LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE
2019.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el lunes 19 de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
DECRETO No. 289
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Del Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
desarrollar las bases de coordinación en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de
Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en las disposiciones de la Ley General para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de
políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas orientadas a reducir
factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así
como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Sección Segunda
De los Principios y Definiciones
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Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, se realizarán en los diversos
ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y
demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento de esta Ley y de la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, debiendo observar como mínimo los
siguientes principios:
I. Afirmatividad. Prioridad de atender a las personas y grupos de atención
prioritaria, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las
comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los
jóvenes en situación de riesgo;
II. Cohesión social. Relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones
mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la
educación, a la salud, a un Estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al
derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar
bienestar social;
III. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de
los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
IV. Cultura de Paz. Comprende la resolución pacífica de conflictos con
estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos
Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social;
V. Diagnóstico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que
afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya
identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando
en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan
a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades
organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el
fenómeno de la delincuencia;
VI. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias
específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la
procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de
grupos de atención prioritaria o en riesgo, mediante la atención integral
diferenciada y acciones afirmativas;
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VII. Focalización. Proceso que contempla dentro de un sector específico la
universalización de las acciones, así como su evaluación y medición del
impacto social;
VIII. Integración Social: Reconocimiento de que las acciones de prevención van
encaminadas a restablecer y promover un mejor nivel de vida, con el objeto
de reestructurar el tejido social;
IX. Integralidad. El Estado y los Municipios desarrollarán políticas públicas
integrales y eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con
la participación ciudadana y comunitaria;
X. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en
cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias
nacionales e internacionales;
XI. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación,
homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas,
acciones y buenas prácticas de los distintos órdenes de gobierno, incluidas
las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y
derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias,
las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de
riesgo;
XII. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e
integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de prevención;
XIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias
claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la
promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social
comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y
comunitarios;
XIV. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Consiste en observar los
derechos de las personas en estricto apego a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales ratificados por el
Estado Mexicano y demás instrumentos de derechos humanos;
XV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como
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de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la
prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la
calidad de vida de la sociedad, y
XVI. Transparencia y rendición de cuentas. De acuerdo con lo establecido en las
leyes aplicables.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo Estatal de
Seguridad Pública;
II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
III. Comisionado Ejecutivo: El Comisionado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública;
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
V. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;
VI. Consejo Regional: El que se constituye con la participación de dos o más
municipios;
VII. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación
de éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos
actos, trasgreda el orden jurídico;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
VIII. El Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Comisión
Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
IX. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de
procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas
de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;
X. Observatorios: Los observatorios ciudadanos en materia de seguridad
pública;
XI. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como
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de la comunidad académica, en materia de prevención social de la violencia
y la delincuencia;
XII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
XIII. Programa Anual: El programa de trabajo anual del Centro Estatal;
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia del Estado de Tlaxcala, y
XV. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado
de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan
incluidas las diversas manifestaciones de violencia como la de género, la
juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su
naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley General para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, en la Ley General de Víctimas, en la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en la Ley de
Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala
y en los Reglamentos respectivos.
Sección Tercera
De los Grupos de Atención Prioritaria
Artículo 6. Se entenderá por grupos de atención prioritaria, aquellos que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, o que su condición social les
implica mayores dificultades para generar factores de protección. Para efectos de
esta Ley, cuando menos se deberán contemplar los siguientes grupos:
I. Niñas y niños;
II. Adolescentes y jóvenes;
III. Mujeres;
IV. Población penitenciaria, y
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V. Migrantes.
Artículo 7. Los grupos de atención prioritaria deberán ser contemplados en la
identificación de las problemáticas, el diseño, planeación, implementación y
evaluación de las políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tanto a nivel estatal
como municipal.
Sección Cuarta
De las Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 8. Las estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia,
se basarán en cinco enfoques básicos:
I. Perspectiva de género: Promueve el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas, así como del principio de igualdad ante la ley en sentido
estricto del hombre y la mujer;
II. Seguridad Ciudadana: Busca la gestión participativa y la corresponsabilidad;
propone garantizar la seguridad de las personas bajo principios humanistas e
integrales. Asimismo, actúa sobre las causas que originan la violencia y
generan inseguridad, al tiempo que responde a condiciones sociales y
espaciales e involucra al ciudadano en el diseño, la implementación y
operación de la política pública. Posee una perspectiva interinstitucional
coordinada;
III. Ciudades Seguras: Promueve desarrollar competencias en el ámbito local
para combatir adecuadamente la inseguridad urbana y, de ese modo,
contribuir al establecimiento de una cultura de prevención social de la
violencia y la delincuencia con participación ciudadana. Busca recuperar los
espacios públicos, crear ciudades habitables, equitativas, vivibles, y se
propone impulsar la cultura de la paz, la resolución pacífica de los conflictos
y la solidaridad;
IV. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, que permiten su desarrollo integral, y
V. Cohesión comunitaria: Proceso integral mediante el cual las personas y las
comunidades alcanzan su máximo potencial. Dicho proceso es continuo, por
lo que su fortalecimiento o debilitamiento depende de ocho dimensiones
interrelacionadas e interdependientes, a saber:
a) Derechos y deberes de la democracia;
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b) Interacción, empatía, solidaridad y confianza;
c) Igualdad de oportunidades;
d) Sentido de pertenencia y noción del futuro compartido;
e) Reconocimiento, valoración y celebración de la diversidad;
f) Prevención de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos, así
como gestión y solución de conflictos;
g) Participación y relaciones positivas entre personas, y
h) Cohesión social.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA
ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 9. La prevención social de la violencia y la delincuencia, incluye los
siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
IV. Psicosocial.
Sección Primera
Del Ámbito Social
Artículo 10. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito
social, implica la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el
desarrollo de conductas delictivas, mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no
produzcan estigmatización y contribuyan a la calidad de vida de las
personas, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y
desarrollo urbano;
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II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de la aplicación de
mecanismos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la
cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas
identidades culturales. Incluye tanto programas generales como
aquellos enfocados a grupos de atención prioritaria;
V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y
generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos de
atención prioritaria, o que se vean afectados por una alta incidencia delictiva.
En estos casos, se buscará lograr la autosuficiencia como una forma de
dignificar y mejorar la calidad de vida de las personas, y
VI. Cualquier otra política pública que tenga por objeto la reducción de los
factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas
delictivas y violentas.
Artículo 11. La familia y la educación serán estratégicas para la prevención social
de la violencia y la delincuencia en el ámbito social; ello sin perjuicio de que se
reconozcan otros ejes.
Artículo 12. Las políticas públicas que se definan e implementen destacarán,
entre otros aspectos, la importancia de proteger a la familia y su unidad, así como
de lograr su participación en la consecución de la prevención social de la violencia
y la delincuencia.
Artículo 13. La educación en todos los tipos, niveles y modalidades que se
imparta en el Estado, también será un elemento imprescindible para prevención
social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social.
Artículo 14. En la definición e implementación de las políticas públicas se
asegurará la participación de los alumnos, docentes, directivos escolares, padres
de familia, consejos escolares y demás entes relacionados con la educación o con
sectores de la sociedad que estén interesados en apoyar o que resulten
necesarios, en los términos de las disposiciones aplicables y de esta Ley.
Artículo 15. El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para
impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la entidad, como una medida
para la prevención social de la violencia y la delincuencia.
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Sección Segunda
Del Ámbito Comunitario
Artículo 16. La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación
ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a atender los factores que
generan violencia y delincuencia, mediante:
I. La elaboración de diagnósticos participativos;
II. El mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el
desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos
alternativos de solución de controversias;
III. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
IV. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre
las comunidades frente a problemas locales;
V. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones en la
materia, particularmente los grupos de atención prioritaria;
VI. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que
garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación
de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad;
VII. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
VIII. La participación de observatorios ciudadanos y comités de participación, y
IX. Cualquier otra política pública que tenga por objeto atender los factores que
generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y
comunitaria.
Sección Tercera
Del Ámbito Situacional
Artículo 17. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el
entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los
factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva,
mediante:
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I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el
diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. La conservación, el mejoramiento y rescate de espacios públicos, tales como
centros escolares, comunitarios, parques y áreas de recreación;
III. El uso de nuevas tecnologías;
IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia;
VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización;
VII. La realización de estudios cuantitativos y cualitativos para diagnosticar el
estado y fenomenología de la violencia, así como de la delincuencia, y
VIII. Cualquier otra política pública que tenga por objeto modificar el entorno para
propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores
de riesgo que facilitan fenómenos de violencia e incidencia delictiva.
Sección Cuarta
Del Ámbito Psicosocial
Artículo 18. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas,
con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye
como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para
la vida, dirigidos principalmente a grupos de atención prioritaria, así como
incentivar aquellos sectores que sean capaces de aprovecharlas, como es,
entre otros, el relacionado con el sector empresarial;
II. La inclusión de la prevención de la violencia y la delincuencia y de las
adicciones en las políticas públicas estatales y municipales en materia de
educación y salud;
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la
sostenibilidad de los programas de (sic) preventivos;
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IV. Identificar y combatir las motivaciones individuales hacia la violencia, las
condiciones criminógenas, o cualquier otra causa o factor que favorezca o
genere violencia y delincuencia;
V. Prevenir y tratar las adicciones;
VI. Erradicar la reincidencia y habitualidad mediante la implementación de
políticas públicas que permitan la motivación, autoayuda y superación de
quienes han cometido algún delito, y
VII. Cualquier otra política pública que sea necesaria y que tenga como objetivo
incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones
criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la
comunidad.
Sección Quinta
De la Atención a las Víctimas
Artículo 19. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la
violencia y la delincuencia, deberá ser acorde a los términos de la Ley General de
Víctimas y a la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito
para el Estado de Tlaxcala.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Artículo 20. Para el cumplimiento de disposiciones establecidas en este
ordenamiento, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia,
trabajarán en coordinación las siguientes instancias:
I. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
II. La Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
III. El Centro Estatal de Prevención Social;
IV. La Comisión de Participación Ciudadana;
V. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública, y
VI. Los Consejos Regionales de Seguridad Pública.
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Sección Primera
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Artículo 21. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y
definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, en
congruencia con la política nacional en la materia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
El Consejo Estatal contará con la Comisión Ejecutiva para coordinar e
implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
ésta se apoyará para ello en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás
normatividad aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, la Comisión
Ejecutiva se coordinará con la Comisión de Participación Ciudadana.
Artículo 22. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia, además de las establecidas en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la
cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el
Estado con la Federación, las demás entidades federativas y municipios, así
como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de
investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en
prevención;
II. Discutir y, en su caso, aprobar el Programa Estatal que le sea presentado
por conducto del Comisionado Ejecutivo, así como su evaluación anual;
III. Discutir y, en su caso, aprobar las políticas públicas, programas, acciones y
buenas prácticas, en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, que le sean presentadas por la Comisión Ejecutiva;
IV. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis
de las buenas prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los
integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el objeto de
contribuir a la toma de decisiones;
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V. Convocar a las autoridades en materia de seguridad pública, dentro del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuyas funciones incidan en la
prevención social a efecto de coordinar acciones;
VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los
órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su
programa de trabajo para el año siguiente;
VII. Llevar registros, estadísticas y demás información que sea necesaria para
actualizar o mejorar las políticas públicas, como la relacionada con las zonas
de mayor incidencia de violencia y delincuencia; el tipo de violencia y
delincuencia que se presenta; los grupos de atención prioritaria, así como los
factores o causas que generan la violencia y delincuencia;
VIII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los
integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán
desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
IX. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 23. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública deberán promover,
entre las autoridades municipales, la participación ciudadana y comunitaria en las
tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como aplicar los
programas que les correspondan y coadyuvar en la elaboración del Programa
Estatal.
Sección Segunda
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 24. Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva, en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, además de las establecidas en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, son:
I. Elaborar el Programa Estatal, en coordinación con los integrantes del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, y con todos aquellos vinculados con
esta materia;
II. Proponer, al Consejo Estatal, políticas públicas, programas, acciones y
buenas prácticas, en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
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III. Coordinarse con las autoridades estatales y municipales, para la elaboración
de propuestas de políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas
en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV. Impulsar, ante el Consejo Estatal, medidas para la constante capacitación de
los elementos de las instituciones de seguridad pública en el Estado, en
materia de prevención de la violencia y la delincuencia;
V. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo
Estatal y de su Presidente sobre la materia;
VI. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
VII. Rendir, en las sesiones ordinarias del Consejo Estatal, un informe
pormenorizado sobre los avances de resultados de las políticas públicas,
programas, acciones y buenas prácticas, que se definan e implementen por
dicho Consejo como instancia de coordinación interinstitucional, y
VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros ordenamientos
aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Sección Tercera
Del Centro Estatal de Prevención Social
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 25. El Centro Estatal es la instancia administrativa de la Comisión
Ejecutiva, encargada de diseñar, desarrollar, concentrar, coordinar e instrumentar
las políticas, lineamientos, programas y acciones en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia en el Estado, y de participación ciudadana, que
además de lo previsto en otras disposiciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Estatal;
II. Elaborar su Programa de Trabajo Anual y someterlo a la aprobación del
Comisionado Ejecutivo;
III. Coadyuvar con el Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública
de la Comisión Ejecutiva, en recabar información relativa a los delitos y
sus tendencias, zonas de atención prioritaria, los grupos de mayor
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victimización y, en cuanto a proyectos enfocados en la prevención social
de la violencia y la delincuencia y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico
y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de
evaluación, previa aprobación del Comisionado Ejecutivo;
VII. Coordinarse con instituciones públicas o privadas, organizaciones de la
sociedad civil, centros educativos, investigadores o expertos en la
prevención social de la violencia y la delincuencia, a fin de estar en
posibilidades de elaborar propuestas de políticas públicas, así como para
intercambiar conocimientos, información, experiencias o para cualquier
otro objeto que considere necesario;
VIII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
IX. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en
colaboración con otras autoridades que estarán correlacionados con las
condiciones sociales, económicas y educativas de las comunidades;
X. Realizar, en coordinación con otras instituciones, encuestas estatales y
regionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime
conveniente;
XI. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que
afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XII. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de
prevención de la victimización;
XIII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas,
acciones y buenas prácticas de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
XIV. Formular propuestas de políticas públicas atendiendo las zonas de
incidencia; tipo de violencia y delincuencia que se presenta; grupos de
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atención prioritaria; factores o causas que generan la violencia y
delincuencia, o cualquier otra particularidad;
XV. Elaborar propuestas de políticas públicas específicas para la prevención y
tratamiento de adicciones como un factor o causa generadora de violencia
y delincuencia;
XVI. Crear propuestas de políticas públicas para erradicar la reincidencia y
habitualidad mediante la generación de oportunidades que permitan el
desarrollo o superación de las personas, o a través de cualquier otra
medida que se considere efectiva;
XVII. Gestionar ayuda o apoyos para aquellas personas o grupos de personas
en riesgo de violencia o delincuencia;
XVIII. Generar, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria, para la formulación del diagnóstico y evaluación de las
políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIX. Realizar actividades que permitan mantener un contacto directo y
permanente con los diversos sectores de la sociedad, para conocer el tipo
de violencia y delincuencia que los aqueja a fin de estar en la posibilidad
de formular conjuntamente propuestas de políticas públicas;
XX. Realizar investigaciones sobre el uso de tecnologías para la prevención
social de la violencia y la delincuencia, así como proponer su aplicación;
XXI. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de
criminalidad;
XXII. Promover, entre las autoridades estatales y municipales, la participación
ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia
y la delincuencia;
XXIII. Impulsar la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos
con la participación ciudadana;
XXIV. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos
humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
XXV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en
materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
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XXVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en
el fenómeno de la criminalidad;
XXVII. Dar respuesta debida a las inquietudes, requerimientos, peticiones y
propuestas que por escrito le formule la ciudadanía en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia, en términos de lo dispuesto
por el reglamento. Las inquietudes, requerimientos, peticiones y
propuestas podrán ser consideradas en la elaboración del Programa
Estatal.
XXVIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil, y
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables.
XXIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias,
seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en
aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la
prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXX. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como a la
sociedad civil, organizada o no, cuando éstas así lo soliciten;
XXXI. Proponer a la Comisión Ejecutiva la celebración de convenios para la
formación, capacitación, especialización y actualización de servidores
públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y
la delincuencia;
XXXII. Proponer al Comisionado Ejecutivo la suscripción de convenios de
coordinación o colaboración con autoridades federales, estatales,
municipales, organismos públicos o sociales, nacionales, extranjeros o
internacionales e instituciones académicas en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia;
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XXXIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje sobre experiencias
internacionales y nacionales, en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
XXXIV. Promover la participación ciudadana a través de programas y del
observatorio ciudadano, con el objeto de avanzar hacia un modelo de
sociedad más democrático y equitativo, logrando la participación de todos
los actores sociales;
XXXV. Difundir la recopilación de las buenas prácticas nacionales e
internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y
los criterios para tal determinación, y
XXXVI. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros
ordenamientos aplicables.
Sección Cuarta
De la Comisión de Participación Ciudadana
Artículo 26. La Comisión, en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, además de las establecidas en otros ordenamientos, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Comisión Ejecutiva en el seguimiento del cumplimiento de los
programas generales, especiales e institucionales de las dependencias
cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia;
II. Proponer, como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos
para mejorar sus resultados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
III. Apoyar al Centro Estatal en la promoción de la participación ciudadana y
comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV. Proponer al Consejo Estatal los estándares y las metodologías de evaluación
para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley,
y
V. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros ordenamientos
aplicables.
Sección Quinta
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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De los Consejos Municipales y Regionales
Artículo 27. Los Consejos Municipales y Regionales, en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, tendrán las siguientes atribuciones en su
respectivo ámbito de competencia:
I. Formular y ejecutar los programas municipales en congruencia con el
Programa Estatal;
II. Coordinarse con los gobiernos federal y estatal para la ejecución de los
programas en la materia;
III. Celebrar convenios de coordinación intermunicipales;
IV. Ejercer fondos y recursos tanto federales como estatales, descentralizados o
convenidos, en los términos de las leyes correspondientes, así como
informar a las dependencias respectivas sobre el avance y los resultados
generados con los mismos;
V. Formular estrategias específicas para disminuir los factores que facilitan la
oportunidad para la comisión del delito;
VI. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado en la
realización del análisis geográfico delictivo que incluya la distribución y
dinámica del mismo, así como la elaboración de la cartografía del delito a
nivel municipal;
VII. Concertar proyectos con los sectores social y privado;
VIII. Informar a la sociedad sobre los proyectos y programas instrumentados en
materia de prevención social;
IX. Definir las zonas de prevención prioritaria a nivel municipal;
X. Tomar las previsiones presupuestales necesarias, de ingresos y egresos
para contemplar las zonas de prevención prioritaria;
XI. Incluir anualmente en su presupuesto de egresos, los recursos necesarios
para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas
correspondientes, y
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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XII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otros ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Sección Primera
De las Políticas Públicas
Artículo 28. La planeación, programación, implementación y evaluación de
políticas públicas se realizarán por las instituciones de seguridad pública y demás
autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente en el cumplimiento de esta Ley, de la Ley General para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios y otras disposiciones normativas aplicables. Dichas
actividades serán permanentes, así como de constante perfeccionamiento por las
referidas autoridades.
Artículo 29. En la planeación, programación, implementación y evaluación de
políticas públicas, se incentivará y considerará la participación ciudadana y
comunitaria, de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la
materia y organizaciones de la sociedad civil, en los términos de la normatividad
aplicable y de esta Ley.
Artículo 30. Las instituciones de seguridad pública, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán generar políticas públicas que tiendan a la
capacitación y especialización de los servidores públicos involucrados en la
atención de las víctimas del delito o la violencia.
Artículo 31. En todos los casos se buscará que las políticas públicas se definan e
implementen de una manera ágil y eficiente, con el fin de reducir los factores de
riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como para
combatir oportunamente las distintas causas o factores que las generan.
Artículo 32. En las políticas públicas se deberá considerar la implementación de
criterios, mecanismos alternativos de solución de conflictos, procedimientos
legales o cualquier clase de acciones o medidas que favorezcan una
administración de justicia pronta, completa e imparcial, como una forma de
prevenir la violencia y delincuencia.
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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Artículo 33. Las políticas públicas se actualizarán de acuerdo a los resultados de
las evaluaciones o de las recomendaciones que en su caso se realicen.
Sección Segunda
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 34. Los programas que incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional
con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones
académicas y entidades orientadas a la investigación; asimismo se orientarán a
contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias,
daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la
participación de las autoridades del gobierno del Estado y de los Municipios,
organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles,
académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación
de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 35. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades estatales y
de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas
derivados de la violencia y la delincuencia, siempre que no violente los
principios de confidencialidad y de reserva;
II. Promover el intercambio de experiencias, investigación académica y
aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el
combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la
sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar
nuevos problemas de violencia y delincuencia, así como las posibilidades de
prevención;
VI. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y delincuencia;
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de
la violencia y la delincuencia, y
VIII. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 36. El Programa Estatal es el documento que contiene medidas
preventivas, orientadas a reducir los factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y
factores que la generan, mismas que en forma planeada y coordinada deberán
realizar las distintas autoridades que en razón de sus atribuciones directa o
indirectamente coadyuven en temas relacionados con la prevención social de la
violencia y la delincuencia, en el corto, mediano y largo plazo.
En la definición e implementación del Programa Estatal, se incentivará la
participación ciudadana.
Artículo 37. El Programa Estatal deberá guardar congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas nacionales en materia de seguridad
pública y para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como con
el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 38. El Centro Estatal estimulará la organización y participación de la
ciudadanía para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes
tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social de la
violencia y la delincuencia, así como reforzar la cultura de la legalidad.
Artículo 39. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a
las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en
objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia,
como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las
personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los
problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las
consecuencias;
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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III. Promover e impulsar la investigación científica en forma permanente,
encaminada a la prevención de la violencia y la delincuencia en cada uno de
sus ámbitos y niveles, así como a la protección de los grupos de atención
prioritaria, a efecto de estar en capacidad de anticipar las causas de los
conflictos antes de que se manifiesten;
IV. Los diagnósticos participativos con las instancias de coordinación;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones
se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual
incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas
de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean
apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. Impulsar el trabajo conjunto con grupos de atención prioritaria para impedir
que estos se expandan, actuando con mayor precisión en los factores que
contribuyen a la violencia y la delincuencia;
VII. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales
que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad
civil;
VIII. Alcanzar la disminución de las situaciones o características que aumenten el
riesgo de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un
delito, en sus diferentes aspectos, individuales, familiares, sociales,
económicos, culturales y de contexto;
IX. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
X. El monitoreo y evaluación continuos, y
XI. Cualquier otra política pública que se considere necesaria para cumplir con el
objeto de la presente Ley.
Artículo 40. Las autoridades del Gobierno Estatal y de los gobiernos municipales,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social
de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas de gobierno.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 41. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal elaborará
un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades
temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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SECCIÓN ÚNICA
De la Evaluación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 42. El Centro Estatal evaluará semestralmente las acciones realizadas
para ejecutar el Programa Anual y los resultados del año anterior, a fin de contar
con un mecanismo de actualización permanente de las políticas, estrategias y
líneas de acción referidas a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público
en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los
organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas,
organizaciones de la sociedad civil, a los comités de participación y a los
observatorios ciudadanos. Los resultados de las evaluaciones determinarán la
continuidad de los programas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 43. El Centro Estatal deberá coadyuvar con otras instancias
gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones
respectivas.
Artículo 44. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad, la
corrección, la sustitución de los programas, la irreductibilidad o aumento de su
presupuesto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 45. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no
organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es
un derecho de las personas.
Artículo 46. La participación ciudadana y comunitaria tiene por objeto promover,
difundir, inducir, analizar y evaluar aspectos relacionados con la prevención social
de la violencia y la delincuencia, tales como la cultura de la legalidad, la solución
de conflictos a través del diálogo, la autoprotección y la denuncia ciudadana, a fin
de sensibilizar a las personas sobre la importancia de colaborar con las
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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autoridades de manera individual u organizada para el cumplimiento del objeto de
esta Ley.
Artículo 47. Corresponde a las autoridades estatales y de los municipios, así
como al Consejo Estatal, como instancia de coordinación interinstitucional,
promover la participación ciudadana y comunitaria.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 48. La participación ciudadana y comunitaria se hace efectiva a través de
la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las
organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia,
observatorios ciudadanos y comités de participación, en el Centro Estatal o a
través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus
necesidades.
Artículo 49. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus
actividades, las comunidades, las redes vecinales, las organizaciones para la
prevención social de la violencia y la delincuencia, los observatorios ciudadanos y
los comités de participación podrán suscribir con las autoridades estatales y/o
municipales, acuerdos comunitarios, con el propósito de generar compromisos de
acción tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de sus comunidades.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 50. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, será un objetivo fundamental del Centro Estatal.
Artículo 51. Las comunidades, las redes vecinales, las organizaciones para la
prevención social de la violencia y la delincuencia, los observatorios ciudadanos,
los comités de participación y, en general, la ciudadanía, por conducto de
cualquiera de las instancias de coordinación previstas en esta Ley, podrán
presentar por escrito sus propuestas para enriquecer la elaboración del Programa
Estatal.
Luego de aprobado el Programa Estatal, a cada propuesta ciudadana deberá
recaer una respuesta por escrito de parte de la instancia receptora de la
propuesta, donde se indique el impacto que tuvo la solicitud en el Programa
Estatal.
Sección Segunda
De los Comités de Participación Ciudadana
Artículo 52. Los comités de participación ciudadana son los órganos colegiados
de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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la autoridad correspondiente, cuyo objeto, además de lo establecido en la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será el de coadyuvar
con la prevención social e incidir en su entorno. Serán conformados por
integrantes de la comunidad, con la finalidad de colaborar en los procesos de
planeación y evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones en la
materia.
Su integración y funciones serán las que establece la Ley de Seguridad Pública
del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Sección Tercera
De los Observatorios Ciudadanos
Artículo 53. Los observatorios son órganos interdisciplinarios e intersectoriales,
desde donde la sociedad civil en interlocución con el gobierno, analizan
información oficial y propia en materia de seguridad pública a fin de dirigir
propuestas de política pública.
El funcionamiento y organización de los observatorios será regulado por su propio
reglamento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 54. La Comisión Ejecutiva, por medio del Centro Estatal, implementará el
número de observatorios que estime necesarios para contribuir a transformar,
desde la sociedad civil, las condiciones de seguridad, justicia y legalidad en el
Estado, a través de una labor de articulación y observación ciudadana.
Artículo 55. La Comisión Ejecutiva, deberá proporcionar los recursos económicos
para el sostenimiento de los observatorios.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS
PÚBLICOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 56. El Centro Estatal se encargará de impulsar la creación, conservación
y mejoramiento de espacios públicos con la participación ciudadana.
Toda política pública que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, deberá perseguir los siguientes
objetivos:
I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana;
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación
de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV. Promover el arte, el deporte y la cultura;
V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier
factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia, y
VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.
Artículo 57. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo
establecido en la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las
zonas públicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Alta marginación social;
II. Alta incidencia delictiva;
III. Que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de
acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos;
IV. Que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono; o
V. Alto índice de expulsión de delincuencia y violencia.
Artículo 58. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con
otras entidades del sector público, privado y social a fin de fortalecer la creación,
conservación y mejoramiento de espacios públicos, así como la convivencia
ciudadana dentro de los mismos.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 59. Los programas estatales o municipales, en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus
respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley,
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley de Seguridad Pública
del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 60. El gobierno del Estado y los municipios asignarán en sus respectivos
presupuestos las previsiones necesarias para el diagnóstico, diseño, ejecución y
evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia, derivadas de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 61. El Centro Estatal propondrá a la Comisión Ejecutiva, el desarrollo de
mecanismos de financiamiento público para proyectos de la sociedad civil, de los
municipios, de los observatorios ciudadanos, comités de participación o todos
aquellos que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social
de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales
efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones con otras
instancias, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
Artículo 62. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan
de la presente Ley será sancionado de conformidad con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir
el Reglamento de la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días naturales a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Programa Estatal deberá ser expedido dentro de los
primeros ciento ochenta días naturales del año dos mil diecisiete.
ARTÍCULO CUARTO. Los programas, proyectos y demás acciones que en
cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia,
corresponden a las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos
fines en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio
Fiscal correspondiente.
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. JUAN ASCENCIÓN CALYECAC CORTERO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.-
C. PATRICIA ZENTENO HERNÁNDEZ.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.- C.
EVANGELINA PAREDES ZAMORA.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR
Rúbrica y sello
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA
Rúbrica y sello
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
DECRETO.]
P.O. 27 DE MAYO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 94.- POR EL QUE SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TLAXCALA; DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE
TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS Y DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento del presente Decreto el Gobernador
del Estado, a través de las instancias competentes, reorganizará la estructura de
la Secretaría de Gobierno, sin contravenir lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las unidades administrativas de la Comisión Estatal de
Seguridad pasarán a integrar la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de
Tlaxcala, con motivo de lo establecido en el presente Decreto, y se le transferirán
incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y
materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los
asuntos de su competencia.
El Instituto de Formación y Capacitación de Seguridad Pública, que se encuentra
actualmente en la Secretaría de Gobierno, pasará a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y se transferirán a ésta los
recursos humanos con los que cuente tal Instituto, así como los financieros y
materiales que al mismo correspondan o haya utilizado para la atención de los
asuntos de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite, así como los
juicios, recursos y procedimientos en los que sea parte la Comisión Estatal de
Seguridad, los que se tramiten ante ésta, de alguna forma la vinculen, o a la
Secretaría de Gobierno en representación de aquella, serán continuados, después
de la entrada en vigor de este Decreto, por la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
a través de su titular o de sus unidades administrativas que resulten competentes.
ARTÍCULO QUINTO. Todo documento o registro que a la entrada en vigor del
presente Decreto se refiera a (sic) Comisión Estatal de Seguridad, se entenderá
referido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de
Tlaxcala.
ARTÍCULO SEXTO. En cumplimiento a las medidas de racionalidad y austeridad
presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda, se seguirán utilizando,
hasta que se agoten, los formatos, placas, insignias, emblemas y demás papelería
existente, en los que consten la denominación actual de las entidades que, como
consecuencia de este Decreto, desaparecerán o cambiarán aquella.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por
la Comisión Estatal de Seguridad, por sí o a través de la Secretaría de Gobierno,
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág.
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serán atribuidos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado
de Tlaxcala.
ARTÍCULO OCTAVO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo
dispuesto en el presente Decreto.