Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 24 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 293 LEY PARA EL DESARROLLO AGRICOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DEL OBJETIVO Y MATERIA DE ESTA LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tienen por objeto: I. Enaltecer la actividad de los agricultores del Estado reconociendo su noble labor en la producción tanto de los alimentos que como sociedad consumimos, como de aquellas fibras e insumos necesarios para la industria; II. Establecer las bases para alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades agrícolas y su promoción buscando su armonización con los procesos de urbanización, desarrollo industrial y territorial, así como con los programas integrales de desarrollo rural, con el propósito de abatir la contaminación de suelos, agua y atmosfera, reducir la erosión e incrementar la eficiencia, productividad y competitividad del campo Tlaxcalteca mediante el uso óptimo y racional de los recursos naturales, la adopción de la tecnología adecuada en las unidades de producción, la consideración de las LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 condiciones socioeconómicas de los productores y su participación permanente en el proceso, y III. Conjuntamente con los tres niveles de Gobierno, los productores y sus organizaciones, el sector privado, los técnicos y sus colegios, servidores públicos, comercializadores agrícolas, universidades y centros de investigación, y reconociendo que la sustentabilidad es un fenómeno complejo y multidimensional, se plantea: a. Definir un programa agrícola estatal que, a partir de un proceso de planificación en todos los niveles, asegure la práctica sustentable de la actividad mediante análisis de costos y rentabilidad de las acciones, así como del seguimiento y la evaluación sistemática por parte de los actores insertos en el proceso, permitiendo alcanzar los objetivos planteados; b. Establecer políticas y estrategias pertinentes para el seguimiento y evaluación de los programas y actividades públicas dirigidas y/o relacionadas con la agricultura, con el fin de asegurar que la actividad se realice de acuerdo con aquellos parámetros que aseguren la sustentabilidad de los recursos naturales; c. Impulsar las buenas prácticas en el manejo de los recursos naturales mediante procesos de capacitación y asesoría a todas aquellas personas que intervienen en el sector agrícola acerca de los procesos de reconversión de cultivos y la diversificación productiva que aseguren un manejo sustentable; d. Promover y financiar la investigación agrícola, manejo postcosecha y agregación de valor, estableciendo mecanismos eficaces de difusión y transferencia de la tecnología generada, creando los espacios de concertación y consulta necesarios entre las instancias académicas, científicas y los productores, que impacte en un incremento en la producción y la rentabilidad de la actividad, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas rurales del Estado; e. Establecer mecanismos de mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de las zonas rurales del Estado; f. Desarrollar e implementar sistemas de comercialización y mercadeo de todos los productos y subproductos agrícolas, así como la promoción para el consumo de los mismos a escala estatal, nacional e internacional; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 g. Implementar un sistema eficiente y oportuno de gestión de los recursos que demandan para su correcta operación los programas y acciones de desarrollo agrícola sustentable que formule la Secretaría dirigidas a apoyar las labores de preparación del terreno, siembra, fertilización, combate de malezas, plagas y enfermedades, así como de cosecha, manejo postcosecha, comercialización o industrialización, asegurando la productividad de los predios, la conservación de los recursos y la inocuidad de los productos; h. Promover las acciones fitosanitarias requeridas, tanto para el control y vigilancia de la producción, como para el traslado, transformación y comercialización de la producción agrícola, en y desde las áreas de producción a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, de tal manera que mediante un manejo integrado, evitar, contener o reducir aquellos productos afectados por contaminación física, química, microbiológica y plagas que pudieran afectar los productos agrícolas y la salud humana en la Entidad a través de su ingesta; i. Propiciar las condiciones para la libre asociación y organización de productores y asegurar su inclusión al proceso productivo estatal; j. Establecer la capacitación y la asesoría técnica productiva y especializada a lo largo de la cadena productiva agrícola, tanto como actividad dirigida a la comercialización como con fines de autoconsumo; k. Implementar un sistema de apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, fondos y fideicomisos, así como incentivar y orientar al productor en la contratación de seguros y seguros agrícolas que proteja la integridad física de los integrantes de la unidad productiva, las mismas unidades productivas, sus activos y la producción, contra riesgos climatológicos, o la aplicación de cualquier otro instrumento económico que permita el adecuado sostenimiento y rentabilidad de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el establecimiento de esquemas innovadores y accesibles de información sobre canales de comercialización y mercado, que hagan posible la capitalización del sector y el consumo o venta del producto; l. Establecer mecanismos y estrategias de capitalización que permitan a las organizaciones de productores el acceso a aquellos recursos económicos necesarios para su correcto funcionamiento y apoyo al sector agrícola del Estado, y LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 m. Garantizar la participación activa de la población rural, de tal manera que se conviertan en interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, e implementar una cultura de corresponsabilidad entre sociedad y gobierno en las actividades del sector agrícola. ARTÍCULO 2. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley: I. Todas las personas, físicas o jurídicas, que directamente estén involucradas en la producción y comercialización de especies vegetales, sus productos y subproductos agrícolas, así como en la prestación de servicios relacionados con esta actividad, y II. Los propietarios o poseedores de predios agrícolas, independientemente de la causa o título que acredite su tenencia. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividades Agrícolas. Cualquier aplicación de las técnicas y conocimientos inherentes a la producción, acopio, transformación, industrialización y/o comercialización de especies vegetales, sus productos y subproductos; II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios agrícolas; III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural; IV. Alimentos básicos y estratégicos. Son aquellos alimentos que forman parte de la dieta habitual de la mayoría de la población en general; V. Bienestar social. La satisfacción de las necesidades básicas de la población rural como son: las de alimentación, vestido, seguridad social, vivienda y educación; VI. BPA. Buenas Prácticas Agrícolas, son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción, procesamiento y transporte de alimentos, orientadas a asegurar la protección de la higiene, la salud humana y el ambiente, mediante métodos ecológicamente seguros, higiénicamente aceptables y económicamente factibles; III. CESAVETLAX. Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Tlaxcala; VII. Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. Instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 definición de prioridades regionales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales; VIII. Desarrollo rural sustentable. Mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales; IX. Fomento agrícola. Todas las acciones realizadas conjuntamente por el Gobierno Federal, Gobierno del Estado, productores y ciudadanía en general, para mejorar la producción, distribución y comercialización de los productos agrícolas, implementando para ello procesos de industrialización y tecnificación; X. Gobierno del Estado. El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como sus entidades y dependencias; XI. Organismos genéticamente modificados. Organismo cuyo material genético ha sido modificado mediante técnicas de ingeniería genética; XII. Organización económica. Son las actividades efectuadas por los gobiernos y/o los productores agrícolas para generar riqueza mediante la producción, industrialización y comercialización de los productos agrícolas; XIII. Predio ocioso. Terreno rústico que pudiendo ser susceptible de aprovechamiento agrícola permanece sin destino alguno inmediato; XIV. Productividad. Relación existente entre la producción o cosecha y los medios empleados para conseguirla; XV. Productor. Toda persona física, grupo de trabajo o persona moral, que se dedica en forma habitual y reiterada a la producción de productos agrícolas para su consumo y comercialización; XVI. Reconversión productiva sustentable. El cambio de la actividad forestal, agrícola o pecuaria, que busca aprovechar la aptitud potencial del área o sitio con un uso óptimo del suelo, para alcanzar una producción capaz de competir exitosamente y lograr una incursión eficiente en los mercados externos; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 XVII. Recursos naturales. Son los elementos de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar para su beneficio; XVIII. Sanidad agrícola. Acciones y programas implementados para la regulación, la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados, así como el control y erradicación de plagas y enfermedades en la producción agrícola; XIX. Secretaría. La Secretaría de Fomento Agropecuario; XX. Seguridad alimentaria nutricional. Es el estado en el que todas las personas gozan de forma oportuna y habitual, de los alimentos que necesitan en cantidad y calidad suficiente, acorde a su edad y necesidades nutricionales, garantizando estar forma su estado de salud y bienestar; XXI. SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; XXII. SNICS. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; XXIII. Soberanía alimentaria. Es el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos garantizando el derecho a la alimentación de toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental, y XXIV. Zonas de marginación. Las zonas del territorio del Estado en que se encuentra la población que cuenta con menos acceso a una buena alimentación, educación, vivienda, trabajo e ingresos monetarios. ARTÍCULO 4. Corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5. La Secretaría tendrá las obligaciones siguientes: I. Tramitar y resolver los asuntos relacionados con la organización, fomento y desarrollo agrícola; II. Crear y mantener actualizado el inventario de predios agrícolas, directorio de productores, padrón de agroindustrias y de la infraestructura rural, padrón de profesionistas agrícolas registrados ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de prestadores de servicios; así como LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 realizar todas las acciones que contribuyan a su desarrollo dentro de cada Distrito de desarrollo rural; III. Determinar con base en estudios técnico-climáticos, las zonas potenciales de producción para las especies vegetales de interés en el Estado, en coordinación con Universidades y Centros de Investigación; IV. Difundir información a los agricultores de los técnicos a su servicio, de los productos y servicios institucionales y de la alternancia de los ciclos que puedan ser más redituables para los predios agrícolas de la zona; V. Orientar técnicamente a los agricultores sobre el uso de semillas, insumos y maquinaria para mejorar sus sistemas de producción; VI. Firmar convenios con universidades e instituciones de educación superior u organismos de profesionales, con la finalidad de realizar investigaciones y estudios en áreas restringidas y controladas, para que se genere tecnología que lleve a una mejor producción agrícola, y promover la difusión de sus resultados para la adopción de la tecnología generada por los agricultores; VII. Efectuar convenios con entidades públicas y privadas sobre distribución, consumo de bienes, insumos y productos agrícolas, que ofrezcan mejores servicios y precios de adquisición al agricultor para evitar el intermediarismo; VIII. Realizar convenios con los ayuntamientos para la planeación y fomento del desarrollo agrícola, así como captar y atender demandas de los agricultores, informando directamente a éstos de los alcances de esta Ley y de los programas y apoyos de la Secretaría; IX. Establecer con instancias federales y estatales programas de apoyo directo a la actividad agrícola, instrumentando las acciones de supervisión y control; X. Capturar, clasificar, analizar, procesar y difundir la información agrícola y agroindustrial que se genere en el Estado; XI. Promover la organización, capacitación y asesoramiento de los productores para el aprovechamiento racional de los recursos naturales para la actividad agrícola, así como la obtención de los servicios e insumos necesarios para la ejecución de los procesos de producción; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 XII. Fomentar y asesorar la integración y funcionamiento de organizaciones de productores agrícolas, en las figuras legales más convenientes por su tipo de actividad; XIII. Promover, estimular y organizar la celebración de cursos de capacitación, congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas en el Estado, otorgando premios, estímulos y reconocimientos a los agricultores o asociaciones agrícolas sobresalientes; XIV. Concertar los acuerdos de coordinación que deban celebrarse en materia agrícola, agroindustrial y de desarrollo rural; XV. Colaborar con la instancia federal normativa con las verificaciones fitosanitarias con personal capacitado, informando a los productores de los resultados; XVI. Colaborar con la certificación de la calidad de los productos agrícolas con personal capacitado para proteger a los productores; XVII. Promover la exportación de productos agrícolas de calidad a través de la identificación y concertación con mercados internacionales; XVIII. Colaborar con los organismos auxiliares de sanidad vegetal en la prevención de los daños de plagas y enfermedades epidémicas, endémicas o introducidas al Estado, mediante la aplicación de campañas fitosanitarias y en su caso de cuarentenas; XIX. Promover la instalación de módulos regionales que funjan como centros de distribución de insumos para iniciar los ciclos de producción; así como la rehabilitación de la infraestructura de acopio de cosechas; XX. Fomentar la siembra, plantación y conservación de las diferentes especies, así como implementar el uso de medidas tendientes a mantener el equilibrio ecológico y conservación del suelo y el agua; XXI. Concertar con los centros de investigación y universidades, la preservación de material genético de especies y variedades vegetales nativas o criollas, que por sus características especiales o por estar en peligro de extinción deban particularmente protegerse; XXII. Instrumentar las acciones de coordinación, supervisión y control para la operación y cumplimiento de los programas agrícolas; XXIII. Sancionar las infracciones que se cometan a la presente Ley, y LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 XXIV. Las demás que le imponga esta Ley u otros ordenamientos legales. CAPÍTULO II DE LOS AGRICULTORES ARTÍCULO 6. Los agricultores participarán en la planeación y coordinación del sector agrícola a través de diversos mecanismos que serán organizados por el Gobierno del Estado, tales como: la consulta directa, consejos, foros y asambleas. ARTÍCULO 7. En este Capítulo corresponde a la Secretaría: a. Colaborar con otras instancias para que los menores de edad puedan dedicarse a actividades propias de su edad; b. Otorgar información y asesoramiento sobre financiamiento y créditos a los productores que lo soliciten, ofreciendo opciones para proyectos viables que conjunten potencial productivo, organización de productores y asistencia técnica oportuna y de calidad para asegurar el éxito del proyecto; c. Gestionar a través de compañías legalmente autorizadas, seguros y seguros agrícolas para las cosechas y/o comercialización de los productos, a precios accesibles para los agricultores, de conformidad con lo que establezca en el reglamento respectivo; d. Establecer y coordinar la capacitación permanente de productores y agricultores sobre métodos para una producción más eficiente, dentro de cada ciclo de cultivo tomando en cuenta la opinión y experiencia de otros productores, así como de la aplicación de técnicas de conservación de suelo y agua y aprovechamiento de los recursos naturales y otros que beneficien al agricultor; e. Orientar y asesorar a los agricultores para solicitar a la instancia correspondiente la asignación de predios rústicos ociosos para desarrollar actividades agrícolas legales, y f. Mediar y promover con los propietarios o poseedores de predios rústicos ociosos, la celebración de convenios de uso, para que los agricultores realicen actividades agrícolas. ARTÍCULO 8. Los ayuntamientos asignarán sitios y otorgarán facilidades y apoyos para los agricultores que comercialicen directamente sus productos agrícolas en los mercados locales. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 CAPÍTULO III DE LAS UNIONES DE AGRICULTORES ARTÍCULO 9. El desarrollo sustentable de la actividad agrícola del Estado se encuentra sujeto a la participación directa de los productores y las organizaciones agrícolas, en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 10. La organización de los productores agrícolas tiene como objeto primordial la promoción y protección de sus intereses, el fortalecimiento de la actividad agrícola y el mejoramiento progresivo de las condiciones económicas y sociales de la población rural y del Estado en general, mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, así como a través de la industrialización y la comercialización de los productos y subproductos agrícolas. Para lograr el fortalecimiento de la actividad agrícola, los productores podrán organizarse en consejos estatales por sistema-producto, en asociaciones locales o en su caso, de acuerdo a sus intereses y fines comunes, podrán tener o no personalidad jurídica, para realizar funciones de representación de todos y cada uno de los agricultores afiliados, por lo que la Secretaría facilitará la formalización de uniones, asesorando a los interesados y proporcionando si así lo desean, formatos de estatutos adecuados a las necesidades, objetivos y requerimientos de sus integrantes. ARTÍCULO 11. Los agricultores responderán personalmente de las obligaciones, tanto de derecho público como de privado que adquieran o tengan. Los compromisos de las organizaciones agrícolas a las que pertenezcan son sólo de gestión ante las autoridades y las instancias que correspondan, para el desempeño de la actividad agrícola a la que se dediquen sus asociados. ARTÍCULO 12. Para establecer una unión se requiere por lo menos de dos agricultores. ARTÍCULO 13. Para la afiliación a una unión bastará la suscripción por parte del interesado de los estatutos de la misma. ARTÍCULO 14. La Secretaría tendrá a su cargo la integración, el manejo y el resguardo del padrón de productores, en el cual se inscribirán los datos y los documentos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 15. Las organizaciones agrícolas deberán constituirse de conformidad con las leyes federales o estatales aplicables, según sea el caso, y depositar sus estatutos o actas constitutivas y sus reglamentos internos ante la Secretaría para LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 su inscripción en el padrón y notificar a ésta de cualquier cambio en la mesa directiva. ARTÍCULO 16. Independientemente de lo señalado en este Capítulo, los agricultores pueden constituir la persona jurídica que más les convenga, dentro de las establecidas en las leyes correspondientes. ARTÍCULO 17. Son obligaciones de las organizaciones agrícolas: I. Conservar, proteger y fomentar la actividad agrícola en el Estado, así como sus buenas prácticas; II. Fomentar y fortalecer la capacidad de autogestión a fin de que sus miembros transiten de agricultores de subsistencia a productores agrícolas, tanto en el proceso productivo primario, como en la transformación y la comercialización de sus productos; III. Cumplir y coadyuvar con las disposiciones expedidas por las autoridades competentes en materia de prevención, protección, combate, control y erradicación de las plagas y enfermedades de las especies vegetales, así como de los riesgos fitosanitarios, proponiendo además la realización de las mismas; IV. Colaborar con la Secretaría y las demás autoridades en la proyección y elaboración de los planes, programas y acciones para el Desarrollo Sustentable de la Actividad Agrícola, participando en el seguimiento a los mismos; V. Promover la apertura de mercados, tanto a nivel local, como nacional e internacional, con el propósito de lograr la comercialización de los productos y subproductos agrícolas del Estado, vigilando que cumplan con las normas de calidad e inocuidad establecidas al respecto; VI. Proponer y fomentar las medidas y acciones necesarias para la reconversión productiva agrícola en el Estado, bajo criterios de sustentabilidad, eficiencia y rentabilidad; VII. Promover el establecimiento, consolidación, desarrollo y fomento de las agroindustrias en el Estado, a fin de dar un valor agregado a sus productos y subproductos agrícolas; VIII. Llevar registros permanentes y actualizados de sus asociados, informando a la Secretaría sobre la existencia de productores agrícolas no registrados y que están ubicados en su zona de influencia; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 IX. Notificar a la Secretaría acerca de cualquier cambio en sus estatutos, actas constitutivas, reglamentos internos, en sus órganos directivos y su domicilio social; X. Impulsar entre sus asociados la capacitación, actualización y asesoría técnica, jurídica, contable, financiera y administrativa continua y permanente, que promueva la aplicación de las buenas prácticas productivas, la diversificación de actividades económicas y lograr la consolidación de sus organizaciones; XI. Colaborar con la Secretaría en el estricto cumplimiento de esta Ley, así como de su Reglamento y de la normatividad aplicable, en particular en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y manejo postcoseha; XII. Fomentar entre sus asociados el ahorro, autofinanciamiento, beneficios económicos, subsidios y créditos que tengan como finalidad la eficiencia de las unidades de producción agrícola, así como proponer a aquellos Productores Agrícolas que requieran de capitalización, apoyos, asistencia, incentivos o estímulos; XIII. Contar con la asistencia permanente de técnicos aprobados para la certificación de sanidad, calidad, inocuidad y promover entre sus asociados la asistencia técnica permanente; XIV. Informar a la Secretaría acerca de los problemas que existen y afectan la actividad agrícola del Estado, y en su caso, emitir su opinión en los conflictos que involucren a sus asociados cuando se lo soliciten las autoridades; XV. Informar permanentemente a sus asociados sobre el manejo de la organización, las disposiciones legales en la materia, así como asistirlos y representarlos ante las autoridades competentes en la realización de todo tipo de acto, requerimiento o procedimiento, y XVI. Fomentar la cultura del aseguramiento entre sus agremiados para reducir riesgo de pérdidas en sus cultivos y plantaciones por la presencia de plagas, enfermedades y fenómenos climatológicos adversos, así como en sus activos y en su integridad física. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 ARTÍCULO 18. Los agricultores y las uniones de agricultores, podrán solicitar gestiones o asesoramiento a la Secretaría para la estratificación o compactación de superficies agrícolas para integrar unidades productivas. ARTÍCULO 19. Las unidades de producción agrícola para ser consideradas como tales, deberán tener una superficie del noventa por ciento o iguales, pero nunca superior por cada agricultor a la establecida por la pequeña propiedad en el artículo 27 de la Constitución Política Federal. ARTÍCULO 20. La unidad productiva si es trabajada por dos o más agricultores, podrá integrarse como una sociedad de producción o mercantil. ARTÍCULO 21. En los predios ociosos susceptibles de producción agrícola, la Secretaría fomentará la integración de uniones de producción en apego a los lineamientos de regulación federal agraria y vigilará que la producción en estos predios se mantenga por encima de la media de la producción local. ARTÍCULO 22. Cuando las unidades de producción mantengan alta eficiencia productiva y sostenible, la Secretaría facilitará y apoyará con gestiones para recibir apoyos de programas sectoriales. CAPÍTULO V DE LOS INVERSIONISTAS ARTÍCULO 23. La Secretaría promoverá incentivos fiscales a los inversionistas y productores organizados que participen en los procesos productivos. Asimismo, promoverá el establecimiento en lugares adecuados de la entidad, de personas físicas o jurídicas, dedicadas al arrendamiento de maquinaria agrícola, bodegas, cámaras de refrigeración, empacadoras y demás infraestructura que apoye la producción y comercialización agrícola. No será requisito para los inversionistas tener el carácter de agricultor. ARTÍCULO 24. Los comerciantes tendrán la obligación de exhibir en lugar visible, la lista de precios de productos agrícolas que en cada temporada publique la Secretaría, después de hacer un minucioso estudio de las condiciones del mercado. Con las listas de precios, la Secretaría dará a conocer los nombres y domicilios de los comerciantes, personas físicas o jurídicas interesadas en adquirir los productos y la cantidad que ofrezcan pagar. ARTÍCULO 25. Los inversionistas en los contratos que realicen con los agricultores, quedan sujetos a las obligaciones propias de la naturaleza de dichos contratos y a lo establecido en el Código de Comercio y en la Legislación Civil. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 ARTÍCULO 26. Los agricultores para la celebración de cualquier tipo de contrato podrán solicitar la asesoría de la Secretaría. ARTÍCULO 27. La Secretaría deberá informar a los inversionistas de la calidad con la que la instancia correspondiente haya certificado los productos de los agricultores, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. ARTÍCULO 28. El Ejecutivo Estatal facilitará las actividades a los inversionistas para que puedan comercializar en la entidad, en otros Estados de la República y en el extranjero, los productos agrícolas, de conformidad a los enunciados para la movilidad contempladas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. CAPÍTULO VI DE LOS TÉCNICOS ACREDITADOS ARTÍCULO 29. La Secretaría realizará y mantendrá actualizado un registro de técnicos acreditados por especialidad, para ofrecer asesoría y asistencia técnica para las buenas prácticas en la agricultura. ARTÍCULO 30. Los técnicos que pretendan ofrecer asesoría y asistencia técnica en materia agrícola en el Estado, deberán estar certificados de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. ARTÍCULO 31. Los técnicos acreditados para permanecer en esta categoría, estarán obligados a cumplir con los requisitos que establece el Sistema Nacional de acreditamiento, sin menoscabo de tomar los cursos de actualización que la Secretaría pueda otorgar. ARTÍCULO 32. Los técnicos acreditados podrán establecerse en consultorios y despachos. TÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN AGRÍCOLA SUSTENTABLE ARTÍCULO 33. En este capítulo corresponde a la Secretaría: a. Promover la ejecución de los planes y programas que se contemplen en el Plan de Desarrollo Estatal en materia agrícola, con base a las atribuciones establecidas en la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública del LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 Estado; tales planes y programas será de observancia obligatoria para las dependencias relacionadas con el área agrícola. b. Mantener actualizada la regionalización de cultivos, que será indicativa para la conservación de suelos y mejorar el aprovechamiento del mismo y la actividad de producción agrícola, en coordinación con las instituciones públicas, los municipios, las organizaciones de agricultores, y los técnicos acreditados. ARTÍCULO 34. En la planeación participarán las organizaciones agrícolas, los productores agrícolas independientes y la población rural del Estado, en los términos que para tales efectos dispone la presente Ley, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal del Estado, y las demás disposiciones relativas y aplicables, con el propósito de definir las acciones que resulten más viables para atender eficiente y expeditamente las necesidades reales de la actividad agrícola en el Estado, para la resolución de sus problemas y para adoptar e implementar las medidas más adecuadas para su fomento y desarrollo sustentable. ARTÍCULO 35. La Planeación tendrá como fundamento los siguientes principios rectores: I. La participación democrática con base en la concurrencia de las organizaciones agrícolas, de productores agrícolas independientes y de la población rural del Estado; II. El desarrollo, fortalecimiento, difusión y consolidación de una cultura agrícola en el Estado; III. La correspondencia de su contenido y objetivos con los establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; IV. La atención a los datos objetivos y comprobables que proporcionan la estadística elaborada en la materia, tanto por las autoridades como por sus auxiliares, y los demás estudios teóricos, técnicos y científicos que para el efecto se lleven a cabo; V. El Federalismo y la descentralización, mediante la coordinación de acciones entre la Federación, el Estado y sus Municipios; VI. La transparencia y la rendición oportuna de cuentas en el manejo de los recursos públicos destinados a los diversos programas y acciones que emanen, se formulen, establezcan e implementen para cumplir con el objeto de esta Ley y los objetivos planteados en la Planeación; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 VII. La rentabilidad, el beneficio equitativo de los productores agrícolas, el desarrollo sustentable de la actividad agrícola y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural y en general de todo el Estado, y VIII. La adaptación y la mitigación del cambio climático y la conservación del ambiente y los ecosistemas del Estado, a partir del ordenamiento ecológico territorial y el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos disponibles en el Estado para la Actividad Agrícola. ARTÍCULO 36. La Secretaría en concurrencia con la Federación, el consejo y las demás autoridades, definirá las acciones necesarias para el impulso del desarrollo sustentable de la actividad agrícola del Estado, con base en los estudios y las estadísticas elaboradas para determinar el potencial productivo de los diversos productos y subproductos agrícolas en el Estado. ARTÍCULO 37. La Secretaría coadyuvará con los Municipios en la planificación de su desarrollo agrícola conforme a los lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en el correspondiente Programa Sectorial de Desarrollo Agrícola, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en ellos, ayudar en la organización de los sectores agrícolas municipales y contar con su participación en el logro de las metas de producción y productividad estatales. El Estado, con pleno respeto a la autonomía de los Municipios, deberá incluir los compromisos adquiridos con ellos en el Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 38. Los programas que deriven del cumplimiento de esta Ley, tendrán la vigencia que se determine en cada caso, debiendo ser acordes a los plazos previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO 39. Los agricultores y los inversionistas tendrán el apoyo de la Secretaría, y de la Comisión Nacional del Agua, en función de los convenios que el Ejecutivo Estatal celebre con ésta, para realizar obras de alumbramiento de aguas subterráneas en sus predios que no se encuentren en zonas de veda. Asimismo, la Secretaría deberá planificar el aprovechamiento de los mantos y corrientes acuíferos subterráneos para fines de producción agrícola ubicados en zonas fuera de la veda. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL ARTÍCULO 40. En el marco del Plan Estatal de Desarrollo, se establece la coordinación con el Gobierno Federal para el fortalecimiento de las diferentes cadenas productivas en beneficio de los actores del sector, con la participación de LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 las diferentes instancias gubernamentales, educativas e investigación de los órdenes de gobierno federal y municipal. ARTÍCULO 41. Las políticas de fomento agropecuario deben priorizar la atención a las zonas con mayor rezago productivo, mediante la participación de los tres órdenes de gobierno de manera corresponsable. ARTÍCULO 42. Los convenios y anexos de ejecución que celebre el Ejecutivo del Estado, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestal aprobada por el Congreso del Estado; además se deberá establecer la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados, priorizando la imparcialidad, rendición de cuentas, transparencia y nula corrupción. ARTÍCULO 43. Los documentos que se celebren entre los diferentes niveles de gobierno deben ser dados a conocer en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de poner a consideración de los mismos la programación de metas y montos, para el cumplimiento de los objetivos de cada instrumento suscrito. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. ARTÍCULO 44. Con apego a los principios de federalización y en apego a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se integrará el Consejo, que será una Instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento. ARTÍCULO 45. El Consejo se integrará en la forma prescrita por la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable. ARTÍCULO 46. De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los municipios podrán organizarse en Consejos Distritales de Desarrollo Rural y Consejos Municipales de Desarrollo Rural y se regirán con los estatutos que se acuerden entre el gobierno federal y el estatal. ARTÍCULO 47. El Consejo participará en la celebración con el Gobierno Federal de los Convenios necesarios para definir las responsabilidades que le corresponden al Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, por lo que deberán establecer los lineamientos conforme a los cuales el Estado las llevará a cabo. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18 Dichos convenios establecerán las bases para la coordinación del Estado con los Municipios y la Federación para cumplir con los objetivos y las metas del Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo, entre otras, las siguientes: I. La intervención de las autoridades en las acciones específicas que habrán de realizarse para los efectos a los que refiere el presente artículo, en los términos de esta Ley; II. La programación de las actividades que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial y en el que deban aplicarse recursos federales y del propio Estado; III. El compromiso para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia de desarrollo rural sustentable; IV. El compromiso de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos a nivel de beneficiario; V. La adopción de la demarcación espacial de los Distritos de Desarrollo Rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los Productores Agrícolas, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos; VI. La corresponsabilidad para la organización y desarrollo de medidas de inocuidad, sanidad vegetal y salud animal; VII. La participación de las acciones de la Federación y el Estado que corresponda, en los programas de atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de reconversión agrícola; VIII. La participación de las acciones de la Federación y el Estado que corresponda, en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de producción, industrialización, servicios, acopio y comercialización que ellos desarrollen; IX. La participación de las acciones de la Federación, el Estado que corresponda y en su caso, de los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19 participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen; X. Los procedimientos mediante los cuales el Estado solicitará fundadamente al Gobierno Federal, que acuda con apoyos y programas especiales de atención por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer los servicios, las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de las regiones ante fenómenos naturales perturbadores u otros imprevistos, en términos de cosechas, ingresos, bienes patrimoniales y la vida de las familias, y XI. La participación de las acciones de la Federación y el Estado que corresponda, en la administración y coordinación del personal estatal y federal que se asigne a los Distritos de Desarrollo Rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de la población en lo individual en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector. ARTÍCULO 48. En el Consejo se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones del Estado, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los municipios a través de la instancia que corresponda, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente. ARTÍCULO 49. Los convenios que celebre el Estado con la Federación, deberán prever la constitución de mecanismos y en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales destinados a los programas de apoyo, en los que participe también la Federación y los municipios; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos. CAPÍTULO IV DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 50. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y con el apoyo de instituciones de educación superior, universidades y centros de investigación agrícola realizará diagnósticos acerca de las condiciones del suelo LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20 en las diversas regiones agrícolas del Estado y publicará los resultados y las recomendaciones para el uso, la conservación y el mejoramiento del suelo y agua. ARTÍCULO 51. La Secretaría apoyará la salvaguarda de aquellos recursos naturales en las áreas que por su naturaleza deban conservarse, de acuerdo a las leyes establecidas en la materia. ARTÍCULO 52. La Secretaría deberá notificar a los productores o a las organizaciones agrícolas cuando se detecten manejos no adecuados en el uso, aprovechamiento y conservación del suelo. ARTÍCULO 53. La cultura del uso, aprovechamiento y conservación del suelo, agua y demás recursos deberá ser incorporada a los sistemas educativos formales afines y promovida hacia el usuario y productor como una prioridad para lograr una agricultura sustentable. ARTÍCULO 54. La Secretaría promoverá en el Estado, la investigación científica para el uso, aprovechamiento y conservación del suelo y del agua con la participación de las instituciones educativas y de investigación. ARTÍCULO 55. Los programas impulsados por las dependencias e instituciones del sector público destinados a la materia agrícola, deberán considerar necesariamente la asistencia técnica en las buenas prácticas agrícolas y la incorporación de sistemas eficientes en el uso, aprovechamiento y conservación del suelo y del agua. ARTÍCULO 56. Con la finalidad de optimizar la producción agrícola en la entidad, la Secretaría apoyará la reconversión de aquellos cultivos y sistemas de producción agrícola que por factores de índole cultural y/o económica, representen una mejor alternativa, tanto para los productores como para el cuidado del ambiente, de acuerdo con los objetivos de producción de los programas y planeaciones estatales. ARTÍCULO 57. Los productores agrícolas que cultiven en tierras susceptibles de erosión, deberán aplicar técnicas o métodos de conservación de suelos y agua, para reducir las pérdidas del suelo y aprovechar el agua de manera más eficiente. ARTÍCULO 58. Las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, que realicen cambios de uso del suelo u obras y prácticas de manejo mediante las cuales se pueda provocar su degradación, se sujetarán a las medidas establecidas en esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21 ARTÍCULO 59. La Secretaría en coordinación con las instituciones y centros de investigación fomentarán el diseño, divulgación, capacitación y asesoría en la aplicación de prácticas de manejo del suelo y agua. ARTÍCULO 60. Los productores que realicen obras y prácticas de manejo y conservación de suelo y agua, así como prácticas de rehabilitación, tendrán prioridad en los programas que para el caso se establezcan para la actividad agrícola, pecuaria o forestal más acorde a la vocación productiva de su predio. ARTÍCULO 61. Los agricultores y técnicos acreditados, autoridades municipales y ejidales, deberán de informar de inmediato a la Secretaría, de situaciones o hechos que estén provocando o puedan provocar deterioro de los recursos naturales, para que se valore la situación con la prontitud requerida. ARTÍCULO 62. La Secretaría participará en la preservación del material genético de las especies vegetales que por sus características especiales o por estar en peligro de extinción deben particularmente protegerse. ARTÍCULO 63. La Secretaría coordinará y determinará con la participación de las autoridades federales, los municipios y los agricultores, los alcances del programa estatal de forestación y reforestación para la restauración de áreas degradadas, mismo que será de observancia obligatoria para los propietarios y poseedores de los predios agrícolas que deben ser sujetos a forestación. CAPÍTULO V DEL USO DE AGROQUÍMICOS ARTÍCULO 64. La Secretaría, en colaboración con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal y bajo coordinación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, supervisará el control y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en las áreas agrícolas y forestales, así como en los lugares de almacenamiento y comercialización. ARTÍCULO 65. Los agricultores y las casas comercializadoras cumplirán con las restricciones o prohibiciones en el uso de agroquímicos; asimismo, observarán las indicaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tendientes a fomentar el uso de métodos de control biológico inducido para el combate de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas. Los productores incumplidos quedarán sujetos a las sanciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 66. La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación, mediante convenios con los ayuntamientos y LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22 en cada comunidad, la lista de agroquímicos y fertilizantes recomendados y permitidos, así como las dosis máximas permitidas por hectárea. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS AGRÍCOLAS ARTÍCULO 67. La Secretaría fomentará la celebración de exposiciones, concursos, congresos y ferias agrícolas, a fin de estimular y fomentar la producción, desarrollo y difusión de la actividad agrícola y organizará, por lo menos una vez al año, una feria estatal agrícola en la que participen las instituciones públicas y privadas involucradas, promoviendo sobre todo, la participación de los agricultores y uniones agrícolas del Estado. ARTÍCULO 68. Los Productos y Subproductos Agrícolas para la exposición serán examinados previamente por la Secretaría, con el objeto de certificar su buen estado sanitario. ARTÍCULO 69. En la feria, además de los productos de los agricultores, se expondrá maquinaria, fertilizantes, insumos y servicios, así como los avances de los proyectos de investigación realizados por universidades y centros de investigación pública y privada con los que la Secretaría tenga relación. ARTÍCULO 70. En la feria los organizadores premiarán a los mejores agricultores y las uniones agrícolas del Estado. ARTÍCULO 71. La Secretaría deberá obtener los patrocinios suficientes para la organización de la feria, a fin de que no impacte en el presupuesto estatal. Los recursos excedentes, después del pago de gastos, se destinarán exclusivamente al apoyo y fomento de la agricultura. CAPÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA ARTÍCULO 72. La Secretaría apoyará a las agrupaciones, centro de investigación, universidades, instituciones de educación superior u organizaciones para que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el área agrícola y forestal, siendo prioritaria para la Secretaría los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se refieran a los siguientes aspectos: I. Generación de tecnología tendiente a la obtención de altos rendimientos así como de sistemas especiales de producción dirigidos a la preservación de los recursos naturales; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23 II. Producción y multiplicación de semillas mejoradas y certificadas de especies vegetales con potencial productivo en las diferentes regiones del Estado; III. Estudios de potencial productivo para el establecimiento de nuevas especies vegetales que puedan ser utilizadas en la producción de cultivos; IV. Solución a problemas específicos de la actividad agrícola y silvícolas en el Estado; V. Impulso a la adopción del manejo integrado de plagas, enfermedades agrícolas y forestales; VI. Investigación en materia de cambio climático y sus efectos en la agricultura; VII. Proyectos de investigación para la preservación y la multiplicación de material genético de especies nativas, y VIII. Los demás que en la materia sean considerados de interés general. ARTÍCULO 73. La Secretaría impulsará la investigación y la transferencia de la tecnología agrícola generada a las zonas y municipios que practiquen mayormente una agricultura de subsistencia, para la determinación de las especies vegetales y prácticas agrícolas que resulten más productivas. ARTÍCULO 74. La Secretaría promoverá en todas las regiones del Estado la investigación y desarrollo tecnológico, así como la transferencia de las tecnologías validadas por los organismos coadyuvantes, mediante el establecimiento de parcelas demostrativas, cursos de capacitación, viajes de observación e intercambio, entre otros, para lo cual tendrán participación las fundaciones y centros especializados en la transferencia de tecnología. ARTÍCULO 75. Se establece el premio estatal “Dr. Efraim Hernández Xolocotzi” al mejor trabajo de investigación agrícola y forestal, que sea presentado y calificado por la propia Secretaría, el Congreso del Estado y un comité de expertos seleccionado para tal efecto. Los apoyos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán siempre que se cubran los requisitos que en éste se mencionan, y de acuerdo al presupuesto disponible de conformidad con la Ley de Ingresos. CAPÍTULO VIII DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24 ARTÍCULO 76. Sólo podrán dar asesoría técnica en materia de cultivos, los profesionales y técnicos del ramo debidamente acreditados por la Secretaría. ARTÍCULO 77. La Secretaría conjuntamente con los productores, sus organizaciones y organismos de los sectores público y privado, establecerán los modelos de asistencia técnica que respondan de mejor manera a las necesidades específicas del agro y a las demandas de los productores agrícolas, priorizando los esquemas de diversificación productiva y aquellos dirigidos al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, pero sobre todo para que los productores y las organizaciones puedan contar con los servicios técnicos y la asesoría que requieran para el correcto desarrollo de la actividad agrícola. ARTÍCULO 78. Los programas y modelos de asistencia técnica a los que hace referencia el artículo anterior, deberán contemplar como actividades básicas: I. El establecimiento de la unidad de asesoría gratuita a los agricultores, la cual a partir de la difusión simplificada y oportuna de las buenas prácticas agrícolas, los conocimientos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales, la prevención y combate de plagas y enfermedades, garanticen la protección al ambiente y establezcan las bases para el logro del desarrollo sustentable; II. La aplicación en la difusión de métodos participativos, que faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje, la capacitación en técnicas y prácticas agrícolas sustentables, que además de incorporar tecnología de punta y apropiada según el caso, la integren con el conocimiento tradicional y práctico de acuerdo a las condiciones específicas de sus predios; III. La implementación de métodos y técnicas de desarrollo organizacional en los organismos productivos y empresas de los productores, con énfasis en las herramientas necesarias para alcanzar la eficiencia y la rentabilidad en la actividad agrícola, con sentido empresarial, social y ecológicamente viables; IV. Por acuerdo del Ejecutivo, apoyar a los agricultores con la oportunidad debida, para que obtengan créditos financieros con bajos intereses, a fin de impulsar la producción agrícola y su comercialización, y V. Las demás que tomen en cuenta el desarrollo de las personas que integran los organismos productivos de la sociedad rural, para el mejoramiento de sus actitudes, aptitudes, habilidades y destrezas. CAPÍTULO IX DE LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25 ARTÍCULO 79. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y las organizaciones agrícolas, efectuará en materia de infraestructura productiva, las siguientes acciones: I. Realizar el diagnóstico del estado en que se encuentra la infraestructura productiva relacionada con la actividad agrícola, a fin de determinar los proyectos a corto y mediano plazo con un esquema de operación eficiente, así como la rehabilitación, modernización y construcción que se requiera; II. Promover con apoyo de la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de los organismos de consulta del sector hidráulico, las inversiones requeridas para rehabilitar, ampliar, complementar y usar plenamente la infraestructura hidroagrícola existente y para la construcción de obras nuevas, con base en criterios de rentabilidad económica, social y financiera, fomentando a su vez el uso eficiente del agua para riego agrícola y la instalación de dispositivos de medición volumétrica; III. Impulsar el fortalecimiento de las asociaciones de usuarios de áreas de riego, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el Comité Técnico de Aguas Subterráneas y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que cuenten con las herramientas indispensables para administrarlas eficientemente y allegarse de los recursos económicos necesarios para hacer rentables sus actividades; IV. Implementar con las organizaciones de productores, la rehabilitación y la construcción de la infraestructura de acopio, almacenamiento, manejo y conservación de la producción agrícola, que otorgue valor agregado, así como toda la que sea de utilidad para el abastecimiento de insumos; V. Diseñar en coordinación con los productores los esquemas que permitan captar los recursos económicos, humanos y materiales, para concretar la modernización de la infraestructura productiva agrícola, y VI. Promover con las organizaciones económicas y los productores el rescate y rehabilitación de la infraestructura ociosa o subutilizada existente en el Estado. CAPÍTULO X DE LA ATENCIÓN A SINIESTROS NATURALES ARTÍCULO 80. El Gobierno del Estado destinará una partida presupuestal para operar en coparticipación con el Gobierno Federal casos de siniestros o contingencias climáticas que afecten la actividad agrícola del Estado. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26 ARTÍCULO 81. Para potenciar estos recursos, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría suscribirá con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el instrumento correspondiente mediante el cual se apoya en la modalidad de fondos concurrentes la contratación de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola y pecuaria de productores de bajos ingresos sin acceso al seguro en caso de ocurrir desastres naturales. ARTÍCULO 82. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos federales y estatales de las indemnizaciones, se integrará una Comisión de Evaluación y Seguimiento con personal de la Secretaría, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Contraloría del Estado. ARTÍCULO 83. En caso de ocurrir un desastre natural que afecten regiones o sectores no asegurados, el Gobierno Estatal con el dictamen técnico, emitirá la corroboración de la ocurrencia de desastre natural y solicitará la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural. ARTÍCULO 84. En la ejecución de este programa, la Secretaría, empresas aseguradoras y fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del componente y verificar su cumplimiento. ARTÍCULO 85. La Secretaría alentará y asesorará a aquellos productores agrícolas, que no hayan sido sujetos del seguro agrícola, a fin de que puedan obtenerlo. ARTÍCULO 86. En coordinación con instituciones académicas o de investigación se podrán realizar, entre otras, acciones de mejora, actividades de investigación y estudios sobre las prácticas y uso de tecnología para medir y reducir los efectos de los desastres naturales así como el uso de energías sustentables y renovables para mejorar la adaptabilidad de las actividades productivas al cambio climático. ARTÍCULO 87. En coordinación con el Sistema de Protección Civil, se deberán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, cursos y otras actividades, respecto a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural. CAPÍTULO XI DE LA SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 88. La regulación en materia de sanidad vegetal tiene como finalidad: LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27 I. Capacitar, dar asistencia técnica, divulgar información y actualizar a las organizaciones y los productores agrícolas en materia de sanidad vegetal; II. Promover, verificar y certificar las buenas prácticas agrícolas, el buen uso y manejo de los agroquímicos y la correcta implementación de los agentes de control biológico, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal, plaguicidas y todo insumo agrícola, con el propósito de evitar la contaminación de los productos y subproductos agrícolas por agentes físicos, químicos o microbiológicos, en apego a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones aplicables; III. Reducir los riesgos para la producción agrícola y la salud pública, fortalecer la productividad agrícola y facilitar la comercialización local, nacional e internacional de los productos y subproductos agrícolas; IV. Evitar la entrada de plagas y enfermedades a la Entidad, en particular las de interés cuarentenario, controlar y erradicar las existentes, y V. Garantizar la seguridad e higiene de los productos y subproductos agrícolas, que no afectarán la salud del consumidor. ARTÍCULO 89. Son facultades de la Secretaría en materia de sanidad vegetal: I. Elaborar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los programas de sanidad vegetal que se establezcan en el Estado para la protección y conservación de las especies vegetales, los ecosistemas y la salud humana, con auxilio del CESAVETLAX, así como de las instituciones de educación superior y de las asociaciones, barras y colegios de profesionistas en la materia, con la intervención de la Federación, el SENASICA y los municipios, en el marco de sus competencias y en ejercicio de las atribuciones que le son propias, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; II. Vigilar en coordinación con el SENASICA y el CESAVETLAX, las unidades de producción, los viveros, huertos, almacenes, empacadoras, industrias, patios de conservación y transporte, con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás normas relativas y aplicables en materia de Sanidad Vegetal; III. Vigilar dentro de los límites del Estado, la movilización y venta al público de los productos y subproductos agrícolas, con el propósito de verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28 normas relativas y aplicables en materia de sanidad vegetal, mediante los puntos de inspección fitosanitarios, fijos y móviles, que se establezcan para tales efectos; IV. Vigilar en coordinación con las autoridades competentes y los auxiliares, los predios agrícolas que se encuentran dentro del territorio del Estado, con el propósito de verificar y comprobar el buen uso y manejo de agroquímicos y el cumplimiento de las normas y medidas que en materia de sanidad vegetal establece la presente Ley, su reglamento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección Ambiental, las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala y todas las demás disposiciones relativas y aplicables; V. Establecer los procedimientos para control del uso, manejo, venta y aplicación de agentes de control biológico, agroquímicos, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal, plaguicidas e insumos agrícolas en general y el destino final de los envases que los contuvieron, así como para verificar que estos ostenten claramente en su etiqueta la leyenda sobre los peligros que implica su manejo y su forma de uso, así como sus antídotos y las indicaciones que deben seguirse en caso de intoxicación, las fechas de elaboración y caducidad, número de lote de elaboración, de conformidad con la presente Ley, su reglamento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones relativas y aplicables; VI. Llevar a cabo campañas fitosanitarias con base en la información que al respecto proporcionen el Consejo, el SENASICA, el CESAVETLAX, las organizaciones agrícolas, las instituciones de educación superior en el Estado y los colegios, barras y asociaciones de profesionistas en la materia, con el propósito de capacitar, dar asistencia técnica, divulgar información y actualizar a las organizaciones y los productores agrícolas en materia de sanidad vegetal. Para tales efectos, la Secretaría se coordinará con el resto de las autoridades y los auxiliares, teniendo la facultad de celebrar los convenios que sean necesarios; VII. Operar en coordinación con el resto de las autoridades y los auxiliares, un banco de información sobre aspectos fitosanitarios, a través de la Unidad Estatal de Inteligencia Sanitaria; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29 VIII. Impulsar la investigación y reproducción de la fauna benéfica para el Control Biológico y el combate de plagas perjudiciales para las Especies Vegetales cultivadas en el Estado; IX. Fomentar la constitución de los comités y juntas locales de sanidad vegetal, difundiendo sus objetivos; X. Colaborar con el SENASICA, en los casos en que sea ordenada, la retención, disposición o destrucción de organismos vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las Normas Oficiales Mexicanas; XI. Coadyuvar con el SENASICA en el control de la sanidad vegetal, así como de la movilización de los productos y subproductos agrícolas, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario, mediante los puntos de inspección fitosanitarios, fijos y móviles, que se establezcan para tales efectos, y XII. Las demás que le otorgue la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables. ARTÍCULO 90. Es obligatorio en el Estado el combate permanente de las plagas o enfermedades que presenten una incidencia importante en las especies vegetales, productos y subproductos agrícolas. ARTÍCULO 91. Son obligaciones de los productores y las organizaciones agrícolas en el Estado en materia de sanidad vegetal: I. Observar las disposiciones de la presente Ley y su reglamento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, así como todas aquellas normas y disposiciones reglamentarias, manuales y lineamientos, locales o federales aplicables en materia de sanidad vegetal; II. Participar en las campañas de prevención, protección y control en materia de Sanidad Vegetal que establezca el SENASICA, conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las normas oficiales mexicanas y la Secretaría, en materia de programas y dispositivos de emergencia de interés estatal; III. Adoptar y aplicar las medidas fitosanitarias que se requieran para prevenir, evitar, atender y erradicar los riesgos fitosanitarios, las plagas y las LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30 enfermedades en las especies vegetales que cultiven, así como en sus productos y subproductos agrícolas; IV. Es obligación de los productores y las organizaciones agrícolas del Estado notificar e informar a la Secretaría o al SENASICA, de forma inmediata al momento en el que tengan conocimiento de la aparición, la presencia o la existencia de alguna plaga, enfermedad o agente patogénico en los predios agrícolas de los que sea poseedor o propietario; V. Generar, propiciar y respaldar las condiciones y facilitar el acceso a los predios agrícolas de los que sean poseedores o propietarios, a los inspectores agrícolas, con el objeto de verificar y comprobar la aparición, la presencia o la existencia de alguna plaga, enfermedad o agente patogénico en ellos; VI. Desempeñar su actividad con estricto apego a las buenas prácticas agrícolas y el buen uso y manejo de agroquímicos; VII. Procurar asistencia técnica y profesional permanente; VIII. Promover y fomentar mecanismos y estrategias de capitalización, que permitan a los productores y las organizaciones agrícolas contar con recursos económicos para la adecuada realización de sus actividades y el apoyo mutuo, y IX. Todas aquellas que se contemplen en la presente Ley, su reglamento y las demás disposiciones relativas y aplicables. CAPÍTULO XII USO Y APLICACIÓN DE FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS Y AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO ARTÍCULO 92. La Secretaría, en coordinación con las autoridades y productores, promoverá el uso de agentes de control biológico como medio preponderante para la prevenir, evitar, atención y erradicación de plagas, enfermedades en las especies vegetales y riesgos fitosanitarios, así como de cualquier otro que sea idóneo, adecuado, pertinente y contribuya a la sanidad vegetal y la inocuidad. ARTÍCULO 93. La Secretaría incluirá en el banco de datos sobre aspectos fitosanitarios de la Unidad Estatal de Inteligencia Sanitaria un registro de las personas físicas, personas morales y empresas que comercialicen, distribuyan, transporten o apliquen agentes de control biológico, agroquímicos, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal y plaguicidas. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31 ARTÍCULO 94. Los productores agrícolas y las empresas que se encarguen de la comercialización, traslado, aplicación y suministro de agentes de control biológico, agroquímicos, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal y plaguicidas, deberán realizar un triple lavado de los envases vacíos que contuvieron plaguicidas, enviarlos posteriormente a los centros de acopio establecidos para tal fin y acreditar que les fueron recibidos dichos envases con el documento expedido para tales efectos. ARTÍCULO 95. Queda estrictamente prohibido tirar o quemar los envases vacíos que contuvieron agentes de control biológico, agroquímicos, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal, plaguicidas, en los predios agrícolas y sus colindancias, en infraestructura hidroagrícola, caminos, carreteras y en cualquier lugar que no sea el autorizado por las autoridades competentes. Asimismo, queda estrictamente prohibido en el territorio del Estado desechar en drenes, canales, lagos y cualquier lugar que no sea el autorizado para tales efectos por las autoridades competentes, los residuos del lavado de mezcladoras, tanques, pipas, depósitos, maquinaria agrícola y cualquier objeto análogo y, en general, de cualquier producto químico. ARTÍCULO 96. Toda persona deberá usar los equipos adecuados de protección para el manejo y aplicación de agentes de control biológico, agroquímicos, fertilizantes orgánicos, insumos desinfectantes o sanitizantes, insumos fitosanitarios, insumos de nutrición vegetal y plaguicidas; asimismo, deberán abstenerse de llevar acabo cualquier conducta que provoque cualquier clase de riesgo fitosanitario, contaminación ambiental o daños a la salud humana, animal o vegetal, por un mal manejo de dichos productos, de conformidad con lo estipulado por esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones relativas y aplicables. CAPÍTULO XIII DISPOSITIVO ESTATAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL ARTÍCULO 97. Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia de sanidad vegetal a una o varias especies vegetales, en parte o en la totalidad del territorio del Estado, la Secretaría en coordinación con el SENASICA y el CESAVETLAX, instrumentará el Dispositivo Estatal de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias para hacerle frente, mismas que serán determinadas con la colaboración y con base en la opinión de las autoridades, los auxiliares, expertos y académicos de las instituciones de educación superior, así como de los representantes de los colegios, barras y LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32 asociaciones profesionales con incidencia en la materia agrícola y en la sanidad vegetal. CAPÍTULO XIV CAMPAÑAS Y CUARENTENAS ARTÍCULO 98. Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se implementen y ejecuten las campañas fitosaniarias, deberán fijar al menos: I. El área geográfica de aplicación; II. La plaga a prevenir, combatir o erradicar; III. Las especies vegetales afectadas; IV. Las medidas fitosanitarias aplicables; V. Los requisitos y prohibiciones a observarse; VI. Los mecanismos de verificación e inspección; VII. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; VIII. La delimitación de las zonas de bajo control fitosanitario; IX. La terminación de la campaña, y X. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas. ARTÍCULO 99. Las campañas fitosanitarias se llevarán a cabo por la Secretaría en coordinación con el SENASICA, las demás autoridades, las organizaciones y los productores agrícolas, deberán servir para llevar a cabo las siguientes acciones conjuntas: I. Determinar procedimientos para la localización de la infestación o infección, en caso de su existencia o presencia y la formulación del análisis de costo- beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar; II. Fijar los criterios para delimitar las áreas infestadas o infectadas, a fin de que la autoridad competente esté en posibilidad de proceder, conforme a lo establecido en esta Ley, su reglamento y las demás normas relativas y aplicables; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33 III. Elaborar programas de trabajo en los que se describan las acciones coordinadas y concertadas que se realizarán para desarrollar la campaña fitosanitaria que corresponda, proponiendo los apoyos que cada una de las partes se comprometa a aportar; IV. Establecer protocolos para la aplicación inmediata de los métodos necesarios para reducir los riesgos fitosanitarios y atender las emergencias de sanidad vegetal que se presenten, y V. Crear los instrumentos de evaluación de los resultados y beneficios obtenidos anualmente. ARTÍCULO 100. Es facultad concurrente de la Secretaría y el SENASICA, decretar, establecer y ejecutar cuarentenas y vedas en los casos que sean necesarias, de conformidad con la presente Ley, su reglamento, la Ley de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones que resulten relativas y aplicables. Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se decreten y establezcan las cuarentenas y vedas, y determinen las medidas que habrán de ejecutarse, deberán contener cuando menos: I. El objetivo de la cuarentena; II. La plaga o enfermedad cuarentenaria que justifica su establecimiento, y III. El ámbito territorial de aplicación, las especies vegetales, los productos o subproductos y los insumos agrícolas que puedan representar un riesgo fitosanitario. ARTÍCULO 101. La Secretaría con base en las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, zonas de control, zonas bajo protección y/o zonas de baja prevalencia, especies vegetales, productos y subproductos agrícolas, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos. Cuando se compruebe que la movilización implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría aplicará las medidas fitosanitarias que se requiera para evitar su propagación, atenderlo y erradicarlo. ARTÍCULO 102. La Secretaría y el SENASICA determinarán, ordenarán y ejecutarán, inclusive con el auxilio de otras instancias federales, de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal de que se trate, la eliminación y/o destrucción de focos de infestación de plagas y enfermedades que representen un LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34 riesgo sanitario o una emergencia de sanidad vegetal que afecte la actividad agrícola en el Estado, siempre que esto sea verificado y comprobado plenamente. En tal caso, la Secretaría y el SENASICA podrán ordenar que tales acciones se lleven a cabo a costa del productor agrícola, del transportista, del comerciante o del propietario responsable, y determinarán si procede el aprovechamiento del producto o remanente a favor del productor agrícola de que se trate. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AL DESARROLLO AGRÍCOLA CAPÍTULO I INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE APOYO ARTÍCULO 103. La Secretaría con el objeto de elevar la productividad agrícola y para fortalecer el empleo en el sector rural, fomentará, promoverá e impulsará la constitución de los instrumentos económicos de apoyo, con la intervención de las autoridades competentes, de aquellas instituciones crediticias que incidan para el otorgamiento de créditos y estímulos a los productores agrícolas y de las organizaciones agrícolas del Estado, así como la constitución de garantías líquidas y complementarias como formas alternas de pago, de conformidad con los programas de apoyo que se establezcan para tales efectos, mismos que serán diseñados con base en los siguientes objetivos: I. Incorporar a los productores agrícolas a procesos rentables de producción, transformación, industrialización y comercialización agrícola, promoviendo su fortalecimiento organizativo y un mejoramiento sustancial en lo económico y social; II. Promover la integración, la eficiencia y la modernización tecnológica de las cadenas productivas en el sector agrícola, asegurando la formación de unidades económicas eficientes que transformen las actividades del sector en rentables y competitivas a partir de sus potencialidades; III. Definir los esquemas que permitan valorar y retribuir los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas, así como impulsar el uso sostenible de los recursos naturales, que son sustento de la actividad agrícola, a fin de incrementar racionalmente la participación del sector primario en la economía local, y IV. Las demás que se determinen por acuerdo de la Secretaría, con las dependencias de la administración pública federal y estatal, los municipios y las organizaciones sociales, así como las instancias de consulta. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35 ARTÍCULO 104. La implementación de los programas de apoyo a los que refiere el artículo anterior, se orientarán principalmente hacia los productores agrícolas que presenten esquemas de organización empresarial y/o proyectos productivos sustentables en el marco de las leyes aplicables. ARTÍCULO 105. Los instrumentos económicos de apoyo para la producción, industrialización y comercialización agrícola serán constituidos de conformidad con la Ley de ingresos u otros ordenamientos o lineamientos que para el efecto se establezcan. ARTÍCULO 106. Los instrumentos económicos de apoyo se implementarán de conformidad con los programas de apoyo, financiamiento, inversión en la infraestructura productiva y social, investigación, desarrollo, transferencia, adopción y aplicación de tecnología y los demás que se generen para tales efectos, de conformidad con la mecánica operativa de la Secretaría, impulsando a los productores y organizaciones agrícolas que cuenten con potencial productivo en sus actividades, así como a los proyectos viables, rentables y estratégicos para el desarrollo del Estado. ARTÍCULO 107. Son Instrumentos Económicos de Apoyo los siguientes: I. Subsidios; II. Fondos, y III. Créditos. ARTÍCULO 108. Los Instrumentos Económicos de Apoyo se destinarán a los siguientes fines: I. Incrementar la productividad agrícola en el Estado; II. Instrumentar esquemas novedosos y prácticos de financiamiento, bajo mecanismos de seguridad para la recuperación de los créditos y el control de la comercialización anticipada de la producción agrícola y agroindustrial; III. Otorgar garantías complementarias a los productores que lo requieran para el cumplimiento de las obligaciones crediticias que contraigan con intermediarios financieros facultados para otorgarles financiamientos, siempre que tales créditos sean aplicados para la producción tecnificada de productos agrícolas cíclicos rentables; IV. Incentivar y consolidar el desarrollo de las actividades agrícolas; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36 V. Otorgar créditos puente para complementar el inicio de actividades agrícolas dentro del Estado, que garanticen el pago de créditos revolventes y proporcionen financiamiento suficiente para su incorporación a ellas; VI. Fortalecer y consolidar el Fondo de Apoyo Económico Emergente; VII. Fomentar y promover el saneamiento financiero de la actividad agrícola del Estado, y VIII. Promover y obtener de las instituciones financieras del país como del extranjero, líneas de crédito específicas para el desarrollo de los productores del campo. ARTÍCULO 109. El Ejecutivo podrá solicitar al Congreso del Estado, la aprobación de partidas presupuestales para la creación de los Instrumentos Económicos de Apoyo y adicionalmente, podrá recibir participaciones y recursos de instituciones financieras públicas y privadas. CAPÍTULO II SUBSIDIOS ARTÍCULO 110. Los subsidios se concederán directamente a los productores agrícolas, en atención al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, a los acuerdos y a los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con la Federación u otras instancias y con base en las reglas de operación que correspondan. La Secretaría verificará anualmente que los subsidios otorgados a los productores agrícolas se hayan destinado al objeto específico para el cual fueron otorgados. ARTÍCULO 111. Los subsidios serán orientados a elevar la productividad, a la conservación de los recursos y mejorar la actividad agrícola llevada a cabo de forma específica por los productores agrícolas que sean beneficiarios de ellos por medio de: I. La capacitación e investigación; II. La adopción de nuevas tecnologías, y III. La elaboración e implementación de proyectos. ARTÍCULO 112. La Secretaría será responsable de elaborar, validar, actualizar, resguardar y publicar el padrón de productores beneficiarios de los subsidios. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37 ARTÍCULO 113. La Secretaría proporcionará al Consejo su programa anual de subsidios por regiones y por actividad productiva. ARTÍCULO 114. Una vez aprobado el programa por el Consejo, los subsidios se otorgarán a través de los instrumentos que la Secretaría determine para tales efectos. La relación de beneficiarios se dará a conocer en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de los ayuntamientos del Estado y en los medios de comunicación impresos, televisivos, radiofónicos o digitales a través de los cuales se logre eficazmente su difusión. Los instrumentos a los que refiere el párrafo anterior tendrán validez en todo el Estado y no podrán tener una vigencia mayor a un año, contado desde el momento de su emisión. Dichos instrumentos serán personales e intransferibles. Si al vencerse el término mencionado en el párrafo anterior no se hubieren ejercido los subsidios o no se hubiesen destinado al objeto específico para el que fueron otorgados, la Secretaria tendrá la facultad para ejercer las acciones legales que sean que correspondan para la recuperación de los recursos relativos. TÍTULO CUARTO DE LA COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA CAPÍTULO I DE LA COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 115. La Secretaría apoyará la comercialización de productos y subproductos agrícolas en el mercado local, regional, nacional e internacional, a través de la concertación entre ella y los productores agrícolas, industriales, comerciantes e instituciones bancarias privadas y oficiales relacionadas con el sector rural. ARTÍCULO 116. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo anterior, la Secretaría realizará las siguientes acciones: I. Efectuar investigaciones de mercado de los productos y subproductos agrícolas local, regional, nacional e internacional, de sus ciclos, estaciones, volúmenes, demandas y ofertas, así como de los insumos utilizados; II. Promover la celebración de convenios de producción, empaque, beneficio, transporte y comercialización de productos y subproductos agrícolas, entre inversionistas, productores, inversionistas industriales y comerciantes; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38 III. Brindar asesoría técnica a los productores agrícolas en las operaciones de acopio, selección, empaque y envío de sus productos y subproductos a los mercados de destino; IV. Promover la creación de las normas de control sanitario, calidad y presentación de los productos y subproductos agrícolas; V. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos de producción y comercialización de productos y subproductos agrícolas, y VI. Fomentar la participación de capitales nacionales y extranjeros, en la producción y comercialización de productos y subproductos agrícolas. ARTÍCULO 117. Las organizaciones agrícolas podrán participar en la elaboración de procesos para la comercialización de los productos y subproductos agrícolas. ARTÍCULO 118. Las organizaciones agrícolas en su nivel de asociaciones, concurrirán con sus propios recursos, mediante un sistema de cuotas, para el financiamiento de la sanidad vegetal, la investigación agrícola y para su propio funcionamiento y determinarán ellas mismas la distribución de dichas cuotas en estos tres rubros. ARTÍCULO 119. La Secretaría fomentará la creación, modernización y desarrollo de infraestructura para la comercialización agrícola, procurando la participación de uniones de crédito, asociaciones de productores, banca comercial, fondos de inversión para el desarrollo y otras instituciones financieras. ARTÍCULO 120. La Secretaría fomentará el valor agregado y la industrialización de los productos y subproductos agrícolas del Estado y para tal efecto, verificará que además de las disposiciones de carácter legal y las normas oficiales mexicanas aplicables, los productores agrícolas mantengan sistemas de control de calidad, las buenas prácticas agrícolas y el buen uso y manejo de agroquímicos, a efecto de acceder a los mercados nacionales e internacionales. Asimismo, los productores agrícolas deberán verificar sistemáticamente el cumplimiento de dichas disposiciones, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre su cumplimiento. CAPÍTULO II DE LAS SEMILLAS PARA LA SIEMBRA ARTÍCULO 121. La Secretaría como parte integrante del Comité Consultivo Estatal de Semillas del Estado de Tlaxcala: LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39 a. Establecerá medidas de vigilancia de venta de semillas en base al boletín de cultivos recomendados para el Estado de Tlaxcala, así como mantendrá actualizado el directorio de personas físicas y morales con actividades en producción y comercio de semillas para evitar la comercialización de semillas de mala calidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y b. Vigilará la importación de semillas por medio del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, para la siembra con la finalidad de que cumplan con la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semilla. ARTÍCULO 122. La Secretaría, en coordinación con la autoridad competente y a solicitud expresa, vigilará y exigirá que los expendedores de semillas para siembra cumplan con las normas de calidad que garanticen la óptima germinación, vigor y características de las diversas variedades de semilla, señalando o acompañando esta información en las etiquetas adheridas al envase del producto. ARTÍCULO 123. La Secretaría mantendrá actualizada la información que genere el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en materia de cumplimiento de las normas de calidad de las personas físicas y morales con actividades de producción de comercio y semillas para siembra, del registro de material genético y de la protección de la biodiversidad de variedades vegetales que son de dominio público. TÍTULO QUINTO INSPECCIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 124. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento y observancia de esta Ley, teniendo las facultades y obligaciones siguientes: I. Supervisar la siembra y la aplicación en los cultivos de los agroquímicos que estén autorizados por la norma oficial, así como el cultivo y cosecha de los predios agrícolas, la preparación de los mismos para el nuevo ciclo, con objeto de evitar la existencia de residuos tóxicos de difícil degradación que ponga en riesgo la salud humana y animal, y II. Elaborar un inventario de las zonas erosionadas y degradadas, emitiendo las recomendaciones pertinentes para reducir los niveles de erosión. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40 ARTÍCULO 125. Los agricultores y quienes realicen alguna actividad agrícola en el Estado, respetarán y observarán las medidas establecidas por la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 126. El Comité Estatal de Sanidad Vegetal prohibirá en su caso, la entrada o la salida del Estado, de los productos y subproductos que estén contaminados con plagas, enfermedades o malezas, los cuales se resguardarán en cuarentena para su estudio, análisis y posterior dictamen de los técnicos aprobados en la materia, a fin de que se proceda conforme al título tercero de esta Ley. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 127. Son infracciones a esta Ley las siguientes: I. No dar las facilidades necesarias al personal debidamente autorizado de la Secretaría para llevar a cabo las atribuciones que esta Ley le confiere; II. Los actos u omisiones de los técnicos acreditados que provoquen daños a la producción agrícola por dolo, culpa o negligencia; III. Presentar información o documentación falsa a la Secretaría respecto de los trámites, subsidios o solicitudes de apoyo, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas en que pudieran incurrir ya las sanciones o penas a que pudieran hacerse acreedores; IV. No tomar las medidas necesarias o establecidas para la prevención, control o combate de plagas, enfermedades, control de incendios, degradación y erosión del suelo, así como para la conservación de los recursos naturales; V. Incumplir las disposiciones establecidas para la comercialización de productos y subproductos agrícolas que en su caso establezca la Secretaría; VI. No dar cumplimiento en los términos establecidos o convenidos en los proyectos y acciones de apoyo que brinde la Secretaría, así como los actos u omisiones que propicien el uso indebido de los apoyos directos, subsidios, estímulos y todos aquellos instrumentos diseñados y entregados para fomentar el desarrollo agrícola sustentable; VII. La omisión por parte de los municipios respecto de no tratar las aguas residuales entregadas por la Federación y su descarga en los cultivos o cuerpos de agua sin haber sido debidamente tratadas, y LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41 VIII. Incumplir con cualquier otra obligación contenida en el presente ordenamiento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 128. La violación a esta Ley y su reglamento será sancionada por la Secretaría mediante procedimiento administrativo, imponiendo las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Multa, y III. Cancelación de registro, permisos u otras autorizaciones administrativas. En caso de reincidencia, la multa podrá ser hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Las multas que impongan la Secretaría se constituirán en aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y deberán hacerse efectivas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado. El importe de las multas deberá ser depositado en la oficina fiscal correspondiente. En caso de negativa al pago de multas impuestas, se empleará el procedimiento económico-coactivo que establezcan las leyes fiscales del Estado. Para efectos del presente Capítulo, por salario se considera el salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha que se cometa la infracción. ARTÍCULO 129. La Secretaría al imponer una sanción, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales, situación socioeconómica y cultural del infractor así como el daño causado, además de ser incluidos en un listado de productores no elegibles para apoyos de los programas de la Secretaría. ARTÍCULO 130. Se sancionará con amonestación y, en su caso, con la reparación del daño a quienes: I. Causen daños a las propiedades vecinas por la ejecución de prácticas o actividades nocivas en su predio agrícola; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42 II. No den cumplimiento a las observaciones para la conservación de la flora y fauna autóctona, que dicte la Secretaría, las leyes y reglamentos existentes en materia de conservación del medio ambiente y recursos naturales, y III. No cumplan con la aplicación de técnicas o métodos tendientes a reducir el deterioro del suelo en las tierras susceptibles de erosión, previo dictamen del técnico agrícola y siempre que se le haya dado a conocer previamente. ARTÍCULO 131. Se impondrá multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, a quienes: I. Destruyan o deterioren dolosamente obras o prácticas para la conservación del suelo y agua; II. No preserven y, en su caso, no mejoren o rehabiliten las áreas agrícolas en las que se realicen o se hayan realizado alguna obra o práctica de manejo por las que se pueda provocar degradación de los suelos y pérdida de agua; III. Proporcionen dolosamente información falsa o inexacta a la Secretaría cuando ésta la requiera para asuntos que estrictamente le competen; IV. Desperdicien o contaminen culposa o dolosamente el agua, o la obtengan de manera ilegal; V. A quienes cometan alguna de las infracciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, y VI. Incumplan sistemáticamente con cualquiera de las obligaciones que impone esta Ley. ARTÍCULO 132. Se sancionará con cancelación de permiso u otras autorizaciones administrativas independientemente de la multa que pudiera imponérseles a quienes: I. Omitan prestar sus servicios o aportar información cuando sean requeridos con motivo de fenómenos naturales, siniestros o contingencias que pongan en riesgo la agricultura; II. Celebren contratos inequitativos, aprovechándose de la ignorancia, necesidad o inexperiencia de los agricultores para hacer transacciones; III. Asesoren técnicamente en materia de cultivo, sin estar acreditados por las instituciones competentes para ello; LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43 IV. Incumplan los requisitos fitosanitarios establecidos para evitar la contaminación, diseminación o dispersión de plagas o enfermedades; V. Transiten o introduzcan al Estado, los vegetales, subproductos de viveros, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, semillas o material vegetativo portador de plagas o enfermedades que afecten a los cultivos agrícolas o cuando hayan sido tratados por productos químicos que no estén aprobados, registrados o rebasen los límites máximos de residuos, previo a la cosecha o puedan causar daño a la salud humana o pecuaria; VI. Omitan las medidas preventivas y curativas que se determinen para erradicar, controlar y evitar la diseminación de plagas o enfermedades; VII. Fomenten el uso de plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas que contaminen las áreas agrícolas y acuícolas, y VIII. Usen agroquímicos en áreas agrícolas consideradas de riesgo a la salud por las autoridades competentes. ARTÍCULO 133. Los productos infestados por plagas o por enfermedades que pongan en riesgo a la agricultura del Estado y sean transportados por su territorio, serán decomisados por el organismo auxiliar correspondiente, por lo que la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo para aplicar las sanciones correspondientes a los que resulten responsables, con independencia de los procedimientos instaurados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 134. En caso de que un servidor público incurriese en faltas que constituyan causas de responsabilidad administrativa y den motivo a la instrucción del procedimiento de responsabilidad administrativa se acatará lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y a falta de disposición expresa en cuanto a los procedimientos previstos en esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. ARTÍCULO 135. Se sancionará con cancelación de permiso u otras autorizaciones administrativas, independientemente de la multa que pudiera imponérseles, a los técnicos que incurran en faltas de carácter administrativo, independientes de las responsabilidades penal o civil en que incurran, y en caso de proceder, se obligarán a la reparación del daño que hubiere, así como ser incluidos en un listado de técnicos no elegibles para otorgar asistencia técnica. CAPÍTULO IV DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44 ARTÍCULO 136. Contra las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la presente Ley, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad dentro de un término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la imposición de la sanción o de que el interesado tenga conocimiento el hecho. ARTÍCULO 137. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito directamente ante la Secretaría, haciéndolo llegar si fuera el caso, por correo certificado con acuse de recibo. ARTÍCULO 138. El escrito deberá contener los agravios que le causen la resolución emitida, acompañando los elementos de prueba que se consideren necesarios para impugnar la resolución, así como el nombre, domicilio y las constancias que acrediten la personalidad del promovente. ARTÍCULO 139. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 136 de esta Ley, prescribe para los interesados el derecho a inconformarse. ARTÍCULO 140. La Secretaría resolverá en definitiva lo conducente en un término no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede integrado el expediente. La resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado. ARTÍCULO 141. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter local aplicables, por lo que todo pacto en contrario no surtirá efecto alguno. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Agrícola para el Estado de Tlaxcala publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario de fecha siete de septiembre del año dos mil. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Los trámites que se hayan solicitado o se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán de conformidad con los ordenamientos que se encontrabas vigentes al momento de su presentación. LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA SUSTENTABLE DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45 ARTÍCULO QUINTO. El Gobernador del Estado deberá expedir el Reglamento correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente Ley para la debida aplicación, operatividad y funcionalidad. ARTÍCULO SEXTO. El Gobernador del Estado con la participación del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá expedir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta Ley, el Programa Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. C. MARÍA ISABEL CASAS MENESES.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. MARIBEL LEÓN CRUZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C. PATRICIA JARAMILLO GARCÍA.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil veinte. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO Rúbrica y sello