Ley para la Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 3 de diciembre de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 98 LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala, tiene como finalidad establecer lineamientos para implementar la salud, prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de Enfermedad Renal Crónica y Lesión Renal. Artículo 2. Las personas que radiquen en el Estado de Tlaxcala por más de 5 años, que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o que, estando afiliadas, su sistema de seguridad social no les ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de enfermedad renal crónica, podrán incorporarse al Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, teniendo derecho a acciones de prevención, detección y diagnóstico oportuno, así como, tratamiento control y vigilancia de Enfermedad Renal Crónica. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias para todo el personal de salud, profesional y auxiliar del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios de salud en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley. Artículo 4. La atención integral de Enfermedad Renal Crónica tiene los siguientes objetivos: I. Disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad por Enfermedad Renal Crónica, mediante políticas públicas de carácter prioritario. Además, realizar un diagnóstico epidemiológico actualizado; II. Detectar, de manera oportuna, en la población los casos de Enfermedad Renal Crónico (sic) y realizar los estudios de investigación necesarios en la materia; III. Proporcionar atención a las personas cuyo examen clínico previo sea presuntivo de Enfermedad Renal Crónica, mediante estudios complementarios para la confirmación del diagnóstico; IV. Difundir información a la población sobre la importancia del diagnóstico oportuno de la enfermedad renal; V. Realizar acciones de prevención de la Enfermedad Renal en la población del Estado, por parte de instituciones que presten los servicios de salud a que se refiere esta Ley, y VI. Promover la cultura de donación (sic) órganos y tejidos como una alternativa para mejorar la calidad de vida de los pacientes con Enfermedad Renal Crónica. Artículo 5. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, son autoridades: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; III. El Organismo Público Descentralizado, denominado “Salud de Tlaxcala”; IV. Los Ayuntamientos; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 V. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala; VI. La Comisión de Salud del Congreso del Estado de Tlaxcala, y VII. El Congreso del Estado de Tlaxcala, en materia de aprobación del presupuesto de egresos. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría de Salud. A la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; II. Salud de Tlaxcala. Al Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala; III. Lineamientos del Programa. A los Lineamientos de Operación del Programa de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala, y IV. Programa de Atención Integral. Al Programa de Atención de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala. Artículo 7. La prestación de servicios médicos que ofrezca Salud de Tlaxcala para la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica, así como la verificación y evaluación de los mismos, se realizará observando lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los lineamientos que emitan organismos internacionales y demás instrumentos jurídicos aplicables. Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica, la Secretaría de Salud, dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones jurídicas en la materia. TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Único De la Coordinación para la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica Artículo 8. Salud de Tlaxcala emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica, las cuales tendrán como LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 objetivo unificar los programas o las acciones de detección y atención de Enfermedad Renal Crónica que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de sus competencias; además ejecutará el presupuesto sectorizado en términos de la presente Ley. Artículo 9. Las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y las que emitan las autoridades respectivas, para la aplicación de programas o acciones de detección y atención de Enfermedad Renal Crónica. Los ayuntamientos deberán suscribir convenios de colaboración, a más tardar en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal con Salud de Tlaxcala, para que la aplicación de los recursos asignados a programas a los que se refiere la presente Ley, se ajuste a los Lineamientos del Programa y que para tal efecto emita dicha dependencia. Artículo 10. La instrumentación y coordinación de las acciones para la prestación de los servicios en la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica en términos de la presente Ley, será atribución de Salud de Tlaxcala; para tal efecto deberá: I. Emitir el Programa de Atención Integral; II. Elaborar los protocolos para la investigación, prevención, detección y diagnóstico oportuno de Enfermedad Renal Crónica; III. Diseñar y presentar el programa de jornadas de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica en los municipios del Estado de Tlaxcala; así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral tomando como indicadores: la población objetivo, su situación de vulnerabilidad y la infraestructura de salud de la demarcación correspondiente, para lo cual atenderá las propuestas que los ayuntamientos formulen al respecto; IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento a las personas que se les haya practicado un estudio clínico y presenten un diagnóstico sospechoso o confirmado de Enfermedad Renal Crónica; V. Formar una base de datos sobre las personas a las que se les brinde el servicio de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente Ley; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5 VI. Establecer las bases de colaboración y participación de las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral; VII. Suscribir convenios con instituciones de salud de carácter privado, público o social, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral; VIII. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado en la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral para lo cual realizará convenios de colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales o internacionales, e instituciones de salud de carácter privado, público o social; IX. Programar y ejercer el presupuesto asignado para el Programa de Atención Integral; X. Diseñar un programa de fortalecimiento de la infraestructura para satisfacer la demanda y cobertura de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral; XI. Se realicen estudios de laboratorio para detectar Enfermedad Renal Crónica, y XII. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 11. Las personas que residan en el Estado de Tlaxcala tienen derecho a recibir atención integral para la detección de Enfermedad Renal Crónica, de manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de Salud de Tlaxcala, tiene la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho, mediante la creación del LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6 Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala, así como, establecer los lineamientos que regulen el Programa de Atención Integral. Artículo 12. El Programa de Atención Integral comprende acciones de investigación, promoción a la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico y tratamiento. Artículo 13. Para el desarrollo de acciones en materia de promoción de la salud, prevención y detección, además de las que se establezcan en la presente Ley, en los Lineamientos del Programa y en la Norma Oficial Mexicana en la materia, las autoridades desarrollarán las siguientes actividades: I. Estudios de detección oportuna en unidades móviles y clínicas, previa autorización y certificación de las mismas; II. Jornadas de salud en clínicas y en los municipios del Estado; III. Pláticas sobre detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica; IV. Entregas de estudios clínicos de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica; V. Seguimiento médico a las personas con resultados no concluyentes, sospechosos y altamente sospechosos de Enfermedad Renal Crónica; VI. Campañas de información sobre prevención y detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica, y VII. Acciones de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, como alternativa para mejorar la calidad de vida, en los casos de Enfermedad Renal Crónica. Artículo 14. Las acciones de diagnóstico y tratamiento serán las que determine Salud de Tlaxcala, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, los Lineamientos del Programa y la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. Capítulo Segundo De la Prevención Artículo 15. La prevención de la Enfermedad Renal Crónica incluye actividades de promoción de la salud tendientes a disminuir la prevalencia de los factores de riesgo en la comunidad, desarrollar entornos saludables, el reforzamiento de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7 participación social, la reorientación de los servicios de salud a la prevención y el impulso de políticas públicas saludables. Para tal efecto, se realizarán acciones fundamentadas en estudios de investigación y normativa aplicable para orientar a las personas sobre la responsabilidad en el autocuidado de su salud, disminuir los factores de riesgo cuando sea posible y promover estilos de vida sanos, a través de diversos medios de información, ya sean masivos, grupales o individuales Artículo 16. Para los fines de esta Ley, los factores de riesgo de desarrollo de la Enfermedad Renal Crónica son multifactoriales, sin embargo, se distinguen en los siguientes grupos: I. Biológicos; II. Ambientales, y III. De estilos de vida. Las autoridades respectivas enfocarán la política de prevención para promover conductas favorables a la salud que disminuyan el riesgo de desarrollar Enfermedad Renal Crónica atendiendo a las especificaciones de cada factor de riesgo. Capítulo Tercero De la Consejería Artículo 17. La Consejería es un elemento de la atención integral y se dirige especialmente a las personas con síntomas clínicos de Enfermedad Renal Crónica, con resultados de sospecha o confirmación y debe acompañar al paciente durante el proceso de diagnóstico y tratamiento. Tiene como propósito orientar la toma de decisiones informada, ofrecer apoyo psicológico, fortalecer el apego al diagnóstico y tratamiento, así como mejorar la calidad de vida. En esta etapa se debe proporcionar información y orientación a las personas beneficiarias del Programa de Atención Integral y, en su caso, a sus familiares, a fin de aclarar las dudas que pudieran tener en cuanto a aspectos relacionados con la anatomía y fisiología renal, factores de riesgo, conductas favorables, procedimientos, diagnósticos, opciones de tratamiento, así como las ventajas, riesgos y complicaciones. Artículo 18. En todo momento debe respetarse la decisión y consentimiento de las personas beneficiarias del Programa de Atención Integral, basándose además LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8 en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad de la Consejería. Deberá preservarse en todo momento el carácter privado y la absoluta confidencialidad de la Consejería. Artículo 19. Las autoridades deberán disponer las medidas a efecto de contar con personal de salud que brinde Consejería a la que se refiere el presente Capítulo, el cual debe haber recibido capacitación específica y estar ampliamente informado sobre los factores de riesgo, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la Enfermedad Renal Crónica. Capítulo Cuarto De la Detección Artículo 20. Las actividades de detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica consisten en los exámenes clínicos que permitan detectarla, debiendo Salud de Tlaxcala establecer los lineamientos para la realización de los mismos, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. Salud de Tlaxcala establecerá los lineamientos que deberán cumplir las instalaciones o unidades médicas, públicas o privadas, para la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo, a efecto de contar con la autorización necesaria para su funcionamiento en apego a estándares de calidad establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 21. La detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica debe ser realizada por personal médico o de enfermería capacitado, a quienes soliciten los servicios respectivos en las unidades de Salud del Estado de Tlaxcala, en condiciones que garanticen su respeto y privacidad, debiendo incluir la identificación de los factores de riesgo, así como necesidades especiales de consejería en pacientes de alto riesgo. Los datos obtenidos serán incorporados al sistema de información que integre Salud de Tlaxcala, en términos de los artículos contenidos en el Título Cuarto de la presente Ley. Artículo 22. Las personas que residan en el Estado de Tlaxcala tienen derecho a la práctica de exámenes clínicos de detección oportuna con base a los criterios que se establezcan en los Lineamientos del Programa y en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. Artículo 23. La realización de los exámenes clínicos de detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica tendrá carácter gratuito para las personas que soliciten LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9 los beneficios del Programa para la Atención Integral y que cubran con los criterios establecidos en la presente Ley, y se desarrollará en instalaciones o unidades médicas de Salud de Tlaxcala. Artículo 24. Salud de Tlaxcala difundirá por diversos medios de información, un calendario anual de jornadas de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica a realizarse en los municipios del Estado de Tlaxcala; asimismo, podrá solicitar la colaboración de las autoridades para efectos de apoyar en la organización, difusión, realización y operación de la jornada de que se trate. Los ayuntamientos que lleven a cabo este tipo de jornadas, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y en los Lineamientos del Programa. Los datos que se obtengan de dichas jornadas serán incorporados al sistema de información que integre Salud de Tlaxcala en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley. Artículo 25. La entrega de los resultados de los exámenes clínicos debe reportarse por escrito en un lapso no mayor a quince días hábiles, de conformidad a los lineamientos de operación que, para tal efecto, emita la Secretaría de Salud. Las notificaciones serán al momento de la entrega de resultados, a la persona que requiera estudios complementarios o valoración médica, debiéndose indicar el día, hora y lugar de su práctica. En todos los casos, la entrega de resultados a los que se refiere el presente artículo será de carácter privado. Capítulo Quinto Del Diagnóstico Artículo 26. Las personas cuyos exámenes clínicos indiquen resultados con sospecha o confirmación de Enfermedad Renal Crónica, tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica y seguimiento oportuno por parte del personal de salud y en las unidades médicas que señale Salud de Tlaxcala. Artículo 27. Las valoraciones clínicas y estudios histopatológicos que se practiquen, deben cumplir con las especificaciones y lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. Salud de Tlaxcala verificará que se cumplan los lineamientos, las unidades médicas que dispongan de equipo, insumos y personal médico altamente LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10 calificado, garantizando de manera suficiente los recursos para la prestación de servicios a los que se refiere el presente Capítulo. Capítulo Sexto Del Tratamiento Artículo 28. Las decisiones sobre el tratamiento de Enfermedad Renal Crónica se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico, condiciones generales de salud y la decisión informada del paciente, considerando su voluntad y libre decisión. Salud de Tlaxcala brindará gratuitamente a los pacientes de Enfermedad Renal Crónica, los servicios siguientes: I. Atención farmacológica, de acuerdo al diagnóstico del médico; II. Diálisis Peritoneal, entendida como el procedimiento terapéutico especializado empleado en el tratamiento de Enfermedad Renal Crónica, que utiliza como principio físico-químico la difusión pasiva de agua y solutos de la sangre, a través de la membrana peritoneal; III. Hemodiálisis, entendida como el procedimiento terapéutico especializado empleado en el tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica, aplicando técnicas y procedimientos específicos a través de equipos, soluciones, medicamentos e instrumentos adecuados, que utiliza como principio físico- químico la difusión pasiva de agua y solutos de la sangre, a través de una membrana semipermeable extracorpórea; IV. El procedimiento de trasplante de riñón, atendiendo a los lineamientos establecidos en la materia, realizado por personal médico especializado, incluyendo tratamiento inmunosupresor de inducción sostén, rescate y otros que a consideración de un equipo multidisciplinario competa; V. Los estudios de laboratorio, donde se establezca el grado de Enfermedad Renal Crónica, y VI. Garantizar la capacidad suficiente para atender de manera puntual y oportuna a los pacientes programados. Artículo 29. Las personas con Enfermedad Renal Crónica en etapa terminal y sus familiares, tienen derecho a recibir atención paliativa, como parte de la atención integral, para tal efecto se garantizará el acceso a este derecho. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11 Artículo 30. Salud de Tlaxcala dispondrá de unidades médicas, personal calificado, insumos y el equipo necesario para la prestación del tratamiento respectivo que requiera el beneficiario del Programa de Atención Integral. Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con instituciones de salud del orden federal, en términos del artículo 9 de la presente Ley. TÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Único De los Sistemas de Control y Vigilancia Epidemiológica Artículo 31. Salud de Tlaxcala integrará una base de datos y un sistema de información con las características contempladas en el presente Capítulo, así como en los Lineamientos del mismo Programa; lo anterior, con la finalidad de llevar un control y vigilancia epidemiológica de los índices de Enfermedad Renal Crónica, que permita determinar la magnitud y sus causas, así como, adoptar las medidas necesarias para su prevención y atención oportuna. Artículo 32. Salud de Tlaxcala incorporará la información obtenida en cada jornada de detección que se realice en los municipios, mediante una base de datos; asimismo, se integrará la información de las personas a las que se practique el examen clínico correspondiente, en las unidades médicas especializadas para la detección de Enfermedad Renal Crónica, a efecto de que se les brinde el servicio de atención y tratamiento dentro del Programa de Atención Integral. Los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral establecerán la metodología de coordinación entre Salud de Tlaxcala y los municipios, donde se realicen acciones de prevención o diagnóstico de Enfermedad Renal Crónica, para que participen en la integración de información a la que se refiere el presente artículo. Artículo 33. La Secretaría de Salud integrará un sistema de información que contenga los datos necesarios, que permitan brindar un seguimiento oportuno a las personas que se les haya practicado examen clínico y presenten un diagnóstico sospechoso o confirmado de Enfermedad Renal Crónica. Artículo 34. Salud de Tlaxcala remitirá a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la información sobre el control y vigilancia epidemiológica de Enfermedad LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12 Renal Crónica en el Estado; cuando así sea requerida, a efecto de que se integre al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Primero Del Presupuesto Artículo 35. En los anteproyectos de Presupuestos que formule Salud de Tlaxcala, se establecerá la previsión de gasto para el desarrollo de acciones en la operación del Programa de Atención Integral. Dichas previsiones deberán garantizar la cobertura de los servicios a los que se refiere la presente Ley, así como asegurar que se cubra de manera satisfactoria las jornadas de detección oportuna en los municipios, así como el tratamiento y la rehabilitación integral que, en su caso, se deriven. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que se presente al Congreso del Estado, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la partida presupuestal respectiva para la operación del Programa de Atención Integral, el cual deberá estar sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme a las previsiones de gasto que esta Dependencia realice y apruebe el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral, previsto en la presente Ley. Artículo 36. El Congreso del Estado durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formule Salud de Tlaxcala, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos de manera específica para la aplicación del Programa de Atención Integral. El Congreso del Estado sólo asignará partidas presupuestales para programas o acciones de detección o atención de Enfermedad Renal Crónica que sean las contenidas en el Programa de Atención Integral. Además, deberá enviar al Congreso del Estado, el o los proyectos específicos que contengan las acciones a realizar, la implementación, así como información suficiente y necesaria que justifiquen el destino y aplicación de los recursos presupuestales solicitados, los cuales contendrán indicadores que permitan medir el impacto en la promoción de la salud y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y los lineamientos que emita Salud de Tlaxcala. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13 Capítulo Segundo De la Infraestructura, equipo e insumos Artículo 37. Salud de Tlaxcala dispondrá de unidades médicas, personal, insumos y equipo necesarios que cumplan con los lineamientos establecidos en el Programa de Atención Integral. Supervisará que la infraestructura, equipos y personal que se destinen para el cumplimiento de la presente Ley, cumplan con lo establecido en la misma y los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral. Dicha verificación tendrá como objetivo la certificación para el funcionamiento y operación del equipo y personal referido. Asimismo, podrá suscribir convenios con instituciones de salud públicas en el orden federal a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley para la prestación de los servicios de detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. Artículo 38. En todo momento se garantizará la prestación de servicios del Programa de Atención Integral de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en los lineamientos de operación respectivos. Salud de Tlaxcala asegurará los medios necesarios para que, en caso de presentarse, se manifiesten las inconformidades por la prestación de los servicios, deficiencia de los mismos o por la falta de insumos para el cumplimiento de un servicio de calidad, debiendo tomar inmediatamente las acciones necesarias para su debida atención y solución. Artículo 39. Las previsiones de gasto que formule la Secretaría de Salud de Tlaxcala, deberán contemplar una partida específica para la creación o adecuación de infraestructura necesaria, así como de equipo e insumos para la prestación de los servicios del Programa de Atención Integral, incluyendo al Centro Estatal de Trasplantes del Estado de Tlaxcala como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado. Artículo 40. La Secretaría de Salud emitirá un programa de verificación y mantenimiento a las unidades médicas y equipo que presten los servicios del Programa de Atención Integral, para su adecuado funcionamiento. Capítulo Tercero Del personal LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14 Artículo 41. La Secretaría de Salud realizará acciones para la formación, contratación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado en la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral. Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales y/o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, en los términos señalados por el artículo 9 de la presente Ley. TÍTULO SEXTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Único Del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica Artículo 42. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral, es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ley, coordinado por la Secretaría de Salud. Estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias: I. Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, quien lo presidirá; II. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será elegido por el Comité Técnico, y III. Ocho vocales, que serán los siguientes: a) Dos representantes del Congreso del Estado, que serán el Presidente de la Comisión de Salud y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes; b) El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; c) El titular de la Oficialía Mayor de Gobierno; d) El titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15 e) Un Presidente Municipal, que será representante de los ayuntamientos del Estado, propuesto cada tres años por el Presidente del Comité Técnico; f) Un representante de la medicina no institucional, e (sic) g) Un experto especialista en el tema, de preferencia médico en trasplante renal o nefrólogo. Podrán participar en el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, instituciones de salud y académicas relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a voz y, en todo momento, emitir opinión sobre los resultados de la aplicación del Programa referido. Artículo 43. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral sesionará por lo menos una vez cada tres meses y contará con las atribuciones siguientes: I. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral, emitiendo recomendaciones para su mejora; II. Aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de Enfermedad Renal Crónica que elabore Salud de Tlaxcala; III. Aprobar los Anteproyectos de Presupuestos que formule la Secretaría de Salud, los cuales contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de las acciones en la operación del Programa de Atención Integral; IV. Conocer y analizar los convenios de colaboración y de coordinación que se establezcan con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, para el cumplimiento del Programa de Atención Integral; V. Conocer y analizar el programa de jornadas de detección oportuna que deban realizarse en los municipios, así como las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral, y emitir las observaciones respectivas; VI. Emitir opinión sobre los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de Enfermedad Renal Crónica que elabore la Secretaría de Salud, en los términos de la presente Ley; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16 VII. Conocer de los convenios de colaboración y participación de las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral, para sus observaciones; VIII. Emitir su Reglamento Interno para su funcionamiento, y IX. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 44. Salud de Tlaxcala tendrá a su cargo elaborar una evaluación de los resultados que se deriven de dicho programa, poniendo énfasis en el indicador de salud y la mortalidad por Enfermedad Renal Crónica. Artículo 45. Las instancias que reciban recomendaciones del Comité Técnico, remitirán un informe pormenorizado, en un plazo no mayor de quince días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida. Las recomendaciones y sus respectivos informes, a los que se refiere el presente artículo, se harán del conocimiento del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, en sesión próxima que celebre. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos financieros, equipo e insumos relacionados con programas o acciones para la detección o atención de Enfermedad Renal Crónica, que manejen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral, deberá integrarse y celebrar su sesión de instalación dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO. Para la realización de los estudios clínicos, que deban realizarse a fin de establecer el grado de daño renal, detectar los valores correspondientes en cada persona que lo solicite, en el ejercicio fiscal del año dos mil diecinueve, se ejercerán ocho millones de pesos, moneda nacional ($8,000,000.00 M.N.) del fondo a que se refiere el ARTÍCULO DÉCIMO LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17 TERCERO TRANSITORIO del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, en vigor. ARTÍCULO QUINTO. Salud de Tlaxcala deberá publicar los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral, dentro de los noventa días naturales posteriores al inicio de la vigencia de esta Ley. ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, emitirá y difundirá, en los meses de enero a marzo de cada año, un calendario de jornadas de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica. Tratándose del presente año, dos mil diecinueve, dicho calendario será emitido y difundido dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. La primera de tales jornadas deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa días posteriores al inicio de la vigencia de este ordenamiento legal. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. C. MARÍA FELIX PLUMA FLORES.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ SALGADO.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. LETICIA HERNÁNDEZ PÉREZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve. GOBERNADOR DEL ESTADO MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Rúbrica y sello SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO Rúbrica y sello