitan fortalecer
su identidad, en coordinación y enlace técnico con las autoridades estatales de
bienestar;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VIII. Proponer a ciudadanos que lo ameriten para que les sea conferida la calidad de
cronistas del Estado o regionales, así como hacer la designación
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la legislación respectiva;
IX. Promover la enseñanza y formación en las bellas artes y educación cultural en
general, así como contribuir directamente en materia de formación de
conservación del patrimonio, en coordinación con las autoridades educativas
estatales y municipales;
X. Impulsar y organizar la integración de grupos artísticos profesionales,
promoviendo su permanencia y la de los existentes en el Estado;
XI. Constituir, administrar y actualizar el registro estatal de creadores, promotores
culturales, así como el de los espacios físicos destinados a actividades de
fomento cultural y artístico. Para cumplir este cometido, coordinará sus
esfuerzos con los ayuntamientos para crear y mantener actualizados los
padrones y directorios municipales, a fin de establecer una red de información y
coordinación cultural;
XII. Proporcionar servicios culturales, por sí o a través de los ayuntamientos o de
terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos,
teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;
XIII. Promover la ampliación de los servicios culturales y de la infraestructura cultural
del estado, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la
administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de
espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades
culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;
XIV. Promover y difundir el patrimonio cultural del Estado;
XV. Dar opinión y fungir como asesor estatal en la materia cuando se afecte el
patrimonio cultural del estado, así como en la implementación de instrumentos
de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo
urbano sustentable;
XVI. Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las declaratorias de
bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, respecto
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 57
a bienes y zonas ubicados en el territorio del estado, en los términos de la
legislación aplicable;
XVII. Proponer la expedición y revocación de las declaratorias de patrimonio cultural
de zona típica monumental y de belleza natural del estado, en términos de lo
que establece la normatividad aplicable, así como vigilar su debida observancia,
promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas;
XVIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que se
determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales,
certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras
representaciones de carácter cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e
internacional;
XIX. Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades municipales,
estatales y federales, acciones de protección, conservación y, en su caso,
restauración de los bienes constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las
disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervención
y la utilización de los bienes de carácter patrimonial del estado;
XX. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y
desarrollo de la cultura local ancestral, indígena y de los migrantes tlaxcaltecas,
a nivel nacional e internacional;
XXI. Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y proceder por sí o a
través del órgano o instancia que determine, a su administración, destino y
aprovechamiento a favor del desarrollo cultural del estado;
XXII. Promover la capacitación de creadores y administradores de la cultura, de
promotores culturales regionales y de técnicos en conservación y restauración
del patrimonio cultural;
XXIII. Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos tlaxcaltecas, en los
ámbitos local, nacional e internacional;
XXIV. Promover, impulsar y organizar el desarrollo del sector artesanal, en el ámbito
de su competencia, y articularse con las autoridades estatales en materia de
desarrollo económico para estimular su comercialización;
XXV. Estimular la creación y la difusión editorial y dirigir acciones dirigidas al fomento
y la promoción de la lectura, en conjunto con las autoridades estatales
educativas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 58
XXVI. Participar con las demás dependencias y entidades estatales y los municipios
que lo soliciten, en el manejo y preservación de los archivos históricos, como
parte del patrimonio cultural del Estado;
XXVII. Coordinar y supervisar con las dependencias interesadas la emisión de las
publicaciones oficiales del Gobierno del Estado, y
XXVIII. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, esta Ley y demás
ordenamientos legales.
CAPÍTULO XVII
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de planear, coordinar y
organizar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio
del gasto público del Estado y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como
de impulsar la modernización de la administración pública estatal.
Artículo 66. A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y
procedimientos de control de la administración pública del Estado. La
Secretaría de la Función Pública, podrá requerir a las dependencias
competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio
de facultades que aseguren el control interno;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y auditoría, así como
asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la administración pública;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
III. Establecer la realización anual de auditorías y evaluaciones de control interno a
las Dependencias y entidades de la administración pública y las bases
generales para su realización en sustitución o en apoyo de sus propios órganos
internos de control;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IV. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a la administración pública, en materia de planeación,
programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto, seguimiento,
evaluación, transparencia y rendición de cuentas; verificar que las demás
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 59
dependencias y entidades de la administración pública del Estado realicen la
correcta aplicación de los recursos asignados, conforme a los programas
aprobados y montos autorizados, y comprobar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las disposiciones normativas relativas a
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o
al cuidado del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
V. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control
que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado
cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia
de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamiento,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y bajas de bienes muebles
e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
VI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la
Secretaría de Finanzas, así como los proyectos de normas en materia de
contratación de deuda y manejo de fondos y valores;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VII. Designar a los auditores externos de las entidades, normar y controlar su
actividad; así como requerir informes, dictámenes y los expedientes
documentales de las revisiones practicadas;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VIII. Designar, proponer o remover a los titulares e las áreas de control interno de
las dependencias y entidades que integran la administración pública del Estado,
conforme a la normatividad aplicable, quienes dependerán jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;
IX. Informar al titular del Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de la evaluación
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que hayan
sido objeto de revisiones, e informar a las autoridades competentes, si así fuere
requerida, el resultado de tales intervenciones;
X. Coordinar, conjuntamente con la Coordinación General de Planeación e
Inversión y Secretaría de Finanzas, la evaluación que permita conocer los
resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y estatales, así
como concertar y validar los indicadores estratégicos y de gestión con las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, en los términos
de las disposiciones aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 60
XI. Implementar la automatización de procesos administrativos a fin de que la
información y coordinación entre las dependencias que integran el Gobierno del
Estado fluya de manera eficiente;
XII. Planear, coordinar e implementar las acciones de modernización de la
Administración Pública Estatal, estableciendo para tal fin las acciones de
coordinación necesarias con las dependencias, entidades y organismos
gubernamentales federales, estatales y municipales;
XIII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal y verificar su contenido
mediante las investigaciones que fueren necesarias de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XIV. Impulsar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de acceso a la
información pública entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley
estatal vigente en la materia;
XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la
administración pública estatal que puedan constituir responsabilidades
administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en términos de ley y en
su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
competente, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
XVI. En materia de responsabilidades administrativas, establecer y administrar el
Registro Estatal de Inhabilitaciones e Imposición de Sanciones Administrativas,
así como expedir las Constancias de No Inhabilitado a aquellas personas que
pretendan ingresar al servicio público estatal, previa verificación en los registros
que correspondan;
XVII. Obtener y procesar toda la información concerniente a los servicios y
prestaciones que proporciona el Gobierno del Estado;
XVIII. Atender y, en su caso, conciliar las quejas e inconformidades que presenten los
particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las
dependencias de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras
leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XIX. Coadyuvar con la Oficialía Mayor de Gobierno en la instrumentación del
Esquema de Profesionalización y Ética de los Servidores Públicos;
XX. Participar en la política de Mejora Regulatoria de la administración pública
Estatal, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y
sus Municipios;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 61
XXI. Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos que permitan organizar,
capacitar e incorporar a grupos de ciudadanos interesados en participar de
manera activa y corresponsable, en la planeación, control, evaluación y
transparencia de los programas institucionales a cargo del Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los municipios de la Entidad, a solicitud
de éstos y de conformidad con los convenios que se suscriban para tal fin, en
materia de control, evaluación y transparencia del gasto público, así como de
impulso a la modernización de sus administraciones públicas;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Fungir como autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora de faltas
administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIV. Solicitar información a las demás dependencias y entidades de la
administración pública, relativa a los procesos de programación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago y entrega-recepción de adquisiciones, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación de las
demás dependencias y entidades de la administración pública, necesaria para
la realización de revisiones y auditorías;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXVI. Verificar que los objetivos, en materia de control interno, sean alcanzados,
atendiendo a los informes que le sean remitidos y vigilando la implementación
de las medidas correctivas a que hubiera lugar;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXVII. Requerir a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la
administración pública la implementación de las acciones necesarias para
corregir las deficiencias que se detecten, así como informes periódicos sobre el
cumplimiento de las mismas;
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXVIII. Proporcionar a las demás dependencias y entidades de la administración
pública la información que obre en los archivos de la Secretaría, si la requirieran
para el cumplimiento de sus funciones y no fuera información reservada o
confidencial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 62
XXIX. Las demás que se le confieran en esta Ley y otros ordenamientos legales o por
indicación de la Persona Titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO XVII BIS
DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
Artículo 66 Bis. La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de las
materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las
mujeres; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la
perspectiva de género en la Administración Pública del Estado; la erradicación de la
discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, el impulso al sistema público
de cuidados y las acciones de protección como parte integrante del Sistema Estatal que
Garantiza el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado.
Artículo 66 Ter. A la Secretaría de las Mujeres le compete el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Formular, impulsar, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y
acciones encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico,
político y cultural de las mujeres;
II. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres de la Administración Pública Estatal;
III. Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y
cumplimiento de la política de igualdad sustantiva, mediante la aplicación del
principio de transversalidad;
IV. Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos de
planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas
públicas de la Administración Pública;
V. Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la
legislación existente en materia de igualdad de género y autonomía de las
mujeres;
VI. Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones
encaminadas a erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía
física, económica y política de las mujeres, en coordinación con la Secretaría de
Gobierno, además se fijarán las estrategias correspondientes para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la esfera
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 63
pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
VII. Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación,
sensibilización y profesionalización en materia de perspectiva de género,
derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres;
VIII. Impulsar estrategias con las instituciones responsables de garantizar los
derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio
de paridad;
IX. Promover la creación de un sistema de información para conocer la situación que
guarda la igualdad entre mujeres y hombres; en coordinación con otras
instituciones públicas o privadas;
X. Formular y celebrar instrumentos jurídicos con instituciones públicas, privadas,
sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de
derechos humanos de las mujeres, igualdad de género, prevención y atención de
los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres;
XI. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las
mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de
todos los niveles educativos;
XII. Promover que los medios de comunicación y los entes públicos fomenten una
cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las
mujeres;
XIII. Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y
atención oportuna de la violencia hacia las mujeres;
XIV. Coordinarse con la Fiscalía General de Justicia del Estado, para coadyuvar con
las autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer
el acceso a la justicia de mujeres;
XV. Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de
todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas de acuerdo con el
modelo de atención establecido;
XVI. Impulsar la cultura de paz y no violencia de los hombres, para fomentar
relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y
discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 64
XVII. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en
materia de derechos humanos de las mujeres;
XVIII. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de
las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, así
como en el diseño de acciones para prevenir el abuso sexual, y
XIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO XVIII
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE
PLANEACIÓN E INVERSIÓN
Artículo 67. La Coordinación General de Planeación e Inversión es la encargada de la
conducción y rectoría del proceso integral de planeación del desarrollo del gobierno del
Estado de Tlaxcala, en coordinación con las demás dependencias de la administración
pública, el gobierno federal, los gobiernos municipales y la participación de los sectores
económicos, sociales, académicos, culturales y étnicos.
Artículo 68. A la Coordinación General de Planeación e Inversión le corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
I. Diseñar y elaborar el proyecto de Plan Estatal de Desarrollo, sus
actualizaciones y modificaciones, así como dar seguimiento a su ejecución;
II. Establecer las bases y criterios conforme a los cuales deban elaborarse los
planes y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y
autorizar su contenido y alcance, sus modificaciones, actualizaciones y dar
seguimiento a su ejecución;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
III. Coordinar, con las demás dependencias y entidades de la administración
pública, la elaboración del informe anual de Gobierno, que debe rendir la
Persona Titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado;
IV. Promover que el sistema estatal de planeación efectúe la transversalización de
las prioridades estatales definidas por el Titular del Ejecutivo del Estado,
programas, políticas públicas y acciones, su evaluación y orientación hacia los
derechos humanos, así como definir los lineamientos para la vinculación y
coordinación institucional de políticas transversales federales, de otros estados
y municipales;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 65
V. Integrar y actualizar el sistema de información estadística y geográfica del
Estado, en coordinación con las instancias federales y municipales que
corresponda, con carácter científico, público, transparente y accesible, cuyos
datos deberán estar disponibles en formato abierto mediante la plataforma de
gobierno;
VI. Coordinar y realizar diagnósticos, estudios, proyectos, análisis y propuestas
para la atención de problemas públicos que atañen a la población del Estado,
requeridos por los procesos de planeación, prospectiva y estrategia;
VII. Incorporar en los instrumentos de planeación los criterios y orientaciones que
permitan ejecutar acciones afirmativas encaminadas al cumplimiento de los
derechos humanos;
VIII. Opinar y participar en la formulación de dictámenes técnicos relacionados con
la actualización de los planes y programas totales o parciales relacionados con
los usos del suelo, el desarrollo urbano y la vivienda, en el marco de la
legislación que resulte aplicable;
IX. Participar en la formulación de los instrumentos de planeación que se vinculen
al desarrollo de las zonas metropolitanas PueblaTlaxcala, Tlaxcala- Apizaco,
así como en los acuerdos regionales de que forme parte el Estado de Tlaxcala;
X. Fomentar mecanismos de consulta a la ciudadanía y foros a través de la
participación con las asociaciones ciudadanas legalmente constituidas o en
proceso de constitución legal, y demás acciones, que fomenten la participación
de los ciudadanos en las decisiones del gobierno, coadyuvando en estas tareas
con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XI. Convocar y promover la capacitación a la ciudadanía y organizaciones sociales
que corresponda, a fin de participar en las etapas y escalas del proceso integral
de planeación, apoyándose en centro académicos y organizaciones de la
sociedad civil;
XII. Transparentar y difundir el conocimiento acerca del Estado de Tlaxcala y sus
grupos y pueblos originarios, a través de la planeación, la plataforma de
gobierno, observatorios y colectivos ciudadanos y otros mecanismos de
participación establecidos en las leyes;
XIII. Formular y dar a conocer los dictámenes sobre los instrumentos de planeación
que correspondan, y proponer recomendaciones en caso de existir posibles
incongruencias;
XIV. Identificar y formular proyectos de detonadores de desarrollo social y
económico; analizar y proponer fuentes de financiamiento que permitan
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 66
determinar su factibilidad financiera y establecer criterios para determinar su
factibilidad socioeconómica, así como el control y seguimiento hasta su
conclusión;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XV. Proponer al Ejecutivo Estatal, y éste al Federal, en su caso, previa autorización
presupuestal de la Secretaría de Finanzas, los programas de inversión que se
deriven de la planeación estatal y municipal;
XVII. Establecer los lineamientos para la conformación y actualización del Banco de
Programas y Proyectos de Inversión del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XVIII. Asegurar la congruencia y alineación entre las asignaciones presupuestales del
gasto, las estrategias y acciones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y
los demás planes y programas aprobados, emitiendo recomendaciones cuando
se identifiquen incongruencias;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIX. Participar en la determinación de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal que deberán contar con unidades o áreas
administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su
funcionamiento, en materia de planeación;
XX. (DEROGADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Definir los lineamientos y criterios a través de manuales e instructivos para la
formulación y ejecución de los instrumentos de planeación en el ámbito
municipal, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación,
actualización o modificación;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Coordinar, diseñar y, en su caso, ejecutar, con las dependencias involucradas,
programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias
de bienestar y economía social, ordenamiento territorial, patrimonio,
coordinación metropolitana y regional, relaciones interestatales, hacienda
pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme lo
establezcan las leyes;
XXIII. Realizar la vinculación con centros de estudios privados, dependencias y
organismos federales, estatales y municipales, así como con organismo
internacionales y entidades públicas y privadas internacionales para el
intercambio de información, mejores prácticas y la realización colaborativa de
estudios y análisis del proceso integral de planeación que repercuta en las
políticas públicas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 67
XXIV. Establecer bases y criterios para la formulación del programa para el desarrollo
científico, tecnológico, cultural y la innovación del Estado y su actualización, en
coordinación con las instancias competentes y los centros de conocimiento
pertinentes, en el contexto de la planeación y prospectiva, y analizar la
posibilidad de colaborar, aportar o participar en programas de comercialización
de proyectos, iniciativas y productos que se generen como resultado de dicho
programa;
XXV. Evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y líneas de
acción del Plan Estatal de Desarrollo;
XXVI. Diseñar y dar seguimiento al Plan Estatal de Evaluación;
XXVII. Verificar sistemática y periódicamente el avance de las metas de los programas
operativos anuales de las dependencias y entidades gubernamentales del
Estado, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXVIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
esta Ley y demás ordenamientos legales.
(REFORMADA DENOMINANCIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
CAPÍTULO XIX
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 69. La Coordinación de Comunicación, es la dependencia encargada de
formular, operar y evaluar la política de comunicación del gobierno del Estado, así como
normar la actividad comunicativa de las dependencias y entidades de la administración
pública a fin de unificar la comunicación institucional del gobierno y atender las
prioridades en la materia a través de programas y campañas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 70. A la Coordinación de Comunicación le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Formular la política de comunicación del gobierno del Estado, en coordinación
con las demás dependencias y entidades de la administración pública y en
función de la política de medios definida por el Titular del Poder Ejecutivo, en el
contexto de la planeación estatal;
II. Diseñar, organizar, conducir y normar la política de comunicación y de medios
que operarán, en el ámbito de su competencia, las dependencias y entidades de
la administración pública estatal, mediante la elaboración y publicación del
programa estatal de comunicación y medios;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 68
III. Dar cobertura y difundir las actividades oficiales que realiza el Titular del
Ejecutivo y los titulares de las dependencias, entidades y demás instituciones
públicas que integran la administración pública;
IV. Elaborar y distribuir oportunamente las publicaciones y los materiales
promocionales que se emplearán en la difusión del quehacer gubernamental;
V. Promover y fortalecer las relaciones entre el gobierno y los medios de
comunicación, a fin de ampliar la cobertura y difusión de las actividades del
Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Vigilar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y la operación de la política
estatal de comunicación y medios, así como dar a conocer sus resultados;
VII. Programar el desarrollo de campañas de difusión de las dependencias,
entidades y demás instituciones de la administración pública estatal; VIII.
Elaborar los documentos informativos sobre la actividad gubernamental y
coordinar su distribución entre los medios de comunicación;
IX. Impulsar acciones orientadas a atender las necesidades de información de los
medios de comunicación, respecto del quehacer gubernamental;
X. Programar y contratar los medios y servicios de comunicación para difundir las
actividades del
Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Mantener en buen estado los espectaculares y demás elementos que permiten
difundir los mensajes institucionales y de interés público de la acción
gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XII Coordinar las acciones de comunicación social en las diferentes regiones de la
entidad, en colaboración con los municipios;
XIII. Promover y realizar estudios de opinión pública para conocer el impacto de los
programas y acciones del Poder Ejecutivo Estatal en las diferentes esferas de la
acción gubernamental;
XIV. Diseñar estrategias de comunicación social para divulgar el quehacer
gubernamental;
XV. Monitorear y analizar la información que difundan los medios de comunicación
masiva sobre las actividades del Poder Ejecutivo Estatal;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 69
XVI. Elaborar y entregar oportunamente al Titular del Ejecutivo y a los titulares de las
dependencias, una síntesis informativa de los asuntos relevantes de la acción
gubernamental;
XVII. Determinar y preparar el diseño gráfico de las publicaciones y materiales
promocionales que difundan actividades relevantes del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Canalizar a las dependencias, según corresponda, información relativa a
problemas que plantea la sociedad a través de los medios de comunicación;
XIX. Establecer las políticas de imagen institucional del gobierno del Estado, tanto
gráfica como conceptual, evaluarlas y dictar su reforma o adecuación periódicas;
XX. Coordinar las tareas de investigación y diseño de materiales orientados a
divulgar los valores históricos y culturales que integran la identidad estatal;
XXI. Supervisar la transmisión y publicación de mensajes en los medios de
comunicación, en términos de calidad y oportunidad de la información que se
difunde;
XXII. Integrar el acervo documental con la información que generen las dependencias
del Poder Ejecutivo Estatal y con las notas y contenidos que se recopilen
diariamente de los medios de comunicación, y
(REFORM0ADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
XXIII. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, esta
Ley y demás ordenamientos legales.
CAPÍTULO XX (DEROGADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 71. (DEROGADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
(REFORMADA DENOMINACIÓN, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
CAPÍTULO XXI
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
Artículo 72. La Oficialía Mayor de Gobierno, es la encargada de proporcionar el apoyo
administrativo que requieren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, además de proponer programas, proyectos o acciones que impulsen el
desarrollo y mejora, que a su vez aseguren y contribuyan al eficiente funcionamiento de
la administración pública.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 73. Además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución,
corresponde a la Oficialía Mayor el despacho de los asuntos siguientes:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 70
(REFORMADA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2022)
I. Emitir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que regirán las relaciones entre el Gobierno del Estado y los servidores
públicos, las adquisiciones, arrendamientos, contrataciones de servicios y de
cualquier otra índole que sea de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022)
II. Seleccionar, contratar, capacitar, controlar y administrar al personal del Poder
Ejecutivo del Estado, de conformidad con el esquema de desarrollo, calidad,
profesionalización y ética de los servidores públicos;
III. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de
los servidores públicos del Ejecutivo Estatal;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
IV. Organizar, dirigir y controlar los servicios de vigilancia, intendencia,
mantenimiento a parque vehicular, combustibles y lubricantes, energía eléctrica,
agua, telefonía celular, seguros, acceso de internet, redes y procesamiento de
información, arrendamiento de edificios y todos aquellos que el presupuesto de
egresos le confiera;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
V. Determinar y conducir la política de austeridad, simplificación y reingeniería de
la tecnología informática, a la que deberán sujetarse las dependencias y
entidades de la Administración Pública, y normar el establecimiento de los
sistemas, software, redes, así como la adquisición o arrendamiento de bienes y
servicios relacionados;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VI. Resolver los conflictos administrativos, cuyo conocimiento le imponga la
presente ley, así como ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le
corresponden en materia laboral;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VII. Dirigir el Periódico Oficial y controlar la emisión de las demás publicaciones e
impresos del Gobierno del Estado, y compilar y publicar la legislación vigente
en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
VIII. Planear, dirigir, autorizar y coordinar todas las acciones para la definición y
autorización de las estructuras orgánicas, plantillas, sistemas, software,
tecnologías, certificaciones y todo lo que se requiera para la estructura y
reingeniería del Gobierno del Estado. Promoviendo la armonización de la
misma, dentro del marco jurídico que corresponda;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 71
IX. Llevar el control administrativo de los servidores públicos del Estado, así como
elaborar y autorizar las plantillas, tabuladores de sueldos, prestaciones y demás
compensaciones, así como incidencias o descuentos que afectan la elaboración
y emisión de la nómina de los trabajadores de las dependencias centralizadas y
descentralizadas del Gobierno del Estado. Con excepción de aquellos adscritos
a la Secretaría de Educación Pública, respecto de los cuales únicamente
validará la nómina y autorizará su pago, así como fungir como el representante
del Gobierno del Estado en las relaciones laborales de los servidores públicos;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
X. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones de la
Coordinación y Oficialías del Registro Civil del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XI. Generar y conservar, por sí o a través de la Coordinación Estatal del Registro
Civil, el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios
estatales, autoridades municipales y demás funcionarios con fe pública;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XII. Conducir las relaciones del Ejecutivo con el Tribunal de Arbitraje de los
Trabajadores al Servicio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIII. Supervisar, dirigir y coordinar la implementación o modificación de los manuales
de organización y de procedimientos, así como en la formulación de los
proyectos de sus Reglamentos Interiores de las dependencias y entidades del
Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIV. Suscribir con los particulares, a nombre del Ejecutivo, los contratos y convenios
que se requieran para la atención de los servicios;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XV. Emitir bases y convocatorias y llevar a cabo todo el proceso de licitación,
invitación a cuando menos a tres personas y adjudicación directa para la
adquisición de bienes y contratación de servicios con recurso estatal o federal
que requieran las Dependencias centralizadas y descentralizadas, así como de
los organismos desconcentrados, en su caso, hasta la emisión del fallo y
contratación con el auxilio de las dependencias y entidades de la administración
cuando así lo requiera. Así como la implementación del padrón de proveedores;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVI. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; debiendo implementar, cuando
sea necesario, el procedimiento de desincorporación de bienes del registro
patrimonial del Estado y, concluido éste, podrá transferir la administración de
los mismos a la institución creada en la ley para la Administración y Destino de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 72
Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del
Estado de Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVII. Administrar, Controlar y vigilar los almacenes generales del Gobierno del
Estado, en caso de que existan;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XVIII. Dirigir la administración y conservación del patrimonio del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XIX. Emitir las bases, las convocatorias y llevar a cabo todo el proceso de licitación,
invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa de obra pública
y servicios relacionados a la infraestructura, hasta la emisión del fallo con
recurso estatal o federal;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XX. Normar, organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de que
los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de las
mismas, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, austeridad y
racionalidad buscando en todo momento la eficacia, desconcentración y
simplificación administrativa. Para ello podrá realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las
disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las
dependencias como para las entidades de la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXI. Normar, organizar, coordinar y promover que las dependencias de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada establezcan los servicios
de apoyo administrativo referentes a planeación, programación, presupuesto,
informática, estadística, organización, métodos, recursos humanos, materiales,
financieros, archivos y contabilidad gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXII. Proveer oportunamente a las dependencias del Poder Ejecutivo de los
elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus
funciones;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIII. Adquirir y administrar los bienes y servicios que se requieran para el
funcionamiento del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
XXIV. Asegurar la conservación del patrimonio del Gobierno del Estado, y
(REFORMADA, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 73
XXV. Las demás que le confiera la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
esta Ley y demás ordenamientos legales.
CAPÍTULO XXII
DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL
EJECUTIVO
Artículo 74. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, es la encargada de brindar asesoría,
apoyo técnicojurídico y la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado, coordinar
los programas de normatividad jurídica de la administración pública estatal que apruebe
el Titular del Ejecutivo del Estado, procurar la congruencia de criterios jurídicos entre
dependencias, entidades e instituciones conforme a los principios de constitucionalidad
y legalidad, así como prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los Municipios que
lo soliciten.
Artículo 75. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Proporcionar asesoría jurídica al Titular del Ejecutivo del Estado por medio de
dictámenes respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y, en general cualquier
documento o acto de autoridad con efectos jurídicos, cuando el Titular del
Ejecutivo así lo encomiende;
II. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en las acciones y controversias a
que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el Titular del Ejecutivo del
Estado intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere
esta fracción comprende el ofrecimiento y desahogo de todo tipo de pruebas;
III. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en los juicios de amparo en que
sea parte;
IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la solución de conflictos en
los que dicho Titular sea parte o tenga algún interés jurídico, a través de medios
alternativos y, en su caso, elaborar los proyectos de convenio para concluirlos;
V. Revisar, elaborar o en su caso emitir opinión sobre proyectos de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas
y demás instrumentos de carácter jurídico a efecto de someterlos a
consideración y firma del Titular del Ejecutivo del Estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 74
VI. Opinar e informar al Titular del Ejecutivo del Estado sobre los proyectos de
convenios de coordinación, colaboración o cualquier otro a celebrar con la
Federación o sus Dependencias, las demás Entidades Federativas, los
Municipios, los organismos e instituciones públicas o privadas, así como con los
Poderes Legislativo y Judicial del Estado;
VII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al Poder
Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;
VIII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, en los términos que establece la Ley de
Expropiación para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como conocer,
tramitar y resolver el recurso administrativo respectivo;
IX. Representar legal y administrativamente al Poder Ejecutivo del Estado de
Tlaxcala, en la suscripción de los convenios de ocupación previa para adquirir
mediante el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, los
bienes inmuebles que sean necesarios para llevarla a cabo, sin perjuicio del
ejercicio directo de esta facultad por parte del titular del Poder Ejecutivo;
X. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las dependencias,
instituciones públicas, entidades paraestatales, así como a los Municipios que
lo soliciten;
XI. Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado y a su titular, en los
procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales, tanto locales
como federales, de cualquier materia o naturaleza en los que el Gobierno del
Estado sea parte o tenga interés jurídico; la representación a que se refiere esta
fracción, comprende de manera enunciativa, mas no limitativa, la presentación y
contestación de demandas, la formulación de reconvención, el ofrecimiento y
desahogo de todo tipo de pruebas, la promoción de incidentes, la interposición
de recursos, quejas y en general de cualquier medio de impugnación ordinario
o extraordinario, la rendición de informes, y constituye una representación
amplísima;
XII. Previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, suscribir en representación
del mismo los convenios de colaboración y coordinación en los que tenga
participación el dicho Titular, a excepción de aquellos que por su naturaleza o
por disposición legal deban ser firmados por éste último;
XIII. Para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo, ésta podrá celebrar por conducto de su Titular, convenios y
contratos con instituciones públicas o privadas en los términos de la ley de la
materia;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 75
XIV. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias
y entidades de la administración pública estatal intervengan con cualquier
carácter. En su caso y previo acuerdo con el titular de aquellas, ejercer las
acciones y oponer las excepciones que correspondan y actuar en general para
su debida defensa administrativa y judicial;
XV. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado sobre los programas de trabajo de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo y evaluar su cumplimiento;
XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado la modernización y actualización del
marco jurídico estatal;
XVII. Crear y mantener actualizado un portal electrónico de consulta del orden
jurídico estatal y municipal;
XVIII. Intervenir en los procedimientos judiciales relativos a las relaciones laborales en
que la Consejería Jurídica del Ejecutivo sea parte o tenga interés jurídico;
XIX. Desempeñar como instancia auxiliar, las funciones de mediación o conciliación
conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables en la materia, y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos o que sean
asignadas por el titular del Poder Ejecutivo.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
CAPÍTULO XXII BIS
DE LA AGENCIA ESTATAL DE GOBERNANZA DIGITAL
Artículo 75 Bis. Agencia Estatal es el órgano desconcentrado de la Secretaría de
Finanzas, de carácter operativo y coordinador de las acciones para la implementación
de la política estatal de gobernanza digital, y gozará de autonomía técnica y de gestión.
Artículo 75 Ter. La Agencia Estatal de Gobernanza Digital tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Diseñar, coordinar, conducir vigilar y evaluar la implementación de las políticas
de gobernanza digital de observancia obligatoria para todas las dependencias y
entidades de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones;
II. Coordinar los mecanismos para la implementación de las políticas de gestión de
datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 76
de la conectividad y la gestión de la infraestructura de la Administración Pública
Estatal, con autoridades federales;
III. Coadyuvar con el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria en el establecimiento
de mecanismos de colaboración e intercambio para la implementación de las
herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;
IV. Diseñar herramientas tecnológicas que permitan resolver los problemas del
Estado de manera eficiente y eficaz, en coordinación con las dependencias y
entidades de la administración pública;
V. Diseñar, gestionar y actualizar la Plataforma Estatal de Gobernanza Digital, en
términos de la política estatal de mejora regulatoria;
VI. Diseñar, gestionar, actualizar y administrar la infraestructura digital de la
administración pública del Estado;
VII. Solicitar, a cada dependencia o entidad, la información necesaria para la
operación de la Agencia, conforme a su objeto, y observando lo dispuesto en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como las
disposiciones relativas a seguridad establecidas en las leyes y políticas en la
materia;
VIII. Solicitar a las dependencias el acceso efectivo y los activos requeridos para la
instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, así ́ como los
recursos y equipos auxiliares y conexos solicitados en el modo, tiempo y forma
establecidos por la normatividad y políticas en la materia;
IX. Coordinar actividades y proyectos con la sociedad civil y la industria en los temas
relacionados con el gobierno abierto, el gobierno digital, la gestión de datos, la
gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura del Gobierno del Estado;
X. Celebrar acuerdos interinstitucionales en las materias de su competencia;
XI. Asesorar a los municipios respecto al desarrollo e implementación de
infraestructura pasiva, redes neutrales y ecosistemas informáticos, así como
para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y de
telecomunicaciones;
XII. Dirigir la política de formación de habilidades digitales en el Estado;
XIII. Implementar mecanismos que permitan evaluar el diseño, la puesta en marcha y
los resultados de las políticas en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 77
gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la
gestión de la infraestructura;
XIV. Diseñar, implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información
de la administración pública del Estado;
XV. Concentrar, en términos de la legislación en materia de transparencia y
protección de datos personales, la minería de datos que integre la información
generada por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipales, en términos de los convenios de colaboración que se celebren;
XVI. Coordinarse con la autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación
administrativa en los términos establecidos por la Ley General de Mejora
Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y la Ley de
Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala;
XVII. Promover, formular, instrumentar y ejecutar los programas, lineamientos y
acciones en materia de gobernanza digital, en coordinación con la autoridad en
materia de mejora regulatoria, y
XVIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos
CAPÍTULO XXIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DESPACHO
DEL
TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL
Artículo 76. Para el trámite de acuerdos de los asuntos que corresponden al Titular del
Ejecutivo, éste contará con una Secretaría Particular, y las coordinaciones o unidades
administrativas que él mismo establezca en acuerdos, reglamentos o manuales de
organización, que autorice el Presupuesto.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77. Forman parte de la Administración Pública Descentralizada, los organismos
públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los
fideicomisos y los que con tal carácter determine la Ley. Los cuales, deberán ser
creados previa autorización al Ejecutivo del Estado por parte del Congreso del Estado,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 78
dicha autorización se sujetará a que los organismos públicos descentralizados y las
empresas de participación estatal garanticen una eficiencia financiera y una rentabilidad
social.
Artículo 78. Los organismos públicos descentralizados, son personas jurídicas o
entidades de derecho público no territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que forman parte de la Administración Pública Descentralizada, creados por
Iniciativa del Ejecutivo Estatal, con la aprobación de la mayoría simple de los Diputados
presentes en la sesión que trate el asunto, cualquiera que sea la forma o estructura
legal que adopten.
Artículo 79. Se consideran como empresas de Participación Estatal Mayoritaria aquellas
que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
I. Que el Gobierno Estatal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras
empresas de participación estatal, o uno o más fideicomisos, considerados en
forma conjunta o por separado, aporten o sean propietarios del 50% o más del
capital social o patrimonio;
II. Que en la constitución de su capital o patrimonio se hagan figurar acciones de
serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado, y
III. Que al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del Órgano de Gobierno, llámese este Consejo de Administración, Junta
Directiva, Consejo Directivo, designar al Presidente del mismo, al Director, al
Gerente o al Administrador; o cuando tenga atribuciones para vetar los acuerdos y
resoluciones de la asamblea general de accionistas u órgano de gobierno.
Artículo 80. Las empresas de participación estatal minoritaria, serán aquellas
sociedades en las cuales la participación del Gobierno del Estado con las modalidades
señaladas en la fracción I del artículo anterior, represente menos del 50% y hasta el
25% de su capital social o patrimonio.
Artículo 81. Podrán establecerse fideicomisos por parte del Gobierno del Estado, de
conformidad a las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal, a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las leyes vigentes.
Artículo 82. Los fideicomisos públicos son contratos por medio de los cuales, el
Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente,
previa autorización del Congreso del Estado, transmite la titularidad de bienes del
dominio público o privado del Estado o afecta fondos públicos en una institución
fiduciaria para realizar un fin lícito de interés público, con el propósito de auxiliar al
Ejecutivo en sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que
cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan
comités técnicos, de conformidad a las normas y modalidades que establezca el
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 79
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las leyes
vigentes.
No tendrán el carácter de fideicomisos públicos, aquellos que se constituyan con la
aportación por una sola vez del Gobierno del Estado o que reciban donaciones del
mismo y que éste no intervenga en las funciones del comité técnico, salvo en la
vigilancia de la correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los fines del
fideicomiso a través de la Secretaría de la Función Pública previa autorización del
Honorable Congreso del Estado.
Artículo 83. El Titular del Ejecutivo del Estado, estará facultado para conformar
agrupamientos institucionales e integrar por sectores de actividad a la Administración
Pública Descentralizada, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo y sus
actividades sean programáticamente congruentes; estableciéndose la responsabilidad
de la Coordinación Sectorial y Subsectorial por parte de las Secretarías, mismas que
deberán fungir como cabezas de sector, y elementos de enlace para la tareas conjuntas
de planeación, programación, organización, presupuestación, información y evaluación
de las entidades y las dependencias centralizadas.
Artículo 84. Los Órganos de Gobierno de la Administración Pública Descentralizada
deberán ser presididos por la Persona Titular del Ejecutivo en su carácter de
Presidente, o por el representante que designe.
Asimismo, para efecto de seguimiento de los acuerdos tomados por los Órganos de
Gobierno que integran la Administración Pública Descentralizada y la implantación de
sistemas efectivos de control de gestión y fiscalización, las Secretarías y entidades
deberán establecer los secretariados técnicos y la Secretaría de la Función Pública
proponer los Titulares del Órgano Interno de Control en los términos que lo señalen las
leyes.
Los servidores públicos que ocupen cargos de secretarios técnicos y vocales, así como
los Titulares del Órgano Interno de Control deben ser propuestos por el Secretario
Coordinador del Sector y por el Secretario de la Función Pública, respectivamente,
sometiendo la propuesta a consideración del Titular del Ejecutivo quien podrá
designarlos o removerlos de acuerdo a la Ley.
Artículo 85. El Titular del Ejecutivo determinará qué funcionarios habrán de ejercer las
facultades que implique la titularidad de las acciones que formen el capital social o
patrimonio de aquellas entidades paraestatales no agrupadas sectorialmente.
Artículo 86. La Administración Pública Centralizada al igual que los organismos que
integran la Administración Pública Descentralizada, conforme a su presupuesto
autorizado, podrán contar con las unidades de asesoría y apoyo técnico y los servicios
administrativos como lo indica la presente Ley, previniéndose la creación de los
Órganos Internos de Control cuando así lo ameriten.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 80
Artículo 87. Deberán instrumentarse acciones específicas de administración y desarrollo
de personal de la administración pública descentralizada, de conformidad con el
esquema de profesionalización y ética de los servidores públicos, coordinado por la
Oficialía Mayor.
(REFORMADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2024)
Artículo 88. Las dependencias de la administración pública centralizada del Estado, en
coordinación con las entidades de la administración pública descentralizada estatal,
establecerán los sistemas de adquisiciones, inventarios, almacenes y de servicios
auxiliares, respetando la naturaleza jurídica de cada una.
Artículo 89. El Titular del Ejecutivo podrá crear por acuerdo o decreto, órganos
normativos, técnicos y administrativos desconcentrados por servicio, por función, por
territorio o con criterio múltiple, a fin de lograr un funcionamiento y una operación más
eficaz y eficientes en las tareas regulativas, obras, equipamientos y servicios públicos.
Artículo 90. El titular del Ejecutivo Estatal, expedirá el reglamento y las bases operativas
y orgánicas de los órganos desconcentrados, mismos que podrán constituirse con
unidades normativas, Unidades Técnicas, Unidades Administrativas, Delegaciones de
Servicios Múltiples y Delegaciones Administrativas.
Asimismo, el titular del Ejecutivo Estatal podrá decretar la disolución, liquidación,
extinción, fusión, enajenación, separación, reestructura orgánica, sectorización, o bien,
la transferencia a los municipios, de los organismos a que se refiere el artículo 77 de la
presente ley, dando cuenta al Poder Legislativo del uso que haga de esta facultad.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RELACIONES CON LOS OTROS
PODERES LOCALES,
CON LOS MUNICIPIOS Y CON EL GOBIERNO FEDERAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 91. El Poder Ejecutivo mantendrá trato respetuoso y cordial con los Poderes
Legislativo y Judicial.
El Titular del Ejecutivo deberá prestar, por conducto de las entidades de la
Administración Pública Estatal, el apoyo de la fuerza pública, en colaboración con el
Poder Legislativo y Judicial para el mejor desempeño de sus funciones, cuando éstos lo
soliciten.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 81
Artículo 92. Las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades municipales deberán
mantenerse en un plano de recíproca cooperación, respetando la autonomía municipal
consagrada en las Constituciones Federal y del Estado.
Artículo 93. El Poder Ejecutivo cumplirá puntualmente con la obligación de entregar a
los municipios las participaciones fiscales y demás prestaciones que les correspondan
por Ley.
Artículo 94. El Titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal y
con los ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de
obras, o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Artículo 95. El Titular del Ejecutivo del Estado decidirá cuáles dependencias de la
Administración Pública Estatal deberán de coordinarse con las dependencias federales,
así como con las autoridades municipales para el cumplimiento de los propósitos a que
se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de
septiembre de dos mil veintiuno, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala, publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, el martes 7 de abril de 1998, mediante el Decreto número 162 del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. A partir del primero de enero de dos mil veintidos, se abroga la
Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, el 20 de abril de 1983, tomo LXXVII, número 17, mediante el Decreto
número 140 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas entrará en funciones el día primero de
septiembre de dos mil veintiuno y establecerá las medidas conducentes necesarias a fin
de continuar dando sustento presupuestal a las siguientes dependencias de nueva
creación:
• Coordinación General de Planeación e Inversión, que sustituye a la Secretaría de
Políticas Públicas y Participación Ciudadana.
• Secretaría de Infraestructura, que sustituye a la Secretaría de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Vivienda.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 82
• Secretaría de Movilidad y Transporte, que sustituye a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de la Función Pública, que sustituye a la Contraloría del Ejecutivo.
La Coordinación General de Planeación e Inversión, la Secretaría de Infraestructura, la
Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Secretaría de la Función Pública, iniciarán
sus funciones con los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el
ejercicio de dos mil veintiuno a las dependencias a las cuales sustituyen.
ARTÍCULO QUINTO. A la Coordinación General de Planeación e Inversión le serán
transferidas a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno, las unidades
administrativas que actualmente efectúan funciones de planeación e inversión en la
extinta Secretaría de Planeación y Finanzas, con los recursos presupuestales
asignados, así como con los elementos humanos, materiales y financieros respectivos.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Finanzas elaborará el presupuesto de egresos
correspondiente al año dos mil veintidós con la nueva estructura de la administración
pública, dando suficiencia presupuestal a las secretarías de Bienestar, Medio Ambiente,
Ordenamiento Territorial y Vivienda, Trabajo y Competitividad, y Cultura, así como a la
Coordinación General de Comunicación, para lo cual la Oficialía Mayor de Gobierno
habrá de instrumentar los cambios pertinentes para elaborar y autorizar las plantillas
correspondientes y dotar de recursos materiales a éstas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente ordenamiento, se formará una Comisión, integrada por la
Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Coordinación General de Planeación e Inversión, la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno, quienes en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones,
asuntos y recursos técnicos, humanos, materiales y financieros existentes, entre las
dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos
designen, bajo el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas
para la entrega-recepción. Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades
administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente
ordenamiento, serán transferidos íntegramente a la nueva dependencia que los que los
asuma en un plazo máximo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del
mismo. Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de
nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de
transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el
mismo. La
Consejería Jurídica del Ejecutivo, la Coordinación General de Planeación e Inversión,
las Secretarías de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno, en el ámbito de sus
respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no
contemplados en el presente ordenamiento, escuchando previamente la opinión de la
dependencia involucrada.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 83
ARTÍCULO OCTAVO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa
deba pasar de una dependencia a otra, la transferencia se realizará incluyendo los
recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad
administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento.
ARTÍCULO NOVENO. Todos los recursos técnicos, materiales, financieros y humanos
de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, pasarán a formar
parte de la Secretaría de Infraestructura. La Secretaría de Infraestructura se subrogará
en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Secretaría de
Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda.
ARTÍCULO DÉCIMO. Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales, financieros
y humanos de la Coordinación General de Ecología pasarán a formar parte de la
Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaría de Medio Ambiente se subrogará en
todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Coordinación
General de Ecología.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Todos los recursos técnicos, informáticos, materiales,
financieros y humanos de la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana,
pasarán a formar parte de la Coordinación General de Planeación e Inversión. La
Coordinación General de Planeación e Inversión se subrogará en todos los derechos y
obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Secretaría de Políticas Públicas y
Participación Ciudadana.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. A fin de programar, fijar prioridades administrativas y
establecer tiempos, órganos y responsables de la profesionalización de la gestión
pública del nuevo gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno elaborará y ejecutará, a más
tardar en un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, el Programa de Reingeniería Gubernamental del Estado de
Tlaxcala, el cual tendrá como propósito establecer las bases, términos y condiciones de
la reingeniería de la administración pública, según los conceptos y alcances que fije el
Ejecutivo del Estado.
Asimismo, en el citado plazo y con base en los criterios que fije el Ejecutivo del Estado,
la Oficialía Mayor de Gobierno formulará e instrumentará el Plan de Reestructura de la
Administración Pública Estatal, que tendrá como propósito desaparecer, fusionar,
liquidar o reformar todas aquellas entidades, ya sean organismos descentralizados u
órganos desconcentrados, a fin de evitar duplicidad de funciones y disponer de los
recursos públicos de manera racional y con base en los principios de austeridad,
eficiencia y eficacia. Para ello, dictará las medidas generales y específicas
conducentes, en coordinación con la nueva Secretaría de Finanzas, las cuales
repercutirán en el presupuesto de egresos del dos mil veintidós.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 84
Para el cumplimiento de lo anterior, el Titular del Ejecutivo Estatal, a través de las
instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando,
fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas
necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y
oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de
conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos del Estado para el
ejercicio fiscal que corresponda.
La Oficialía Mayor de Gobierno establecerá las medidas conducentes para garantizar la
continuidad de las licitaciones, adjudicaciones y contrataciones en materia de obra
pública. Para ello, le serán trasladados los recursos humanos, financieros, materiales y
técnicos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo
de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, continuarán
tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen
a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades
administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en
sentido formal o material, incluyendo los procedimientos judiciales, administrativos y/o
conciliatorios, mencionados de manera enunciativa mas no limitativa, que a la entrada
en vigor del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que dejan de tener a
su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las
dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las
facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de coordinación de
sector de las entidades respectivas y participación en sus órganos de gobierno, siendo
facultad del Titular del Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo,
hacer la interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo
dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra de la administración
pública centralizada, se respetarán en términos de la Ley Laboral de los Servidores
Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y, en su caso, de los lineamientos
para el Servicio Civil de Carrera vigentes.
Se salvaguardan los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en
la presente Ley, pertenezcan a un organismo público descentralizado, para que puedan
ser contratados en la dependencia creada que se haga cargo del despacho de dicha
dependencia de origen, cuando a dicho organismo público descentralizado le sea
aplicable la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El proceso de transición de atribuciones de las
dependencias y unidades administrativas de origen a las de nueva creación culminará
en la fecha en que tengan que entrar en funciones, en razón de las siguientes fechas:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 85
A) DEPENDENCIAS QUE ENTRARÁN EN FUNCIONES EL PRIMERO DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO:
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Infraestructura
Secretaría de Movilidad y Transporte
Coordinación General de Planeación e Inversión
Secretaría de Medio Ambiente
Secretaría de la Función Pública
B) DEPENDENCIAS QUE ENTRARÁN EN FUNCIONES EL PRIMERO DE ENERO
DE DOS MIL VEINTIDOS:
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda
Secretaría de Trabajo y Competitividad
Coordinación General de Comunicación
Secretaría de Cultura
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las dependencias de nueva creación: Secretaría de
Bienestar, Secretaría de Medio Ambiente, Coordinación General de Comunicación,
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Secretaría de Trabajo y
Competitividad y Secretaría de Cultura, tendrán un plazo de ciento veinte días contados
a partir del nombramiento de su titular, para la elaboración, revisión, aprobación y
expedición de su reglamento interior, en términos del Programa de Reingeniería
Gubernamental del Estado de Tlaxcala y el Plan de Reestructura de la Administración
Pública Estatal.
La Coordinación General de Planeación e Inversión, la Secretaría de Infraestructura, la
Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de la Función Pública, tendrán
ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para
adecuar su reglamento interior y publicar sus reformas; en términos del Programa de
Reingeniería Gubernamental del Estado de Tlaxcala y el Plan de Reestructura de la
Administración Pública Estatal y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán
aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 86
La Oficialía Mayor de Gobierno vigilará y supervisará estas disposiciones a fin de darles
cumplimiento en tiempo y forma. Además, establecerá las medidas necesarias para
actualizar y publicar sus manuales administrativos correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Secretaría de Finanzas designará los recursos
económicos necesarios para la capacitación del personal de nuevo ingreso que sea
adscrito a las dependencias de nueva creación, dentro de los ciento veinte días
contados a partir la entrada en vigor de la presente ley. La Oficialía Mayor de Gobierno
coordinará y organizará la capacitación mencionada.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ejecutivo Estatal, a través de la Oficialía Mayor de
Gobierno y la Coordinación General de Comunicación, contará con cuarenta días
contados a partir la entrada en vigor de la presente ley, para publicar y dar a conocer a
la población las nuevas denominaciones de las dependencias que cambian de nombre
a partir del primero de septiembre de dos mil veintiuno. Asimismo, difundirá y dará a
conocer la nueva estructura de la Administración Pública que operará en el estado a
partir del año de dos mil veintidós.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan con el
contenido del presente Decreto.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los
veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
C. LUZ VERA DÍAZ.- DIP. PRESIDENTA.– Rúbrica.- C. LETICIA HERNÁNDEZ
PÉREZ.- DIP. SECRETARIA. - Rúbrica.- C. MAYRA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.- DIP.-
SECRETARIA. - Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Sin Rúbrica y sello
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 87
SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO
Rúbrica y sello
CERTIFICACIÓN
El suscrito SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con las facultades que me confieren los
artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 10
fracciones X, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno:
CERTIFICO
Que esta Secretaría recibió la entrega del presente decreto; omitiendo estampar la
firma del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano saliente; en
consecuencia, se procede a regularizar dicha omisión con la finalidad de darle trámite y
continuidad a la sanción y publicación del presente decreto.
Lo que se hace constar para todos los efectos legales que haya lugar en Tlaxcala de
Xicohténcatl a los treinta y un diás del mes de agosto del dos mil veintiuno.
DOY FE
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rúbrica y sello
Por lo tanto, mando a que se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento, dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
GOBERNADORA DEL ESTADO
LORENA CUELLAR CISNEROS
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rúbrica y sello
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 88
P.O. 09 DE FEBRERO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 85.- se reforman el párrafo tercero del
artículo 14; los artículos 18, 35, 36, 39 y 40; las fracciones II, III, XIII y XVIII del artículo
44; la denominación del Capítulo X “De la Secretaría de Fomento Agropecuario”, para
quedar como “De la Secretaría de Impulso Agropecuario” del Título Tercero “De la
Administración Pública Centralizada”; el artículo 51; el párrafo primero y la fracción XV
del artículo 52; las fracciones I, III, IV, VI, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XIX y XX del
artículo 56; las fracciones V, XXV y XXVI del artículo 60; las fracciones XV, XVIII y
XXVIII del artículo 68; la denominación del Capítulo XIX “De la Coordinación General de
Comunicación”, para quedar como “De la Coordinación de Comunicación” del Título
Tercero “De la Administración Pública Centralizada”; el artículo 69; el párrafo primero,
las fracciones XII y XXIII del artículo 70; las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIV,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIII del artículo 73; se adicionan un Capítulo III Bis
denominado “De la Secretaría de Seguridad Ciudadana”, del Título Tercero “De la
Administración Pública Centralizada”; los artículos 38 Bis y 38 Ter; las fracciones XXI,
XXII y XXIII al artículo 56 y las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 60; las fracciones XXIV, XXV y XXVI al artículo 73, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala” ]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas de la Comisión Estatal de
Seguridad pasarán a integrar la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de
Tlaxcala, con motivo de lo establecido en el presente Decreto y se le transferirán
incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y
materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos
de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite, así como los juicios,
recursos y procedimientos en los que sea parte la Comisión Estatal de Seguridad, los
que se tramiten ante ésta, de alguna forma la vinculen, o a la Secretaría de Gobierno en
representación de aquella, serán continuados, después de la entrada en vigor de este
Decreto, por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de su titular o de sus
unidades administrativas que resulten competentes.
ARTÍCULO CUARTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la
Comisión Estatal de Seguridad, por sí o a través de la Secretaría de Gobierno, serán
atribuidos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 89
ARTÍCULO QUINTO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en
general en cualquier disposición, documento o registro respecto de las Secretarías cuya
denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este Decreto, se
entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales
funciones.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo
dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 02 DE JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 108 SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 44, Y LAS FRACCIONES I Y XX DEL ARTÍCULO 73, AMBOS DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan
al contenido del presente Decreto
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMA EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 Y SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 9 BIS, UN CAPÍTULO
XXII BIS AL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LA AGENCIA ESTATAL DE
GOBERNANZA DIGITAL”, UN ARTÍCULO 75 BIS Y UN ARTÍCULO 75 TER, TODOS
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TLAXCALA”]
P.O. 09 DE JULIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 361, SE REFORMAN EL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1, LOS PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO
DEL ARTÍCULO 9, LOS ARTÍCULO 11, 12, 13, 18, 19 Y 24, LOS PÁRRAFOS
SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 25, LOS ARTÍCULOS 34 Y 36, LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 TER, LOS ARTÍCULOS 40 Y 41, 42, 46, 49, 50 Y 52,
LAS FRACCIONES XIV, XVI, XXII Y XXIII DEL ARTÍCULO 56, LA FRACCIÓN XXII
DEL ARTÍCULO 58, EL ARTÍCULO 60, LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV DEL
ARTÍCULO 62, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 64, EL ARTÍCULO 66; LAS
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 90
FRACCIONES I, III, XIX Y XXII DEL ARTÍCULO 68 Y LOS ARTÍCULOS 73 Y 88; SE
ADICIONAN UN ARTÍCULO 3 BIS, UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 39; UNA
FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 56 Y UNA FRACCIÓN XXXVI AL ARTÍCULO 62, Y SE
DEROGAN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 58, LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO
68; EL CAPÍTULO XX “DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA”, DEL
TÍTULO TERCERO, Y EL ARTÍCULO 71, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Sin perjuicio de lo anterior, las reformas al párrafo segundo del artículo 1, a los artículos 18 y 19
y al párrafo segundo del artículo 25, así como con la derogación del Capítulo XX del Título
Tercero y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,
en lo relativo a suprimir de la administración pública centralizada del Estado a la Procuraduría
General de Justicia del Estado, iniciarán su vigencia en el momento en que inicie el ejercicio de
sus funciones la Fiscalía General de Justicia del Estado, conforme a lo previsto en los artículos
Octavo y Noveno transitorios del Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344) por el que
se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día
veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que sean contrarias al contenido del
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado
deberán adecuar sus normas de carácter reglamentario y administrativo a los contenidos
establecidos en este Decreto, en un término improrrogable de noventa días naturales contados
al día siguiente de la entrada en vigor del presente.
P.O. 19 SEPTIEMBRE DE 2024
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 5, SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, Y SE
ADICIONAN UN CAPÍTULO XVII BIS DENOMINADO ”DE LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES”, LOS ARTÍCULOS 66 BIS Y 66 TER AL TÍTULO TERCERO, TODOS DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de inanzas deberá contemplar en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2025, los ajustes presupuestales y de infraestructura, así como de recursos
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 91
humanos, a fin de garantizar la operación de la Secretaría de las Mujeres a partir del día primero del mes
de enero del año 2025.
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos humanos, financieros, materiales e infraestructura, con que
cuenta el Instituto Estatal de la Mujer, se trasladarán para su integración a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Tlaxcala, en un plazo no mayor a sesenta días naturales posteriores al inicio de funciones de la
Secretaría de las Mujeres del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. Todos los asuntos que se encuentren a cargo del Instituto Estatal de la Mujer,
continuarán su trámite hasta su conclusión, a cargo de la Secretaría de las Mujeres.
ARTÍCULO QUINTO. Todas las referencias de carácter legal y administrativa hacia el Instituto Estatal
de la Mujer, se entenderán dirigidas a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala deberá expedir su respectivo
Reglamento Interior, en un término improrrogable de noventa días naturales contados a partir del día
siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Tlaxcala, de fecha 17 de junio de 1999, TOMO LXXX, SEGUNDA ÉPOCA, No.
Extraordinario, por el que se crea el Instituto Estatal de la Mujer.