Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2023. Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 10 de diciembre de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 30 LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DEL PODER LEGISLATIVO Capítulo Primero Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Artículo 2. El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es depositario de la soberanía del pueblo tlaxcalteca; se ejerce a través de una asamblea denominada Congreso del Estado de Tlaxcala, integrada por los diputados electos conforme a las disposiciones que establecen la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. El Congreso del Estado expedirá los reglamentos y disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de esta Ley, los que serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Además validará a través de las prácticas parlamentarias las sesiones, orden del día, debates, votaciones y protocolo. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 Esta ley, su reglamentación, sus reformas y adiciones, no necesitarán de la sanción del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto de observaciones. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 2 Bis. El cargo de Diputado local propietario o de suplente en funciones de propietario, es incompatible con cualquier otro cargo o empleo federal, estatal o municipal remunerado u honorifico, exceptuando los relacionados con la docencia e investigación científica, o de dirigencia partidista. Artículo 3. Los diputados durante el ejercicio de su mandato, constituyen una Legislatura del Congreso del Estado, la que se identifica con el número romano progresivo correspondiente. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) La Legislatura se renovará en su totalidad cada tres años conforme lo dispone la Constitución Política del Estado. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Cada Legislatura comenzará el ejercicio de su mandato a partir de la fecha en que celebre la sesión de instalación y concluirá con la celebración de la sesión de clausura. Esta sesión de clausura se celebrará el último día de funciones de la Legislatura. En ambos casos se expedirá el decreto correspondiente que se notificará a los poderes Ejecutivo y Judicial. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) También se comunicará al H. Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los ayuntamientos del Estado. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) Artículo 4. Cada año legislativo del Congreso del Estado se contará del día treinta de agosto del año de que se trate al veintinueve de agosto del año siguiente; habrá dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciará el treinta de agosto y concluirá el día quince de diciembre, ambas fechas del año de inicio, y el segundo iniciará el día quince de enero y concluirá el treinta de mayo, ambas fechas de (sic) año de conclusión. Artículo 5. El Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades funcionará como: I. Legislatura en Pleno, y II. Comisión Permanente. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 Artículo 6. El voto de los legisladores en Pleno, en Comisión Permanente, en comités y en comisiones ordinarias o especiales, es personal, obligatorio e indelegable y bajo ninguna circunstancia pueden abstenerse de emitirlo, ya sea en sentido afirmativo o negativo, salvo en aquellos asuntos que involucren interés personal o de sus familiares consanguíneos o por afinidad, en cuyo caso deberán excusarse previamente y por escrito fundando el motivo de su excusa para no votar. Salvo disposición prevista en esta Ley. Artículo 7. Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes salvo disposición contraria establecida en la Constitución Política del Estado u otros ordenamientos. Artículo 8. Todos los entes públicos estatales y municipales proporcionarán el auxilio y la información que el Congreso del Estado les solicite. El Presidente de la Mesa Directiva en caso de negativa acudirá en queja ante el superior jerárquico del servidor público omiso o, en su defecto, a interponer juicio asimilado al de competencia constitucional, en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 81 de la Constitución Política del Estado, independientemente de iniciar juicio de responsabilidad o requerir la imposición de las sanciones en términos de la Ley de la materia. Artículo 9. Toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo, en los términos siguientes: I. Ley: Norma jurídica que establece derechos y obligaciones a la generalidad de las personas; II. Decreto: Toda resolución sobre un asunto o negocio que crea situaciones jurídicas concretas, que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos, y III. Acuerdo: Toda resolución que por su naturaleza reglamentaria, no requiera de sanción, promulgación y publicación. Sin embargo estos podrán mandarse publicar por el Ejecutivo del Estado. Artículo 10. Serán emitidas las resoluciones siguientes: A. Decretos: I. Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; II. Reformas a leyes secundarias; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 III. Nombramiento de servidores públicos; IV. Declaratoria de instalación y clausura de Legislatura y de periodos ordinarios y extraordinarios, y V. Aprobación o no de la minuta proyecto de decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B. Acuerdos: I. Iniciativas ante el Congreso de la Unión; II. Excitativa a los Poderes de la Unión para que presten su protección o auxilio al Estado; III. Determinaciones que resuelvan los conflictos políticos y de territorialidad de los municipios; IV. Resoluciones jurisdiccionales en materia de juicio político, de desaparición o suspensión de un Ayuntamiento, de revocación del mandato de munícipes, y de procedencia de causa y desafuero; V. Integración de comisiones ordinarias y especiales; VI. Aprobación del programa legislativo, y VII. Las que determine expresamente el Pleno. Capítulo Segundo De la Sede y del Recinto Oficial del Congreso del Estado Artículo 11. El Congreso del Estado residirá permanentemente en la capital del Estado, en la que se establecerá el Recinto Oficial, y podrá trasladarse a otra parte del Estado para actos de carácter conmemorativo o por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que medie acuerdo de la mayoría de los diputados y a iniciativa de los mismos. (ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) Cuando por caso fortuito, emergencia sanitaria, situación de emergencia o fuerza mayor, resulte imposible llevar a cabo la sesión ordinaria, extraordinaria o solemne, según sea el caso, en el Recinto Oficial, la Diputada o Diputado que desempeñe el cargo de Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, por Acuerdo de la Junta de Coordinación y Concertación Política, podrá convocar a sesiones, dentro del Estado, en un lugar distinto al Recinto LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 Oficial, o, en su caso, a celebrar sesiones de forma electrónica, vía internet a través de videoconferencia, las cuales deberán ser transmitidas en tiempo real a través de la página web del Congreso del Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) Para la celebración de sesiones del Pleno de forma electrónica, los Diputados integrantes de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según sea el caso, deberán estar presentes en el Recinto Oficial o en el lugar ubicado dentro del Estado que sea declarado con tal carácter, con el propósito de conducir la sesión correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) La modalidad de sesiones electrónicas puede ser implementada en los trabajos de las Comisiones y Comités, solo en los casos señalados en el párrafo segundo del presente artículo. Artículo 12. El recinto oficial es inviolable. La fuerza pública tendrá acceso al mismo, sólo con la autorización del Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, de la Comisión Permanente, quien asumirá el mando inmediato de la misma. Si se hiciere presente la fuerza pública en el recinto oficial sin autorización, el Presidente de la Mesa Directiva deberá suspender la sesión que se estuviese celebrando, hasta que dicha fuerza abandone el recinto. La asistencia de autoridades militares o policíacas al recinto del Poder Legislativo se hará sin armas, pero en caso de que se presente este hecho, quedarán bajo el mandato del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según corresponda. Artículo 13. Ninguna autoridad dictaminará mandamiento alguno que afecte los bienes de dominio público del Congreso, ni se ejecutarán resoluciones judiciales o administrativas sobre la persona o bienes de los diputados en el interior del recinto oficial, salvo los relativos a pensión alimenticia, impuestos, créditos fiscales o los casos expresamente establecidos en esta Ley. En los supuestos de los artículos 12 y 13 de esta Ley, el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, dictaminará las medidas que exijan las circunstancias y convocará al Pleno del inmediato. TÍTULO SEGUNDO INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA Capítulo Primero De la Comisión Instaladora LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 Artículo 14. La Comisión Permanente nombrada antes de clausurar el último periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, fungirá como Comisión Instaladora de la legislatura que deba sucederla. Artículo 15. La Comisión Instaladora de la legislatura, tendrá a su cargo: I. Citar a los diputados electos a la junta preparatoria previa a la instalación de la Legislatura correspondiente; II. Recibir, a través de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado, las constancias de mayoría y de representación proporcional expedidas por los organismos electorales competentes y en su caso, las resoluciones de los tribunales electorales relativas a la elección de diputados; III. Entregar las credenciales de identificación y acceso a los diputados electos de conformidad con las constancias y, en su caso, las resoluciones a que se refiere la fracción anterior; IV. Entregar por inventario, a la Mesa Directiva electa en la junta preparatoria, la totalidad de los documentos a que se refiere la fracción II de este artículo; V. Dar cumplimiento, en lo que corresponda, al procedimiento previsto para la instalación de la nueva Legislatura, y VI. Fungir como órgano de enlace para la entrega y recepción de los bienes del Poder Legislativo. Capítulo Segundo De la Constitución de la Legislatura (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) Artículo 16. La comisión instaladora con vista en los resultados de calificación de la elección de diputados, citará a los electos, cuando menos con tres días de anticipación, para que de manera posterior se presenten a la sesión de instalación, la que deberá verificarse a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año de la elección, con la presencia de por lo menos la mayoría simple de los diputados propietarios electos. Artículo 17. La Comisión Instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior y reservará la entrega de los documentos electorales a la Mesa Directiva que se elegirá. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 Enseguida se pasará lista de asistencia de los diputados miembros de la nueva legislatura. Artículo 18. Los miembros de la Mesa Directiva pasarán a ocupar sus lugares. Puestos de pie todos los presentes, el Presidente de la Mesa Directiva dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado y si así no lo hiciere, que la sociedad me lo demande". Enseguida el presidente de la .Mesa Directiva se dirigirá a los demás diputados presentes, que permanecerán de pie, en los términos siguientes: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado de Tlaxcala?". Los interrogados contestarán "sí, protesto", el Presidente dirá: "Si no lo hicieren así, el Estado y la Nación se los demanden". Artículo 19. El Presidente de la Mesa Directiva requerirá a los diputados electos que no asistieron a la sesión de instalación que se presenten a la siguiente sesión ordinaria, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se llamará al suplente. En esa sesión y antes de asumir el cargo rendirán protesta, en la forma ya descrita ante el Pleno. Artículo 20. Cumplido el requisito de la protesta se instalará la legislatura, y al efecto el Presidente de la Mesa Directiva de pie así como los diputados y público asistente; quien pronunciará las palabras siguientes: "Se declara legitima y solemnemente instalada la (número sucesivo que le corresponda) Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala". El Presidente de la Mesa Directiva informará, que para los efectos de Ley, la legislatura instalada iniciará sus funciones conforme a lo ordenado en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado. Artículo 21. Si por cualquier circunstancia no se instala la nueva legislatura con la asistencia de la Comisión Instaladora, ésta procederá a su propia instalación. Cada Diputado electo se acreditará con las constancias expedidas por las autoridades electorales y constatada la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, elegirán en primer término su Mesa Directiva y enseguida, el Presidente de la misma otorgará la protesta de Ley al cargo conferido. Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva tomará la protesta de Ley a los demás LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 diputados y posteriormente declarará legalmente instalada la Legislatura, conforme los artículos anteriores. Artículo 22. Antes de clausurarse la sesión de instalación, el Presidente de la Mesa Directiva nombrará una Comisión de Cortesía de diputados encargada de comunicar de inmediato al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la instalación de la Legislatura e inicio de sus funciones. TÍTULO TERCERO ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS Capítulo Primero De los Derechos y Obligaciones de los Diputados Artículo 23. Los derechos y prerrogativas de los diputados serán efectivos desde el momento en que rindan la protesta de Ley. Artículo 24. Los diputados gozarán del fuero que les otorga la Constitución del Estado, el cual cesará cuando por cualquier causa se separen del cargo; en consecuencia, no serán detenidos por autoridad alguna, sin que medie el procedimiento de desafuero, aún por resoluciones que emanen de juicio civil o mercantil como medida de apremio, hecha excepción de flagrancia en delitos considerados como graves, en cuyo caso se retendrá por el ministerio público, quien dará vista con las constancias de inmediato al Congreso del Estado, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas siguientes determine lo procedente. Artículo 25. Los diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no serán detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal, hasta que seguido el procedimiento constitucional, se declare que ha lugar a la acusación y como consecuencia de ello, se proceda a la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales. Artículo 26. Los diputados tendrán las prerrogativas siguientes: (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Congreso del Estado, a las de la Comisión Permanente cuando pertenezca a ella y a las de las comisiones y comités de que formen parte; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) II. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de las comisiones de las que no sean miembros; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 III. Formar parte de no más de cuatro comisiones de carácter permanente, así como ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento les atribuyan; IV. Realizar gestiones en nombre de sus representados ante las diversas instancias gubernamentales; V. Contar con la documentación que los acredite como diputados; VI. Gozar de las dietas y emolumentos que fije el presupuesto de egresos del Poder Legislativo; VII. Formar parte de los Comités de administración y de Información y de las comisiones de cortesía, y VIII. Las demás que les otorguen las leyes o el Pleno del Congreso. Artículo 27. Los diputados en el ejercicio de sus funciones deberán: I. Rendir protesta para asumir el cargo; II. Asistir puntualmente a todas las sesiones que celebre el Congreso del Estado y en su caso, de la Comisión Permanente; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) III. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Coordinación y Concertación Política; así como de las comisiones y comités de los que formen parte; y, abstenerse de retirarse de forma definitiva de las mismas, sin justificación alguna. IV. Sufragar en todos los asuntos sometidos a su votación; V. Cumplir con el trabajo que se les encomiende en las comisiones de que formen parte e intervenir en el desahogo de las diligencias que deban realizar; VI. Signar, independientemente del sentido de su voto, las actas que como constancia se levanten en las comisiones y Comités en que formen parte y en su caso, podrán emitir su voto particular expresando las razones de su diferendo, en los dictámenes que emitan; VII. Representar a la Legislatura en foros, audiencias públicas o reuniones para los que sean designados; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 VIII. Abstenerse de retirarse en forma definitiva de la sesión, sin el permiso de la Presidencia; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IX. Abstenerse de introducir armas al Recinto legislativo; X. Comportarse con el debido respeto y dignidad en el interior del Recinto, en las sesiones y en cualquier acto de carácter Oficial, y abstenerse de incitar a la violencia en contra de sus compañeros diputados o en contra de los bienes del Congreso, y (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XI. Comportarse bajo el principio de máxima publicidad al que se refiere el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 19 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XII. Las demás que le asignen las leyes o el Pleno del Congreso. Artículo 28. De manera específica los diputados están obligados a: I. Presentar oportunamente la declaración de su situación patrimonial; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) II. Abstenerse de intervenir en los asuntos en los que tengan algún interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados y a los colaterales dentro del cuarto grado o de sociedades de las que formen parte o de las que hayan formado parte; III. No intervenir en el procedimiento de designación de su cónyuge, concubina o concubinario, o de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados y a los colaterales dentro del cuarto grado, en cualquier empleo, cargo o Comisión dentro del Poder Legislativo, y IV. Avisar al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, cuando por causa justificada no puedan asistir a las sesiones o reuniones de trabajo, o continuar en las mismas. Capítulo Segundo De la Ética, Disciplina y Sanciones Parlamentarias Artículo 29. En lo relativo a este Capítulo los diputados observarán las normas siguientes: LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 I. Guardar reserva de todos aquellos asuntos tratados en las sesiones privadas; II. Abstenerse de pronunciarse anticipadamente respecto de los asuntos que estén bajo análisis en las comisiones y/o Comités del Congreso del Estado; III. Abstenerse de invocar o hacer uso de su condición de legisladores, para el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional, o para ejercer influencia injustificada frente a cualquier autoridad o en actividad ajena a sus funciones; IV. Atender sus actividades de gestoría y podrá rendir ante la ciudadanía, al menos una vez al año el informe del desempeño de sus responsabilidades; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) V. Presentar por sí mismo al menos una iniciativa de Decreto o Ley por cada año legislativo, siendo causa de sanción el no hacerlo, y VI. Respetar la integridad física o moral de cualquier persona dentro del Recinto del Congreso del Estado. Artículo 30. Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los diputados, son: I. Apercibimiento; II. Amonestación con constancia en el acta; III. Disminución de la dieta, y IV. Suspensión de la condición de Diputado. El Diputado contra quien se solicite la sanción disciplinaria, tendrá invariablemente el derecho de audiencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 31. Los diputados serán apercibidos, por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente y, en su caso por el Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, según corresponda en los casos siguientes: I. Que no guarden la debida reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) II. Que dejaren de asistir por dos veces dentro de un periodo a las sesiones de esos órganos sin causa justificada, o a las sesiones de las comisiones o comités a que pertenezcan, además de la disminución de su dieta, y (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) III. Que interrumpa a los oradores o altere el orden en las sesiones; y (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IV. Haber incurrido en dos faltas injustificadas en un periodo de treinta días, como coordinador de grupo parlamentario, a las sesiones que celebre la Junta de Coordinación y Concertación Política. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Lo anterior, independientemente de la remoción de las comisiones, comités de las que forme parte o en su caso de la Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 32. Los diputados serán amonestados por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, con constancia en el acta, en los casos siguientes: I. Obstaculice las funciones del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, en su caso, en la conducción ordenada y el debido desarrollo de la sesión; II. Interrumpa recurrentemente a los oradores o altere el orden en las sesiones; III. Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, continúe haciendo uso de la palabra, pretenda abordar o aborde la tribuna sin autorización del Presidente de la Mesa Directiva; IV. En la misma sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior; V. Provoque un tumulto en la asamblea o incite al público a ejercer violencia en contra de algún Diputado o de los bienes del Congreso del Estado; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) VI. Porte armas dentro del Recinto oficial del Poder Legislativo, o permita que el personal a su mando las porte al Interior del Congreso; VII. Profiera injurias o amenazas a uno o varios diputados, o a los integrantes de las Instituciones de la Federación, Estado o ayuntamientos. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 Lo anterior sin contravenir a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado. Artículo 33. La dieta será disminuida a los diputados que: I. En un periodo de sesiones, acumule dos o más amonestaciones, con constancia en el acta; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) II. Falten a tres sesiones del Congreso del Estado o de las comisiones o comités a que pertenezca, o de la Junta de Coordinación y Concertación Política, sin causa justificada; (ADICIONADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) II Bis. Acumule tres retardos a las sesiones a que se refiere la fracción anterior, si aquellos quedan comprendidos en un lapso de treinta días naturales; o que sean continuas independientemente del tiempo que transcurra, tratándose de sesiones de Comisión o comisiones. III. Se ausente definitivamente de una sesión sin el permiso del Presidente de la Mesa Directiva; IV. Se haya conducido con violencia física en el desarrollo de una sesión; V. No cumpla con su obligación de votar en las sesiones del Pleno o de las comisiones o Comités a que pertenezca; VI. Continúe en la ejecución de los actos que motivan las amonestaciones, y VII. En los casos que apruebe el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 34. Tratándose de disminución de la dieta, se observará lo siguiente: I. La sanción será determinada por el Presidente de la Mesa Directiva, y enviada a la Junta de Coordinación y Concertación Política para su valoración y ejecución; II. En el caso del artículo anterior de esta Ley, la disminución de la dieta podrá ser de hasta un cincuenta por ciento de la misma, y (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) III. El legislador sancionado podrá impugnar la procedencia de la sanción ante el Pleno. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 Artículo 35. Se justificará la ausencia de un Diputado, si previamente a la sesión respectiva, haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente de la Mesa Directiva y este último haya calificado de justificada su falta. Si la inasistencia fuere del Presidente de la Mesa Directiva, el aviso se dará al vicepresidente o a cualquiera de los secretarios, en ausencia de aquél. La falta, sin previo aviso, solamente se justificará por caso fortuito o fuerza mayor. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Para justificar la ausencia de un coordinador de grupo parlamentario, previamente a la sesión respectiva, deberá dar aviso al presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, quien lo comunicará con anticipación a los integrantes de la misma, si la falta fuere del Presidente deberá comunicarla con anticipación al Presidente de la Mesa Directiva a fin de que conduzca la sesión de que se trate, en la que solo se podrá acordar la integración básica del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno que corresponda. La falta, sin previo aviso, podrá justificarse conforme a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Artículo 36. El Diputado que falte a más de cinco sesiones dentro de un periodo ordinario o de receso, sin causa justificada, será separado de su cargo, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, llamándose al suplente. Artículo 37. El cargo de Diputado sólo será renunciable por causas graves. El solicitante acompañará a su pedimento las constancias que acrediten las mismas, las que calificará el Pleno del Congreso del Estado. Los diputados podrán solicitar por una sola vez licencia, sin goce de percepción alguna, por un término no mayor de tres meses o mayor para el supuesto establecido por el artículo 37 de la Constitución Política del Estado. En este caso, se llamará al suplente por el término que dure la licencia. Artículo 38. En caso de incapacidad por motivos de enfermedad o gravidez se cubrirán las dietas íntegras. El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política, determinará si ha lugar a convocar al suplente. Artículo 39. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: I. Cuando se emita por el Congreso del Estado, la declaratoria de procedencia de causa y desafuero, hasta la resolución jurisdiccional que decida en definitiva, y LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 II. Por sentencia judicial firme que declare el estado de interdicción. Artículo 40. Se perderá la condición de Diputado: I. Al expirar el periodo para el que fue electo; II. Al declararse desaparecido el Poder Legislativo del Estado; III. Por el ejercicio incompatible de otra actividad, y IV. Por destitución del cargo en razón de juicio político, o por motivo de resolución firme de autoridad competente. Artículo 41. Si un Diputado cometiera un delito en el Recinto Oficial, durante una sesión del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, ésta se suspenderá, por orden del Presidente de la Mesa Directiva. Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva o el de la Comisión Permanente o algunos de los Secretarios que corresponda lo comunicará a sus integrantes al reanudarse la sesión o al inicio de la siguiente, y además informará inmediatamente a las autoridades competentes de estos hechos. TÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO Capítulo Primero De la Mesa Directiva (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 42. La Mesa Directiva del Congreso del Estado será electa por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura y estará integrada por un Presidente, el cual tendrá el carácter de Presidente del Congreso dentro y fuera del Recinto Oficial, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios. El vicepresidente y los prosecretarios suplirán las faltas o separación momentánea del Presidente de la Mesa Directiva y de los secretarios respectivamente. Cuando la ausencia del Presidente o de alguno de los secretarios sea definitiva se elegirá uno nuevo. La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en sesiones o periodos extraordinarios. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 Artículo 43. Los diputados que formen parte de la Junta de Coordinación y Concertación Política no formarán parte de la Mesa Directiva, salvo lo previsto en esta Ley para el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Comisión Permanente. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) Artículo 44. En la sesión de inicio de los periodos de sesiones, salvo al comienzo de la Legislatura, los diputados elegirán a la Mesa Directiva que funcionará, precisamente, durante el periodo de sesiones de que se trate. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura en votación por cédula. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, con vista en el resultado del escrutinio, harán la declaratoria correspondiente. Tratándose del primer periodo ordinario de sesiones de la Legislatura, se observará lo establecido en el artículo 15 de esta ley, respecto a la elección de la Mesa Directiva. Artículo 45. La Mesa Directiva tiene las atribuciones siguientes: I. Conducir las sesiones del Congreso del Estado y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; II. Garantizar que en los trabajos Legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en esta Ley; III. Interpretar las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad Parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la conducción de la sesión; IV. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al programa legislativo establecido; V. Determinar durante las sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios; VI. Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, y LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 VII. Las demás que le atribuyen esta Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Pleno. Artículo 46. Cuando en la misma fecha faltaren el Presidente de la Mesa Directiva y el vicepresidente, presidirá la sesión quien determine el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 47. El Presidente de la Mesa Directiva fungirá como Presidente del Congreso del Estado, velará porque se garantice el fuero constitucional de los diputados, la inviolabilidad del Recinto legislativo y la seguridad e integridad del personal al servicio del Poder Legislativo. Artículo 48. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, las siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado; II. Presidir las sesiones del Pleno; III. Disponer lo necesario para que los diputados, así como el público asistente a sesiones guarden el orden; IV. Citar, abrir, prorrogar, suspender, declarar en receso y levantar las sesiones; V. Someter a discusión los asuntos previstos para la sesión, en el orden cronológico establecido, salvo acuerdo en contrario de la asamblea; VI. Dirigir los debates y conceder la palabra a los diputados conforme haya sido solicitada, en los términos de esta Ley; VII. Firmar las leyes, decretos y acuerdos que se expidan al terminar la sesión correspondiente, independientemente del sentido en que haya emitido su voto; VIII. Dar trámite a los asuntos del orden del día y dictar los acuerdos correspondientes; IX. Informar sobre la justificación de las faltas de asistencia de los diputados a las sesiones; X. Exhortar a los diputados que falten a las sesiones, para que ocurran a las siguientes y notificarles, en su caso, la sanción a que se hayan hecho acreedores; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XI. Exigir a los diputados se pronuncien en algún sentido durante las votaciones; XII. Solicitar la intervención de las autoridades competentes en el caso de Comisión de delitos o faltas graves; XIII. Designar a las comisiones de cortesía para cumplir con el ceremonial de las sesiones; XIV. Otorgar poderes para representar legalmente al Congreso del Estado, con facultades generales y específicas y comunicarlo al Pleno; XV. Requerir a las comisiones para que presenten sus dictámenes en el tiempo en que se les haya fijado o en caso contrario, señalarles día para que así lo hagan; XVI. Proponer a la asamblea que se turnen a una Comisión Especial aquellos asuntos no resueltos por la omisa; XVII. Convocar a sesiones o periodos extraordinarios; XVIII. Firmar, conjuntamente con los secretarios, las actas de las sesiones cuando hayan sido aprobadas, independientemente del sentido de la emisión de su voto; XIX. Calificar las ausencias de los diputados; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) XX. Aplicar a los diputados la sanción relativa a la disminución de la dieta y enviar la determinación correspondiente a la Junta de Coordinación y Concertación Política para su ejecución, y XXI. Las demás que le señale esta Ley o determine el Pleno. Artículo 49. El Presidente de la Mesa Directiva, en sus resoluciones, se subordinará al voto del Pleno, las mismas podrán ser reclamadas por cualquier Diputado, tomándose la votación por mayoría simple de votos. Artículo 50. Son atribuciones de los secretarios: I. Llevar el control de asistencia de los diputados, y dar cuenta al Presidente de la Mesa Directiva de los ausentes; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 II. Firmar las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso del Estado independientemente del sentido en que haya emitido su voto; III. Firmar las actas de las sesiones correspondientes, así como las actas que contengan las versiones estenográficas; IV. Revisar la debida impresión en el diario de los debates de los documentos a que se hace referencia las fracciones II y III de este artículo; V. Vigilar y ordenar los trabajos de la Secretaría Parlamentaria; VI. Dar cuenta al Pleno del Congreso del Estado, por instrucciones de la Presidencia, de todos los asuntos que se deban presentar a sesión de acuerdo al orden del día establecido en la convocatoria respectiva; VII. Recibir las votaciones en las sesiones; VIII. Controlar el funcionamiento de las comisiones ordinarias del Congreso del Estado; IX. Auxiliar al Presidente de la Mesa Directiva en los debates de las sesiones; X. Supervisar el funcionamiento de apoyo legislativo y parlamentario de la Secretaría Parlamentaria, y XI. Las demás que les encomiende esta Ley, su Reglamento, el Presidente de la Mesa Directiva o el Pleno. Capítulo Segundo De la Comisión Permanente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 51. En los periodos de receso de la Legislatura funcionará la Comisión Permanente del Congreso del Estado, integrada por cuatro diputados en los términos siguientes: Un Presidente, que será al mismo tiempo el representante legal del Congreso, dos secretarios y un vocal. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Los integrantes de la Comisión Permanente se elegirán mediante votación por cédula y por mayoría de votos. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 52. La Comisión Permanente se instalará el mismo día de su elección y sesionará públicamente los viernes de cada semana a las diez horas. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 Artículo 53. Son atribuciones de la Comisión Permanente: I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso del Estado y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una Ley o Decreto; II. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar; III. Recibir la protesta de Ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso del Estado, cuando éste se encuentre en receso; IV. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XXXI del artículo 54 de la Constitución Política del Estado; V. Designar Gobernador Provisional en los términos que marca la Constitución Política del Estado; VI. Fungir como Comisión Instaladora de la legislatura que deba sucederla cuando se trate de la Comisión Permanente del último periodo de sesiones ordinarias de la legislatura, y VII. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado y esta Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 54. Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de cuando menos el Presidente y dos de los integrantes. La ausencia del Presidente la suplirá un Secretario. La ausencia de alguno de los Secretarios la suplirá un vocal. Artículo 55. Son aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente, las normas contenidas en el capítulo que antecede. Artículo 56. Siempre que se requiera de la expedición de una Ley o Decreto, la Comisión Permanente convocará a la Legislatura a Pleno para celebrar sesión extraordinaria o al período de sesiones extraordinarias, y determinará con precisión el asunto o asuntos a tratar, sin que sean atendidos asuntos diferentes a los incluidos en la convocatoria. El Presidente de la Comisión Permanente, en los casos que lo estime necesario, convocará a sesión extraordinaria de la misma. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 Capítulo Tercero De los Grupos Parlamentarios (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 57. Grupo parlamentario es la forma de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido; se integrará cuando menos con dos diputados y sólo habrá uno por cada partido político. Un solo Diputado será representante de partido. Los grupos parlamentarios tendrán idénticos derechos en forma proporcional al número de sus integrantes. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) En el caso de que un Diputado se separe del grupo parlamentario del cual formaba parte y con ello se deje de cumplir con el requisito numérico a que se refiere este artículo, el Diputado que se separe lo hará del conocimiento de manera inmediata a la Junta de Coordinación y Concertación Política, para que proceda a emitir el acuerdo correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) La Junta de Coordinación y Concertación Política, se pronunciará respecto del número de integrantes de un grupo parlamentario, en el caso de que un Diputado se separe; y en su caso declarará la disolución del mismo. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) En el supuesto de que un Diputado se separe del grupo parlamentario del cual formaba parte, sin que con ello se deje de cumplir con el requisito numérico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Diputado que se separe o el grupo parlamentario al que haya pertenecido lo hará del conocimiento a la Junta de Coordinación y Concertación Política. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 58. El voto del Diputado que deje de pertenecer a un grupo parlamentario, se le restará de la ponderación ante la Junta de Coordinación y Concertación Política a su anterior grupo, así como, ante el Comité de Administración. El diputado que deje de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, será considerado como diputado independiente y sin representación en la Junta de Coordinación y Concertación Política, sin embargo seguirá gozando de las mismas prerrogativas que esta Ley establece. El diputado independiente que se integre a otro grupo parlamentario sumará su voto al voto ponderado. Artículo 59. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten a la Mesa Directiva del Congreso del Estado los requisitos siguientes: LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 I. El acta en la que conste la decisión de sus miembros de pertenecer al grupo. Ese documento contendrá el nombre del grupo y la lista de sus integrantes, y II. El nombre del Diputado que haya sido electo coordinador del grupo. Estos requisitos se cumplirán en la primera sesión ordinaria de la Legislatura y quedan obligados los grupos a hacer del conocimiento cualquier cambio. Artículo 60. El Presidente de la Mesa Directiva con base en la documentación presentada, hará, en sesión ordinaria, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios y representantes de partido, desde ese momento ejercerán y cumplirán los derechos y obligaciones previstos por esta Ley. Artículo 61. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se regularán por acuerdo interno de sus integrantes. El tiempo de desempeño de los coordinadores parlamentarios será el que acuerden los miembros de su grupo y en cualquier tiempo podrán ser removidos. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Perderá el carácter de Coordinador de un Grupo Parlamentario, el Diputado que hubiere incurrido en tres faltas a las sesiones que celebre la Junta de Coordinación y Concertación política en un periodo de treinta días. En este supuesto, el Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, deberá dar aviso al grupo parlamentario que corresponda, para que éste designe un nuevo coordinador. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) El coordinador de grupo parlamentario sancionado en ningún caso podrá ser designado nuevamente durante el mismo año de ejercicio. Artículo 62. Los coordinadores de los grupos parlamentarios realizarán las tareas de interrelación con los otros grupos, con la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, las comisiones y Comités del Congreso del Estado. Capítulo Cuarto De la Junta de Coordinación y Concertación Política Artículo 63. La Junta de Coordinación y Concertación Política es el órgano colegiado en el que se encuentra expresada la pluralidad del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. A través de ella se impulsan los entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos, necesarios para alcanzar LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 acuerdos que lleven al Pleno a adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 64. La Junta de Coordinación y Concertación Política se integrará con los diputados coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios, los representantes de partido y con el Diputado que resulte electo como presidente de la misma. El Presidente de la mesa directiva y, en su caso, el de la Comisión Permanente, asistirán únicamente con voz. Artículo 65. Será Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, por la duración de la Legislatura, el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en el Congreso del Estado. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta de Coordinación y Concertación Política tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de diputaciones que integren dicho grupo. El coordinador del grupo parlamentario que le corresponda asumir la presidencia de la Junta de Coordinación y Concertación Política será ratificado por el Pleno, por mayoría simple de votos en la primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de cada año. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) En caso de no obtener la ratificación, se procederá a la elección, por mayoría simple de votos, de un Diputado de entre todos los integrantes de la Legislatura. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 66. Las decisiones de la Junta de Coordinación y Concertación Política se tomarán por mayoría de votos de los coordinadores y representantes de partido. Para este efecto, tendrán voto ponderado en relación al número de diputados que representan. El Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política ordinariamente votará y solo en casos de empate, tendrá voto de calidad. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 66 Bis. Los coordinadores de Grupo Parlamentario y los Representantes de Partido están obligados a asistir inobjetablemente y de manera puntual a todas y cada una de las sesiones de la Junta de Coordinación y Concertación Política, salvo por causas comprobables de imposibilidad física atribuibles a su estado de salud. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 Artículo 66 Ter. Bajo ninguna circunstancia los coordinadores de Grupo Parlamentario y los Representantes de Partido podrán abstenerse de emitir su voto ponderado, ya sea en sentido a favor o en contra en todas y cada una de las decisiones que tengan que ser votadas en la Junta. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 67. La Junta de Coordinación y Concertación Política se instalará a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre el Congreso del Estado al inicio de la Legislatura. Sesionará de forma presencial, o, en su caso, de forma electrónica, vía internet a través de video conferencia, cuando por caso fortuito, emergencia sanitaria, situación de emergencia o fuerza mayor, resulte imposible llevar a cabo la sesión en el Recinto Oficial, por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Para el apoyo de las responsabilidades de la Junta de Coordinación y Concertación Política, su Presidente nombrará a un Secretario Técnico, el cual debe ser Licenciado en Derecho, con título profesional legalmente expedido, quien se encargará de preparar los documentos necesarios para el desahogo de las sesiones, levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos que se adopten. Artículo 68. Corresponden a la Junta de Coordinación y Concertación Política las atribuciones siguientes: I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; II. Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas presidencias; III. Acordar con el Presidente de la Mesa Directiva el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión; IV. Conocer del informe que rinda trimestralmente el Comité de Administración, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 de esta Ley. Una vez recibido el citado informe, la Junta de Coordinación y Concertación Política y la Mesa Directiva, lo harán del conocimiento del Pleno en sesión privada; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 V. Proponer al Pleno la solución de conflictos políticos que se susciten con motivo de límites entre los municipios y atender la promoción del desarrollo municipal; VI. Contribuir con la Mesa Directiva a planear, organizar y conducir los trabajos del Congreso del Estado, así como proponer a la asamblea todo lo concerniente a reglamentos y prácticas parlamentarias, previa consulta con la Mesa Directiva; VII. Vigilar el desempeño del Órgano de Fiscalización Superior; (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) VIII. Proponer al Pleno la forma de integración del Comité de Transparencia del Congreso del Estado, así como nombrar al Secretario Técnico del Comité, el cual debe contar con Título y Cédula Profesional de Licenciado en áreas afines a las Ciencias Sociales legalmente expedidos; IX. Designar al actuario parlamentario del Congreso del Estado, y (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) X. Emitir el acuerdo a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 57 y 61 de esta Ley, (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) XI. Acordar con la presidencia de la Mesa Directiva, cuando por caso fortuito, emergencia sanitaria, situación de emergencia o fuerza mayor, resulte imposible llevar a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, en el Recinto Oficial, para convocar a los Diputados, a sesionar en un lugar dentro del Estado, distinto al Recinto Oficial, o en su caso, a celebrar sesiones de forma electrónica, vía internet a través de videoconferencia, las cuales deberán ser transmitidas en tiempo real a través de la página web del Congreso del Estado de Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Interior del Congreso, y XII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso del Estado. Artículo 69. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) I. Convocar y conducir las sesiones de trabajo que celebre; II. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 III. Poner a consideración de la Mesa Directiva criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Concertación Política, y V. Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidos por la propia Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 70. Para cada período de sesiones, conjuntamente el Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política elaborarán un programa legislativo, que establecerá: I. Las prioridades de los asuntos del Congreso del Estado durante el periodo; II. Las iniciativas a presentar; III. Los dictámenes pendientes de discutirse, y IV. Los asuntos que debe conocer el Congreso del Estado en materia de cuenta pública y de responsabilidad de servidores públicos. Artículo 71. El Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política, para elaborar el programa legislativo de cada período, promoverán en el receso inmediato anterior, las reuniones necesarias con el Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos y los titulares de los órganos públicos autónomos. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 72. El programa legislativo se someterá a la aprobación del Pleno a más tardar en la segunda sesión ordinaria de cada período de sesiones. Capítulo Quinto Del Comité de Administración (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 73. Para la integración del Comité de Administración de la Legislatura, el Pleno la constituirá en la primera sesión ordinaria de cada año; para ello cada grupo parlamentario propondrá a un Diputado de entre ellos se elegirá un Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por un año. Las decisiones del comité serán válidas y tendrán el carácter de obligatorias siempre que sean aprobadas al menos por mayoría de votos. Para el cómputo de votos, deberá considerarse el sistema de voto ponderado de cada uno de sus LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 integrantes; para ese efecto, el voto de cada integrante será equivalente al número de diputados que integren el grupo parlamentario que lo haya propuesto. Para el funcionamiento de este comité será necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, previa convocatoria, que deberá ser emitida con veinticuatro horas de anticipación, y de no asistir a la segunda convocatoria sus acuerdos se tomarán mediante el sistema de voto ponderado y en caso de empate, el Presidente del mismo, tendrá voto de calidad. Al comité podrá asistir el Presidente de la Mesa Directiva o de la comisión permanente con voz y voto, sin que su presencia sea necesaria para la obtención de quórum. Artículo 74. El Comité de Administración fungirá como órgano de administración y vigilancia de las dependencias y entidades del Congreso del Estado, y tendrá, las atribuciones siguientes: I. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y proponerlo al Pleno; II. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Poder Legislativo, informando trimestralmente del ejercicio de estos recursos a la Junta de Coordinación y Concertación Política, para los efectos establecidos en la fracción IV del artículo 68 de esta Ley, independientemente de que en cualquier momento ésta le requiera dicha información; III. Dotar a los diputados, a los órganos técnicos y administrativos del Poder Legislativo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales; IV. Fungir como jefe inmediato de los titulares de las dependencias y entidades del Congreso del Estado; V. Supervisar el funcionamiento de las dependencias y entidades del Congreso del Estado; VI. Supervisar el manejo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Congreso del Estado; VII. Proponer ante el Pleno la remoción o, previo procedimiento de responsabilidad, la sanción aplicable a los titulares de las dependencias y entidades del Congreso del Estado; VIII. Vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en los términos aprobados, así como el cumplimiento de los planes y programas a que se encuentre sujeto el Congreso del Estado; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 IX. Nombrar al personal de apoyo, que se requiera para el funcionamiento del Congreso del Estado, previa justificación; X. Coadyuvar a la expedición de las normas internas para el manejo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Congreso del Estado, y XI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso del Estado. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Para el debido funcionamiento del Comité de Administración, contará con el Apoyo de un Secretario Técnico que cuente con título profesional legalmente expedido en alguna de las ramas de las ciencias económico-administrativas. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) Capítulo Sexto Del Comité de Transparencia y de la Unidad de Transparencia (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) Artículo 75. El Pleno del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política, constituirá un Comité de Transparencia que será la instancia encargada de coordinar y supervisar las acciones tendientes a garantizar el acceso a la información que sea clasificada como pública. El Comité de Transparencia organizará y facilitará el acceso a la información pública a través de la Unidad de Transparencia. Para efectos del presente artículo, la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado fungirá como Unidad de Transparencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) Artículo 76. El Comité de Transparencia se conformará por dos diputados, uno que fungirá como Presidente y otro con carácter de vocal, así como por los titulares o encargados de los órganos técnicos y administrativos del Congreso del Estado, quienes fungirán como integrantes. Un Secretario Técnico quien auxiliará en las funciones del comité, quien deberá contar con los conocimientos profesionales en alguna de las áreas de las ciencias sociales, título y cedula Profesional legalmente expedido. (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) El Pleno del Congreso designará a un nuevo Diputado Presidente del Comité de Transparencia o, en su defecto, a un nuevo Diputado vocal del Comité de Transparencia, cuando ocurra el supuesto de que éstos se separen del cargo de LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 diputado o que la Junta de Coordinación y Concertación Política acordará la remoción del Presidente de dicho Comité. Este Comité durará en sus funciones durante todo el periodo que comprenda la legislatura correspondiente. (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) Artículo 77. Para efectos de la organización del Comité de Transparencia por cuanto se refiere a su régimen interno, emisión y formalidades de sus convocatorias, quórum, desarrollo de sesiones, derechos de sus integrantes, votaciones, así como la substanciación de las solicitudes de información presentadas ante el Congreso del Estado y demás aspectos generales de funcionamiento, se observará lo dispuesto en su Reglamento interno. Capítulo Séptimo De las Comisiones del Congreso del Estado Artículo 78. El Pleno del Congreso del Estado constituirá dentro de los primeros quince días de su ejercicio organismos integrados por diputados que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o proposiciones, contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. A estos organismos se les denominará comisiones ordinarias y tendrán a su cargo estudiar los expedientes que se les turnen y emitirán los proyectos que legalmente procedan en la forma y términos establecidos por esta Ley. El Pleno, en el ámbito de sus exigencias y necesidades, podrá nombrar comisiones especiales y de cortesía. Todas las comisiones ordinarias serán colegiadas y se integrarán por lo menos con tres miembros y procurarán que reflejen la pluralidad del Congreso del Estado. En cada Comisión habrá un Presidente y los demás serán vocales salvo las comisiones de cortesía. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) En ningún caso algún Diputado podrá dejar de formar parte de las comisiones ordinarias del Congreso del Estado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2018) Las comisiones, una vez integradas, llevarán a cabo su sesión de instalación. El acta correspondiente se remitirá a la Unidad de Transparencia del Congreso y se le dará la difusión correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 Artículo 78 Bis. Cada Comisión Ordinaria contará con un Secretario Técnico nombrado por su Presidente con base a su perfil y experiencia profesional. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 79. Los integrantes de las comisiones podrán ser removidos por las inasistencias o cuando se estime necesario para el adecuado funcionamiento de las comisiones, por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Pleno de que se trate, podrá removerse del cargo a los integrantes de las comisiones, haciéndose el nombramiento del Diputado o diputados sustitutos, en el mismo acto, a propuesta del coordinador del Grupo Parlamentario correspondiente o de la Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 80. Para expedir los proyectos que se les requieran, las comisiones podrán convocar a los demás diputados y allegarse las opiniones de la ciudadanía en general, así como de especialistas para ilustrar su juicio. De igual manera podrán solicitar, por conducto de su Presidente, la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas del Gobierno del Estado y para celebrar entrevistas con los servidores públicos de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. (REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 81 Las Comisiones laborarán en la sala de Comisiones, en el cubículo del Presidente de la Comisión, dentro del Palacio Legislativo, o en un lugar distinto dentro del Estado, cuando por caso fortuito, emergencia sanitaria, situación de emergencia o fuerza mayor, resulte imposible llevar a cabo la sesión en el Recinto Oficial, o celebrar sesiones de forma electrónica, vía internet a través de videoconferencia, y expedirán sus dictámenes por escrito, en los que propondrán materialmente el contenido de la Ley, Decreto o acuerdo que deba expedirse. Artículo 82. Las comisiones ordinarias, son las siguientes: I. Asuntos Electorales; II. Asuntos Municipales; III. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IV. Movilidad, Comunicaciones y Transporte; V. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) VI. Asuntos migratorios; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 VII. Derechos Humanos, Grupos vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes; VIII. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IX. Juventud y Deporte; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) X. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XI. Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas; XII. Finanzas y Fiscalización; XIII. Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural; XIV. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XV. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XVI. Desarrollo Económico; XVII. Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes; XVIII. Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; XIX. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XX. Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos; XXI. Recursos Hidráulicos; XXII. Salud; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXIII. Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXIV. Trabajo, Competitividad, Seguridad Social y Previsión Social; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXV. Turismo; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXVI. Información Pública y Protección de Datos Personales; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXVII. Medio Ambiente y Recursos Naturales; (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2023) XXVIII. Del Bienestar y Desarrollo Social; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXIX. Fomento Artesanal y MIPYMES; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XXX. Comisión de la Familia y su Desarrollo Integral. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 83. La creación de comisiones especiales se hará por el Pleno o la Comisión Permanente, cuando se estime necesario para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número y nombre de los diputados integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Agotado el objeto de una Comisión Especial o al final de la Legislatura, el Presidente de la Comisión informará lo conducente al Pleno y se hará la declaración de su extinción a través de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente. Las comisiones especiales emitirán el informe o el dictamen correspondiente, según sea el caso, el cual presentarán ante el Pleno y, en los casos que así proceda, ante la Comisión Permanente. Artículo 84. Las comisiones tienen un plazo de cinco días para reclamar la competencia en el conocimiento de la iniciativa o para declarar, fundadamente ante el Pleno, su incompetencia. El Pleno resolverá en votación económica y, si procede, el Presidente de la Mesa Directiva determinará el nuevo turno. Artículo 85. Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura con carácter de antecedentes. Con igual carácter quedarán las iniciativas que por cualquier motivo no se llegasen a dictaminar durante la Legislatura en que se presentaron. Artículo 86. El Presidente de la Mesa Directiva podrá nombrar comisiones de cortesía, las cuales cumplirán con su objeto únicamente en las sesiones solemnes y actos de protocolo, por lo que tendrán una temporalidad transitoria. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 Artículo 87. Las comisiones de cortesía deberán recibir y conducir al interior de la sala de sesiones del Palacio Juárez al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a los representantes de los poderes y altos funcionarios del gobierno federal, representantes diplomáticos o consulares. También se encargarán de despedirlos. Capítulo Octavo Del Pleno en Funciones Jurisdiccionales Artículo 88. El Pleno del Congreso del Estado realizará sus funciones jurisdiccionales, ajustándose a la Ley de Responsabilidades y para emitir sus resoluciones se ajustará en lo conducente al trámite ordinario para presentar sus dictámenes. Artículo 89. Cuando el Congreso del Estado se erija en jurado de procedencia, en el caso de declaración de procedencia de causa y desafuero, o en jurado de sentencia, en materia de juicio político, a la apertura de la sesión correspondiente el Presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria en ese sentido. La substanciación de las causas que se formen a los funcionarios a los que se refieren los artículos 107, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política del Estado, corresponden a la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes. Artículo 90. La Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, fungirá como instructora del proceso y lo substanciará hasta ponerlo en estado de declarar si ha o no ha lugar a formación de causa. Cuando la denuncia, queja o acusación sea contra algún Diputado, éste se ausentará del salón durante el tiempo en que se discuta su caso. Artículo 91. La Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, tiene un término de treinta días para practicar las diligencias necesarias para emitir dictamen o poner el expediente en estado de resolución. Cuando se requiera de más tiempo así lo solicitará al Pleno del Congreso del Estado. Artículo 92. El Congreso del Estado erigido en jurado de procedencia declarará, en su caso, haber lugar a formación de causa contra un servidor público que goce de fuero constitucional, siempre que exista el hecho imputado y resulte que el acusado es su autor o tiene parte en él, en calidad de copartícipe. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 Artículo 93. La Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, garantizará el derecho de audiencia. Artículo 94. Cuando la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, declare la procedencia y responsabilidad de los servidores públicos por la probable Comisión de un delito común y un delito federal, terminará su dictamen con las proposiciones que correspondan al delito federal y al delito común. Inmediatamente después que el Congreso del Estado instaurado en jurado de procedencia, pronuncie su declaración de haber lugar a formación de causa por delito común, se procederá al desafuero del acusado y se remitirá el expediente relativo al Ministerio Público competente y copia certificada al Tribunal Superior de Justicia, cuando paralelamente se haya tramitado juicio político. La declaración de procedencia en contra de cualquier miembro de los ayuntamientos, determinará quién lo supla o, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, quienes constituyan el Consejo Municipal. (ADICIONADO CAPITULO NOVENO Y SUS ARTICULOS, P.O. 30 DE AGOSTO 2021) Capítulo Noveno De la Iniciativa Preferente Artículo 94 Bis. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso del Estado, por la Persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, en ejercicio de su facultad constitucional. Podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución del Estado. Artículo 94 Ter. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentadoen periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. En el caso de las iniciativas preferentes presentas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: a) La Comisión o Comisiones Dictaminadoras deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Estatal. El plazo a que se refiere el presente inciso será improrrogable; b) Si transcurre el plazo del inciso anterior sin que se formule el dictamen correspondiente y antes de los treinta días naturales desde la presentación de la iniciativa, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, ysin mayor trámite, e LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 c) El Pleno del Congreso del Estado deberá resolver dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la iniciativa preferente, respecto de la aprobación o no del dictamen que resuelva sobre ésta, debiendo observarse en su dictaminación y su posterior presentación ante el Pleno, las formalidades y procedimientos que determine el Reglamento Interior del Congreso del Estado. TÍTULO QUINTO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PODERES Capítulo Único Artículo 95. El Gobernador del Estado, dentro de los plazos fijados en la Constitución Política del Estado, acudirá ante el Congreso Estatal para la presentación del informe sobre la situación que guarda la administración pública estatal. Para tal efecto, la presentación del informe del Gobernador del Estado, se realizará ante el Pleno en sesión extraordinaria. Para el caso de que la Junta de Coordinación y Concertación Política determine que la entrega del informe se haga en sesión pública, el Gobernador podrá dirigir un mensaje a la sociedad. Artículo 96. Una vez que el Congreso haya recibido el informe, el Presidente de la Mesa Directiva ordenará que con el contenido del mismo se dé cuenta a los diputados que integran las comisiones ordinarias para su análisis, requiriéndoles para que dentro del plazo de cinco días posteriores a su recepción, presenten sus observaciones ante el Pleno, y en su caso, solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de los Secretarios del ramo a fin de que éstos aclaren las observaciones que del informe se hayan formulado. Artículo 97. La comparecencia de los secretarios del ramo deberá desahogarse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la presentación del informe ante el Congreso del Estado, sea en sesión pública o privada, según lo determine la Junta de Coordinación y Concertación Política, quien dará a conocer al Pleno el calendario para el desahogo de las comparecencias. Artículo 98. Tratándose del informe de actividades que deba presentar el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se observará el mismo trámite que para la recepción del informe del Gobernador del Estado. TÍTULO SEXTO ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 Capítulo Primero De los Órganos Técnicos y Administrativos Artículo 99. Para la ejecución y el desarrollo de las funciones legislativas y la atención eficiente de las necesidades técnicas, materiales, administrativas y financieras, el Congreso contará con los órganos técnicos y administrativos siguientes: I. Secretaría Parlamentaria; II. Secretaría Administrativa; III. Instituto de Estudios Legislativos; IV. Dirección Jurídica, y V. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Artículo 100. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Legislatura a promoción de la Junta de Coordinación y Concertación Política podrá crear otros órganos centralizados o descentralizados que apoyen las funciones propias del Congreso así como nombrar el personal que permita el presupuesto. Artículo 101. Para ocupar los cargos de Secretario Parlamentario, Secretario Administrativo, Director del Instituto de Estudios Legislativos, Director Jurídico y Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos con una residencia mínima en el Estado de cinco años anteriores a la fecha de la designación; II. No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público; III. Ser mayor de veinticinco años de edad; IV. Tener un mínimo de dos años de experiencia en la actividad a desarrollar, y V. Contar con título y cédula profesional, que acredite la especialidad que requiere cada uno de los órganos técnicos y administrativos. Capítulo Segundo De la Secretaría Parlamentaria LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 Artículo 102. La Secretaría Parlamentaria se encargará de la coordinación y supervisión de los servicios parlamentarios del Congreso en las funciones relativas al protocolo, conducción de sesiones, elaboración de actas del Pleno y compilación del diario de los debates. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 103. El titular de la Secretaría Parlamentaria debe ser licenciado en derecho o en cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, con título profesional legalmente expedido Artículo 104. Las atribuciones del Secretario Parlamentario son: I. Auxiliar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a la Junta de Coordinación y Concertación Política, en las funciones que legalmente les competen; II. Brindar apoyo a las comisiones legislativas para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; III. Cuidar la elaboración de la versión estenográfica de las sesiones del Pleno; IV. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno; V. Preparar la documentación de los asuntos a tratar de las sesiones del Pleno; VI. Formar y controlar el archivo del Congreso del Estado; VII. Cuidar la elaboración del Diario de los Debates; VIII. Coordinar sus actividades con los titulares de otros organismos internos y externos, cuando así lo requiera el funcionamiento de la Legislatura; IX. Dar fe de los documentos que expida el Congreso; X. Llevar el control de las leyes, decretos y acuerdos que emita el Congreso; XI. Llevar el control y seguimiento de los expedientes parlamentarios; XII. Enviar, por medio electrónico, a cada Diputado, las iniciativas de Ley, Decreto o Acuerdo que se presenten; XIII. Comunicar las resoluciones del Congreso a quien corresponda; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019) XIV. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia. Para tal efecto el titular o encargado de la Secretaría Parlamentaria, deberá designar de entre su personal, al servidor público que se encargue de recepcionar las solicitudes de acceso a la información, presentadas ante el Congreso del Estado, y elabore los proyectos de respuesta a las citadas solicitudes, y XV. Las demás que expresamente le confiera esta Ley, la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación y Concertación Política. Artículo 105. Del personal que integra la Secretaría Parlamentaria se nombrará a un actuario parlamentario, designado por la Junta de Coordinación y Concertación Política, con las facultades siguientes: I. Realizar las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas, y levantar las constancias de las mismas; II. Dar fe en la realización de las diligencias que practique; III. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y notificaciones que se lleven a cabo, y IV. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaría Parlamentaria. Artículo 106. El titular de la Secretaría Parlamentaria vigilará que todo lo acontecido en las sesiones del Congreso, sea consignado en un medio de difusión oficial denominado "Diario de los Debates". Capítulo Tercero De la Secretaría Administrativa Artículo 107. La Secretaría Administrativa apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna del Congreso del Estado bajo la supervisión y lineamientos que establezca el Comité de Administración. Artículo 108. El titular de la Secretaría Administrativa debe ser preferentemente licenciado en administración pública o en alguna de las ciencias económico administrativas. Artículo 109. El titular de la Secretaría Administrativa tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar los recursos bajo la supervisión y lineamientos del Comité de Administración; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 II. Llevar el Registro y Control Presupuestal; III. Tramitar los asuntos financieros; IV. Efectuar el pago de las dietas y sueldos de los diputados y de los servidores públicos; V. Captar los recursos económicos a que hacen alusión los artículos 12, fracción X, y 73, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; VI. Coordinar al personal administrativo y de apoyo, y VII. Las demás que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y el Comité de Administración le encomienden. Capítulo Cuarto Del Instituto de Estudios Legislativos (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 110. El Instituto de Estudios Legislativos será el órgano de consulta encargado de asesorar técnicamente a las comisiones ordinarias y especiales en la elaboración de iniciativas y dictámenes; así como la vigilancia, mantenimiento, o conservación y actualización del acervo y colecciones bibliográficas del Congreso. Asimismo deberá realizar las investigaciones necesarias en las etapas legislativas. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 111. El titular del Instituto de Estudios Legislativos debe contar con título de licenciado en derecho. Artículo 112. El titular del Instituto de Estudios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con las comisiones en la elaboración de dictámenes y proyectos que le encomienden los diputados; II. Analizar las iniciativas que se presenten al Congreso del Estado; III. Revisar la adecuada argumentación y técnica legislativa de las leyes, decretos y acuerdos previo a su presentación y aprobación por el Pleno; IV. Realizar las tareas editoriales que se le encomienden; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 V. Capacitar y asesorar a los secretarios técnicos en la elaboración de los dictámenes e iniciativas; VI. Apoyar a los diputados en materia legislativa; VII. Estar presente en el desarrollo de las sesiones del Congreso del Estado; VIII. Tener bajo su responsabilidad la biblioteca del Congreso del Estado; IX. Apoyar a la Mesa Directiva, a la Comisión Permanente y a las comisiones en los eventos de consulta, foros y mesas de trabajo, para la sistematización de las propuestas o conclusiones que se obtengan; X. Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran en la elaboración de iniciativas y dictámenes; XI. Tendrá a su cargo la administración de la biblioteca, y (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XII. Proporcionar las facilidades necesarias para la consulta del acervo bibliográfico; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XIII. Promocionar y fomentar la publicación de libros, revistas o gacetas sobre temas legislativos provenientes de los Estados y de la Federación; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XIV. Coadyuvar con la publicación de editoriales que contengan temas estatales; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XV. Promover la reedición de obras sobresalientes: (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XVI. Revisar los dictámenes de las Comisiones del Congreso del Estado, cuando estas así se lo soliciten, por cuanto hace a su redacción sin modificar su esencia; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XVII. Establecer normas de redacción parlamentaria y difundirlas, y (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) XVIII. Las demás que le confiera la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y esta Ley. Capítulo Quinto Dirección Jurídica LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 Artículo 113. La Dirección Jurídica es un órgano encargado de la defensa jurídica de los asuntos en los que el Congreso tenga interés y asesorará en materia jurídica a los diputados en los procesos legales derivados de la función legislativa, así como a los demás órganos técnicos y administrativos; y atenderá todos los asuntos legales en los que el Congreso del Estado sea llamado a actuar como parte ante los órganos jurisdiccionales sean éstos del ámbito estatal o federal. Artículo 114. El titular de la Dirección Jurídica debe ser licenciado en derecho. Artículo 115. El titular de la Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes: I. Atender los asuntos legales del Congreso del Estado en sus aspectos consultivo y contencioso; II. Ejercer, por mandato legal del Presidente de la Mesa Directiva, la representación jurídica del mismo en los juicios y procedimientos contenciosos en los que éste sea parte; III. Asesorar en materia jurídica a los titulares de los órganos técnicos administrativos del Congreso del Estado; IV. Vigilar y revisar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación del Congreso del Estado; V. Emitir opiniones fundadas respecto de los expedientes parlamentarios y/o asuntos que le sean turnados para tal efecto, y VI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Congreso y la Junta de Coordinación y Concertación Política. Capítulo Sexto Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas Artículo 116. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, es el órgano encargado de la difusión y comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Congreso. (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 117. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas deberá contar con título de licenciado en ciencias de la comunicación legalmente expedido. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 Artículo 118. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas desarrollará las funciones siguientes: I. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso del Estado para dar a conocer las actividades legislativas, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación; II. Captar, analizar y enviar de manera oportuna, por medio electrónico, a los diputados la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, referente a los acontecimientos de interés para el Congreso del Estado; III. Proporcionar a los medios de comunicación acreditados ante el Congreso del Estado, la información generada por el mismo; (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IV. Elaborar de manera periódica la gaceta parlamentaria del Congreso del Estado; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) V. Auxiliar a los diputados en la difusión y logística de los eventos que se desarrollen en las instalaciones del Congreso del Estado; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) VI. Transmitir en vivo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso del Estado, a través de la página electrónica oficial, con la finalidad de difundir el trabajo legislativo, bajo los principios de transparencia y democracia; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) VII. Realizar la videograbación de las sesiones del Pleno, Comisión Permanente, comisiones ordinarias, comisiones especiales, reuniones de trabajo, foros, comparecencias, conferencias de prensa y otras actividades legislativas, para integrar el acervo histórico de la Videoteca del Congreso del Estado; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) VIII. Tener bajo su responsabilidad, la administración de la Videoteca, difundiendo su contenido de forma oportuna y actualizada en la página electrónica oficial del Congreso del Estado; (ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) IX. Integrar y preservar el material de videograbación para su consulta interna y externa, y X. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 Capítulo Séptimo Disposiciones Finales Artículo 119. Las relaciones laborales del Congreso con sus empleados se regirán por la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Los diputados no serán sujetos a las disposiciones legales de carácter laboral. (ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015) Artículo 120. El Poder Legislativo del Estado establecerá el Servicio Profesional de Carrera Legislativa bajo los principios de eficiencia, compatibilidad, mérito, capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo. No podrán ser parte del Servicio Profesional de Carrera Legislativa, los Secretarios Técnicos. Para formar parte del Servicio Profesional de Carrera Legislativa se requiere de contar con título Profesional en áreas afines a las ciencias sociales y en su caso de Administración o contabilidad, así como estar adscrito en alguna de las áreas de: Secretaría Parlamentaria, Instituto de Estudios Legislativos, Dirección Jurídica, Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y la Comisión de Finanzas y Fiscalización. Al menos el veinte por ciento del personal de las áreas citadas en el párrafo anterior pertenecerá al Servicio Profesional de Carrera Legislativa, para lo cual tomarán en cuenta la experiencia, profesionalismo y antigüedad que lleven en el puesto laboral. El Servicio Profesional de Carrera Legislativa tendrá como propósito, apoyar de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Poder Legislativo, la estabilidad y seguridad en el empleo de sus trabajadores, así como el fomento de la vocación de servicio y la promoción de la capacitación permanente del personal. El Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política expedirá el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Poder Legislativo, que deberá contener por lo menos: I. El sistema de mérito para la selección, promoción y ascenso de los servidores públicos del Poder Legislativo; II. Los principios de estabilidad y permanencia en el trabajo; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 III. El sistema de clasificación y perfiles de puestos; IV. El sistema salarial y de estímulos; V. Los programas para la capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos, y VI. Así como todos aquellos lineamientos necesarios para su cumplimiento (ADICIONADO TITULO SÉPTIMO, CAPITULO ÚNICO Y SUS ARTÍCULOS, P.O. 30 DE AGOSTO 2021) TÍTULO SÉPTIMO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 121. El Órgano Interno de Control, es el encargado de la toma de decisiones relativas al cumplimiento de objetivos y políticas institucionales así como de la inspección, supervisión y evaluación del correcto manejo de los recursos y de la disciplina presupuestaria, la modernización continua y el desarrollo eficiente de la gestión administrativa al interior del Congreso. Se integrará por un titular a quien se le denominará Contralor Interno del Congreso del Estado y el personal necesario que se le asigne, de acuerdo con la capacidad presupuestal. Artículo 122. Para ser designado Contralor Interno, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público; III. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; ni estar sujeto a proceso penal; V. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, contaduría o administración pública, con una antigüedad mínima de cinco años; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 VI. Tener la experiencia mínima comprobada de cinco años en fiscalización, supervisión, control, auditoria, responsabilidades y modernización administrativa entre otros, así como los conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; VII. No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los tres años previos al día de su designación; VIII. No ser ministro de culto religioso alguno;IX. No ser militar en servicio activo, y X. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los tres años previos al de la elección. Artículo 123. El Contralor Interno, tendrá nivel de director, durará en su encargo siete años, no podrá ser designado para dos periodos consecutivos, ni ser removido sino por causa grave con base en lo dispuesto por el artículo 126 de la presente Ley. Artículo 124. Un mes previo la conclusión del período para el que fue nombrado el Contralor Interno, se seguirá el siguiente proceso de elección: I. La Junta de Coordinación y Concertación Política, emitirá una convocatoria pública, que será publicada en el sitio oficial de internet del Congreso del Estado, en la que se establecerán las bases a que se sujetará la elección del Contralor Interno y los requisitos que deberán cubrir las personas que aspiren a ejercer ese encargo de conformidad con el artículo 122 de la presente Ley. II. La Junta de Coordinación y Concertación Política, integrará una lista de tres candidatos, de entre los candidatos inscritos en el procedimiento, que presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. Si el Congreso del Estado no se encontrase reunido, la Comisión Permanente convocará de inmediato a un Período Extraordinario de Sesiones. III. De la lista presentada por la Junta de Coordinación y Concertación Política, el Pleno del Congreso, elegirá, previa comparecencia, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a quien deberá fungir como Contralor Interno del Congreso. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46 IV. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, en una nueva votación dentro de la misma sesión se elegirá por mayoría simple, de entre las dos propuestas que obtuvieron la mayor votación a quién fungirá como Contralor Interno del Congreso. V. De no reunirse esta votación o si el Congreso del Estado se abstiene de la sesión señalada para tal efecto, la Junta de Coordinación y Concertación Política proponente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación, la cual no podrá recaer en ninguna de las personas que en ese mismo procedimiento ya hubieran sido propuestas al Congreso del Estado para ocupar dicho cargo. VI. Efectuada la elección, se citará al electo para que rinda la protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado.En el caso de ausencia definitiva del Contralor Interno, dentro de los quince días hábiles posteriores a partir de que sobrevenga, se sustanciará el mismo proceso señalado en el presente artículo. Artículo 125. Son atribuciones del Contralor Interno: I. Realizar actos de inspección, supervisión, fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Congreso, así como realizar la evaluación de sus planes y programas; II. Realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los servidores públicos del Congreso, relacionados con su antigüedad, funciones y antecedentes laborales; III. Levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda; IV. Solicitar información o documentación a las Comisiones y demás autoridades del Congreso que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones; V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores del Congreso y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47 cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VI. Turnar las quejas o denuncias a la Junta de Coordinación y Concertación Política, cuando el servidor público denunciado o del que verse la queja sea el titular de un órgano técnico o administrativo, a fin de que dicha Junta la resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado; VII. Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; VIII. Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo que finque responsabilidades así como emitir las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras que correspondan; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos; IX. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación del Órgano de Fiscalización Superior, así como la Secretaría de la Función Pública de los Gobiernos Federal y Estatal, según sea el caso; X. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de las Comisiones del Congreso o de sus órganos técnicos o administrativos; XI. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Congreso; XII. Desarrollar los sistemas de control interno del Congreso y vigilar su cumplimiento; XIII. Efectuar en coordinación con el área de Recursos Humanos del Congreso, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados para el ente público; XIV. Supervisar que las áreas administrativas del ente público, den cabal cumplimiento a todo tipo de reglamentos, acuerdos administrativos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables al trabajo interno del Congreso, y LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48 XV. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el órgano de dirección del ente público le confiera dentro del marco de sus atribuciones. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Contralor Interno, contará con el apoyo, capacitación, asistencia y asesoría del Instituto de Estudios Legislativos y de la Dirección Jurídica, en materia de actualización del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; así como para formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento del trabajo interno del Congreso. Artículo 126. Para la remoción del Contralor Interno, se requiere la sustanciación del procedimiento de remoción que para tal efecto se encuentre previsto en el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, siempre que, mediante el mismo, se acreditare la comisión de alguna causa grave por parte del Contralor, de tal manera que implique una transgresión a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. Se consideran causas graves para la remoción del Contralor Interno, las siguientes: I. Incurrir en abusos de autoridad; II. Omitir determinar todas las observaciones que advierta en los actos de fiscalización que realice considerando la información y documentación de que disponga; III. Omitir iniciar responsabilidad a los servidores públicos titulares de las áreas que deben solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que en cada caso se requieran; IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el ejercicio de su función; V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas, y VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorías internas que pongan en peligro la estabilidad del ente público. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49 En todo momento, al Contralor Interno le será respetado su derecho de audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y motivada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día catorce de enero de dos mil nueve. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, contenida en el Decreto número 168, de fecha trece de enero de dos mil dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el catorce de enero de dos mil dos, Tomo LXXXI, Segunda Época, número dos extraordinario. ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de esta Ley, los diputados que resulten electos el primer domingo de julio del año 2010, por única vez, ejercerán sus funciones constitucionales del 14 de enero del año 2011 al 30 de diciembre del año 2013. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO. En tanto en cuanto no se reforme el Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. C. EUSTOLIO FLORES CONDE.- DIP. PRESIDENTE.- C. ENRIQUE JAVIER RAMÍREZ DE LA VEGA.- DIP. SECRETARIO C. LUIS SALAZAR CORONA.- DIP. SECRETARIO.- Firmas Autógrafas. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50 P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. A excepción de la adición del artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual entrará en vigor el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis. ARTÍCULO SEGUNDO. Este poder deberá armonizar el Reglamento Interior del Congreso del Estado, en un tiempo máximo de sesenta días después de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO. Las comisiones ordinarias que se crean en virtud del presente Decreto, deberán de conformarse en un plazo máximo de noventa días después de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 308.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 37.- POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, Y EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO".] LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Por única ocasión la Comisión Permanente de la LXII Legislatura funcionará del dieciséis de diciembre del presente año al catorce de enero del año dos mil dieciocho y del treinta de abril del año dos mil dieciocho al veintinueve de agosto de ese mismo año. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Decreto número 308, publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, número 4 extraordinario de fecha treinta de diciembre del año dos mil dieciséis; además se abroga el Decreto número 32, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete, número 35, tercera sección, así como se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 10 DE MAYO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 142.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al momento de su aprobación, con excepción de las reformas a los artículos 4 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y a los diversos 6, 7 y 18 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, las cuales entrarán en vigor el día veinte de agosto del año dos mil dieciocho. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 27 DE MAYO DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 95.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA; Y DEL REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52 INTERIOR DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA".] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 268.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] PRIMERO. Con fundamento en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. P.O. 30 DE AGOSTO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 348.- SE ADICIONAN EL TÍTULO SÉPTIMO DENOMINADO “ÓRGANO INTERNO DE CONTROL”, CON SU RESPECTIVO CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “DISPOSICIONES GENERALES”, Y SUS ARTÍCULOS] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Por única ocasión, la designación del Contralor Interno del Congreso del Estado, se efectuará por el Pleno del Congreso, por mayoría de votos de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política. ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del Estado de Tlaxcala, dentro del lapso de los treinta días siguientes a la aprobación del presente Decreto, realizará las reformas y adiciones necesarias a su Reglamento Interior. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53 ARTÍCULO QUINTO. Las erogaciones que se deriven de la aplicación del presente Decreto, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal correspondiente. P.O. 30 DE AGOSTO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 355.- SE ADICIONAN EL CAPÍTULO NOVENO DENOMINADO “DE LA INICIATIVA PREFERENTE”, AL TÍTULO CUARTO DENOMINADO “ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO”, Y SUS ARTÍCULOS 94 BIS Y 94 TER] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado de Tlaxcala, contará con sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto para armonizar su Reglamento Interior con el presente Decreto. P.O. 13 DE ABRIL DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 217.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA”] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Al momento del inicio de la vigencia de este Decreto, lo concerniente a la integración de la Comisión de Desarrollo Humano y Social y su Secretaría Técnica serán conservadas por la Comisión del Bienestar y Desarrollo Social, y los asuntos en trámite, turnados a aquella, serán continuados por ésta, sin necesidad de dictar proveído al respecto. En consecuencia, toda referencia anterior a la Comisión de Desarrollo Humano y Social, para lo sucesivo, se entenderá hecha a la Comisión del Bienestar y Desarrollo Social. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.