LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA"
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO
DE 1985.
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 23 de noviembre
de 1977.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.
EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 150
LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA
"FERTILIZANTES DE TLAXCALA".
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Se crea la empresa "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" como
organismo descentralizado con personalidad y patrimonio propios.
ARTICULO 2.- "FERTILIZANTES DE TLAXCALA", es un organismo de servicio,
dedicado a la distribución de toda clase de fertilizantes en el Estado, manteniendo
los precios oficiales, con el interés de servir a la comunidad agrícola de Tlaxcala.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA
ARTICULO 3.- Son atribuciones de la empresa:
I.- Realizar estudios tendientes a mejorar las condiciones de abasto,
distribución y venta de toda clase de fertilizantes.
II.- Apoyar y asesorar a las Organizaciones Agrícolas del Estado de Tlaxcala y a
los agricultores en general de la Entidad para que éstos realicen sus
compras de fertilizantes en condiciones óptimas.
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III.- Servir a la comunidad agrícola de Tlaxcala suministrándoles medios para
mejorar las tierras a fin de impulsar la producción de granos y en general de
productos socialmente necesarios.
IV.- Mejorar las condiciones de abasto, distribución y venta de toda clase de
fertilizantes e insecticidas.
V.- Proponer al Ejecutivo los planes o proyectos que considere necesarios o
convenientes para la mejor distribución de fertilizantes en el Estado.
VI.- Promover y celebrar, en el país y en el extranjero con organismos públicos y
privados, de participación estatal o descentralizados, cualesquiera actos,
contratos, servicios y operaciones tendientes a la realización de las
finalidades previstas en el presente decreto.
VII.- Cualquiera otra similar que contribuya a lograr la finalidad del presente
decreto.
ARTICULO 4.- Las autoridades estatales o municipales, deberán prestar el auxilio
que "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" solicite, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
RECURSOS DE LA EMPRESA
ARTICULO 5.- Constituye el patrimonio de "FERTILIZANTES DE TLAXCALA":
I.- La aportación del Ejecutivo Estatal.
II.- Las donaciones, herencias, legados, subsidios adjudicaciones créditos y
operaciones Financieras que se hagan en su favor.
III.- Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de
cualquier clase que produzcan sus bienes.
IV.- Cualesquiera otros ingresos.
ORGANOS DE LA EMPRESA
ARTICULO 6.- "FERTILIZANTES DE TLAXCALA", estará integrado por los
siguientes órganos:
I.- El Consejo de Administración.
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II.- El Consejo Técnico.
III.- El Consejo de Vigilancia.
ARTICULO 7.- La administración y el ejercicio de las atribuciones de
"FERTILIZANTES DE TLAXCALA" están encomendadas al Consejo de
Administración y a un Director General.
ARTICULO 8.- El Consejo de Administración se integra en la forma siguiente:
I.- El Gobernador Constitucional del Estado.
II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
III.- Un representante de GUANOS Y FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A.
IV.- Un representante del Banco Nacional de Crédito Rural.
V.- Un representante de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera.
VI.- Un representante de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno
del Estado.
VII.- Un representante de BIRUCONSA.
VIII.- Un representante de las Asociaciones de Productores.
IX.- Un representante de los Ejidatarios organizados.
ARTICULO 9.- El Consejo de Administración, deberá reunirse ordinariamente
cada 3 meses y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario.
ARTICULO 10.- El Presidente será el titular del Ejecutivo Estatal, o su
representante quien presidirá las sesiones del Consejo.
ARTICULO 11.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo, debiendo ser
mexicano con domicilio en el Estado.
ARTICULO 12.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Representar a "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" ante toda clase de
autoridades, organismos y personas con la suma de facultades generales y
especiales que requiera la Ley, inclusive para substituir o delegar dicha
representación.
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b).- Dirigir y ejecutar las atribuciones de "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" de
conformidad con lo previsto en esta Ley.
c).- Rendir al Consejo de Administración un informe semestral de las actividades
desarrolladas.
d).- Ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo de
Administración.
e).- Presentar anualmente al Consejo de Administración el programa de labores y
el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período.
f).- Presentar anualmente al Consejo de Vigilancia, el balance contable y el
Estado de ingresos y egresos correspondientes.
g).- Cualquiera otra similar, tendiente a lograr la finalidad prevista por el presente
decreto.
ARTICULO 13.- El Consejo Técnico, estará integrado en la forma siguiente:
I.- Un representante de GUANOS Y FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A.
II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
III.- Un representante del Banco Nacional de Crédito Rural.
IV.- Un representante de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera.
V.- Un representante de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.
VI.- Un representante de las Asociaciones de Productores.
VII.- Un representante de Ejidatarios organizados.
ARTICULO 14.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Promover investigaciones para el uso adecuado de Fertilizantes para cada
producto y región
b).- Desarrollar las políticas directrices y planes de emergencia o especiales en
materia de distribución de fertilizantes e insecticidas.
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c).- Asesorar al Consejo de Administración o al Director general cuando éstos así
lo soliciten.
d).- Las demás que el Reglamento Interior señale.
ARTICULO 15.- El Consejo Técnico, deberá reunirse 2 veces al año y cuando el
Director General o el Consejo de Administración lo estimen conveniente.
ARTICULO 16.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 representantes,
uno nombrado por el Ejecutivo Estatal, el otro nombrado por GUANOS Y
FERTILIZANTES DE MEXICO, S. A. y el otro nombrado por el Congreso del
Estado.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a).- Cuidar el manejo de los fondos económicos de la Empresa
"FERTILIZANTES DE TLAXCALA".
b).- Solicitar un informe semestral del estado de cuenta que guarde la Empresa.
c).- Practicar Auditoría a la Empresa ordinariamente al terminar el ejercicio anual,
y en caso extraordinario a solicitud de la mayoría de los miembros del
Consejo de Administración.
d).- Las demás que el Reglamento Interior señale.
DE LOS PRODUCTOS Y BIENES DE LA EMPRESA
ARTICULO 18.- Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y
productos generados por la Empresa "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" se
destinarán para:
a).- La capitalización permanente de la empresa, que permita suficiente
revolvencia para el correcto desarrollo de sus funciones.
b).- El sostenimiento de sus costos de administración, equipo y mantenimiento.
c).- El fomento de actividades agropecuarias de beneficio social, ya sea por
aplicación directa, o ingresando recursos al Erario Estatal para que sean
aplicados con este fin.
d).- La participación de los Ejidatarios organizados y productores de escasos
recursos, en las utilidades de la Empresa, por conducto de sus
Organizaciones y Asociaciones.
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DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL
ARTICULO 19.- El Director General, el Consejo de Administración o los miembros
del Consejo de Vigilancia incurrirán en responsabilidad legal y serán sujetos de
acción penal en su contra por:
a).- Malos manejos del Patrimonio de la Empresa.
b).- Especulación con los productos y su distribución.
c).- Aplicación indebida de las utilidades de la Empresa.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1985)
ARTICULO 20.- La Contraloría del Ejecutivo será el órgano de vigilancia e
implantará las medidas administrativas y los sistemas efectivos de control de
gestión y fiscalización; así mismo, ejercerá las demás facultades que le
correspondan conforme a los ordenamientos legales aplicables.
TRANSITORIOS
I.- El Consejo de Administración deberá expedir el Reglamento
correspondiente.
II.- El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el Diario
Oficial del Estado.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado,
en Tlaxcala de Xicohténcatl a los veinticinco días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. Tito Cervantes
Zepeda.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Adán Hernández Pérez.- Rúbrica.-
Diputado Secretario.- Beatriz Paredes Rangel.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta
y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez
Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de
la Vega.- Rúbrica.
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 6 DE AGOSTO DE 1985.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día hábil
siguiente a aquel en que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.