LEY QUE CREA EL PATRONATO TLAXCALTECA PRO-INDUSTRIALIZACIÓN DEL MAGUEY
TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL 22 DE JUNIO DE 1955.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 22 de junio de
1955.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
FELIPE MAZARRASA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que, por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha
comunicado lo siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo
decreta:
NUMERO 90
LEY QUE CREA EL PATRONATO TLAXCALTECA PRO-INDUSTRIALIZACION
DEL MAGUEY
ARTICULO 1o.- Se crea un Organismo de carácter permanente y de interés
público, que funcionará bajo la forma de Patronato y que se denominará
"PATRONATO TLAXCALTECA PRO- INDUSTRIALIZACION DEL MAGUEY".
ARTICULO 2o.- El Patronato tendrá personalidad moral como Institución de
Utilidad Pública, con capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles,
siempre que éstos últimos estén destinados directamente a su objeto y para
administrar capitales impuestos sobre bienes raíces en los términos del artículo 27
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 3o.- Integrarán el Patronato nueve personas, de las cuales tres serán
destinadas por el C. Gobernador del Estado, dos por la Liga de Comunidades
Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Tlaxcala, dos por la Federación
de Pequeños Propietarios de esta Entidad, y dos por la Asociación de Productores
de Aguamiel y Productos de su Fermentación en el Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 4o.- Los miembros del Primer Patronato durarán en su encargo tres
años y los sucesivos durarán dos años. Los representantes de las Organizaciones
que se han mencionado serán designados por éstas en los términos que
LEY QUE CREA EL PATRONATO TLAXCALTECA PRO-INDUSTRIALIZACIÓN DEL MAGUEY Pág. 2
establezcan sus propios Estatutos o Reglamentos, pudiendo ser reelectos
indefinidamente.
ARTICULO 5o.- La duración del Patronato será indefinida.
ARTICULO 6o.- El Patronato tendrá su sede en la Capital del Estado, pudiendo
ejercitar sus actividades, establecer oficinas, plantas de estudio, laboratorios,
plantas piloto y de experimentación, en cualquiera de las ciudades, poblaciones o
ranchos de la Entidad.
ARTICULO 7o.- El Patronato tendrá por objeto esencial, promover, mediante la
investigación científica, el estudio de todos los productos que el maguey es
susceptible de proporcionar, con miras a obtener, mediante la experimentación, la
industrialización de dichos productos.
ARTICULO 8o.- El Patronato tendrá las facultades necesarias para celebrar
convenios o contratos con la Secretaría de Hacienda o con la Institución Fiduciaria
que designe la misma de acuerdo con el Reglamento que expida, para la
distribución de los fondos a que se refiere el artículo 3o. fracción III inciso 1o. del
Decreto de 23 de diciembre de 1954 que reformó y adicionó la Ley del impuesto
sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
ARTICULO 9o.- El Patronato administrará los fondos obtenidos dentro de los
términos del artículo anterior para los fines que señala el artículo 7o. de esta Ley.
ARTICULO 10.- El Patronato nombrará aun Director de las Investigaciones
Científicas que habrán de llevarse a cabo, el cual tendrá la iniciativa para planear,
sistematizar y organizar los estudios y experimentaciones necesarios para lograr
la industrialización integral de los productos del maguey.
ARTICULO 11.- El Patronato tendrá las facultades necesarias para celebrar
convenios o contratos con el Director de las Investigaciones Científicas, a fin de
adquirir la propiedad de las Patentes de Inversión que dicho Director obtenga
como resultado de sus estudios e investigaciones.
(F. DE E., P.O. 22 DE JUNIO DE 1955)
ARTICULO 12.- El Patronato tendrá las facultades necesarias para tratar
comercialmente con personas físicas o morales sobre el aprovechamiento de las
Patentes de su propiedad que vayan obteniéndose en relación con la
industrialización de cualquiera de los productos de maguey o convocará a los
productores del Estado con el fin de someter a su consideración la conveniencia
LEY QUE CREA EL PATRONATO TLAXCALTECA PRO-INDUSTRIALIZACIÓN DEL MAGUEY Pág. 3
de agruparse en forma de Cooperativa para explotar las Patentes de invención a
las cuales se refiere este artículo.
ARTICULO 13.- Para financiar las investigaciones, estudios, experimentaciones y
demás trabajos propios de los fines que persigue el Patronato, hasta llegar a la
industrialización integral de los productos de maguey, el Patronato contará con un
patrimonio que se integrará como sigue:
I.- Con una aportación inicial de $ 1,500.00 mensuales del Gobierno del Estado
de Tlaxcala, mientras se obtiene la aportación a la cual se refieren los
artículos 8o y 9o. de este Decreto.
II.- Con los créditos que le otorgue la Institución Fiduciaria designada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que señala el
artículo 3o. fracción III inciso 1 de la Ley del impuesto sobre Aguamiel y
Productos de su fermentación.
III.- Con la aportación que voluntariamente hagan los particulares, sin que por
ello puedan pretender ningún provecho económico ni preferencia en la
explotación de los productos que se obtengan o se mejoren como resultado
de los estudios llevados a cabo.
IV.- Con los beneficios que se obtengan por la explotación de las patentes de
invención propiedad del Patronato.
ARTICULO 14.- El Patronato formulará los Estatutos que dentro de los
líneamientos generales de este Decreto reglamentarán su funcionamiento.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO 1o. En tanto se expide el Reglamento que norma las disposiciones
contenidas en el artículo 3o. fracción III inciso I de la Ley del Impuesto sobre
Aguamiel y Productos de su Fermentación del 23 de diciembre de 1954, el
Patronato se acercará a la Secretaría de Hacienda, a fin de obtener que cuanto
antes dicha Secretaría determine la forma en que podrá disponerse para el Estado
de Tlaxcala de los fondos destinados a la investigación de los productos del
maguey con objeto de lograr su industrialización integral.
ARTICULO 2o.- el presente Decreto surtirá sus efectos a partir de esta fecha.
Al Ejecutivo para que lo sancione y mande publicar.
LEY QUE CREA EL PATRONATO TLAXCALTECA PRO-INDUSTRIALIZACIÓN DEL MAGUEY Pág. 4
Dado en el Salón de sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado
en Tlaxcala de Xicohtencatl, a los diez días del mes de junio de mil novecientos
cincuenta y cinco.- Virgilio Osorio, Diputado Presidente.- Andrés Morales,
Diputado Secretario.- Profr. Antonio Mena M., Diputado Secretario.-
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los diecisiete días del mes de
junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- El Gobernador Constitucional del
estado, Felipe Mazarrasa.- Rúbrica.- El secretario General de Gobierno Lic.
Joaquín Cisneros M.- Rúbrica.