Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala [PDF]

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO. DECRETO No. 362 LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado, como el órgano dotado de autonomía Constitucional, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través de personas agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 2 Son fines de la presente Ley: I. El establecimiento de los lineamientos y principios para la conducción de la investigación de los delitos que se cometan en el Estado y para resolver con relación al ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar, en términos del artículo 253 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Regular la actuación y permanencia de las personas servidoras públicas de dicha Fiscalía, incluyendo su capacitación permanente, y III. Establecer la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía General. ARTÍCULO 3 La Fiscalía General de Justicia del Estado es un órgano constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con agentes del Ministerio Público, coordinará a la policía de investigación y al órgano interno que brinde servicios periciales, para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo haya cometido. ARTÍCULO 4 El Fiscal General, así como el personal competente de la Fiscalía General, dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes. En el ejercicio de sus funciones se conducirá conforme al criterio de objetividad, con base en el Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 3 cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en el Estado. ARTÍCULO 5 La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en el Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente Ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigar dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables. ARTÍCULO 6 Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, inmediatez, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, no discriminación y el debido proceso. ARTÍCULO 7 En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán, conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable, por lo que: I. Otorgarán la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos a las personas, para lo cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los enfoques diferenciados, especializados e interseccionales; II. Operarán bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; III. Garantizarán la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención especializada que responda a las particularidades de su situación, y IV. Removerán los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a su favor. ARTÍCULO 8 Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, así como el Código Nacional. ARTÍCULO 9 Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Página 4 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala; VI. Fiscalía General: El órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala; VII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala; VIII. Ley General del Sistema: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IX. Modelo: El modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía General; X. Perito: Cada una de las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General; XI. Plan: El Plan de Política Criminal; XII. Personal Sustantivo: Los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación de la Fiscalía General de Justicia; XIII. Perspectiva de Género: La visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres, que tiene por objeto eliminar la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros, en cuanto a derechos y oportunidades; XIV. Policía de Investigación: Las personas integrantes de la Policía de Investigación, a cargo de la Fiscalía General: XV. Protocolo: El procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir, según sea el caso, protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación; XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, y XVII. Servicio Profesional: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL Y FACULTADES DE SUS ÓRGANOS CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 10 El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica respecto a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía General. ARTÍCULO 11 Corresponde a la Fiscalía General: Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 5 I. Ejercer las facultades que la Constitución Local le confieren; II. Vigilar que se observen los principios establecidos en el artículo 6 de esta Ley en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local; IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo; VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las instituciones de Seguridad Pública; VII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado; VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia; IX. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; X. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; XII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, Policía de investigación y peritos; XIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos; XIV. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General; XV. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia; XVI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General, en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; XVII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia, y XVIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas. ARTÍCULO 12 La Fiscalía General para el ejercicio de sus facultades estará integrada por: Página 6 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 I. El Fiscal General; II. La Vicefiscalía General; III. Las vicefiscalías; IV. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; V. La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas; VI. La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas; VII. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; VIII. La Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro; IX. La Fiscalía Especializada en Feminicidio; X. La Fiscalía Especializada en Investigación y Combate al delito de Robo de Vehículos y relacionados con la Seguridad Vial; XI. La Unidad Interna de Combate a la Corrupción y a la Infiltración de la Delincuencia Organizada; XII. Las unidades de atención temprana; XIII. La Policía de Investigación; XIV. El Instituto de Ciencias Forenses; XV. La Oficialía Mayor; XVI. Instituto de capacitación y servicio profesional de carrera; XVII. Las unidades regionales; XVIII. La Unidad de Judicialización; XIX. La Unidad de Litigación; XX. La Unidad de Colaboraciones; XXI. La Unidad de Extinción de dominio; XXII. La Unidad de Delitos Electorales; XXIII. La Unidad de Homicidios; XXIV. El Órgano Interno de Control; XXV. La Visitaduría General; XXVI. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala; XXVII. La Unidad Jurídica; XXVIII. La Unidad de Tecnologías de la información, planeación y estadística; XXIX. La Unidad de Comunicación Social; XXX. La Unidad de Archivo; XXXI. La Unidad Interna de Estadística y Transparencia; XXXII. La Unidad de Género; XXXIII. La Unidad de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y XXXIV. Las Unidades de análisis y contexto. El Reglamento de esta Ley regulará las funciones de cada unidad u órgano interno de la Fiscalía General, así como las facultades y obligaciones del personal adscrito a las mismas, de conformidad con esta Ley y demás normatividad aplicable, a fin de cumplir eficazmente la función de la Fiscalía General. ARTÍCULO 13 Las personas titulares de las fiscalías especializadas previstas en el artículo 12 de esta Ley, tendrán las facultades siguientes: I. Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 7 distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la presente Ley, las leyes aplicables y en el Reglamento; II. Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan; III. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones; IV. Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones; V. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que el Fiscal General presentará ante el Congreso; VI. Las personas titulares de las fiscalías especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de las demás entidades federativas, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de coordinación y colaboración comprenderán acciones tales como: a) El intercambio de información; b) La designación de enlaces; c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales; d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia; e) Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia, previa autorización o designación del Fiscal General, e f) Las demás que se establezcan en el Reglamento o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 14 Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General contará con un sistema de especialización y organización territorial, que atenderá a las siguientes bases generales: I. Sistema de especialización: a) La Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y persecución de géneros específicos de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos; b) Las fiscalías especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con los órganos y unidades de la Fiscalía General, e c) Las fiscalías especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con los servidores públicos necesario y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables, y Página 8 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 II. Sistema de organización territorial: a) La Fiscalía General contará con unidades regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios del Estado. Al frente de cada unidad regional habrá un jefe de unidad regional, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura; b) Las sedes de las unidades regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo; c) Las unidades regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General y conforme a lo dispuesto en esta ley, así como las demás unidades administrativas y de investigación que establezcan las disposiciones aplicables; d) Las unidades regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos alternativos de solución de conflictos, atención integral e inmediata, detenidos, violencia de género, integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta Ley, el Reglamento y el Fiscal General mediante Acuerdo, e e) El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades regionales con los órganos centrales y fiscalías especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público. ARTÍCULO 15 Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las vicefiscalías, de las direcciones y jefaturas de las unidades regionales, unidades técnicas y administrativas y personas servidoras públicas, se organizarán de conformidad con los acuerdos que emita el Fiscal General al efecto, con base en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 16 El Fiscal General, con estricta observancia de las disposiciones presupuestales y por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, podrá crear, modificar y extinguir unidades administrativas distintas a las previstas en esta ley para optimizar el funcionamiento de la Fiscalía General, o para la investigación y persecución de diversos delitos, atendiendo a las necesidades del servicio. CAPÍTULO II DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 17 El Fiscal General tendrá el carácter de superior jerárquico de las personas titulares y demás personal de las fiscalías especializadas, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público. El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en la Constitución Local, en el que se garantizarán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, igualdad y no discriminación. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 18 Son facultades del Fiscal General: Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 9 I. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran; II. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable; IV. Establecer mediante acuerdo, los lineamientos para no solicitar prisión preventiva o solicitar medidas de protección, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el desistimiento, el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad; V. Participar en las instancias de coordinación de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación; VI. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Fiscalía General la legislación; VII. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales; VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; IX. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales; X. Firmar convenios de colaboración con las instituciones de seguridad pública, a efecto de unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito; XI. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas; XII. Cambiar de adscripción, cargo o comisión a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan; XIII. Separar del cargo a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley y su Reglamento; XIV. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía General las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía General, los fines de ésta y la atención al público; XV. Establecer y promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la justicia sea pronta y expedita, incluyendo la implementación, modernización y aplicación de tecnologías de información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General; XVI. Instruir o autorizar al personal de la Fiscalía General para colaborar con otras autoridades en el desempeño de una o varias funciones, siempre y cuando sean compatibles con las que correspondan a la Fiscalía General; XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General y, en su caso, sus modificaciones; Página 10 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 XVIII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y vigilar el cumplimiento y seguimiento de sus acuerdos; XIX. Presentar el informe anual de actividades ante el Congreso del Estado; XX. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido; XXI. Expedir el Reglamento y la normatividad interna de la Fiscalía General; XXII. Privilegiar la aplicación de criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias; XXIII. Solicitar al Congreso del Estado reuniones vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General; XXIV. Nombrar y remover de conformidad con la normatividad aplicable, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por mandato constitucional o legal; XXV. Hacer cumplir los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal adscrito a la Fiscalía General; XXVI. Atender las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como las visitas de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones aplicables; XXVII. Llevar a cabo, con plena autonomía, los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, y XXVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 19 Son facultades indelegables del Fiscal General: I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades; II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables; III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General; IV. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General; V. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General; VI. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal; VII. Designar y remover a las personas que ocupen los cargos de Vicefiscal General, Vicefiscales, Directores, Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 11 Subdirectores y Jefes de Unidad, y demás personal que integran la Fiscalía General, otorgándole los nombramientos correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y remoción del personal que integre el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad que lo regule; IX. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al personal correspondiente; X. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional, y XI. Las demás que se prevean, con tal carácter, en otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA VICEFISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 20 El Vicefiscal General tendrá las facultades siguientes: I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de las facultades de las fiscalías especializadas, de las vicefiscalías, unidades regionales, personas agentes del Ministerio Público, peritos y policía de investigación en los términos del Código Penal, Código Nacional y demás leyes federales y estatales aplicables al caso concreto; II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación, en todas las etapas del procedimiento, hasta su conclusión; III. Establecer con los fiscales especializados, vicefiscales y titulares de las unidades regionales, métodos y lineamientos para mejorar la calidad técnica y jurídica de las actuaciones ministeriales, dictámenes periciales, informes de investigación y partes informativos, para establecer líneas de investigación, que permita llegar a la judicialización, y sentencia condenatoria; IV. Controlar y dirigir las diligencias de puesta a disposición con detenido, y de cumplimiento de órdenes de aprehensión o reaprehensión, con las personas agentes del Ministerio Público, la Policía de Investigación y los médicos legistas, dando cumplimiento al orden constitucional, procesal, protocolos y respeto a los derechos humanos; V. Coordinar con base en los lineamientos que señale el Fiscal General, el intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías o fiscalías para mejorar la procuración de justicia en el Estado y promover la difusión para su debida observancia; VI. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia; VII. Suplir al Fiscal General en sus funciones durante sus ausencias temporales; VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le encomiende en ejercicio de sus facultades delegables e informarle sobre el desarrollo de las mismas; Página 12 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, ejecutar los convenios celebrados por la Fiscalía General, en la materia que en cada caso corresponda; X. Proponer al Fiscal General los nombramientos, remoción o licencias del personal a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables; XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias, para el buen desarrollo de la investigación, y XII. Las demás que le encomiende el Fiscal General o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 21 El Fiscal General será suplida en sus ausencias o faltas temporales por la persona titular Vicefiscal General, en los términos que disponga el Reglamento. El Vicefiscal General será suplido por cualquiera de las personas titulares de las vicefiscalías, y a su falta o excusa por quien designe el Fiscal General. Las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, vicefiscalías, Direcciones y Unidades Administrativas de la Fiscalía General, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación del Fiscal General. El servidor público que supla a otro en los términos de lo dispuesto por esta Ley, por su Reglamento o mediante acuerdo, asumirá sus facultades y atribuciones, sin más limitaciones que las que expresamente determine el superior jerárquico. Las suplencias de las personas titulares de la Vicefiscalía General, vicefiscalías y Fiscalías Especializadas no podrán ser mayores a noventa días. TÍTULO TERCERO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 22 La Fiscalía General contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público, personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 23 Las personas agentes del Ministerio Público tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Investigar y perseguir los delitos del fuero común; II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia; III. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; IV. Iniciar con eficiencia, puntualidad y eficacia la investigación que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Código Nacional, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito; Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 13 V. Determinar la procedencia de la detención de las personas indiciadas por la comisión de hechos que la ley señale como delito, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Federal; VI. Realizar el aseguramiento y registro de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Participar en todas las etapas del procedimiento penal, desde la investigación inicial hasta que se dicte sentencia, conforme a lo previsto en el Código Nacional; VIII. Impugnar, en los términos previstos por la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, las resoluciones judiciales; IX. Informar a la persona víctima o a la persona ofendida del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución Federal, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, así como sus alcances, incluyendo el derecho de designar a la persona asesora jurídica; X. Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución Federal, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables. Para lo cual tendrá las obligaciones siguientes: a) Recibir las propuestas de líneas de investigación que les formulen las personas víctimas y sus asesores, tomarlas en consideración en la generación o modificación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren; b) Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos en forma física o magnética solicitadas por las personas víctimas y sus personas representantes, con relación a los casos, para facilitar su conocimiento y participación en los mismos, de conformidad con el Código Nacional y las disposiciones legales aplicables; c) Garantizar el derecho de las personas víctimas y sus personas representantes, a presentar peritajes independientes, facilitando para ello el acceso a los registros que obren en las carpetas de investigación que sean necesarios para la emisión de los dictámenes; d) Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables; e) Garantizar a las personas víctimas o sus familiares, la consulta de la información genética de sus familiares resguardada en las bases de datos, para la identificación de cuerpos o restos humanos, en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos Generales en esta materia; f) Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal, de acuerdo con las condiciones específicas de las personas víctimas, e g) Garantizar a las personas víctimas que lo requieran, intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas o personas en lo individual; XI. Dictar medidas de protección especial a favor de las personas víctimas para la salvaguarda de sus derechos o bienes jurídicos, en el marco de la Constitución Página 14 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Federal, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y las demás disposiciones legales aplicables, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas; XII. Ejercer la conducción y mando de las Policías en la investigación de los delitos, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal; XIII. Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 Constitucional y en los casos previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; XIV. Dictar sin demora la orden de búsqueda y localización de personas desaparecidas cuando reciba denuncia de la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos; XV. Ordenar y coordinar la realización de los actos de investigación, la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se ha cumplido con la normatividad para su preservación y procesamiento; XVI. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar; XVII. Requerir de forma debidamente fundada y motivada informes, documentos, opiniones y datos de prueba en general, a autoridades de los tres órdenes de gobierno, entes autónomos constitucionales y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba, para el debido ejercicio de sus facultades de investigación, estableciendo las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento; XVIII. Acceder, de conformidad con la legislación aplicable a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las instituciones públicas y privadas; XIX. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que así lo requieran las leyes aplicables; XX. Informar y facilitar a las personas víctimas de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, y comunicar sin demora esos hechos a dichas representaciones diplomáticas; con independencia de la asistencia y protección que les brinde las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Dictar las medidas necesarias para que la persona imputada reciba atención médica o psicológica de emergencia y demás medidas de protección idóneas para su seguridad, así como asegurar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Dictar las medidas necesarias que permitan garantizar la reparación del daño para la persona víctima o la persona ofendida; XXIII. Determinar la investigación, a través del ejercicio o desistimiento de la acción penal o de la acción de extinción de dominio, así como ordenar el archivo temporal, aplicar la abstención de investigar, algún criterio de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación aplicable; XXIV. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se haya ejercido la acción penal previa autorización del Fiscal Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 15 General o de la persona servidora pública en quien delegue esta facultad; XXV. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, soluciones alternas y de formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de la legislación aplicable y con base en los lineamientos institucionales que al efecto establezca la Fiscalía General; XXVI. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables a la persona imputada en el proceso, y promover su cumplimiento; XXVII. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar; XXVIII. Presentar la acusación contra la persona imputada ante la autoridad judicial competente, y en general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes aplicables; XXIX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas, así como las medidas de seguridad que en su caso correspondan; XXX. Intervenir en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXXI. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de personas imputadas, procesadas o sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte; XXXII. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable; XXXIII. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Federal, respecto de las personas menores de dieciocho años que hubieren incurrido en acciones u omisiones que la ley señale como delitos, competencia de la persona agente del Ministerio Público; XXXIV. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona adolescente; XXXV. Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la persona adolescente; XXXVI. Garantizar que, desde el momento en que sea puesta a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo; XXXVII. Informar a la persona adolescente, desde el momento en que sea puesta a su disposición, sobre su derecho a nombrar a una persona defensora y, en caso de no contar con una, requerir de forma inmediata a la Defensoría Pública para que le sea designada; XXXVIII. Comunicar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, a la persona defensora y, en su caso, a quien designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten; XXXIX. Otorgar a la persona adolescente, persona defensora y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo las excepcionales que prevé el Código Nacional; XL. Solicitar, siempre que resulte procedente en materia de personas adolescentes, la aplicación de criterios de oportunidad; XLI. Derivar en materia de personas adolescentes, para efectos de que se determine la procedencia, en los términos de la Ley Nacional de Página 16 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; XLII. Evitar la divulgación de la identidad de la persona adolescente y de la persona víctima o de la persona ofendida; XLIII. Preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer en esta materia cualquier recurso o medio de defensa legal que en derecho proceda, incluyendo el juicio de amparo; XLIV. Intervenir en las controversias en que sean parte las personas diplomáticas y personas cónsules generales, en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, la persona agente del Ministerio Público procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XLV. Participar con el carácter que la ley le confiera durante la investigación y en todas las etapas de aquellos procedimientos en que así lo determinen las leyes aplicables, siempre que la actuación encomendada sea acorde con sus funciones constitucionales; XLVI. Certificar la autenticidad de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, y XLVII. Las demás que determinen otros ordenamientos las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales del Ministerio Público. CAPÍTULO III DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 24 El Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios establecidos en el artículo 6 de esta Ley. Son facultades de la Policía de Investigación, las siguientes: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público, por cualquier medio y de forma inmediata, de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación, por cualquier medio, al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados a la persona Agente del Ministerio Público que corresponda. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 17 VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y, en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y a la persona agente del Ministerio Público que corresponda, conforme a las disposiciones previstas en este Reglamento y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará a la persona agente del Ministerio Público respectiva, para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; e) Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género, e f) Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales; XV. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios o datos de prueba; XVI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en términos de las disposiciones aplicables; XVII. Llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información autorizada al Fiscal General o a la persona agente del Ministerio Público por el órgano jurisdiccional, en apego estricto a la legislación en la materia y en los términos de dicha autorización; XVIII. Procesar la orden de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados previamente autorizada a la persona agente del Ministerio Público, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, a que se refiere el Código Nacional; XIX. Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta; Página 18 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 XX. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y participar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes y desahogar aquellas diligencias ministeriales que le sean encomendadas; XXI. Realizar las técnicas de investigación en operativos policiales de búsqueda y localización en términos de la legislación aplicable; XXII. Proporcionar atención a personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos del hecho ilícito en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Diseñar e implementar operaciones especiales, que permitan la ubicación de objetivos en investigaciones estratégicas o de alto impacto social; XXIV. Recabar información mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta facultad se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos de las personas ponderando el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio pudiendo dar lugar a las responsabilidades a que haya lugar, incluida la penal; XXV. Realizar operativos en conjunto con instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, mediante la eficaz coordinación del mando designado y bajo los principios de actuación policial; XXVI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XXVII. Cumplir con profesionalismo y dignidad la actuación como persona agente de la Policía de Investigación, tanto en los ámbitos laboral como social a nivel nacional e internacional, y XXVIII. Las ordenadas por el órgano jurisdiccional y demás que las leyes determinen, siempre que éstas sean compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de la Fiscalía General. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS PERICIALES ARTÍCULO 25 Las personas peritos, además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público, y contarán con las facultades siguientes: I. Emitir los dictámenes, documentos, opiniones o informes derivados de la solicitud de las personas agentes del Ministerio Público; II. Auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público y a las personas agentes de la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios o datos de prueba, así como el esclarecimiento de los hechos a efecto de lograr la identificación de las personas autores o las personas partícipes, a través de los informes o productos que emitan las personas peritas en su rama de especialidad; III. Acudir al lugar que la persona agente del Ministerio Público solicite a fin de apoyar en el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier sitio en el que se requiera de su pericia; IV. Aportar información que permita la actualización de los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General; V. Brindar asesoría técnica a las fiscalías especializadas y a las unidades de la Fiscalía General, respecto de las especialidades con que cuente, en el ámbito de su competencia; Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 19 VI. Realizar los análisis, pruebas de laboratorio, operaciones o estudios que su ciencia, técnica o arte requiera a los elementos de estudio recabados en el lugar de investigación o aportados por la autoridad solicitante, conforme a lo previsto en el Código Nacional; VII. Atender los requerimientos de la persona agente del Ministerio Público y de la persona agente de la Policía de Investigación, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por el Fiscal General; VIII. Administrar y controlar las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia; IX. Operar, junto con la unidad administrativa correspondiente un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, información genética y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de información y análisis; X. Proponer la actuación y participación del personal de los servicios periciales en programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales, de las procuradurías o fiscalías generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México y demás dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales o internacionales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales para el mejoramiento y modernización de sus funciones; XI. Promover la cooperación y colaboración con los servicios periciales de las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, así como con otras instituciones; XII. Examinar objetos o situaciones de hechos relevantes, de acuerdo con su especialidad con el fin de establecer un razonamiento científico sobre lo examinado; XIII. Fungir como personas consultoras ante las autoridades investigadoras brindando asesorías para la intervención de solicitudes periciales, así como de participar proactivamente en las áreas de mando, consultorías técnicas en juicio, entre otras, a efecto de proporcionar los elementos científico-técnicos a las autoridades investigadoras que lo requieran; XIV. Informar sobre los resultados de su actividad, los cuales podrán ser utilizados con fines estadísticos; XV. Ejercer sus atribuciones con objetividad, imparcialidad y apego a los estándares científico-técnicos que rijan su actuación, y XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones, las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General. ARTÍCULO 26 Las personas peritos en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes. ARTÍCULO 27 La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritos, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas Página 20 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. CAPÍTULO V DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 28 La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción; III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; V. Participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en ejercicio de su especialización; VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda; VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común; VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia; IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable; X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos en materia de corrupción; XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción; XII. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia; XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción en el Estado en los términos que dispongan las leyes aplicables, y XIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS FACILITADORAS ARTÍCULO 29 Con independencia de lo que dispongan otras leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; II. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la Ley Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 21 Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las disposiciones que al efecto se establezcan; III. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceras personas, intereses de personas menores de edad, o personas mayores de edad que por alguna discapacidad así lo requieran, disposiciones de orden público o interés social y que éstos procuren la reparación del daño; IV. Abstenerse de fungir con la calidad de personas testigos, asesores, representantes, patronos, licenciados en derecho, o abogados, de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen; V. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad; VI. Solicitar a las personas intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada; VII. Cerciorarse de que las personas intervinientes comprenden el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven; VIII. Verificar que las personas intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad; IX. Mantener el buen desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de las personas intervinientes durante el desarrollo de éstos; X. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las personas intervinientes sean apegados a la legalidad; XI. Obtener la reparación del daño para las personas víctimas y ofendidos, como resultado de los acuerdos; XII. Abstenerse de coaccionar a las personas intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del mecanismo alternativo; XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y XIV. Las demás que señalen otras disposiciones legales. CAPÍTULO VII DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES ARTÍCULO 30 El Centro, conforme a su Modelo de Atención Especializada y a sus protocolos de actuación, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Brindar atención médica, psicológica y trabajo social; II. Otorgar orientación, asesoría jurídica, representación legal especializada en los ámbitos familiar, civil y penal, así como la solicitud y, en su caso, la tramitación de medidas de protección; III. Proporcionar el servicio de estancia transitoria, para las usuarias y sus menores hijos, y IV. Tener un área lúdica y dar acceso a la misma a las personas usuarias, en los supuestos en que se amerite su uso. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 31 Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General tendrán las facultades y obligaciones siguientes: Página 22 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución del delito y demás atribuciones de la Fiscalía General; III. Abstenerse de realizar actos u omisiones que afecten la buena imagen o prestigio de la Fiscalía General; IV. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables, de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan; V. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna; VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; VIII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes: a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Poder Legislativo, Poder Judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los remunerados de carácter docente, científico u honorario en todos los casos deberán ser comunicados por escrito, a la persona superior inmediata para contar con la autorización del Fiscal General o de la persona servidora pública que se determine en el Reglamento; b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales aplicables; c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables; d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada; e) Permitir el acceso a las investigaciones a quienes no tengan derecho en términos de lo que establece la Constitución Federal y demás disposiciones legales aplicables; f) Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el servicio público de la Fiscalía General, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su persona cónyuge, concubina, conviviente, de sus personas ascendientes o descendientes, de sus personas consanguíneas colaterales hasta el cuarto grado o de las personas con las que tenga parentesco legal o por afinidad hasta el cuarto grado; g) Ejercer o desempeñar las funciones de persona depositaria o apoderada judicial, síndica, administradora, árbitra o arbitradora, interventora en quiebra o concurso, o cualquiera otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público; h) Ejecutar actos de molestia no justificados; i) Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico, e j) Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 23 videograbar, audiograbar, fotografiar, reproducir, comercializar, intercambiar o compartir a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos o cualquier instrumento que obre en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales; IX. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, rechazando y denunciando cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento; XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición, así como de las personas víctimas; XIII. Registrar en los sistemas que disponga en el Reglamento, los datos de las actividades o investigaciones que realicen y rendir los informes que prevén las disposiciones aplicables; XIV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro; XV. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información; XVI. Obedecer las órdenes que, conforme a derecho, les dicten las personas superiores jerárquicas; XVII. Resguardar la documentación e información que, por razón de sus funciones, tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso; XVIII. Emplear el equipo y elementos que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como preservarlos y conservarlos y, en su caso, devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables, y XVIV. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 32 Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las personas agentes de la Policía de Investigación y personas peritos tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro; III. Apoyar a las autoridades de procuración de justicia cuando se requiera en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados, así Página 24 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 como aquellos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades; V. Obedecer las órdenes de las personas superiores jerárquicas, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones; VI. Hacer uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones atendiendo a los principios de racionalidad, necesidad, legalidad, oportunidad, proporcionalidad, congruencia, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, con el fin de preservar la vida, la integridad, bienes y derechos de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública; VII. Hacerse responsables, mantener, cuidar y proteger el buen estado del armamento y municiones, así como material y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. A las personas peritos no les será aplicable lo establecido en las fracciones IV, VI y VII de este artículo. ARTÍCULO 33 El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 31 y 32 de esta Ley dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. TÍTULO CUARTO REGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LA FISCALIA GENERAL CON SU PERSONAL ARTÍCULO 34 El personal de la Fiscalía General se clasificará de la forma siguiente: I. De designación especial. Las personas titulares de las fiscalías especializadas y del Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto en la Constitución Local y esta Ley. Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere: a) Contar con ciudadanía mexicana; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Contar con título profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; d) No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo que amerite la imposición de pena de prisión, e e) Goza de buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional compuesta por dos elementos: 1. El Objetivo, que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y 2. El Subjetivo, que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social; II. De libre designación: Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 25 vicefiscalías y de las unidades administrativas; III. De la rama sustantiva: Se integrará por personas agentes del Ministerio Público, personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras, y IV. De la rama administrativa: Se conformará por las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. Los requisitos establecidos en el artículo 48 de esta Ley serán considerados como requisitos generales para ingresar y permanecer como personal de las ramas sustantiva y administrativa de la Fiscalía General. ARTÍCULO 35 Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal de libre designación, las personas facilitadoras y quienes integren la rama administrativa serán de naturaleza laboral, y se regirán por lo dispuesto en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. El personal de libre designación y las personas facilitadoras serán considerados servidores públicos de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. El personal de la rama administrativa podrá integrarse con personas servidoras públicas de base y de confianza, de acuerdo a la naturaleza de las funciones o actividades que desempeñen. CAPÍTULO II TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL ARTÍCULO 36 Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación podrán darse por terminadas, sin responsabilidad para la Fiscalía General, si tales sujetos no cumplen con los requisitos necesarios para ejercer los cargos o empleos inherentes o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o actividades. Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto a las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior fuera declarada injustificada, por la autoridad jurisdiccional, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tuvieran derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes: I. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y II. Las demás prestaciones se calcularán conforme al sueldo base que percibiera la persona servidora pública por la prestación de sus servicios. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la reposición del procedimiento. ARTÍCULO 37 La terminación de las relaciones laborales de la Fiscalía General y el personal de libre designación, las personas facilitadoras y quienes integren la rama administrativa se regirá por la Página 26 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 normatividad aplicable en materia laboral burocrática. ARTÍCULO 38 Al concluir la relación jurídica que la Fiscalía General sostenga con su personal, éste deberá entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Las personas servidoras públicas que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, o unidades administrativas de la Fiscalía General, así como aquellas que determine su persona superior jerárquica o, en su caso, el Fiscal General, por la naturaleza e importancia del servicio público que prestan, deberán realizar acta de entrega-recepción. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna unidad administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 39 Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en esta Ley, tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas. El procedimiento será instruido y resuelto por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General y sus resoluciones serán definitivas. ARTÍCULO 40 Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá promoverlo ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, que para tal efecto se determine en el Reglamento, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes. ARTÍCULO 41 Para efectos del artículo anterior, la persona titular de la unidad contará con un plazo máximo de tres meses para promover el procedimiento inherente, contados a partir del día en que sucedan los hechos o tenga conocimiento del hecho que motiva la queja. Una vez recibida la promoción para iniciar el procedimiento de separación, la persona servidora pública que designe la persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberá verificar que no se advierta alguna causal de notoria improcedencia; que se encuentre señalado el requisito de permanencia que presuntamente haya sido incumplido, que se hayan adjuntado los documentos y demás pruebas correspondientes, y además deberá allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes. Si se advierte que la promoción inicial del procedimiento de separación carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, se desechará de plano. Sí se cumplen los requisitos de procedibilidad indicados, el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General iniciará el procedimiento y a petición de la persona titular de la unidad que haya presentado la queja, solicitará la suspensión de la persona servidora pública presunta responsable, fundando y motivando debidamente su determinación, y deberá dar aviso a la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 42 El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 27 del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo. ARTÍCULO 43 Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja. No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin. ARTÍCULO 44 El Fiscal General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO QUINTO SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 45 El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General será el sistema integral de regulación del empleo público de las personas que presten sus servicios a la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal y reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal. El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes: I. Ingreso, que abarca los procesos de: a) Reclutamiento, selección e ingreso; b) Control de confianza; c) Capacitación y formación inicial, e d) Certificación inicial; II. Desarrollo, que abarca los procesos de: a) Formación permanente de alta especialización; b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales; c) Certificación; d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, e e) Movimientos y fomento del desarrollo humano; III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en esta Ley, y IV. Sanción. ARTÍCULO 46 El Servicios Profesional de Carrera de la Fiscalía General operará con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades, conforme a las necesidades de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera. ARTÍCULO 47 El Fiscal General emitirá el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se establecerán los perfiles de las personas servidoras públicas que podrán integrarlo, los requisitos de ingreso que deberán cumplir las personas aspirantes, los requisitos de permanencia que deberán mantener quienes lo integren, los procesos de ingreso, evaluación y sanción, para el supuesto de incumplimiento de la normatividad que lo regule; los derechos y obligaciones de las Página 28 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 personas que lo integren, los órganos necesarios para su organización y las bases que normen su funcionamiento. El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Reglamento. No podrán integrarse al servicio profesional de carrera las personas servidoras públicas de designación especial ni de libre designación. CAPÍTULO II REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ARTÍCULO 48 Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes: I. Para ingresar: a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; b) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; c) Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o, en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional; d) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva; e) No consumir ni hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; f) Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, e g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer: a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio; b) Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes; c) Mantener vigente la certificación correspondiente; d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales; e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables; f) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, e g) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO III REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 49 Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes: I. Para ingresar: Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 29 a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; b) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación; c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, e d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer: a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio; b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables; c) Mantener vigente la certificación correspondiente; d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción; e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, e f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA INTEGRANTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, PERITOS Y PERSONAS FACILITADORAS ARTÍCULO 50 Además de cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes: I. Para ingresar: a) Tener título de nivel licenciatura, en la ciencia o área del conocimiento afín a su función a actividad a desempeñar, legalmente expedido y registrado por la autoridad competente; b) Sustentar y acreditar el examen de oposición; c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial; d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa; e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición; f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija; g) No consumir o hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Para el caso de las personas peritas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional Página 30 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 para su ejercicio, en los términos que disponga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del párrafo primero de esta fracción no serán exigibles a las personas integrantes de la Policía de Investigación. II. Para permanecer: a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, e c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. TÍTULO SEXTO EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 51 Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño, para ingresar y permanecer en sus funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás normas aplicables. El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución Federal y en esta Ley, y comprenderá los exámenes siguientes: I. Socioeconómico; II. Médico; III. Psicométrico y psicológico; IV. Poligráfico; V. Toxicológico, y VI. Los demás que establezcan las normas aplicables. El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que las personas aspirantes y las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para las que se soliciten los procesos de evaluación, de promoción o de evaluación extraordinaria, cuenten con los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto valorar el cumplimiento en el ejercicio de las funciones, la actitud en el trabajo y comportamiento en el entorno laboral, y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa de adscripción de la persona servidora pública evaluada. Los datos personales, así como la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado, según corresponda, y su resguardo y custodia estará a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento. En el caso de un procedimiento judicial o administrativo se podrá transferir la información que sea requerida por las autoridades competentes, conservando la clasificación que corresponda de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Federal y las leyes aplicables. ARTÍCULO 52 Las personas servidoras públicas que aprueben las evaluaciones correspondientes contarán con la certificación por la temporalidad que corresponda en cada caso. La certificación tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada cubre con el perfil del puesto y las competencias requeridas para dar Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 31 cumplimiento a los principios constitucionales y legales. TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 53 El patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Los que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de cada año; II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera; III. Los bienes que le sean transferidos, por la Federación o el Estado, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; VI. Los que reciba por concepto de ingresos propios; VII. Los derivados de las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General, de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y IX. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa. ARTÍCULO 54 La Fiscalía General contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. CAPÍTULO II DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 55 Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala y la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, sin perjuicio de la facultad del Fiscal General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 56 La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que se remita al Congreso Local. En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia financiera de la Fiscalía General. ARTÍCULO 57 El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de las leyes presupuestales y demás Página 32 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 disposiciones, que para tal efecto emita el Fiscal General. La Fiscalía General gozará de autonomía presupuestaria para efectuar la asignación, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual, estando sujeto a la fiscalización superior a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. TÍTULO OCTAVO PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN EL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO DEL PLAN DE POLÍTICA CRIMINAL ARTÍCULO 58 La Fiscalía General deberá elaborar y mandar publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como difundir por los medios institucionales que determine, anualmente, el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. En dicho instrumento programático se determinarán las estrategias institucionales, objetivos, metas medibles a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades de investigación para la eficiencia y eficacia de la persecución penal, partiendo del análisis y determinación del capital humano y los recursos financieros disponibles para el adecuado desempeño de la función sustantiva; deberá estructurar las funciones y establecerá los principios que regirán a la institución del Ministerio Público, a partir de una política criminal basada en el conocimiento profundo del fenómeno delictivo para focalizar sus esfuerzos y recursos en dar respuesta al conflicto penal, la adecuada atención a la víctima y mejorar el acceso a la justicia. En este sentido, para la construcción del Plan Estratégico de Procuración de Justicia se podrá considerar la información siguiente: I. El análisis de la incidencia delictiva; II. El diagnóstico situacional; III. El informe sobre aspectos cuantitativos y cualitativos de las personas víctimas del delito; IV. El informe sobre violaciones a los derechos humanos; V. Los diagnósticos respecto a la incidencia delictiva en Estado, que presente cualquier persona de ciudadanía mexicana, que contenga la metodología y los datos en su elaboración; VI. Las estadísticas oficiales de percepción de la violencia de la ciudadanía; VII. La información institucional respecto a los indicadores de desempeño, productos estadísticos y reportes de información relativa al fenómeno de la delincuencia nacional e internacional, que generen las distintas áreas de la Fiscalía General, y VIII. Los demás instrumentos, reportes e informes que sean fuente certera de información relacionada. Dicho Plan de Política Criminal será presentado por el Fiscal General ante el Congreso del Estado el primer día del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de ejercicio legal de la Legislatura en turno. El Plan de Política Criminal de la Fiscalía General deberá ser presentado a la persona titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento. TÍTULO NOVENO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 59 El Órgano Interno de Control es la unidad dotada de autonomía técnica y de gestión, por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales de la Fiscalía General. Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 33 ARTÍCULO 60 El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de las personas particulares vinculadas con faltas graves, así como de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales y federales. Asimismo, estará obligado a presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito. ARTÍCULO 61 La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas adscritas al mismo estarán impedidas para intervenir o interferir en el desempeño de las facultades y deberes jurídicos de la Fiscalía General. ARTÍCULO 62 La persona titular del Órgano Interno de Control será nombrada por el Pleno del Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integren la Legislatura. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 63 Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tendrá encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Reglamento. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control, conforme a su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar aquellas, a través de los acuerdos que emita, sin perjuicio de su ejercicio directo. Tales acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CAPÍTULO III FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 64 El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes: I. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; II. Emitir, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades, su Programa Anual de Trabajo; III. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar al Fiscal General los informes correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, así como emitir recomendaciones; V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades en que se incurra con motivo de las mismas y las causas que les dieron origen; VI. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta Página 34 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General; VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General; IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables; X. Solicitar información y efectuar visitas a las áreas de la Fiscalía General para verificar el cumplimento de sus funciones; XI. Ejercer, en lo que resulte conducente, las facultades que se confieran a su favor en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado y en la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XII. Intervenir en los actos de entrega- recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable; XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; el informe previo abarcará los periodos de enero a junio, debiendo entregarse en el mes de julio; y de julio a diciembre, el cual se deberá entregar en el mes de enero, y el informe anual se entregará en el mes de febrero posterior al año materia del informe; XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto a los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; estos informes se contemplarán en los informes previo y anual señalados en la fracción anterior; XVI. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de las funciones concernientes a la procuración de justicia; XVII. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas; XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General; XIX. Certificar las copias de documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control; XX. Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, los procedimientos por la probable comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; XXI. Ejercer las facultades previstas a su favor en esta Ley, respecto a los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y XXII. Las demás que señalen las leyes y demás disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO MANEJO DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 65 Las bases de datos, sistemas, registros o archivos previstos en la presente Ley que contengan información relacionada con datos personales o Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 Página 35 datos provenientes de actos de investigación, recabados como consecuencia del ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos, nacionales o internacionales, podrán tener la calidad de información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia, en cuyo caso únicamente podrán ser consultadas, revisadas o transmitidas para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Fiscalía General, por las personas servidoras públicas previamente facultadas, salvo aquella de carácter estadístico que será pública. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día uno de agosto del año dos mil veinticuatro, debiendo publicarse previamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La persona titular de la Fiscalía General expedirá el Reglamento de la Fiscalía General y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, en el término de noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor esta Ley. ARTÍCULO TERCERO. Los convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes y demás instrumentos jurídicos, celebrados o emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General, en lo que no se opongan a la presente Ley, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados. ARTÍCULO CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número ciento quince (115), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce. ARTÍCULO QUINTO. Los recursos financieros y materiales asignados a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los bienes inmuebles y muebles que detente, a la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a la Fiscalía General de Justicia. Considerando que al momento de extinguirse la Procuraduría General de Justicia del Estado los bienes inmuebles, muebles y materiales, en general, que detente formalmente corresponderían al patrimonio del Gobierno del Estado, el Poder Ejecutivo Estatal dictará las medidas necesarias para efectuar las transferencias de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado a la Fiscalía General e implementará los procedimientos que correspondan para formalizar lo conducente, conforme a la normatividad prevaleciente en cada caso. Mientras no se agotan los procedimientos indicados en el párrafo anterior, tratándose de recursos materiales y bienes muebles e inmuebles, se entenderá que la Fiscalía General los detenta en comodato. ARTÍCULO SEXTO. Los recursos tecnológicos de los cuales dispone la Procuraduría General de Justicia del Estado, consistentes en sistemas y herramientas electrónicas que emplea para el cumplimiento de sus funciones, pasarán a la Fiscalía General al iniciar su vigencia esta Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO. Al entrar en vigor esta Ley, las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General, conservando la naturaleza de la relación, laboral o administrativa, que les corresponda conforme al cargo o empleo que desempeñen, y los derechos derivados de esa relación. Sin perjuicio de lo anterior, las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley para integrar el personal de la Fiscalía General. ARTÍCULO OCTAVO. La liquidación de los laudos, pasivos y demás obligaciones que se encuentren pendientes a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, después que inicie su vigencia esta Ley, quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. Página 36 Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024 ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos relativos a las probables faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado se seguirán tramitando ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, hasta resolverse en definitiva. ARTÍCULO DÉCIMO. De las averiguaciones previas, carpetas de investigación y demás asuntos que se encontraran en trámite ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, previamente a la entrada en vigor de la presente Ley, conocerán las fiscalías especializadas y las unidades correspondientes de la Fiscalía General, debiendo comunicarse esta circunstancia a las personas interesadas y órganos judiciales involucrados, al notificarse el primer acuerdo que se dicte. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Mientras se nombran las personas titulares de las fiscalías especializadas, la persona titular de la Fiscalía General designará a quienes deban encargarse del despacho de aquellas. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DIP. JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ. - PRESIDENTE. – Rúbrica. - DIP. GABRIELA ESPERANZA BRITO JIMÉNEZ. - SECRETARIA. - Rúbrica. - DIP. MÓNICA SÁNCHEZ ANGULO. - SECRETARIA. – Rúbrica Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a uno de Julio del año dos mil veinticuatro. LORENA CUÉLLAR CISNEROS GOBERNADORA DEL ESTADO Rúbrica y sello LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO Rúbrica y sello * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * *