LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE
TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 3 de
diciembre de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 98
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
EN EL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Tlaxcala, tiene como finalidad establecer lineamientos
para implementar la salud, prevención, detección y diagnóstico oportuno,
tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de Enfermedad Renal Crónica y
Lesión Renal.
Artículo 2. Las personas que radiquen en el Estado de Tlaxcala por más de 5
años, que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o
que, estando afiliadas, su sistema de seguridad social no les ofrezca en su
catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de enfermedad renal
crónica, podrán incorporarse al Programa de Atención Integral de Enfermedad
Renal Crónica, teniendo derecho a acciones de prevención, detección y
diagnóstico oportuno, así como, tratamiento control y vigilancia de Enfermedad
Renal Crónica.
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Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias para todo el
personal de salud, profesional y auxiliar del Organismo Público Descentralizado
Salud de Tlaxcala, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la
prestación de servicios de salud en los términos y modalidades establecidas en la
presente Ley.
Artículo 4. La atención integral de Enfermedad Renal Crónica tiene los siguientes
objetivos:
I. Disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad por Enfermedad Renal Crónica,
mediante políticas públicas de carácter prioritario. Además, realizar un
diagnóstico epidemiológico actualizado;
II. Detectar, de manera oportuna, en la población los casos de Enfermedad
Renal Crónico (sic) y realizar los estudios de investigación necesarios en la
materia;
III. Proporcionar atención a las personas cuyo examen clínico previo sea
presuntivo de Enfermedad Renal Crónica, mediante estudios
complementarios para la confirmación del diagnóstico;
IV. Difundir información a la población sobre la importancia del diagnóstico
oportuno de la enfermedad renal;
V. Realizar acciones de prevención de la Enfermedad Renal en la población del
Estado, por parte de instituciones que presten los servicios de salud a que se
refiere esta Ley, y
VI. Promover la cultura de donación (sic) órganos y tejidos como una alternativa
para mejorar la calidad de vida de los pacientes con Enfermedad Renal
Crónica.
Artículo 5. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, son autoridades:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;
III. El Organismo Público Descentralizado, denominado “Salud de Tlaxcala”;
IV. Los Ayuntamientos;
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V. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención
Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala;
VI. La Comisión de Salud del Congreso del Estado de Tlaxcala, y
VII. El Congreso del Estado de Tlaxcala, en materia de aprobación del
presupuesto de egresos.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría de Salud. A la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;
II. Salud de Tlaxcala. Al Organismo Público Descentralizado denominado Salud
de Tlaxcala;
III. Lineamientos del Programa. A los Lineamientos de Operación del Programa
de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de
Tlaxcala, y
IV. Programa de Atención Integral. Al Programa de Atención de la Enfermedad
Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 7. La prestación de servicios médicos que ofrezca Salud de Tlaxcala para
la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica, así como la verificación y
evaluación de los mismos, se realizará observando lo dispuesto en la Ley General
de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, las Normas Oficiales Mexicanas
en la materia, los lineamientos que emitan organismos internacionales y demás
instrumentos jurídicos aplicables.
Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la
prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica,
la Secretaría de Salud, dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que
se cumpla con las disposiciones jurídicas en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
Capítulo Único
De la Coordinación para la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica
Artículo 8. Salud de Tlaxcala emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para
la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica, las cuales tendrán como
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objetivo unificar los programas o las acciones de detección y atención de
Enfermedad Renal Crónica que realicen las dependencias, ayuntamientos y
entidades que integran la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en el
ámbito de sus competencias; además ejecutará el presupuesto sectorizado en
términos de la presente Ley.
Artículo 9. Las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la
Administración Pública del Estado, deberán sujetarse a las disposiciones
establecidas en la presente Ley y las que emitan las autoridades respectivas, para
la aplicación de programas o acciones de detección y atención de Enfermedad
Renal Crónica.
Los ayuntamientos deberán suscribir convenios de colaboración, a más tardar en
el mes de febrero de cada ejercicio fiscal con Salud de Tlaxcala, para que la
aplicación de los recursos asignados a programas a los que se refiere la presente
Ley, se ajuste a los Lineamientos del Programa y que para tal efecto emita dicha
dependencia.
Artículo 10. La instrumentación y coordinación de las acciones para la prestación
de los servicios en la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica en
términos de la presente Ley, será atribución de Salud de Tlaxcala; para tal efecto
deberá:
I. Emitir el Programa de Atención Integral;
II. Elaborar los protocolos para la investigación, prevención, detección y
diagnóstico oportuno de Enfermedad Renal Crónica;
III. Diseñar y presentar el programa de jornadas de detección oportuna de
Enfermedad Renal Crónica en los municipios del Estado de Tlaxcala; así
como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral
tomando como indicadores: la población objetivo, su situación de
vulnerabilidad y la infraestructura de salud de la demarcación
correspondiente, para lo cual atenderá las propuestas que los ayuntamientos
formulen al respecto;
IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que
permitan brindar un seguimiento a las personas que se les haya practicado
un estudio clínico y presenten un diagnóstico sospechoso o confirmado de
Enfermedad Renal Crónica;
V. Formar una base de datos sobre las personas a las que se les brinde el
servicio de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente Ley;
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VI. Establecer las bases de colaboración y participación de las dependencias,
ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado
de Tlaxcala, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de
Atención Integral;
VII. Suscribir convenios con instituciones de salud de carácter privado, público o
social, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de
Atención Integral;
VIII. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización del
personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud
que se encuentre involucrado en la prestación de servicios relacionados con
el Programa de Atención Integral para lo cual realizará convenios de
colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales o
internacionales, e instituciones de salud de carácter privado, público o social;
IX. Programar y ejercer el presupuesto asignado para el Programa de Atención
Integral;
X. Diseñar un programa de fortalecimiento de la infraestructura para satisfacer
la demanda y cobertura de las acciones contempladas en el Programa de
Atención Integral;
XI. Se realicen estudios de laboratorio para detectar Enfermedad Renal Crónica,
y
XII. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL
CRÓNICA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 11. Las personas que residan en el Estado de Tlaxcala tienen derecho a
recibir atención integral para la detección de Enfermedad Renal Crónica, de
manera oportuna, gratuita, eficiente y de calidad.
El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de Salud de Tlaxcala, tiene la
obligación de garantizar el ejercicio de este derecho, mediante la creación del
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Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica en el Estado de
Tlaxcala, así como, establecer los lineamientos que regulen el Programa de
Atención Integral.
Artículo 12. El Programa de Atención Integral comprende acciones de
investigación, promoción a la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico
y tratamiento.
Artículo 13. Para el desarrollo de acciones en materia de promoción de la salud,
prevención y detección, además de las que se establezcan en la presente Ley, en
los Lineamientos del Programa y en la Norma Oficial Mexicana en la materia, las
autoridades desarrollarán las siguientes actividades:
I. Estudios de detección oportuna en unidades móviles y clínicas, previa
autorización y certificación de las mismas;
II. Jornadas de salud en clínicas y en los municipios del Estado;
III. Pláticas sobre detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica;
IV. Entregas de estudios clínicos de detección oportuna de Enfermedad Renal
Crónica;
V. Seguimiento médico a las personas con resultados no concluyentes,
sospechosos y altamente sospechosos de Enfermedad Renal Crónica;
VI. Campañas de información sobre prevención y detección oportuna de
Enfermedad Renal Crónica, y
VII. Acciones de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, como
alternativa para mejorar la calidad de vida, en los casos de Enfermedad
Renal Crónica.
Artículo 14. Las acciones de diagnóstico y tratamiento serán las que determine
Salud de Tlaxcala, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, los
Lineamientos del Programa y la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.
Capítulo Segundo
De la Prevención
Artículo 15. La prevención de la Enfermedad Renal Crónica incluye actividades
de promoción de la salud tendientes a disminuir la prevalencia de los factores de
riesgo en la comunidad, desarrollar entornos saludables, el reforzamiento de la
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participación social, la reorientación de los servicios de salud a la prevención y el
impulso de políticas públicas saludables.
Para tal efecto, se realizarán acciones fundamentadas en estudios de
investigación y normativa aplicable para orientar a las personas sobre la
responsabilidad en el autocuidado de su salud, disminuir los factores de riesgo
cuando sea posible y promover estilos de vida sanos, a través de diversos medios
de información, ya sean masivos, grupales o individuales
Artículo 16. Para los fines de esta Ley, los factores de riesgo de desarrollo de la
Enfermedad Renal Crónica son multifactoriales, sin embargo, se distinguen en los
siguientes grupos:
I. Biológicos;
II. Ambientales, y
III. De estilos de vida.
Las autoridades respectivas enfocarán la política de prevención para promover
conductas favorables a la salud que disminuyan el riesgo de desarrollar
Enfermedad Renal Crónica atendiendo a las especificaciones de cada factor de
riesgo.
Capítulo Tercero
De la Consejería
Artículo 17. La Consejería es un elemento de la atención integral y se dirige
especialmente a las personas con síntomas clínicos de Enfermedad Renal
Crónica, con resultados de sospecha o confirmación y debe acompañar al
paciente durante el proceso de diagnóstico y tratamiento. Tiene como propósito
orientar la toma de decisiones informada, ofrecer apoyo psicológico, fortalecer el
apego al diagnóstico y tratamiento, así como mejorar la calidad de vida.
En esta etapa se debe proporcionar información y orientación a las personas
beneficiarias del Programa de Atención Integral y, en su caso, a sus familiares, a
fin de aclarar las dudas que pudieran tener en cuanto a aspectos relacionados con
la anatomía y fisiología renal, factores de riesgo, conductas favorables,
procedimientos, diagnósticos, opciones de tratamiento, así como las ventajas,
riesgos y complicaciones.
Artículo 18. En todo momento debe respetarse la decisión y consentimiento de
las personas beneficiarias del Programa de Atención Integral, basándose además
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en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad de la Consejería.
Deberá preservarse en todo momento el carácter privado y la absoluta
confidencialidad de la Consejería.
Artículo 19. Las autoridades deberán disponer las medidas a efecto de contar con
personal de salud que brinde Consejería a la que se refiere el presente Capítulo,
el cual debe haber recibido capacitación específica y estar ampliamente informado
sobre los factores de riesgo, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
integral de la Enfermedad Renal Crónica.
Capítulo Cuarto
De la Detección
Artículo 20. Las actividades de detección oportuna de la Enfermedad Renal
Crónica consisten en los exámenes clínicos que permitan detectarla, debiendo
Salud de Tlaxcala establecer los lineamientos para la realización de los mismos,
de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en la Norma Oficial Mexicana
aplicable en la materia.
Salud de Tlaxcala establecerá los lineamientos que deberán cumplir las
instalaciones o unidades médicas, públicas o privadas, para la prestación de los
servicios a los que se refiere el presente Capítulo, a efecto de contar con la
autorización necesaria para su funcionamiento en apego a estándares de calidad
establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 21. La detección oportuna de la Enfermedad Renal Crónica debe ser
realizada por personal médico o de enfermería capacitado, a quienes soliciten los
servicios respectivos en las unidades de Salud del Estado de Tlaxcala, en
condiciones que garanticen su respeto y privacidad, debiendo incluir la
identificación de los factores de riesgo, así como necesidades especiales de
consejería en pacientes de alto riesgo.
Los datos obtenidos serán incorporados al sistema de información que integre
Salud de Tlaxcala, en términos de los artículos contenidos en el Título Cuarto de la
presente Ley.
Artículo 22. Las personas que residan en el Estado de Tlaxcala tienen derecho a
la práctica de exámenes clínicos de detección oportuna con base a los criterios
que se establezcan en los Lineamientos del Programa y en la Norma Oficial
Mexicana aplicable en la materia.
Artículo 23. La realización de los exámenes clínicos de detección oportuna de la
Enfermedad Renal Crónica tendrá carácter gratuito para las personas que soliciten
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los beneficios del Programa para la Atención Integral y que cubran con los criterios
establecidos en la presente Ley, y se desarrollará en instalaciones o unidades
médicas de Salud de Tlaxcala.
Artículo 24. Salud de Tlaxcala difundirá por diversos medios de información, un
calendario anual de jornadas de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica
a realizarse en los municipios del Estado de Tlaxcala; asimismo, podrá solicitar la
colaboración de las autoridades para efectos de apoyar en la organización,
difusión, realización y operación de la jornada de que se trate.
Los ayuntamientos que lleven a cabo este tipo de jornadas, se sujetarán a lo
establecido en la presente Ley y en los Lineamientos del Programa.
Los datos que se obtengan de dichas jornadas serán incorporados al sistema de
información que integre Salud de Tlaxcala en términos de lo dispuesto en el Título
Cuarto de la presente Ley.
Artículo 25. La entrega de los resultados de los exámenes clínicos debe
reportarse por escrito en un lapso no mayor a quince días hábiles, de conformidad
a los lineamientos de operación que, para tal efecto, emita la Secretaría de Salud.
Las notificaciones serán al momento de la entrega de resultados, a la persona que
requiera estudios complementarios o valoración médica, debiéndose indicar el día,
hora y lugar de su práctica.
En todos los casos, la entrega de resultados a los que se refiere el presente
artículo será de carácter privado.
Capítulo Quinto
Del Diagnóstico
Artículo 26. Las personas cuyos exámenes clínicos indiquen resultados con
sospecha o confirmación de Enfermedad Renal Crónica, tienen derecho a recibir
evaluación diagnóstica y seguimiento oportuno por parte del personal de salud y
en las unidades médicas que señale Salud de Tlaxcala.
Artículo 27. Las valoraciones clínicas y estudios histopatológicos que se
practiquen, deben cumplir con las especificaciones y lineamientos establecidos en
la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.
Salud de Tlaxcala verificará que se cumplan los lineamientos, las unidades
médicas que dispongan de equipo, insumos y personal médico altamente
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calificado, garantizando de manera suficiente los recursos para la prestación de
servicios a los que se refiere el presente Capítulo.
Capítulo Sexto
Del Tratamiento
Artículo 28. Las decisiones sobre el tratamiento de Enfermedad Renal Crónica se
deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico,
condiciones generales de salud y la decisión informada del paciente, considerando
su voluntad y libre decisión.
Salud de Tlaxcala brindará gratuitamente a los pacientes de Enfermedad Renal
Crónica, los servicios siguientes:
I. Atención farmacológica, de acuerdo al diagnóstico del médico;
II. Diálisis Peritoneal, entendida como el procedimiento terapéutico
especializado empleado en el tratamiento de Enfermedad Renal Crónica, que
utiliza como principio físico-químico la difusión pasiva de agua y solutos de la
sangre, a través de la membrana peritoneal;
III. Hemodiálisis, entendida como el procedimiento terapéutico especializado
empleado en el tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica, aplicando
técnicas y procedimientos específicos a través de equipos, soluciones,
medicamentos e instrumentos adecuados, que utiliza como principio físico-
químico la difusión pasiva de agua y solutos de la sangre, a través de una
membrana semipermeable extracorpórea;
IV. El procedimiento de trasplante de riñón, atendiendo a los lineamientos
establecidos en la materia, realizado por personal médico especializado,
incluyendo tratamiento inmunosupresor de inducción sostén, rescate y otros
que a consideración de un equipo multidisciplinario competa;
V. Los estudios de laboratorio, donde se establezca el grado de Enfermedad
Renal Crónica, y
VI. Garantizar la capacidad suficiente para atender de manera puntual y
oportuna a los pacientes programados.
Artículo 29. Las personas con Enfermedad Renal Crónica en etapa terminal y sus
familiares, tienen derecho a recibir atención paliativa, como parte de la atención
integral, para tal efecto se garantizará el acceso a este derecho.
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Artículo 30. Salud de Tlaxcala dispondrá de unidades médicas, personal
calificado, insumos y el equipo necesario para la prestación del tratamiento
respectivo que requiera el beneficiario del Programa de Atención Integral.
Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con
instituciones de salud del orden federal, en términos del artículo 9 de la presente
Ley.
TÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDAD RENAL
CRÓNICA
Capítulo Único
De los Sistemas de Control y Vigilancia Epidemiológica
Artículo 31. Salud de Tlaxcala integrará una base de datos y un sistema de
información con las características contempladas en el presente Capítulo, así
como en los Lineamientos del mismo Programa; lo anterior, con la finalidad de
llevar un control y vigilancia epidemiológica de los índices de Enfermedad Renal
Crónica, que permita determinar la magnitud y sus causas, así como, adoptar las
medidas necesarias para su prevención y atención oportuna.
Artículo 32. Salud de Tlaxcala incorporará la información obtenida en cada
jornada de detección que se realice en los municipios, mediante una base de
datos; asimismo, se integrará la información de las personas a las que se
practique el examen clínico correspondiente, en las unidades médicas
especializadas para la detección de Enfermedad Renal Crónica, a efecto de que
se les brinde el servicio de atención y tratamiento dentro del Programa de
Atención Integral.
Los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral establecerán la
metodología de coordinación entre Salud de Tlaxcala y los municipios, donde se
realicen acciones de prevención o diagnóstico de Enfermedad Renal Crónica, para
que participen en la integración de información a la que se refiere el presente
artículo.
Artículo 33. La Secretaría de Salud integrará un sistema de información que
contenga los datos necesarios, que permitan brindar un seguimiento oportuno a
las personas que se les haya practicado examen clínico y presenten un
diagnóstico sospechoso o confirmado de Enfermedad Renal Crónica.
Artículo 34. Salud de Tlaxcala remitirá a la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, la información sobre el control y vigilancia epidemiológica de Enfermedad
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
Renal Crónica en el Estado; cuando así sea requerida, a efecto de que se integre
al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
TÍTULO QUINTO
DE LOS RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
Capítulo Primero
Del Presupuesto
Artículo 35. En los anteproyectos de Presupuestos que formule Salud de
Tlaxcala, se establecerá la previsión de gasto para el desarrollo de acciones en la
operación del Programa de Atención Integral.
Dichas previsiones deberán garantizar la cobertura de los servicios a los que se
refiere la presente Ley, así como asegurar que se cubra de manera satisfactoria
las jornadas de detección oportuna en los municipios, así como el tratamiento y la
rehabilitación integral que, en su caso, se deriven.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, preverá en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos, que se presente al Congreso del Estado, para su
análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la partida presupuestal respectiva
para la operación del Programa de Atención Integral, el cual deberá estar
sectorizado a la Secretaría de Salud, conforme a las previsiones de gasto que esta
Dependencia realice y apruebe el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento
del Programa de Atención Integral, previsto en la presente Ley.
Artículo 36. El Congreso del Estado durante el análisis, discusión y aprobación
del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las
previsiones de gasto que formule Salud de Tlaxcala, para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos de manera
específica para la aplicación del Programa de Atención Integral.
El Congreso del Estado sólo asignará partidas presupuestales para programas o
acciones de detección o atención de Enfermedad Renal Crónica que sean las
contenidas en el Programa de Atención Integral.
Además, deberá enviar al Congreso del Estado, el o los proyectos específicos que
contengan las acciones a realizar, la implementación, así como información
suficiente y necesaria que justifiquen el destino y aplicación de los recursos
presupuestales solicitados, los cuales contendrán indicadores que permitan medir
el impacto en la promoción de la salud y el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley y los lineamientos que emita Salud de Tlaxcala.
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Capítulo Segundo
De la Infraestructura, equipo e insumos
Artículo 37. Salud de Tlaxcala dispondrá de unidades médicas, personal, insumos
y equipo necesarios que cumplan con los lineamientos establecidos en el
Programa de Atención Integral.
Supervisará que la infraestructura, equipos y personal que se destinen para el
cumplimiento de la presente Ley, cumplan con lo establecido en la misma y los
lineamientos de operación del Programa de Atención Integral. Dicha verificación
tendrá como objetivo la certificación para el funcionamiento y operación del equipo
y personal referido.
Asimismo, podrá suscribir convenios con instituciones de salud públicas en el
orden federal a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley para la
prestación de los servicios de detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
integral.
Artículo 38. En todo momento se garantizará la prestación de servicios del
Programa de Atención Integral de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
presente Ley y en los lineamientos de operación respectivos.
Salud de Tlaxcala asegurará los medios necesarios para que, en caso de
presentarse, se manifiesten las inconformidades por la prestación de los servicios,
deficiencia de los mismos o por la falta de insumos para el cumplimiento de un
servicio de calidad, debiendo tomar inmediatamente las acciones necesarias para
su debida atención y solución.
Artículo 39. Las previsiones de gasto que formule la Secretaría de Salud de
Tlaxcala, deberán contemplar una partida específica para la creación o
adecuación de infraestructura necesaria, así como de equipo e insumos para la
prestación de los servicios del Programa de Atención Integral, incluyendo al
Centro Estatal de Trasplantes del Estado de Tlaxcala como un organismo
desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado.
Artículo 40. La Secretaría de Salud emitirá un programa de verificación y
mantenimiento a las unidades médicas y equipo que presten los servicios del
Programa de Atención Integral, para su adecuado funcionamiento.
Capítulo Tercero
Del personal
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Artículo 41. La Secretaría de Salud realizará acciones para la formación,
contratación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo
social y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado en la
prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral.
Para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios de
colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales y/o
internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social,
en los términos señalados por el artículo 9 de la presente Ley.
TÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
Capítulo Único
Del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención
Integral de Enfermedad Renal Crónica
Artículo 42. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de
Atención Integral, es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las
acciones derivadas de la presente Ley, coordinado por la Secretaría de Salud.
Estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias:
I. Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, quien lo presidirá;
II. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que será elegido por el Comité Técnico,
y
III. Ocho vocales, que serán los siguientes:
a) Dos representantes del Congreso del Estado, que serán el Presidente de
la Comisión de Salud y el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y
Adolescentes;
b) El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
c) El titular de la Oficialía Mayor de Gobierno;
d) El titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
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e) Un Presidente Municipal, que será representante de los ayuntamientos
del Estado, propuesto cada tres años por el Presidente del Comité
Técnico;
f) Un representante de la medicina no institucional, e (sic)
g) Un experto especialista en el tema, de preferencia médico en trasplante
renal o nefrólogo.
Podrán participar en el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa
de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, instituciones de salud y
académicas relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, así como
representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a
voz y, en todo momento, emitir opinión sobre los resultados de la aplicación del
Programa referido.
Artículo 43. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de
Atención Integral sesionará por lo menos una vez cada tres meses y contará con
las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral,
emitiendo recomendaciones para su mejora;
II. Aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de
Enfermedad Renal Crónica que elabore Salud de Tlaxcala;
III. Aprobar los Anteproyectos de Presupuestos que formule la Secretaría de
Salud, los cuales contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de las
acciones en la operación del Programa de Atención Integral;
IV. Conocer y analizar los convenios de colaboración y de coordinación que se
establezcan con instituciones académicas nacionales o internacionales,
instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, para el
cumplimiento del Programa de Atención Integral;
V. Conocer y analizar el programa de jornadas de detección oportuna que
deban realizarse en los municipios, así como las acciones contempladas en
el Programa de Atención Integral, y emitir las observaciones respectivas;
VI. Emitir opinión sobre los protocolos para la prevención, detección,
diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de Enfermedad
Renal Crónica que elabore la Secretaría de Salud, en los términos de la
presente Ley;
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
VII. Conocer de los convenios de colaboración y participación de las
dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración
Pública del Estado, para la prestación de servicios relacionados con el
Programa de Atención Integral, para sus observaciones;
VIII. Emitir su Reglamento Interno para su funcionamiento, y
IX. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 44. Salud de Tlaxcala tendrá a su cargo elaborar una evaluación de los
resultados que se deriven de dicho programa, poniendo énfasis en el indicador de
salud y la mortalidad por Enfermedad Renal Crónica.
Artículo 45. Las instancias que reciban recomendaciones del Comité Técnico,
remitirán un informe pormenorizado, en un plazo no mayor de quince días
naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida.
Las recomendaciones y sus respectivos informes, a los que se refiere el presente
artículo, se harán del conocimiento del Comité Técnico de Evaluación y
Seguimiento del Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, en
sesión próxima que celebre.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos financieros, equipo e insumos relacionados
con programas o acciones para la detección o atención de Enfermedad Renal
Crónica, que manejen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado,
pasarán a formar parte del Programa de Atención Integral.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del
Programa de Atención Integral, deberá integrarse y celebrar su sesión de
instalación dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor
de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Para la realización de los estudios clínicos, que deban
realizarse a fin de establecer el grado de daño renal, detectar los valores
correspondientes en cada persona que lo solicite, en el ejercicio fiscal del año dos
mil diecinueve, se ejercerán ocho millones de pesos, moneda nacional
($8,000,000.00 M.N.) del fondo a que se refiere el ARTÍCULO DÉCIMO
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
TERCERO TRANSITORIO del Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala,
en vigor.
ARTÍCULO QUINTO. Salud de Tlaxcala deberá publicar los lineamientos de
operación del Programa de Atención Integral, dentro de los noventa días naturales
posteriores al inicio de la vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, emitirá y
difundirá, en los meses de enero a marzo de cada año, un calendario de jornadas
de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica.
Tratándose del presente año, dos mil diecinueve, dicho calendario será emitido y
difundido dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de
esta Ley. La primera de tales jornadas deberá realizarse a más tardar dentro de
los noventa días posteriores al inicio de la vigencia de este ordenamiento legal.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
C. MARÍA FELIX PLUMA FLORES.- DIP. PRESIDENTA.- Rúbrica.- C. JOSÉ
MARÍA MÉNDEZ SALGADO.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C. LETICIA
HERNÁNDEZ PÉREZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO
Rúbrica y sello