Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares en Apoyo a la Lista Oficial, a los Alumnos de Escuelas Públicas del Estado de Tlaxcala [PDF]

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE UTILES ESCOLARES EN APOYO A LA LISTA OFICIAL, A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 13 de septiembre de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Poder Legislativo. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA. NUMERO 92 LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES EN APOYO A LA LISTA OFICIAL, A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer el derecho a un paquete de útiles escolares, por ciclo escolar a todos los alumnos de escuelas públicas del Estado, en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010) Artículo 2. La Secretaría de Educación Pública del Estado y la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (USET), son las entidades responsables de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega del paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial conforme lo dispone esta ley. Artículo 3. Los alumnos inscritos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria escolarizados en las escuelas públicas del Estado, tienen derecho a LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE UTILES ESCOLARES EN APOYO A LA LISTA OFICIAL, A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2 recibir gratuitamente un paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial aprobada por la Secretaría de Educación Pública, en correspondencia con el ciclo escolar que inicien. La entrega del paquete de útiles escolares se realizará al momento de la entrega de los libros de texto gratuitos. N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010) Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo deberá incluir en su Presupuesto de Egresos correspondiente, el monto que garantice la operación del programa de útiles escolares en apoyo a la lista oficial, a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Así como los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y la que Imparte el Consejo Nacional de Fomento Educativo en la Entidad. Artículo 5. El Poder Legislativo del Estado deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho a un paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial conforme lo dispone esta ley. Artículo 6. En el ámbito de sus facultades el titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación del programa en el que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo los derechos que establece esta ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa, remitiéndolos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado. N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010) Artículo 7. El Poder Ejecutivo, sus dependencias y funcionarios educativos de las escuelas públicas, no podrán condicionar la entrega del paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial con fines políticos, económicos y sociales, que conlleven a algún tipo de discriminación. Artículo 8. La Contraloría del Ejecutivo y el Órgano de Fiscalización Superior, vigilarán y aplicarán las sanciones correspondientes por cualquier omisión de hechos que signifique la violación a esta ley, de acuerdo a las facultades de cada una de estas instituciones. TRANSITORIOS LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE UTILES ESCOLARES EN APOYO A LA LISTA OFICIAL, A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3 ARTÍCULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, bajo las modalidades expuestas en el artículo segundo de este apartado de transitorios. ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo Local, hará la ampliación presupuestal correspondiente a fin de que al inicio del ciclo escolar 2006-2007 se inicie el otorgamiento del paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial a todas las escuelas primarias, incluyendo la educación indígena y la que imparte el Consejo Nacional de Fomento Educativo en este nivel. En el caso del nivel preescolar este programa se iniciará a partir del ciclo escolar 2007-2008. En el nivel secundaria se iniciará a partir del ciclo escolar 2008-2009. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de esta ley. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis. C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDE.- DIP. PRESIDENTE.- C. SIMÓN DÍAZ FLORES.- DIP. SECRETARIO.- C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES.- DIP. SECRETARIO.- Firmas Autógrafas. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los once días del mes de septiembre de 2006. EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ.- Firma Autógrafa.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ.- Firma Autógrafa. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE UTILES ESCOLARES EN APOYO A LA LISTA OFICIAL, A LOS ALUMNOS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4 ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigor a partir del ciclo escolar dos mil once dos mil doce, con el propósito de que el titular del Poder Ejecutivo del Estado tome las medidas presupuestarias necesarias dentro del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil once y subsecuentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.