Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Publico del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 24 de octubre de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 115 LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, para el despacho de los asuntos de su competencia en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 2. La Institución del Ministerio Público, situada en el ámbito del Poder Ejecutivo, estará depositada en la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 vigilando el cumplimiento de las leyes, debiendo por lo tanto, organizar, controlar y supervisar esta institución; investigar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; y promover la participación ciudadana en la actividad de la prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia. Artículo 3. La Procuraduría General de Justicia del Estado, estará a cargo de un Procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma. Tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones y sobre su organización interna, y será dependiente del Poder Ejecutivo en cuanto a su administración. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 4. El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, investigar los delitos y brindar la debida protección a las víctimas u ofendidos; perseguir a los probables responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación del daño; intervenir en asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar en los casos en que señalen las leyes; intervenir en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) I. Código de Procedimientos Penales: Al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; V. Institución: A la Institución del Ministerio Público; VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; VII. Ley de Seguridad Pública: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 VIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; IX. Policía Investigadora: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala; XI. Procurador: El Procurador o Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) XII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) XIII. Unidad Administrativa: Cada uno de los departamentos o unidades que conforman la Procuraduría con atribuciones expresamente reconocidas en esta Ley, ya sean de carácter administrativo, técnico u operativo; así como las de índole subalterno que, formando parte de las unidades administrativas reconocidas en esta Ley, resulten indispensables para el cabal logro de sus cometidos, mismas que deberán crearse por acuerdo del Procurador; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) XIV. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la cual cuenta con autonomía técnica y operativa para la investigación de los hechos que la ley considere como delitos en materia de corrupción; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) XV. Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de trata de personas; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) XVI. Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas: La Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, dedicada a la persecución de los delitos en materia de desaparición forzada de personas, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) XVII. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: es la Agencia del Ministerio Público que con autonomía técnica y operativa tiene las facultades para el conocimiento, LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 investigación y persecución de delitos de tortura y malos tratos en el ejercicio de las facultades previstas en la Ley General y en esta Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 6. La Institución del Ministerio Público regirá el ejercicio de sus atribuciones conforme a las normas constitucionales federales, nacionales y locales que rigen el proceso penal acusatorio y oral, de justicia para adolescentes, civil y familiar, y en su actuación se ajustarán a los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, legalidad, independencia, unidad, profesionalismo, disciplina y respecto (sic) a los derechos. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Su intervención en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, se ajustará a los principios de Autonomía de la voluntad, Confidencialidad, Consentimiento informado, Economía, Equidad, Imparcialidad, Legalidad, Neutralidad, Profesionalismo, Protección a los más vulnerables y Rapidez, de conformidad con las disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA Sección Primera De la Distribución de Competencias al Interior de la Procuraduría (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) Artículo 7. La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por la o el Procurador, la o el Subprocurador de Operaciones, la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las y los Jefes de Departamento o de Unidad, las y los Agentes del Ministerio Público de Atención Integral, las y los Agentes del Ministerio Público de Justicia Alternativa, y las y los Auxiliares del Ministerio Público, las y los Especialistas en Mediación y Conciliación, las y los Peritos, Policía Investigadora y demás personal conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Segunda De las Funciones Generales de la Procuraduría LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 Artículo 8. A la Procuraduría le corresponde: I. Intervenir en los asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo; II. Vigilar en el ámbito de su competencia, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así como de los derechos humanos que, en beneficio de la víctima u ofendido del delito, así como del imputado, consagra la Constitución Federal, durante la etapa de la investigación de los delitos; III. Proteger los derechos e intereses de los ausentes, menores de edad e incapaces de comprender el hecho o resistirlo, en los términos que determinen las Leyes; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) IV. Brindar apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas, protección de su integridad al identificar al imputado, restricción de publicidad de las audiencias con motivos de protección y demás que prevean las Leyes penales o de procedimientos penales aplicables; V. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia; VI. Formular estudios y ejecutar lineamientos de política criminológica, así como promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente y eficaz la función y mejoramiento de la procuración de justicia; VII. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública; VIII. Realizar las acciones que le correspondan en materia de aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables; IX. Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y opiniones de instancias oficiales federales, estatales y municipales, así como de personas físicas ó morales; X. Ordenar y autorizar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Procuraduría; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 XI. Garantizar el acceso a la información de la Procuraduría, en los términos y con las limitantes establecidas en la Ley, y a través de la unidad administrativa respectiva, y XII. Las demás que se determinen en su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020) XIII. Aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables, y (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020) XIV. Crear una Base Estadística estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género. Sección Tercera Atribuciones y Facultades del Ministerio Público (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 9. El Ministerio Público tendrá las atribuciones y facultades que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos. Ejercerá entre otras las siguientes: I. Recibir denuncias o querellas sobre hechos que pudieran constituir delito; II. Investigar los delitos de su competencia con todas las facultades que éste y otros ordenamientos jurídicos le otorguen. Para ello tendrá la conducción y mando sobre la Policía Investigadora y, en su caso, de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley; instruyéndolos y asesorándolos acerca de la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recabados y demás actividades durante la investigación; III. Remitir, a las autoridades correspondientes, las investigaciones o carpeta de investigación, en su caso, en las que se determine que de los hechos no corresponde conocer al Ministerio Público; IV. Preservar el lugar de los hechos con la intervención de las Policías como ejecutoras de la preservación del mismo, así como la identidad y domicilio del Imputado y de los testigos, cuando ello sea necesario; recabar testimonios, ordenar peritajes, practicar inspecciones, formular requerimientos, preservar evidencias y desahogar e integrar a la investigación o carpeta de investigación, datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, para fundamentar el ejercicio de la acción penal; así como para demostrar y cuantificar la reparación del daño; V. Determinar la acumulación de las investigaciones o carpeta de registro de investigación cuando sea procedente; VI. Determinar el ejercicio o no de la acción penal o la reserva de la investigación de los delitos conforme a las disposiciones aplicables o su archivo hasta nueva cuenta; VII. Ordenar la detención y, en su caso, retener al o los Imputados por la comisión de un hecho delictivo, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Federal y demás ordenamientos aplicables; VIII. Solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia de los probables responsables cuando se reúnan los requisitos legales establecidos para tal efecto; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) IX. En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos previstos en el Código de Procedimientos Penales; X. Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas cautelares o providencias precautorias, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos; XI. Solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o del ofendido, de los testigos o de la ciudadanía, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; XII. Requerir el auxilio de las autoridades estatales y municipales cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, así como requerir información a particulares y ordenar la práctica de peritajes o algún otro medio de investigación; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 XIII. Solicitar al Juez el aseguramiento precautorio de bienes para garantizar el pago de la reparación del daño; XIV. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictuosos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, debiendo dictar las medidas necesarias para su resguardo; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XV. Procurar la adecuada aplicación de la cadena de custodia por parte de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; XVI. Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos que dispone esta Ley o; en su caso, ordenar que los bienes controvertidos se mantengan a disposición del Ministerio Público cuando ello sea procedente; XVII. Remitir a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y de la Familia, copia certificada de las investigaciones que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, para los efectos legales correspondientes; XVIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes le señalen las Leyes correspondientes; XIX. Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quienes se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicables; XX. Solicitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público Federal, Militar y al del resto de las Entidades Federativas; así como obsequiar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los convenios correspondientes; XXI. Procurar la solución del conflicto penal mediante el uso de las formas de justicia alternativa en los términos de la Ley aplicable; XXII. Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le autorice la Ley para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente de la facultad para iniciar investigación por los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 XXIII. Aplicar las correcciones disciplinarias a efecto de salvaguardar el buen orden, el respeto y la consideración debidos en la práctica de las diligencias dentro de las investigaciones; XXIV. Aplicar los criterios de oportunidad que autoriza el Código de Procedimientos Penales, cuando ello sea procedente, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XXV. Las demás que se determinen en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. Sección Cuarta De la Competencia del Ministerio Público en Materia de Asuntos del Orden Penal, de Justicia para Adolescentes, Civil y Familiar ante los Órganos Jurisdiccionales Artículo 10. La competencia del Ministerio Público en materia de asuntos del orden penal, de justicia para adolescentes, civil y familiar ante órganos jurisdiccionales comprende: I. Aportar las pruebas necesarias y a promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación de los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, acreditar la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, demostrar la existencia del daño y la fijación del monto para su reparación; II. Formular alegatos iníciales y finales cuando sean procedentes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales; desahogar las vistas que se le formulen y solicitar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan según el caso; III. Interponer los recursos que la Ley establece y expresar los agravios correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la misma admite; IV. Estudiar los expedientes en los que se les de vista y promover lo procedente si se estima que existen hechos que pueden constituir delito; V. Intervenir en todos los casos que conozca dentro de los procesos en que le den vista, cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para algún ausente, menor o incapaz a fin de ejercitar las acciones que en derecho procedan; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 VI. Asesorar jurídicamente a las víctimas u ofendidos respecto de los trámites del proceso; informar de los derechos que consagra la Constitución Federal y del desarrollo del procedimiento penal; así como coordinar las actividades de quien se haya constituido en su coadyuvante; VII. Vigilar que el proceso se tramite en forma regular, promoviendo lo necesario para que el Juzgador aplique las Leyes y para que se cumplan sus determinaciones; VIII. Recurrir en queja o mediante el procedimiento que establezca la Ley, ante el superior jerárquico o el órgano de control correspondiente, por los actos indebidos o negligentes en que incurran las autoridades al resolver las promociones o solicitudes que les hubieren formulado; IX. Oponerse al otorgamiento de la libertad provisional del imputado y promover lo conducente para ello cuando existan razones de interés público; X. Intervenir en los juicios relativos al estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en los que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo las promociones o recursos legales que procedan; XI. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales del orden civil y familiar, en la protección de los menores e incapaces, en los juicios en que, de acuerdo con la Ley de la materia, tenga intervención; XII. Velar por los intereses de los menores e incapaces no sujetos a patria potestad o tutela, ejercitando las acciones correspondientes en los términos de la legislación vigente; XIII. Procurar se garanticen los alimentos y se protejan los bienes de las personas que por su minoría de edad, edad avanzada y otras causas requieran de dicha intervención sin perjuicio de lo que otras Leyes dispongan, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XIV. Las demás que se determinen en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) Artículo 11. Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integrará por una Subprocuraduría de Operaciones, una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, una Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, una Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas, una Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por los Departamentos y Unidades Administrativas siguientes: I. Departamento de Investigación del Delito; II. Departamento de Atención Integral y de Justicia Alternativa; III. Departamento de Servicios Periciales; IV. Departamento de Policía de Investigación; V. Departamento Administrativo; VI. Unidad de Atención a Víctimas y Testigos; VII. Unidad Jurídica; VIII. Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) IX. Unidad de Desarrollo Profesional y de Servicio Civil de Carrera; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) X. Unidad de Comunicación Social, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) XI. Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos. El Reglamento de la presente Ley establecerá la adscripción orgánica de todas las unidades administrativas, a excepción de aquellas que por disposición de la Constitución Federal, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deberán ser ejercidas por el propio Procurador. La Procuraduría contará con un Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, que tendrá las atribuciones previstas en la Ley de Seguridad Pública y su Reglamento. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo 12. El Procurador para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría, mediante acuerdo podrá crear las unidades administrativas necesarias para el mejor desempeño de las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA Artículo 13. El Procurador ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) La o el Procurador, sin perjuicio de las facultades concedidas en esta Ley a la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, expedirá las normas administrativas necesarias que rijan la actuación de dicha fiscalía, así como los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las Subprocuradurías, Fiscalías, departamentos y unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos de la Procuraduría. Artículo 14. Cada órgano administrativo de la Procuraduría contará con un titular que ejercerá autoridad sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales, les confiera esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legalmente aplicables. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 15. La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con la o el Procurador, Subprocurador de Operaciones, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares del Ministerio Público, Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias, Policía Investigadora, Peritos, y demás personal administrativo, técnico u operativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización y Procedimientos, Acuerdos del Procurador y demás disposiciones legalmente aplicables. Artículo 16. El Procurador, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado, establecerá la estructura interna del personal administrativo, técnico u operativo de todos los órganos administrativos de la Procuraduría. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 Artículo 17. El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables, podrá crear agencias del Ministerio Público, departamentos, unidades administrativas o grupos policiales especializados para el conocimiento, atención y persecución de determinado género o tipos de delitos que por su trascendencia, interés y características ameriten el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial especializada. Artículo 18. Los acuerdos emitidos por el Procurador, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 19. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas de la Procuraduría previstas en esta Ley o su Reglamento, tendrán entre otras las siguientes facultades: I. Planear, programar, asesorar, supervisar, organizar, dirigir, y evaluar las acciones y el desarrollo de las funciones del Departamento o Unidad Administrativa a su cargo; II. Proponer a su superior jerárquico, la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; III. Supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos que deben ser del conocimiento de los servidores públicos que les estén adscritos; IV. Coordinarse con los titulares de los departamentos o unidades administrativas para hacer más eficiente el servicio de la Institución; V. Proponer al Procurador, el anteproyecto del presupuesto anual, de la Unidad Administrativa a su cargo; VI. Proponer a su superior jerárquico, los nombramientos o remoción del personal a su cargo, cuando no cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en la presente Ley; VII. Proponer a la Unidad de Desarrollo Profesional y de Servicio Civil de Carrera los programas de capacitación, actualización o especialización que estime pertinente en las materias de su competencia; VIII. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia; IX. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquéllos que le sean solicitados por sus superiores jerárquicos; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 X. Acordar con los servidores públicos que les estén adscritos el despacho de los asuntos de su competencia; XI. Conceder audiencia al público, y XII. Las demás que les encomiende su superior jerárquico o les otorguen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 19 Bis. a. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa para la investigación de los hechos con apariencia de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares por hechos de corrupción previstos en las leyes. Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. b. La Fiscalía Especializada, para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará del Departamento de Servicio (sic) Periciales, el cual, en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar. Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. c. Su titular presentará anualmente a la o el Procurador un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y al Congreso del Estado. d. La o el titular de la Fiscalía, al igual que todo el personal adscrito, estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación será fiscalizada por el Órgano de Fiscalización Superior, la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 e. La o el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la instancia competente del Gobierno del Estado por conducto de la Procuraduría, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejecutivo. En el Presupuesto de Egresos se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 19 Ter. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción contará con las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 Bis de esta Ley; II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, atendiendo las bases establecidas en el artículo 112 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en la ley correspondiente; III. Nombrar, previo acuerdo con la o el Procurador, a las y los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos de la o el Fiscal Especializado; IV. Contar con las y los agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación, miembros del Servicio Profesional de Carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y su reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante la o el Procurador, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria. La o el Fiscal Especializado fundada y motivadamente, podrá solicitar a la o el Procurador la destitución de las y los agentes del Ministerio Público y de la LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 policía que le estén adscritos cuando no cumplan con los requisitos para permanecer en su cargo; V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, respecto de las y los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada; VI. Coordinar la actuación de la Policía de Investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 Constitucional; VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por la o el Procurador; IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia. Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte de la o (sic) el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por la o el Procurador. En caso de contradicción se resolverá la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por la o el Fiscal Especializado. En su caso, se propondrá a la o el Procurador la actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste; XI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XIV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza; XV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con el Departamento de Servicios Periciales y el Departamento Administrativo para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XX. Suscribir programas de trabajo y proponer a la o el Procurador la celebración de convenios con los municipios para tener acceso directo a la información LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; XXII. Promover la extinción de dominio de los bienes de las y los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible a la o el imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; XXIII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades, y XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 19 Quater. La Fiscalía se equipara jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y la persona titular deberá tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, una antigüedad mínima de cinco años con título profesional de licenciado en derecho, que preferentemente tenga experiencia en materias de transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, gozar de buena reputación, y no haber sido sancionada por delito doloso. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022) Artículo 19 Quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ejercerá las facultades y atribuciones que le corresponden en términos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se encargará del conocimiento, investigación y persecución de los delitos previstos en dicha Ley. A. Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, requisitos que también deberán ser cubiertos por quien funja como titular de la Fiscalía Especializada quien tendrá el carácter de Agente del Ministerio Público, será nombrado y removido por la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y deberá tener nacionalidad mexicana, contar por lo menos con treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, y una antigüedad mínima de tres años de práctica profesional, con título y cédula profesional de licenciado en derecho. B. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá, en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las obligaciones y facultades siguientes: I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, para que brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en dicha Ley General; III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación a los que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; V. Solicitar a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia; VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable; VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables a las personas imputadas por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con la legislación aplicable; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de datos y registros contenidos en plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos; IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura; X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible; XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y XII. Las demás que se prevean en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en esta Ley y otras disposiciones aplicables. C. Cuando la Fiscalía Especializada tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, además de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR, SUBPROCURADOR OPERATIVO, TITULARES DE DEPARTAMENTOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR Artículo 20. El Procurador ejercerá las facultades siguientes: I. Representar a la Procuraduría para todos sus efectos legales; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 II. Coordinar y supervisar la actuación del Ministerio Público en la investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito; III. Asesorar jurídicamente al Gobernador del Estado en los casos en que él considere conveniente; IV. Ejercer por sí o por conducto de los titulares de los departamentos o unidades administrativas las facultades que le confiere la presente Ley; V. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Procuraduría y los demás que fuesen necesarios para funcionamiento de la Dependencia; VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y presentarlo ante la instancia competente del Gobierno del Estado, para su integración al proyecto de presupuesto de egresos del Ejecutivo; VII. Designar a los titulares de los departamentos y unidades administrativas y demás personal que labore en la Procuraduría, otorgándole los nombramientos correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y terminación de sus efectos de conformidad con lo que establece el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia; IX. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Civil de Carrera podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Ministerios Públicos, Policías Investigadores o Peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes; X. Suscribir los convenios de colaboración que en materia de procuración de justicia y Seguridad Pública se celebre con la Federación y otras entidades de la República; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XI. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico que tenga relación con los fines que a la Procuraduría le encomienda la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código de Procedimientos Penales, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XII. Concurrir a la integración y participación en las instancias de coordinación a que alude la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 correspondientes al Sistema Estatal de Seguridad Pública, con las facultades que determina la Ley de la materia; XIII. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera e informarle sobre el desarrollo de las actividades propias de la Procuraduría; XIV. Acordar con el Subprocurador de Operaciones y demás titulares de los departamentos y unidades administrativas que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia; XV. Emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas conducentes al buen despacho de los asuntos de la Procuraduría; XVI. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y transmitirlo a los órganos administrativos correspondientes para su aplicación; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XVII. Conceder o no la autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente propuesto por el Ministerio Público dentro de la investigación, en los términos del Código de Procedimientos Penales; XVIII. Conocer, y en su caso autorizar, el desistimiento de la acción penal planteado previamente por el Ministerio Público; (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020) XIX. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al personal correspondiente; (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020) XX. Crear comisiones especiales, de carácter temporal, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del procurador, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes XXI. Las demás que con este carácter le encomiende el Gobernador del Estado o le otorguen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 Serán indelegables, las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, XV y XIX del presente Artículo. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SUBPROCURADOR DE OPERACIONES Artículo 21. El Subprocurador de Operaciones tendrá las siguientes facultades: I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de las facultades de los departamentos y de las unidades administrativas sujetas a su adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y mediante acuerdo del Procurador; II. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia; III. Coordinar y supervisar las actividades que realicen los Ministerios Públicos en la investigación, las que se relacionen con la puesta a disposición y durante el proceso; IV. Suplir al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales; V. Coordinar, con base en los lineamientos que señale el Procurador, el intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías para mejorar la procuración de justicia en el Estado y promover la difusión para su debida observancia; VI. Establecer con los titulares de los departamentos de Investigación del Delito, Servicios Periciales y Policía Investigadora, métodos y lineamientos para mejorar la calidad técnica y jurídica de las actuaciones ministeriales, dictámenes periciales, informes de investigación y partes informativos, con el fin de que las actuaciones que se practiquen en las indagatorias estén apegadas a derecho y sean viables en los procedimientos y, en consecuencia, soporten los procesos, para que los fallos judiciales sean apegados a Derecho; VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le encomiende en ejercicio de sus facultades delegables e informarle sobre el desarrollo de las mismas; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, ejecutar los convenios celebrados por la Institución, en la materia que en cada caso corresponda; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 IX. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de los órganos administrativos a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida el Departamento; X. Proponer al Procurador, los nombramientos, remoción o licencias del personal a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables; XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias, y XII. Las demás que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS Sección Primera Departamento de Investigación del Delito Artículo 22. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Investigación del Delito: I. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los principios de presunción de inocencia, publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, unidad, buena fe, certeza, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, así como para que el personal que le esté adscrito siga métodos científicos que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo; II. Poner en conocimiento del Subprocurador, sin demora, las retenciones de personas, realizadas en términos de lo previsto por la Constitución Federal; III. Rendir, al Subprocurador, los informes correspondientes sobre los bienes recuperados e instrumentos del delito vinculados a las investigaciones; IV. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) V. Vigilar la debida aplicación de las Leyes que rigen la procuración de justicia en que se vean involucrados adolescentes, conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Constitución Federal, y demás previstos en la Constitución Local y en la legislación local en la materia; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 VI. Efectuar visitas de inspección a las Unidades de Investigación del Delito para constatar el cabal cumplimiento de sus facultades previstas en la Ley, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) VII. Las que le encomiende el Subprocurador de Operaciones, le señale el Código de Procedimientos Penales, esta Ley, su Reglamento, y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Segunda Departamento de Atención Integral y Justicia Alternativa Artículo 23. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Atención Integral y Justicia Alternativa: (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) I. Dirigir y vigilar al Ministerio Público de Atención Integral y al de Justicia Alternativa; así como a los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias de su Departamento; II. Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y mejorar el funcionamiento de las áreas bajo su responsabilidad; III. Establecer las políticas, normas, procedimientos, programas en materia de atención y registro de las denuncias, querellas y de aplicación de mecanismos alternos; IV. Establecer los mecanismos para evaluar el trato a los usuarios de las Unidades de Atención Integral y Justicia Alternativa, a fin de mantener la prestación de un servicio de calidad; V. Fomentar las habilidades de los servidores públicos a su cargo relacionados con la calidad del servicio a la ciudadanía; VI. Establecer los objetivos, metas y funciones de las unidades administrativas bajo su responsabilidad, así como los estándares de calidad en el servicio y los niveles de satisfacción ciudadana; VII. Vigilar el debido seguimiento a los convenios y acuerdos celebrados en los procedimientos de medios alternativos de justicia penal; VIII. Diseñar el sistema de indicadores, estadística, evaluación y auditorías de las áreas a su cargo; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 IX. Detectar las necesidades de capacitación y sugerir el programa adecuado en las áreas a su cargo; X. Proponer contenidos para promover los beneficios de los medios alternativos de justicia penal; XI. Divulgar las funciones del Centro o áreas de Justicia Alternativa así como los beneficios sociales de estos servicios; XII. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XIII. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XIV. Las demás de conformidad con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal aplicable, así como las que le encomiende el Procurador, Subprocurador de Operaciones o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Tercera Departamento de Servicios Periciales Artículo 24. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Servicios Periciales: I. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la Procuraduría y establecer los lineamientos generales para la ejecución de los procedimientos de servicios periciales y la emisión de dictámenes periciales; II. Dirigir, coordinar y vigilar a los peritos y criminalistas de la Procuraduría, así como todas las actividades que éstos realicen; III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes; IV. Orientará y asesorará al Ministerio Público y a la Policía Ministerial cuando así se le requiera en materia de investigación de delitos y apreciación de pruebas, sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) V. Auxiliar al Ministerio Público y a la Policía Ministerial en la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 como delito y que exista la probabilidad de que el imputado o imputados lo cometieron o participaron en su comisión, así como asegurar y garantizar la conservación e integridad de los objetos, sustancias, materias y demás pruebas y evidencias recibidas para su análisis por los peritos e investigadores de delitos, asegurándose que se respete la cadena de custodia; VI. Dirigir, coordinar y supervisar el servicio médico forense correspondiente a la Procuraduría; VII. Homologar los formatos de dictamen, certificado e informe de las diversas especialidades periciales; VIII. Mantener debidamente actualizado el registro de identificación personal de los detenidos, con la clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder, así como la demás que la técnica imponga para la identificación; IX. Vigilar que se lleve la estadística de todos los servicios prestados por el Departamento y controlar los reportes de indicadores de operación de los peritos y médicos forenses y actuar en consecuencia; X. Emitir los dictámenes, que en las diversas especialidades soliciten los departamentos o unidades administrativas de la Procuraduría y demás autoridades; XI. Promover la cooperación en la materia con la Procuraduría General de la República, y de otras entidades federativas; XII. Proponer el personal y equipo adecuado para la prestación de los servicios periciales; XIII. Planear, atendiendo a los avances científicos y tecnológicos de los servicios periciales, en coordinación con las unidades administrativas que el Procurador designe, las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos periciales; XIV. Proponer la capacitación y actualización científica o técnica del personal especializado en materia pericial y criminalística; XV. Vigilar que los elementos periciales no distraigan de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 XVI. Informar al Subprocurador de Operaciones, y a las instancias competentes, de las irregularidades en que incurran el personal del departamento en el desempeño de sus funciones, así como sobre los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y que fueren de su conocimiento; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017) XVII. Expedir, cuando proceda, cartas de antecedentes no penales a los solicitantes, con rapidez y oportunidad, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XVIII. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, así como las que le encomiende el Subprocurador de Operaciones o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017) Artículo 24 Bis. Para efectos de la expedición de las constancias a que se refiere la fracción XVII del artículo anterior, por antecedentes penales se entenderá la previa emisión de una o más sentencias definitivas condenatorias, que hayan causado ejecutoria, dictadas con relación a determinada persona, y motivadas por haber cometido ésta alguna o varias conductas tipificadas como delitos. No podrá negarse la expedición de la carta de antecedentes no penales a causa de hallarse en trámite algún proceso penal o la integración de alguna carpeta de investigación, en los que esté involucrada la persona solicitante. Sección Cuarta Departamento de la Policía de Investigación Artículo 25. Son facultades y obligaciones del Titular de la Policía de Investigación: I. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los elementos que conforman la Policía de Investigación, en la investigación de los delitos; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) II. Proponer las políticas generales de actuación de Policía de Investigación, vigilando que sus miembros actúen permanentemente bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Investigador, según los términos previstos constitucionalmente y en el Código de Procedimientos Penales; III. Dictar, bajo el mando y asesoría del Ministerio Público Investigador, las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como para que su personal siga métodos científicos de investigación que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 IV. Asegurarse que la policía de investigación preserve el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de policía de investigación facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a los lineamientos o normas que expida el Procurador, las instrucciones del Reglamento de esta Ley y de más (sic) disipaciones jurídicas aplicables; V. Coordinar el cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales; VI. Diseñar métodos de investigación policial para el esclarecimiento de hechos delictuosos y supervisar que se lleve el registro inmediato de la detención y el registro de la distribución, control y trámite de órdenes de comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que gire la autoridad judicial y de las de notificación, situación e investigación que despache el Ministerio Público Investigador; VII. Proporcionar, previa autorización del Procurador o del Subprocurador de Operaciones, la información policial a autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría; VIII. Coordinar y dirigir a los elementos de la Policía de Investigación para auxiliar a las corporaciones policiacas en situaciones de emergencia o de gravedad, de conformidad con las instrucciones que emita el Procurador; IX. Elaborar programas para hacer eficientes las actividades de la Policía de Investigación en la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes; X. Vigilar a los elementos de la Policía de Investigación, sobre las órdenes que dicte el Ministerio Público en la investigación de los delitos y recabar datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión; XI. Supervisar que se lleve el control de radio de la guardia, de agentes y del personal de la Policía de investigación en cuanto a los servicios que presta; XII. Verificar que se rindan los Informes Policiales Homologados con los requisitos y formas que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 XIII. Proponer al Superior Jerárquico las bases y lineamientos de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación de los Agentes de la Policía de investigación, conforme a las políticas gubernamentales; XIV. Supervisar y controlar la operación de los sistemas de reclutamiento y selección de los Agentes de la Policía de Investigación, que autorice el Procurador dentro de los lineamientos que señale la normatividad aplicable y vigilar que presenten los exámenes de Ley, como única instancia de ingreso a la corporación, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) XV. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales, así como las que le encomiende el Procurador o el Subprocurador de Operaciones o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Quinta Departamento Administrativo Artículo 26. Son facultades y obligaciones del titular del Departamento Administrativo: I. Formular y someter a la consideración del Procurador el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría; II. Vigilar el ejercicio del presupuesto de la Procuraduría, autorizar las erogaciones y llevar la contabilidad general de la Institución; III. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, conservación, uso, destino y bajas de bienes muebles, que requieran los departamentos y órganos administrativos; IV. Llevar el control del inventario de muebles y servicios generales, de bienes asegurados y el almacén de evidencias; V. Proponer sistemas tecnológicos para resguardar la información que tienen a su cargo los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría; VI. Desarrollar las normas de control y evaluación administrativas y financieras de los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría; VII. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Procuraduría y que afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que fije el Procurador; VIII. Verificar que el personal cumpla con el perfil requerido y realizar los trámites administrativos del personal de la Procuraduría ante las instancias competentes del Gobierno del Estado; IX. Instrumentar el manual de procedimientos del personal de la Procuraduría; X. Estudiar y analizar permanentemente la estructura organizacional y proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución; XI. Expedir y cancelar los documentos de identificación para el personal de la Procuraduría; XII. Establecer el control y seguimiento interinstitucional de los programas y proyectos de la Procuraduría; XIII. Vigilar que los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que emitan los órganos de Gobierno del Estado o el Procurador; XIV. Mantener y controlar la plataforma tecnológica de la Procuraduría, y XV. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Sexta Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos Artículo 27. Son facultades y obligaciones del titular de la Visitaduría y Asuntos Internos: I. Practicar visitas de supervisiones ordinarias y extraordinarias de evaluación al personal de la Procuraduría, a fin de observar e inspeccionar la debida legalidad de los asuntos tramitados, y de levantar las actas administrativas correspondientes de su competencia; II. Someter a consideración del Procurador el proyecto del Programa Anual de Visitas Ordinarias a los departamentos y órganos administrativos de la Institución; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 III. Informar al Procurador de las actas administrativas levantadas al personal de la Procuraduría por motivo de las visitas de supervisión practicadas; IV. Definir las directrices con respecto al seguimiento de los expedientes que existan en este órgano y formar los expedientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Procuraduría por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, ya sea por las quejas o denuncias recibidas, por irregularidades detectadas en las visitas de supervisión realizadas, o de manera oficiosa cuando se considere que existen elementos suficientes para que así sea; V. Conocer y tramitar de las quejas, recomendaciones, conciliaciones y denuncias ciudadanas que impliquen responsabilidad administrativa o penal de los servidores públicos de la Procuraduría que dirijan al Procurador, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o Comisión Estatal de Derechos Humanos; VI. Dar vista al Ministerio Público Investigador cuando tenga conocimiento de que el servidor público ha incurrido en una conducta delictuosa y hacerlo del conocimiento del superior jerárquico, para los efectos legalmente correspondientes; VII. Vigilar que en el desarrollo de la investigación y del proceso penal, se cumplan los criterios y lineamientos institucionales de procuración de justicia, VIII. Requerir a los servidores públicos señalados como responsables, los informes y su comparecencia en el procedimiento iniciado con motivo de la queja; IX. Buscar la conciliación entre el servidor público y el quejoso o denunciante para la obtención de lo que en derecho proceda, siempre y cuando la acción u omisión reclamada no sea de imposible reparación, no se hayan causado daños económicos y no sea de las sancionadas como faltas graves en la Ley de Seguridad Pública; X. Remitir el expediente de queja al Procurador cuando se haya concluido la investigación para el efecto de que determine lo que conforme (sic) derecho proceda, y XI. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Artículo 28. Los titulares de los departamentos y órganos administrativos de la Procuraduría, facilitarán los documentos o información que tengan bajo su LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 resguardo al titular de la Visitaduría y Asuntos Internos para la debida formación de los expedientes administrativos. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 28 Bis. Los delitos en que incurran las y los servidores públicos de la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos, incluyendo a la persona que se desempeñe como titular, serán investigados y perseguidos por la o el Procurador o por la o el servidor público en quien se delegue la facultad. Las faltas administrativas que cometan las y los servidores públicos de la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos, incluyendo a la persona que se desempeñe como su titular, en términos de lo previsto en el régimen especial de la materia previsto en el Capítulo VI de esta Ley, con excepción de las que se prevén en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que corresponden al Órgano Interno de Control, serán investigadas y sustanciadas por la o el Procurador o por la o el servidor público en quien se delegue la facultad, quien podrá imponer las sanciones que correspondan. Cuando la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una falta administrativa, sin perjuicio de sus facultades establecidas en esta Ley, deberá presentar la denuncia correspondiente como parte ante el Órgano Interno de Control para que éste proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sección Séptima De la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos Artículo 29. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos: I. Instrumentar y vigilar la aplicación de los protocolos de atención de solicitudes y de evaluación del grado de riesgos relacionados con la atención y protección de víctimas y testigos; II. Instrumentar y vigilar la aplicación de programas especiales de atención y protección a víctimas y testigos que se encuentren en situación de riesgo o peligro como consecuencia de su intervención en la investigación o en un proceso judicial; III. Verificar que se proporcione la atención y apoyo legal e información a las víctimas y testigos en forma oportuna; IV. Proponer al Procurador la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica, social y públicas, para brindar la debida atención a las LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 víctimas u ofendidos por delitos y coordinar con dichas instituciones, que se proporcione ayuda médica, estudios especializados urgentes, así como apoyo psicológico, a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos; V. Vigilar la aplicación de las medidas acordadas para proporcionar la atención médica, victimológica, psicológica o psiquiátrica de urgencia que se prestará por causa de lesiones y traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito; VI. Verificar que se informe mensualmente a la Subprocuraduría de Operaciones, el resultado de la atención y apoyo que se otorga al usuario de forma gratuita, a través de reportes estadísticos, con la finalidad de tener un control de la información, y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) VII. Las demás de conformidad con el Código de Procedimientos Penales y la legislación aplicable en materia de víctimas, así como las que le encomiende el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Octava De la Unidad Jurídica Artículo 30. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad Jurídica: I. Asesorar al personal de la Procuraduría en el orden técnico-jurídico, respecto a los asuntos que lo requieran, y cualquier otro que le sea encomendado por el Procurador, salvo en aquellos casos que dicha función corresponda indelegablemente al Ministerio Público; II. Representar, en los términos de Ley, al Procurador o a cualquier otro servidor público de la Procuraduría, en los juicios no penales en los que ésta sea parte y en los que se promuevan en contra de sus servidores públicos que deriven de actos realizados en representación de la Institución, con las excepciones que marque la Ley; III. Presentar denuncias o querellas y otorgar perdón, así como promover demandas e intervenir en los juicios de cualquier naturaleza en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses que representa la Institución del Ministerio Publico; IV. Presentar a la consideración del Procurador, los anteproyectos de Ley, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos y en general cualquier clase LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 de ordenamiento jurídico para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, completa e imparcial; V. Desarrollar y someter a la aprobación del Procurador los Manuales de Organización y Procedimientos de la Procuraduría y definir las normas de control y evaluación técnico jurídicas de los departamentos y órganos administrativos de la Institución; VI. Acreditarse como delegado en los juicios de garantías en que se señalen como autoridad responsable al Procurador, Subprocurador de Operaciones, titulares de los departamentos y órganos administrativos de la Institución del Ministerio Público; VII. Vigilar que los informes que se rindan en los juicios de amparo en que se señalen como autoridades responsables a las mencionadas en la fracción anterior, se formulen en tiempo y forma y que se anexen los documentos o copias certificadas necesarias para justificar la constitucionalidad y legalidad de los actos reclamados, y gestionar ante la autoridad competente la interposición de los recursos que señale la Ley; VIII. Establecer opiniones jurídicas sobre los asuntos de su competencia, así como elaborar proyectos de resolución respecto de asuntos que le sean turnados por el Procurador; IX. Informar al Procurador el estado que guardan los asuntos que por su importancia y trascendencia requieran de su atención personal, y X. Las que le encomiende el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Novena De la Unidad de Desarrollo Profesional y Servicio Civil de Carrera Artículo 31. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Desarrollo Profesional y Servicio Civil de Carrera: I. Elaborar los planes y programas de estudio anuales y someter a la aprobación del Procurador, sobre las actividades académicas, para la formación inicial, actualización y especialización del personal de la Institución del Ministerio Público; II. Programar los cursos necesarios para la formación inicial, actualización y especialización del personal de la Institución del Ministerio Público conforme a los planes y programas aprobados; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 III. Recabar información con los titulares de los departamentos y órganos Administrativos de la Procuraduría para que en los programas de capacitación exista uniformidad en cuanto a la exposición académica de los criterios técnico-penales que deben seguir los servidores públicos de esta Institución; IV. Dirigir la aplicación de las normas y políticas establecidas para la implementación y administración del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia; V. Instrumentar los programas generales del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con el área de Recursos Humanos; VI. Otorgar las facilidades para que los servidores públicos de la institución participen en los procesos de ingreso al Servicio Profesional de Carrera y fomentar su crecimiento dentro del mismo; VII. Evaluar y resolver las inconformidades y situaciones derivadas de la operación de los procesos del Servicio Profesional de Carrera, y VIII. Las que le encomiende el Procurador o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. Sección Décima De la Unidad de Comunicación Social Artículo 32. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Comunicación Social: I. Coordinar y realizar periódicamente conferencias de prensa, así como redactar diariamente los boletines que tienen como intención difundir en medios de comunicación locales y nacionales, la información que se genere sobre el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado; II. Entregar información institucional sobre las acciones oficiales y ofrecer entrevistas a medios de comunicación a fin de dar pauta a fundamentar corrientes serias de opinión; III. Apoyar en la administración de datos informativos que se difunden a través del sitio de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado; IV. Planear, organizar y coordinar las relaciones entre la Procuraduría y los medios de difusión conforme a los lineamientos que establezca el Procurador, y LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 V. Las que le encomienden el Procurador o le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Sección Décima Primera De la Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 32 Bis. Son facultades y obligaciones del titular de la Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos cometidos contra la libertad de expresión; II. Coordinar a los agentes del Ministerio Público designados para investigar y perseguir los delitos competencia de la Unidad y en las delegaciones de la Procuraduría, pudiendo en su caso concentrar las investigaciones que se consideren procedentes; III. Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Realizar la sistematización y explotación de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, con todas las áreas que correspondan en la Procuraduría; V. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías y derechos fundamentales reconocidos en su favor por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás normas relacionadas; VI. Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia municipales, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades en la investigación de los ilícitos sufridos por los periodistas y defensores de derechos humanos con motivo de su labor; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, así como con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los Derechos Humanos y en la Defensa de los Derechos de los Periodistas, Agencias y Organismos en estos temas, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden; VIII. Promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los derechos relacionados con la libertad de expresión y a la información, fundamentalmente dirigido esto, a proteger la seguridad de los comunicadores y defensores de derechos humanos; IX. Dar seguimiento a las acciones de la Institución relacionadas con la protección al ejercicio de periodistas y defensores de derechos humanos, e informar de ello al Procurador y a las asociaciones profesionales de periodistas mediante los mecanismos de concertación que al efecto se establezcan, y X. Las que le encomiende el Procurador, o le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Atención a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, contará con un área de averiguaciones previas, cuyo Titular será Agente del Ministerio Público del Estado. TÍTULO QUINTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA CAPÍTULO I DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 33. El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Local y deberá reunir para su designación los requisitos que en el artículo 74 de la misma se prevén. Artículo 34. El nombramiento del Procurador, se realizará conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículo 35. El Subprocurador de Operaciones será nombrado por el Gobernador del Estado y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para el Procurador, con excepción de lo que respecta a la edad mínima, que no podrá ser menor de treinta años, al día de la designación o nombramiento. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 Artículo 35 Bis. La o el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será nombrado por la o el Procurador y deberá reunir los requisitos dispuestos en el artículo 19 Quater de esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 35 Ter. La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense; así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas y la prevención de este delito. A cargo de dicha Fiscalía estará un titular que será Agente del Ministerio Público, y deberá reunir el perfil para la investigación de los delitos de desaparición forzada, además de aquellos previstos en el artículo 37 de esta Ley. La o el titular contará con el personal necesario para su funcionamiento, quienes serán designados por la o el Procurador. Artículo 36. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas a que se refiere esta Ley, serán nombrados y removidos por el Procurador, conforme a lo siguiente: I. Para ser nombrado titular de los departamentos y unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Artículo 11 de esta Ley, deberán reunirse los mismos requisitos que para ser Agente del Ministerio Público, y II. Para ser nombrado titular del Departamento de Servicios Periciales, se deberá contar con la Licenciatura en Criminología, Licenciatura en Criminalística, o profesión afín. Los demás servidores públicos de la Procuraduría serán nombrados y removidos por el Procurador, o por quien éste designe, de acuerdo con las normas legalmente aplicables y de manera coordinada con las instancias competentes del Gobierno del Estado. En todo proceso y con las salvedades previstas en esta Ley, se observarán criterios del Servicio Civil de Carrera. CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS Artículo 37. Para ser Ministerio Público se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos; III. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional y contar cuando menos con tres años de práctica profesional; IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; V. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables en la materia; VIII. No estar sujeto a proceso penal; IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos de las normas aplicables; X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y XI. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica. Artículo 38. El Ministerio Público estará integrado por Ministerios Públicos del Servicio Civil de Carrera, así como por Ministerios Públicos de designación especial. Artículo 39. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Ministerios Públicos de designación especial, aquellos que sin ser del Servicio Civil de Carrera, son nombrados por el Procurador General de Justicia del Estado, con el propósito de atender asuntos que por circunstancias especiales o necesidades del servicio así lo requieran; por lo que deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos que establece el Artículo 37 de esta Ley a excepción de las fracciones V y XI del mismo. Al efecto se tomará en cuenta lo previsto en la fracción IX del Artículo 20 de esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2022) Artículo 39 Bis. El Ministerio Público adscrito al Módulo Especializado en delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, además de satisfacer los requisitos que establece el artículo 37 de esta Ley, deberá: LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 I. Cumplir con la certificación de Estándar de Competencia EC0539, de Atención presencial de primer contacto a Mujeres en situación de violencia; dicha certificación deberá estar avalada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y II. Al momento de ingresar al cargo, deberá contar con un mínimo de 300 horas de capacitación, acreditadas mediante constancias que así lo avalen, en materia de Género, Derechos Humanos y del Sistema Penal Oral Acusatorio; posteriormente, durante el tiempo que ejerza el cargo, deberá cumplir con 300 horas de capacitación y actualización anualmente, en temas relacionados con el desempeño de sus funciones, a través de cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación. Artículo 40. El Ministerio Público de designación especial, será removido libremente por el Procurador General de Justicia del Estado. Artículo 41. El Ministerio Público antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir la protesta de Ley ante el Procurador. CAPÍTULO III DE LA SUSTITUCIÓN O SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 42. Los servidores públicos de la Procuraduría serán sustituidos en su ausencia temporal de la siguiente manera: I. El Procurador: Por el Subprocurador de Operaciones y ante su falta o excusa, por quien designe el Gobernador y sea servidor público de la Institución; II. El Subprocurador de Operaciones: Por el titular del Departamento de Investigación del Delito y a su falta o excusa, por quien designe el Procurador; III. Los titulares de los departamentos y unidades administrativas a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley, por el servidor público que designe el Procurador; IV. Los Ministerios Públicos: Por quien designe el Procurador; V. Los demás servidores públicos: Por quien designe el superior jerárquico. Cuando la falta exceda de treinta días, se designará a la persona que interinamente debe suplir al servidor público, y si es absoluta, se cubrirá mediante nuevo nombramiento. En ambos casos, la designación se hará por el Gobernador o el Procurador, según a quien corresponda hacer el nombramiento de conformidad con LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 lo establecido por la Ley. Tratándose del Procurador se hará conforme a lo establecido en la Constitución Local. CAPÍTULO IV INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS, Y EXCUSAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 43. El Procurador, Subprocurador de Operaciones, Jefes de Departamento o de Unidad, el titular de la Visitaduría y Asuntos Internos, los Ministerios Públicos, así como los agentes de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría no podrán: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, ni trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. En caso de incumplir con estas prohibiciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título. Artículo 44. El Procurador, Subprocurador de Operaciones, Jefes de Departamento o de Unidad, el titular de la Visitaduría y Asuntos Internos, Ministerios Públicos, así como los agentes de la Policía de Investigación y Peritos de la Procuraduría no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los magistrados o jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 Artículo 45. El Gobernador del Estado calificará las excusas del Procurador y éste las del Subprocurador de Operaciones y demás titulares de los departamentos y unidades administrativas a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley. Los titulares de los diversos departamentos y unidades administrativas calificarán las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 46. En el ejercicio de sus funciones, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Procuraduría, observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidor público y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa e imparcial procuración de justicia, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. Artículo 47. Los servidores públicos de la Procuraduría tendrán los siguientes derechos: I. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables; II. Gozar anualmente de los períodos de vacaciones legalmente previstos de acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio de la Procuraduría; III. Contar con permisos y licencias sin goce de sueldo en los términos de las disposiciones legalmente aplicables; IV. Acceder al sistema de estímulos económicos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas legalmente aplicables y la disponibilidad presupuestal; V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque en términos de Ley; VI. Tener un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; VIII. Ser asesorado en los casos que deba comparecer ante un órgano público por motivo del ejercicio de sus funciones, y LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 IX. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. Artículo 48. Los servidores públicos de la Procuraduría tendrán las siguientes obligaciones: I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, que tengan relación con sus funciones y a las necesidades del servicio; II. No retrasar ni perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; III. Conducirse, incluso fuera de su horario de trabajo, con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; V. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; VII. Usar y conservar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones; VIII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier tipo, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; IX. Preservar el secreto de la información que por razón del desempeño de su función conozcan, aún después de haber culminado su encargo laboral en la Institución; X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 XI. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado; XII. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño y control de confianza de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables, y XIII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de esta Ley. CAPÍTULO VI CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 49. Todo servidor público de la Procuraduría que incumpla con las obligaciones derivadas de esta Ley, su Reglamento y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, deberá ser sancionado conforme al procedimiento legalmente previsto para tal efecto. Artículo 50. Las sanciones impuestas conforme a las disposiciones de esta Ley no eximen al servidor público de la responsabilidad penal, administrativa o civil en que pudiese haber incurrido por sus actos. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) Artículo 50 Bis. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría, dependiente de la Contraloría del Ejecutivo, ejercerá sus atribuciones conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la actuación de esa Contraloría. Las faltas administrativas en que incurran las y los servidores públicos de la Procuraduría que no encuadren en el régimen especial previsto en el Capítulo VI de esta Ley, serán del conocimiento del Órgano Interno de Control en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CAPÍTULO VII DE LA REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA Artículo 51. El Procurador o quien éste designe, suspenderá, cesará o removerá de su cargo a los servidores públicos de la Procuraduría, por pérdida de confianza, ineptitud, mala conducta, responsabilidad en el desempeño de sus funciones o por LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46 incumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos en la presente Ley, conforme a las disposiciones legalmente aplicables. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, serán suspendidos y en su caso separados definitivamente del cargo, los servidores públicos que realicen las siguientes conductas: I. Permitir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. II. Ejercer empleo, cargo, comisión o cualquier actividad prohibida por disposición legal. III. Solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción. IV. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales aplicables. V. Revelar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan. VI. Auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables. VII. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado. VIII. Negarse a los procesos de evaluación en los términos de Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 52. De conformidad con lo previsto en el apartado B, fracción XIII del Artículo 123 de la Constitución Federal, el Ministerio Público, los peritos y los miembros de Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos (sic) en esta Ley y demás ordenamientos (sic) señalen para permanecer en su encargo o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Gobierno del Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47 CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Artículo 53. El Servicio Civil de Carrera, comprende lo relativo al servicio profesional de los Ministerios Públicos y los peritos. No formarán parte del Servicio Civil de Carrera, los servidores públicos que tengan bajo su mando a Ministerios Públicos y a los peritos, y serán nombrados y removidos por el Procurador, se considerarán trabajadores de confianza y su nombramiento se dará por terminado en cualquier momento. Artículo 54. Las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del Servicio Civil de Carrera, se sujetarán a las bases establecidas en la Ley de Seguridad Pública. Artículo 55. Los miembros del Servicio Civil de Carrera y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación al desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios. Artículo 56. Los procesos de evaluación al desempeño, constarán de los exámenes patrimoniales y de entorno social; psicométricos, psicológicos, toxicológicos, poligráficos; y los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el Artículo 21 de la Constitución Federal. El Servicio Civil de Carrera, previsto en la Ley de Seguridad Pública, establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes previstos en esa Ley. CAPÍTULO IX DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 57. El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, es un órgano autónomo colegiado, imparcial, permanente; se integrará con el personal señalado en el Reglamento de esta Ley para conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario y el cumplimiento de sus obligaciones. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48 La Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos, llevará a cabo la investigación previa que servirá de base para la instrumentación del procedimiento, a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 58. El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad Pública, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública del Estado previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes: I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución, y III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución. T R A N S I T O R I O S (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y entrará en vigor de manera gradual, conforme se vaya implementando en el territorio del Estado el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y Oral, de conformidad con la Declaratoria de entrada en vigor del nuevo sistema penal expedida por el Congreso del Estado de Tlaxcala y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, con base en el artículo Segundo transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciocho de junio de dos mil ocho y conforme a lo previsto en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario, Segunda Época, tomo LXXIX, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve; serán aplicables en lo LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49 que corresponda, hasta en tanto no se encuentre en vigor en todo el territorio del Estado y para todo tipo de delitos el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce. ARTÍCULO TERCERO. Las unidades administrativas que se crean o modifican en virtud de la aprobación de la presente Ley, se abocarán al trámite de los asuntos del sistema acusatorio, y los procedimientos que se instruyen actualmente serán concluidos por los Ministerios Públicos designados por el Procurador para tal fin. Para una mayor información a los gobernados y para facilitar la atención y continuidad de los asuntos que éstos hayan promovido ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, las dependencias y entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior, difundirán ante la ciudadanía los cambios de denominación, ubicación y funciones básicas de las nuevas dependencias o entidades aludidas. ARTÍCULO CUARTO. Cuando las Leyes penales del Estado y demás aplicables hagan referencia a las averiguaciones previas, se entenderá que se refiere a los actos de investigación del delito que, conforme a los artículos 21 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. ARTÍCULO QUINTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en el Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Calpulalpan, recinto oficial, por este único día, del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Calpulalpan, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. C. TEODARDO MUÑOZ TORRES.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. JUAN JAVIER POTRERO TIZAMITL.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. JOAQUÍN PLUMA MORALES.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintidós días del mes de octubre de 2012. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50 EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZALEZ ZARUR Rúbrica y sello. EL SECRETARIO DE GOBIERNO NOE RODRIGUEZ ROLDAN Rúbrica y sello. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 29 DE MAYO DE 2013. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a excepción de la reforma al artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de enero de mil novecientos ochenta, la cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce de manera simultánea con el nuevo Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo de dos mil trece. ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando las leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento de observancia general vigente en el Estado de Tlaxcala se refieran al Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se entenderá que se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las reglas de vigencia establecidas en el artículo transitorio anterior y a la Declaratoria expedida por el Congreso del Estado con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre del año en curso. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51 P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 40.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 24, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 24 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 12 DE ABRIL DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 131.- POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones previstas en el artículo primero del presente Decreto, entrarán en vigor una vez que esté instalado y entre en funciones el Tribunal de Justicia Administrativa. ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá crearse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes. LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52 ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado a efecto de que instrumente las medidas necesarias para dar debido cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Procurador General de Justicia del Estado deberá nombrar a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, y de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas. ARTÍCULO OCTAVO. La Subprocuraduría, departamentos y unidades administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en procesos relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción las remitirá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para su conocimiento y atención. ARTÍCULO NOVENO. La instancia del Gobierno del Estado encargada de la aprobación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen (sic), se estará a lo siguiente: I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte; II. En las investigaciones iniciadas, en los (sic) que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte; III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte; LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53 IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, la o el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 209.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, TODAS DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. P.O. 31 DE MARZO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 96.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al contenido del presente Decreto. P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 135.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 7 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 11; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 5, Y EL ARTÍCULO 19 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del este Decreto. ARTÍCULO TERCERO. La persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que le competen en términos de la Ley General de la materia. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, realizará las modificaciones administrativas que resulten necesarias para garantizar el correcto y oportuno ejercicio de las funciones a cargo de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos iniciados o que se encuentren en trámite, al momento de iniciar el ejercicio de sus funciones la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, deberá continuar su secuela procesal inherente, hasta su conclusión, por cualquiera de los medios normativamente establecidos, ante las autoridades que los haya radicado o que esté conociendo respecto, no obstante, los denunciantes que hayan presentado denuncia con posterioridad al quince de LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55 febrero de dos mil dieciocho, podrán solicitar que la carpeta de investigación sea remitida a la Fiscalía Especializada creada por el presente Decreto.