LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS TRASTORNOS
ALIMENTICIOS EN EL ESTADO TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el martes 27 de diciembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del
Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y .SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
DECRETO No. 297
LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS
TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO TLAXCALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y
de observancia general en el Estado de Tlaxcala.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado y a los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo
establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y
las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las
herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad,
el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado;
II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de
las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y
atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la
conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a
promover la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en
los habitantes del Estado;
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III. Fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos de
alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Estado;
IV. Disminuir significativamente las enfermedades, patologías y mortalidad
asociadas a la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta
alimentaria;
V. Establecer la obligación de las autoridades Estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir y atender
integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta
alimentaria, y
VI. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y
atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta
alimentaria.
Artículo 3. El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema Estatal de Salud, está
obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores
privado, público y social en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de
Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de
la Conducta Alimentaria.
Artículo 4. El Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad,
Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria, será el instrumento principal
de acción gubernamental en materia de esta Ley.
Este Programa deberá ser incluido en el Plan Estatal de Desarrollo, en los
Programas e Informes del Poder Ejecutivo.
Dentro del Programa Estatal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
considerará el Día de lucha contra la obesidad y el sobrepeso y la Semana de
hábitos de vida saludable, por lo que se declara el último miércoles de septiembre
como el Día Estatal de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su
correspondiente semana como la semana de hábitos de vida saludable.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y
TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
Artículo 5. Corresponde al Gobierno del Estado:
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I. Formular el Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad,
Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria;
II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la
prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta
alimentaria en el Estado, por conducto de la Secretaría de Salud;
III. Promover, amplia y permanentemente, entre la población, la adopción de
hábitos de alimentación y nutricionales correctos, integrando la lactancia
materna como el primer derecho humano a una alimentación nutritiva
suficiente y de calidad, en colaboración con las autoridades educativas;
IV. Promover la participación social, pública y privada en la prevención y
combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria,
salvaguardando en todo momento el interés público;
V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad
en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y
trastornos de la conducta alimentaria, teniendo como prioridad el interés
superior del niño y la niña sobre cualquier otro;
VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad,
sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria;
VII. Promover las políticas necesarias en materia de alimentación para la
protección y prevención de sobrepeso y obesidad y trastornos de la conducta
alimentaria en la infancia, y
VIII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA
OBESIDAD, EL SOBREPESO Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA
Artículo 6. Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y la Atención de la
Obesidad, el Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria, como una
instancia colegiada permanente de consulta, evaluación y coordinación del
Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y
Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Artículo 7. El Consejo está integrado por:
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I. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá o la persona que él designe;
II. El titular de la Secretaría de Salud, como Vicepresidente;
III. El titular de la Secretaría de Educación del Estado;
IV. El titular del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;
V. El titular del Instituto del Deporte de Tlaxcala;
VI. El titular del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura;
VII. A propuestas del Presidente del Consejo, dos representantes de instituciones
educativas en el área de la salud;
VIII. Seis Presidentes Municipales, tres de los municipios con mayor índice de
obesidad en sus habitantes y tres con el menor índice;
IX. Un diputado, que será el presidente de la Comisión de Salud del Congreso
del Estado, y
X. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil y dos
representantes del sector privado del Estado.
Los representantes ante el Consejo de las organizaciones de la sociedad civil y los
del sector privado, serán propuestos por el Presidente del Consejo.
Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los
mismos derechos de voz y voto.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios
públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los
objetivos del Consejo.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, propuesto por el Presidente del
Consejo, cuyas facultades, así como las de los demás integrantes, se
establecerán en el Reglamento Interno.
Artículo 8. El pleno del Consejo sesionará dos veces al año y de manera
extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico, previa autorización
del Presidente.
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El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente
como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos
relacionados con sus atribuciones.
La integración de los comités, así como la organización y funcionamiento del
Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno, que deberá ser
elaborado por el Secretario Técnico y aprobado por el Pleno del Consejo, de
conformidad a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 9. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los del
sector privado, deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en
materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, así como
en el fomento y adopción social de hábitos de alimentación correcta.
Artículo 10. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento y evaluar durante su ejecución al Programa Estatal para la
Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la
Conducta Alimentaria;
II. Diseñar políticas de prevención y atención relacionadas con el sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar en la
población hábitos de alimentación y nutricionales correctos;
III. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de
estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral
del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así
como de fomento y adopción social de hábitos de alimentación y
nutricionales correctos;
IV. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público,
social y privado, en materia de prevención y atención integral del sobrepeso,
la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento
y adopción social de hábitos de alimentación y nutricionales correctos;
V. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los
instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral
del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con
instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como
con otras entidades de la Federación u organismos internacionales;
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VI. Expedir su Reglamento Interno, y
VII. Las demás que le reconozca esta Ley y su Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 11. La prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos
de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas, como
problema de salud pública, son un asunto prioritario.
Las dependencias, entidades y organismos descentralizados que integran la
administración pública Estatal y los municipios, así como los órganos de gobierno
y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán
acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, utilizando incluso las
nuevas tecnologías de información y comunicación.
En su publicidad, como instrumento de difusión de acciones o servicios que
proporcionen, no utilizarán imágenes de personas con extrema delgadez como
estereotipos de salud o belleza, así como en la transmisión de mensajes que
induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y
distorsionen los hábitos de la alimentación correcta. Deberán incorporar imágenes
que ofrezcan una visión plural de la sociedad para el fomento de estilos de vida
saludables.
Artículo 12. Las Dependencias y demás sujetos obligados, señalados en el
artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco
jurídico del Estado, y con independencia de las que le señale la presente Ley,
instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal
efecto diseñe el Consejo.
Para ello durante la Semana de la Sana Alimentación, dichas instancias deberán
dar a conocer a la población en general en el ámbito de su competencia, las
acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.
Artículo 13. Las dependencias, entidades y organismos descentralizados que
integran la administración pública Estatal y los municipios, así como los Órganos
Autónomos, fomentarán rutinas de actividad física dentro de sus instalaciones, que
permitan modificar hábitos laborales de sedentarismo y brinden beneficios a la
salud de las y los trabajadores.
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Para el desarrollo de estas acciones, deberán coordinarse con la Secretaría de
Salud y el Instituto del Deporte de Tlaxcala.
Artículo 14. Las dependencias, entidades y organismos descentralizados que
integran la administración pública Estatal, así como los municipios y organismos
autónomos, podrán prever dentro de sus anteproyectos de presupuesto, los
recursos necesarios a efecto de desarrollar acciones de prevención y atención del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria entre su
personal y, de conformidad con las atribuciones de la presente Ley, las que se
dirijan a la población en general.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, además de lo ya
señalado por esta Ley:
I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de información en los centros de
salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, en materia de
nutrición y alimentación sana, las causas que provocan el sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como las formas de
prevenir y atender estos problemas. Incluyendo a la lactancia materna
como primer derecho humano de los niños y las niñas a la salud y a una
alimentación nutritiva suficiente y de calidad con respeto a la libertad de la
madre;
II. Implementar un programa masivo que tenga por objeto incentivar una
alimentación saludable entre la población del Estado, resaltando los riesgos
a la salud que se generan mediante los ambientes que promueven la
obesidad;
III. Diseñar e instrumentar acciones para la prevención, diagnóstico temprano y
atención de las personas que presenten algún trastorno de la conducta
alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas;
IV. Implementar campañas de información dirigidas especialmente a
adolescentes y jóvenes, sobre los efectos adversos de los trastornos de la
conducta alimentaria en la salud y que los planes de alimentación sean
prescritos por profesionales en nutrición, así como para la disminución de
otros factores de riesgo;
V. Proporcionar una atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los
trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia
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nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada,
de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Elaborar una guía para la población en general y, de manera particular para
los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica
sobre el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria,
con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas, la forma de detectarlas, el
perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse
en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además
de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo
de discriminación, y
VII. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y
ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta
alimentaria en la población, indicando peso, talla y masa corporal, poniendo
especial énfasis en los planteles de educación básica.
En la realización de las acciones a las que se refieren las fracciones I, II y VI de
este artículo, se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil para que
trabajen en la materia.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública del Estado,
además de lo ya señalado por la presente Ley:
I. Fomentar el consumo de comida saludable en los planteles educativos a
cargo del Gobierno del Estado y establecer la prohibición de distribuir,
comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor
nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal,
colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, así como colaborar con
las autoridades federales para que apliquen esta misma medida en los
planteles escolares bajo su competencia y que se encuentren ubicados en el
Estado; de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de
Educación Pública Federal;
II. Realizar campañas de difusión en los planteles escolares del Estado, tanto
de educación pública como privada, previa celebración de los convenios
respectivos, sobre el mejoramiento de los hábitos de alimentación de las y
los estudiantes de todos los niveles educativos, respecto a la prevención de
la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, con
énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas; así como evitar la colocación de
todo tipo de publicidad de cualquier producto o marca de comida que no
favorezca la salud de los educandos al interior de los planteles escolares;
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III. Supervisar en el ámbito de su competencia y en coordinación con la
Secretaria de Salud y con las autoridades sanitarias locales, que en los
centros educativos no se distribuyan, comercialicen o se fomente el consumo
de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional o que contengan
ingredientes que propicien la obesidad, el sobrepeso o los trastornos
alimenticios, iniciando en su caso los procedimientos sancionadores a los
infractores, y
IV. Coordinar y coadyuvar con la Secretaría de Salud en la organización de
clubes o redes de padres, niños y maestros para fomentar la salud y estilos
de sana alimentación como forma de vida.
Artículo 17. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Tlaxcala:
I. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones que lleva a cabo
en materia de alimentación y nutrición familiar;
II. Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentación saludable y
favorecer la adopción de una dieta correcta con el propósito de mejorar su
calidad de vida, y
III. Las demás que le confiere la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 18. Corresponde al Instituto Tlaxcalteca de la Juventud:
I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a
adolescentes, jóvenes y mujeres, que pongan de manifiesto la importancia
de una alimentación adecuada, los hábitos de vida saludable y la valoración
de la propia imagen; dicha información deberá ser incluida en los materiales
de difusión de las acciones a su cargo;
II. Crear una página de Internet y diversos espacios virtuales, donde se brinde
información para adolescentes y jóvenes sobre los efectos adversos de los
trastornos de la conducta alimentaria en la salud, la manera de prevenirlos y
las instancias públicas donde se brinda atención, y
III. Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de Internet, con
la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios
científicos de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente de la
anorexia y bulimia nerviosas.
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Para la realización de las acciones a las que se refiere el presente artículo, se
establecerá coordinación con la Secretaría de Salud, en cuanto elaboración de
contenidos, y con la Secretaría de Educación, para la difusión de las acciones,
además se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas y especialistas que trabajen en la materia.
Igualmente, dichas acciones se deberán dar a conocer durante la Semana de la
Sana Alimentación en el Estado.
Artículo 19. El Gobierno del Estado y de los municipios llevará a cabo campañas
de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las
personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos de la conducta
alimentaria, dirigida especialmente a la población infantil y adolescente.
Artículo 20. El Instituto Tlaxcalteca de la Cultura fomentará actividades artísticas,
culturales y recreativas de acceso libre y gratuito en museos, teatros y demás
espacios culturales a su cargo, dirigidas especialmente a la población infantil y
adolescente, para contrarrestar el sedentarismo como causa de sobrepeso,
obesidad y trastornos de la conducta alimentaria.
Artículo 21. Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Cultura Física y
Deporte para el Estado de Tlaxcala, le corresponde al Instituto del Deporte de
Tlaxcala:
I. Fomentar la actividad física, deportiva y recreativa, dirigida especialmente a
los niños y adolescentes; así como a la población en general, a efecto de
prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimenticios;
II. Facilitar el acceso libre y gratuito en los lugares públicos para la práctica de
la actividad física, el deporte o la recreación a cargo del Gobierno del Estado,
y
III. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de
campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo
énfasis en la población infantil y adolescente.
Artículo 22. Los Municipios, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán
acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en
instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentarán
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actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los
trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y
adolescente.
Artículo 23. El Congreso del Estado de Tlaxcala, durante el análisis, discusión y
aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en
cuenta las previsiones de inversión de las dependencias, entidades y organismos
descentralizados que integran la administración pública Estatal y los municipios,
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA
ALIMENTARIA
Artículo 24. Las dependencias, entidades y organismos que integran la
administración pública Estatal y demás entes a que se refiere la presente Ley,
remitirán un informe a más tardar treinta días naturales siguientes de concluido
cada trimestre del año, al Consejo, a través de su Secretaría Técnica, donde se
detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento al
Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y
Trastornos de la Conducta Alimentaria, además de las atribuciones de la presente
Ley, publicándolo en su página de Internet.
El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una
opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir
con la presente Ley; asimismo, podrá solicitar la colaboración del Congreso del
Estado de Tlaxcala, a través de la Comisión de Salud, para la elaboración del
documento mencionado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo deberá ser instalado en un plazo no mayor de
sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores
a la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobernador del Estado formulará el
Programa Estatal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y
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Trastornos de la Conducta Alimentaria, mismo que deberá ser publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo contará con un plazo de noventa días naturales
contados a partir de su instalación, para aprobar su Reglamento Interno.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C. SANTIAGO SESÍN MALDONADO.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. MARÍA
DE LOURDES HUERTA BRETÓN.- DIP. SECRETARIA.- Rúbrica. C.
SALVADOR COTE PÉREZ.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR
Rúbrica y sello
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA
Rúbrica y sello