LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS
DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CORRESPONDIENTES.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE
NOVIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el
miércoles 24 de octubre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 115
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer
la organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado
de Tlaxcala, para el despacho de los asuntos de su competencia en términos de lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, este ordenamiento y demás disposiciones legales
aplicables.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 2. La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder
Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
vigilando el cumplimiento de las leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y
supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de
delito; promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de
conformidad con las disposiciones aplicables; y promover la participación ciudadana
en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.
Artículo 3. La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un
Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.
Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna,
y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 4. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en
representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección
a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos;
ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir
en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los
casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos
alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del
proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables y realizar las demás
funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Código de Procedimientos Penales: Al Código Nacional de Procedimientos
Penales;
II. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
III. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala;
IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
V. Institución: A la Institución del Ministerio Público;
VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de
Tlaxcala;
VII. Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública del Estado de
Tlaxcala;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3
VIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Tlaxcala;
IX. Policía Investigadora: La Policía de Investigación de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Tlaxcala;
X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
XI. Procurador: El Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado de
Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley Orgánica de la Institución del
Ministerio Público del Estado de Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XIII. Unidad Administrativa: Cada uno de los departamentos o unidades que
conforman la Procuraduría con atribuciones expresamente reconocidas en
esta Ley, ya sean de carácter administrativo, técnico u operativo; así como
las de índole subalterno que, formando parte de las unidades administrativas
reconocidas en esta Ley, resulten indispensables para el cabal logro de sus
cometidos, mismas que deberán crearse por acuerdo del Procurador;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XIV. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía
Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala,
la cual cuenta con autonomía técnica y operativa para la investigación de los
hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XV. Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en
Materia de Trata de Personas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en
materia de trata de personas;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XVI. Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas: La
Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de desaparición
forzada de personas, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XVII. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: es la Agencia del Ministerio Público
que con autonomía técnica y operativa tiene las facultades para el conocimiento,
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4
investigación y persecución de delitos de tortura y malos tratos en el ejercicio de las
facultades previstas en la Ley General y en esta Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 6. La Institución del Ministerio Público regirá el ejercicio de sus atribuciones
conforme a las normas constitucionales federales, nacionales y locales que rigen el
proceso penal acusatorio y oral, de justicia para adolescentes, civil y familiar, y en
su actuación se ajustarán a los principios de presunción de inocencia, publicidad,
contradicción, concentración, continuidad, inmediación, legalidad, independencia,
unidad, profesionalismo, disciplina y respecto (sic) a los derechos.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias o
formas anticipadas de terminación del proceso penal, se ajustará a los principios de
Autonomía de la voluntad, Confidencialidad, Consentimiento informado, Economía,
Equidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Profesionalismo, Protección a los
más vulnerables y Rapidez, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Sección Primera
De la Distribución de Competencias al Interior de la Procuraduría
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 7. La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos
mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por la o el
Procurador, la o el Subprocurador de Operaciones, la o el Fiscal Especializado en
Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada para la Investigación y
Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Fiscalía
Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía
Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, las y los Jefes de Departamento o de Unidad,
las y los Agentes del Ministerio Público de Atención Integral, las y los Agentes del
Ministerio Público de Justicia Alternativa, y las y los Auxiliares del Ministerio Público,
las y los Especialistas en Mediación y Conciliación, las y los Peritos, Policía
Investigadora y demás personal conforme a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones
legalmente aplicables.
Sección Segunda
De las Funciones Generales de la Procuraduría
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5
Artículo 8. A la Procuraduría le corresponde:
I. Intervenir en los asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y
familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para
hacerlo;
II. Vigilar en el ámbito de su competencia, se observen los principios de
constitucionalidad y legalidad, así como de los derechos humanos que, en
beneficio de la víctima u ofendido del delito, así como del imputado, consagra
la Constitución Federal, durante la etapa de la investigación de los delitos;
III. Proteger los derechos e intereses de los ausentes, menores de edad e
incapaces de comprender el hecho o resistirlo, en los términos que determinen
las Leyes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IV. Brindar apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas, protección de su
integridad al identificar al imputado, restricción de publicidad de las audiencias
con motivos de protección y demás que prevean las Leyes penales o de
procedimientos penales aplicables;
V. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito
de su competencia;
VI. Formular estudios y ejecutar lineamientos de política criminológica, así como
promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente y eficaz la
función y mejoramiento de la procuración de justicia;
VII. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública, le confiere la Ley
de Seguridad Pública;
VIII. Realizar las acciones que le correspondan en materia de aplicación de
mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley de la
materia y demás disposiciones legalmente aplicables;
IX. Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y
opiniones de instancias oficiales federales, estatales y municipales, así como
de personas físicas ó morales;
X. Ordenar y autorizar los cambios de adscripción de los servidores públicos de
la Procuraduría;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6
XI. Garantizar el acceso a la información de la Procuraduría, en los términos y con
las limitantes establecidas en la Ley, y a través de la unidad administrativa
respectiva, y
XII. Las demás que se determinen en su Reglamento y otras disposiciones
legalmente aplicables.
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
XIII. Aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas
anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
XIV. Crear una Base Estadística estatal de Violencia Política contra las Mujeres en
razón de Género.
Sección Tercera
Atribuciones y Facultades del Ministerio Público
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 9. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen
la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos
Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos. Ejercerá entre otras las
siguientes:
I. Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito;
II. Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que éste y
otros ordenamientos jurídicos le otorguen. Para ello tendrá la conducción y
mando sobre la Policía Investigadora y, en su caso, de los demás órganos y
autoridades que prevea la Ley; instruyéndolos y asesorándolos acerca de la
legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recabados y demás
actividades durante la investigación;
III. Remitir, a las autoridades correspondientes, las investigaciones o carpeta de
investigación, en su caso, en las que se determine que de los hechos no
corresponde conocer al Ministerio Público;
IV. Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como
ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio
del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar
testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular
requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la
investigación o carpeta de investigación, datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, en la forma que
determine el Código de Procedimientos Penales, para fundamentar el
ejercicio de la acción penal; así como para demostrar y cuantificar la
reparación del daño;
V. Determinar la acumulación de las investigaciones o carpeta de registro de
investigación cuando sea procedente;
VI. Determinar el ejercicio o no de la acción penal o la reserva de la investigación
de los delitos conforme a las disposiciones aplicables o su archivo hasta
nueva cuenta;
VII. Ordenar la detención y, en su caso, retener al o los Imputados por la comisión
de un hecho delictivo, en los términos previstos por el artículo 16 de la
Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia de los probables
responsables cuando se reúnan los requisitos legales establecidos para tal
efecto;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IX. En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no
merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no
solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad
del imputado o imponerle una medida de protección en los términos previstos
en el Código de Procedimientos Penales;
X. Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas cautelares o providencias
precautorias, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los
indiciados y de las víctimas u ofendidos;
XI. Solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio,
el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del ofendido, de
los testigos o de la ciudadanía, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso;
XII. Requerir el auxilio de las autoridades estatales y municipales cuando ello sea
necesario para el ejercicio de sus funciones, así como requerir información a
particulares y ordenar la práctica de peritajes o algún otro medio de
investigación;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
XIII. Solicitar al Juez el aseguramiento precautorio de bienes para garantizar el
pago de la reparación del daño;
XIV. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos
relacionados con los hechos delictuosos, en los casos que corresponda, para
ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, debiendo dictar las medidas
necesarias para su resguardo;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XV. Procurar la adecuada aplicación de la cadena de custodia por parte de
quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad,
en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias,
objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo;
XVI. Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los
términos que dispone esta Ley o; en su caso, ordenar que los bienes
controvertidos se mantengan a disposición del Ministerio Público cuando ello
sea procedente;
XVII. Remitir a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y de la Familia,
copia certificada de las investigaciones que se relacionen con menores e
incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, para
los efectos legales correspondientes;
XVIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes le señalen
las Leyes correspondientes;
XIX. Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores
de edad a quienes se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las
acciones correspondientes, en los términos establecidos por los
ordenamientos jurídicos aplicables;
XX. Solicitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público
Federal, Militar y al del resto de las Entidades Federativas; así como
obsequiar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los
convenios correspondientes;
XXI. Procurar la solución del conflicto penal mediante el uso de las formas de
justicia alternativa en los términos de la Ley aplicable;
XXII. Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le
autorice la Ley para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente
de la facultad para iniciar investigación por los hechos que pudieran ser
constitutivos de delito;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
XXIII. Aplicar las correcciones disciplinarias a efecto de salvaguardar el buen orden,
el respeto y la consideración debidos en la práctica de las diligencias dentro
de las investigaciones;
XXIV. Aplicar los criterios de oportunidad que autoriza el Código de Procedimientos
Penales, cuando ello sea procedente, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXV. Las demás que se determinen en el Código de Procedimientos Penales, esta
Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.
Sección Cuarta
De la Competencia del Ministerio Público en Materia de Asuntos del Orden
Penal, de Justicia para Adolescentes, Civil y Familiar ante los Órganos
Jurisdiccionales
Artículo 10. La competencia del Ministerio Público en materia de asuntos del orden
penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar ante órganos jurisdiccionales
comprende:
I. Aportar las pruebas necesarias y a promover en el proceso las diligencias
conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación de
los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, acreditar la
probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su
comisión, demostrar la existencia del daño y la fijación del monto para su
reparación;
II. Formular alegatos iníciales y finales cuando sean procedentes, en los términos
que establezca el Código de Procedimientos Penales; desahogar las vistas
que se le formulen y solicitar las sanciones y medidas de seguridad que
correspondan según el caso;
III. Interponer los recursos que la Ley establece y expresar los agravios
correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que
la misma admite;
IV. Estudiar los expedientes en los que se les de vista y promover lo procedente
si se estima que existen hechos que pueden constituir delito;
V. Intervenir en todos los casos que conozca dentro de los procesos en que le
den vista, cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para
algún ausente, menor o incapaz a fin de ejercitar las acciones que en derecho
procedan;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
VI. Asesorar jurídicamente a las víctimas u ofendidos respecto de los trámites del
proceso; informar de los derechos que consagra la Constitución Federal y del
desarrollo del procedimiento penal; así como coordinar las actividades de
quien se haya constituido en su coadyuvante;
VII. Vigilar que el proceso se tramite en forma regular, promoviendo lo necesario
para que el Juzgador aplique las Leyes y para que se cumplan sus
determinaciones;
VIII. Recurrir en queja o mediante el procedimiento que establezca la Ley, ante el
superior jerárquico o el órgano de control correspondiente, por los actos
indebidos o negligentes en que incurran las autoridades al resolver las
promociones o solicitudes que les hubieren formulado;
IX. Oponerse al otorgamiento de la libertad provisional del imputado y promover
lo conducente para ello cuando existan razones de interés público;
X. Intervenir en los juicios relativos al estado civil de las personas, sucesiones y
todos aquellos del orden familiar en los que por disposición legal sea parte o
deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo las promociones o
recursos legales que procedan;
XI. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos
jurisdiccionales del orden civil y familiar, en la protección de los menores e
incapaces, en los juicios en que, de acuerdo con la Ley de la materia, tenga
intervención;
XII. Velar por los intereses de los menores e incapaces no sujetos a patria potestad
o tutela, ejercitando las acciones correspondientes en los términos de la
legislación vigente;
XIII. Procurar se garanticen los alimentos y se protejan los bienes de las personas
que por su minoría de edad, edad avanzada y otras causas requieran de dicha
intervención sin perjuicio de lo que otras Leyes dispongan, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XIV. Las demás que se determinen en el Código de Procedimientos Penales, esta
Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 11. Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los
asuntos de su competencia, la Procuraduría se integrará por una Subprocuraduría
de Operaciones, una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, una
Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia
de Trata de Personas, una Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No
Localizadas, una Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por los Departamentos y
Unidades Administrativas siguientes:
I. Departamento de Investigación del Delito;
II. Departamento de Atención Integral y de Justicia Alternativa;
III. Departamento de Servicios Periciales;
IV. Departamento de Policía de Investigación;
V. Departamento Administrativo;
VI. Unidad de Atención a Víctimas y Testigos;
VII. Unidad Jurídica;
VIII. Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
IX. Unidad de Desarrollo Profesional y de Servicio Civil de Carrera;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
X. Unidad de Comunicación Social, y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XI. Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la adscripción orgánica de todas las
unidades administrativas, a excepción de aquellas que por disposición de la
Constitución Federal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deberán
ser ejercidas por el propio Procurador.
La Procuraduría contará con un Consejo de Honor y Justicia de la Policía de
Investigación, que tendrá las atribuciones previstas en la Ley de Seguridad Pública
y su Reglamento.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 12. El Procurador para la mejor organización y funcionamiento de la
Procuraduría, mediante acuerdo podrá crear las unidades administrativas
necesarias para el mejor desempeño de las atribuciones conferidas en la
Constitución Federal, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 13. El Procurador ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de
la Procuraduría.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
La o el Procurador, sin perjuicio de las facultades concedidas en esta Ley a la o el
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, expedirá las normas
administrativas necesarias que rijan la actuación de dicha fiscalía, así como los
acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas
necesarias que rijan la actuación de las Subprocuradurías, Fiscalías,
departamentos y unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos de
la Procuraduría.
Artículo 14. Cada órgano administrativo de la Procuraduría contará con un titular
que ejercerá autoridad sobre todo el personal que la conforme, y será responsable
del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le
correspondan, o que a ellos mismos como tales, les confiera esta Ley, su
Reglamento y las demás disposiciones legalmente aplicables.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 15. La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne,
contará con la o el Procurador, Subprocurador de Operaciones, Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción, Jefes de Departamento, Jefes de
Unidad, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Ministerio Público,
Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, Policía
Investigadora, Peritos, y demás personal administrativo, técnico u operativo que sea
necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en esta Ley,
su Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos, Acuerdos del
Procurador y demás disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 16. El Procurador, considerando las necesidades del servicio y el
presupuesto autorizado, establecerá la estructura interna del personal
administrativo, técnico u operativo de todos los órganos administrativos de la
Procuraduría.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
Artículo 17. El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales
aplicables, podrá crear agencias del Ministerio Público, departamentos, unidades
administrativas o grupos policiales especializados para el conocimiento, atención y
persecución de determinado género o tipos de delitos que por su trascendencia,
interés y características ameriten el ejercicio de la función ministerial, policial y
pericial especializada.
Artículo 18. Los acuerdos emitidos por el Procurador, deberán ser publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 19. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas de la
Procuraduría previstas en esta Ley o su Reglamento, tendrán entre otras las
siguientes facultades:
I. Planear, programar, asesorar, supervisar, organizar, dirigir, y evaluar las
acciones y el desarrollo de las funciones del Departamento o Unidad
Administrativa a su cargo;
II. Proponer a su superior jerárquico, la expedición de acuerdos, circulares y
demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
III. Supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos que
deben ser del conocimiento de los servidores públicos que les estén adscritos;
IV. Coordinarse con los titulares de los departamentos o unidades administrativas
para hacer más eficiente el servicio de la Institución;
V. Proponer al Procurador, el anteproyecto del presupuesto anual, de la Unidad
Administrativa a su cargo;
VI. Proponer a su superior jerárquico, los nombramientos o remoción del personal
a su cargo, cuando no cumpla con los requisitos de permanencia establecidos
en la presente Ley;
VII. Proponer a la Unidad de Desarrollo Profesional y de Servicio Civil de Carrera
los programas de capacitación, actualización o especialización que estime
pertinente en las materias de su competencia;
VIII. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su
competencia;
IX. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad
interna de la Procuraduría y aquéllos que le sean solicitados por sus superiores
jerárquicos;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
X. Acordar con los servidores públicos que les estén adscritos el despacho de los
asuntos de su competencia;
XI. Conceder audiencia al público, y
XII. Las demás que les encomiende su superior jerárquico o les otorguen esta Ley,
su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 19 Bis. a. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el
órgano con autonomía técnica y operativa para la investigación de los hechos con
apariencia de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones o por particulares por hechos de corrupción previstos en las leyes.
Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados
para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades
administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.
b. La Fiscalía Especializada, para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará del
Departamento de Servicio (sic) Periciales, el cual, en su caso, deberá dar
trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca
el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a
realizar.
Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público
especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción.
c. Su titular presentará anualmente a la o el Procurador un informe sobre
actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de
lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho
informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y al Congreso del Estado.
d. La o el titular de la Fiscalía, al igual que todo el personal adscrito, estarán
sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al
régimen especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación será
fiscalizada por el Órgano de Fiscalización Superior, la Unidad de Visitaduría y
Asuntos Internos y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas
competencias.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
e. La o el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la instancia
competente del Gobierno del Estado por conducto de la Procuraduría, para
que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo.
En el Presupuesto de Egresos se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para
el respectivo ejercicio fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 19 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción contará con
las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y
demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a
los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con
excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría,
supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 Bis de esta Ley;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, atendiendo las bases establecidas en
el artículo 112 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala y en la ley correspondiente;
III. Nombrar, previo acuerdo con la o el Procurador, a las y los titulares de las
unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones
sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos
de la o el Fiscal Especializado;
IV. Contar con las y los agentes del Ministerio Público y de la Policía de
Investigación, miembros del Servicio Profesional de Carrera, que le estarán
adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que
correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos
de lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud
debidamente sustentada y justificada ante la o el Procurador, que resolverá
lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en
la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos
operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria.
La o el Fiscal Especializado fundada y motivadamente, podrá solicitar a la o
el Procurador la destitución de las y los agentes del Ministerio Público y de la
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
policía que le estén adscritos cuando no cumplan con los requisitos para
permanecer en su cargo;
V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico
de los programas de capacitación, actualización y especialización a que se
refiere el artículo 31 de esta Ley, respecto de las y los agentes del Ministerio
Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VI. Coordinar la actuación de la Policía de Investigación en los términos de lo
dispuesto en el artículo 72 Constitucional;
VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el
ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser
aprobados por la o el Procurador;
IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la
elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que
la ley considera como delitos en materia de corrupción;
X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas
administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito
de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas
emitidas por parte de la o (sic) el Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía
Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas
administrativas emitidas por la o el Procurador. En caso de contradicción se
resolverá la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por
la o el Fiscal Especializado.
En su caso, se propondrá a la o el Procurador la actualización, derogación o
abrogación de las normas expedidas por éste;
XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de
cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno
para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de
información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en
materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan
facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las
investigaciones;
XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o
necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser
negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro
de similar naturaleza;
XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta
y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada
con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo
de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas
y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con
los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar
los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones
con recursos de procedencia ilícita;
XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con el Departamento de
Servicios Periciales y el Departamento Administrativo para la formulación de
dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran
los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de
investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba
vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
XX. Suscribir programas de trabajo y proponer a la o el Procurador la celebración
de convenios con los municipios para tener acceso directo a la información
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción;
XXI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños
beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los
instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido
o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XXII. Promover la extinción de dominio de los bienes de las y los imputados o
sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan
como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor
equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a
la o el imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean
susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la
legislación aplicable;
XXIII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean
asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño
de sus facultades, y
XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 19 Quater. La Fiscalía se equipara jerárquica y administrativamente a una
Subprocuraduría y la persona titular deberá tener la ciudadanía mexicana por
nacimiento, cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación,
una antigüedad mínima de cinco años con título profesional de licenciado en
derecho, que preferentemente tenga experiencia en materias de transparencia,
rendición de cuentas o combate a la corrupción, gozar de buena reputación, y no
haber sido sancionada por delito doloso.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 19 Quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ejercerá las
facultades y atribuciones que le corresponden en términos de lo establecido en la
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, se encargará del conocimiento, investigación y
persecución de los delitos previstos en dicha Ley.
A. Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la
Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, requisitos que también
deberán ser cubiertos por quien funja como titular de la Fiscalía Especializada
quien tendrá el carácter de Agente del Ministerio Público, será nombrado y
removido por la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Tlaxcala y deberá tener nacionalidad mexicana, contar por lo menos
con treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y una antigüedad
mínima de tres años de práctica profesional, con título y cédula profesional de
licenciado en derecho.
B. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá, en términos de la
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las obligaciones y facultades
siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos
relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector
privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, para que
brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de
las conductas previstas en dicha Ley General;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a
víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los
protocolos de actuación a los que se refieren los artículos 60 y 61 de la
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
V. Solicitar a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la
investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de
las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables a las personas imputadas por
los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, de conformidad con la legislación aplicable;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades
competentes para el intercambio de datos y registros contenidos en
plataformas de información y de la capacitación continua para dichos
efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la
información obtenida durante la investigación y promover su intercambio
con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento
y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y participar en la actualización del
Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito
de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de
Tortura y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se
presuma que se cometió el delito de tortura, previo el cumplimiento de
los requisitos de ley, y
XII. Las demás que se prevean en la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, en esta Ley y otras disposiciones aplicables.
C. Cuando la Fiscalía Especializada tenga conocimiento de la probable comisión
del delito de tortura, además de lo dispuesto en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el
artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR, SUBPROCURADOR
OPERATIVO, TITULARES DE DEPARTAMENTOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR
Artículo 20. El Procurador ejercerá las facultades siguientes:
I. Representar a la Procuraduría para todos sus efectos legales;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
II. Coordinar y supervisar la actuación del Ministerio Público en la investigación
de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito;
III. Asesorar jurídicamente al Gobernador del Estado en los casos en que él
considere conveniente;
IV. Ejercer por sí o por conducto de los titulares de los departamentos o unidades
administrativas las facultades que le confiere la presente Ley;
V. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Procuraduría
y los demás que fuesen necesarios para funcionamiento de la Dependencia;
VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y
presentarlo ante la instancia competente del Gobierno del Estado, para su
integración al proyecto de presupuesto de egresos del Ejecutivo;
VII. Designar a los titulares de los departamentos y unidades administrativas y
demás personal que labore en la Procuraduría, otorgándole los
nombramientos correspondientes de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VIII. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y terminación de
sus efectos de conformidad con lo que establece el Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia;
IX. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador,
de conformidad con el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las
disposiciones relativas al Servicio Civil de Carrera podrá, en casos
excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Ministerios Públicos,
Policías Investigadores o Peritos, dispensando la presentación de los
concursos correspondientes;
X. Suscribir los convenios de colaboración que en materia de procuración de
justicia y Seguridad Pública se celebre con la Federación y otras entidades
de la República;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico que tenga relación
con los fines que a la Procuraduría le encomienda la Constitución Federal, la
Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y
demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Concurrir a la integración y participación en las instancias de coordinación a
que alude la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
correspondientes al Sistema Estatal de Seguridad Pública, con las facultades
que determina la Ley de la materia;
XIII. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del
Estado le confiera e informarle sobre el desarrollo de las actividades propias
de la Procuraduría;
XIV. Acordar con el Subprocurador de Operaciones y demás titulares de los
departamentos y unidades administrativas que estime pertinentes, los
asuntos de su respectiva competencia;
XV. Emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
conducentes al buen despacho de los asuntos de la Procuraduría;
XVI. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales
sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y transmitirlo a
los órganos administrativos correspondientes para su aplicación;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVII. Conceder o no la autorización para el no ejercicio de la acción penal y el
archivo del expediente propuesto por el Ministerio Público dentro de la
investigación, en los términos del Código de Procedimientos Penales;
XVIII. Conocer, y en su caso autorizar, el desistimiento de la acción penal planteado
previamente por el Ministerio Público;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
XIX. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación
de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables,
registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al
personal correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
XX. Crear comisiones especiales, de carácter temporal, para colaborar en las
investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del
procurador, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios,
violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género,
trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en
especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños,
adolescentes y personas migrantes, para la investigación y el ejercicio de la
acción penal de los asuntos correspondientes
XXI. Las demás que con este carácter le encomiende el Gobernador del Estado o
le otorguen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente
aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
Serán indelegables, las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VII,
VIII, X, XI, XV y XIX del presente Artículo.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SUBPROCURADOR DE OPERACIONES
Artículo 21. El Subprocurador de Operaciones tendrá las siguientes facultades:
I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de
las facultades de los departamentos y de las unidades administrativas sujetas
a su adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y
mediante acuerdo del Procurador;
II. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia;
III. Coordinar y supervisar las actividades que realicen los Ministerios Públicos en
la investigación, las que se relacionen con la puesta a disposición y durante el
proceso;
IV. Suplir al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales;
V. Coordinar, con base en los lineamientos que señale el Procurador, el
intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías
para mejorar la procuración de justicia en el Estado y promover la difusión para
su debida observancia;
VI. Establecer con los titulares de los departamentos de Investigación del Delito,
Servicios Periciales y Policía Investigadora, métodos y lineamientos para
mejorar la calidad técnica y jurídica de las actuaciones ministeriales,
dictámenes periciales, informes de investigación y partes informativos, con el
fin de que las actuaciones que se practiquen en las indagatorias estén
apegadas a derecho y sean viables en los procedimientos y, en consecuencia,
soporten los procesos, para que los fallos judiciales sean apegados a Derecho;
VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le encomiende en
ejercicio de sus facultades delegables e informarle sobre el desarrollo de las
mismas;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, ejecutar los
convenios celebrados por la Institución, en la materia que en cada caso
corresponda;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de los órganos administrativos
a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida el
Departamento;
X. Proponer al Procurador, los nombramientos, remoción o licencias del personal
a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción el
despacho de los asuntos de sus respectivas competencias, y
XII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Sección Primera
Departamento de Investigación del Delito
Artículo 22. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de
Investigación del Delito:
I. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo
los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción,
continuidad, concentración, inmediación, legalidad, imparcialidad,
independencia, objetividad, unidad, buena fe, certeza, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos
humanos, así como para que el personal que le esté adscrito siga métodos
científicos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;
II. Poner en conocimiento del Subprocurador, sin demora, las retenciones de
personas, realizadas en términos de lo previsto por la Constitución Federal;
III. Rendir, al Subprocurador, los informes correspondientes sobre los bienes
recuperados e instrumentos del delito vinculados a las investigaciones;
IV. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V. Vigilar la debida aplicación de las Leyes que rigen la procuración de justicia en
que se vean involucrados adolescentes, conforme a lo previsto en el Artículo
18 de la Constitución Federal, y demás previstos en la Constitución Local y en
la legislación local en la materia;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
VI. Efectuar visitas de inspección a las Unidades de Investigación del Delito para
constatar el cabal cumplimiento de sus facultades previstas en la Ley, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. Las que le encomiende el Subprocurador de Operaciones, le señale el Código
de Procedimientos Penales, esta Ley, su Reglamento, y demás disposiciones
legalmente aplicables.
Sección Segunda
Departamento de Atención Integral y Justicia Alternativa
Artículo 23. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Atención
Integral y Justicia Alternativa:
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Dirigir y vigilar al Ministerio Público de Atención Integral y al de Justicia
Alternativa; así como a los especialistas en mecanismos alternativos de
solución de controversias de su Departamento;
II. Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y mejorar el
funcionamiento de las áreas bajo su responsabilidad;
III. Establecer las políticas, normas, procedimientos, programas en materia de
atención y registro de las denuncias, querellas y de aplicación de mecanismos
alternos;
IV. Establecer los mecanismos para evaluar el trato a los usuarios de las Unidades
de Atención Integral y Justicia Alternativa, a fin de mantener la prestación de
un servicio de calidad;
V. Fomentar las habilidades de los servidores públicos a su cargo relacionados
con la calidad del servicio a la ciudadanía;
VI. Establecer los objetivos, metas y funciones de las unidades administrativas
bajo su responsabilidad, así como los estándares de calidad en el servicio y
los niveles de satisfacción ciudadana;
VII. Vigilar el debido seguimiento a los convenios y acuerdos celebrados en los
procedimientos de medios alternativos de justicia penal;
VIII. Diseñar el sistema de indicadores, estadística, evaluación y auditorías de las
áreas a su cargo;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
IX. Detectar las necesidades de capacitación y sugerir el programa adecuado en
las áreas a su cargo;
X. Proponer contenidos para promover los beneficios de los medios alternativos
de justicia penal;
XI. Divulgar las funciones del Centro o áreas de Justicia Alternativa así como los
beneficios sociales de estos servicios;
XII. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XIII. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XIV. Las demás de conformidad con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal aplicable, así como las que le encomiende
el Procurador, Subprocurador de Operaciones o le otorguen esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.
Sección Tercera
Departamento de Servicios Periciales
Artículo 24. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Servicios
Periciales:
I. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de
la Procuraduría y establecer los lineamientos generales para la ejecución de
los procedimientos de servicios periciales y la emisión de dictámenes
periciales;
II. Dirigir, coordinar y vigilar a los peritos y criminalistas de la Procuraduría, así
como todas las actividades que éstos realicen;
III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes;
IV. Orientará y asesorará al Ministerio Público y a la Policía Ministerial cuando
así se le requiera en materia de investigación de delitos y apreciación de
pruebas, sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su
función;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V. Auxiliar al Ministerio Público y a la Policía Ministerial en la búsqueda,
obtención y preservación de indicios y pruebas tendientes a la acreditación
de los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
como delito y que exista la probabilidad de que el imputado o imputados lo
cometieron o participaron en su comisión, así como asegurar y garantizar la
conservación e integridad de los objetos, sustancias, materias y demás
pruebas y evidencias recibidas para su análisis por los peritos e
investigadores de delitos, asegurándose que se respete la cadena de
custodia;
VI. Dirigir, coordinar y supervisar el servicio médico forense correspondiente a la
Procuraduría;
VII. Homologar los formatos de dictamen, certificado e informe de las diversas
especialidades periciales;
VIII. Mantener debidamente actualizado el registro de identificación personal de
los detenidos, con la clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de
retrato hablado y de modo de proceder, así como la demás que la técnica
imponga para la identificación;
IX. Vigilar que se lleve la estadística de todos los servicios prestados por el
Departamento y controlar los reportes de indicadores de operación de los
peritos y médicos forenses y actuar en consecuencia;
X. Emitir los dictámenes, que en las diversas especialidades soliciten los
departamentos o unidades administrativas de la Procuraduría y demás
autoridades;
XI. Promover la cooperación en la materia con la Procuraduría General de la
República, y de otras entidades federativas;
XII. Proponer el personal y equipo adecuado para la prestación de los servicios
periciales;
XIII. Planear, atendiendo a los avances científicos y tecnológicos de los servicios
periciales, en coordinación con las unidades administrativas que el
Procurador designe, las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos
periciales;
XIV. Proponer la capacitación y actualización científica o técnica del personal
especializado en materia pericial y criminalística;
XV. Vigilar que los elementos periciales no distraigan de su objeto, para uso
propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su
custodia o de la Institución;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
XVI. Informar al Subprocurador de Operaciones, y a las instancias competentes,
de las irregularidades en que incurran el personal del departamento en el
desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que
puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017)
XVII. Expedir, cuando proceda, cartas de antecedentes no penales a los
solicitantes, con rapidez y oportunidad, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVIII. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, así
como las que le encomiende el Subprocurador de Operaciones o le otorguen
esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 24 Bis. Para efectos de la expedición de las constancias a que se refiere
la fracción XVII del artículo anterior, por antecedentes penales se entenderá la
previa emisión de una o más sentencias definitivas condenatorias, que hayan
causado ejecutoria, dictadas con relación a determinada persona, y motivadas por
haber cometido ésta alguna o varias conductas tipificadas como delitos.
No podrá negarse la expedición de la carta de antecedentes no penales a causa de
hallarse en trámite algún proceso penal o la integración de alguna carpeta de
investigación, en los que esté involucrada la persona solicitante.
Sección Cuarta
Departamento de la Policía de Investigación
Artículo 25. Son facultades y obligaciones del Titular de la Policía de Investigación:
I. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los elementos que conforman la
Policía de Investigación, en la investigación de los delitos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II. Proponer las políticas generales de actuación de Policía de Investigación,
vigilando que sus miembros actúen permanentemente bajo la autoridad y
mando inmediato del Ministerio Público Investigador, según los términos
previstos constitucionalmente y en el Código de Procedimientos Penales;
III. Dictar, bajo el mando y asesoría del Ministerio Público Investigador, las
medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como para
que su personal siga métodos científicos de investigación que garanticen el
aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
a su cargo;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
IV. Asegurarse que la policía de investigación preserve el lugar de los hechos y la
integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como
los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de policía de
investigación facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos,
deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al
Ministerio Público, conforme a los lineamientos o normas que expida el
Procurador, las instrucciones del Reglamento de esta Ley y de más (sic)
disipaciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar el cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;
VI. Diseñar métodos de investigación policial para el esclarecimiento de hechos
delictuosos y supervisar que se lleve el registro inmediato de la detención y el
registro de la distribución, control y trámite de órdenes de comparecencia,
arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que gire la autoridad judicial y de
las de notificación, situación e investigación que despache el Ministerio Público
Investigador;
VII. Proporcionar, previa autorización del Procurador o del Subprocurador de
Operaciones, la información policial a autoridades federales, de las entidades
federativas o municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios
celebrados por la Procuraduría;
VIII. Coordinar y dirigir a los elementos de la Policía de Investigación para auxiliar
a las corporaciones policiacas en situaciones de emergencia o de gravedad,
de conformidad con las instrucciones que emita el Procurador;
IX. Elaborar programas para hacer eficientes las actividades de la Policía de
Investigación en la investigación de los delitos y persecución de los
delincuentes;
X. Vigilar a los elementos de la Policía de Investigación, sobre las órdenes que
dicte el Ministerio Público en la investigación de los delitos y recabar datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que
exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;
XI. Supervisar que se lleve el control de radio de la guardia, de agentes y del
personal de la Policía de investigación en cuanto a los servicios que presta;
XII. Verificar que se rindan los Informes Policiales Homologados con los requisitos
y formas que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
XIII. Proponer al Superior Jerárquico las bases y lineamientos de reclutamiento,
selección, capacitación y evaluación de los Agentes de la Policía de
investigación, conforme a las políticas gubernamentales;
XIV. Supervisar y controlar la operación de los sistemas de reclutamiento y
selección de los Agentes de la Policía de Investigación, que autorice el
Procurador dentro de los lineamientos que señale la normatividad aplicable y
vigilar que presenten los exámenes de Ley, como única instancia de ingreso a
la corporación, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XV. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, así
como las que le encomiende el Procurador o el Subprocurador de Operaciones
o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente
aplicables.
Sección Quinta
Departamento Administrativo
Artículo 26. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento
Administrativo:
I. Formular y someter a la consideración del Procurador el anteproyecto de
presupuesto anual de la Procuraduría;
II. Vigilar el ejercicio del presupuesto de la Procuraduría, autorizar las
erogaciones y llevar la contabilidad general de la Institución;
III. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones,
conservación, uso, destino y bajas de bienes muebles, que requieran los
departamentos y órganos administrativos;
IV. Llevar el control del inventario de muebles y servicios generales, de bienes
asegurados y el almacén de evidencias;
V. Proponer sistemas tecnológicos para resguardar la información que tienen a
su cargo los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría;
VI. Desarrollar las normas de control y evaluación administrativas y financieras de
los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría;
VII. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Procuraduría y
que afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que fije el
Procurador;
VIII. Verificar que el personal cumpla con el perfil requerido y realizar los trámites
administrativos del personal de la Procuraduría ante las instancias
competentes del Gobierno del Estado;
IX. Instrumentar el manual de procedimientos del personal de la Procuraduría;
X. Estudiar y analizar permanentemente la estructura organizacional y proponer
al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes
para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;
XI. Expedir y cancelar los documentos de identificación para el personal de la
Procuraduría;
XII. Establecer el control y seguimiento interinstitucional de los programas y
proyectos de la Procuraduría;
XIII. Vigilar que los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría
cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal que emitan los órganos de Gobierno del Estado o el Procurador;
XIV. Mantener y controlar la plataforma tecnológica de la Procuraduría, y
XV. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones legalmente aplicables.
Sección Sexta
Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos
Artículo 27. Son facultades y obligaciones del titular de la Visitaduría y Asuntos
Internos:
I. Practicar visitas de supervisiones ordinarias y extraordinarias de evaluación al
personal de la Procuraduría, a fin de observar e inspeccionar la debida
legalidad de los asuntos tramitados, y de levantar las actas administrativas
correspondientes de su competencia;
II. Someter a consideración del Procurador el proyecto del Programa Anual de
Visitas Ordinarias a los departamentos y órganos administrativos de la
Institución;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32
III. Informar al Procurador de las actas administrativas levantadas al personal de
la Procuraduría por motivo de las visitas de supervisión practicadas;
IV. Definir las directrices con respecto al seguimiento de los expedientes que
existan en este órgano y formar los expedientes de responsabilidad de los
servidores públicos de la Procuraduría por presuntas irregularidades en el
ejercicio de sus funciones, ya sea por las quejas o denuncias recibidas, por
irregularidades detectadas en las visitas de supervisión realizadas, o de
manera oficiosa cuando se considere que existen elementos suficientes para
que así sea;
V. Conocer y tramitar de las quejas, recomendaciones, conciliaciones y
denuncias ciudadanas que impliquen responsabilidad administrativa o penal
de los servidores públicos de la Procuraduría que dirijan al Procurador, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos o Comisión Estatal de Derechos
Humanos;
VI. Dar vista al Ministerio Público Investigador cuando tenga conocimiento de que
el servidor público ha incurrido en una conducta delictuosa y hacerlo del
conocimiento del superior jerárquico, para los efectos legalmente
correspondientes;
VII. Vigilar que en el desarrollo de la investigación y del proceso penal, se cumplan
los criterios y lineamientos institucionales de procuración de justicia,
VIII. Requerir a los servidores públicos señalados como responsables, los informes
y su comparecencia en el procedimiento iniciado con motivo de la queja;
IX. Buscar la conciliación entre el servidor público y el quejoso o denunciante para
la obtención de lo que en derecho proceda, siempre y cuando la acción u
omisión reclamada no sea de imposible reparación, no se hayan causado
daños económicos y no sea de las sancionadas como faltas graves en la Ley
de Seguridad Pública;
X. Remitir el expediente de queja al Procurador cuando se haya concluido la
investigación para el efecto de que determine lo que conforme (sic) derecho
proceda, y
XI. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 28. Los titulares de los departamentos y órganos administrativos de la
Procuraduría, facilitarán los documentos o información que tengan bajo su
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
resguardo al titular de la Visitaduría y Asuntos Internos para la debida formación de
los expedientes administrativos.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 28 Bis. Los delitos en que incurran las y los servidores públicos de la
Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos, incluyendo a la persona que se
desempeñe como titular, serán investigados y perseguidos por la o el Procurador o
por la o el servidor público en quien se delegue la facultad.
Las faltas administrativas que cometan las y los servidores públicos de la Unidad de
Visitaduría y Asuntos Internos, incluyendo a la persona que se desempeñe como su
titular, en términos de lo previsto en el régimen especial de la materia previsto en el
Capítulo VI de esta Ley, con excepción de las que se prevén en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que corresponden al Órgano Interno de Control,
serán investigadas y sustanciadas por la o el Procurador o por la o el servidor
público en quien se delegue la facultad, quien podrá imponer las sanciones que
correspondan.
Cuando la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos tenga conocimiento de hechos
que pudieran ser constitutivos de una falta administrativa, sin perjuicio de sus
facultades establecidas en esta Ley, deberá presentar la denuncia correspondiente
como parte ante el Órgano Interno de Control para que éste proceda en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sección Séptima
De la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos
Artículo 29. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Atención a
Víctimas y Testigos:
I. Instrumentar y vigilar la aplicación de los protocolos de atención de solicitudes
y de evaluación del grado de riesgos relacionados con la atención y protección
de víctimas y testigos;
II. Instrumentar y vigilar la aplicación de programas especiales de atención y
protección a víctimas y testigos que se encuentren en situación de riesgo o
peligro como consecuencia de su intervención en la investigación o en un
proceso judicial;
III. Verificar que se proporcione la atención y apoyo legal e información a las
víctimas y testigos en forma oportuna;
IV. Proponer al Procurador la celebración de convenios con instituciones de
asistencia médica, social y públicas, para brindar la debida atención a las
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34
víctimas u ofendidos por delitos y coordinar con dichas instituciones, que se
proporcione ayuda médica, estudios especializados urgentes, así como apoyo
psicológico, a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos;
V. Vigilar la aplicación de las medidas acordadas para proporcionar la atención
médica, victimológica, psicológica o psiquiátrica de urgencia que se prestará
por causa de lesiones y traumas emocionales provenientes de la comisión de
un delito;
VI. Verificar que se informe mensualmente a la Subprocuraduría de Operaciones,
el resultado de la atención y apoyo que se otorga al usuario de forma gratuita,
a través de reportes estadísticos, con la finalidad de tener un control de la
información, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales y la
legislación aplicable en materia de víctimas, así como las que le encomiende
el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Sección Octava
De la Unidad Jurídica
Artículo 30. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad Jurídica:
I. Asesorar al personal de la Procuraduría en el orden técnico-jurídico, respecto
a los asuntos que lo requieran, y cualquier otro que le sea encomendado por
el Procurador, salvo en aquellos casos que dicha función corresponda
indelegablemente al Ministerio Público;
II. Representar, en los términos de Ley, al Procurador o a cualquier otro servidor
público de la Procuraduría, en los juicios no penales en los que ésta sea parte
y en los que se promuevan en contra de sus servidores públicos que deriven
de actos realizados en representación de la Institución, con las excepciones
que marque la Ley;
III. Presentar denuncias o querellas y otorgar perdón, así como promover
demandas e intervenir en los juicios de cualquier naturaleza en contra de
personas físicas o morales, en defensa de los intereses que representa la
Institución del Ministerio Publico;
IV. Presentar a la consideración del Procurador, los anteproyectos de Ley,
reglamentos, decretos, acuerdos administrativos y en general cualquier clase
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35
de ordenamiento jurídico para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta,
completa e imparcial;
V. Desarrollar y someter a la aprobación del Procurador los Manuales de
Organización y Procedimientos de la Procuraduría y definir las normas de
control y evaluación técnico jurídicas de los departamentos y órganos
administrativos de la Institución;
VI. Acreditarse como delegado en los juicios de garantías en que se señalen como
autoridad responsable al Procurador, Subprocurador de Operaciones, titulares
de los departamentos y órganos administrativos de la Institución del Ministerio
Público;
VII. Vigilar que los informes que se rindan en los juicios de amparo en que se
señalen como autoridades responsables a las mencionadas en la fracción
anterior, se formulen en tiempo y forma y que se anexen los documentos o
copias certificadas necesarias para justificar la constitucionalidad y legalidad
de los actos reclamados, y gestionar ante la autoridad competente la
interposición de los recursos que señale la Ley;
VIII. Establecer opiniones jurídicas sobre los asuntos de su competencia, así como
elaborar proyectos de resolución respecto de asuntos que le sean turnados
por el Procurador;
IX. Informar al Procurador el estado que guardan los asuntos que por su
importancia y trascendencia requieran de su atención personal, y
X. Las que le encomiende el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Sección Novena
De la Unidad de Desarrollo Profesional y Servicio Civil de Carrera
Artículo 31. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Desarrollo
Profesional y Servicio Civil de Carrera:
I. Elaborar los planes y programas de estudio anuales y someter a la aprobación
del Procurador, sobre las actividades académicas, para la formación inicial,
actualización y especialización del personal de la Institución del Ministerio
Público;
II. Programar los cursos necesarios para la formación inicial, actualización y
especialización del personal de la Institución del Ministerio Público conforme a
los planes y programas aprobados;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36
III. Recabar información con los titulares de los departamentos y órganos
Administrativos de la Procuraduría para que en los programas de capacitación
exista uniformidad en cuanto a la exposición académica de los criterios
técnico-penales que deben seguir los servidores públicos de esta Institución;
IV. Dirigir la aplicación de las normas y políticas establecidas para la
implementación y administración del Servicio Profesional de Carrera de la
Procuraduría General de Justicia;
V. Instrumentar los programas generales del Servicio Profesional de Carrera, en
coordinación con el área de Recursos Humanos;
VI. Otorgar las facilidades para que los servidores públicos de la institución
participen en los procesos de ingreso al Servicio Profesional de Carrera y
fomentar su crecimiento dentro del mismo;
VII. Evaluar y resolver las inconformidades y situaciones derivadas de la operación
de los procesos del Servicio Profesional de Carrera, y
VIII. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones legalmente aplicables.
Sección Décima
De la Unidad de Comunicación Social
Artículo 32. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Comunicación
Social:
I. Coordinar y realizar periódicamente conferencias de prensa, así como redactar
diariamente los boletines que tienen como intención difundir en medios de
comunicación locales y nacionales, la información que se genere sobre el
funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
II. Entregar información institucional sobre las acciones oficiales y ofrecer
entrevistas a medios de comunicación a fin de dar pauta a fundamentar
corrientes serias de opinión;
III. Apoyar en la administración de datos informativos que se difunden a través del
sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
IV. Planear, organizar y coordinar las relaciones entre la Procuraduría y los
medios de difusión conforme a los lineamientos que establezca el Procurador,
y
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37
V. Las que le encomienden el Procurador o le otorgue esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Sección Décima Primera
De la Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 32 Bis. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Atención
a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y
demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a
los hechos que la ley considera como delitos cometidos contra la libertad de
expresión;
II. Coordinar a los agentes del Ministerio Público designados para investigar y
perseguir los delitos competencia de la Unidad y en las delegaciones de la
Procuraduría, pudiendo en su caso concentrar las investigaciones que se
consideren procedentes;
III. Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de
las averiguaciones previas y, previo dictamen del Agente del Ministerio Público
Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción
penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse de
conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Realizar la sistematización y explotación de la información contenida en las
averiguaciones previas y procesos respectivos, con todas las áreas que
correspondan en la Procuraduría;
V. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que
procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su
competencia, las garantías y derechos fundamentales reconocidos en su favor
por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás
normas relacionadas;
VI. Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia municipales, a fin
de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades en la investigación
de los ilícitos sufridos por los periodistas y defensores de derechos humanos
con motivo de su labor;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de
la Procuraduría, así como con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y
las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los
Derechos Humanos y en la Defensa de los Derechos de los Periodistas,
Agencias y Organismos en estos temas, para el óptimo cumplimiento de las
funciones que le corresponden;
VIII. Promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los
derechos relacionados con la libertad de expresión y a la información,
fundamentalmente dirigido esto, a proteger la seguridad de los comunicadores
y defensores de derechos humanos;
IX. Dar seguimiento a las acciones de la Institución relacionadas con la protección
al ejercicio de periodistas y defensores de derechos humanos, e informar de
ello al Procurador y a las asociaciones profesionales de periodistas mediante
los mecanismos de concertación que al efecto se establezcan, y
X. Las que le encomiende el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Atención a Periodistas y Defensores
de Derechos Humanos, contará con un área de averiguaciones previas, cuyo Titular
será Agente del Ministerio Público del Estado.
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
CAPÍTULO I
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA
Artículo 33. El Procurador será nombrado y removido en los términos que
establezca la Constitución Local y deberá reunir para su designación los requisitos
que en el artículo 74 de la misma se prevén.
Artículo 34. El nombramiento del Procurador, se realizará conforme al
procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 35. El Subprocurador de Operaciones será nombrado por el Gobernador
del Estado y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para el Procurador, con
excepción de lo que respecta a la edad mínima, que no podrá ser menor de treinta
años, al día de la designación o nombramiento.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39
Artículo 35 Bis. La o el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción será nombrado por la o el Procurador y deberá reunir los requisitos
dispuestos en el artículo 19 Quater de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 35 Ter. La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No
Localizadas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones
para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su
identificación forense; así como para perseguir los delitos relacionados con la
desaparición de personas y la prevención de este delito.
A cargo de dicha Fiscalía estará un titular que será Agente del Ministerio Público, y
deberá reunir el perfil para la investigación de los delitos de desaparición forzada,
además de aquellos previstos en el artículo 37 de esta Ley.
La o el titular contará con el personal necesario para su funcionamiento, quienes
serán designados por la o el Procurador.
Artículo 36. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas a que se
refiere esta Ley, serán nombrados y removidos por el Procurador, conforme a lo
siguiente:
I. Para ser nombrado titular de los departamentos y unidades administrativas a
que se refieren las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Artículo 11 de
esta Ley, deberán reunirse los mismos requisitos que para ser Agente del
Ministerio Público, y
II. Para ser nombrado titular del Departamento de Servicios Periciales, se deberá
contar con la Licenciatura en Criminología, Licenciatura en Criminalística, o
profesión afín.
Los demás servidores públicos de la Procuraduría serán nombrados y removidos
por el Procurador, o por quien éste designe, de acuerdo con las normas legalmente
aplicables y de manera coordinada con las instancias competentes del Gobierno del
Estado. En todo proceso y con las salvedades previstas en esta Ley, se observarán
criterios del Servicio Civil de Carrera.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
Artículo 37. Para ser Ministerio Público se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40
II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;
III. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente,
con la correspondiente cédula profesional y contar cuando menos con tres
años de práctica profesional;
IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable como responsable de un delito doloso;
VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se
refiere esta Ley y las disposiciones aplicables en la materia;
VIII. No estar sujeto a proceso penal;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme
como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad
administrativa, en los términos de las normas aplicables;
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
XI. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica.
Artículo 38. El Ministerio Público estará integrado por Ministerios Públicos del
Servicio Civil de Carrera, así como por Ministerios Públicos de designación especial.
Artículo 39. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Ministerios Públicos de
designación especial, aquellos que sin ser del Servicio Civil de Carrera, son
nombrados por el Procurador General de Justicia del Estado, con el propósito de
atender asuntos que por circunstancias especiales o necesidades del servicio así lo
requieran; por lo que deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer
los requisitos que establece el Artículo 37 de esta Ley a excepción de las fracciones
V y XI del mismo. Al efecto se tomará en cuenta lo previsto en la fracción IX del
Artículo 20 de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)
Artículo 39 Bis. El Ministerio Público adscrito al Módulo Especializado en delitos
de Género y Violencia Intrafamiliar, además de satisfacer los requisitos que
establece el artículo 37 de esta Ley, deberá:
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41
I. Cumplir con la certificación de Estándar de Competencia EC0539, de Atención
presencial de primer contacto a Mujeres en situación de violencia; dicha
certificación deberá estar avalada por el Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales, y
II. Al momento de ingresar al cargo, deberá contar con un mínimo de 300 horas
de capacitación, acreditadas mediante constancias que así lo avalen, en
materia de Género, Derechos Humanos y del Sistema Penal Oral Acusatorio;
posteriormente, durante el tiempo que ejerza el cargo, deberá cumplir con 300
horas de capacitación y actualización anualmente, en temas relacionados con
el desempeño de sus funciones, a través de cursos, talleres, diplomados o
cualquier otro medio de capacitación.
Artículo 40. El Ministerio Público de designación especial, será removido libremente
por el Procurador General de Justicia del Estado.
Artículo 41. El Ministerio Público antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir
la protesta de Ley ante el Procurador.
CAPÍTULO III
DE LA SUSTITUCIÓN O SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA
Artículo 42. Los servidores públicos de la Procuraduría serán sustituidos en su
ausencia temporal de la siguiente manera:
I. El Procurador: Por el Subprocurador de Operaciones y ante su falta o excusa,
por quien designe el Gobernador y sea servidor público de la Institución;
II. El Subprocurador de Operaciones: Por el titular del Departamento de
Investigación del Delito y a su falta o excusa, por quien designe el Procurador;
III. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas a que se refiere
el Artículo 11 de esta Ley, por el servidor público que designe el Procurador;
IV. Los Ministerios Públicos: Por quien designe el Procurador;
V. Los demás servidores públicos: Por quien designe el superior jerárquico.
Cuando la falta exceda de treinta días, se designará a la persona que interinamente
debe suplir al servidor público, y si es absoluta, se cubrirá mediante nuevo
nombramiento. En ambos casos, la designación se hará por el Gobernador o el
Procurador, según a quien corresponda hacer el nombramiento de conformidad con
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42
lo establecido por la Ley. Tratándose del Procurador se hará conforme a lo
establecido en la Constitución Local.
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, Y EXCUSAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
Artículo 43. El Procurador, Subprocurador de Operaciones, Jefes de Departamento
o de Unidad, el titular de la Visitaduría y Asuntos Internos, los Ministerios Públicos,
así como los agentes de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría no
podrán:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, ni
trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y
aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles
con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de
su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes,
de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el
carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes,
descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial,
síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor,
comisionista, árbitro o arbitrador.
En caso de incumplir con estas prohibiciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo
VI de este Título.
Artículo 44. El Procurador, Subprocurador de Operaciones, Jefes de Departamento
o de Unidad, el titular de la Visitaduría y Asuntos Internos, Ministerios Públicos, así
como los agentes de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría no son
recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando
exista alguna causal de las previstas para el caso de los magistrados o jueces del
orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento
del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación
vigente.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43
Artículo 45. El Gobernador del Estado calificará las excusas del Procurador y éste
las del Subprocurador de Operaciones y demás titulares de los departamentos y
unidades administrativas a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley.
Los titulares de los diversos departamentos y unidades administrativas calificarán
las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de
ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA
Artículo 46. En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un
cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Procuraduría, observará las
obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia
necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
Artículo 47. Los servidores públicos de la Procuraduría tendrán los siguientes
derechos:
I. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, de
conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas
aplicables;
II. Gozar anualmente de los períodos de vacaciones legalmente previstos de
acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio de la Procuraduría;
III. Contar con permisos y licencias sin goce de sueldo en los términos de las
disposiciones legalmente aplicables;
IV. Acceder al sistema de estímulos económicos, cuando su conducta y
desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas legalmente aplicables
y la disponibilidad presupuestal;
V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque en términos de Ley;
VI. Tener un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
VIII. Ser asesorado en los casos que deba comparecer ante un órgano público por
motivo del ejercicio de sus funciones, y
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44
IX. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones legalmente aplicables.
Artículo 48. Los servidores públicos de la Procuraduría tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización
correspondientes, que tengan relación con sus funciones y a las necesidades
del servicio;
II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio
Público;
III. Conducirse, incluso fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico
y respeto a los derechos humanos;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona
alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas;
V. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o
corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que
conforme a derecho proceda;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus
obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;
VII. Usar y conservar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el
cumplimiento de sus funciones;
VIII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
IX. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su
función conozcan, aún después de haber culminado su encargo laboral en la
Institución;
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no
autorizadas por la Ley;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45
XI. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o
servicio que tengan encomendado;
XII. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño y control de confianza
de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables, y
XIII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones legalmente aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en
los términos de esta Ley.
CAPÍTULO VI
CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y SANCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
Artículo 49. Todo servidor público de la Procuraduría que incumpla con las
obligaciones derivadas de esta Ley, su Reglamento y de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, deberá
ser sancionado conforme al procedimiento legalmente previsto para tal efecto.
Artículo 50. Las sanciones impuestas conforme a las disposiciones de esta Ley no
eximen al servidor público de la responsabilidad penal, administrativa o civil en que
pudiese haber incurrido por sus actos.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 50 Bis. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría, dependiente de
la Contraloría del Ejecutivo, ejercerá sus atribuciones conforme a las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la actuación de esa
Contraloría.
Las faltas administrativas en que incurran las y los servidores públicos de la
Procuraduría que no encuadren en el régimen especial previsto en el Capítulo VI de
esta Ley, serán del conocimiento del Órgano Interno de Control en los términos de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO VII
DE LA REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
PROCURADURÍA
Artículo 51. El Procurador o quien éste designe, suspenderá, cesará o removerá
de su cargo a los servidores públicos de la Procuraduría, por pérdida de confianza,
ineptitud, mala conducta, responsabilidad en el desempeño de sus funciones o por
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46
incumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos en la presente Ley,
conforme a las disposiciones legalmente aplicables.
Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, serán suspendidos y en su
caso separados definitivamente del cargo, los servidores públicos que realicen las
siguientes conductas:
I. Permitir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus
atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o
psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes.
II. Ejercer empleo, cargo, comisión o cualquier actividad prohibida por disposición
legal.
III. Solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las
previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción.
IV. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con
los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos
legales aplicables.
V. Revelar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan.
VI. Auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables.
VII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado.
VIII. Negarse a los procesos de evaluación en los términos de Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 52. De conformidad con lo previsto en el apartado B, fracción XIII del
Artículo 123 de la Constitución Federal, el Ministerio Público, los peritos y los
miembros de Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no
cumplen con los requisitos (sic) en esta Ley y demás ordenamientos (sic) señalen
para permanecer en su encargo o removidos por incurrir en responsabilidad en el
desempeño de sus funciones.
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o
cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Gobierno del
Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Artículo 53. El Servicio Civil de Carrera, comprende lo relativo al servicio
profesional de los Ministerios Públicos y los peritos.
No formarán parte del Servicio Civil de Carrera, los servidores públicos que tengan
bajo su mando a Ministerios Públicos y a los peritos, y serán nombrados y removidos
por el Procurador, se considerarán trabajadores de confianza y su nombramiento se
dará por terminado en cualquier momento.
Artículo 54. Las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del Servicio Civil de
Carrera, se sujetarán a las bases establecidas en la Ley de Seguridad Pública.
Artículo 55. Los miembros del Servicio Civil de Carrera y demás servidores públicos
que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los
procesos de evaluación al desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes,
periódicos y obligatorios.
Artículo 56. Los procesos de evaluación al desempeño, constarán de los exámenes
patrimoniales y de entorno social; psicométricos, psicológicos, toxicológicos,
poligráficos; y los demás que se consideren necesarios para la calificación del
personal.
Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores
públicos cumplan debidamente los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el
Artículo 21 de la Constitución Federal.
El Servicio Civil de Carrera, previsto en la Ley de Seguridad Pública, establecerá
los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los
exámenes previstos en esa Ley.
CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 57. El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, es un
órgano autónomo colegiado, imparcial, permanente; se integrará con el personal
señalado en el Reglamento de esta Ley para conocer y resolver toda controversia
que se suscite con relación al régimen disciplinario y el cumplimiento de sus
obligaciones.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48
La Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos, llevará a cabo la investigación previa
que servirá de base para la instrumentación del procedimiento, a que se refiere el
artículo siguiente.
Artículo 58. El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad
Pública, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra
de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos
disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de
actuación de los cuerpos de seguridad pública del Estado previstos en dicha Ley o
cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del
Ministerio Público;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la
Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones,
encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique
subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su
mando o ajena a la Institución, y
III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos
materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.
T R A N S I T O R I O S
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado y entrará en vigor de manera gradual, conforme se vaya
implementando en el territorio del Estado el Nuevo Sistema de Justicia Penal de
Corte Acusatorio y Oral, de conformidad con la Declaratoria de entrada en vigor del
nuevo sistema penal expedida por el Congreso del Estado de Tlaxcala y publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre de dos
mil catorce, con base en el artículo Segundo transitorio del Decreto de reformas y
adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en
el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciocho de junio de dos mil ocho y
conforme a lo previsto en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del Código
Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación
del cinco de marzo de dos mil catorce.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Institución del
Ministerio Público en el Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, número extraordinario, Segunda Época, tomo LXXIX, de fecha
veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve; serán aplicables en lo
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49
que corresponda, hasta en tanto no se encuentre en vigor en todo el territorio del
Estado y para todo tipo de delitos el Código Nacional de Procedimientos Penales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce.
ARTÍCULO TERCERO. Las unidades administrativas que se crean o modifican en
virtud de la aprobación de la presente Ley, se abocarán al trámite de los asuntos
del sistema acusatorio, y los procedimientos que se instruyen actualmente serán
concluidos por los Ministerios Públicos designados por el Procurador para tal fin.
Para una mayor información a los gobernados y para facilitar la atención y
continuidad de los asuntos que éstos hayan promovido ante la Procuraduría General
de Justicia del Estado, las dependencias y entidades a que se hace referencia en el
párrafo anterior, difundirán ante la ciudadanía los cambios de denominación,
ubicación y funciones básicas de las nuevas dependencias o entidades aludidas.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando las Leyes penales del Estado y demás aplicables
hagan referencia a las averiguaciones previas, se entenderá que se refiere a los
actos de investigación del delito que, conforme a los artículos 21 y relativos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél
en el ejercicio de esta función.
ARTÍCULO QUINTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un
plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la entrada en vigor de esta Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Calpulalpan, recinto
oficial, por este único día, del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, en la ciudad de Calpulalpan, a los dieciséis días del mes de octubre del
año dos mil doce.
C. TEODARDO MUÑOZ TORRES.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. JUAN
JAVIER POTRERO TIZAMITL.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. JOAQUÍN
PLUMA MORALES.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintidós días del mes de octubre de 2012.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARIANO GONZALEZ ZARUR
Rúbrica y sello.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
NOE RODRIGUEZ ROLDAN
Rúbrica y sello.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 29 DE MAYO DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a
excepción de la reforma al artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el dos de enero de mil novecientos ochenta, la cual entrará en
vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce de manera simultánea con
el nuevo Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo de dos mil trece.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando las leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento
de observancia general vigente en el Estado de Tlaxcala se refieran al Código de
Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se entenderá que se refieren al
Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la
Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las reglas de vigencia
establecidas en el artículo transitorio anterior y a la Declaratoria expedida por el
Congreso del Estado con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce y publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre del
año en curso.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51
P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 40.- POR EL QUE SE REFORMA
LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 24, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 24 BIS,
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 131.- POR EL QUE SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE
TLAXCALA Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones previstas en el artículo primero
del presente Decreto, entrarán en vigor una vez que esté instalado y entre en
funciones el Tribunal de Justicia Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá crearse en un
plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía
Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio
Público del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a
la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, el
Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado a
efecto de que instrumente las medidas necesarias para dar debido cumplimiento al
presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, el Procurador General de Justicia del Estado
deberá nombrar a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los
Delitos en Materia de Trata de Personas, y de la Fiscalía Especializada en Personas
Desaparecidas y No Localizadas.
ARTÍCULO OCTAVO. La Subprocuraduría, departamentos y unidades
administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en procesos
relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción
las remitirá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para su
conocimiento y atención.
ARTÍCULO NOVENO. La instancia del Gobierno del Estado encargada de la
aprobación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, realizará las acciones
necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios
personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios
para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso
en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de
una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito
y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma
diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción
que ahora se establecen (sic), se estará a lo siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por
el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el
Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del
tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los (sic) que aún no se ejercite la acción
penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del
tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones
acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación
del tipo que resulte;
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda
instancia, la o el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la
traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus
modalidades, y
V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el
sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la
traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado
firme.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 209.- SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE GARANTIZA EL
ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CÓDIGO PENAL,
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, TODAS DEL ESTADO DE
TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido
de este Decreto.
P.O. 31 DE MARZO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 96.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO
39 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
contrapongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 135.- SE REFORMAN LAS
FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 7 Y EL PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 11; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII AL
ARTÍCULO 5, Y EL ARTÍCULO 19 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido del este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La persona titular de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Tlaxcala, deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para
el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el
cumplimiento de las facultades y obligaciones que le competen en términos de la
Ley General de la materia.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la
publicación del presente Decreto, la persona titular de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Tlaxcala, realizará las modificaciones administrativas que
resulten necesarias para garantizar el correcto y oportuno ejercicio de las funciones
a cargo de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos iniciados o que se encuentren en trámite, al
momento de iniciar el ejercicio de sus funciones la Fiscalía Especializada en la
Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes, deberá continuar su secuela procesal inherente, hasta su conclusión,
por cualquiera de los medios normativamente establecidos, ante las autoridades
que los haya radicado o que esté conociendo respecto, no obstante, los
denunciantes que hayan presentado denuncia con posterioridad al quince de
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55
febrero de dos mil dieciocho, podrán solicitar que la carpeta de investigación sea
remitida a la Fiscalía Especializada creada por el presente Decreto.