LEY ORGANICA PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 19 de mayo de
1971.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.
LUCIANO HUERTA SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha
comunicado lo siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo
decreta:
NUMERO 135
LEY ORGANICA PARA LAS EXPOSICIONES Y FERIAS EN LA CIUDAD DE
TLAXCALA
ARTÍCULO 1o. Anualmente se efectuará una Exposición Agrícola, Ganadera,
Industrial, Comercial y Cultural en la Capital del Estado, durante la semana que
comprenda los últimos días de octubre y primeros de noviembre. Con estas
exposiciones se realizarán, conexamente, ferias y exposiciones y espectáculos de
diversa índole permitidos por la Ley para atractivo y sana diversión del pueblo en
general.
ARTÍCULO 2o. Para los fines anteriores, se crea el Patronato, con personalidad
jurídica, que estará integrado en la forma siguiente:
Un Presidente Ejecutivo.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Tesorero.
Dos coordinadores.
Un Asesor.
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Un Administrador.
ARTÍCULO 3o. La designación de estos elementos se hará por el Ejecutivo o su
representante, la iniciativa privada y por las demás Instituciones a las que se
convoque para la elección.
ARTÍCULO 4o. La duración de las funciones del Patronato de que se trata será de
tres años, pudiendo en casos convenientes prorrogándole sus funciones por el
tiempo que se estime procedente.
ARTÍCULO 5o. Como auxiliares del Patronato, éste, de acuerdo con el Ejecutivo,
nombrará las comisiones que sea necesario para el desenvolvimiento de las
labores de organización y ejecución de las exposiciones y ferias a que se contrae
esta Ley, debiendo estar representados en dichas comisiones todas las fuerzas
activas de la Entidad.
ARTÍCULO 6o. El personal de las comisiones a que se refiere el artículo anterior
también podrá ser prolongado en sus funciones, si así procede en bien del éxito
de los eventos de que se trata y por el tiempo que sea conveniente.
ARTÍCULO 7o. Los cargos del Patronato de la exposición y feria estatales, serán
honoríficos, ya que se trata de prestar un servicio que redunda en el buen nombre
de Tlaxcala y de actos de beneficio colectivo.
ARTÍCULO 8o. El Patronato Estatal y sus organismos constituirán su patrimonio,
con:
I. Los muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos o que se sigan
adquiriendo para la realización de sus actividades.
II. Las aportaciones o subsidios que concedan los gobiernos de la Federación,
del Estado, del Municipio y de las instituciones particulares.
III. Las instalaciones y anexos, locales y pisos del Centro Expositor "Adolfo
López Mateos", estarán a cargo del Patronato Estatal y se utilizarán en los
eventos que se organicen.
IV. La utilidad que resulte de los actos que se efectúen así como de los demás
ingresos no especificados en esta Ley, se destinarán, a juicio del Patronato y
del Ejecutivo del Estado, a obras de beneficio social y cultural; pero
conservándose en la Tesorería del Patronato la cantidad que sea
conveniente para las atenciones del mismo.
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V. Queda bajo el cuidado y responsabilidad del Patronato Estatal la
conservación y vigilancia de las instalaciones del Centro Expositor, la
construcción de nuevos locales, la adaptación de los actuales; pero no podrá
disponer de los bienes adquiridos.
VI. El Patronato Estatal nombrará un administrador del Centro Expositor "Adolfo
López López", establecido en esta Capital, de acuerdo con el Ejecutivo del
Estado.
VII. El propio Patronato dará cuenta mensualmente al Gobierno del Estado de las
actividades que realice y del movimiento de fondos habido en la Tesorería
del mismo, para su aprobación.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO 1o. El Ejecutivo expedirá, a la mayor brevedad posible, el Reglamento
que sea procedente para el pleno cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 2o. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para que lo sancione y mande publicar.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado,
en Tlaxcala de Xicohténcatl a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos
setenta y uno.- Profr. Cornelio Carro Santacruz, DIPUTADO PRESIDENTE.-
Profra. Alma Nophal de Santacruz, DIPUTADA SECRETARIA.- José
Hernández Díaz, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y
uno.- El Gobernador Constitucional del Estado, DR. LUCIANO HUERTA
SANCHEZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. MOISES M. MOLINA
PEREZ.- Rúbricas.