LEY QUE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PRECURSORES, VETERANOS Y
REVOLUCIONARIOS DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 3 de enero de
1945.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Congreso del Estado Libre y Soberano.-Tlaxcala.
MAURO ANGULO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes, sabed:
Que, por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha
comunicado lo siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo,
decreta:
NUMERO 149
LEY QUE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PRECURSORES,
VETERANOS Y REVOLUCIONARIOS DEL ESTADO
ARTICULO 1°.- Para los efectos de esta Ley, son Precursores de la Revolución,
los que combatieron al régimen Porfirista desde el año 1898 hasta el triunfo de la
Revolución Maderista el 11 de mayo de 1911.
ARTICULO 2°.- Son Veteranos de la Revolución, los que prestaron servicios
activos a la misma entre el 11 de mayo de 1911 y el 5 de febrero de 1917, siempre
que no hayan servido al régimen espurio de Victoriano Huerta.
ARTICULO 3°.- En igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, los
Precursores y Veteranos de la Revolución, tendrán preferencia para cubrir las
vacantes en los empleos del Gobierno del Estado, a juicio de éste.
ARTICULO 4°.- Los gastos de funerales de los Precursores y Veteranos de la
Revolución, serán por cuenta del Estado en el caso de que las condiciones
económicas del Erario del mismo lo permitan y la situación de sus familiares sea
precaria.
ARTICULO 5°.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que expida el
Reglamento que establezca los requisitos para declarar el carácter de Precursor y
Veterano de la Revolución en el Estado, pudiendo, para este efecto, solicitar la
colaboración de tres Miembros de los Veteranos reconocidos como tales por el
Gobierno Federal.
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TRANSITORIO:
La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para que lo sancione y mande publicar.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo del Estado, en
Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro.- Ing. Ezequiel M. Gracia, Diputado Presidente.-
Emilio Carvajal, Jr., Diputado Secretario.- Fortino Rodríguez E. Diputado
Secretario.- Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y
cuatro.- El Gobernador Constitucional Interino, Lic. Mauro Angulo.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Lic. Joaquín Cisneros M. Rúbrica.