Ley que Crea el Patronato para la Explotación de las Canteras del Municipio de Xaltocan [PDF]

LEY QUE CREA EL PATRONATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS CANTERAS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 28 de julio de 1971. Decreto Núm. 141. Ley que crea el Patronato para la Explotación de las Canteras del Municipio de Xaltocan. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala. LUCIANO HUERTA SANCHEZ Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo, decreta: NUMERO 141 LEY QUE CREA EL PATRONATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS CANTERAS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN Art. 1o. Se crea un Patronato denominado "De las Canteras del Municipio de Xaltocan", con personalidad jurídica encargado de la explotación de las canteras comunales y reglamentar las privadas que existen dentro de esa jurisdicción. Art. 2o. El Patronato de referencia, a partir del presente año, será manejado por Administración, como sigue: Un presidente, que será el Presidente Municipal que actúe durante cada período constitucional. Un secretario cuyo nombramiento podrá recaer en el Secretario del Ayuntamiento u otra persona que por sus dotes ciudadanos reconocidos, así se nombre. Un tesorero, cuyo nombramiento podrá recaer en el Tesorero del Ayuntamiento u otra persona que por su solvencia económica, así se nombre. Tres vocales, nombrados o por elección que realice el Ayuntamiento y, LEY QUE CREA EL PATRONATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS CANTERAS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN Pág. 2 Un representante de la Contaduría General de Glosa, nombrado por el H. Congreso, que fiscalizará los actos del Patronato, vigilando a nombre del Poder Legislativo los ingresos y egresos a favor del referido Municipio. Art. 3o. El Patronato tendrá facultades para contratar a las personas que hagan las labores materiales de las canteras; localización de las vetas para explotarse; distribución y venta del material; nombramiento de la persona o personas que vigilen la salida de piedra, grava o desechos de las mismas; y, en todo caco, cuidar de la administración que es de la propiedad de la Cabecera del Municipio de Xaltocan. Art. 4o. Los Ingresos y Egresos relacionados con las presentes disposiciones, se datarán en libros especiales debidamente autorizados por la Contaduría General de Glosa, debiendo presentar la Tesorería del Patronato a esta Dependencia, un informe detallado y comprobado, de la aplicación que se haga de los ingresos y egresos dentro de los diez días siguientes a la terminación del mes; asimismo, el Patronato rendirá anualmente un informe de sus actividades a este respecto. Art. 5o. Las aplicaciones de los ingresos que se obtengan de las canteras de Xaltocan, (principalmente) serán para: a).- Construcción de edificios escolares, cualquiera que sean éstos, o ampliaciones que necesiten; b).- Para embellecimiento del parque público, construcción de campos deportivos o de otra índole; c).- Pavimentación de calles, instalación drenajes, arreglo de caminos, introducción de agua potable, etc.; d).- Reestructuración del edificio destinado a los Poderes Municipales u otras oficinas, ampliaciones o construcciones afines. Art. 6o. El Patronato se obliga para cuando así lo solicite el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos de los demás municipios de la Entidad a que se les proporcione material condonando el pago que corresponde al Patronato, siempre y cuando las obras que pretendan efectuar, sean para beneficio comunal, cuya comprobación deberá estar aprobada por el Presidente Municipal y los regidores de que habla el Artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal. Art. 7o. Para los efectos de esta Ley, se considera la siguiente tarifa: a).- Por metro cúbico de piedra mampostería $ 20.00 b).- Por metro cúbico de medida $400.00 LEY QUE CREA EL PATRONATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS CANTERAS DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN Pág. 3 c).- Por metro cúbico de grava. $ 35.00 d).- Por metro cúbico de desperdicio $ 5.00 Art. 8o. Los precios anteriores, no podrán ser alterados si el Patronato no expone alguna modificación al respecto, y si la hubiere, solamente por decreto del H. Congreso, puede ser autorizado. Art. 9o. Cuando se trate de extracción de material para monumentos dedicados a los héroes, construcción de edificios públicos u otra labor material que represente a Tlaxcala con su cantería, ya sea dentro del Estado o de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, el material que se saque, se regirá de acuerdo con el Artículo 6o. siendo el arrastre por cuenta del solicitante. Art. 10. Será el Patronato a que se contrae esta Ley el que, a noventa días de la promulgación del presente Decreto, haga reglamentación necesaria que será aprobada por el H. Congreso o su Diputación Permanente. TRANSITORIO El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Al Ejecutivo para que lo sancione y mande publicar. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohtencatl, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.- Profr. Cornelio Carro Santacruz, DIPUTADO PRESIDENTE.- Profa. Alma Nophal de Santacruz, DIPUTADA SECRETARIA.- José Hernández Díaz, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohtencatl, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.- El Gobernador Constitucional del Estado. Dr. LUCIANO HUERTA SANCHEZ.- El Secretario General de Gobierno, Lic. MOISES M. MOLINA PEREZ.- Rúbricas.