Ley que Crea la Empresa Descentralizada Denominada Fertilizantes de Tlaxcala [PDF]

LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 23 de noviembre de 1977. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala. EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: NUMERO 150 LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA". DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se crea la empresa "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" como organismo descentralizado con personalidad y patrimonio propios. ARTICULO 2.- "FERTILIZANTES DE TLAXCALA", es un organismo de servicio, dedicado a la distribución de toda clase de fertilizantes en el Estado, manteniendo los precios oficiales, con el interés de servir a la comunidad agrícola de Tlaxcala. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA ARTICULO 3.- Son atribuciones de la empresa: I.- Realizar estudios tendientes a mejorar las condiciones de abasto, distribución y venta de toda clase de fertilizantes. II.- Apoyar y asesorar a las Organizaciones Agrícolas del Estado de Tlaxcala y a los agricultores en general de la Entidad para que éstos realicen sus compras de fertilizantes en condiciones óptimas. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 2 III.- Servir a la comunidad agrícola de Tlaxcala suministrándoles medios para mejorar las tierras a fin de impulsar la producción de granos y en general de productos socialmente necesarios. IV.- Mejorar las condiciones de abasto, distribución y venta de toda clase de fertilizantes e insecticidas. V.- Proponer al Ejecutivo los planes o proyectos que considere necesarios o convenientes para la mejor distribución de fertilizantes en el Estado. VI.- Promover y celebrar, en el país y en el extranjero con organismos públicos y privados, de participación estatal o descentralizados, cualesquiera actos, contratos, servicios y operaciones tendientes a la realización de las finalidades previstas en el presente decreto. VII.- Cualquiera otra similar que contribuya a lograr la finalidad del presente decreto. ARTICULO 4.- Las autoridades estatales o municipales, deberán prestar el auxilio que "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" solicite, para el mejor cumplimiento de sus funciones. RECURSOS DE LA EMPRESA ARTICULO 5.- Constituye el patrimonio de "FERTILIZANTES DE TLAXCALA": I.- La aportación del Ejecutivo Estatal. II.- Las donaciones, herencias, legados, subsidios adjudicaciones créditos y operaciones Financieras que se hagan en su favor. III.- Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase que produzcan sus bienes. IV.- Cualesquiera otros ingresos. ORGANOS DE LA EMPRESA ARTICULO 6.- "FERTILIZANTES DE TLAXCALA", estará integrado por los siguientes órganos: I.- El Consejo de Administración. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 3 II.- El Consejo Técnico. III.- El Consejo de Vigilancia. ARTICULO 7.- La administración y el ejercicio de las atribuciones de "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" están encomendadas al Consejo de Administración y a un Director General. ARTICULO 8.- El Consejo de Administración se integra en la forma siguiente: I.- El Gobernador Constitucional del Estado. II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. III.- Un representante de GUANOS Y FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A. IV.- Un representante del Banco Nacional de Crédito Rural. V.- Un representante de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera. VI.- Un representante de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado. VII.- Un representante de BIRUCONSA. VIII.- Un representante de las Asociaciones de Productores. IX.- Un representante de los Ejidatarios organizados. ARTICULO 9.- El Consejo de Administración, deberá reunirse ordinariamente cada 3 meses y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario. ARTICULO 10.- El Presidente será el titular del Ejecutivo Estatal, o su representante quien presidirá las sesiones del Consejo. ARTICULO 11.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo, debiendo ser mexicano con domicilio en el Estado. ARTICULO 12.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: a).- Representar a "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" ante toda clase de autoridades, organismos y personas con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley, inclusive para substituir o delegar dicha representación. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 4 b).- Dirigir y ejecutar las atribuciones de "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" de conformidad con lo previsto en esta Ley. c).- Rendir al Consejo de Administración un informe semestral de las actividades desarrolladas. d).- Ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo de Administración. e).- Presentar anualmente al Consejo de Administración el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período. f).- Presentar anualmente al Consejo de Vigilancia, el balance contable y el Estado de ingresos y egresos correspondientes. g).- Cualquiera otra similar, tendiente a lograr la finalidad prevista por el presente decreto. ARTICULO 13.- El Consejo Técnico, estará integrado en la forma siguiente: I.- Un representante de GUANOS Y FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A. II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. III.- Un representante del Banco Nacional de Crédito Rural. IV.- Un representante de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera. V.- Un representante de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado. VI.- Un representante de las Asociaciones de Productores. VII.- Un representante de Ejidatarios organizados. ARTICULO 14.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones: a).- Promover investigaciones para el uso adecuado de Fertilizantes para cada producto y región b).- Desarrollar las políticas directrices y planes de emergencia o especiales en materia de distribución de fertilizantes e insecticidas. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 5 c).- Asesorar al Consejo de Administración o al Director general cuando éstos así lo soliciten. d).- Las demás que el Reglamento Interior señale. ARTICULO 15.- El Consejo Técnico, deberá reunirse 2 veces al año y cuando el Director General o el Consejo de Administración lo estimen conveniente. ARTICULO 16.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 representantes, uno nombrado por el Ejecutivo Estatal, el otro nombrado por GUANOS Y FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A. y el otro nombrado por el Congreso del Estado. ARTICULO 17.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: a).- Cuidar el manejo de los fondos económicos de la Empresa "FERTILIZANTES DE TLAXCALA". b).- Solicitar un informe semestral del estado de cuenta que guarde la Empresa. c).- Practicar Auditoría a la Empresa ordinariamente al terminar el ejercicio anual, y en caso extraordinario a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración. d).- Las demás que el Reglamento Interior señale. DE LOS PRODUCTOS Y BIENES DE LA EMPRESA ARTICULO 18.- Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y productos generados por la Empresa "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" se destinarán para: a).- La capitalización permanente de la empresa, que permita suficiente revolvencia para el correcto desarrollo de sus funciones. b).- El sostenimiento de sus costos de administración, equipo y mantenimiento. c).- El fomento de actividades agropecuarias de beneficio social, ya sea por aplicación directa, o ingresando recursos al Erario Estatal para que sean aplicados con este fin. d).- La participación de los Ejidatarios organizados y productores de escasos recursos, en las utilidades de la Empresa, por conducto de sus Organizaciones y Asociaciones. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 6 DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL ARTICULO 19.- El Director General, el Consejo de Administración o los miembros del Consejo de Vigilancia incurrirán en responsabilidad legal y serán sujetos de acción penal en su contra por: a).- Malos manejos del Patrimonio de la Empresa. b).- Especulación con los productos y su distribución. c).- Aplicación indebida de las utilidades de la Empresa. (ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1985) ARTICULO 20.- La Contraloría del Ejecutivo será el órgano de vigilancia e implantará las medidas administrativas y los sistemas efectivos de control de gestión y fiscalización; así mismo, ejercerá las demás facultades que le correspondan conforme a los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS I.- El Consejo de Administración deberá expedir el Reglamento correspondiente. II.- El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial del Estado. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. Tito Cervantes Zepeda.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Adán Hernández Pérez.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Beatriz Paredes Rangel.- Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" Pág. 7 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 6 DE AGOSTO DE 1985. ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a aquel en que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.