LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE
TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 30 de septiembre
de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Poder Legislativo. Tlaxcala.
C. LIC. SAMUEL QUIROZ DE LA VEGA, Gobernador del Estado, a sus habitantes
sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 169
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
CAPITULO I
PERSONALIDAD Y OBJETIVOS.
ARTICULO 1.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Tlaxcala como un órgano público descentralizado del Gobierno del
Estado, con personalidad jurídica y con patrimonio propios, cuyos órganos
superiores de gobierno tendrán su domicilio en la ciudad capital del Estado.
ARTICULO 2.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Tlaxcala tendrá por objeto, en la esfera de competencia estatal, impartir, impulsar,
coordinar y normar la educación media superior tecnológica en sus opciones
bivalente y terminal, orientando sus programas hacia la capacitación de los
alumnos para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico; y, ejercerá las
siguientes facultades:
I.- Establecer, organizar, dirigir, administrar, extender el desarrollo y
sostenimiento de los planteles en los lugares que la Secretaría de Educación
Pública y el Gobierno del Estado estimen convenientes;
II.- Impartir educación del mismo tipo a través de las modalidades escolar y
extraescolar;
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III.- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos de
su nivel de enseñanza;
IV.- Otorgar y retirar reconocimientos de validez de estudios realizados en
planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza; y
V.- Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a
la obtención del objetivo señalado.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
ARTICULO 3.- El colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Tlaxcala se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, la Ley Federal de Educación y la Legislación Local de la Materia y se
ajustará a las normas que rijan los planes de organización académica que se
determinen.
El Colegio podrá auspiciar y apoyar la celebración de convenios con otras
instituciones similares en su objeto a efecto de lograr recíproco reconocimiento de
estudios y la actualización permanente de sus planes.
El Colegio podrá celebrar convenios con personas físicas o morales, públicas o
privadas, con la finalidad de concertar todo tipo de actividades que tiendan al
mejoramiento de los procesos de formación de sus educandos.
ARTICULO 4.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Tlaxcala se integra con:
I.- Los planteles que se establezcan como primer efecto del Convenio de
Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, suscrito con
fecha 12 de septiembre de 1991 entre el Gobierno del Estado y la Secretaría
de Educación Pública;
II.- Las escuelas de educación tecnológica industrial por cooperación que así lo
soliciten, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública;
III.- Las que en el futuro cree el propio Colegio; y
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IV.- Las demás que soliciten su incorporación y esta sea autorizada.
CAPITULO III
EL GOBIERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
ARTICULO 5.- Los Organos de Gobierno del Colegio de Estudios científicos y
Tecnológicos del Estado de Tlaxcala son:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Director General;
III.- Los Directores de cada uno de los planteles, y
IV.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Tlaxcala.
ARTICULO 6.- Las sesiones de los órganos colegiados de la Institución se
efectuarán con un quórum integrado con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá
voto de calidad para el caso de empate.
ARTICULO 7.- La Junta Directiva del Colegio estará integrada permanentemente
por:
I.- Dos representantes del Gobierno del Estado, que serán designados por el
Gobernador del Estado; uno de ellos presidirá la Junta;
II.- Dos representantes del Gobierno Federal, que serán designados por el
Secretario de Educación Pública;
III.- Un representante del Sector Social, que será designado por el Gobernador
del Estado; y
IV.- Dos representantes del Sector Productivo, que participen en el
financiamiento del Colegio, designados por el Patronato del Propio Colegio.
El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.
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ARTICULO 8.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento;
II.- Ser mayor de 30 años y menor de 65;
III.- Poseer título a nivel Licenciatura o equivalente;
IV.- Tener cinco años de experiencia en asuntos educativos;
V.- Ser de reconocida solvencia moral; y
VI.- No pertenecer al Cuerpo Directivo, administrativo, ni docente del Colegio de
Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 9.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su cargo cuatro
años.
La primera Junta Directiva se integrará conforme al Artículo 7 de esta Ley en sus
tres primeras fracciones, hasta en tanto sea nombrado el Patronato y éste a la
vez, designe a los dos representantes del Sector Productivo.
ARTICULO 10.- Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán cubiertas de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 de esta Ley.
Los substitutos designados según este procedimiento terminarán el período para
el cual lo hubieren sido sus antecesores.
ARTICULO 11.- La Junta Directiva será presidida en cada sesión por el
Presidente.
ARTICULO 12.- Corresponde a la Junta Directiva:
I.- Autorizar el Presupuesto Interno Anual de Ingresos y Egresos del Colegio,
así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio,
y someterlo a las autorizaciones procedentes y vigilar su ejercicio;
II.- Presentar a la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado
propuestas para el procedimiento de aplicación de los recursos financieros;
III.- Elaborar y presentar a la Secretaría de Educación Pública para su
aprobación, los planes y programas de trabajo y estudio así como las
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modalidades educativas que garanticen una íntegra formación profesional y
cultural, científica y tecnológica;
IV.- Exhibir a la Secretaría de Educación Pública para su análisis y aprobación,
las propuestas para el establecimiento de planteles destinados a impartir
educación correspondiente al ciclo de nivel medio superior tecnológico, de
acuerdo al análisis técnico de la Secretaría de Educación Pública, así como
a los recursos financieros disponibles;
V.- Promover ante la Secretaría de Educación Pública las acciones necesarias
para la realización de obras de construcción y equipamiento básico de los
Planteles del Colegio por conducto del Comité Administrador del Programa
Federal de Construcción de Escuelas, en los predios con infraestructura
básica que aporte el Gobierno del Estado;
VI.- Solicitar ante la Secretaría de Educación Pública se proporcione asistencia
académica, técnica y pedagógica por conducto de la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial adscrita a la Subsecretaría de Educación
e Investigación Tecnológica;
VII.- Determinar las bases conforme a las cuales podrá otorgar reconocimiento
de validez de estudios realizados en instituciones particulares que imparten
el mismo ciclo de enseñanza en el Estado;
VIII.- Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse convenios de
coordinación y/o colaboración para el fomento y desarrollo armónico con los
sectores público, social y privado que apoyen la prestación de los servicios
educativos del Colegio;
IX.- Dictar las disposiciones necesarias aprobadas por la Secretaría de
Educación Pública, para revalidar y establecer equivalencias de estudios
realizados en instituciones nacionales o extranjeras que imparten el mismo
ciclo educativo;
X.- Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;
XI.- Remover al Director General, para lo cual se requerirá como mínimo una
mayoría de cuatro votos;
XII.- Designar al auditor a que se refiere la fracción VI del Artículo 21 de este
ordenamiento;
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XIII.- Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de
Directores de planteles y removerlos por causa justificada;
XIV.- Aprobar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para
la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del
colegio, propuestas a su consideración por conducto del Director General;
XV.- Conocer y resolver los asuntos del colegio que no sean de la competencia
de algún otro órgano; y
XVI.- Ejercer las demás facultades que le confiere esta Ley, las normas y
disposiciones reglamentarias de la misma.
ARTICULO 13.- El Director General del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado, deberá reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8
de este Ley, y será designado por el Gobernador del Estado.
ARTICULO 14.- El Director General del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, será representante legal del Colegio, con
todas las facultades de un apoderado general para actos de administración y de
dominio y para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas facultades que requieran
cláusula especial conforme a la Ley. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser
ratificado una sola vez.
ARTICULO 15.- El Director General del Colegio no podrá desempeñar ningún otro
cargo de dirección.
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I.- Formular y presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto interno
anual de ingresos y egresos del Colegio, así como el programa de
actividades;
II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;
III.- Ejecutar y coordinar la aplicación de los planes de trabajo del Colegio;
IV.- Presentar a la Junta Directiva en la última sesión del ejercicio escolar, un
informe de las actividades del Colegio realizadas durante el año que
concluye;
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V.- Hacer en los términos de las normas reglamentarias, las designaciones y
remociones del personal docente, técnico y administrativo que no estén
reservados a otro órgano;
VI.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva proyectos para la realización de
obras de construcción y equipamiento básico de los Planteles del Colegio;
VII.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva proyectos para el procedimiento de
aplicación de recursos financieros;
VIII.- Fijar a los funcionarios y servidores del Colegio, las directrices generales a
que habrán de sujetarse para un mejor funcionamiento del Colegio,
apegándose a la presente Ley y a su Reglamento;
IX.- Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación de escuelas particulares
que impartan el ciclo de Educación Media Superior Tecnológica en el
Estado, poniéndolas a consideración de la Secretaría de Educación Pública
por conducto del Consejo Directivo, para su resolución definitiva; y
X.- Las demás que le señale este ordenamiento, las normas y disposiciones
reglamentarias del Colegio.
ARTICULO 17.- En el Reglamento de esta Ley y en las normas y disposiciones
internas se establecerán las facultades y obligaciones de los Directores de los
Planteles.
ARTICULO 18.- La Junta Directiva a propuesta del Director General, nombrará a
los directores de los Planteles, dependientes del Colegio.
CAPITULO IV
DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
ARTICULO 19.- El Patronato es el órgano que coadyuva en la obtención de
recursos adicionales para la operación del Colegio.
ARTICULO 20.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
Los miembros del Patronato serán de reconocida solvencia moral y experiencia en
asuntos financieros; se les designará por tiempo indefinido.
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ARTICULO 21.- Corresponde al Patronato:
I.- Obtener los recursos que coadyuven al sostenimiento del Colegio;
II.- Elaborar y ejecutar los planes necesarios para incrementar fondos al Colegio;
III.- Gestionar el mayor incremento de donaciones de bienes en beneficio del
Colegio;
IV.- Acrecentar el patrimonio del Colegio;
V.- Colaborar en la formulación del proyecto del presupuesto interno anual de
ingresos y egresos del Colegio con el Director General, quien lo someterá a
la Junta Directiva para su aprobación;
VI.- Preparar y presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses
a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados
financieros con el dictamen del auditor nombrado para el caso por la propia
Junta Directiva, el cual deberá ser externo;
VII.- Ejercer las demás facultades que le confiere esta Ley, las normas y las
disposiciones reglamentarias de la misma.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
ARTICULO 22.- El patrimonio asignado al Colegio estará constituido por:
I.- Los bienes inmuebles, instalaciones, equipo y materiales con que cuenten
los Planteles que integran el Colegio;
II.- Los ingresos que obtenga por las cuotas simbólicas que deban cubrir los
alumnos;
III.- Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado;
IV.- Los fondos que le asigne el Gobierno Federal;
V.- Los ingresos que se obtengan por las gestiones del patronato; y
VI.- Los bienes y demás ingresos que adquieran por cualquier título legal.
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ARTICULO 23.- Los actos que el Colegio realice, para acrecentar o modificar el
patrimonio asignado, cuando sean necesarios para la realización de sus
finalidades estarán exentos de cualquier impuesto estatal o municipal.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24.- Los nombramientos definitivos del personal académico deben
hacerse mediante examen de oposición o por procedimientos igualmente idóneos,
para comprobar la capacidad de los candidatos. Para sus nombramientos no se
establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica de los aspirantes, ni
ésta será causa de su remoción.
No podrá hacerse designaciones de profesores interinos por un plazo mayor de un
ejercicio lectivo. Concluido el cual, deberán presentar examen de oposición si
desean obtener la definitividad en la cátedra.
ARTICULO 25.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en los planteles
serán independientes de los órganos del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Tlaxcala los que se organizarán democráticamente en
la forma que los mismos estudiantes determinen.
ARTICULO 26.- Las relaciones de trabajo entre el Colegio de Estudios Científicos
y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala y sus trabajadores se regirán por las
normas jurídicas que regulan las relaciones laborales de los Servidores Públicos
del Estado, así como de las demás disposiciones aplicables a su naturaleza como
órgano descentralizado del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo para dictar las
medidas administrativas adecuadas a la aplicación de esta Ley, hasta en tanto se
expida el Reglamento de la misma.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan a esta Ley.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.
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Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y dos.- C. Rafael Minor Franco.- DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica.-
C. Crispín Pérez Cortés.- DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.- C. Alfonso
Hernández Romero.- DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y dos.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. SAMUEL QUIROZ DE
LA VEGA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. FEDERICO
BARBOSA GUTIERREZ.- Rúbrica.