Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder
Legislativo.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora
del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria
del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha
se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO.
DECRETO No. 362
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público e interés
social y tiene por objeto, establecer la
organización y funcionamiento de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, como el órgano
dotado de autonomía Constitucional, encargada de
la investigación y persecución de los delitos de su
competencia a través de personas agentes del
Ministerio Público, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
el Código Nacional de Procedimientos Penales,
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2
Son fines de la presente Ley:
I. El establecimiento de los lineamientos y
principios para la conducción de la
investigación de los delitos que se
cometan en el Estado y para resolver con
relación al ejercicio de la acción penal, o
sobre la facultad de abstenerse de
investigar, en términos del artículo 253 y
demás relativos aplicables del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
II. Regular la actuación y permanencia de las
personas servidoras públicas de dicha
Fiscalía, incluyendo su capacitación
permanente, y
III. Establecer la estructura orgánica,
facultades y funcionamiento de la Fiscalía
General.
ARTÍCULO 3
La Fiscalía General de Justicia del Estado es un
órgano constitucional autónomo, de carácter
especializado e imparcial, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía
técnica, presupuestal, y de gestión plena,
encabezada por una persona designada como
Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y
conducción de la Institución del Ministerio
Público.
La Fiscalía General contará para la debida
conducción de la investigación y ejercicio de la
acción penal, con agentes del Ministerio Público,
coordinará a la policía de investigación y al
órgano interno que brinde servicios periciales,
para acreditar la existencia del delito y la
responsabilidad de quien lo haya cometido.
ARTÍCULO 4
El Fiscal General, así como el personal
competente de la Fiscalía General, dirigirá la
investigación, perseguirá el delito y ejercitará
acción penal con legalidad, independencia,
imparcialidad y autonomía, libres de cualquier
tipo de coacción o de interferencia ajena a su
actuar y con apego a las leyes.
En el ejercicio de sus funciones se conducirá
conforme al criterio de objetividad, con base en el
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cual dirigirán la investigación de los hechos y
circunstancias que prueben, eximan o atenúen la
responsabilidad de las personas imputadas, bajo
los principios que rigen el sistema acusatorio en el
Estado.
ARTÍCULO 5
La Fiscalía General tiene como competencia
investigar los delitos del orden común cometidos
en el Estado, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Local, Código Penal, la presente Ley
y demás leyes que resulten aplicables. Así como
todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a
la abstención de investigar dichos delitos.
Se mantendrá una coordinación permanente con la
Fiscalía General de la República, para aquellos
casos en que se requiera ejercer la facultad de
atracción en los términos establecidos por las
leyes aplicables.
ARTÍCULO 6
Son principios rectores de la actuación de la
Fiscalía General, autonomía, legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
inmediatez, honradez, respeto a los derechos
humanos, accesibilidad, debida diligencia,
imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de
género, igualdad sustantiva, inclusión,
accesibilidad, interés superior de niñas, niños y
adolescentes, no discriminación y el debido
proceso.
ARTÍCULO 7
En el ejercicio de sus atribuciones, todas las
personas servidoras públicas de la Fiscalía General
deberán, conforme al artículo 1o. de la
Constitución Federal, promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los siguientes lineamientos y
demás que se dispongan en la normatividad
aplicable, por lo que:
I. Otorgarán la protección más amplia y
efectiva de los derechos humanos a las
personas, para lo cual implementará,
durante la investigación de los delitos y
las etapas del proceso penal, los enfoques
diferenciados, especializados e
interseccionales;
II. Operarán bajo el Principio de Igualdad y
Derecho a la No Discriminación, el cual
será considerado en razón de la condición
étnica, migratoria, de género, edad,
discapacidad, condición social, salud,
religión, opiniones, preferencia,
orientación o identidad sexual, estado civil
o cualquier otra condición o motivo que
atente contra la dignidad humana, o bien
tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas;
III. Garantizarán la atención prioritaria para el
pleno ejercicio de los derechos de las
personas, que debido a la desigualdad
estructural enfrentan algún tipo de
discriminación, exclusión, maltrato,
abuso, violencia y mayores obstáculos
para el pleno ejercicio de sus derechos y
libertades fundamentales. En
consecuencia, se reconoce que ciertos
grupos requieren de una atención
especializada que responda a las
particularidades de su situación, y
IV. Removerán los obstáculos que impidan el
acceso real y efectivo de las víctimas a las
medidas reguladas por la presente Ley,
para realizar prioritariamente acciones
encaminadas al fortalecimiento de sus
derechos, contribuir a su recuperación
como sujetos en ejercicio pleno de sus
derechos y deberes, así como evaluar
permanentemente el impacto de las
acciones que se implementen a su favor.
ARTÍCULO 8
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán,
bajo el principio pro persona, conforme a los
principios de la Constitución Federal, Constitución
Local, así como el Código Nacional.
ARTÍCULO 9
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
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I. Código Nacional: El Código Nacional de
Procedimientos Penales;
II. Código Penal: El Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
III. Constitución Federal: La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala;
V. Fiscal General: La persona titular de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tlaxcala;
VI. Fiscalía General: El órgano
constitucional autónomo denominado
Fiscalía General de Justicia del Estado de
Tlaxcala;
VII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de
Tlaxcala;
VIII. Ley General del Sistema: La Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
IX. Modelo: El modelo de Procuración de
Justicia para la conducción de la
investigación y acusación de los delitos,
así como de operación de la Fiscalía
General;
X. Perito: Cada una de las personas
integrantes de los Cuerpos de
Investigación Técnica y Científica de la
Fiscalía General;
XI. Plan: El Plan de Política Criminal;
XII. Personal Sustantivo: Los agentes del
Ministerio Público, Peritos y Policías de
Investigación de la Fiscalía General de
Justicia;
XIII. Perspectiva de Género: La visión
científica y analítica sobre las
construcciones políticas, jurídicas,
sociales, psicológicas y culturales que se
articulan entre mujeres y hombres, que
tiene por objeto eliminar la desigualdad, la
injusticia y la jerarquización de las
personas basada en el género, y promueve
la igualdad entre los géneros, en cuanto a
derechos y oportunidades;
XIV. Policía de Investigación: Las personas
integrantes de la Policía de Investigación,
a cargo de la Fiscalía General:
XV. Protocolo: El procedimiento por medio
del cual se estandariza la acción del
Personal Sustantivo, pudiendo existir,
según sea el caso, protocolos de
coordinación, investigación, facultativos,
atención y actuación;
XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de Tlaxcala, y
XVII. Servicio Profesional: El Servicio
Profesional de Carrera de la Fiscalía
General.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL
Y FACULTADES DE SUS ÓRGANOS
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA
GENERAL
ARTÍCULO 10
El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica
respecto a todas las personas servidoras públicas
de la Fiscalía General.
El Fiscal General emitirá los reglamentos,
acuerdos, circulares, instructivos, bases,
protocolos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas necesarias que rijan la actuación
de las personas servidoras públicas que integren la
Fiscalía General.
ARTÍCULO 11
Corresponde a la Fiscalía General:
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I. Ejercer las facultades que la Constitución
Local le confieren;
II. Vigilar que se observen los principios
establecidos en el artículo 6 de esta Ley en
el ámbito de su competencia, sin perjuicio
de las atribuciones que legalmente
correspondan a las autoridades judiciales o
administrativas;
III. Determinar las políticas para la
investigación y persecución de los delitos
en el ámbito local;
IV. Formar parte del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
V. Participar en el Sistema de Seguridad
Pública del Estado y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos que en
materia de procuración de justicia se
emitan al seno del mismo;
VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública
del Estado, políticas, programas y
acciones de coordinación y colaboración
entre las instituciones de Seguridad
Pública;
VII. Atender y dar respuesta a las quejas,
propuestas de conciliación y
recomendaciones, así como atender las
visitas de las Comisiones Nacional de
Derechos Humanos y de Derechos
Humanos del Estado;
VIII. Opinar y participar en los proyectos de
iniciativas de reformas constitucionales o
legales que estén vinculadas con las
materias de su competencia;
IX. Llevar a cabo todos los actos necesarios
para la constitución y administración del
patrimonio de la Fiscalía General, en el
ámbito de su competencia;
X. Adquirir, arrendar y contratar bienes,
servicios y obras públicas de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XI. Celebrar acuerdos o convenios con
instituciones públicas o privadas para
garantizar a los imputados, ofendidos,
víctimas, denunciantes y testigos
pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad
de intérpretes y traductores;
XII. Formar y actualizar a sus servidores
públicos para la investigación y
persecución de los delitos en las materias
que sean de su competencia; así como
implementar un servicio profesional de
carrera de agentes del Ministerio Público,
Policía de investigación y peritos;
XIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de
medidas de protección para sus servidores
públicos y de las personas cuya
salvaguarda sea relevante con motivo de
las funciones de aquéllos;
XIV. Implementar un sistema de control y
evaluación de la gestión institucional para
la Fiscalía General;
XV. Impulsar las acciones necesarias para
promover la cultura de la denuncia de los
delitos, y participación de la comunidad
en las actividades de la procuración de
justicia;
XVI. Garantizar el acceso a la información de la
Fiscalía General, en los términos y con las
limitantes establecidas en la Constitución
Federal, la Constitución Local y de la Ley
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado;
XVII. Expedir, previa solicitud y pago de
derechos, las constancias de no
antecedentes penales, en los supuestos que
establece la ley de la materia, y
XVIII. Las demás que prevean otras disposiciones
jurídicas.
ARTÍCULO 12
La Fiscalía General para el ejercicio de sus
facultades estará integrada por:
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I. El Fiscal General;
II. La Vicefiscalía General;
III. Las vicefiscalías;
IV. La Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción;
V. La Fiscalía Especializada para la
Investigación y Persecución de los Delitos
en Materia de Trata de Personas;
VI. La Fiscalía Especializada en Personas
Desaparecidas y No Localizadas;
VII. La Fiscalía Especializada en la
Investigación de Delitos de Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes;
VIII. La Fiscalía Especializada en el Combate al
Secuestro;
IX. La Fiscalía Especializada en Feminicidio;
X. La Fiscalía Especializada en Investigación
y Combate al delito de Robo de Vehículos
y relacionados con la Seguridad Vial;
XI. La Unidad Interna de Combate a la
Corrupción y a la Infiltración de la
Delincuencia Organizada;
XII. Las unidades de atención temprana;
XIII. La Policía de Investigación;
XIV. El Instituto de Ciencias Forenses;
XV. La Oficialía Mayor;
XVI. Instituto de capacitación y servicio
profesional de carrera;
XVII. Las unidades regionales;
XVIII. La Unidad de Judicialización;
XIX. La Unidad de Litigación;
XX. La Unidad de Colaboraciones;
XXI. La Unidad de Extinción de dominio;
XXII. La Unidad de Delitos Electorales;
XXIII. La Unidad de Homicidios;
XXIV. El Órgano Interno de Control;
XXV. La Visitaduría General;
XXVI. El Centro de Justicia para las Mujeres
del Estado de Tlaxcala;
XXVII. La Unidad Jurídica;
XXVIII. La Unidad de Tecnologías de la
información, planeación y estadística;
XXIX. La Unidad de Comunicación Social;
XXX. La Unidad de Archivo;
XXXI. La Unidad Interna de Estadística y
Transparencia;
XXXII. La Unidad de Género;
XXXIII. La Unidad de Mecanismos
Alternativos de Solución de
Controversias, y
XXXIV. Las Unidades de análisis y contexto.
El Reglamento de esta Ley regulará las funciones
de cada unidad u órgano interno de la Fiscalía
General, así como las facultades y obligaciones
del personal adscrito a las mismas, de
conformidad con esta Ley y demás normatividad
aplicable, a fin de cumplir eficazmente la función
de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 13
Las personas titulares de las fiscalías
especializadas previstas en el artículo 12 de esta
Ley, tendrán las facultades siguientes:
I. Organizar, coordinar, planear, programar,
ejecutar, administrar, dirigir, controlar,
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distribuir y dar seguimiento a las
actividades del personal adscrito a la
Fiscalía Especializada y de las unidades
administrativas que les estén adscritas,
conforme a lo previsto en la presente Ley,
las leyes aplicables y en el Reglamento;
II. Ejercer y supervisar de forma directa o a
través de las personas titulares de las
unidades administrativas que le están
adscritas, las facultades que les
correspondan;
III. Implementar mecanismos de coordinación
y colaboración con las instancias públicas
o privadas que se requieran para el
ejercicio de sus funciones;
IV. Celebrar y emitir los instrumentos
jurídicos necesarios para el desempeño de
sus funciones;
V. Presentar un informe público anual sobre
los avances y resultados de su gestión,
dichos informes deben ser añadidos al
informe que el Fiscal General presentará
ante el Congreso;
VI. Las personas titulares de las fiscalías
especializadas implementarán medidas y
estrategias de coordinación con las
fiscalías y procuradurías de las demás
entidades federativas, en el ámbito de su
competencia, así como con los sistemas,
unidades, mecanismos y otras instancias
especializadas creadas por las leyes
especiales, tratados internacionales y
demás ordenamientos vinculados con su
competencia, a efecto de facilitar el
ejercicio de su mandato.
Las medidas de coordinación y
colaboración comprenderán acciones tales
como:
a) El intercambio de información;
b) La designación de enlaces;
c) La realización de mesas de trabajo y
encuentros en los que participen,
inclusive, organizaciones de personas
víctimas, de la sociedad civil
especializadas y organismos
internacionales;
d) Facilitar el contacto entre los
mecanismos especializados y las
personas vinculadas a las
investigaciones de su competencia;
e) Representar a la Fiscalía General ante
los mecanismos e instancias
especializadas, relacionados con los
asuntos de su competencia, previa
autorización o designación del Fiscal
General, e
f) Las demás que se establezcan en el
Reglamento o por acuerdo de la
persona titular de la Fiscalía General,
y
V. Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos aplicables para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 14
Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía
General contará con un sistema de especialización
y organización territorial, que atenderá a las
siguientes bases generales:
I. Sistema de especialización:
a) La Fiscalía General contará con fiscalías
especializadas en la investigación y
persecución de géneros específicos de
delitos, atendiendo a las formas de
manifestación de la delincuencia, así
como a la naturaleza, complejidad e
incidencia de los delitos;
b) Las fiscalías especializadas actuarán en
todo el territorio del Estado en
coordinación con los órganos y unidades
de la Fiscalía General, e
c) Las fiscalías especializadas, según su
nivel orgánico, funcional y presupuestal,
podrán contar con los servidores
públicos necesario y demás unidades que
establezcan las disposiciones aplicables,
y
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II. Sistema de organización territorial:
a) La Fiscalía General contará con unidades
regionales en circunscripciones que
abarcarán uno o más municipios del
Estado. Al frente de cada unidad
regional habrá un jefe de unidad
regional, quien ejercerá el mando y
autoridad jerárquica sobre los servidores
públicos que formen parte de su
estructura;
b) Las sedes de las unidades regionales
serán definidas atendiendo a la
incidencia delictiva, densidad de
población, las características geográficas
del Estado y la correcta distribución de
las cargas de trabajo;
c) Las unidades regionales contarán con
servidores públicos y agencias del
Ministerio Público, que ejercerán sus
funciones en la circunscripción territorial
que determine el Fiscal General y
conforme a lo dispuesto en esta ley, así
como las demás unidades
administrativas y de investigación que
establezcan las disposiciones aplicables;
d) Las unidades regionales podrán atender
los asuntos relativos a la atención
temprana, mecanismos alternativos de
solución de conflictos, atención integral
e inmediata, detenidos, violencia de
género, integración de carpetas de
investigación, ejercicio de la acción
penal, reserva, incompetencia,
acumulación, no ejercicio de la acción
penal, litigación, amparo, servicios a la
comunidad, servicios administrativos y
otros, de conformidad con las facultades
que les otorgue esta Ley, el Reglamento
y el Fiscal General mediante Acuerdo, e
e) El Fiscal General expedirá las normas
necesarias para la coordinación y
articulación de las unidades regionales
con los órganos centrales y fiscalías
especializadas, a efecto de garantizar la
unidad de actuación y dependencia
jerárquica del Ministerio Público.
ARTÍCULO 15
Las personas titulares de la Vicefiscalía General,
de las vicefiscalías, de las direcciones y jefaturas
de las unidades regionales, unidades técnicas y
administrativas y personas servidoras públicas, se
organizarán de conformidad con los acuerdos que
emita el Fiscal General al efecto, con base en la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 16
El Fiscal General, con estricta observancia de las
disposiciones presupuestales y por Acuerdo
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Tlaxcala, podrá crear, modificar y
extinguir unidades administrativas distintas a las
previstas en esta ley para optimizar el
funcionamiento de la Fiscalía General, o para la
investigación y persecución de diversos delitos,
atendiendo a las necesidades del servicio.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA
FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 17
El Fiscal General tendrá el carácter de superior
jerárquico de las personas titulares y demás
personal de las fiscalías especializadas, unidades y
áreas que la integran y garantizará la
independencia y autonomía de las funciones del
Ministerio Público.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará al
procedimiento y requisitos previstos en la
Constitución Local, en el que se garantizarán los
principios de transparencia, publicidad, mérito,
participación ciudadana, igualdad y no
discriminación.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LA PERSONA
TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 18
Son facultades del Fiscal General:
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I. Dirigir y coordinar el funcionamiento de
la Fiscalía General, así como vigilar y
evaluar la operación de las unidades
administrativas que la integran;
II. Solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, así como de los
autorizados y proveedores de servicios de
aplicación y contenido, la localización
geográfica en tiempo real de los equipos
de comunicación móvil y los datos
conservados, en los términos de las
disposiciones aplicables;
III. Autorizar la aplicación de criterios de
oportunidad en términos de la legislación
aplicable;
IV. Establecer mediante acuerdo, los
lineamientos para no solicitar prisión
preventiva o solicitar medidas de
protección, resolver el no ejercicio de la
acción penal, solicitar la cancelación de
órdenes de aprehensión, reaprehensión y
comparecencia, el desistimiento, el
sobreseimiento total o parcial, la
suspensión del proceso, así como
cualquier otro acto de autoridad;
V. Participar en las instancias de
coordinación de los sistemas nacional y
estatal de seguridad pública o de cualquier
otro sistema u órgano colegiado donde la
ley prevea su participación;
VI. Ejercer, por sí o por conducto de sus
subalternos, las atribuciones que confiere
a la Fiscalía General la legislación;
VII. Representar a la Fiscalía General para
todos los efectos legales;
VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
IX. Coordinar acciones y suscribir convenios
con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, para el
desarrollo de acciones conjuntas, de
fortalecimiento institucional y de
cumplimiento de los fines institucionales;
X. Firmar convenios de colaboración con las
instituciones de seguridad pública, a
efecto de unificar y articular los servicios
de atención a las víctimas y ofendidos del
delito;
XI. Solicitar a la autoridad judicial
competente, la intervención de las
comunicaciones privadas;
XII. Cambiar de adscripción, cargo o comisión
a los servidores públicos de la Fiscalía
General, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan;
XIII. Separar del cargo a los servidores públicos
de la Fiscalía General, en los términos de
esta Ley y su Reglamento;
XIV. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía
General las instrucciones generales, o
especiales, que estime convenientes para
el cumplimiento de sus deberes y para la
homologación de criterios y de acciones;
expidiendo los protocolos, reglamentos
internos, acuerdos de adscripción y
organización, manuales de procedimientos
normativos, de coordinación, de operación
y de cualquier naturaleza, necesarios para
el funcionamiento de la Fiscalía General,
los fines de ésta y la atención al público;
XV. Establecer y promover, en general, las
medidas que convengan para lograr que la
justicia sea pronta y expedita, incluyendo
la implementación, modernización y
aplicación de tecnologías de información
y comunicación, relativas al mejoramiento
y simplificación de las funciones de la
Fiscalía General;
XVI. Instruir o autorizar al personal de la
Fiscalía General para colaborar con otras
autoridades en el desempeño de una o
varias funciones, siempre y cuando sean
compatibles con las que correspondan a la
Fiscalía General;
XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual
de egresos de la Fiscalía General y, en su
caso, sus modificaciones;
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XVIII. Participar en la Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia y vigilar el
cumplimiento y seguimiento de sus
acuerdos;
XIX. Presentar el informe anual de
actividades ante el Congreso del
Estado;
XX. Comparecer ante el Congreso del
Estado cuando sea requerido;
XXI. Expedir el Reglamento y la
normatividad interna de la Fiscalía
General;
XXII. Privilegiar la aplicación de criterios de
oportunidad y mecanismos alternativos
de solución de controversias;
XXIII. Solicitar al Congreso del Estado
reuniones vinculadas con las materias
que sean competencia de la Fiscalía
General;
XXIV. Nombrar y remover de conformidad
con la normatividad aplicable, a las
personas servidoras públicas de la
Fiscalía General, siempre y cuando el
nombramiento no esté previsto de
manera especial por mandato
constitucional o legal;
XXV. Hacer cumplir los procedimientos de
selección, ingreso, formación,
actualización, capacitación,
permanencia, evaluación,
reconocimiento, certificación y registro
del personal adscrito a la Fiscalía
General;
XXVI. Atender las quejas, propuestas de
conciliación y recomendaciones, así
como las visitas de los organismos
protectores de derechos humanos
conforme a la Constitución Federal y la
Constitución Local, así como de
organismos internacionales de
protección de derechos humanos cuya
competencia haya sido reconocida por
el Estado Mexicano, conforme a las
disposiciones aplicables;
XXVII. Llevar a cabo, con plena autonomía,
los actos necesarios para la
constitución y administración del
patrimonio de la Fiscalía General, en el
ámbito de su competencia, y
XXVIII. Las demás que le señalen otros
ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 19
Son facultades indelegables del Fiscal General:
I. Presentar anualmente al Congreso del
Estado un informe de actividades;
II. Comparecer ante el Congreso del
Estado en los casos y términos
previstos en las disposiciones
aplicables;
III. Elaborar y presentar el Proyecto de
Egresos de la Fiscalía General;
IV. Expedir el Reglamento y las demás
normas que se requieran para el
funcionamiento de la Fiscalía General;
V. Emitir los manuales, acuerdos,
protocolos, lineamientos, circulares,
instructivos, bases, criterios y demás
disposiciones administrativas generales
necesarias para el ejercicio de las
facultades a cargo de los fiscales y de
los servidores públicos que formen
parte de la Fiscalía General;
VI. Autorizar la estructura orgánica y
crear, modificar o suprimir las
unidades administrativas necesarias
para el cumplimiento de las funciones
de la Fiscalía General, de acuerdo al
presupuesto establecido, determinando
su adscripción y la del personal;
VII. Designar y remover a las personas que
ocupen los cargos de Vicefiscal
General, Vicefiscales, Directores,
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Subdirectores y Jefes de Unidad, y
demás personal que integran la Fiscalía
General, otorgándole los
nombramientos correspondientes de
conformidad con las disposiciones
aplicables;
VIII. Acordar las bases para los
nombramientos, movimientos y
remoción del personal que integre el
Servicio Profesional de Carrera de la
Fiscalía General, de conformidad con
la normatividad que lo regule;
IX. Solicitar, ante las autoridades
competentes, la licencia colectiva de
portación de armas, en los términos de
las disposiciones legalmente aplicables,
registrando, asignando y controlando la
portación individual de las mismas al
personal correspondiente;
X. Solicitar la intervención de
comunicaciones privadas en términos
del artículo 16 de la Constitución
Federal y del Código Nacional, y
XI. Las demás que se prevean, con tal
carácter, en otras disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
VICEFISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 20
El Vicefiscal General tendrá las facultades
siguientes:
I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y
evaluar las actividades y el ejercicio de
las facultades de las fiscalías
especializadas, de las vicefiscalías,
unidades regionales, personas agentes
del Ministerio Público, peritos y policía
de investigación en los términos del
Código Penal, Código Nacional y
demás leyes federales y estatales
aplicables al caso concreto;
II. Coordinar y supervisar las actividades
que realicen las personas agentes del
Ministerio Público, peritos e
integrantes de la Policía de
Investigación, en todas las etapas del
procedimiento, hasta su conclusión;
III. Establecer con los fiscales
especializados, vicefiscales y titulares
de las unidades regionales, métodos y
lineamientos para mejorar la calidad
técnica y jurídica de las actuaciones
ministeriales, dictámenes periciales,
informes de investigación y partes
informativos, para establecer líneas de
investigación, que permita llegar a la
judicialización, y sentencia
condenatoria;
IV. Controlar y dirigir las diligencias de
puesta a disposición con detenido, y de
cumplimiento de órdenes de
aprehensión o reaprehensión, con las
personas agentes del Ministerio
Público, la Policía de Investigación y
los médicos legistas, dando
cumplimiento al orden constitucional,
procesal, protocolos y respeto a los
derechos humanos;
V. Coordinar con base en los lineamientos
que señale el Fiscal General, el
intercambio de criterios de aplicación
técnico penal con otras Procuradurías o
fiscalías para mejorar la procuración de
justicia en el Estado y promover la
difusión para su debida observancia;
VI. Acordar con el Fiscal General el
despacho de los asuntos de su
competencia;
VII. Suplir al Fiscal General en sus
funciones durante sus ausencias
temporales;
VIII. Desempeñar las funciones y
comisiones que el Fiscal General le
encomiende en ejercicio de sus
facultades delegables e informarle
sobre el desarrollo de las mismas;
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IX. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, ejecutar los
convenios celebrados por la Fiscalía
General, en la materia que en cada caso
corresponda;
X. Proponer al Fiscal General los
nombramientos, remoción o licencias
del personal a su cargo en los términos
de las disposiciones legales aplicables;
XI. Acordar con los titulares de las
unidades administrativas de su
adscripción el despacho de los asuntos
de sus respectivas competencias, para
el buen desarrollo de la investigación,
y
XII. Las demás que le encomiende el Fiscal
General o le otorguen esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones
legalmente aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 21
El Fiscal General será suplida en sus ausencias o
faltas temporales por la persona titular Vicefiscal
General, en los términos que disponga el
Reglamento.
El Vicefiscal General será suplido por cualquiera
de las personas titulares de las vicefiscalías, y a su
falta o excusa por quien designe el Fiscal General.
Las funciones de las personas titulares de las
Fiscalías Especializadas, vicefiscalías, Direcciones
y Unidades Administrativas de la Fiscalía General,
durante sus ausencias temporales o definitivas, se
llevarán a cabo por la persona servidora pública de
la jerarquía inmediata inferior que corresponda
conforme a la naturaleza de los asuntos de que se
trate, salvo determinación del Fiscal General.
El servidor público que supla a otro en los
términos de lo dispuesto por esta Ley, por su
Reglamento o mediante acuerdo, asumirá sus
facultades y atribuciones, sin más limitaciones que
las que expresamente determine el superior
jerárquico. Las suplencias de las personas titulares
de la Vicefiscalía General, vicefiscalías y Fiscalías
Especializadas no podrán ser mayores a noventa
días.
TÍTULO TERCERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ÓRGANOS INTERNOS
DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA
GENERAL
ARTÍCULO 22
La Fiscalía General contará con personal directivo
y de mando, personas agentes del Ministerio
Público, personas agentes de la Policía de
Investigación, personas peritas y personas
facilitadoras, así como personas servidoras
públicas especializadas, profesionales, técnicas y
administrativas necesarias para la realización de
sus funciones previstas en las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 23
Las personas agentes del Ministerio Público
tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Investigar y perseguir los delitos del fuero
común;
II. Promover la pronta, expedita y debida
procuración de justicia;
III. Recibir denuncias o querellas sobre
acciones u omisiones que puedan
constituir delito;
IV. Iniciar con eficiencia, puntualidad y
eficacia la investigación que corresponda
conforme a lo dispuesto por el artículo
131 del Código Nacional, cuando tenga
conocimiento de la existencia de un hecho
que la ley señale como delito;
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 13
V. Determinar la procedencia de la detención
de las personas indiciadas por la comisión
de hechos que la ley señale como delito,
en los términos previstos por el artículo 16
de la Constitución Federal;
VI. Realizar el aseguramiento y registro de
bienes de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VII. Participar en todas las etapas del
procedimiento penal, desde la
investigación inicial hasta que se dicte
sentencia, conforme a lo previsto en el
Código Nacional;
VIII. Impugnar, en los términos previstos por la
presente Ley y demás disposiciones
legales aplicables, las resoluciones
judiciales;
IX. Informar a la persona víctima o a la
persona ofendida del delito, desde el
momento en que se presente o comparezca
ante él, los derechos que le otorga la
Constitución Federal, la Ley General de
Víctimas, el Código Nacional y las demás
disposiciones legales aplicables, así como
sus alcances, incluyendo el derecho de
designar a la persona asesora jurídica;
X. Garantizar en toda la investigación y el
proceso penal los derechos de las personas
víctimas establecidos en la Constitución
Federal, la Ley General de Víctimas, el
Código Nacional y en las leyes aplicables.
Para lo cual tendrá las obligaciones
siguientes:
a) Recibir las propuestas de líneas de
investigación que les formulen las
personas víctimas y sus asesores,
tomarlas en consideración en la
generación o modificación de planes de
investigación y la práctica de
diligencias específicas que las
involucren;
b) Dar acceso a los registros y
proporcionar copia gratuita de éstos en
forma física o magnética solicitadas
por las personas víctimas y sus
personas representantes, con relación a
los casos, para facilitar su
conocimiento y participación en los
mismos, de conformidad con el Código
Nacional y las disposiciones legales
aplicables;
c) Garantizar el derecho de las personas
víctimas y sus personas representantes,
a presentar peritajes independientes,
facilitando para ello el acceso a los
registros que obren en las carpetas de
investigación que sean necesarios para
la emisión de los dictámenes;
d) Garantizar a las víctimas la protección
y asistencia a la que tienen derecho,
por parte de las entidades públicas o
privadas que correspondan, de
conformidad con la presente Ley y
demás disposiciones aplicables;
e) Garantizar a las personas víctimas o
sus familiares, la consulta de la
información genética de sus familiares
resguardada en las bases de datos, para
la identificación de cuerpos o restos
humanos, en el caso de personas
desaparecidas, de conformidad con lo
que establezcan los Lineamientos
Generales en esta materia;
f) Garantizar la perspectiva de género, de
interculturalidad, de niñez y
adolescencia, así como el enfoque
diferencial y especializado en la
investigación y ejercicio de la acción
penal, de acuerdo con las condiciones
específicas de las personas víctimas, e
g) Garantizar a las personas víctimas que
lo requieran, intérprete y traductor, por
sí o en coordinación con otras
entidades públicas o privadas o
personas en lo individual;
XI. Dictar medidas de protección especial a
favor de las personas víctimas para la
salvaguarda de sus derechos o bienes
jurídicos, en el marco de la Constitución
Página 14 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
Federal, la Ley General de Víctimas, el
Código Nacional y las demás
disposiciones legales aplicables, por sí o
en coordinación con otras entidades
públicas o privadas;
XII. Ejercer la conducción y mando de las
Policías en la investigación de los delitos,
en los términos previstos en el artículo 21
de la Constitución Federal;
XIII. Intervenir como parte en el juicio de
amparo, en los términos previstos por el
artículo 107 Constitucional y en los casos
previstos en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Federal;
XIV. Dictar sin demora la orden de búsqueda y
localización de personas desaparecidas
cuando reciba denuncia de la probable
comisión de un delito relacionado con
esos hechos;
XV. Ordenar y coordinar la realización de los
actos de investigación, la recolección de
indicios y medios de prueba para el
esclarecimiento del hecho delictivo;
supervisar la aplicación y ejecución de las
medidas necesarias para impedir que se
pierdan, destruyan o alteren los indicios,
una vez que tenga noticia del mismo, así
como cerciorarse de que se ha cumplido
con la normatividad para su preservación
y procesamiento;
XVI. Instruir a las Policías sobre la legalidad,
pertinencia, suficiencia y contundencia de
los indicios recolectados o por recolectar;
XVII. Requerir de forma debidamente fundada y
motivada informes, documentos,
opiniones y datos de prueba en general, a
autoridades de los tres órdenes de
gobierno, entes autónomos
constitucionales y a particulares, así como
solicitar la práctica de peritajes y de
diligencias para la obtención de medios de
prueba, para el debido ejercicio de sus
facultades de investigación, estableciendo
las sanciones correspondientes en caso de
incumplimiento;
XVIII. Acceder, de conformidad con la
legislación aplicable a la información,
documentos, registros físicos y
electrónicos en poder de las instituciones
públicas y privadas;
XIX. Solicitar al órgano jurisdiccional la
autorización de actos de investigación y
demás actuaciones que así lo requieran
las leyes aplicables;
XX. Informar y facilitar a las personas
víctimas de nacionalidad extranjera el
ejercicio del derecho a recibir asistencia
consular por las embajadas o consulados,
y comunicar sin demora esos hechos a
dichas representaciones diplomáticas;
con independencia de la asistencia y
protección que les brinde las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Dictar las medidas necesarias para que la
persona imputada reciba atención
médica o psicológica de emergencia y
demás medidas de protección idóneas
para su seguridad, así como asegurar su
cumplimiento, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Dictar las medidas necesarias que
permitan garantizar la reparación del
daño para la persona víctima o la
persona ofendida;
XXIII. Determinar la investigación, a través del
ejercicio o desistimiento de la acción
penal o de la acción de extinción de
dominio, así como ordenar el archivo
temporal, aplicar la abstención de
investigar, algún criterio de oportunidad
o solicitar la suspensión condicional del
proceso de conformidad con lo dispuesto
en esta Ley y la legislación aplicable;
XXIV. Solicitar la cancelación de órdenes de
aprehensión, reaprehensión o
comparecencia, así como la
reclasificación de la conducta o hecho
por los cuales se haya ejercido la acción
penal previa autorización del Fiscal
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 15
General o de la persona servidora
pública en quien delegue esta facultad;
XXV. Promover la aplicación de mecanismos
alternativos de solución de controversias,
soluciones alternas y de formas
anticipadas de terminación del proceso
penal en los términos de la legislación
aplicable y con base en los lineamientos
institucionales que al efecto establezca la
Fiscalía General;
XXVI. Solicitar las providencias precautorias y
medidas cautelares aplicables a la
persona imputada en el proceso, y
promover su cumplimiento;
XXVII. Solicitar al órgano jurisdiccional la
sustitución de la prisión preventiva por
otra medida cautelar;
XXVIII. Presentar la acusación contra la persona
imputada ante la autoridad judicial
competente, y en general, promover lo
conducente al desarrollo de los procesos
y ejercer las demás atribuciones que le
señalen las leyes aplicables;
XXIX. Solicitar a la autoridad judicial la
imposición de las penas, así como las
medidas de seguridad que en su caso
correspondan;
XXX. Intervenir en el procedimiento de
ejecución de las sanciones penales y
medidas de seguridad en los términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXXI. Intervenir en la extradición, entrega o
traslado de personas imputadas,
procesadas o sentenciadas, en los
términos de las disposiciones aplicables,
así como en cumplimiento de los
tratados internacionales en que el Estado
mexicano sea parte;
XXXII. Solicitar y, en su caso, proporcionar la
asistencia jurídica internacional que le
sea requerida de conformidad con los
tratados internacionales en los que el
Estado mexicano sea parte y lo dispuesto
en la legislación aplicable;
XXXIII. Realizar las funciones a que se refiere
el artículo 18 de la Constitución
Federal, respecto de las personas
menores de dieciocho años que
hubieren incurrido en acciones u
omisiones que la ley señale como
delitos, competencia de la persona
agente del Ministerio Público;
XXXIV. Llevar a cabo las diligencias
correspondientes para comprobar la
edad de la persona adolescente;
XXXV. Velar por el respeto y cumplimiento de
los derechos humanos de la persona
adolescente;
XXXVI. Garantizar que, desde el momento en
que sea puesta a su disposición, la
persona adolescente se encuentre en un
lugar adecuado a su condición de
persona en desarrollo;
XXXVII. Informar a la persona adolescente,
desde el momento en que sea puesta a
su disposición, sobre su derecho a
nombrar a una persona defensora y, en
caso de no contar con una, requerir de
forma inmediata a la Defensoría
Pública para que le sea designada;
XXXVIII. Comunicar de inmediato a la persona
adolescente, a sus familiares, a la
persona defensora y, en su caso, a
quien designe como persona en quien
confíe, sobre su situación jurídica y los
derechos que le asisten;
XXXIX. Otorgar a la persona adolescente,
persona defensora y, en su caso, a su
familia, la información sobre la
investigación, salvo las excepcionales
que prevé el Código Nacional;
XL. Solicitar, siempre que resulte
procedente en materia de personas
adolescentes, la aplicación de criterios
de oportunidad;
XLI. Derivar en materia de personas
adolescentes, para efectos de que se
determine la procedencia, en los
términos de la Ley Nacional de
Página 16 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal;
XLII. Evitar la divulgación de la identidad de
la persona adolescente y de la persona
víctima o de la persona ofendida;
XLIII. Preparar y ejercer la acción de
extinción de dominio, así como
interponer en esta materia cualquier
recurso o medio de defensa legal que
en derecho proceda, incluyendo el
juicio de amparo;
XLIV. Intervenir en las controversias en que
sean parte las personas diplomáticas y
personas cónsules generales, en virtud
de esta calidad. Cuando se trate de un
procedimiento penal y no aparezcan
inmunidades que respetar, la persona
agente del Ministerio Público
procederá en cumplimiento estricto de
sus obligaciones legales, observando
las disposiciones contenidas en los
tratados internacionales en los que el
Estado mexicano sea parte;
XLV. Participar con el carácter que la ley le
confiera durante la investigación y en
todas las etapas de aquellos
procedimientos en que así lo
determinen las leyes aplicables,
siempre que la actuación encomendada
sea acorde con sus funciones
constitucionales;
XLVI. Certificar la autenticidad de los
documentos materia de su competencia
que obren en sus archivos, y
XLVII. Las demás que determinen otros
ordenamientos las que deberán ser
compatibles con las atribuciones
constitucionales del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 24
El Policía de Investigación actuará bajo la
conducción y mando del Ministerio Público en la
investigación de los delitos en estricto apego a los
principios establecidos en el artículo 6 de esta
Ley.
Son facultades de la Policía de Investigación, las
siguientes:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que
puedan ser constitutivos de delito e
informar al Ministerio Público, por
cualquier medio y de forma inmediata, de
las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias anónimas e
inmediatamente hacerlo del conocimiento
del Ministerio Público a efecto de que éste
coordine la investigación;
III. Realizar detenciones en los casos que
autoriza la Constitución Federal, haciendo
saber a la persona detenida los derechos
que ésta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que
los hechos produzcan consecuencias
ulteriores. Especialmente estará obligada a
realizar todos los actos necesarios para
evitar una agresión real, actual o
inminente y sin derecho en protección de
bienes jurídicos de los gobernados a
quienes tiene la obligación de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio
Público en el aseguramiento de bienes
relacionados con la investigación de los
delitos;
VI. Informar sin dilación, por cualquier
medio, al Ministerio Público sobre la
detención de cualquier persona, e inscribir
inmediatamente las detenciones en el
registro que al efecto establezcan las
disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de
investigación, así como reportar sus
resultados a la persona Agente del
Ministerio Público que corresponda. En
aquellos que se requiera autorización
judicial, deberá solicitarla a través del
Ministerio Público;
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 17
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del
hallazgo y, en general, realizar todos los
actos necesarios para garantizar la
integridad de los indicios. En su caso,
deberá dar aviso a la Policía con
capacidades para procesar la escena del
hecho y a la persona agente del Ministerio
Público que corresponda, conforme a las
disposiciones previstas en este Reglamento
y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos
relacionados con la investigación de los
delitos, en los términos de la fracción
anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran
aportar algún dato o elemento para la
investigación;
XI. Requerir a las autoridades competentes y
solicitar a las personas físicas o morales,
informes y documentos para fines de la
investigación. En caso de negativa,
informará a la persona agente del Ministerio
Público respectiva, para que determine lo
conducente;
XII. Proporcionar atención a víctimas u
ofendidos o testigos del delito. Para tal
efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato,
de conformidad con las disposiciones
aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre
los derechos que en su favor se
establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y
psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas que se consideren
necesarias, en el ámbito de su
competencia, tendientes a evitar que se
ponga en peligro su integridad física y
psicológica;
e) Tratándose de delitos por razón de
género, deberá actuar con perspectiva
de género, e
f) Cuando se trate de delitos por motivo
de género se deberán aplicar los
protocolos previstos para tales efectos;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos
ministeriales y jurisdiccionales que les
sean instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y demás
documentos, de conformidad con las
disposiciones aplicables. Para tal efecto se
podrá apoyar en los conocimientos que
resulten necesarios, sin que ello tenga el
carácter de informes periciales;
XV. Preservar y procesar el lugar de los hechos
o del hallazgo y en general, realizar todos
los actos necesarios para garantizar la
integridad de los indicios o datos de
prueba;
XVI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y
de usuarios simulados, en términos de las
disposiciones aplicables;
XVII. Llevar a cabo la intervención de
comunicaciones privadas o extracción de
información autorizada al Fiscal General o
a la persona agente del Ministerio Público
por el órgano jurisdiccional, en apego
estricto a la legislación en la materia y en
los términos de dicha autorización;
XVIII. Procesar la orden de localización
geográfica en tiempo real o la entrega de
los datos conservados previamente
autorizada a la persona agente del
Ministerio Público, así como el
requerimiento de conservación inmediata
de datos, a que se refiere el Código
Nacional;
XIX. Dejar registro de todas las actuaciones que
se realicen durante la investigación,
utilizando al efecto cualquier medio que
permita garantizar que la información
recabada sea completa, íntegra y exacta;
Página 18 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
XX. Dar cumplimiento a las órdenes de
aprehensión y participar en la detención
de personas y el aseguramiento de bienes
y desahogar aquellas diligencias
ministeriales que le sean encomendadas;
XXI. Realizar las técnicas de investigación en
operativos policiales de búsqueda y
localización en términos de la legislación
aplicable;
XXII. Proporcionar atención a personas
víctimas, personas ofendidas o personas
testigos del hecho ilícito en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Diseñar e implementar operaciones
especiales, que permitan la ubicación de
objetivos en investigaciones estratégicas
o de alto impacto social;
XXIV. Recabar información mediante la
utilización de medios e instrumentos y
cualquier herramienta que resulte
necesaria para la generación de
inteligencia. En el ejercicio de esta
facultad se deberán respetar
irrestrictamente los derechos humanos
de las personas ponderando el derecho a
la vida privada de las personas. Los
datos obtenidos con afectación a la vida
privada carecen de todo valor probatorio
pudiendo dar lugar a las
responsabilidades a que haya lugar,
incluida la penal;
XXV. Realizar operativos en conjunto con
instituciones policiales de los tres
órdenes de gobierno, mediante la eficaz
coordinación del mando designado y
bajo los principios de actuación policial;
XXVI. Emitir los informes, partes policiales y
demás documentos que se generen, con
los requisitos de fondo y forma que
establezcan las disposiciones aplicables;
XXVII. Cumplir con profesionalismo y dignidad
la actuación como persona agente de la
Policía de Investigación, tanto en los
ámbitos laboral como social a nivel
nacional e internacional, y
XXVIII. Las ordenadas por el órgano
jurisdiccional y demás que las leyes
determinen, siempre que éstas sean
compatibles con las atribuciones
constitucionales y legales de la Fiscalía
General.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS PERICIALES
ARTÍCULO 25
Las personas peritos, además de las facultades
previstas en otras disposiciones aplicables,
actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de
la persona agente del Ministerio Público, y
contarán con las facultades siguientes:
I. Emitir los dictámenes, documentos,
opiniones o informes derivados de la
solicitud de las personas agentes del
Ministerio Público;
II. Auxiliar a las personas agentes del
Ministerio Público y a las personas agentes
de la Policía de Investigación en la
búsqueda, preservación y obtención de
indicios o datos de prueba, así como el
esclarecimiento de los hechos a efecto de
lograr la identificación de las personas
autores o las personas partícipes, a través de
los informes o productos que emitan las
personas peritas en su rama de especialidad;
III. Acudir al lugar que la persona agente del
Ministerio Público solicite a fin de apoyar
en el procesamiento del lugar de los hechos,
del hallazgo o cualquier sitio en el que se
requiera de su pericia;
IV. Aportar información que permita la
actualización de los bancos de datos
criminalísticos de la Fiscalía General;
V. Brindar asesoría técnica a las fiscalías
especializadas y a las unidades de la
Fiscalía General, respecto de las
especialidades con que cuente, en el ámbito
de su competencia;
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 19
VI. Realizar los análisis, pruebas de
laboratorio, operaciones o estudios que su
ciencia, técnica o arte requiera a los
elementos de estudio recabados en el lugar
de investigación o aportados por la
autoridad solicitante, conforme a lo
previsto en el Código Nacional;
VII. Atender los requerimientos de la persona
agente del Ministerio Público y de la
persona agente de la Policía de
Investigación, aplicar los procedimientos
y protocolos para la recolección, el
levantamiento, la preservación y el
traslado de indicios, de las huellas o
vestigios del hecho delictivo y de los
instrumentos, objetos o productos del
delito para asegurar su integridad a través
de la cadena de custodia, conforme a las
disposiciones aplicables y la normatividad
emitida por el Fiscal General;
VIII. Administrar y controlar las bodegas o
almacenes de evidencias en cuanto a las
técnicas de manejo y preservación de las
sustancias y bienes materia de custodia;
IX. Operar, junto con la unidad administrativa
correspondiente un sistema informático de
registro y análisis de la huella balística,
análisis de voz, sistemas biométricos,
información genética y otros elementos
relacionados con hechos delictivos, que se
obtengan de conformidad con las
disposiciones aplicables, así como
compartir la información con unidades
específicas del Ministerio Público, de la
Policía de Investigación, de información y
análisis;
X. Proponer la actuación y participación del
personal de los servicios periciales en
programas de intercambio de experiencias,
conocimientos y avances tecnológicos con
las unidades de servicios periciales, de las
procuradurías o fiscalías generales de
justicia de los estados o de la Ciudad de
México y demás dependencias, entidades
y organismos municipales, estatales,
federales o internacionales, públicos,
sociales, privados y académicos, en
materia de servicios periciales para el
mejoramiento y modernización de sus
funciones;
XI. Promover la cooperación y colaboración
con los servicios periciales de las
procuradurías o fiscalías de las entidades
federativas, así como con otras
instituciones;
XII. Examinar objetos o situaciones de hechos
relevantes, de acuerdo con su especialidad
con el fin de establecer un razonamiento
científico sobre lo examinado;
XIII. Fungir como personas consultoras ante las
autoridades investigadoras brindando
asesorías para la intervención de
solicitudes periciales, así como de
participar proactivamente en las áreas de
mando, consultorías técnicas en juicio,
entre otras, a efecto de proporcionar los
elementos científico-técnicos a las
autoridades investigadoras que lo
requieran;
XIV. Informar sobre los resultados de su
actividad, los cuales podrán ser utilizados
con fines estadísticos;
XV. Ejercer sus atribuciones con objetividad,
imparcialidad y apego a los estándares
científico-técnicos que rijan su actuación,
y
XVI. Las demás que les confieran otras
disposiciones, las que deberán ser
compatibles con las atribuciones
constitucionales de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 26
Las personas peritos en ejercicio de su encargo
tienen libertad y autonomía técnica para emitir y
determinar el sentido de sus informes, opiniones o
dictámenes.
ARTÍCULO 27
La unidad administrativa correspondiente a los
servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de
las personas peritos, que preferentemente integrará
a las personas profesionales y personas expertas
Página 20 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
destacadas en las diversas áreas del conocimiento,
ciencias, artes, técnicas u oficios.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 28
La Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se
presenten en las Agencias del Ministerio
Público, por hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier
conducta presumiblemente ilícita en materia
de corrupción;
III. Investigar los hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción con
la Policía de Investigación que estará bajo
su conducción y mando, los Servicios
Periciales y las demás instancias
competentes, en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos
tecnológicos necesarios para la debida y
pronta investigación de los hechos que la
ley considera como delitos en materia de
corrupción;
V. Participar en estrategias de coordinación
con las instancias federales y estatales,
homólogas o que resulten necesarias para el
ejercicio de sus funciones, en ejercicio de su
especialización;
VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles,
instrumentos, huellas, objetos, vestigios o
productos relacionados con los hechos
delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes
las investigaciones de hechos que la ley
considera como delitos en materia de
corrupción que no sean competencia del
Ministerio Público del fuero común;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial correspondiente de los asuntos de
su competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de
investigación en las que se encuentren
relacionados el personal adscrito a dicha
Fiscalía Especializada, en los términos
que determine la normatividad aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía
mecanismos para llevar a cabo la denuncia
pública y elaborar campañas preventivas
sobre las acciones que tipifican delitos en
materia de corrupción;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía
Especializada en Atención de Delitos
Electorales en caso de existir alguna
correlación entre los delitos electorales y
posibles actos de corrupción;
XII. Dar vista al Órgano Interno de Control,
cuando con motivo de su investigación se
pudiera actualizar alguna responsabilidad
en materia de su competencia;
XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción en
el Estado en los términos que dispongan
las leyes aplicables, y
XIV. Las demás que en su caso le confieran
otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS PERSONAS FACILITADORAS
ARTÍCULO 29
Con independencia de lo que dispongan otras
leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cumplir con la certificación en los
términos de las disposiciones aplicables en
la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal;
II. Actuar con prontitud, profesionalismo,
eficacia y transparencia, en congruencia
con los principios que rigen la Ley
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 21
Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia
Penal y las disposiciones que al efecto se
establezcan;
III. Vigilar que en los mecanismos
alternativos no se afecten derechos de
terceras personas, intereses de personas
menores de edad, o personas mayores de
edad que por alguna discapacidad así lo
requieran, disposiciones de orden público
o interés social y que éstos procuren la
reparación del daño;
IV. Abstenerse de fungir con la calidad de
personas testigos, asesores, representantes,
patronos, licenciados en derecho, o
abogados, de los asuntos relativos a los
mecanismos alternativos en los que
participen;
V. Excusarse de intervenir en asuntos en los
que se vea afectada su imparcialidad;
VI. Solicitar a las personas intervinientes la
información necesaria para el
cumplimiento eficaz de la función
encomendada;
VII. Cerciorarse de que las personas
intervinientes comprenden el alcance del
acuerdo, así como los derechos y
obligaciones que de éste se deriven;
VIII. Verificar que las personas intervinientes
participen de manera libre y voluntaria,
exentos de coacciones o de cualquier otra
influencia que vicie su voluntad;
IX. Mantener el buen desarrollo de los
mecanismos alternativos y solicitar
respeto de las personas intervinientes
durante el desarrollo de éstos;
X. Asegurarse de que los acuerdos a los que
lleguen las personas intervinientes sean
apegados a la legalidad;
XI. Obtener la reparación del daño para las
personas víctimas y ofendidos, como
resultado de los acuerdos;
XII. Abstenerse de coaccionar a las personas
intervinientes para acudir, permanecer o
retirarse del mecanismo alternativo;
XIII. Mantener la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso en el
ejercicio de su función, salvo las
excepciones previstas en la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, y
XIV. Las demás que señalen otras disposiciones
legales.
CAPÍTULO VII
DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES
ARTÍCULO 30
El Centro, conforme a su Modelo de Atención
Especializada y a sus protocolos de actuación,
tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Brindar atención médica, psicológica y
trabajo social;
II. Otorgar orientación, asesoría jurídica,
representación legal especializada en los
ámbitos familiar, civil y penal, así como la
solicitud y, en su caso, la tramitación de
medidas de protección;
III. Proporcionar el servicio de estancia
transitoria, para las usuarias y sus menores
hijos, y
IV. Tener un área lúdica y dar acceso a la
misma a las personas usuarias, en los
supuestos en que se amerite su uso.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES GENERALES DE LAS
PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA
GENERAL
ARTÍCULO 31
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:
Página 22 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
I. Conducirse siempre con apego al orden
jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Cumplir con diligencia, en tiempo y
forma, su participación en la investigación
y persecución del delito y demás
atribuciones de la Fiscalía General;
III. Abstenerse de realizar actos u omisiones
que afecten la buena imagen o prestigio de
la Fiscalía General;
IV. Preservar el secreto, reserva y
confidencialidad, en términos de las
disposiciones aplicables, de los asuntos
que por razón del desempeño de su
función conozcan;
V. Prestar auxilio a las personas que hayan
sido víctimas de algún delito. Su actuación
deberá ser congruente, oportuna y
proporcional al hecho;
VI. Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad, sin discriminación a
persona alguna;
VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su
alcance y en el ámbito de sus atribuciones,
que se infrinjan, toleren o permitan actos
de tortura física o psicológica u otros
tratos o sanciones crueles, inhumanos o
degradantes;
VIII. Abstenerse de realizar cualquiera de las
conductas siguientes:
a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la administración
pública, Poder Legislativo, Poder Judicial
u órgano constitucional autónomo, en
alguno de los órdenes de gobierno, así
como trabajos o servicios en instituciones
privadas cuando resulten incompatibles o
representen un conflicto de interés con sus
funciones públicas.
Los remunerados de carácter docente,
científico u honorario en todos los casos
deberán ser comunicados por escrito, a la
persona superior inmediata para contar
con la autorización del Fiscal General o de
la persona servidora pública que se
determine en el Reglamento;
b) Ordenar o realizar la detención o retención
de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en la Constitución
Federal y en los ordenamientos legales
aplicables;
c) Desempeñar sus funciones con el auxilio
de personas no autorizadas por las
disposiciones aplicables;
d) Abandonar las funciones, comisión o
servicio que tengan encomendado, sin
causa justificada;
e) Permitir el acceso a las investigaciones a
quienes no tengan derecho en términos de
lo que establece la Constitución Federal y
demás disposiciones legales aplicables;
f) Ejercer su técnica o profesión en
actividades diversas al ejercicio de sus
funciones en el servicio público de la
Fiscalía General, por sí o por interpósita
persona, salvo en causa propia, de su
persona cónyuge, concubina, conviviente,
de sus personas ascendientes o
descendientes, de sus personas
consanguíneas colaterales hasta el cuarto
grado o de las personas con las que tenga
parentesco legal o por afinidad hasta el
cuarto grado;
g) Ejercer o desempeñar las funciones de
persona depositaria o apoderada judicial,
síndica, administradora, árbitra o
arbitradora, interventora en quiebra o
concurso, o cualquiera otra función que no
sea inherente a su desempeño en el
servicio público;
h) Ejecutar actos de molestia no justificados;
i) Abrir y desarrollar investigaciones sin
sustento jurídico, e
j) Dar a conocer, entregar, revelar, publicar,
transmitir, exponer, remitir, distribuir,
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videograbar, audiograbar, fotografiar,
reproducir, comercializar, intercambiar o
compartir a quien no tenga derecho,
documentos, constancias, información,
imágenes, audios, videos, indicios,
evidencias, objetos o cualquier
instrumento que obre en una carpeta de
investigación o en un proceso penal y que
por disposición de la Ley o resolución de
la autoridad judicial, sean reservados o
confidenciales;
IX. Observar un trato respetuoso con todas las
personas debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que en
ejercicio de sus derechos constitucionales
y con carácter pacífico realice la
población;
X. Desempeñar su función sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas
legalmente, rechazando y denunciando
cualquier acto de corrupción del que
tengan conocimiento;
XI. Utilizar los recursos económicos que se
les entreguen con motivo de sus funciones
para los fines a que están afectos y, en su
caso, reembolsar los excedentes de
conformidad con las disposiciones
aplicables;
XII. Velar por la vida e integridad física y
psicológica de las personas detenidas o
puestas a su disposición, así como de las
personas víctimas;
XIII. Registrar en los sistemas que disponga en
el Reglamento, los datos de las actividades
o investigaciones que realicen y rendir los
informes que prevén las disposiciones
aplicables;
XIV. Remitir a la instancia que corresponda la
información recopilada en el
cumplimiento de sus funciones, para su
análisis y registro;
XV. Realizar, en los términos que determinen
las disposiciones aplicables, tareas de
búsqueda, recopilación y análisis de
información;
XVI. Obedecer las órdenes que, conforme a
derecho, les dicten las personas superiores
jerárquicas;
XVII. Resguardar la documentación e
información que, por razón de sus
funciones, tengan bajo su responsabilidad
o a la cual tengan acceso;
XVIII. Emplear el equipo y elementos que se les
asigne con el debido cuidado y prudencia
en el cumplimiento de sus funciones, así
como preservarlos y conservarlos y, en su
caso, devolverlos en los términos de las
disposiciones aplicables, y
XVIV. Las demás que se establezcan en las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 32
Además de lo señalado en el artículo anterior de
esta Ley, las personas agentes de la Policía de
Investigación y personas peritos tendrán las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Registrar los datos de las actividades e
investigaciones que realicen y rendir los
informes señalados en los protocolos de
actuación;
II. Remitir a la instancia que corresponda la
información recopilada en el
cumplimiento de sus funciones o en el
desempeño de sus actividades, para su
análisis y registro;
III. Apoyar a las autoridades de procuración
de justicia cuando se requiera en la
investigación y persecución de delitos, de
conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley y demás disposiciones
aplicables;
IV. Ejecutar mandamientos judiciales y
ministeriales que les sean asignados, así
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como aquellos de los que tengan
conocimiento con motivo de sus funciones
y en el marco de sus facultades;
V. Obedecer las órdenes de las personas
superiores jerárquicas, o de quienes
ejerzan sobre ellos funciones de mando y
cumplir con todas sus obligaciones;
VI. Hacer uso de la fuerza en el ejercicio de
sus funciones atendiendo a los principios
de racionalidad, necesidad, legalidad,
oportunidad, proporcionalidad,
congruencia, responsabilidad y respeto a
los derechos humanos, apegándose a las
disposiciones normativas y
administrativas aplicables, con el fin de
preservar la vida, la integridad, bienes y
derechos de las personas, así como
mantener y restablecer el orden y la paz
pública;
VII. Hacerse responsables, mantener, cuidar y
proteger el buen estado del armamento y
municiones, así como material y equipo
que se le asigne con motivo de sus
funciones, haciendo uso racional de ellos
sólo en el desempeño del servicio, y
VIII. Las demás que establezcan las
disposiciones aplicables.
A las personas peritos no les será aplicable lo
establecido en las fracciones IV, VI y VII de este
artículo.
ARTÍCULO 33
El incumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los artículos 31 y 32 de esta Ley dará
lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan.
TÍTULO CUARTO
REGIMEN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS
Y LABORALES DE LA FISCALIA
GENERAL CON SU PERSONAL
ARTÍCULO 34
El personal de la Fiscalía General se clasificará de
la forma siguiente:
I. De designación especial. Las personas
titulares de las fiscalías especializadas y
del Órgano Interno de Control, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Local y
esta Ley.
Para ser persona titular de alguna de las
Fiscalías Especializadas se requiere:
a) Contar con ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco
años cumplidos el día de la
designación;
c) Contar con título profesional de
abogada o abogado o licenciada o
licenciado en derecho, con una
antigüedad mínima de tres años,
expedido y registrado legalmente, y
con la correspondiente cédula
profesional;
d) No haber sido condenada o
condenado por sentencia ejecutoriada
como responsable de un delito doloso
o culposo que amerite la imposición
de pena de prisión, e
e) Goza de buena reputación, a la que se
refiere el artículo 102 Constitucional
compuesta por dos elementos:
1. El Objetivo, que se refiere a la
calidad profesional relevante,
trayectoria en el servicio público o
en ejercicio de la actividad
jurídica, y
2. El Subjetivo, que se refiere a la
honorabilidad, alta calidad
técnica, compromiso con valores
democráticos, independencia y
reconocimiento social;
II. De libre designación: Las personas
titulares de la Vicefiscalía General, de las
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 25
vicefiscalías y de las unidades
administrativas;
III. De la rama sustantiva: Se integrará por
personas agentes del Ministerio Público,
personas agentes de la Policía de
Investigación, personas peritas y personas
facilitadoras, y
IV. De la rama administrativa: Se conformará
por las demás personas servidoras
públicas de la Fiscalía General, distintas a
las señaladas en las fracciones anteriores.
Los requisitos establecidos en el artículo 48 de
esta Ley serán considerados como requisitos
generales para ingresar y permanecer como
personal de las ramas sustantiva y administrativa
de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 35
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y
las personas agentes del Ministerio Público,
peritos e integrantes de la Policía de Investigación
serán de carácter administrativo y se regirán por lo
dispuesto en la fracción XIII, del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Federal, en la
presente Ley y en las demás disposiciones legales
aplicables.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y
el personal de libre designación, las personas
facilitadoras y quienes integren la rama
administrativa serán de naturaleza laboral, y se
regirán por lo dispuesto en la Ley Laboral de los
Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
El personal de libre designación y las personas
facilitadoras serán considerados servidores
públicos de confianza para todos los efectos
legales, por lo que únicamente gozarán de las
medidas de protección al salario y de los
beneficios de la seguridad social.
El personal de la rama administrativa podrá
integrarse con personas servidoras públicas de
base y de confianza, de acuerdo a la naturaleza de
las funciones o actividades que desempeñen.
CAPÍTULO II
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE
LA FISCALÍA GENERAL CON SU
PERSONAL
ARTÍCULO 36
Las relaciones administrativas entre la Fiscalía
General y las personas agentes del Ministerio
Público, peritos e integrantes de la Policía de
Investigación podrán darse por terminadas, sin
responsabilidad para la Fiscalía General, si tales
sujetos no cumplen con los requisitos necesarios
para ejercer los cargos o empleos inherentes o por
incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones o actividades.
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio respecto a
las personas servidoras públicas a que se refiere el
párrafo anterior fuera declarada injustificada, por
la autoridad jurisdiccional, la Fiscalía General sólo
estará obligada a pagar la indemnización y demás
prestaciones a que tuvieran derecho, sin que en
ningún caso proceda su reincorporación, en los
términos siguientes:
I. La indemnización consistirá en tres meses de
sueldo base, y
II. Las demás prestaciones se calcularán
conforme al sueldo base que percibiera la
persona servidora pública por la prestación de
sus servicios.
El pago de la indemnización y demás prestaciones
a que se refiere este artículo, únicamente será
procedente cuando exista una resolución de fondo
del órgano jurisdiccional en la que se determine
que la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, por lo que en ningún caso se
concederá por vicios de forma lo que conllevará
únicamente a la reposición del procedimiento.
ARTÍCULO 37
La terminación de las relaciones laborales de la
Fiscalía General y el personal de libre
designación, las personas facilitadoras y quienes
integren la rama administrativa se regirá por la
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normatividad aplicable en materia laboral
burocrática.
ARTÍCULO 38
Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía
General sostenga con su personal, éste deberá
entregar toda la información, documentación,
equipo, materiales, identificaciones, valores u
otros recursos que hayan sido puestos bajo su
responsabilidad o guarda y custodia.
Las personas servidoras públicas que estén a cargo
de administrar o manejar fondos, bienes o valores
públicos, las personas titulares de las Fiscalías
Especializadas, o unidades administrativas de la
Fiscalía General, así como aquellas que determine
su persona superior jerárquica o, en su caso, el
Fiscal General, por la naturaleza e importancia del
servicio público que prestan, deberán realizar acta
de entrega-recepción. Esta obligación también será
aplicable a las personas servidoras públicas que,
por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier
otra figura, hayan quedado como personas
encargadas provisionales de alguna unidad
administrativa cuya persona titular deba cumplir
con esta obligación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN
ARTÍCULO 39
Sin perjuicio del régimen de responsabilidades
administrativas de las personas servidoras
públicas, el incumplimiento a alguno de los
requisitos de permanencia previstos en esta Ley,
tendrá como consecuencia la separación del cargo
de las personas servidoras públicas involucradas.
El procedimiento será instruido y resuelto por el
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General y
sus resoluciones serán definitivas.
ARTÍCULO 40
Para iniciar el procedimiento de separación, la
persona titular de la unidad en que se encuentra
adscrito o en donde desarrolle sus funciones la
persona servidora pública, en el momento en que
se actualice el supuesto incumplimiento a los
requisitos de permanencia, deberá promoverlo
ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía
General, que para tal efecto se determine en el
Reglamento, debiendo señalar el requisito
incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta
de los hechos que motiven la separación y adjuntar
las pruebas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 41
Para efectos del artículo anterior, la persona titular
de la unidad contará con un plazo máximo de tres
meses para promover el procedimiento inherente,
contados a partir del día en que sucedan los
hechos o tenga conocimiento del hecho que
motiva la queja.
Una vez recibida la promoción para iniciar el
procedimiento de separación, la persona servidora
pública que designe la persona titular del Órgano
Interno de Control de la Fiscalía General, deberá
verificar que no se advierta alguna causal de
notoria improcedencia; que se encuentre señalado
el requisito de permanencia que presuntamente
haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los
documentos y demás pruebas correspondientes, y
además deberá allegarse de los medios probatorios
que estime pertinentes.
Si se advierte que la promoción inicial del
procedimiento de separación carece de los
requisitos o pruebas señalados en el párrafo
anterior, se desechará de plano.
Sí se cumplen los requisitos de procedibilidad
indicados, el Órgano Interno de Control de la
Fiscalía General iniciará el procedimiento y a
petición de la persona titular de la unidad que haya
presentado la queja, solicitará la suspensión de la
persona servidora pública presunta responsable,
fundando y motivando debidamente su
determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía
Mayor.
ARTÍCULO 42
El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o
vinculado a proceso penal como persona imputada
por delito doloso, será suspendida desde que se
dicte el auto de formal prisión o de sujeción a
proceso en el caso del sistema tradicional; o se
emita el auto de vinculación a proceso tratándose
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del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que
se emita sentencia ejecutoriada.
En caso de que exista una sentencia condenatoria
por la comisión de un delito, dicho personal a que
refiere el presente artículo será separado del cargo.
ARTÍCULO 43
Tratándose de la resolución que decrete la
separación de la persona servidora pública, se
enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a
fin de que ésta proceda a su notificación y
ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento
a la persona titular de la unidad que presentó la
queja.
No procederá recurso alguno, en contra de las
resoluciones dictadas dentro del procedimiento y
aquella que le ponga fin.
ARTÍCULO 44
El Fiscal General, así como todas las demás
personas servidoras públicas de la Fiscalía
General, con independencia de la relación jurídica
que sostengan con la misma, estarán sujetas a las
responsabilidades administrativas a que se refiere
la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
TÍTULO QUINTO
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45
El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía
General será el sistema integral de regulación del
empleo público de las personas que presten sus
servicios a la Fiscalía General, y tiene por objeto
estimular el crecimiento, desarrollo profesional y
humano del personal y reforzar el compromiso
ético, sentido de pertenencia e identidad
institucional del personal.
El servicio profesional de carrera comprenderá las
etapas siguientes:
I. Ingreso, que abarca los procesos de:
a) Reclutamiento, selección e ingreso;
b) Control de confianza;
c) Capacitación y formación inicial, e
d) Certificación inicial;
II. Desarrollo, que abarca los procesos de:
a) Formación permanente de alta
especialización;
b) Evaluación del desempeño, control de
confianza y de competencias
profesionales;
c) Certificación;
d) Establecimiento de estímulos,
promociones y ascensos, e
e) Movimientos y fomento del desarrollo
humano;
III. Terminación, por alguna de las causas
señaladas en esta Ley, y
IV. Sanción.
ARTÍCULO 46
El Servicios Profesional de Carrera de la Fiscalía
General operará con base en los principios de
mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad
de oportunidades, conforme a las necesidades de
la Fiscalía General.
El Fiscal General emitirá los instrumentos
jurídicos necesarios para la organización y
funcionamiento del servicio profesional de carrera.
ARTÍCULO 47
El Fiscal General emitirá el Reglamento del
Servicio Profesional de Carrera.
En el Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera se establecerán los perfiles de las personas
servidoras públicas que podrán integrarlo, los
requisitos de ingreso que deberán cumplir las
personas aspirantes, los requisitos de permanencia
que deberán mantener quienes lo integren, los
procesos de ingreso, evaluación y sanción, para el
supuesto de incumplimiento de la normatividad
que lo regule; los derechos y obligaciones de las
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personas que lo integren, los órganos necesarios
para su organización y las bases que normen su
funcionamiento.
El órgano que implemente el servicio profesional
de carrera deberá contar con autonomía técnica y
de gestión, de acuerdo a las necesidades de la
Fiscalía General y de conformidad con el
Reglamento.
No podrán integrarse al servicio profesional de
carrera las personas servidoras públicas de
designación especial ni de libre designación.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INGRESO Y
PERMANENCIA
ARTÍCULO 48
Para ingresar o permanecer como personal del
servicio profesional de carrera, se requerirá
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Contar con la ciudadanía mexicana, en
pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio
Militar Nacional;
c) Contar con el título profesional que
corresponda a la función a desempeñar o,
en su caso, tener los conocimientos y
habilidades necesarias para desempeñar
las funciones que se le asignen, en caso de
que se trate de profesiones que para su
ejercicio requieran título en términos de
ley, deberán contar con el mismo
debidamente registrado y la
correspondiente cédula profesional;
d) Ser de notoria buena conducta y no haber
sido condenada o condenado por sentencia
ejecutoriada como responsable de un
delito doloso o culposo por el que proceda
la prisión preventiva;
e) No consumir ni hacer uso ilícito de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras que produzcan efectos similares, ni
padecer alcoholismo;
f) Presentar y aprobar las evaluaciones de
control de confianza y de competencias
profesionales previstas en las
disposiciones aplicables, e
g) Los demás requisitos que establezcan las
disposiciones aplicables, y
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la
fracción I de este artículo durante el
servicio;
b) Presentar y aprobar las evaluaciones que
prevean las disposiciones legales y
normativas correspondientes;
c) Mantener vigente la certificación
correspondiente;
d) No ausentarse del servicio sin causa
justificada por tres días consecutivos, o
cinco discontinuos, dentro de un período
de treinta días naturales;
e) Cumplir con las obligaciones que les
impongan las leyes respectivas y demás
disposiciones aplicables;
f) No incurrir en actos u omisiones que
causen la pérdida de confianza o afecten la
prestación del servicio, e
g) Los demás requisitos que establezcan las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE INGRESO Y
PERMANENCIA ESPECIALES
PARA PERSONAS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 49
Además de cumplir con los requisitos señalados
en el artículo anterior de esta Ley, para ingresar o
permanecer como personas agentes del Ministerio
Público integrantes del servicio profesional de
carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los
siguientes:
I. Para ingresar:
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a) Contar con título de abogada o abogado o
licenciada o licenciado en derecho
expedido y registrado legalmente, y con la
correspondiente cédula profesional;
b) Tener por lo menos tres años de
experiencia profesional contados a partir
de la expedición del título profesional al
día de la designación;
c) Sustentar y acreditar el examen de
oposición, e
d) Los demás requisitos que establezcan las
disposiciones aplicables, y
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la
fracción I de este artículo durante el
servicio;
b) Aprobar los programas de formación
permanente y, en su caso, especialización,
así como las evaluaciones que establezcan
las disposiciones aplicables;
c) Mantener vigente la certificación
correspondiente;
d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación
y cambio de adscripción;
e) Cumplir con las obligaciones que les
impongan las leyes respectivas y demás
disposiciones aplicables, e
f) Los demás requisitos que establezcan las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE INGRESO Y
PERMANENCIA ESPECIALES
PARA INTEGRANTES DE LA POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN, PERITOS Y PERSONAS
FACILITADORAS
ARTÍCULO 50
Además de cumplir con los requisitos señalados
en esta Ley, para ingresar o permanecer como
personas agentes de la Policía de Investigación,
personas peritas y personas facilitadoras sujetas al
servicio profesional de carrera sustantivo, se
requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Tener título de nivel licenciatura, en la
ciencia o área del conocimiento afín a su
función a actividad a desempeñar,
legalmente expedido y registrado por la
autoridad competente;
b) Sustentar y acreditar el examen de
oposición;
c) Cursar y aprobar la formación y
capacitación inicial;
d) No haber sido sujeto o dado motivo a
recomendaciones por parte de organismos
públicos de derechos humanos, siempre y
cuando exista una imputación personal y
directa;
e) Sustentar y acreditar el concurso de
ingreso por oposición;
f) Contar con los requisitos de edad y el
perfil físico, médico y de personalidad que
se requiera en el perfil de puesto o
cualquier otro que en su caso se exija;
g) No consumir o hacer uso ilícito de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras que produzcan efectos similares, ni
padecer alcoholismo, e
h) Los demás requisitos que establezcan otras
disposiciones aplicables.
Para el caso de las personas peritas y personas
facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso
a), de la fracción I, del presente artículo, se
satisface cuando el título a que se hace referencia
les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o
disciplina de que se trate, o acreditar plenamente
los conocimientos correspondientes a la disciplina
sobre la que deba dictaminar o las acciones que
realizará, cuando de acuerdo con las normas
aplicables no necesiten título o cédula profesional
Página 30 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
para su ejercicio, en los términos que disponga el
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y
e) del párrafo primero de esta fracción no serán
exigibles a las personas integrantes de la Policía
de Investigación.
II. Para permanecer:
a) Participar en los procesos de promoción o
ascenso que se convoquen conforme a las
disposiciones aplicables;
b) Cumplir con las órdenes de comisión y
rotación, así como los cambios de
adscripción, e
c) Los demás requisitos que establezcan las
disposiciones aplicables.
TÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL
PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS
DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 51
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía
General deberán someterse y aprobar los procesos
periódicos y permanentes de evaluación de control
de confianza, de competencias profesionales y del
desempeño, para ingresar y permanecer en sus
funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones
para la obtención de la licencia oficial colectiva
para la portación de armas de fuego, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el
Reglamento y demás normas aplicables.
El proceso de evaluación de control de confianza
tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de
los principios establecidos en la Constitución
Federal y en esta Ley, y comprenderá los
exámenes siguientes:
I. Socioeconómico;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico, y
VI. Los demás que establezcan las normas
aplicables.
El proceso de evaluación de competencias
profesionales tiene por objeto determinar que las
personas aspirantes y las personas servidoras
públicas de la Fiscalía General, para las que se
soliciten los procesos de evaluación, de promoción
o de evaluación extraordinaria, cuenten con los
conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes
necesarias para el desempeño del cargo.
El proceso de evaluación del desempeño tiene por
objeto valorar el cumplimiento en el ejercicio de
las funciones, la actitud en el trabajo y
comportamiento en el entorno laboral, y se llevará
a cabo en coordinación con la unidad
administrativa de adscripción de la persona
servidora pública evaluada.
Los datos personales, así como la información y
los documentos que conformen el expediente de
los procesos de evaluación, tendrán el carácter de
confidencial y reservado, según corresponda, y su
resguardo y custodia estará a cargo de la unidad
administrativa que se determine en el Reglamento.
En el caso de un procedimiento judicial o
administrativo se podrá transferir la información
que sea requerida por las autoridades competentes,
conservando la clasificación que corresponda de
conformidad con el artículo 6o. de la Constitución
Federal y las leyes aplicables.
ARTÍCULO 52
Las personas servidoras públicas que aprueben las
evaluaciones correspondientes contarán con la
certificación por la temporalidad que corresponda
en cada caso.
La certificación tendrá por objeto acreditar que la
persona evaluada cubre con el perfil del puesto y
las competencias requeridas para dar
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 31
cumplimiento a los principios constitucionales y
legales.
TÍTULO SÉPTIMO
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA
FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 53
El patrimonio de la Fiscalía General estará
constituido por los bienes y recursos que a
continuación se enumeran:
I. Los que se le asignen en el Presupuesto de
Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal
de cada año;
II. Los bienes muebles o inmuebles que
adquiera;
III. Los bienes que le sean transferidos, por la
Federación o el Estado, para el
cumplimiento de sus funciones
constitucionales y legales;
IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos
destinados al cumplimiento de las
funciones de la Fiscalía General;
V. Las utilidades, intereses, dividendos,
rentas y aprovechamientos de sus bienes
muebles e inmuebles;
VI. Los que reciba por concepto de ingresos
propios;
VII. Los derivados de las sanciones
económicas impuestas por las autoridades
competentes de la Fiscalía General, de
conformidad con ésta u otras leyes,
mismas que tendrán la naturaleza de
créditos fiscales y serán enviadas para su
cobro a la Secretaría de Finanzas del
Estado, la cual, una vez efectuado el
mismo entregará las cantidades
respectivas a la Fiscalía General;
VIII. Los bienes que le correspondan de
conformidad con la legislación aplicable,
y
IX. Los demás que determinen las
disposiciones aplicables.
El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General
es inembargable e imprescriptible, no será
susceptible de ejecución judicial o administrativa.
ARTÍCULO 54
La Fiscalía General contará con el Fondo para el
Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que
permita el adecuado cumplimiento de sus
actividades en las situaciones extraordinarias que
se presenten en el ejercicio de sus atribuciones
legales y constitucionales.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 55
Las contrataciones públicas que lleve a cabo la
Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte
conducente y conforme a su autonomía
constitucional, a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de
Tlaxcala y la Ley de Obras Públicas para el Estado
de Tlaxcala y sus Municipios, sin perjuicio de la
facultad del Fiscal General para emitir normas
particulares previa opinión no vinculante con la
persona titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 56
La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de
presupuesto anual de egresos, el cual será remitido
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para su
incorporación en el proyecto de Presupuesto de
Egresos del Estado que se remita al Congreso
Local.
En todo caso deberá garantizarse la autonomía e
independencia financiera de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 57
El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá
en términos de las leyes presupuestales y demás
Página 32 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
disposiciones, que para tal efecto emita el Fiscal
General.
La Fiscalía General gozará de autonomía
presupuestaria para efectuar la asignación,
distribución, manejo, seguimiento y control de su
presupuesto anual, estando sujeto a la fiscalización
superior a cargo del Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado.
TÍTULO OCTAVO
PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA
CRIMINAL EN EL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PLAN DE POLÍTICA CRIMINAL
ARTÍCULO 58
La Fiscalía General deberá elaborar y mandar
publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, así como difundir por los medios
institucionales que determine, anualmente, el Plan
de Política Criminal de la Fiscalía General.
En dicho instrumento programático se
determinarán las estrategias institucionales,
objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo
plazo, así como las prioridades de investigación
para la eficiencia y eficacia de la persecución
penal, partiendo del análisis y determinación del
capital humano y los recursos financieros
disponibles para el adecuado desempeño de la
función sustantiva; deberá estructurar las
funciones y establecerá los principios que regirán
a la institución del Ministerio Público, a partir de
una política criminal basada en el conocimiento
profundo del fenómeno delictivo para focalizar sus
esfuerzos y recursos en dar respuesta al conflicto
penal, la adecuada atención a la víctima y mejorar
el acceso a la justicia.
En este sentido, para la construcción del Plan
Estratégico de Procuración de Justicia se podrá
considerar la información siguiente:
I. El análisis de la incidencia delictiva;
II. El diagnóstico situacional;
III. El informe sobre aspectos cuantitativos y
cualitativos de las personas víctimas del
delito;
IV. El informe sobre violaciones a los derechos
humanos;
V. Los diagnósticos respecto a la incidencia
delictiva en Estado, que presente cualquier
persona de ciudadanía mexicana, que
contenga la metodología y los datos en su
elaboración;
VI. Las estadísticas oficiales de percepción de
la violencia de la ciudadanía;
VII. La información institucional respecto a los
indicadores de desempeño, productos
estadísticos y reportes de información
relativa al fenómeno de la delincuencia
nacional e internacional, que generen las
distintas áreas de la Fiscalía General, y
VIII. Los demás instrumentos, reportes e
informes que sean fuente certera de
información relacionada.
Dicho Plan de Política Criminal será presentado
por el Fiscal General ante el Congreso del Estado
el primer día del segundo periodo ordinario de
sesiones de cada año de ejercicio legal de la
Legislatura en turno.
El Plan de Política Criminal de la Fiscalía General
deberá ser presentado a la persona titular del Poder
Ejecutivo, para su conocimiento.
TÍTULO NOVENO
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 59
El Órgano Interno de Control es la unidad dotada
de autonomía técnica y de gestión, por lo que
refiere a su régimen interior, pero sujeta en su
estructura orgánica a la jerarquía institucional y
facultades legales de la Fiscalía General.
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ARTÍCULO 60
El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo
prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General y de las
personas particulares vinculadas con faltas graves,
así como de los órganos que se encuentren dentro
del ámbito de la Fiscalía General; para sancionar
aquellas distintas a las que son competencia del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Tlaxcala; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia, aplicación de recursos públicos estatales
y federales. Asimismo, estará obligado a presentar
las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito.
ARTÍCULO 61
La persona titular del Órgano Interno de Control y
las personas adscritas al mismo estarán impedidas
para intervenir o interferir en el desempeño de las
facultades y deberes jurídicos de la Fiscalía
General.
ARTÍCULO 62
La persona titular del Órgano Interno de Control
será nombrada por el Pleno del Congreso del
Estado, mediante el voto de las dos terceras partes
de quienes integren la Legislatura.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL
ARTÍCULO 63
Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones,
así como para lograr la mayor eficacia en la
aplicación de las disposiciones administrativas y la
eficacia en el desarrollo de las funciones que
tendrá encomendadas, el Órgano Interno de
Control contará con las unidades que al efecto se
establezcan en el Reglamento.
En este entendido, la persona titular del Órgano
Interno de Control, conforme a su autonomía
técnica y de gestión, podrá delegar aquellas, a
través de los acuerdos que emita, sin perjuicio de
su ejercicio directo. Tales acuerdos se publicarán
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO III
FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL
ARTÍCULO 64
El Órgano Interno de Control tendrá las facultades
siguientes:
I. Inscribir y mantener actualizada la
información correspondiente del Sistema
de evolución patrimonial, de declaración
de intereses y constancia de presentación
de declaración fiscal, de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General;
II. Emitir, de conformidad con los objetivos,
estrategias y prioridades, su Programa
Anual de Trabajo;
III. Verificar que el ejercicio de gasto de la
Fiscalía General se realice conforme a la
normatividad aplicable, los programas
aprobados y montos autorizados;
IV. Realizar auditorías, revisiones y
evaluaciones y presentar al Fiscal General
los informes correspondientes, con el
objeto de examinar, fiscalizar y promover
la eficiencia, eficacia y legalidad en su
gestión, así como emitir recomendaciones;
V. Revisar que las operaciones
presupuestales que realice la Fiscalía
General se hagan con apego a las
disposiciones legales y administrativas
aplicables y, en su caso, determinar las
irregularidades en que se incurra con
motivo de las mismas y las causas que les
dieron origen;
VI. Promover, ante las instancias
correspondientes, las acciones
administrativas y legales que se deriven de
los resultados de las auditorías;
VII. Investigar, en el ámbito de su
competencia, los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta
Página 34 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de fondos y recursos
de la Fiscalía General;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y
metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa, contenidos en el
presupuesto de egresos de la Fiscalía
General;
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las
leyes aplicables;
X. Solicitar información y efectuar visitas a
las áreas de la Fiscalía General para
verificar el cumplimento de sus funciones;
XI. Ejercer, en lo que resulte conducente, las
facultades que se confieran a su favor en
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Estado y en la Ley de
Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala
y sus Municipios;
XII. Intervenir en los actos de entrega-
recepción de las personas servidoras
públicas de la Fiscalía General, en los
términos de la normatividad aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones
vigentes, en los comités y subcomités de
los que el Órgano Interno de Control
forme parte, e intervenir en los actos que
se deriven de los mismos;
XIV. Presentar al Fiscal General los informes,
previo y anual, de resultados de su
gestión; el informe previo abarcará los
periodos de enero a junio, debiendo
entregarse en el mes de julio; y de julio a
diciembre, el cual se deberá entregar en el
mes de enero, y el informe anual se
entregará en el mes de febrero posterior al
año materia del informe;
XV. Presentar al Fiscal General los informes
respecto a los expedientes relativos a las
faltas administrativas y, en su caso, sobre
la imposición de sanciones en materia de
responsabilidades administrativas; estos
informes se contemplarán en los informes
previo y anual señalados en la fracción
anterior;
XVI. Emitir el Código de Ética de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General
y las Reglas de Integridad para el ejercicio
de las funciones concernientes a la
procuración de justicia;
XVII. Establecer, en coordinación con la
Oficialía Mayor, mecanismos que
prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir faltas administrativas;
XVIII. Vigilar, en colaboración con las
autoridades competentes, el cumplimiento
de las normas de control interno,
fiscalización, integridad, transparencia,
rendición de cuentas, acceso a la
información y combate a la corrupción en
la Fiscalía General;
XIX. Certificar las copias de documentos que se
encuentren en los archivos del Órgano
Interno de Control;
XX. Definir las políticas y la estrategia para
tramitar, instruir y resolver, los
procedimientos por la probable comisión
de faltas administrativas de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General;
XXI. Ejercer las facultades previstas a su favor
en esta Ley, respecto a los órganos que se
encuentren dentro del ámbito de la
Fiscalía General, y
XXII. Las demás que señalen las leyes y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 65
Las bases de datos, sistemas, registros o archivos
previstos en la presente Ley que contengan
información relacionada con datos personales o
Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 35
datos provenientes de actos de investigación,
recabados como consecuencia del ejercicio de las
atribuciones de las personas servidoras públicas de
la Fiscalía General o por intercambio de
información con otros entes públicos, nacionales o
internacionales, podrán tener la calidad de
información reservada o confidencial, en términos
de lo dispuesto por la Ley en la materia, en cuyo
caso únicamente podrán ser consultadas, revisadas
o transmitidas para los fines y propósitos del
ejercicio de las facultades constitucionales y
legales de la Fiscalía General, por las personas
servidoras públicas previamente facultadas, salvo
aquella de carácter estadístico que será pública.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley
entrará en vigor al día uno de agosto del año dos
mil veinticuatro, debiendo publicarse previamente
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La persona titular de la
Fiscalía General expedirá el Reglamento de la
Fiscalía General y el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera, en el término de noventa
días naturales siguientes a la fecha de entrada en
vigor esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Los convenios,
acuerdos interinstitucionales, contratos o actos
equivalentes y demás instrumentos jurídicos,
celebrados o emitidos por la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Tlaxcala se entenderán
como vigentes y obligarán en sus términos a la
Fiscalía General, en lo que no se opongan a la
presente Ley, sin perjuicio del derecho de las
partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos
posteriormente o, en su caso, de ser derogados o
abrogados.
ARTÍCULO CUARTO. Se abroga la Ley
Orgánica de la Institución del Ministerio Público
del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto
número ciento quince (115), publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día
veinticuatro de octubre del año dos mil doce.
ARTÍCULO QUINTO. Los recursos financieros
y materiales asignados a la Procuraduría General
de Justicia del Estado, así como los bienes
inmuebles y muebles que detente, a la entrada en
vigor de la presente Ley, pasarán a la Fiscalía
General de Justicia.
Considerando que al momento de extinguirse la
Procuraduría General de Justicia del Estado los
bienes inmuebles, muebles y materiales, en
general, que detente formalmente corresponderían
al patrimonio del Gobierno del Estado, el Poder
Ejecutivo Estatal dictará las medidas necesarias
para efectuar las transferencias de los recursos
financieros y materiales de la Procuraduría
General de Justicia del Estado a la Fiscalía
General e implementará los procedimientos que
correspondan para formalizar lo conducente,
conforme a la normatividad prevaleciente en cada
caso.
Mientras no se agotan los procedimientos
indicados en el párrafo anterior, tratándose de
recursos materiales y bienes muebles e inmuebles,
se entenderá que la Fiscalía General los detenta en
comodato.
ARTÍCULO SEXTO. Los recursos tecnológicos
de los cuales dispone la Procuraduría General de
Justicia del Estado, consistentes en sistemas y
herramientas electrónicas que emplea para el
cumplimiento de sus funciones, pasarán a la
Fiscalía General al iniciar su vigencia esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Al entrar en vigor esta
Ley, las personas servidoras públicas adscritas a la
Procuraduría General de Justicia del Estado
pasarán a la Fiscalía General, conservando la
naturaleza de la relación, laboral o administrativa,
que les corresponda conforme al cargo o empleo
que desempeñen, y los derechos derivados de esa
relación.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas
servidoras públicas a que se refiere el párrafo
anterior deberán cumplir con las disposiciones de
esta Ley para integrar el personal de la Fiscalía
General.
ARTÍCULO OCTAVO. La liquidación de los
laudos, pasivos y demás obligaciones que se
encuentren pendientes a cargo de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, después que inicie
su vigencia esta Ley, quedará a cargo de la
Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del
Gobierno del Estado.
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ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos
relativos a las probables faltas administrativas de
las personas servidoras públicas de la Procuraduría
General de Justicia del Estado se seguirán
tramitando ante el Órgano Interno de Control de la
Fiscalía General, hasta resolverse en definitiva.
ARTÍCULO DÉCIMO. De las averiguaciones
previas, carpetas de investigación y demás asuntos
que se encontraran en trámite ante la Procuraduría
General de Justicia del Estado, previamente a la
entrada en vigor de la presente Ley, conocerán las
fiscalías especializadas y las unidades
correspondientes de la Fiscalía General, debiendo
comunicarse esta circunstancia a las personas
interesadas y órganos judiciales involucrados, al
notificarse el primer acuerdo que se dicte.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Mientras se
nombran las personas titulares de las fiscalías
especializadas, la persona titular de la Fiscalía
General designará a quienes deban encargarse del
despacho de aquellas.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE
Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez,
recinto oficial del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de
Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DIP. JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN
MARTÍNEZ. - PRESIDENTE. – Rúbrica. -
DIP. GABRIELA ESPERANZA BRITO
JIMÉNEZ. - SECRETARIA. - Rúbrica. - DIP.
MÓNICA SÁNCHEZ ANGULO. -
SECRETARIA. – Rúbrica
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice
Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado
Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado,
en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a uno de
Julio del año dos mil veinticuatro.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica y sello
LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica y sello
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PUBLICACIONES OFICIALES
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