LEY QUE CREA EL CONSEJO EJECUTIVO DE PROMOCION Y FOMENTO AGRICOLA, GANADERO E
INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 7 de enero
de 1959.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.
Decreto No. 134. Ley que crea el Consejo Ejecutivo de Promoción y Fomento
Agrícola, Ganadero e Industrial del Estado de Tlaxcala.
JOAQUIN CISNEROS M., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha
comunicado lo siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo
decreta:
NUMERO 134
Ley que crea el Consejo Ejecutivo de Promoción y Fomento Agrícola,
Ganadero e Industrial en el Estado de Tlaxcala
CAPITULO I
ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases para organizar y
fomentar el aprovechamiento integral de los recursos naturales del Estado, en los
aspectos agrícola, ganadero, forestal e industrial, en coordinación con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Forestales.
ARTICULO 2o.- Se declara de interés público la organización racional de las
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales e industriales que existan o se
establezcan en el Estado, basada en la acción congruente de agricultores y
técnicos del Gobierno del Estado y de la Federación a fin de que puedan
desarrollar sus actividades con apego a los adelantos de la técnica moderna y a
los resultados que aconseje la experiencia.
ARTICULO 3o.- Todas las personas que se dediquen habitual o preferentemente
al cultivo y explotación de la tierra y de especies zootécnicas y forestales,
cualesquiera que sea su categoría, así como aquellas personas, instituciones u
organizaciones cuyas actividades tengan relaciones directas o indirectas con la
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producción agrícola, ganadera, silvícola, contando entre otras el comercio, de
crédito, el transporte a las industrias que utilicen como materias primas productos
derivados de dichas explotaciones, quedarán afectos a las disposiciones de esta
Ley.
ARTICULO 4o.- Quedan sujetas a los ordenamientos de la presente Ley, las
tierras en cultivo o susceptibles de explotarse; sean agrícolas, de pastos o
forestales, así como los manantiales, arroyos y otras fuentes de agua que no sean
de jurisdicción federal.
CAPITULO II
ARTICULO 5o.- Para los efectos del Capítulo anterior, se crea un organismo
descentralizado por colaboración, que tendrá como función el estudio y la
armonización de los puntos de vista privado y oficial, como base para la
formulación de los planes de acción de los Gobiernos Federal y del Estado, en los
términos de la presente Ley y su Reglamento, que se denominará "CONSEJO
EJECUTIVO DE PROMOCION Y FOMENTO AGRICOLA, GANADERO E
INDUSTRIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA".
ARTICULO 6o.- Las funciones de dicho Consejo de Promoción y Fomento
Agrícola, Ganadero e Industrial serán las siguientes:
I.- Proponer al Gobierno del Estado los programas a desarrollar para el
cumplimiento de las finalidades del presente ordenamiento;
II.- Estudiar y proponer la subdivisión del territorio del Estado en Distritos
Económicos- Agrícolas, para facilitar la realización de los programas que
elabore;
III.- Estudiar y proponer al Ejecutivo Local, los ordenamientos legales que fuesen
necesarios para el exacto cumplimiento de esta Ley;
IV.- Promover la organización de las Asociaciones Agrícolas, Ganaderas,
Forestales e Industriales del Estado y de la Federación de las Asociaciones
correspondientes;
V.- Solicitar el apoyo moral y económico del Gobierno Federal, por conducto del
Ejecutivo Local, cuando los programas a desarrollar sean de importancia
nacional o de trascendencia para la economía del Estado;
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VI.- Gestionar ante quien corresponda en favor de los sectores productores
correspondientes, la disminución de impuestos y los subsidios y franquicias
que sean necesarios para fomentar las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales e industriales, y
VII.- En general, promover todas aquellas actividades o medidas que tiendan a
organizar la explotación de la tierra en los aspectos que esta ley señala, para
incrementar la producción y abatir los costos.
ARTICULO 7o.- El órgano ejecutivo del Consejo será el Departamento
Agropecuario y de Economía del Estado, dependiente del Ejecutivo Local, que
funcionará en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 8o.- El Consejo incluirá en sus planes de acción las medidas
encaminadas a la explotación de las áreas aprovechables, mediante trabajos de
drenaje, lavado, reforestación, substitución de especies forestales, recuperación y
conservación de terrenos, erosionados, establecimiento de praderas, solicitando y
aceptando, si lo cree conveniente, la cooperación de la iniciativa privada.
ARTICULO 9o.- El Gobierno Local, a sujestión (sic) del Consejo, establecerá
subsidios o subvenciones en favor de los agricultores, ganaderos, silvicultores e
industriales que intensifiquen técnicamente sus explotaciones a fin de reducir el
mínimo las áreas improductivas, y contribuir a la conservación e incremento de los
recursos naturales del Estado.
ARTICULO 10o.- Se declara de interés público la planeación y recuperación de
las riquezas, agrícola, ganadera, forestal e industrial del Estado, recurriendo a las
medidas legales y técnicas que se juzguen necesarias.
TRANSITORIO
ARTICULO 1o.- La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en
el Periódico Oficial.
ARTICULO 2o.- Se faculta al Ejecutivo para expedir el Reglamento de la presente
Ley.
Al ejecutivo para que lo sancione y mande publicar.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado,
en Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dos días del mes de enero de mil novecientos
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cincuenta y nueve.- Raúl Solano G., Diputado Presidente.- Fernando del Razo,
Diputado Secretario.- Prof. Cornelio Carro S., Diputado Secretario.- Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los seis días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y
nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Joaquín Cisneros M.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Anselmo Cervantes H.-
Rúbrica.