LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 03 DE OCTUBRE
DE 2023.
Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el
día 10 de diciembre de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. de Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA. Gobernador del Estado a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 145
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Capítulo I
Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto apoyar la viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas
empresas del Estado; así como incrementar su participación en los mercados
nacional e internacional, en un marco de crecientes encadenamientos productivos
que generen mayor valor agregado, con la finalidad de fomentar y preservar el
empleo y el bienestar social y económico de los tlaxcaltecas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría
Turismo y de Desarrollo Económico quien, en el ámbito de su competencia,
celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en
materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades
federales y municipales, para propiciar el desarrollo integral del Estado y de los
municipios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los instrumentos
jurídicos conducentes.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia,
podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias de
coordinación en materia de apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa del Estado de Tlaxcala;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Secretaría. Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. MIPYMES. Micros, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas,
con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de
común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicada
en el Diario Oficial de la Federación, que se encuentren establecidas y
generen empleos en el estado de Tlaxcala, partiendo de la siguiente:
Estratificación por número de trabajadores
Tamaño/Sector Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
Se incluyen además, productores agrícolas, ganaderos, forestales,
pescadores, acuicultores, artesanos y de bienes culturales; así como
prestadores de servicios turísticos y culturales;
IV. Competitividad. La calidad del ambiente económico e institucional para el
desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento
de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y
fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados,
con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las
condiciones en que los ofrecen;
V. Sector Público. Dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal;
VI. Sectores. Los sectores privado, social y del conocimiento;
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3
VII. Organizaciones Empresariales. Las cámaras empresariales; así como las
asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES
como interlocutores ante el Estado y los municipios;
VIII. Cadenas Productivas. Sistemas productivos que integran conjuntos de
empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las
fases del proceso económico;
IX. Agrupamientos Empresariales. MIPYMES interconectadas, proveedores
especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de
una región del territorio estatal;
X. Consultoría. Servicio empresarial que consiste en la transferencia de
conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los
procesos de la empresa que recibe la atención;
XI. Capacitación. Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos,
talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y
habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la
atención;
XII. Programas. Esquemas para la ejecución de acciones y participación del
Estado y de los municipios;
XIII. Actividades de Fomento. Acciones económicas, jurídicas, sociales,
comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y
competitividad de las MIPYMES, que establezca el reglamento de esta ley;
XIV. Sistema. El Sistema Estatal para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XV. Consejo Estatal. El Consejo que se establezca en el Estado para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
XVI. Reglamento. El Reglamento de esta ley.
Artículo 4. Son objetivos de esta ley:
I. Establecer:
a) Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades
encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta ley;
b) Las bases para la participación del Estado, de los municipios y de los
sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas,
programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad
y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información
necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, e
d) Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de
largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e
internacional de las MIPYMES, establecidas en el Estado.
II. Promover:
a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los
mercados nacionales e internacionales, sobre todo en las ramas o
cadenas productivas generadoras de más empleo o con mayor
posicionamiento en la entidad;
b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y
normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de
producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las
empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas
empresas y consolidación de las existentes, en concordancia a lo
establecido en la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala;
d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES, basados en la participación y
posicionamiento de los sectores;
e) La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las
MIPYMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e
inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa
aplicable;
f) Las condiciones para la creación y consolidación de cadenas
productivas;
g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en
las MIPYMES, mediante el apoyo de las instituciones de educación
superior de la entidad, y el financiamiento de proyectos de investigación
por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
h) La creación y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa
ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado
de largo plazo, e
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i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de las cámaras
empresariales en el ámbito estatal y municipal, así como de sectores y
cadenas productivas.
Capítulo II
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 5. La Secretaría elaborará el Programa Estatal de Competitividad
correspondiente, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los
objetivos y criterios establecidos en esta ley, así como los acuerdos que tome el
Consejo.
Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la
participación de las delegaciones del Gobierno Federal y de las cámaras
empresariales para facilitar a las MIPYMES el acceso a los programas previstos
en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 7. La Secretaría en coordinación con los fideicomisos Estatales
diseñarán, fomentarán y promoverán la creación de instrumentos y mecanismos
de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento
a las MIPYMES.
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser
coordinados con las cámaras empresariales, las delegaciones del Gobierno
Federal y los municipios, así como con las entidades financieras y fideicomisos
estatales.
Artículo 9. El Programa de Competitividad deberá contener, entre otros:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas
estratégicas, y
IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la
evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta ley.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para
la competitividad de las MIPYMES debe atender los criterios siguientes:
I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un
marco de federalismo económico;
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II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de
recursos federales, estatales y municipales, así como de las cámaras
empresariales de la entidad;
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las
vocaciones regionales y municipales;
IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Realizar propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de
desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley
de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, así como implementar
esquemas de tramitología por mecanismos digitales, en coordinación con el
Sistema de Gobernanza Digital del Estado;
VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo
tecnológico para las MIPYMES;
VII. Integrar nuevos instrumentos de información, comparación y análisis en
apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los
países con los que México tiene mayor interacción comercial;
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de
las políticas de competitividad en apoyo a las MIPYMES, y
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y las delegaciones federales en la entidad realicen la planeación de
sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra
pública para destinarlas a las MIPYMES locales de manera gradual, hasta
alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las
MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos
los convenios serán firmados por el gobierno estatal o, en su caso, por los
gobiernos municipales.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo
anterior, deberán considerarse los programas siguientes:
I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría
para las MIPYMES;
II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de
emprendedores;
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III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos
empresariales y vocaciones productivas locales;
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización,
innovación y desarrollo tecnológico, así como de vinculación con los
esquemas de gobernanza digital establecidos en la legislación
correspondiente;
V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VI. Consolidación de oferta exportable;
VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las
MIPYMES;
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa
ecológica aplicable;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Aplicación del Programa para la Competitividad de la Cadena Fibras-Textil-
Vestido, dada la importancia de las ramas textil y del vestido de la entidad;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de
maquinaria y equipo a las MIPYMES de la entidad;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Fomento para la expansión nacional e internacional de las MIPYMES;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII. Fomento de la constitución de sociedades cooperativas sobre todo de ahorro
y préstamo, y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. Fomento de la implementación de manera permanente, en todos los
municipios del Estado, de un sistema de Apertura Rápida de empresas.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado a las MIPYMES y así mismo determinará los
mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad.
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la
competitividad de las MIPYMES, las responsabilidades siguientes:
I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas
y apoyos previstos en esta ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
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las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al
Reglamento respectivo;
II. Impulsar un entorno empresarial favorable para la creación, desarrollo y
crecimiento con calidad de las MIPYMES;
III. Promover con los municipios, la celebración de convenios para coordinar las
acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los
objetivos de esta ley, en el marco de la normatividad aplicable;
IV. Evaluar de manera conjunta con los municipios, los resultados de los
convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes
en la materia;
V. Comparar anualmente el desempeño de la competitividad estatal con
relación al entorno nacional e internacional;
VI. Proponer la actualización de los programas de manera continua para
establecer o restablecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere esta ley, para el
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un
sistema general de información y consulta para la definición y planeación de
acciones de los sectores y cadenas productivas, mejor posicionados o con
más posibilidades de competitividad;
IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la
normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de esta ley, y
X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los
programas de apoyo establecidos por el gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa
aplicable y desarrollarán las herramientas tecnológicas correspondientes, a fin de
que los trámites y servicios gubernamentales se realicen por medios electrónicos.
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Cámaras
Empresariales y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la
consecución de los objetivos de esta ley, de acuerdo a lo siguiente:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
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I. Un entorno estatal y municipal favorable para la creación, desarrollo y
crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el
potencial y vocación de cada región de la entidad;
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y los municipios, para una promoción
coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las
MIPYMES, que desarrollen propuestas y la concurrencia de programas y
proyectos;
III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta
para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores locales del
sector público, así como el desarrollo de distribuidores para los diferentes
sectores productivos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. La generación de políticas y programas de apoyo a las MIPYMES en sus
respectivos ámbitos de competencia, y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en
las zonas y regiones turísticas y marginadas del Estado, a fin de incrementar
su productividad y competitividad.
Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público Estatal y
de los sectores para la consecución de los objetivos de esta ley, a través de los
convenios que celebre, para:
I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la
competitividad en las MIPYMES, a través de la detección de necesidades en
capacitación, asesoría y consultoría;
II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y
creatividad de los emprendedores;
III. La formación de especialistas en consultoría y capacitación;
IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y
capacitación a las MIPYMES;
V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con
calidad;
VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
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VII. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas;
VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las
MIPYMES;
X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
XI. La atracción de inversiones, tanto de capital extranjero como nacional;
XII. El acceso a la información especializada con el propósito de fortalecer las
oportunidades de negocios de las MIPYMES;
XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones
que permitan una oferta exportable, eliminando las trabas burocráticas
innecesarias y simplificando los trámites de exportación, y
XIV. Emprender y organizar eventos de promoción y expo-venta en el pabellón
industrial del Centro Expositor para empresas tlaxcaltecas, con el propósito
de posicionarlas en nuevos nichos de mercado acorde con la fracción V del
artículo 11.
Capítulo III
Del Sistema Estatal para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley se establece
el Sistema.
Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el sector
público estatal y los sectores que participen en los objetivos de esta ley, para el
desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y
coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.
Capítulo IV
Del Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa
Artículo 17. El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a
los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en
apoyo a las MIPYMES.
(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 18. El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
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(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. El Secretario de Turismo y Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. El Secretario de Planeación de Finanzas;
III. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
IV. El Secretario de Fomento Agropecuario;
V. (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. El Coordinador General de Ecología;
VII. El Director General de la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala;
VIII. El Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala;
IX. El Rector de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala;
X. El titular del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;
XI. El Director del Trabajo y Previsión Social;
XII. Cinco organismos empresariales, representados por sus presidentes.
XIII. Seis representantes de los municipios con mayor desarrollo económico, y
XIV. Dos representantes del Congreso del Trabajo.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a los
delegados de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, el
cual, deberá tener al menos el nivel de director o su equivalente.
Artículo 19. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será el Director de
Planeación de la Secretaría, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen
de dicha instancia; informará semestralmente al Consejo Estatal sobre la
evolución de los programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los
municipios en lo conducente.
Artículo 20. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de
acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del
ejercicio; pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
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El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su
suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública Estatal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
El Presidente, a través del Secretario Técnico, convocará a las sesiones ordinarias
con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las
extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la ciudad de Tlaxcala y sesionará en
las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES de la entidad, a través del análisis de las propuestas
surgidas del sector público y de los sectores;
II. Desarrollar mecanismos y procedimientos para que las MIPYMES reciban
consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo,
tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento,
así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y
creatividad de los emprendedores;
IV. Procurar la formación de especialistas en consultoría y capacitación;
V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de
consultoría y capacitación a las MIPYMES;
VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la
participación de los sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e
indirecta de las MIPYMES;
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
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X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las
MIPYMES;
XI. Instituir los premios estatales que reconozcan la competitividad de las
MIPYMES en los términos que él mismo determine, y
XII. Conocer y evaluar el comparativo anual del desempeño de la competitividad
estatal con relación al entorno nacional e internacional.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Capítulo V
Del Registro Estatal de MIPYMES
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 23. Toda empresa que solicite o reciba algún tipo de apoyo de los
establecidos en la presente Ley, o de aquellas que deriven de los programas o
acciones de fomento a las MIPYMES en el Estado de Tlaxcala, están obligadas a
registrarse ante la Secretaría, por escrito, ya sea físicamente o por los medios
electrónicos que al efecto se implementen, y en su caso, en el formato que está
provea para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 24. Ningún proyecto será entregado a empresa que no se encuentre
debidamente registrada ante la Secretaría, bajo pena de quedar obligada a
devolverlo y el funcionario que lo autorice quedará sujeto a lo que establezca la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y
sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiese incurrir.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
La Secretaría deberá desarrollar un ecosistema informático para las empresas a
fin de que estás puedan registrarse y gestionar sus trámites, servicios, apoyos y
programas por medio de estos canales, de conformidad con los lineamientos que
para tales efectos emita el Sistema Estatal de Gobernanza Digital.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 25. El Registro Estatal de MIPYMES deberá contener, al menos, la
siguiente información:
I. Nombre, giro, número de empleados, ubicación de todas las sucursales,
domicilio fiscal, y RFC de la MIPYME;
II. Listado y especificación de los apoyos solicitados, así como los argumentos
legales y técnicos en que se basa la solicitud;
III. Listado y especificación de los apoyos entregados y/o negados a la
MIPYMES así como los argumentos legales y técnicos en que se basa su
autorización o rechazo, por parte de la Administración Pública Estatal, y
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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IV. Un reporte semestral del resultado del apoyo obtenido respecto a la
instalación, desarrollo, expansión, o sustentabilidad de la MIPYME,
beneficiada con el apoyo público.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
La Secretaría no podrá solicitar documentos que previamente hubiese requerido a
las MIPYMES que ya cuenten con registro, salvo que se trate de información que
hubiese sido actualizada.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 26. A partir de la información generada del Registro Estatal de
MIPYMES, la Secretaría deberá extraer información relacionada con las
estadísticas sobre el aumento de producción y empleo generado por las
MIPYMES, distinguiendo entre aquellos incrementos generados por los apoyos
otorgados y los incrementos por cualquier otra circunstancia, así como las
principales causales de mortandad de las MIPYMES.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 27. Las empresas inscritas en el Registro Estatal de MIPYMES
dispondrán de las herramientas tecnológicas establecidas en las leyes, que les
permitan consultar a través del portal de internet de la Secretaría, los apoyos y
programas que, de acuerdo a su giro y domicilio, les sean aplicables, así como el
estado en que se encuentren las peticiones que hayan realizado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en
vigor de esta ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Cuarto
de la misma.
ARTÍCULO CUARTO. El reglamento de esta ley, deberá expedirse por parte de la
Secretaría en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada
en vigor de esta ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL
ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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C. FROYLÁN MENDIETA CUAPIO.- DIP. PRESIDENTE.- C. JOSÉ JAVIER
VÁZQUEZ SÁNCHEZ.- DIP. SECRETARIO. - C. VÍCTOR LÓPEZ HERNÁNDEZ.-
DIP. SECRETARIO.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diez días del mes de diciembre del 2004.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JORGE ADALBERTO FRAGA PURATA.
Rúbricas.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 287.- SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL
DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL ESTADO DE TLAXCALA.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el contenido de este Decreto.
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 238, SE REFORMA LA
FRACCIÓN V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV
DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 11, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 12, LOS ARTÍCULOS 23 Y 27; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO
SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 25, DE
LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE TLAXCALA”]