LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE TLAXCALA
Ley Publicada en el No. 2 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el
viernes 26 de mayo de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre
y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha
comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.
DECRETO No. 229
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE TLAXCALA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. Se crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala como un organismo público descentralizado de
la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
pluricultural y plurilingüe, que gozará de autonomía de gestión y contará con la facultad de administrar su
patrimonio y de realizar sus fines de educar, investigar y difundir las culturas, respetando la libertad de
cátedra, investigación, de libre examen y discusión de las ideas, la cual tendrá representatividad de las
comunidades y pueblos a los que se debe, así como de todos los sectores y actores que dan vida a la comunidad
universitaria, garantizando la paridad de género. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de
Ixtenco, Tlaxcala.
Artículo 2. La Universidad tendrá por objeto:
I. Formar profesionales comprometidos con el bienestar en los ámbitos comunitarios, regional y
nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración y revitalización de
las lenguas y culturas originarias, así como de sus procesos de generación del conocimiento y
construcción de sentidos y prácticas comunitarias con identidad, pertenencia y respeto a los territorios;
II. Promover prácticas interculturales por el bien común de la población y la vida en general, con énfasis
en los pueblos indígenas, comunidades equiparables, migrantes, campesinas y demás grupos sociales
en situación de vulnerabilidad que cohabitan en las comunidades, pueblos y barrios del Estado de
Tlaxcala, a través de la formación de desarrollo humano integral, para contribuir a la formación del
pensamiento crítico y que atiendan la paridad de género para el bienestar social;
III. Revalorar y potencializar los sistemas de conocimiento de las comunidades, pueblos y barrios con
quienes realizarán trabajo conjunto y asegurar un proceso de diálogo horizontal, sinergia con
pertinencia científica técnica y tecnológica, donde se abran las posibilidades para la convivencia de
lo diverso;
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IV. Fomentar las prácticas, la ética y las tradiciones propias de las comunidades, pueblos y barrios, con
especial énfasis en personas campesinas, indígenas, migrantes y afromexicanas;
V. Generar y promover programas de estudio, así como prácticas de investigación comunitaria que
atiendan a las problemáticas sociales mediante el diálogo plural y horizontal de las diversas formas
de conocimiento, propiciando la organización social junto al estudiantado, personal académico,
investigador e integrantes de las comunidades, pueblos y barrios;
VI. Promover programas educativos para que los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios puedan
adquirir, operar y administrar medios de comunicación y diversificar contenidos, acordes a sus
contextos;
VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su
uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio;
VIII. Impulsar el cuidado colectivo y la protección de las tierras, bosques, cuerpos lacustres, ríos, que
forman parte del territorio de los pueblos originarios y las comunidades equiparables del Estado de
Tlaxcala, en coordinación con los mecanismos institucionales federales y estatales que regulan la
preservación del medio ambiente;
IX. Construir una vinculación permanente de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y barrios
que contribuya al bien común, a la economía social y a la construcción de modos de vida alternativos;
X. Contribuir desde sus funciones académicas interculturales al reconocimiento de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos originarios y comunidades equiparables
del Estado de Tlaxcala;
XI. Fortalecer a través de proyectos y programas educativos las actividades productivas sustentables; la
seguridad y la disminución de los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria, soberanía
alimentaria; el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional y
comunitaria, permitiendo mejorar los ingresos económicos y los empleos, así como incrementar las
capacidades productivas y la calidad de vida de la población en general, y
XII. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad académica a nivel estatal, nacional e internacional.
Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ofrecer programas de educación del tipo medio superior y superior, con las características de
pertinencia, flexibilidad desde un enfoque intercultural, en estrecha vinculación con las
comunidades; que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las
inteligencias múltiples, la justicia social y la igualdad de género, así como los que la sociedad
demande como necesidad y que la Universidad pueda satisfacer;
II. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar, evaluar, acreditar y certificar
las actividades propias del proceso educativo;
III. Conformar grupos de trabajo intergeneracionales de las comunidades, pueblos y barrios,
integrados por sabias y sabios especialistas, autoridades locales, las y los jóvenes, personal
académico, investigador e intelectual y personas de reconocido trabajo en la comunidad,
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comprometidos con el bienestar colectivo, para participar activamente en los procesos de
actualización y valoración de las propuestas formativas de la Universidad;
IV. Construir de manera colectiva códigos de convivencia, reciprocidad, honestidad, paridad de
género, solidaridad, emotividad, trabajo colectivo, horizontalidad, y por el bien común, que
consideren la sustentabilidad, la no discriminación, el respeto por la diversidad y la eliminación
de la colonialidad, para ejercer y fortalecer la interculturalidad, así como promover normativas
con sanciones específicas en contra de cualquier tipo de acoso;
V. Construir propuestas formativas orientadas a la valoración, el fortalecimiento, la integración y el
desarrollo de la cosmogonía de los pueblos y/o comunidades originarias y equiparables del
Estado de Tlaxcala;
VI. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural,
territorial, ambiental y los procesos de generación del conocimiento y de las pedagogías
comunitarias, con especial énfasis en los pueblos y/o comunidades originarias y equiparables del
Estado de Tlaxcala;
VII. Atender en coordinación con la SEP y la Secretaría, la organización, capacitación, formación,
actualización, valoración y especialización de su personal académico, administrativo y directivo,
con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de sus propuestas y métodos de aprendizaje
y los procesos de certificación y acreditación;
VIII. Desarrollar las artes, particularmente la diversidad de manifestaciones culturales en el Estado;
IX. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación y de trabajo colaborativo entre las
diferentes culturas, asesorías, cursos de capacitación, certificaciones y otros servicios
profesionales a cooperativas, empresas, organizaciones públicas, privadas o sociales, así como a
movimientos y colectivos organizados en torno a la educación intercultural y el buen vivir,
siempre y cuando no contravengan el objeto y los fines de la Universidad;
X. Desarrollar programas de apoyo y vinculación social, técnico e intercultural de trabajo colectivo
con las comunidades que contribuyan a fortalecer el bien común;
XI. Desarrollar proyectos de investigación e incidencia intercultural que contribuyan a la solución
de las problemáticas comunitarias, territoriales, de marginación y exclusión social, cultural,
económica y ambiental, así como las necesidades y expectativas de las comunidades, con
especial énfasis en los pueblos y/o comunidades originarias y equiparables del Estado de
Tlaxcala;
XII. Impulsar procesos de vinculación y desarrollo profesional del estudiantado y personas egresadas
con los sectores público, social, privado y comunitario desde los criterios de inclusión,
autogestión e interculturalidad;
XIII. Fomentar la difusión, divulgación y dignificación de la diversidad cultural, artística y lingüística
de los pueblos y/o comunidades originarias y equiparables del Estado de Tlaxcala;
XIV. Diseñar e instrumentar estrategias y programas de formación que promuevan la interculturalidad
en todos los sectores de la sociedad y en sus instituciones;
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XV. Promover planes y programas educativos de salud comunitaria intercultural-integral, que
revaloren conocimientos y prácticas de la medicina tradicional y partería;
XVI. Establecer políticas y gestionar servicios para el ingreso, permanencia y egreso del estudiantado,
que sean congruentes con el objeto y necesidades de la Universidad. En particular la gestión de
albergues y medios de transporte;
XVII. Diseñar e instrumentar programas de educación continua que promuevan la preservación del
patrimonio territorial, cultural, material e inmaterial de los pueblos y/o comunidades originarias
y equiparables del Estado de Tlaxcala;
XVIII. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio, de conformidad con la normativa aplicable;
XIX. Realizar en vinculación con las comunidades, la difusión y divulgación de los programas,
investigaciones, proyectos y actividades de impulso a la interculturalidad;
XX. Diseñar, adaptar e instrumentar planes y programas de estudio susceptibles a evaluaciones y
acreditaciones de calidad, en congruencia con los objetivos, contexto, participación comunitaria,
vinculación e investigación científica desde la interculturalidad;
XXI. Garantizar perfiles pertinentes de acuerdo con la normatividad de la Universidad para el ingreso,
permanencia, promoción y formación continua del personal directivo, docente, administrativo y
manual;
XXII. Impulsar sentidos y prácticas de investigación dialógicas y aplicadas, que favorezcan la
diversidad de sistemas de conocimientos;
XXIII. Facilitar la formación de personas profesionistas vinculadas a sus comunidades, capaces de
incidir de forma propositiva ante las diferentes condiciones de desigualdad, inequidad y
exclusión;
XXIV. Promover programas formativos orientados al cooperativismo desde enfoques y prácticas de
economías circulares, espirales, solidarias que promuevan alternativas que favorezcan el bien
común, las relaciones de reciprocidad, complementariedad y condiciones de bienestar y
sustentabilidad en las comunidades;
XXV. Promover actividades de docencia de personas educadoras comunitarias, como: yerbateros,
curanderos, parteros, jueces de paz, gobernantes tradicionales, rezadoras, músicos, pintores,
escritores, fotógrafos, cineastas, bailarines, escultores, agricultores campesinos y todas las demás
figuras representativas de las comunidades en los procesos de enseñanza-aprendizaje;
XXVI. Formular y modificar sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de
acreditación y certificación;
XXVII. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad
estudiantil, el intercambio de personal docente e investigador y la realización de proyectos
conjuntos con organismos e instituciones estatales, nacionales y extranjeras;
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XXVIII. Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios, títulos profesionales, grados
académicos, así como otorgar distinciones profesionales y honorarias, conforme a los planes y
programas de estudios y requisitos establecidos por la Universidad, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XXIX. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación;
XXX. Revalidar y establecer equivalencias, acreditaciones, certificaciones de estudios de tipo medio
superior y superior realizados en instituciones educativas nacionales o extranjeras, de
conformidad con la normatividad estatal y federal, siempre y cuando no contravengan su objeto
y sus fines;
XXXI. Desarrollar y promover actividades académicas, culturales, artísticas, deportivas y de vinculación
que contribuyan al desarrollo del estudiantado y personal;
XXXII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal directivo y
académico;
XXXIII. Regular los procedimientos de selección e ingreso del estudiantado y establecer las normas para
su permanencia en la institución;
XXXIV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para el logro de su objeto y el eficaz
cumplimiento de sus atribuciones;
XXXV. Expedir las disposiciones administrativas internas necesarias, para el cumplimiento de su objeto;
XXXVI. Planear, desarrollar, instrumentar y evaluar, en coordinación con las comunidades, actividades
de investigación aplicada e innovación en cultura, artes, humanidades, ciencia, tecnología y
medio ambiente;
XXXVII. Contar con un Sistema Integral de Gestión de la Calidad para garantizar la eficacia y la eficiencia
de todos los procesos académicos y administrativos;
XXXVIII. Promover la formación y actualización continua del profesorado y personal administrativo, así
como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos;
XXXIX. Fomentar e impulsar procesos de evaluación externa de los programas educativos y de la gestión
institucional para fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas;
XL. Promover la certificación, por normas internacionales, de los procesos y proyectos estratégicos
de la Institución;
XLI. Suscribir contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos con personas físicas o morales
y con instituciones comunitarias, públicas o privadas, así como asociaciones civiles a nivel local,
nacional e internacional para el fortalecimiento de sus procesos educativos y funcionamiento, así
como para el cumplimiento de su objeto;
XLII. Impartir formación presencial, continua, a distancia o mixta, según sea el caso y la necesidad;
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XLIII. Adoptar la organización administrativa y educativa de conformidad a la disponibilidad
presupuestal y con los lineamientos que la Universidad establezca;
XLIV. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional;
XLV. Establecer organismos y mecanismos de apoyo financiero o de cualquier índole;
XLVI. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, en función de los programas de trabajo
aprobados por los órganos competentes de modo que pueda cumplir de manera eficaz las
actividades académicas programadas;
XLVII. Seleccionar y contratar al personal docente mediante convocatoria pública y abierta en los
términos que establezca la Junta Directiva, con arreglo al Reglamento Interno, respecto del
ingreso, promoción y permanencia del personal académico; dando prioridad a la selección de
personas candidatas y egresadas de las mismas universidades interculturales, así como a las y los
miembros de las comunidades, pueblos y barrios que comprueben experiencia de trabajo
colectivo, comunitario y de vinculación académica;
XLVIII. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por los
servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable a su naturaleza;
XLIX. Abrir sedes o unidades académicas en aquellos municipios del Estado en los que se justifique su
presencia mediante un consistente estudio de factibilidad, que será elaborado por el Ejecutivo
Estatal en conjunto con las comunidades, pueblos y barrios donde tendrá influencia, mismo que
deberá ser aprobado por la Junta previo visto bueno de la SEP. Lo anterior atendiendo a la
disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente, sujetándose a las disposiciones
aplicables;
L. Registrar planes y programas de estudio ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, y
LI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Bien común: Se refiere a proyectos, bienes materiales, acciones y relaciones tangibles e intangibles
que favorecen al bienestar de una colectividad;
II. Coordinador General: A la persona titular de la Coordinación General de la Universidad
Intercultural de Tlaxcala;
III. Educación descolonizadora: La descolonización es un proceso que busca eliminar la dominación,
el racismo, la discriminación, la explotación y la opresión a la que fueron y son sometidos nuestros
pueblos. La descolonización de la sociedad significa desmantelar y desmontar los modelos
cognoscitivos y de acción que nos han sido impuestos históricamente desde occidente, a partir una
serie de acciones colectivas e integrales de carácter estructural, donde se configuran y definen las
formas económicas, de gobierno, éticas y jurídicas de nuestras sociedades. En la educación, es una
práctica productora de sujetos sociales, individuales y colectivos, que tiene como finalidad última el
reencuentro con nosotros mismos, con nuestros diversos sistemas de conocimiento y de construcción
de sentido, con nuestros territorios y con los “otros” para formar un “nos otros” común desde la
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perspectiva filosófica del buen vivir y la justicia socio-territorial, lo que implica, entre otras cosas, la
recuperación de los modos y sistemas de vida propios;
IV. Ejecutivo Estatal: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;
V. Interculturalidad: Es el encuentro entre diferentes, en igualdad de condiciones, que impulsa la
comunicación horizontal de sujetos, individuales o colectivos, para lograr un fin común. Partiendo
del hecho de que tenemos relaciones de poder y de reciprocidad, la interculturalidad significa el
trastocamiento de las relaciones de colonialidad existentes, por lo que busca transformar las relaciones
de dominación, basándose en el reconocimiento de la diversidad bajo una perspectiva filosófica del
buen vivir y la justicia social. En la educación, busca la reproducción, fortalecimiento e interrelación
de las múltiples formas de conocimiento y lenguas que existen en el mundo, para desmontar el
colonialismo arraigado en las instituciones educativas, y en la sociedad en general, creando espacios
necesarios y propicios para hacer realidad el diálogo de saberes, con equidad epistémica, en la
resolución de los problemas de la vida cotidiana de los pueblos y comunidades;
VI. Junta Directiva: A la Junta Directiva de Gobierno;
VII. Reglamento Interno: Al Reglamento Interno de la Universidad Intercultural de Tlaxcala;
VIII. Secretaría: Secretaría de Educación Pública del Estado;
IX. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Federación;
X. Sede: Es la unidad académica-administrativa de la Universidad, pudiendo ser única o central, cuando
no se tiene otra en alguna otra parte del territorio de la Entidad Federativa, y
XI. Universidad: A la Universidad Intercultural de Tlaxcala.
Artículo 5. La Universidad desarrollará su función educativa con pertinencia lingüística y cultural a través de
las unidades académicas que determine su Reglamento Interno.
Artículo 6. La Universidad queda sectorizada a la Secretaría, la cual vigilará y evaluará sus actividades en
coordinación con las dependencias respectivas.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, en observancia a
la paridad de género, la Universidad se integrará por los órganos de gobierno y administración siguientes:
I. Junta Directiva de Gobierno;
II. Coordinador General;
III. Instancias Colegiadas:
a) Consejo Estudiantil;
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b) Consejo Académico;
c) Consejo de Pueblos y Comunidades, e
d) La estructura administrativa que se requiera para el desempeño de sus funciones.
La Universidad en su estructura operativa, conforme a la suficiencia presupuestal, contará con Coordinaciones
Universitarias de las áreas siguientes: académica, vinculación, comunitaria y administrativa.
Artículo 8. La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Universidad y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Discutir y, en su caso, aprobar el Reglamento Interno, así como los acuerdos, circulares y
disposiciones que rijan el desarrollo de sus actividades;
II. Proponer ante el Ejecutivo Estatal la terna para designar al Coordinador General;
III. Establecer, discutir y, en su caso, aprobar las políticas, los lineamientos, los programas y los proyectos
que se les presenten, así como los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la
Universidad;
IV. Revisar, aprobar o modificar los planes y programas de estudio, los cuales deberán tener pertinencia
lingüística, cultural y territorial;
V. Designar a las personas representantes, y titulares de las coordinaciones universitarias;
VI. Discutir, vigilar, aprobar y compartir con la comunidad universitaria el presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Universidad, sus ampliaciones, las transferencias de partidas y cualquier otra
modificación al mismo, en términos de la normatividad aplicable;
VII. Atender y resolver los asuntos que incidan en el funcionamiento de la Universidad, así como de las
controversias que se susciten entre la comunidad universitaria e imponer las sanciones producto de la
resolución de éstas;
VIII. Fijar las reglas, políticas, bases y programas a los que deberá sujetarse la Universidad en la celebración
de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de
acciones en favor de la vida universitaria y de las comunidades, pueblos y barrios con los cuales
colabora;
IX. Convocar a los concursos y convocatorias para la selección de personal docente, investigador y
administrativo;
X. Coadyuvar, cuando sea requerido o así se le solicite y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal,
realizar consultas de buena fe y de manera previa, culturalmente adecuadas, accesibles, libres e
informadas, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada
vez que se prevean cambios, internos o externos y acciones que afecten en cualquier sentido a las
comunidades, pueblos y barrios del Estado, respetando su autodeterminación en los términos del
artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Organizar planes, programas y proyectos para allegar fondos a la Universidad;
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XII. Autorizar, con base en su disponibilidad presupuestal, la adquisición de los bienes que se requieran
para apoyar las actividades de la Universidad en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales que rinda el Coordinador General;
XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de programas financieros de presupuestos de ingresos y
egresos, en los términos de las disposiciones aplicables y sus modificaciones;
XV. Analizar y aprobar los estados financieros de la Universidad;
XVI. Analizar y aprobar el programa institucional de actividades y el programa operativo anual;
XVII. Analizar y aprobar los manuales administrativos necesarios para la operación de la Universidad, así
como las modificaciones que procedan a los mismos;
XVIII. Analizar y, en su caso, aprobar los planes estratégicos de la Universidad;
XIX. Analizar y aprobar la solicitud de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles,
instalaciones, concesiones o derechos que afecten el patrimonio de la Universidad, en los términos de
las disposiciones aplicables;
XX. Analizar y aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con
terceros para el cumplimiento del objeto de ésta;
XXI. Aprobar la contratación, remoción y conclusión de la relación laboral de las y los trabajadores, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXII. Analizar y aprobar los informes anuales de actividades del Coordinador General y de la persona titular
de la Coordinación Académica;
XXIII. Proyectar la ampliación y construcción física educativa de acuerdo con las necesidades de la
Universidad;
XXIV. Analizar y aprobar proyectos que promuevan el bienestar colectivo de las comunidades y equiparables
del Estado de Tlaxcala, y
XXV. Las demás que se consideren para el buen funcionamiento de la Universidad, que sean por el bien
común y que prioricen procesos transparentes y democráticos en la toma de decisiones.
Artículo 9. La Junta Directiva se constituirá de forma paritaria por las y los miembros propietarios siguientes:
I. Presidencia. El Ejecutivo Estatal, o quien éste designe;
II. Secretaría: La persona titular de la Secretaría;
III. Dos personas representantes del Gobierno Federal, designadas por la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior Federal;
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IV. Vocal 1: La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
V. Vocal 2: La persona titular de la Coordinación Estatal de Planeación e Inversión
VI. Vocal 3: Una o un representante del Consejo Estudiantil de la Universidad;
VII. Vocal 4: Una o un representante del Consejo Académico;
VIII. Vocales Comunales: 6 representantes del Consejo de Pueblos y Comunidades, y
IX. El Coordinador General.
Cada persona integrante de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y voto, con excepción del Coordinador
General quien solo tendrá voz, pero no voto.
Asimismo, tendrá participación la persona titular de la Secretaría de la Función Pública o de la persona que
ésta designe, quien participará con voz, pero no con voto, en el ejercicio de las atribuciones que la ley de la
materia le confiere.
Artículo 10. Los cargos de las y los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por lo que no
percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Cada persona integrante
designará por escrito a una o un suplente con funciones de propietario para que cubra sus ausencias
temporales, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.
Las y los suplentes tendrán en las sesiones los mismos derechos y obligaciones que las personas integrantes
propietarias.
Artículo 11. La Junta Directiva sesionará ordinariamente de manera trimestral a convocatoria de la
Presidencia y, extraordinaria, en cualquier tiempo para conocer los asuntos específicos que por su
trascendencia y urgencia lo amerite.
Para que las sesiones de la Junta Directiva tengan validez, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de
las personas integrantes propietarias o suplentes, debiendo estar siempre presente la persona titular de la
Presidencia o su suplente.
Para que puedan participar en las sesiones de la Junta Directiva personas diversas a las y los integrantes de la
misma, deberán ser autorizadas previamente en sesión y solo tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 12. Las convocatorias para sesiones ordinarias deberán cumplir por lo menos con los requisitos
siguientes:
I. Ser elaboradas en forma escrita y hechas del conocimiento de las personas integrantes de la Junta
Directiva, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que tenga verificativo la
sesión;
II. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión, y
III. Adjuntar el orden del día, con los asuntos a tratar y en su caso los anexos que serán materia de la sesión,
en la que deberá considerarse un apartado para asuntos generales.
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Artículo 13. Las convocatorias para sesiones extraordinarias serán expedidas en forma escrita, con
anticipación mínima de veinticuatro horas previas a la sesión, de tal modo que la fecha, lugar y hora en que
tendrá verificativo, sean conocidos por todas y todos sus integrantes; durante estas sesiones, únicamente se
atenderán los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá
asuntos generales.
Artículo 14. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, la o el
Presidente o quien lo supla en sus ausencias, tendrá voto de calidad.
Artículo 15. En cada sesión se levantará el acta correspondiente, en la cual se harán constar los acuerdos
tomados, la cual, una vez aprobada, deberá ser firmada por todas y todos los miembros e invitados que
estuvieron presentes en la misma.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 16. El Coordinador General será nombrado por el Ejecutivo Estatal, a partir de una terna propuesta
por la Junta Directiva; durará en su cargo cuatro años pudiendo ser designada para un segundo periodo igual,
concluido éste no podrá ocupar dicho cargo.
El Coordinador General podrá ser removido de su cargo por el Ejecutivo Estatal.
Artículo 17. Para ser Coordinador General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Preferentemente ser indígena y hablante de alguna de las lenguas indígenas de las regiones de atención
de la Universidad;
III. Tener más de treinta años;
IV. Preferentemente poseer grado mínimo de maestría, de preferencia en alguna de las áreas del
conocimiento impartidas por la Universidad;
V. Contar con experiencia comprobada en trabajo comunitario, vinculación académica y social de por lo
menos tres años;
VI. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de
programas académicos propios de la Universidad;
VII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización
político-electoral, no ocupar un cargo de representación sindical ni líder de cualquier organismo;
VIII. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:
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I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles,
administrativas y judiciales, en los términos que acuerde la Junta Directiva y conforme a las
disposiciones aplicables;
II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta Directiva, el programa
institucional, el programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos,
así como las modificaciones que procedan;
III. Presentar para su discusión y aprobación ante la Junta Directiva, los estados financieros de la
Universidad, para su debida publicación;
IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, rindiendo los informes respectivos en cada
sesión;
V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta Directiva, los instrumentos y
demás documentos para el cumplimiento del objeto descritos en el artículo 2 de esta Ley;
VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta Directiva, la
estructura administrativa y académica, así como las modificaciones que procedan incluyendo la
creación y supresión de plazas, en términos de la normativa aplicable;
VII. Presentar informes justificados de manera periódica al órgano de vigilancia, en términos de lo
dispuesto en la normativa aplicable, y
VIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de
Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS COORDINACIONES UNIVERSITARIAS
Artículo 19. Para la atención de los asuntos inherentes a su operación, la Universidad contará en su estructura
con las coordinaciones universitarias siguientes:
I. Académica;
II. Vinculación comunitaria, y
III. Administrativa.
Artículo 20. Las Coordinaciones Universitarias serán ocupadas por una persona titular por cada una de ellas,
quienes tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada
espacio asignado, de conformidad con el Reglamento Interno, quienes para su designación deberán cumplir
con los requisitos siguientes:
I. Poseer título de licenciatura o posgrado, preferentemente en alguna de las áreas de conocimiento
cultivadas en la Universidad;
II. Preferentemente ser originario(a) de las comunidades originarias y/o equiparables;
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III. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de, por lo menos,
tres años;
IV. Preferentemente haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en
materia administrativa y académica;
V. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización
político-electoral, no ser líder sindical ni líder de organismo, y
VI. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad.
Artículo 21. La persona titular de la Coordinación Académica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Colaborar con el Coordinador General en la realización y difusión de las actividades académicas de
la Universidad;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico;
III. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y
administrativo;
IV. Organizar en conjunto con el Consejo Académico, todas aquellas actividades tendientes a la
valoración y acreditación de los planes y programas académicos;
V. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la
Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Dirección General de
Educación Superior Universitaria e Intercultural;
VI. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías;
VII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por
delegación la Junta Directiva y el Coordinador General, coordinará las propuestas de formulación,
modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio;
VIII. Rendir un informe anual a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas;
IX. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de
la excelencia académica;
X. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación, y
XI. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.
Artículo 22. Las atribuciones de la persona titular de la Coordinación de Vinculación y la Coordinación
Administrativa se definirán en el Reglamento Interno.
Las personas titulares de las Coordinaciones de las Sedes o Unidades Académicas que, en su caso, se
establezcan, tendrán a su cargo la administración, coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y
adjetivas de las mismas, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva.
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CAPÍTULO V
DE LAS INSTANCIAS COLEGIADAS
Artículo 23. El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de toda la comunidad estudiantil, el cual será
elegido mediante una convocatoria que emita la Junta Directiva cada dos años, en una asamblea de estudiantes
mediante un proceso democrático, abierto y transparente.
Es una instancia donde se concibe a las y los estudiantes como la razón de ser de la Universidad y forma parte
constitutiva de la misma en tanto que participa en la realización de sus diversas tareas.
Artículo 24. El Consejo Estudiantil tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ser el espacio donde se generen y concentren las propuestas de las y los estudiantes sobre aspectos
fundamentales de la Universidad relativos con temas académicos y de investigación, mejorar sus
servicios, así como contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación
comunitaria;
II. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta Directiva, las problemáticas, necesidades y
solicitudes del sector estudiantil para su análisis y atención correspondiente;
III. Discutir y presentar a la Junta Directiva las propuestas educativas, de vinculación comunitaria y de
investigación que se le presenten o que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la
Universidad;
IV. Analizar planes y programas de estudio de la oferta educativa, teniendo plena libertad para dar
opiniones y hacer valoraciones de manera crítica, las cuales deberán ser escuchadas por las
autoridades correspondientes;
V. Proponer a la Junta Directiva, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo de Pueblos y
Comunidades, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde
participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal
en todas sus funciones;
VI. Proponer a la Junta Directiva la edición de documentos de publicación en formatos diversos y
producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que
demande la comunidad;
VII. Elegir cada dos años, mediante un proceso de asamblea, a una persona representante para integrarse
a la Junta Directiva, y
VIII. Las demás que se consideren para el buen funcionamiento de la Universidad, que sean por el bien
común y que prioricen procesos transparentes y democráticos en la toma de decisiones.
Artículo 25. Para ser integrante del Consejo Estudiantil se requiere ser alumno inscrito en la Universidad.
Artículo 26. El Consejo Estudiantil estará integrado por una persona titular y una suplente estudiantil por
cada programa educativo y por sede, respectivamente.
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Artículo 27. La Universidad contará con un Consejo Académico, que será la instancia colegiada en materia
académica y estará integrado por:
I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático, abierto
y transparente entre las y los integrantes del Consejo Académico, el cual será organizado por la
Coordinación Académica, y
II. Un académico por cada sede y por programa educativo de la Universidad, el cual será elegido por las
y los profesores de cada una de las licenciaturas y sedes, respectivamente, mediante un proceso
democrático, abierto y transparente cada dos años. Cada persona integrante del Consejo Académico
tendrá un suplente que será designado de la misma forma que la persona titular y podrá funcionar en
la ausencia definitiva de éste con voz y voto.
Artículo 28. El Consejo Académico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, discutir y presentar a la Junta Directiva, las políticas, los lineamientos, los programas y
los proyectos que se le propongan y los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento
de la institución en materia académica;
II. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta Directiva las problemáticas, necesidades y solicitudes
del sector académico para su análisis y atención correspondiente;
III. Proponer, revisar y dar visto bueno a las propuestas de los planes y programas de estudio, siempre y
cuando provengan del profesorado, del Consejo Estudiantil y/o del Consejo de Pueblos y
Comunidades y enviarlo a la Junta Directiva para su discusión y, en su caso, su aprobación;
IV. Proponer a la Junta Directiva, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo de Pueblos y
Comunidades, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias, para la
valoración y la mejora constante de la Universidad y de su personal en todas sus funciones;
V. Presentar, en conjunto con el Consejo de Pueblos y Comunidades, en el mes de noviembre, la
propuesta del calendario académico anual, para su aprobación en la Junta Directiva;
VI. Proponer a la Junta Directiva la edición de documentos de publicación en formatos diversos y
producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que
demande la comunidad;
VII. Organizar todas aquellas actividades tendentes a la evaluación y acreditación de los planes y
programas académicos, en conjunto con la Secretaría Académica, y en coordinación con el Consejo
Estudiantil y el Consejo de Pueblos y Comunidades;
VIII. Presentar a la Junta Directiva para su análisis y, en su caso, aprobación, los programas de formación
y actualización del personal académico, dando prioridad a las acciones que fortalezcan el
entendimiento y ejercicio de la interculturalidad crítica y de la vinculación comunitaria;
IX. Elegir a una persona que funja como presidente cada dos años, entre todo el personal docente y del
área académica, mismo que será representante del Consejo Académico ante la Junta Directiva, y
X. Las demás que se consideren para el buen funcionamiento de la Universidad, que sean por el bien
común y que prioricen procesos transparentes y democráticos en la toma de decisiones.
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Artículo 29. La Universidad contará con un Consejo de Pueblos y Comunidades, será la instancia encargada
de la asesoría, revisión, análisis y generación de propuestas educativas, de investigación y de vinculación
comunitaria que fortalezcan los planes y programas de estudio, los trabajos colectivos con los pueblos,
comunidades y barrios, la potenciación de la diversidad epistémica y las relaciones interculturales que la
Universidad promueve o podría desarrollar a propuesta de dichos asesores.
El Consejo de Pueblos y Comunidades será responsable de mantener un vínculo entre los conocimientos, las
metodologías y las actividades concretas que se desarrollan o podrían desarrollarse entre la Universidad y las
distintas comunidades, pueblos y barrios del Estado de Tlaxcala.
Artículo 30. El Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá las atribuciones siguientes:
I. Será responsable de mantener el vínculo entre los pueblos y comunidades con la Universidad;
II. Generar, analizar y revisar propuestas educativas, planes y programas de estudio; de investigación y
de vinculación comunitaria que fortalezcan el objeto de la Universidad;
III. Promover el diálogo de saberes;
IV. Generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu,
así como las que considere pertinentes;
V. Establecer comunicación entre la Universidad y los diferentes actores de las comunidades, pueblos y
barrios, principalmente aquellos vinculados con procesos organizativos que tengan experiencias en
educación intercultural, revitalización de la lengua, protección y cuidado de la naturaleza, fomento
de las artes y promoción de la igualdad sustantiva;
VI. Participar con su consejo, su orientación y propuestas en el fortalecimiento de las carreras y planes
de estudio de la Universidad, de acuerdo con sus áreas de conocimiento;
VII. Analizar los planes y programas de estudio de la oferta educativa, teniendo plena libertad para dar
opiniones y hacer valoraciones de manera crítica, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por las
autoridades correspondientes;
VIII. Proponer a la Junta Directiva, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo Académico,
un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias, para la valoración y la
mejora constante y de su personal en todas sus funciones;
IX. Presentar, en conjunto con el Consejo Académico, en el mes de noviembre, para su aprobación en la
Junta Directiva, el calendario académico para cada año;
X. Sugerir, previa revisión, adecuaciones, actualizaciones, investigaciones y/o estrategias a la Junta
Directiva que se consideren pertinentes de acuerdo con el contexto sociocultural y territorial donde
están siendo implementados los programas de estudio de la Universidad;
XI. Promover la articulación entre organismos gubernamentales, no gubernamentales, comunidades,
pueblos y barrios campesinos, indígenas, migrantes y demás grupos sociales desfavorecidos y con la
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autoridad educativa intercultural federal y la autoridad educativa estatal, con el fin de promover,
difundir y realizar trabajos de investigación conjunta enfocados a la educación intercultural crítica;
XII. Proponer, a partir de su experiencia profesional y laboral, la capacitación permanente de las y los
distintos actores involucrados en la planeación, gestión o implementación de acciones educativas
interculturales;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, propuestas de nuevos planes y programas de estudio
con pertinencia al contexto sociocultural y comprometidos con la transformación de las desigualdades
socio-territoriales;
XIV. Participar en las actividades académicas y culturales organizadas por la Universidad;
XV. Coadyuvar en la valoración de los productos generados por la Universidad durante la vinculación
comunitaria;
XVI. Proponer a la Junta Directiva la edición de documentos de publicación en formatos diversos y
producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que
demanden las comunidades, pueblos y barrios del Estado de Tlaxcala;
XVII. Proponer cada dos años a la Junta Directiva, para su aprobación, la convocatoria para la elección de
las y los integrantes del Consejo de Pueblos y Comunidades;
XVIII. Elegir cada dos años de entre sus integrantes a seis personas representantes propietarias con su
respectivo suplente, para integrarse a la Junta Directiva, y
XIX. Las demás que se consideren para el buen funcionamiento de la Universidad, que sean por el bien
común y que prioricen procesos transparentes y democráticos en la toma de decisiones.
Artículo 31. Para formar parte del Consejo de Pueblos y Comunidades se requiere:
I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas regiones del Estado, del
país o fuera de éste, pudiendo ser autoridades comunitarias, médicas o médicos tradicionales,
profesoras o profesores comunitarios, entre otros;
II. Ser reconocido por las comunidades originarias, pueblos o barrios con quienes mantenga
colaboración;
III. No encontrarse afiliado a partidos políticos, no ser ministro de culto religioso y no tener conflicto de
interés con la Universidad, y
IV. Ser electo en asamblea para un periodo de dos años, mediante convocatoria publicada por la Junta
Directiva. Las y los integrantes del Consejo de Pueblos y Comunidades tendrán un carácter
honorifico y no tendrán relación laboral alguna con la Universidad. Ningún representante podrá ser
reelecto.
Artículo 32. El Consejo de Pueblos y Comunidades se constituirá de la manera siguiente:
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I. Una o un Presidente, que tendrá voto de calidad y será elegido cada dos años mediante un proceso
democrático, abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo de Pueblos y Comunidades,
el cual será organizado por la Junta Directiva;
II. Una o un Secretario electo cada dos años mediante un proceso democrático, abierto y transparente
entre los integrantes del Consejo de Pueblos y Comunidades, el cual será organizado por la Junta
Directiva;
III. Dos personas que fungirán como escrutadoras, electas cada dos años mediante un proceso
democrático, abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo de Pueblos y Comunidades,
el cual será organizado por la Junta Directiva, y
IV. Una persona integrante de cada asamblea de pueblos o comunidades que se realice de acuerdo con la
convocatoria que se emita, contemplando de manera enunciativa más no limitativa a los municipios
siguientes: Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Chiautempan, Ixtenco, Totolac, San Pablo del
Monte, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Españita, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Ixtacuixtla
de Mariano Matamoros, Tlaxcala, San Francisco Tetlanohcan, Atltzayanca y La Magdalena
Tlaltelulco.
Cada integrante del Consejo de Pueblos y Comunidades tendrá un suplente del mismo género que será
designado de la misma forma que él o la propietaria y podrá funcionar en la ausencia definitiva de éste con
voz y voto.
Artículo 33. El mecanismo de selección de las personas representantes propietarias y suplentes para integrarse
a la Junta Directiva a la que hace referencia la fracción XVIII del artículo 30 de esta Ley, será mediante
convocatoria emitida por el Consejo de Pueblos y Comunidades cada dos años.
La convocatoria que emita el Consejo de Pueblos y Comunidades establecerá de manera clara los criterios
que deberán considerarse para elegir a las personas representantes, debiendo considerar de manera ineludible
lo siguiente:
I. Los representantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de esta Ley;
II. Se deberá garantizar el principio de paridad de género en la elección de las personas representantes,
siendo este la elección de tres mujeres y tres hombres como propietarios;
III. Cada Municipio que participe deberá instalar y mantener activo su Consejo de Pueblos y
Comunidades;
IV. No podrá reelegirse ningún representante para el periodo inmediato;
V. Los municipios representados en la Junta Directiva no podrán repetir en el periodo inmediato, esto
con la finalidad de que la representación sea rotativa y democrática, y
VI. Lo no previsto en el presente artículo quedará sujeto a los acuerdos considerados por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
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Artículo 34. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal
y Municipal;
II. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se les señale como
fideicomisario;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su
objeto;
IV. Los derechos de autor, considerando la autoría colectiva, que se obtengan por el registro de propiedad
intelectual, propiedad industrial, nuevas variedades vegetales y especies animales;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste
en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto, se regirán conforme a las
disposiciones legales aplicables, y
VI. Cualquier otra aportación que por diversos conceptos pudieran otorgarse.
Artículo 35. La inversión de recursos financieros por parte de la Universidad en proyectos, investigaciones,
comunitarias, científicas, humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las
bases siguientes:
I. La Junta Directiva vigilará la debida aplicación y el adecuado aprovechamiento de los recursos de la
Universidad, y
II. Los derechos de autor, propiedad intelectual y, en general, los resultados obtenidos por las personas
físicas o morales que reciban apoyo de la Universidad serán materia de regulación específica en los
acuerdos y convenios que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses de la Universidad,
del personal académico y del alumnado.
Artículo 36. La ejecución de los recursos en la Universidad se ajustará siempre a los criterios de racionalidad
y disciplina presupuestal.
Artículo 37. Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco
estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales
respectivas, debieran de estar a su cargo.
Artículo 38. Los bienes propiedad de la Universidad serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y
sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los
que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas, debieran de estar a su cargo.
CAPÍTULO VII
DEL ESTUDIANTADO
Artículo 39. Son estudiantes de la Universidad quienes cumplan con los procedimientos y requisitos de
selección e ingreso y sean admitidos para cursar cualquiera de los programas que se impartan y satisfagan los
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requisitos establecidos en éstos. Tendrán los derechos y las obligaciones conferidas por las disposiciones
normativas que para ellos se expidan. El tiempo máximo que podrá permanecer un estudiante en la Institución,
se establecerá en la normatividad aplicable.
Artículo 40. Las organizaciones del estudiantado serán independientes de la Coordinación General y del
órgano de gobierno de la Universidad y de las actividades académicas y administrativas de ésta, en los
términos de las disposiciones que al efecto expida la Universidad.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 41. Para la vigilancia y el control interno se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado y demás disposiciones aplicables.
El Órgano Interno de Control es el responsable de vigilar, auditar, evaluar, investigar, substanciar y resolver,
el uso de los recursos materiales, financieros y humanos, así como calificar las faltas administrativas no graves
cometidas por el personal servidor público de la Universidad.
La persona titular del Órgano Interno de Control dependerá jerárquica y operativamente de la Secretaría de la
Función Pública, y presupuestalmente de la Universidad.
Artículo 42. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización por parte de la Universidad;
II. Designar al titular del Órgano Interno de Control de la Universidad;
III. Asesorar y apoyar al Órgano Interno de Control;
IV. Conocer e investigar las conductas del personal servidor público de la Universidad que constituyan
responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en términos de la ley y, en
su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente, y
V. Las demás que señalen las leyes aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado solicitará a la Secretaría de Educación Pública de la
Federación, que designe a los representantes del Gobierno Federal que integrarán la Junta Directiva.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Promotor Ampliado conformado para la creación de la Universidad
sesionará como Consejo de Pueblos y Comunidades, por única ocasión, y tendrá la facultad de elegir a los
seis representantes, propietarios y suplentes, a los que se refiere la fracción XVIII del artículo 30 de la presente
Ley
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ARTÍCULO CUARTO. El Coordinador General será nombrado a partir de una terna propuesta por única
vez por el Comité Promotor Ampliado que se presentará al Ejecutivo Estatal, dentro de los ochos días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. La Junta Directiva y los Consejos se instalarán dentro de los sesenta días posteriores
a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO. Una vez instalada la Junta Directiva, el “Comité Promotor Ampliado” para la creación
de la Universidad quedará disuelto, sus integrantes podrán incorporarse como parte de alguno de los Consejos
que conforman la Junta Directiva, así como dentro de su personal académico y directivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Reglamento Interno de la Universidad se expedirá en un plazo no mayor a seis
meses, contados a partir de la instalación de su Junta Directiva.
ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría de Finanzas será la responsable de la transferencia de recursos
económicos para que opere la universidad.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
DIP. BLADIMIR ZAINOS FLORES.- PRESIDENTE.– Rúbrica.- DIP. GABRIELA ESPERANZA
BRITO JIMÉNEZ.- SECRETARIA.- Rúbrica.- DIP. BRENDA CECILIA VILLANTES
RODRÍGUEZ.- SECRETARIA.– Rúbrica
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y
Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica y sello
SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica y sello