Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Código publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz 7de Ignacio de la Llave, el d 31 de julio de año 2013. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas al presente Código. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Ejecutivo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa – Enríquez, julio 31 de 2013 Oficio número 194/2013 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación: LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. CÓDIGO Número 860 DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del dominio público del Estado, que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial. Artículo 2. Para efectos de este Código, se entenderá como: I. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 II. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social; IV. Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél; V. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares; VI. Código: El Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) VII. Unidad de Medida y Actualización (UMA).- A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; y VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación. Artículo 3. Los derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el momento en que la persona física o moral reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso en que la disposición que fije el derecho, señale cosa distinta. Las cuotas señaladas en el presente Código para la expedición de certificados o copias certificadas, se entienden referidas a documentos que se expiden en hojas de papel que no excedan de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho y no deben contener más de 80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones, causarán doble cuota. El importe de las tasas que para cada derecho señalan los siguientes capítulos, deberán ser cubiertos en la Oficina Virtual de Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias, previamente autorizadas por la Secretaría. Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Artículo 4. Los servidores públicos que presten el servicio por el cual se paguen los derechos, procederán a la prestación del mismo, al presentar el interesado el recibo que acredite su pago. (ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Artículo 4 Bis. La educación que el Estado imparta será gratuita en términos de lo que establecen la Constitución y las leyes de la materia. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo 5.Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto anteriormente, serán solidariamente responsables del pago correspondiente. Artículo 6. Están obligados al pago de derechos establecidos en este Código, la Federación, el Estado y los Municipios, salvo disposición en contrario expedida por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado en términos de la normatividad aplicable. Artículo 7. Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, se dejará de prestar el servicio o se interrumpirá el uso, goce o aprovechamiento de los bienes, si no se efectúa el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan, se generará el crédito fiscal a cargo del contribuyente. Los servidores públicos, previamente a la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público del Estado que regula este Código, serán responsables de verificar que el contribuyente efectúe el pago que corresponda. La omisión a lo anterior dará lugar a las sanciones previstas en las leyes respectivas. En el supuesto de que el contribuyente no presente los comprobantes de pago en los plazos que señala este Código, la dependencia o entidad prestadora del servicio o del uso, goce o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, dejará de proporcionarlos. Los beneficiarios de las transferencias provenientes de derechos que tengan destinos específicos a que se refiere este Código, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 8. Cuando en este Código, se establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos serán previos a la prestación del servicio correspondiente. Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este Código, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente; excepto que se señale expresamente otro período. Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia o entidad correspondiente a más tardar el día 15 de ese mismo mes. Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior. Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia o entidad que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior. Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado, o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán devueltos sin perjuicio de las multas que procedan. Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado sea por periodo menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien. Artículo 9. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en este Código, se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en este Código que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera. Artículo 10. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar a la Secretaría a más tardar dentro de los 30 días naturales del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las dependencias y entidades, deberán presentar a la Secretaría, un informe dentro de los primeros 15 días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, en reglas de carácter general, señalará los montos y procedimientos para determinar el destino de los derechos contenidos en el presente Código. Artículo 11. Los derechos se regirán por lo establecido en este Código, supletoriamente por el Código Financiero, en su defecto por el Código de Procedimientos Administrativos, o bien, a falta de todos ellos, por la legislación común. Artículo 12. Cuando expresamente lo indique este Código, no causarán derechos: I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público; II. Los Organismos Autónomos del Estado; III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público; IV. Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la legislación aplicable; y CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 V. Las demás personas que de modo general señale este Código. La Secretaría, a través del área que determine su Reglamento Interior, tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo. Título Segundo De la Administración Pública Centralizada Capítulo Primero De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Gobierno (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 13. Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno, a través de las Dependencias que se mencionan a continuación, se causarán y pagarán los derechos siguientes: A. Por servicios del Registro Público de la Propiedad: I. Por la inscripción de documentos que contengan actos jurídicos relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, se causarán y pagarán previamente por cada acto: 18.0246 UMA En el caso de extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario, previsto en el artículo 1071 fracción I del Código Civil, deberán pagarse: 5.3014 UMA Por la inscripción de la declaración de lo edificado, modificación, reordenamiento de la construcción de un inmueble, se aplicará la cuota señalada en el párrafo primero de esta fracción. II. Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos de inmuebles: a) Por la inscripción de actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por las que se constituya un fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en: Concepto 1. Fraccionamiento residencial: 4.7712 UMA 2. Fraccionamiento residencial alto: 4.7712 UMA 3. Fraccionamiento de interés social: 2.1205 UMA 4. Fraccionamiento con vivienda: 3.1808 UMA 5. Fraccionamiento de urbanización progresiva: 3.1808 UMA 6. Fraccionamiento medio: 3.1808 UMA 7. Fraccionamiento abasto, comercio y servicios: 3.1808 UMA 8. Fraccionamiento industrial o agroindustrial: 3.1808 UMA 9. Fraccionamiento campestre urbano: 4.2411 UMA 10. Fraccionamiento campestre agropecuario: 2.1205 UMA 11. Fraccionamiento de cementerios: 2.1205 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 12. Fraccionamiento mixto: 2.1205 UMA b) Por la inscripción de fusión y subdivisión de inmuebles cuando no sean constitutivos de fraccionamientos: 10.6027 UMA c) Por la inscripción de la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones por cada piso, departamento, vivienda, local, terreno y naves, o por su extinción: 5.3014 UMA d) Por la inscripción de constitución de servidumbres, así como su extinción: 8.4822 UMA e) Por la inscripción de actos relativos a la división de copropiedad de bienes inmuebles se pagará por la parte que corresponda a cada copropietario: 8.4822 UMA III. Por la inscripción de apeo y deslinde: 18.0246 UMA a) Por la inscripción de rectificación de superficie, medidas o linderos, a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 10.6027 UMA IV. Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, disolución o liquidación, que impliquen sociedad conyugal o separación de bienes: 10.6027 UMA a) Por la inscripción de la escritura pública que contenga actos de aportación de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes, se deberá pagar tomando como base el 50% sobre el valor mayor de avalúo o catastral de cada inmueble, conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado. V. Por la inscripción de: a) Actas de embargo, que constituyan gravámenes o providencias precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad, posesión de bienes muebles o inmuebles y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa, sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento: 23.3260 UMA b) La demanda de la cédula hipotecaria proveniente de otro Estado, así como del Juicio Hipotecario al que se refiere el artículo 451-C del Código de Procedimiento Civiles del Estado, providencias judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure o reclame por medio del procedimiento: 84.8218 UMA c) Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contratos de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío, mutuo con interés o simple, arrendamiento financiero, garantizados con prenda o hipoteca, y de fianzas: 74.2191 UMA d) Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores de la presente fracción, comprendan bienes de cualquier clase, correspondientes a dos o más entidades federativas y no fuere CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 posible establecer el valor proporcional de la cantidad asegurada respecto a los que se encuentren ubicados en el territorio veracruzano, se dividirá el monto de lo gravado o lo asegurado entre el número de entidades federativas en que se comprendan los bienes, aplicándose las tasas a que se refiere la presente fracción, según el caso. e) La cancelación total o parcial de inscripción a que se refieren los actos comprendidos en la presente fracción: 10.6027 UMA VI. Por la inscripción de los contratos de comodato, arrendamiento y de ocupación superficial sobre fincas urbanas o rústicas o su cancelación: 10.6027 UMA VII. Por la inscripción del auto declaratorio de herederos y nombramiento de albacea, y cesión de derechos hereditarios si ésta no incluye bienes inmuebles: 8.4822 UMA Para los casos de la cesión de derechos hereditarios que incluyan bienes inmuebles se pagará conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado. VIII. Por la inscripción o depósito de cualquier tipo de testamento, prestación de servicios profesionales de obra a precio alzado, aparcería agrícola o ganadera, renta vitalicia y cualquier otro documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito: 8.4822 UMA IX. Por la inscripción de: a) Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y cuando no se aporten bienes inmuebles: 31.8082 UMA b) Documentos en que se modifique el capital de dichas sociedades: 21.2055 UMA c) Cualquier otra acta de las sociedades civiles: 15.9041 UMA d) Actas constitutivas o modificación de asociaciones civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 2603 del Código Civil, siempre que no se aporten bienes inmuebles: 12.7233 UMA e) Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas: 6.3616 UMA f) La disolución de cualquiera de las sociedades y asociaciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se adjudiquen bienes inmuebles: 6.3616 UMA g) Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se refieren los incisos a), d) y f) de esta fracción, se estará a lo dispuesto en los casos de la fracción I de este Apartado. h) Poderes, mandatos y su cancelación, otorgados por sociedades y asociaciones civiles y entre particulares: 8.4822 UMA i) Documentos relativos a enajenación de bienes muebles: 6.3616 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 X. Por la inscripción de documentos constitutivos de Fideicomisos: a) Fideicomisos traslativos de dominio: 63.6164 UMA b) Fideicomisos de garantía: 63.6164 UMA c) Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los señalados en los incisos que anteceden: 10.6027 UMA d) Por la extinción parcial de fideicomiso, siempre y cuando no implique la transmisión de propiedad o se haga efectiva la garantía en ejecución de fideicomiso: 3.1808 UMA XI. Por la modificación o rectificación de actos ya registrados que no implique el aumento del importe de las obligaciones pecuniarias, se pagará el 15% del total de los derechos que corresponderían al Estado por la inscripción de las escrituras primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado aquéllos en cualquier sentido aplicándose las cuotas vigentes. Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las obligaciones contraídas con anterioridad, se cobrará sobre las diferencias en demasía que resulten de tales rectificaciones, conforme a la aplicación de la tasa en cada caso que se trate. En ningún caso la cantidad a pagar podrá ser menor de 10.6 UMA. XII. Por cancelación de la reserva de dominio a que se refiere el artículo 2246 del Código Civil: a) Por la inscripción de la escritura pública que contenga la cancelación de la reserva de dominio se pagará: 10.6027 UMA b) Por toda cancelación de anotación marginal de las reservas de dominio que hagan las instituciones encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra cuando sean de interés social y que no sea de las que deban hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción: 2.1205 UMA Por cualquier otra cancelación de anotación marginal cuando no sea de las que deben hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción: 5.3014 UMA XIII. Por la expedición de informes, certificados y certificaciones, copias certificadas o avisos preventivos: a) Certificados de libertad o existencia de gravámenes hasta por un periodo de diez años, individualmente por cada uno de los predios tratándose de condominios, fraccionamientos, propiedades y copropiedades por cada inmueble o folio: 5.3014 UMA b) Certificado de no inscripción: 37.1096 UMA c) Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un periodo de diez años: 21.2055 UMA d) Certificado de historia registral por cada periodo de cinco años anteriores a que se refiere el inciso que antecede: 10.6027 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 e) Certificado de inscripción de inmuebles, de afectación agraria, delimitación de dominio, de cancelación de gravamen: 5.3014 UMA f) Certificado de anotaciones marginales por cada predio: 10.6027 UMA g) Por la expedición de copias certificadas por cada hoja: 0.2651 UMA h) Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares derivados de programas de interés social: 1.0603 UMA i) Por cualquier otro que se expida y que no esté comprendido en esta fracción: 5.3014 UMA j) Por la expedición mediante medios electrónicos de avisos preventivos por cada predio: 5.3014 UMA XIV. Los documentos otorgados fuera del Estado pagarán un 25% adicional sobre las cuotas señaladas en este Apartado. XV. Por cada inscripción de actos cuyo valor sea indeterminado, si la operación se refiere a inmuebles o derechos que tengan un valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basará en éste y cuando el valor de las operaciones no pueda determinarse en esta forma: 10.6027 UMA XVI. Por servicios del sistema de folio electrónico: a) Por la expedición automatizada de copia certificada, por cada hoja: 0.3711 UMA b) Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario, mobiliario o de persona jurídica: 1.0603 UMA XVII. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por su constitución: 31.8082 UMA b) Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que contengan reforma, transformación, fusión, escisión, aumento de capital o cualquier otro acto no comprendido en los anteriores: 21.2055 UMA c) Por otros actos jurídicos mercantiles, no comprendidos en actas de asamblea: 6.3616 UMA d) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades: 10.6027 UMA e) La disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles: 15.9041 UMA XVIII. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades cooperativas, se pagará conforme a lo siguiente: a) Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa: 12.7233 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10.6027 UMA c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades: 5.3014 UMA d) Por disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA XIX. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades microindustriales y de la actividad artesanal, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier otro acto: 12.7233 UMA b) Por la disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades: 5.3014 UMA XX. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades de producción rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y que por disposición de la ley respectiva deban inscribirse, se pagará conforme a lo siguiente: a) Actas y Estatutos de sociedades de producción rural, cualquiera que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa: 15.9041 UMA b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo: 10.6027 UMA c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades: 5.3014 UMA d) Por disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA XXI. Por el registro de actos mercantiles que impliquen contratos de: a) Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se pagará sobre el monto de la operación: 18.0246 UMA XXII. Por la inscripción relativa a embargos, providencias judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo monto se asegure o reclame por medio del procedimiento, relativas al Registro Público de Comercio: 18.0246 UMA. XXIII. Por la inscripción relativa a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contrato de crédito con garantía hipotecaria o prendaria, refaccionario, de habilitación o avío, mutuo con interés o simple garantizado con prenda o hipoteca y fianza, relativas al Registro Público de Comercio: 18.0246 UMA XXIV. Por certificado de existencia o inexistencia de gravámenes relativos al Registro Público de Comercio: 6.3616 UMA XXV. Por la historia registral de la sociedad: 10.6027 UMA XXVI. Por la expedición de copias certificadas del folio mercantil, por hoja se cobrará: 0.3711 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXVII. Por la inscripción, cancelación o anotación de cualquier otro acto no comprendido en las fracciones anteriores, relativo a folios mercantiles: 5.3014 UMA XXVIII. Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refiere este artículo: a) Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados para obtener su libertad, pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos. b) La expedición de certificados o copias certificadas sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados, de los Municipios, o de sus dependencias, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas entidades o de sus dependencias, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí estos mismos bienes o derechos, excepto cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económica-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, en cuyo caso los gastos deberán ser a cargo de los contribuyentes remisos, si no ocurriese la adjudicación al fisco de los bienes embargados. c) Los certificados o copias certificadas que se expidan con relación a la anotación o restitución de ejidos, conforme a la Constitución General de la República y demás disposiciones concordantes. d) La inscripción de documentos relativos a las instituciones de beneficencia pública o privada, reconocidas por la ley, siempre que éstas sean las directamente interesadas. e) Los certificados que se expidan a los inquilinos para los efectos de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. f) Los certificados o copias certificadas que se expidan a los estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores de los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad escolar. g) La inscripción de las Resoluciones Presidenciales o del Tribunal Superior Agrario sobre dotación o restitución de ejidos, dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, así como las declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la Secretaría de la Reforma Agraria. h) La inscripción de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco UMA, en la inteligencia de que no será obligatoria la inscripción. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 i) Las inscripciones de títulos de propiedad expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, con motivo de sus programas de regularización. j) Los asientos a que se refiere el artículo 2951 del Código Civil del Estado. k) La inscripción de los fraccionamientos o notificaciones para efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes de viviendas de interés social y popular construidas en el Estado, cuyos proyectos habitacionales estén autorizados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, así como los contratos traslativos de dominio, con financiamiento propio de los organismos promotores de vivienda, que en atención a los fines que persiguen, se otorguen por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. (BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y la Secretaría a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. l) La inscripción de las escrituras de compraventa a los poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales o agrícolas que tengan como propósito solucionar problemas sociales y que se encuentren en proceso de regularización por parte de la Secretaría, con intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. m) La inscripción de contratos relativos a la constitución de créditos con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda, otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. (BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE); y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda. n) (REFORMAD0, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) La inscripción de contratos relativos a la constitución de créditos agrícolas con garantía hipotecaria que otorgue Financiera Rural, como organismo descentralizado de la CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instituciones bancarias que operan en segundo piso, fondos y las de riesgo compartido; para el otorgamiento de garantías de crédito a proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, avicultura, agroindustria y otras actividades conexas o afines que se realizan en el medio rural y sean del sector primario. ñ) La inscripción de contratos relativos a la constitución de créditos con garantía hipotecaria para la micro y pequeña empresa que otorguen las instituciones bancarias y los fideicomisos estatales. o) Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial para garantizar pensiones alimenticias. p) Los casos que señalen de manera específica las demás leyes. q) Las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del Estado inscribirán los embargos de bienes que realicen autoridades fiscales de la Federación, el Estado y los municipios, para lo cual quedará en suspenso el pago de los derechos que se generen por estos actos. Dichas autoridades cubrirán el monto de los derechos conforme a la tasa aplicable vigente al momento de que soliciten la cancelación de la inscripción. Este pago no se realizará cuando se adjudiquen los bienes a favor de los Gobiernos federal, estatal o municipal, ni cuándo adquiera firmeza la resolución judicial o administrativa que nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto administrativo que generó la inscripción del embargo. Para el trámite a que se refiere esta fracción no se requerirá resolución especial. La aplicación de las excepciones en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refieren los incisos c), d), g), i), j), k), l), m), n), y ñ) de esta fracción, no requerirán la emisión del dictamen confirmatorio de la Secretaría a que hace referencia el artículo 32 del Código Financiero. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el número y principales características de todas las operaciones registrales que hayan actualizado alguna de las excepciones de pago referidas en el párrafo precedente. B. Por servicios de la Inspección y Archivo General de Notarías: I. Por la autorización de cada libro de Protocolo Notarial, incluyendo el de certificaciones: 3.1808 UMA II. Por cada inscripción de testamento en el Libro de Registro de Disposiciones Testamentarias: 3.1808 UMA a) Cuando se trate de inscripción dictada fuera del Estado: 5.3014 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 III. Por la expedición de Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado: 31.8082 UMA IV. Por la expedición de autorización para ejercer como Notario Adscrito: 15.9041 UMA V. Por la expedición de Nombramiento de Notario Titular: 53.0136 UMA VI Por la expedición de testimonios de los protocolos depositados: 10.6027 UMA VII. Por la expedición de copias certificadas de documentos de los protocolos depositados: 4.2411 UMA VIII. Por el cotejo y certificación de firmas y sellos de notarios públicos en el Estado: 4.2411 UMA IX. Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes Notariales, sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, así como sus revocaciones notariales: 4.2411 UMA C. Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado: I. Por publicaciones de: a) Edicto de interés pecuniario, como: las prescripciones positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción: 0.0360 UMA b) Edicto de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción: 0.0244 UMA c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial: 7.2417 UMA d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial: 2.2266 UMA II. Por Ventas de: a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas: 2.1205 UMA b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas: 5.3014 UMA c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas: 6.3616 UMA d) Número Extraordinario: 4.2411 UMA e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial: 0.6044 UMA f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla: 15.9041 UMA g) Por un año de suscripción foránea: 21.2055 UMA h) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla: 8.4822 UMA i) Por un semestre de suscripción foránea: 11.6630 UMA j) Por un ejemplar normal atrasado: 1.5904 UMA D. Se Deroga E. Por servicios de Catastro. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 I. Por la expedición de una cédula catastral: 7.4219 UMA II. Por la expedición de un certificado de valor catastral o catastral provisional: 10.6027 UMA III. Por la expedición de una constancia de datos catastrales: 3.1808 UMA IV. Por la certificación de cada plano catastral expedido por la Secretaría: 3.1808 UMA a) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la cédula catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional: 1. La Federación, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio. 2. A los poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales estatales, destinados a usos habitacionales y en proceso de regularización por parte de cualquiera de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado facultadas para ello. 3. A los adquirentes de vivienda de interés social y popular construida en el Estado, cuando la adquisición sea financiada con créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C (BANJERCITO), y el Instituto de Pensiones del Estado (IPE). 4. A los poseedores de predios en proceso de regularización por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT). b) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la Cédula Catastral: 1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecución de programas de Catastro; 2. Los cambios de registro originados por regularización de la nomenclatura Catastral, o de la circunscripción municipal; V. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja: 4.7712 UMA VI. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000: 3.1808 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 VII. Por copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000: a) De 1 hasta 100 planos, por plano: 4.7712 UMA b) De 101 planos en adelante por plano. 3.1808 UMA VIII. Por copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja: 3.1808 UMA IX. Por copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano: 3.1808 UMA X. Por la expedición de cartografía digital escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por Km2: a) Cobertura de manzanas: 23.3360 UMA b) Cobertura de predios: 67.8575 UMA c) Cobertura de construcciones: 67.8575 UMA d) Cobertura de curvas de nivel a cada metro: 10.6027 UMA XI. Por copias de contacto de fotografías aéreas escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: a) En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia: 1.0603 UMA b) Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por copia: 1.1663 UMA c) Grabada en disco compacto o USB, por copia: 4.0290 UMA Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de cartografía catastral y copias de contacto de fotografías aéreas, las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; estos últimos en los términos de los convenios de colaboración que en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. XII. Por la elaboración de padrón factura para el cobro del impuesto predial, incluye recibos impresos o papelería y el sistema para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado: 0.0318 UMA XIII. Por la expedición de un avalúo comercial: 21.2055 UMA XIV. Por la expedición de un dictamen de arrendamiento: 10.6027 UMA XV. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un avalúo comercial: 1.0603 UMA XVI. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un dictamen de arrendamiento: 1.0603 UMA Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de la substanciación del procedimiento administrativo de ejecución. (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 14. Por los servicios prestados por la Secretaría de Gobierno en materia de Gobernación, se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por legalización de firmas que comprenden: a) Certificados de Registro Civil: 6.3616 UMA b) Testimonios notariales y escrituras públicas: 6.3616 UMA c) Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado: 5.3014 UMA II. Por registro o diligenciación de exhortos: 7.4219 UMA III. Por actos realizados por la Dirección General del Registro Civil, como son: a) Expedición de copia certificada de acta del estado civil de las personas: 1.5904 UMA b) Expedición de constancias o certificaciones: 1.5904 UMA c) Por la búsqueda hasta de cuatro años: 1.0603 UMA d) Cotejo de sello y firma: 2.1205 UMA e) Cotejo de contenido: 1.0603 UMA f) Expedición urgente de copia certificada de acta del estado civil de las personas: 3.1808 UMA g) Expedición automatizada de copia certificada de acta del estado civil de las personas: 2.6507 UMA IV. Por la conformidad para: a) Que las personas morales adquieran, posean o administren fincas rústicas para el cumplimiento de su objeto social: 31.8082 UMA b) El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de naturaleza similar: 95.4246 UMA c) El uso y almacenamiento de explosivos: 95.4246 UMA V. Por Adhesión de Apostilla en un documento que deba surtir efectos en un país afiliado a la Convención de la Haya de 1961: 9.5425 UMA No causarán los derechos a que se refiere este artículo, la legalización de firmas en materia penal y en otros casos previstos por la legislación. (ADICIONADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) De igual manera, no se causarán los derechos a que se refiere el inciso a) de la fracción III de este artículo, cuando los solicitantes tengan el carácter de víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y se trate de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Capítulo Segundo De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Seguridad Pública (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 15. Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y cobrarán los derechos siguientes: A. En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de Policía: I. Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de empresas de seguridad privada y personas afiliadas a clubes de caza: 10.6027 UMA II. Por la impartición de cursos de formación inicial para policía a servidores públicos ajenos a la Secretaría de Seguridad Pública: 1.5904 UMA por hora de duración III. Por la impartición de cursos de actualización: 1.5904 UMA por hora de duración IV. Por la impartición de cursos de especialización en materia de seguridad pública, así como estudios superiores: 2.1205 UMA por hora de duración V. Por la emisión de certificación de estudios: 15.9040 UMA VI. Por la expedición de constancias académicas: 2.1205 UMA B. En materia de Servicios de Seguridad Privada: I. Por la autorización y ratificación anual para la prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad, protección, vigilancia y custodia de personas, lugares, establecimientos, bienes o valores y su traslado. Autorización: 530.1364 UMA Ratificación: 265.0682 UMA II. Por el registro y revalidación anual de los empleados de las prestadoras de servicios de seguridad privada. Registro individual: 5.3013 UMA Revalidación individual: 5.3013 UMA C. En materia de Tránsito: I. Por la expedición de permisos a concesionarios para ocupar zonas de estacionamiento exclusivo en la vía pública, cuando resulten necesarias para la prestación de un servicio público, o en otros casos, cuando por las situaciones particulares de los mismos deban autorizarse: 3.1808 UMA por mes CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 II. Por la expedición de constancias, certificados médicos y documentación de cualquier naturaleza: 2.1205 UMA III. Por la expedición de permisos diversos, por día: 2.1205 UMA IV. Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley y Reglamento de la materia: 5.3013 UMA V. Por la utilización del servicio social de depósito y custodia de vehículos: 0.5301 UMA por día D. En materia de Transporte: I. Expedición de licencia de chofer, tipo A para conducir vehículos de motor dedicados al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial: 15.9040 UMA Canje trianual: 7.4219 UMA II. Expedición de licencia de chofer, tipo B para conducir toda clase de vehículos de motor de servicios públicos de carga y particular, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial: 14.8438 UMA Canje trianual: 6.3616 UMA III. Expedición de licencia permanente de automovilista, tipo C para conducir automóviles y motocicletas de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, previo examen médico y pericial: 12.7232 UMA IV. Expedición de licencia permanente de motociclista, tipo D para conducir vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, previo examen médico y pericial: 10.6027 UMA V. Expedición de licencia de motorista, para conducir maquinaria pesada para construcción: 7.4219 UMA Canje trianual: 3.1808 UMA VI. Expedición de duplicados de cualquier tipo de licencias de las señaladas en las fracciones anteriores de este artículo: 4.2410 UMA VII. Por la expedición de los siguientes permisos: a) Especiales para conducir hasta por 180 días renovables, a personas mayores de 16 y menores de 18 años: 6.3616 UMA b) Para establecer el servicio al público de estacionamiento de vehículos en inmuebles particulares, de conformidad con la Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento: 424.1091 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Por revalidación anual: 159.0406 UMA c) Particular, para el transporte de carga específica o de personas: Por un año: 10.6027 UMA Por un día: 2.1205UMA d) Particular, para circular vehículos nuevos sin placas, ni tarjeta de circulación por 15 días: 3.1808 UMA e) Para establecer escuelas de enseñanza para conducir vehículos: 212.0545 UMA Por revalidación anual: 53.0136 UMA VIII. Por servicios de transporte público: a) Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de transporte público de pasajeros: Por un año: 10.6027 UMA Por dos años: 19.0849 UMA b) Reposición de la tarjeta anual de identificación de operador de transporte público de pasajeros: 2.1205 UMA c) Expedición de cuota oficial para el cobro de servicio público de transporte de pasajeros: 1.0602 UMA d) Expedición de permisos de sustitución temporal de unidad por 20 días: 2.1205 UMA e) La revista vehicular anual del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades: 3.1808 UMA f) La realización de los estudios para la modificación o ampliación de las rutas de transporte público en las diversas modalidades y, en su caso la expedición del croquis correspondiente por concesión autorizada por el Estado: 21.2054 UMA X. Por la prestación de otros servicios: a) Expedición de constancias, certificados médicos y documentos de cualquier otra naturaleza: 2.1205 UMA b) Expedición de permisos diversos. Por día: 2.1205 UMA c) Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos: 4.2410 UMA d) Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley y Reglamento de la materia. Por día: 0.5301 UMA X. Por el otorgamiento de una concesión o permisos en trámite para prestar el servicio público de transporte en las diferentes CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento: a) Taxi y colectivo: 265.0682 UMA b) Urbano, suburbano y foráneo: 296.8764 UMA c) Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte de personal de empresas: 164.3422 UMA d) Carga especializada en modalidad de grúa: Tipo ”A”: 795.2046 UMA Tipo ”B”: 530.1364 UMA Tipo ”C”: 318.0818 UMA e) Rural mixto, carga-pasaje: 265.0682 UMA XI. Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar, exclusivo de turismo o transporte de personal de empresas: (F. DE E. 19 DE ENERO DE 2018) 53.0136 UMA XII. Por la autorización para prestar el servicio de depósito y custodia de vehículos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte: 530.1364 UMA Revalidación anual: 159.0409 UMA XIII. Por la transferencia por cesión de derechos de una concesión para prestar el servicio público de transporte en las modalidades siguientes: a) Taxi, colectivo, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar, exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas: 212.0545 UMA b) Rural mixto: 159.0409 UMA No se causarán estos derechos cuando la transferencia se realice por personas físicas para constituir una moral, siempre y cuando la aportación a la sociedad sea la concesión. Cuando la persona física enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generará el pago previsto en esta fracción. (ADICIONADO, G.O. 12 DE MARZO DE 2018) E. En materia de Prevención y Reinserción Social: I.- Por la expedición de constancia de antecedentes penales: 2 Unidades de Medida y Actualización CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Capítulo Tercero De los Derechos Prestados por La Secretaría de Finanzas y Planeación (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 16. Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos siguientes: A. Por la certificación de documentos públicos, o por la expedición de copias de documentos que obren en los expedientes administrativos, por hoja: 1.0602 UMA I. Por la emisión de constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales: 10.6027 UMA II. Por la emisión de constancias de registro de contador público autorizado: 24.9164 UMA III (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por la reinscripción al padrón de contador público autorizado: 10.6027 UMA B. Por registro y control de vehículos de servicio privado: I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación: a) Para automóvil, camión y ómnibus: 10.6027 UMA b) Para remolque y motocicleta: 5.3014 UMA II. Derechos de control vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal: a) Automóvil, camión y ómnibus: 9.5424 UMA b) Remolque y motocicleta: 5.3013 UMA III. Baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas: a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1.0602 UMA b) Sin la devolución de una placa: 3.1808 UMA c) Sin la devolución de las dos placas: 5.3013 UMA d) Sin la devolución de la tarjeta de circulación: 3.1808 UMA IV. Baja de vehículos registrados en otra entidad federativa: 8.4821 UMA V. Reposición de la tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades: 2.6506 UMA VI. Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión: a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4.2410 UMA b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 6.3616 UMA VII. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos: 12.7232 UMA VIII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado: 21.2054 UMA C. Por Registro y control de vehículos de servicio público: I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y foráneo, rural mixto, carga general, carga materialista y carga especializada: 8.4822 UMA II. Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal: 9.5424 UMA III. Reposición de tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades: 2.6506 UMA IV. Baja de vehículos en el Registro Estatal de Contribuyentes por: siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, cambio de servicio, reasignación, transferencia por cesión de derechos de una concesión, o por el fallecimiento del titular de una concesión; cambio a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas: a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1.0602 UMA b) Sin la devolución de una placa: 3.1808 UMA V. Cambios en el registro estatal vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión: a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 2.1205 UMA b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4.2410 UMA VI. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de registro y control de vehículos: 12.7232 UMA VII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado: 21.2054 UMA D. Por servicios prestados por la Dirección General del Patrimonio del Estado: I. Por trabajo técnico. Por lote: 3.1808 UMA II. Por replanteo de linderos. Por lote: 3.1808 UMA III. Por el levantamiento de Poligonal envolvente a propietarios. Por hectárea: 19.0849 UMA IV. Por subdivisión de lotes: 2.1205 UMA V. Por la certificación de cada hoja de copias de planos: 2.1205 UMA VI. Por inspección técnica. Por lote: 2.1205 UMA VII. Por la reproducción de planos: 4.2410 UMA VIII. Por la realización de estudios socioeconómicos a solicitante de lote: 0.1696 UMA (ADICIONADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021) E. Por servicios prestados en materia de expedición de certificados holográficos, con motivo de verificación vehicular obligatoria: I. Por pago de servicios de verificación vehicular estática en Centro de Verificación y Verificentro con expedición de certificado holográfico: a) Verificación de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, o expedición de constancia técnica de verificación (rechazo): 4.2035 UMA b) Por verificación a vehículos con motor a diésel; o expedición de constancia técnica de verificación (rechazo): 4.2035 UMA II. Por pago de servicios de verificación vehicular dinámica en el Verificentro autorizado: a) Constancia de Verificación con expedición de holograma tipo dinámico estatal “DE”: 4.2035 UMA b) Constancia de verificación con expedición de holograma tipo “O”: 4.2035 UMA c) Expedición de constancia de verificación vehicular por extravío de certificado (expedida por la Secretaría): 1.0603 UMA En los supuestos establecidos en el apartado E, no se causará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación. Cuando se entregue el documento donde se establezca que el vehículo fue rechazado por los altos niveles de contaminación, el contribuyente podrá realizar las reparaciones mecánicas necesarias y los cambios en el coche para poder verificar nuevamente, la cual será gratuita si se CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 realiza en el mismo Centro de Verificación o Verificentro y dentro del periodo determinado de acuerdo al engomado del vehículo. Capítulo Cuarto (REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 17. Por los servicios telegráficos, telefónicos y radiotelefónicos que presta la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, a través de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarán los derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Conferencias en casetas telefónicas con líneas comunales de magneto: a) Por 3 minutos: 0.0106 UMA b) Por minuto excedente: 0.0530 UMA II. Abonados. Telefónicos en línea comunal de magneto, mensualmente: 1.0603 UMA Capítulo Quinto De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaria de Educación (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 18. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se causarán: I. Por el trámite de expedición de cédula de inscripción y de reinscripción en los siguientes niveles educativos: a) Educación media superior (semestral): 0.2651 UMA b) Educación terminal: 1.0603 UMA c) Educación superior: 1. Normal básica (anual): 1.6030 UMA 2. Normal superior (semestral): 1.5904 UMA 3. Universidades Pedagógicas: 3.1. Licenciatura (semestral): 1.5904 UMA 3.2. Educación continua: 3.1808 UMA 3.3. Postgrado (semestral): 6.3616 UMA II. Por la emisión de la constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de exámenes: a) A título de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto grado de educación primaria: 0.5301 UMA b) A título de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna materia del Plan de estudios del nivel medio superior vigente: 0.5301 UMA c) De regularización para alumnos de los planteles de secundaria, bachillerato, de educación superior, educación terminal y Universidades Pedagógicas: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 1. Primera oportunidad: 0.2651 UMA 2. Segunda oportunidad: 0.5301 UMA 3. Tercera oportunidad: 0.7952 UMA d) Profesional de Escuelas Normales y Universidades Pedagógicas: 1. Profesor de educación preescolar o primaria: 1.8555 UMA 2. Licenciatura: 2.6507 UMA 3. Postgrado: 3.1808 UMA 4. Educación terminal: 0.2651 UMA e) Admisión: 1. Educación media superior: 5.0363 UMA 2. Educación superior: 5.0363 UMA 3. Educación terminal: 5.0363 UMA III. Trámite de expedición y reexpedición de documentos: a) Por los certificados de estudios de niveles de educación terminal, medio superior y superior: 1.0603 UMA b) Por los duplicados de certificados de estudios de educación primaria, especial, secundaria, terminal, media superior y superior: 1.0603 UMA c) Por la reposición de kárdex en secundarias: 0.2651 UMA d) Por la certificación de kárdex de estudios de educación normal: 0.7952 UMA e) Por el duplicado de credencial de educación superior: 0.5301 UMA f) Por la constancia de calificaciones en el nivel superior: 0.5301 UMA g) Por el duplicado de boleta de calificaciones de estudios de educación superior: 1.0603 UMA h) Por el duplicado de constancia de servicio social: 0.2651 UMA i) Por Título profesional: 1. Universidades Pedagógicas: 2.6507 UMA 2. En los demás casos: 2.1205 UMA j) A punto y raya de examen profesional: 1.0603 UMA k) A punto y raya de título profesional: 1.0603 UMA l) Reposición del dictamen de equivalencia o revalidación de estudios: 2.3856 UMA IV. Por trámites relacionados con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en planes y programas de instituciones particulares: a) Por la solicitud, trámite y resolución de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa académico y modalidad): 1. Educación básica e inicial: 106.0273 UMA 2. Educación media superior: 116.6300 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 3. Educación superior: 127.2327 UMA 4. Capacitación para el trabajo: 106.0273 UMA b) Por alumno inscrito en instituciones particulares que cuentan con planes y programas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (anual, independientemente del número de ciclos escolares que tenga por año): 0.5301 UMA c) Por solicitud, trámite y resolución del refrendo anual (favorable o desfavorable) de la autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa académico y modalidad): 1. Educación básica e inicial: 3.1808 UMA 2. Educación media superior: 5.3014 UMA 3. Educación superior: 7.4219 UMA 4. Capacitación para el trabajo: 3.1808 UMA d) Por solicitud, trámite y resolución (favorable o desfavorable) de cambio o ampliación de domicilio; de cambio de titular o de planes y programas de estudio en el acuerdo por el que se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios o la autorización de estudios, en su caso (por programa académico y modalidad): 1. Educación básica e inicial: 21.2055 UMA 2. Educación media superior: 31.8082 UMA 3. Educación superior: 42.4109 UMA 4. Capacitación para el trabajo: 21.2055 UMA e) Por la solicitud y trámite para la actualización de plantilla docente, directiva, cambio de turno o cambio de denominación de la institución educativa, que preste servicios educativos con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa académico y modalidad): 1. Educación básica e inicial: 2.1205 UMA 2. Educación media superior: 2.1205 UMA 3. Educación superior: 2.1205 UMA 4. Capacitación para el trabajo: 2.1205 UMA f) Por concepto de visitas de verificación en el trámite para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior en la modalidad no escolarizada o mixta, a distancia: 42.4109 UMA V. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación primaria y secundaria: 1.0603 UMA VI. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación terminal y media superior: 2.6507 UMA VII. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación, revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación superior: 5.3014 UMA VIII. Por el trámite de expedición del documento de autorización de traslado de alumnos de educación superior de Estado: 1.0603 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IX. Por los trámites relativos al ejercicio profesional: a) Por registro de instituciones que imparten educación media superior y superior: 47.7123 UMA b) Por el registro de carreras: 24.3863 UMA c) Por el registro de firmas autorizadas para la expedición de documentos o sellos para cancelarlos: 6.3616 UMA d) Por la enmienda de los registros sobre instituciones que impartan educación profesional: (REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) 19.0849 UMA e) Por el registro de título profesional electrónico, de diploma, de especialidad y de gasto académico: (DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) 10.6027 UMA f) Se deroga. DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) g) Se deroga. h) Por la Inscripción de un asociado a un colegio de profesionistas que no figure en el registro original: 2.1205 UMA i) Por la expedición a pasantes de credencial de autorización para ejercer la profesión: 5.3014 UMA j) Por la expedición a pasantes de segunda credencial de autorización para ejercer la profesión: 11.6630 UMA k) Por la expedición a pasantes de tercera credencial de autorización para ejercer la profesión: 13.7835 UMA l) Por la reposición de credencial de autorización a pasantes para ejercer la profesión: 9.5425 UMA m) Por el registro de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica: 24.3863 UMA n) Por las enmiendas a los registros de instituciones que imparten Educación Profesional Técnica: 19.0849 UMA o) Por la enmienda con relación a título profesional, de diploma, de especialidad y de grado académico: (DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) 3.1808 UMA p) Se deroga. (DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) q) Se deroga. r) (DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) Se deroga. (REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) s) Por el registro de títulos profesionales electrónicos ante la Secretaría de Educación Pública: 7.4219 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 t) Por el cotejo de documentos: 4.2411 UMA u) Por la expedición de constancias de registro: 4.2411 UMA v) Por la expedición de autorización provisional para ejercer, por encontrarse el título profesional en trámite: 6.3616 UMA w) Por la expedición de constancias de archivo: 4.2411 UMA x) Por la gestoría de tramitación de registro de instituciones que imparten educación media superior y superior ante la Secretaría de Educación Pública: 10.6027 UMA y) Por la expedición de constancia de documentación en trámite: 1.0603 UMA z) (ADICIONADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) Compulsa de Documentos por Titulación Electrónica: 4.2411 UMA No se cobrarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por los registros correspondientes, a las instituciones que imparten educación profesional en el Estado de Veracruz, que dependan de la Secretaría de Educación de Veracruz. (DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) 2. Se deroga. Capítulo Sexto De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Medio Ambiente (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 19. Por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente, se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por la recepción, evaluación y autorización de expedientes en materia de impacto y riesgo ambiental de los proyectos de obras o actividades: a) Por conceptos de recepción, evaluación y autorización de la memoria técnica ambiental promovida por particulares: Uso/Rango (metros cuadrados) 1 a 5,000 m2 Industrial: 31.8082 UMA Comercial: 31.8082 UMA Servicios: 15.9041 UMA Uso/Rango (metros cuadrados) Más de 5,001 m2 Industrial: 42.4109 UMA Comercial: 42.4109 UMA Servicios: 31.8082 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 b) Por concepto de recepción, evaluación y autorización de la manifestación de impacto y riesgo ambiental. 1. De actividades referidas en la fracción III del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA Más de 10,000 m2: 190.8491 UMA 2. De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 190.8491 UMA Mas 50,000 hasta 100,000 m2: 233.2600 UMA Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA 3. De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 190.8491 UMA Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 233.2600 UMA Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 318.0819 UMA Más de 100,000 m2: 530.1364 UMA 4. De actividades referidas en la fracción V del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Centros de acopio, almacenaje, reuso y reciclaje: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 31.8082 UMA De más de 5,000 m2: 63.6164 UMA Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación de residuos sólidos: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 106.0273 UMA Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 159.0409 UMA Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 318.0819 UMA Más de 100,000 m2: 424.1092 UMA 5. De actividades referidas en la fracción VI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Más de 5,000 hasta 10,000 m2: 159.0409 UMA Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 318.0819 UMA Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 530.1364 UMA Más de 100,000 m2: 636.1637 UMA 6. De actividades referidas en la fracción VII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, se aplicarán los montos establecidos en el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos con su aplicación de acuerdo a los criterios ambientales de la tabla A y la clasificación de la Tabla B señalados en dicho artículo. 7. De actividades referidas en la fracción VIII, IX, XIV y XVII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental promovidas por particulares: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA Más de 5,000 a 10,000 m2: 159.0409 UMA De más de 10,000 m2: 265.0682 UMA 8. De actividades referidas en la fracción X del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Urbanas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 212.0546 UMA De más de 5,000 m2: 318.0819 UMA Rurales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 212.0546 UMA De más de 5,000 m2: 265.0682 UMA Marinas: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 159.0409 UMA De más de 5,000 m2: 318.0819 UMA Carreteras: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 371.0955 UMA De más de 5,000 m2: 371.0955 UMA Especiales: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 159.0409 UMA Más de 5,000 m2: 212.0546 UMA 9. De actividades referidas en la fracción XI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA Más de 5,000 a 10,000 m2: 212.0546 UMA Más de 10,000 m2: 318.0819 UMA 10. De actividades referidas en la fracción XIII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 159.0409 UMA Más de 5,000 a 10,000 m2: 265.0682 UMA Más de 10,000 a 20,000 m2: 318.0819 UMA Más de 20,000 a 40,000 m2: 424.1092 UMA Más de 40,000 a 60,000 m2: 477.1228 UMA Más de 60,000 m2: 530.1364 UMA 11. De actividades referidas en la fracción XV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental promovidas por particulares: Uso Crematorios: 212.0546 UMA Cementerios: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 159.0409 UMA Más de 10,000 a 20,000 m2: 212.0546 UMA Más de 20,000 m2: 265.0682 UMA 12. De actividades referidas en la fracción XVI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 84.8218 UMA Más de 5,000 hasta 10,000 m2: 127.2327 UMA Más de 10,000 m2: 169.6437 UMA 13. De actividades referidas en la fracción XIX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración: Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 84.8218 UMA Más de 10,000 m2: 127.2327 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 14. De actividades referidas en la fracción XX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración: Rango (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA Más de 5,000 a 10,000 m2: 212.0546 UMA Más de 10,000 m2: 318.0819 UMA II. Por la evaluación y autorización de prórroga de plazos o modificación de las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental para proyectos de obras o actividades de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: a) Se cobrará el treinta por ciento de lo establecido en el inciso anterior de conformidad con la fracción que corresponda a la actividad que se pretenda prorrogar o modificar. III. Por concepto de recepción, evaluación y autorización del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales, independientemente del uso o rango: 63.6164 UMA IV. En materia de verificación vehicular obligatoria, en los términos establecidos en la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental y en el Programa Estatal de Verificación Vehicular Obligatoria y sus modificaciones: (DEROGADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021) a) Derogada. (DEROGADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021) b) Derogada. c) Por el otorgamiento de concesión para prestar los servicios de verificación vehicular: 1. Centro de verificación estática para todo tipo de vehículo automotor: 1,314.7384 UMA 2. Verificentro homologado con verificación dinámica: 1,378.3547 UMA 3. Línea adicional para el control de verificación estática o dinámica, en el mismo sitio donde otorgó la concesión: 795.2047 UMA d) Por refrendo anual de concesión de verificación vehicular: 265.0682 UMA e) Por cesión de derechos de concesión para operar un centro de verificación vehicular o verificentro, en términos de lo dispuesto por las leyes aplicables y el programa de verificación vehicular: 657.3692 UMA V. Verificación industrial de emisiones de contaminación atmosférica. Por concepto de recepción, evaluación y otorgamiento de licencia ambiental de funcionamiento: 84.8218 UMA VI. Por concepto de la realización de consulta pública y reunión pública de información de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: 84.8218 UMA VII. Por concepto de la autorización de aprovechamiento de sustancias minerales que constituyan depósitos de acuerdo al artículo 117 de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a) Todas aquellas excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA Más de 10,000 a 50,000 m2: 190.8491 UMA Más de 50,000 a 100,000 m2: 233.2600 UMA Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA b) Que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba y caliza): Rango (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 190.8491 UMA Más de 10,000 a 50,000 m2: 233.2600 UMA Más de 50,000 a 100,000 m2: 318.0819 UMA Más de 100,000 m2: 530.1364 UMA VIII. Por concepto de la evaluación y otorgamiento de autorizaciones de: sitios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de la instalación y operación de centros de acopio de residuos sólidos no peligrosos para su clasificación, reuso, tratamiento y reciclaje en coordinación con las autoridades del municipio, de acuerdo al artículo 175 incisos c) y e) de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental: Centros de acopio, almacenaje, reúso y reciclaje: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 5,000 m2: 21.2055 UMA Más de 5,000 m2: 53.0136 UMA Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación de residuos sólidos: Rango/Uso (metros cuadrados) De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA Más de 10,000 a 50,000 m2: 127.2327 UMA Más de 50,000 a 100,000 m2: 212.0546 UMA Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA IX. Por concepto del otorgamiento de autorizaciones para el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. a) (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Autorización condicionada para la recolección y transporte de residuos de manejo especial. De 1- 5 unidades 20.0000 UMA De 6-10 unidades 40.0000 UMA De 11-20 unidades 50.0000 UMA De 21-30 unidades 60.0000 UMA De 31-40 unidades 70.0000 UMA De 41-50 unidades 80.0000 UMA De 51-100 unidades 100.000 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 A partir de 101 unidades (por cada 100 unidades) 60.0000 UMA Para inclusión de unidad dentro de la vigencia del permiso. (por unidad) Para inclusión de vehículos fuera del periodo de vigencia, deberán apegarse a la tabla de costos. Entiéndase por unidad: tracto, góndola, plataforma, jaula, tanque, caja y/o cualquier equipo auxiliar que sea remolcado por un tracto. 10.000 UMA b) (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por concepto de autorizaciones a los establecimientos dedicados a la reutilización, reciclado, remanufactura y tratamiento de residuos de manejo especial, de acuerdo a la normatividad aplicable: Centro de acopio y/o almacenamiento: Tratamiento o reciclaje: 42.4109 UMA 60.000 UMA c) (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por concepto del informe mediante cédula estatal de operación anual para las empresas que cuenten con licencia ambiental de funcionamiento 21.2055 UMA d) (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por concepto de la aprobación de un plan de manejo propuesto por particulares de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 30.0000 UMA e) (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Registro de generador de residuos de manejo especial 40.0000 UMA f) (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Opiniones técnicas 5.0000 UMA g) (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Constancia de inicio de trámite 5.0000 UMA X. Por la elaboración de los dictámenes de congruencia de ordenamiento ecológico, en términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental y los Programas de Ordenamiento Ecológico respectivos: 2.1205 UMA Capítulo Séptimo De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Social (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 20. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Certificación de documentos. Por hoja: 1.2000 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Certificación de copias de planos. Por hoja: 6.0000 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 III. Estudio y expedición de licencias de uso del suelo, actualización y reconsideración de las mismas, así como regularizaciones de uso del suelo: Uso pretendido Residencial: 10.6027 UMA Interés social: 21.2025 UMA Popular: 5.3014 UMA Comercial: 26.5068 UMA Estaciones de Servicio y Gaseras: 53.0136 UMA Turístico: 31.8082 UMA Industrial: 53.0136 UMA Agropecuario: 5.3014 UMA Servicios: 10.6027 UMA Mixto: 26.5068 UMA IV. Elaboración de dictamen de desarrollo urbano integral Sustentable y Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable: Uso pretendido Residencial: 31.8082 UMA Interés social: 21.2055 UMA Popular: 5.3014 UMA Comercial: 53.0136 UMA Estaciones de Servicio y Gaseras: 79.5205 UMA Turístico: 53.0136 UMA Industrial: 79.5205 UMA Agropecuario: 10.6027 UMA Servicios: 15.9041 UMA Mixto: 63.6164 UMA V. Elaboración de Dictamen Técnico de Uso de Suelo: Uso pretendido Interés social: 15.9041 UMA Popular: 5.3014 UMA VI. Elaboración de constancia de zonificación: 10.7618 UMA VII. Evaluación y dictaminación para la autorización o regularización de fusiones y subdivisiones. Por superficie de la o las fracciones que se desprenden o fusionan: Rango De 1 a 500 m2: 10.6027 UMA Más de 500 hasta 1,000 m2: 15.9041 UMA Más de 1000 hasta 3,000 m2: 21.2055 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Más de 3000 hasta 5,000 m2: 31.8082 UMA Más de 5000 a 10,000 m2: 53.0136 UMA Por cada 10,000 m2: 58.3150 UMA Para fracciones mayores a 10,000 m2 en las que fehacientemente se compruebe que el uso que se les otorgará será agrícola o ganadero (productivo) el pago de derechos corresponderá a: 79.6795 UMA VIII. Evaluación y dictaminación para la autorización de publicación, proyecto de lotificación e inicio de obra parcial y relotificación, e inicio de obra definitiva, regularización o prórroga para la ejecución de las obras de urbanización. Por superficie que se lotifica: Rango Hasta 4,999 m2: 26.5068 UMA Más de 4,999 hasta 9,999 m2: 31.8082 UMA Más de 9,999 hasta 29,999 m2: 37.1096 UMA Más de 29,999 hasta 49,999 m2: 42.4109 UMA Más de 49,999 hasta 99,999 m2: 47.7123 UMA Por cada 100,000 m2: 53.0136 UMA IX. Revisión y expedición de dictamen técnico-legal o autorización de fraccionamiento para la celebración del Convenio Notarial. Por trámite: 37.2686 UMA X. Revisión y evaluación para la autorización de la preventa con reserva de dominio, así como enajenación de lotes o traslado de dominio parcial o total. Por superficie que se traslada: Rango Hasta 4,999 m2: 26.5068 UMA De 5,000 a 9,999 m2: 31.8082 UMA De 10,000 a 29,999 m2: 37.1096 UMA De 30,000 a 49,999 m2: 42.4109 UMA De 50,000 a 99,999 m2: 47.7123 UMA Por cada 100,000 m2: 53.0136 UMA XI. Evaluación, determinación y actualización del monto de fianza o notificación de garantía para la ejecución de las obras. Por trámite: 16.0631 UMA XII Elaboración de acta de entrega final del fraccionamiento: 16.0631 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Capítulo Octavo De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Protección Civil (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 21. Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que los soliciten, a la Secretaría de Protección Civil se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I. Certificación de documentos. Por hoja: 0.2650 UMA II. Por cada certificación de copias de plano: 2.1205 UMA II. Por La emisión de dictámenes técnicos de instalaciones públicas y privadas, existentes y futuras. Tipo De vulnerabilidad y riesgo: 84.8218 UMA De seguridad de suelo y riesgo: 84.8218 UMA De determinación de zona de riesgo: 63.6164 UMA De reubicación de asentamientos humanos: 63.6164 UMA De espectáculos especializados: 74.2190 UMA En estos casos, la Secretaría de Protección Civil estará facultada para incrementar el monto hasta por 20 UMA adicionales en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2. IV. Por la expedición del registro de las organizaciones civiles especializadas, asociaciones y colegios de profesionistas vinculados a la protección civil: 21.2055 UMA V. Por impartición de cada curso de capacitación a personas morales o físicas como entidades del sector privado: 63.6164 UMA VI. Por registro como tercero acreditado que por su actividad y experiencia se vinculen con la protección civil para llevar a cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabilidad, programas internos y especiales: Persona Moral: 84.8218 UMA Persona Física: 63.6164 UMA VII. Renovación de registro como terceros acreditados. Persona Moral: 42.4109 UMA Persona Física: 31.8082 UMA VIII. Por la autorización de programas especiales de Protección Civil que se presenten para la realización de un evento o espectáculo en el Estado de Veracruz para promotores particulares, se pagará: Aforo del evento: De 1 a 1,000 asistentes: 42.4109 UMA De 1,001 a 5,000 asistentes: 63.6164 UMA De 5,001 a 10,000 asistentes: 84.8218 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 De 10,001 en adelante: 95.4246 UMA X. Por servicios de supervisión y apoyo por parte de personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo en el Estado de Veracruz, se pagará conforme a las siguientes cuotas: Por cada elemento operativo por día: 4.2411 UMA Por supervisor por día: 6.3616 UMA Por vehículo de emergencia por día: 7.4219 UMA La Dependencia podrá realizar exenciones de pago de derechos, cuando se trate de casos de interés social o popular de autoconstrucción. El monto de recaudación de los derechos mencionados en este precepto, se destinará a financiar el gasto público en materia de protección civil, por lo que una vez recaudado será entregado, cada tres meses, por la Secretaría a la Dependencia competente en la materia. Capítulo Noveno De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Salud (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 22.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por concepto de cuota anual por alta de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe: 21.2055 UMA II. Por concepto de baja o cualquier otro movimiento de personal, de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de guardería, o de velación, independientemente de las funciones que desempeñe: 10.6027 UMA Este derecho será acreditable al 100% contra el pago el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. III. Por la expedición de licencias y validación de planos: 0.0318 UMA por m2 IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por asignación de perito en materia de construcción: 21.2055 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por la expedición de licencias, permisos de construcción y ocupación a los panteones y funerarias del sector privado: 27.5671 UMA VI. Por la expedición de licencias a baños públicos, gimnasios y clubes deportivos: 27.5671 UMA VII. Por expedición de licencias para la prestación de servicios respecto a establecimientos de hospedaje y restaurantes: 27.5671 UMA VIII. Por visita de verificación sanitaria en escuela de nivel básico a solicitud del usuario: 53.0136 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IX. Por expedición de licencia a los establecimientos de servicios de salud: 31.8082 UMA X. Por curso de capacitación a solicitud del usuario en el manejo higiénico de alimentos: 10.6027 UMA (por persona) XI. Por asesoría a solicitud del usuario sobre cumplimiento de legislación en materia de tabaco: 21.2055 UMA (por establecimiento) XII. Por capacitación a solicitud del usuario sobre el buen uso y manejo de plaguicidas: 21.2055 UMA (por persona) XIII. Por curso de capacitación a solicitud del usuario sobre manejo y dispensación de medicamentos: 21.2055 UMA (por persona) XIV. Por asesoría a solicitud del usuario sobre calidad del agua (cloración y mantenimiento a los sistemas operadores): 42.4109 UMA (por sistema) XV. Por muestreo a solicitud del usuario de sistemas de abastecimiento de agua (incluye toma de muestras, traslado al laboratorio y dictamen): 84.8218 UMA (por sistema) (ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013) Capítulo Décimo De los Derechos por Servicios Prestados por la Contraloría General (ADICIONADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 22 Bis. Por los servicios prestados por la Contraloría General se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por servicios prestados por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial: a) (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Por la expedición de cada constancia de no inhabilitación: 1.2152 UMA (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Capítulo Décimo Primero De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 22 Ter. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por renovación o expedición anual de permiso de pesca comercial en aguas de jurisdicción estatal. 13.1100 UMA Se adiciona el costo por tipo de pesquería multiplicado por el tonelaje (capacidad de carga) total expresado en el permiso de pesca correspondiente: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a) Escama de agua dulce: 0.4800 UMA b) Almejas 0.4800 UMA c) Cangrejos 1.1400 UMA d) Jaibas 0.7500 UMA e) Langostinos 0.7500 UMA f) Caracol Tegogolo 0.7500 UMA II. Permiso para pesca de fomento 7.8825 UMA III. Permiso de recolección de reproductores, juveniles, crías, larvas, postlarvas y ovas del medio natural para su utilización de acuacultura: 12.5458 UMA IV. Concesión de acuacultura comercial de cuerpos de agua de jurisdicción estatal: 192.3896 UMA V. Permiso para acuacultura de fomento: 99.4130 UMA VI. Permiso para acuacultura de didáctica: 29.0566 UMA Título Tercero De los Derechos por Servicios Prestados por la Administración Pública Paraestatal Capítulo Único (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 23. Se causarán y pagarán derechos por servicios prestados por la Administración Pública Paraestatal a través de las entidades que se mencionan a continuación: (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 24. Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz: I. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 2.9688 UMA II. Trámite de expedición de cédula de preinscripción: 1.2723 UMA III. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.4241 UMA IV. Trámite de expedición de constancias diversas: 0.4241 UMA V. Trámite de expedición de certificado incompleto: 3.6049 UMA VI. Trámite de expedición de certificado completo: 3.6049 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 2.2266 UMA VIII. Trámite de reexpedición de credencial: 0.9542 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación I: 1.4844 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación II: 1.8025 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación III: 2.2266 UMA XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.2266 UMA XIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.6362 UMA XIV. Trámite de expedición de duplicado de certificado completo: 4.4531 UMA XV. Trámite de expedición de duplicado de certificado incompleto: 4.4531 UMA XVI. Curso especial de preparación para examen de ingreso a institución de educación superior (alumnos): 5.1953 UMA XVII. Curso especial de preparación para examen de ingreso a institución de educación superior (foráneos): 13.7835 UMA XVIII. Trámite de inscripción al primer semestre: 7.5279 UMA XIX. Trámite de inscripción del segundo al sexto semestre: 6.8918 UMA XX. Trámites relativos a la Unidad de nivelación académica en horario discontinuo (UNA): A. Trámite de inscripción al primer semestre unidad de nivelación académica en horario discontinuo (UNA): 5.8315 UMA B. Trámite de inscripción del segundo al sexto semestre unidad de nivelación académica en horario discontinuo (UNA): 4.2411 UMA (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XXI. Constancia de expedición de Libros de Texto 5.7995 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 25. Por servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz: I. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera tecnológica: 19.0849 UMA II. Trámite de expedición de credencial: 0.9967 UMA III. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera de servicios: 22.2657 UMA IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera tecnológica con exención: 3.1808 UMA V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera de servicios con exención: 3.3717 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos por módulo: 3.1808 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 VII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera tecnológica: 17.5157 UMA VIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera de servicios: 20.0922 UMA IX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera tecnológica con exención: 3.1808 UMA X. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera de servicios con exención: 3.3717 UMA XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 3.6049 UMA XII. Asesoría complementaria: 1.0603 UMA XIII. Protocolo de titulación: 2.1099 UMA XIV. Trámite de registro de título y expedición de cédula profesional: 10.2316 UMA XV. Trámite de expedición copia certificada de certificado de terminación de estudios: 2.1630 UMA XVI. Trámite de expedición copia certificada de título profesional: 2.1630 UMA XVII. Trámite de reposición de credencial: 0.9967 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial de nivelación: 2.1311 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula de designación de sinodales para examen profesional: 6.8600 UMA XX. Trámite de reposición de certificado: 2.1630 UMA XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de nivelación, extraordinario y suficiencia: 1.0603 UMA XXII. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera tecnológica: 6.3616 UMA XXIII. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera de servicios: 7.4219 UMA XXIV. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera tecnológica: 5.8421 UMA XXV. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera de servicios: 6.7009 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 26. Por servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz: I. Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 2.1205 UMA II. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.2121 UMA III. Trámite de expedición de duplicado de constancia de: a) Estudios con o sin calificación: 0.3181 UMA b) Acreditación de servicio social: 0.3181 UMA c) Acreditación de prácticas profesionales: 0.3181 UMA d) Competencias por módulo: 0.3181 UMA IV. Trámite de expedición de duplicado de credencial plastificada: 0.8482 UMA V. Trámite de expedición de certificado completo: 1.1663 UMA VI. Trámite de expedición de certificado incompleto: 0.8482 UMA VII. Trámite de expedición de cédula para curso intersemestral: 1.6964 UMA VIII. Trámite del acto protocolario de titulación: 1.6964 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación: 0.2121 UMA X. Gastos administrativos no educativos: 2.1205 UMA XI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.3181 UMA XII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 6.8918 UMA XIII Trámite de Expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de conocimiento (titulación): 5.1953 UMA XIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción: a) Tres Valles: 6.0436 UMA b) Papantla: 6.0436 UMA c) Benito Juárez: 6.0436 UMA d) Naolinco de Victoria: 6.0436 UMA e) Vega de Alatorre: 6.0436 UMA f) Huitzila Soledad Atzompa: 6.0436 UMA g) Coxquihui: 6.0436 UMA h) Laguna Uxpanapa: 6.0436 UMA i) Huayacocotla: 6.0436 UMA j) Agua Dulce: 7.3689 UMA k) Pajapan: 6.0436 UMA l) Filomeno Mata: 6.0436 UMA m) Platón Sánchez: 6.0436 UMA n) Atzalan: 6.0436 UMA o) San Rafael: 6.0436 UMA p) Omealca: 6.0436 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 q) Huatusco: 6.0436 UMA r) La Camelia: 6.0436 UMA s) Ejido Las Lomas: 6.0436 UMA t) Colonia Ciudad Olmeca: 7.3689 UMA u) Guayalejo: 6.0436 UMA v) Fraccionamiento Puente Moreno: 6.0436 UMA w) La Cuesta: 6.0436 UMA x) Huazuntlán: 6.0436 UMA y) Otatitlán: 6.0436 UMA z) Catemaco. 6.0436 UMA aa) Palma Sola: 6.0436 UMA ab) Veracruz: 6.0436 UMA ac) General Alatriste: 6.0436 UMA ad) Palo Blanco: 6.0436 UMA ae) Coetzala: 6.0436 UMA XV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción: a) Tres Valles: 6.0436 UMA b) Papantla: 6.0436 UMA c) Benito Juárez: 6.0436 UMA d) Naolinco de Victoria: 6.0436 UMA e) Vega de Alatorre: 6.0436 UMA f) Huitzila Soledad Atzompa: 6.0436 UMA g) Coxquihui: 6.0436 UMA h) Laguna Uxpanapa: 6.0436 UMA i) Huayacocotla: 6.0436 UMA j) Agua Dulce: 7.3689 UMA k) Pajapan: 6.0436 UMA l) Filomeno Mata: 6.0436 UMA m) Platón Sánchez: 6.0436 UMA n) Atzalan: 6.0436 UMA o) San Rafael: 6.0436 UMA p) Omealca: 6.0436 UMA q) Huatusco: 6.0436 UMA r) La Camelia: 6.0436 UMA s) Ejido Las Lomas: 6.0436 UMA t) Colonia Ciudad Olmeca: 7.3689 UMA u) Guayalejo: 6.0436 UMA v) Fraccionamiento Puente Moreno: 6.0436 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 w) La Cuesta: 6.0436 UMA x) Huazuntlán: 6.0436 UMA y) Otatitlán: 6.0436 UMA z) Catemaco: 6.0436 UMA aa) Palma Sola: 6.0436 UMA ab) Veracruz: 6.0436 UMA ac) General Alatriste: 6.0436 UMA ad) Palo Blanco: 6.0436 UMA ae) Coetzala: 6.0436 UMA XVI. Trámite de expedición de credencial plastificada: 0.5301 UMA XVII. Trámite de expedición de duplicado de certificado de terminación de estudios: 1.1663 UMA XVIII. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 0.3181 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula de inscripción con descuento del 25%: Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad Olmeca: 5.5134 UMA Apartado b. Demás planteles: 4.5592 UMA XX. Trámite de expedición de cédula de inscripción con descuento del 50%: Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad Olmeca: 3.7110 UMA Apartado b. Demás planteles: 3.0748 UMA XXI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción con descuento del 50%: Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad Olmeca: 3.7110 UMA Apartado b. Demás planteles: 3.0748 UMA XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 1.4500 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 27. Por los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz: I. Cuota de contratación de servicio de agua urbana: a) Popular: 30.5359 UMA b) Interés social: 44.4371 UMA c) Urbano medio: 58.3340 UMA d) Residencial: 79.3477 UMA e) Comercial bajo consumo: 79.3477 UMA f) Comercial alto consumo: 149.1775 UMA g) Industrial: 193.5974 UMA II. Cuota de contratación de servicio de sistema rural: a) Popular: 19.4504 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 b) Urbano medio: 30.5662 UMA c) Comercial bajo consumo: 58.3340 UMA d) Industrial: 193.5974 UMA III. Cuota de contratación de servicio de drenaje: a) Popular: 13.9055 UMA b) Interés social: 20.8410 UMA c) Urbano medio: 27.7765 UMA d) Residencial: 47.6242 UMA e) Comercial bajo consumo: 38.0890 UMA f) Comercial alto consumo: 79.3477 UMA g) Industrial: 95.2138 UMA IV. Reconexión de tomas de agua: 8.3433 UMA V. Cambio de nombre: 2.7984 UMA VI. Constancia de no adeudo: a) No usuarios: 2.7984 UMA b) Usuarios: 1.4078 UMA VII. Gastos de notificación: 1.0603 UMA VIII. Prueba hidrostática: 69.4325 UMA IX Expedición de recibo: 0.1468 UMA X. Mano de obra (fontanería): 2.7984 UMA XI. Materiales para instalación de la toma de agua: 13.9055 UMA XII. Medidor de ½ pulgada: 7.9460 UMA XIII. Facturación de recibos: 0.1060 UMA XIV. Bitácoras: 8.6370 UMA XV. Concursos: 43.1848 UMA XVI. Servicio de Vactor: a) Por hora: 16.4417 UMA b) Por día: 131.5333 UMA XVII. Factibilidad de sistemas rurales servicio residencial de agua potable y saneamiento: 10.7606 UMA XVIII. Factibilidad de sistemas pequeños servicio residencial de agua potable y saneamiento: 19.7351 UMA XIX Factibilidad de sistemas medianos servicio residencial de agua potable y saneamiento: 29.5919 UMA XX. Sistemas grandes servicio residencial de agua potable y saneamiento: 47.7774 UMA XXI. Sistemas rurales servicio urbano medio de agua potable y saneamiento: 8.6086 UMA XXII. Sistemas pequeños servicio urbano medio de agua potable y 15.8182 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 saneamiento: XXIII. Sistemas medianos servicio urbano medio de agua potable y saneamiento: 23.6736 UMA XXIV. Sistemas grandes servicio urbano medio de agua potable y saneamiento: 38.6739 UMA XXV. Sistemas rurales: a) Servicio de interés social de agua potable: 6.4565 UMA b) Servicio de interés social de saneamiento: 6.4565 UMA XXVI. Sistemas pequeños: a) Servicio de interés social de agua potable: 11.8368 UMA b) Servicio de interés social de saneamiento: 8.9313 UMA XXVII. Sistemas medianos: a) Servicio de interés social de agua potable: 17.7552 UMA b) Servicio de interés social de saneamiento: 13.3432 UMA XXVIII. Sistemas grandes: a) Servicio de interés social de agua potable: 29.0108 UMA b) Servicio de interés social de saneamiento: 21.7366 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 28. Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020) Trámite de expedición de documentos: 0.5208 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020) Exámenes ROCO (Reconocimiento Oficial en Competencia Ocupacional): 14.8538 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020) Cursos regulares y/o extramuros: (Exceptuando casos con la condonación al 100%) 6.3913 UMA IV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Cursos regulares y/o extramuros (con excepción del 50%) 3.1956 UMA V. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Cursos regulares y/o extramuros (con excepción del 25%) 4.7934 UMA VI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Curso del CONOCER (Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal): a) Evaluación de competencia de candidatos con base en estándares de competencia (ECO076): 11.8357 UMA b) Impartición de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal (ECO0217): 17.7536 UMA c) Prestación de servicios estéticos corporales (ECO010) 23.6717 UMA d) Prestación de Servicios Cosmetológicos Faciales 23.6717 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (ECO046) e) Ejecución de cursos con enfoque de competencias (ECO454): 14.2028 UMA f) Atención al ciudadano en el Sector Público (ECO0105): 9.4685 UMA g) Propiciar aprendizaje significativo en Educación Media Superior (ECO0647): 20.1207 UMA h) Diseño de cursos presenciales, instrumentos de evaluación y manuales de curso (ECO301): 21.3043 UMA i) Diseño de cursos de capacitación para ser impartidos mediante internet (ECO050): 14.2028 UMA VII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Certificación del CONOCER (Evaluación y Certificación): a) Evaluación (ECO076): 14.2028 UMA b) Certificado (ECO076): 3.5507 UMA c) Evaluación (ECO0217): 37.8743 UMA d) Certificado (ECO0217): 3.5507 UMA e) Evaluación (ECO010): 33.1400 UMA f) Certificado (ECO010): 14.2029 UMA g) Evaluación (ECO046): 33.1400 UMA h) Certificado (ECO046): 14.2029 UMA i) Evaluación (ECO454): 35.5072 UMA j) Certificado (ECO454): 3.5507 UMA k) Evaluación (ECO0105): 10.6521 UMA l) Certificado (ECO0105): 3.5507 UMA m) Evaluación (ECO0647): 36.6907 UMA n) Certificado (ECO0647): 3.5507 UMA o) Evaluación (ECO301): 35.5072 UMA p) Certificado (ECO301): 3.5507 UMA q) Evaluación (ECO050): 26.0386 UMA r) Certificado (ECO050): 3.5507 UMA VIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Reexpedición de documentos: 1.1836 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 29. Por los servicios prestados por el Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz: I. Bitácora de obra paquete 1: 97.7572 UMA II. Bitácora de obra paquete 2: 27.8110 UMA III. Segunda bitácora de obra: 4.4107 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IV. Bitácora para estudios y proyectos: 13.0414 UMA V. Letrero de obra, adicional: 14.7696 UMA VI. Bases de licitación para adquisición de mobiliario (recurso estatal) 74.7810 UMA VII. Expedición de copias certificadas: 0.2500 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 30. Por el uso temporal de bienes o servicios prestados por el Instituto Veracruzano del Deporte: I. Recinto sede Ex Convento Betlehemita: a) Sala oriente: 1. Comercial: 86.4122 UMA 2. Privado: 43.1531 UMA 3. Institucional: 30.2178 UMA b) Capilla: 1. Comercial: 51.8473 UMA 2. Privado: 34.5649 UMA 3. Institucional: 25.8707 UMA c) Usos múltiples: 1. Comercial: 51.8473 UMA 2. Privado: 34.5649 UMA 3. Institucional: 25.8707 UMA d) Claustro: 1. Comercial: 17.2824 UMA 2. Privado: 17.2824 UMA 3. Institucional: 8.5882 UMA e) Jardín: 1. Comercial: 86.4122 UMA 2. Privado: 60.4356 UMA 3. Institucional: 43.1531 UMA II. Museo Agustín Lara: a) Arrendamiento: 1. Alquiler por 5 horas: 34.5649 UMA 2. Cuota mínima: 17.2824 UMA b) Entradas: 1. General: 0.2121 UMA 2. Estudiantes e INAPAM: 0.1060 UMA III. Centro Veracruzano de las Artes (CEVART): CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a ) Salón de usos múltiples “Juan Vicente Melo”: 1. Sin mobiliario: i. Comercial: 17.2824 UMA ii. Privado: 12.9353 UMA iii. Escuelas: 8.5882 UMA 2. Con sillas y presídium: i. Comercial: 25.8707 UMA ii. Privado: 21.6296 UMA iii. Escuelas: 17.2824 UMA 3. Uso de los pianos: 43.1531 UMA b) Salón de interdisciplina: 1. Con mobiliario: i. Comercial: 25.8707 UMA ii. Privado: 17.2824 UMA iii. Escuelas: 12.9353 UMA 2. Uso de los pianos: 43.1531 UMA c) Salones profesionales de danza I y II: 1. Comercial: 17.2824 UMA 2. Privado: 12.9353 UMA 3. Escuelas: 8.5882 UMA 4. Uso de los pianos: 43.1531 UMA d) Salones de artes escénicas: 1. Sin mobiliario: i. Comercial: 13.7835 UMA ii. Privado: 10.3907 UMA iii. Escuelas: 6.8918 UMA 2. Con sillas y presídium: i. Comercial: 25.8707 UMA ii. Privado: 21.6296 UMA iii. Escuelas: 17.2824 UMA 3. Uso de los pianos: 43.1531 UMA e) Sala de lectura “Emilio Carballido”: 1. Comercial: 10.3907 UMA 2. Privado: 6.8918 UMA 3. Escuelas: 3.4989 UMA 4. Uso de los pianos: 43.1531 UMA i) Cursos y Talleres: 5.1953 UMA f) Hora por curso, taller o diplomado: 0.5301 UMA IV. Escuela Libre de Música: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a) Cursos y Talleres: 1. Inscripción 12.9353 UMA 2. Mensualidad 6.0436 UMA 3. Inscripción con beca 6.4677 UMA V. Centro para el Desarrollo Artístico Integral (CEDAI): a) Cursos y Talleres: 1. Inscripción 8.5882 UMA 2. Mensualidad 3.3929 UMA VI. Centro Cultural Atarazanas: a) Patio central para eventos sociales: 259.1307 UMA b) Cursos y talleres (mensualidad): 4.3471 UMA VII. Teatro de la Reforma: a) Recinto teatral: 1. Comercial: 690.9798 UMA 2. Privado: 518.2614 UMA 3. Institucional: 345.4369 UMA 4. Cuota mínima: 172.7185 UMA 5. Apoyo personal técnico: 51.8473 UMA 1. Ensayo: 99.7717 UMA 2. Lobby: 25.0224 UMA VIII. Teatro del Estado “General Ignacio de la Llave”: a) Recinto teatral: 1. Comercial: 690.9798 UMA 2. Privado: 518.2614 UMA 3. Institucional: 345.4369 UMA 4. Cuota mínima: 172.7185 UMA 5. Apoyo personal técnico: 51.8473 UMA 6. Ensayo: 99.7717 UMA 7. Mezzanine: 66.5851 UMA 8. Lobby: 25.0224 UMA b) Sala chica “Dagoberto Guillaumín”: 1. Comercial: 259.1307 UMA 2. Privado: 172.7185 UMA 3. Institucional: 120.8711 UMA 4. Cuota mínima: 86.4122 UMA 5. Apoyo personal técnico: 120.8711 UMA IX. Galería de Arte Contemporáneo: auditorio y patio para brindis: 25.8707 UMA X. Jardín de las Esculturas: a) Salón de usos múltiples: 13.7835 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 b) Patio central para eventos sociales: 51.8473 UMA c) Cursos y talleres: 1. Niños: 4.3471 UMA 2. Adultos: 5.1953 UMA XI. Museo de Arte del Estado: a. Patio Central para eventos sociales: 518.2614 UMA b. Patio del segundo claustro para eventos sociales y culturales: 345.4369 UMA c. Sala de exposiciones temporales: 103.6947 UMA d. Sala de usos múltiples: 51.8473 UMA e. Toma de fotografías para XV años y bodas: 43.1531 UMA f. Toma de fotografías para graduaciones: 51.8473 UMA g. Entradas: 1. General 0.2121 UMA 2. Estudiante e INAPAM 0.1060 UMA XII. Casa de Cultura de Coatepec: a) Cursos y talleres: 5.1953 UMA XIII. Museo "Teodoro Cano" (Papantla, Ver.): a) Alquiler por 5 horas: 17.2824 UMA b) Cuota mínima: 8.5882 UMA XIV. Ágora de la Ciudad (Xalapa, Ver.): a) Alquiler por 5 horas: 69.1298 UMA b) Cuota mínima (ensayo): 34.5649 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 31. Por los servicios prestados por el Instituto Veracruzano de la Vivienda: I. Trabajos técnicos: 2.2266 UMA II. Gastos de escrituración: 3.4989 UMA III. Gastos de cobranza: 2.1205 UMA IV. Gastos de operación: 12.0871 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 32. Por los servicios prestados por el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial, cuotas en turnos de 12 horas: I. Seguridad y Protección de Personas (Custodios): 15.5818 UMA II. Protección y Vigilancia de lugares y establecimientos públicos y privados (Extramuros e intramuros): 5.2133 UMA III. Vigilancia y seguridad de eventos públicos y privados: 5.6088 UMA IV. Servicio de patrulla con conductor: 49.6128 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2017) Artículo 33. Por el uso temporal de bienes o servicios prestados por el Instituto Veracruzano del Deporte: I. Servicios: a) Albercas (Por día): 0.3974 UMA b) Albercas estudiantes (Por día): 0.2649 UMA c) Canchas (Por día): 0.2649 UMA d) Canchas estudiante (Por día): 0.1987 UMA e) Senectud y discapacitados (Semanal/Por día): 0.0662 UMA f) Porcentaje de energía eléctrica (por hora): 0.6623 UMA II. Membresías (incluyen uso de albercas): a) Inscripción Membresía Individual (Anual): 3.3717 UMA b) Membresía Individual (Mensual): 5.2987 UMA c) Inscripción Membresía Adulto Mayor (Anual): 1.3247 UMA d) Membresía Adulto Mayor (Mensual): 1.3247 UMA e) Inscripción Membresía Adulto Mayor Matrimonial (Anual): 1.3247 UMA f) Membresía Adulto Mayor Matrimonial (Mensual): 1.9870 UMA g) Inscripción Membresía Familiar (Incluye Matrimonio y hasta dos hijos menores de edad) (Anual): 3.3117 UMA h) Membresía Familiar (Incluye Matrimonio y hasta dos hijos menores de edad) (Mensual): 13.2468 UMA i) Inscripción membresía Alberca y Gimnasio (Anual): 3.3117 UMA j) Membresía Alberca y Gimnasio (Mensual): 7.3159 UMA III. Clases Natación: a) Inscripción Individual (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad Grupal (Lunes a Viernes) (60 min por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad Grupal (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA d) Mensualidad Grupal (2 días a la semana) (60 min por día): 5.2987 UMA e) Mensualidad Personalizado de 2 a 4 años (3 días a la semana) (30 min por día): 6.6234 UMA f) Mensualidad Personalizado de 2 a 4 años (2 días a la semana) (30 min por día): 4.6364 UMA g) Inscripción Nado Sincronizado (Anual): 3.3117 UMA h) Mensualidad Nado Sincronizado (Lunes a Viernes) (60 min por día): 7.3159 UMA i) Mensualidad Nado Sincronizado (3 días a la semana) (60 min por día): 5.2987 UMA j) Inscripción Natación Embarazadas (Anual): 3.3117 UMA k) Natación Embarazadas (Mensual): 5.2987 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 l) Inscripción Polo acuático (Anual): 3.3117 UMA m) Polo acuático (Mensual): 6.6234 UMA IV. Clase de Clavados: a) Clavados (inscripción) (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad Grupal (Lunes a Viernes) (60 min por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad Grupal (3 días a la semana) (60 min por día): 5.2987 UMA V. Aquazumba: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA VI. Clases de Acondicionamiento físico: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.3117 UMA VII. Visitas gimnasio (Por día): 0.3974 UMA VIII. Clases de Frontón: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.3159 UMA IX. Clases de Triatlón: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (120 minutos por día): 6.6234 UMA X. Clases de Raquetbal: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA e) Visita (60 minutos): 1.3264 UMA XI. Clases de Squash: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA e) Visita (60 minutos): 1.3264 UMA XII. Clases de Tenis de mesa: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA e) Visita (60 minutos por día): 0.6623 UMA XIII. Clases de Esgrima: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 6.6234 UMA XIV. Clases de Taekwondo: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad Taekwondo (Lunes a Viernes) (60 minutos por día) 6.6234 UMA XV. Clases de gimnasia rítmica: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA XVI. Clases de gimnasia trampolín: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA XVII. Clases de Judo: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.9740 UMA XVIII. Clases de luchas asociadas: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.9740 UMA XIX. Clases de Karate: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 3.9740 UMA c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 4.6364 UMA XX. Clases de jiu-jitsu: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA XXI. Clases de Yoga: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA XXII. Clases de Basquetbol: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 7.9481 UMA XXIII. Clases de Voleibol: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 7.9481 UMA XXIV. Zumba por visita (60 min por día): 0.2649 UMA XXV. Baile por visita (60 min por día): 0.2649 UMA XXVI. Clases de Ballet: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA XXVII. Clases de Jazz: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad (60 minutos por día): 6.6234 UMA XXVIII. Gimnasio Romary Rifka: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad: 3.9740 UMA c) Mensualidad Estudiante: 3.3117 UMA d) Mensualidad Adulto Mayor: 3.3117 UMA g) Visita diaria: 0.2649 UMA h) Box (60 minutos por día) 3.9740 UMA XXIX. Gimnasio Las Vegas: a) Inscripción (Anual): 1.3247 UMA b) Mensualidad: 3.3117 UMA c) Box (60 minutos por día): 3.3117 UMA XXX. Velódromo Xalapa: a) Ciclismo (mensualidad/300 minutos): 5.2987 UMA b) Gimnasia rítmica (Inscripción/Anual): 3.3117 UMA c) Gimnasia rítmica (Mensualidad) 6.6234 UMA d) Gimnasia Artística (Inscripción/Anual): 3.3117 UMA e) Mensualidad Gimnasia Artística (2 veces por semana/60 minutos por día): 7.4233 UMA f) Mensualidad Gimnasia Artística (4 veces por semana/60 minutos por día): 9.6623 UMA g) Patinaje Inscripción (Anual): 3.3117 UMA h) Mensualidad Patinaje (3 veces por semana/90 minutos por día): 4.9567 UMA i) Mensualidad Patinaje estudiante (3 veces por semana/90 minutos ): 3.3117 UMA j) Hockey sobre ruedas Inscripción (Anual): 3.3117 UMA k) Mensualidad Hockey sobre ruedas (3 veces por semana/ 90 minutos): 4.9567 UMA l) Mensualidad Hockey sobre ruedas estudiante (3 veces por semana/ 90 minutos): 3.3117 UMA m) Gimnasio Inscripción (Anual): 3.3117 UMA n) Gimnasio (Mensualidad): 3.3117 UMA o) Gimnasio Estudiante (Mensualidad): 2.6755 UMA p) Gimnasio Visita (60 minutos por día): 0.2649 UMA q) Badminton inscripción (Anual): 3.3117 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 r) Mensualidad Badminton (3 veces por semana/60 minutos por día): 7.9481 UMA s) Mensualidad Badminton estudiante (3 veces por semana/60 minutos por día): 4.9567 UMA t) Tenis de mesa inscripción (Anual): 3.3117 UMA u) Mensualidad tenis de mesa (Lunes a Viernes/ 60 minutos por día): 7.3159 UMA v) Mensualidad Tenis de mesa estudiante (Lunes a Viernes/ 60 minutos por día): 4.9567 UMA w) Luchas asociadas inscripción (Anual): 3.3117 UMA x) Mensualidad Luchas asociadas (Lunes a Viernes/60 minutos por día): 3.9740 UMA y) Taekwondo Inscripción (Anual): 3.3117 UMA z) Mensualidad Taekwondo (Lunes a Viernes/60 minutos por día): 6.6234 UMA aa) Box Inscripción (Anual): 3.3117 UMA ab) Mensualidad Box (Lunes a Viernes/60 minutos por día): 3.9740 UMA ac) Voleibol inscripción (Anual): 3.3117 UMA ad) Mensualidad Voleibol (Lunes a Viernes/ 60 minutos): 7.9481 UMA ae) Esgrima Inscripción (Anual): 3.3117 UMA af) Esgrima (Mensual): 6.6234 UMA ag) Basquetbol Inscripción (Anual): 3.3117 UMA ah) Basquetbol (Lunes a Viernes/Mensual): 7.9481 UMA ai) Balón Mano Inscripción (Anual): 3.3117 UMA aj) Mensualidad Balón Mano (5 veces por semana/ 60 minutos por día): 7.9481 UMA ak)Mensualidad Balón Mano (3 veces por semana/ 60 minutos por día): 6.6234 UMA XXXI. Ajedrez: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad: 5.2987 UMA XXXII. Badmintón: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad Lunes a Viernes (60 minutos por día): 7.3159 UMA c) Mensualidad 3 días a la semana (60 minutos por día): 6.6234 UMA d) Membresía (Mensual): 6.6234 UMA e) Visita (60 minutos): 0.6623 UMA XXXIII. Tenis: a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA b) Mensualidad Lunes a Viernes (60 minutos por día): 9.6623 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 c) Mensualidad 3 días a la semana (60 minutos por día): 7.3159 UMA d) Mensualidad 2 días a la semana (60 minutos por día): 6.6234 UMA (ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE2020) Artículo 33 Bis. Por los servicios prestados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal: I. Capacitación de reforzamiento presencial, por integrante: 4.0000 UMA II. Profesionalización presencial, por integrante, en reunión anual: 3.0000 UMA III. Profesionalización presencial, por integrante, en congreso o encuentro: 3.0000 UMA IV. Taller presencial, por integrante: 5.0000 UMA V. Curso presencial, por integrante: 8.0000 UMA VI. Capacitación de reforzamiento mediante aula virtual por integrante: 4.0000 UMA VII. Curso mediante aula virtual por integrante: 5.0000 UMA VIII. Diplomado mediante aula virtual, por integrante: 10.0000 UMA IX. Asesoría tipo 1, por hora: 10.0000 UMA X. Asesoría tipo 2, por hora: 20.0000 UMA XI. Asesoría tipo 3, por hora: 30.0000 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 34. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Acayucan: I. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 11.2439 UMA II. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura: 26.6304 UMA III. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 22.4760 UMA IV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial: 1.4203 UMA V. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia sin calificaciones: 0.6036 UMA VI. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia con calificaciones: 0.6628 UMA VII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de boletas: 0.6036 UMA VIII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de kárdex: 0.7930 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar exámenes especiales: 2.3856 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar exámenes globales: 2.1948 UMA XI. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 10.3207 UMA XII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma inglés: 4.5568 UMA XIII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios incompletos no legalizado: 5.4563 UMA XIV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos legalizado: 14.7828 UMA XV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de egresado: 19.1147 UMA XVI. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Acto protocolario de recepción profesional: 11.3741 UMA XVII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de título profesional validado y legalizado en el Estado: 26.6895 UMA XVIII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de registro de título profesional y Trámite de expedición de cédula profesional en la DGP: 38.6555 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 238.3812 UMA XX. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de reposición de credencial de biblioteca: 0.7575 UMA XXI. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado constancia de servicio social: 0.6036 UMA XXII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado constancia de seguro social: 0.6036 UMA XXIII. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano (por alumno): 12.5104 UMA XXIV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano (por curso): 136.4422 UMA (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 35. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Álamo - Temapache: I. Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para el acta de examen profesional: 12.5405 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 II. Trámite de acto protocolario: 7.5867 UMA III. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.0060 UMA IV. Trámite de expedición de carta de pasante: 9.5041 UMA V. Trámite de expedición de certificado oficial completo: 11.8357 UMA VI. Trámite de expedición de certificado oficial incompleto: 11.8357 UMA VII. Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 1.0060 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8048 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de inglés: 1.0060 UMA X. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de materias: 0.8048 UMA XI. Trámite de expedición de constancias de residencias profesionales: 0.8048 UMA XII. Trámite de expedición de constancia de servicio social: 0.8048 UMA XIII. Trámite de expedición de copia de documentos oficiales no recientes: 1.2191 UMA XIV. Trámite de expedición de copia de documentos oficiales recientes: 0.8048 UMA XV. Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico: 11.0191 UMA XVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico: 12.6405 UMA XVII. Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico: 8.1903 UMA XVIII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para la devolución documentos: 1.5150 UMA XIX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.2191 UMA XX. Trámite de expedición de duplicado de credencial: 1.5150 UMA XXI. Trámite de expedición de cédula de equivalencia de estudios: 11.5517 UMA XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación del examen de ubicación de inglés: 3.2312 UMA XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 9.5041 UMA XXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario de inglés: 3.2312 UMA XXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 12.6405 UMA XXVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 12.6405 UMA XXVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión: 12.6405 UMA XXVIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción de nuevo ingreso: 31.6605 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXIX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción oportuna: 25.3876 UMA XXX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 26.9026 UMA XXXI. Trámite de legalización de certificado profesional (Estado de Veracruz): 11.8357 UMA XXXII. Trámite de expedición de cédula para inscripción niveles de inglés I, II, III, IV, V y VI: 12.6405 UMA XXXIII. Trámite de expedición de cédula para inscripción niveles de inglés I, II, III, IV, V y VI extemporáneo: 14.2620 UMA XXXIV. Trámite de expedición de kárdex: 1.0060 UMA XXXV Trámite de reposición de carga académica: 0.8048 UMA XXXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso de titulación: 32.6564 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 36. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión: 13.2501 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado (incluye credencial de estudiante): 19.3896 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción semiescolarizado (incluye credencial de estudiante): 26.8542 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado: 19.3896 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado: 26.8542 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea escolarizado: 29.1299 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea semiescolarizado: 40.2358 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja temporal: 0.9103 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 3.4389 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición reposición credencial estudiante: 1.6183 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite expedición de duplicado de documentos: 1.2138 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de estudios con y sin calificaciones: 1.2138 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de kárdex: 1.2138 UMA XIV. Se deroga. XV. Se deroga. XVI. Se deroga. XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 149.3922 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano de intercambio: 13.2501 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés: 5.0573 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de liberación residencia: 10.8226 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de acreditación idioma inglés: 9.1032 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios completo: 14.9696 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios incompleto: 11.6317 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta pasante: 6.0686 UMA XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Expedición de Diploma 87.8897 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 0.8091 UMA XXVII. Trámite de expedición de cédula de inscripción a biblioteca virtual. (BIVITEC): 2.5447 UMA XXVIII. Se deroga. XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de holograma para credencial de estudiante: 0.2024 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de convalidación de estudio: 8.2939 UMA XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudio: 8.2939 UMA XXXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado (5% descuento): 18.4202 UMA XXXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado (5% descuento): 25.5115 UMA XXXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Constancia de liberación de inglés (50% descuento) 2.5287 UMA XXXV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Solicitud de ficha para examen de maestría: 17.7536 UMA XXXVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción a maestría: 17.7536 UMA XXXVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Reinscripción a maestría: 17.7536 UMA XXXVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Colegiatura de maestría: 142.0286 UMA XXXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de maestría: 23.6714 UMA XL. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Colegiatura de maestría (50% descuento): 71.0143 UMA XLI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de maestría (50% descuento): 11.8357 UMA XLII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Colegiatura de maestría (20% descuento): 113.6229 UMA XLIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de maestría (20% descuento): 18.9372 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 37. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 8.0369 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 11.8357 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 11.8357 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IV. Trámite de convalidación de estudios: 3.2126 UMA V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 1.6116 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 1.6116 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 0.4771 UMA VIII. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 8.0369 UMA IX. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por modulo: 6.4253 UMA X. Trámite de reposición de credencial: 0.8058 UMA XI. Trámite de duplicado de constancia de estudios: 0.4029 UMA XII. Trámite de expedición de carta de pasante: 1.6116 UMA XIII. Trámite de legalización de certificado: 9.6379 UMA XIV. Trámite de legalización de título: 9.6379 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 16.0631 UMA XVI. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 27.3126 UMA XVII. Trámite de expedición de certificado de licenciatura: 16.0631 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen general de inglés: 16.0631 UMA XIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de nivelación de inglés: 4.8242 UMA XX. Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones: 0.4029 UMA XXI. Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios: 0.4029 UMA XXII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 24.1000 UMA XXIII. Trámite de expedición de autorización provisional para ejercer por estar el título en trámite: 8.0369 UMA XXIV. Trámite de reinscripción con descuento del 10% por acuerdo del comité académico: 17.3461 UMA XXV. Trámite de reinscripción con descuento del 20% por acuerdo del comité académico: 15.4270 UMA XXVI. Trámite de reinscripción con descuento del 33% por acuerdo del comité académico: 12.8505 UMA XXVII. Trámite de reinscripción con descuento del 50% por acuerdo del comité académico: 9.6379 UMA XXVIII. Trámite de ficha nuevo ingreso con descuento del 40% por acuerdo del comité académico: 4.8242 UMA XXIX. Trámite de inscripción con condonación del 100% por acuerdo del comité académico: 0.0000 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXX. Trámite de reinscripción con condonación del 100% por acuerdo del comité académico: 0.0000 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 38. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de actividades extraescolares: 0.9469 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado de inconveniencia: 0.8285 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de pasante: 4.1425 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado oficial completo: 7.1014 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado oficial incompleto: 5.9179 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado de estudios: 2.3671 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de baja: 1.7754 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 0.8285 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios: 3.5507 UMA X. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma de especialidad: 4.1425 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 1.7754 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones: 1.7754 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios con calificaciones: 1.7754 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios sin calificaciones: 1.7754 UMA XVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de inglés: 1.7754 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de liberación de residencias profesionales: 3.5507 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 3.5507 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 10.0604 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 3.5507 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.9589 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 1.7754 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 2.3671 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 14.2029 UMA XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de historial académico: 2.9589 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso: 22.4879 UMA XXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de legalización de certificado: 11.8357 UMA XXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de egresado: 23.6714 UMA XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de traslado: 8.8768 UMA XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de baja temporal o definitiva: 3.5507 UMA XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 29.5893 UMA XXXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 21.3043 UMA XXXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial de estudiante: 0.7101 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 10.6521 UMA XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de recibo oficial: 0.7101 UMA XXXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial de biblioteca: 1.7754 UMA XXXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del préstamo: 0.4734 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 39. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan: I. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 2.5447 UMA II. Trámite de expedición de certificado: 8.5882 UMA III. Trámite de expedición de cédula de actividades extraescolares: 1.6964 UMA IV. Trámite de expedición de constancia de avance reticular: 1.6964 UMA V. Trámite de expedición de constancia de estudios: 1.6964 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de estudios de inglés: 1.6964 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia: 2.5447 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de servicio social: 2.5447 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios: 3.4989 UMA X. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por módulo: 6.0436 UMA XI. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 103.6947 UMA XII. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 129.5653 UMA XIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.6964 UMA XIV. Trámite de expedición de duplicado de credencial plastificada: 2.5447 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.5447 UMA XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 18.9789 UMA XVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 5.1953 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 2.5447 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula de registro de admisión: 18.9789 UMA XX. Trámite de expedición de historial académico: 1.6964 UMA XXI. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 22.4778 UMA XXII. Trámite de legalización de certificados: 8.5882 UMA XXIII. Trámite de legalización de título: 8.5882 UMA XXIV. Paquete de egresado: 17.2824 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXV. Acto protocolario de examen profesional: 17.2824 UMA XXVI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 22.4778 UMA XXVII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 34.5649 UMA XXVIII. Trámite de expedición de carta de pasante: 1.6964 UMA XXIX. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.6964 UMA XXX. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés tradicional: 12.0871 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 40. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Huatusco: I. Trámite de expedición ficha de admisión a distancia : 4.3471 UMA II. Trámite de expedición ficha de admisión escolarizado: 4.3471 UMA III. Trámite de expedición de antología propedéutica: 1.6646 UMA IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen (aplicado por CENEVAL): 2.8627 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula inscripción a distancia: 19.3212 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado: 16.6901 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula reinscripción escolarizado: 12.1415 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción (beca mérito académico): 6.9811 UMA IX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 15.9041 UMA X. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8482 UMA XI. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones: 0.8482 UMA XII. Trámite de expedición de cédula constancia del 80% avance residencias profesionales: 0.8482 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de kárdex: 0.8482 UMA XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar exámenes globales y especiales: 2.4916 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global de inglés: 9.5425 UMA XVI. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material: 0.8482 UMA XVII. Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia: 0.8482 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia terminación de estudios: 0.8482 UMA XIX. Trámite de expedición de constancia de liberación de actividades extraescolares: 0.8482 UMA XX. Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social: 0.8482 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXI. Trámite de expedición de diploma de especialidad: 0.8482 UMA XXII. Ceremonia de graduación: 3.5519 UMA XXIII. Trámite de expedición de carta pasante: 2.4916 UMA XXIV. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.8482 UMA XXV. Trámite de expedición de certificado de estudios profesionales: 7.4219 UMA XXVI. Trámite de legalización de certificado: 9.9772 UMA XXVII. Acto protocolario: 9.9772 UMA XXVIII. Trámite de expedición de acta de exención de examen profesional: 2.1205 UMA XXIX. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXX. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXIII. Trámite de expedición de cédula baja definitiva: 0.8482 UMA XXXIV. Trámite de expedición de cédula baja temporal: 0.8482 UMA XXXV. Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico: 11.6630 UMA XXXVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico: 9.9772 UMA XXXVII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 8.3125 UMA XXXVIII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 99.7505 UMA XXXIX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.8482 UMA XL. Trámite de expedición de reposición de credencial: 1.4844 UMA XLI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a distancia: 16.1811 UMA XLII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea a distancia: 21.2412 UMA XLIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado: 6.9213 UMA XLIV. Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencia profesional y servicio social: 2.4916 UMA XLV. Trámite de expedición de duplicado de carga académica: 0.8482 UMA XLVI. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios: 3.0112 UMA XLVII. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 3.0112 UMA XLVIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación: 7.2523 UMA XLIX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca institucional del 25%): 9.5425 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 L. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca institucional del 50%): 6.3616 UMA LI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca institucional del 75%): 3.1808 UMA LII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca institucional del 25%): 12.7233 UMA LIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca institucional del 50%): 8.4822 UMA LIV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca institucional del 75%): 4.2411 UMA LV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 9.8473 UMA LVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción semestral Programa de Maestría en Ingeniería: 30.4000 UMA LVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad por estudios de posgrado: 22.8000 UMA LVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Semestre anticipado: 136.8002 UMA LIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Crédito adicional: 5.4720 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 41. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 12.0871 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 14.7946 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 11.2439 UMA IV. Trámite de reposición de credencial: 2.0781 UMA V. Trámite de expedición de duplicado de constancias con calificaciones: 1.2087 UMA VI. Trámite de expedición de duplicado de constancias: 0.6044 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 1.8131 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 5.2696 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 5.2696 UMA X. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 13.8154 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XI. Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios validado o legalizado: 9.5000 UMA XII. Paquete de egresado: 60.5416 UMA XIII. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1847 UMA XIV. Acto protocolario de titulación: 22.4566 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 42. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 4.9091 UMA II. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 19.8059 UMA III. Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 19.9543 UMA IV. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 4.3259 UMA V. Trámite de reposición de credencial: 1.4738 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de estudios con/sin calificaciones: 0.8164 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 3.2444 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 4.3259 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial foráneo: 8.6412 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 2.3220 UMA XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 14.0486 UMA XII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 9.7227 UMA XIII. Trámite de expedición de constancia de acreditación de inglés: 5.4074 UMA XIV. Trámite de expedición de certificado de estudios incompleto: 8.6412 UMA XV. Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios completo legalizado: 14.0486 UMA XVI. Trámite de expedición de carta de pasante: 3.2444 UMA XVII. Paquete de egresado: 21.6084 UMA XVIII. Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo constar la presentación del examen: 12.9671 UMA XIX. Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo constar la exención de examen: 10.8042 UMA XX. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 38.9014 UMA XXI. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.8164 UMA XXII. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 0.8164 UMA XXIII. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 0.8164 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXIV. Trámite de expedición de duplicado de constancia de residencia profesional: 0.8164 UMA XXV. Trámite de expedición de historial académico: 0.8164 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 43. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.9705 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado oficial (completo o incompleto): 16.8304 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 0.9705 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.9705 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material: 0.9705 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de solicitud para la devolución de documentos: 0.9705 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de credencial: 1.9529 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 7.9299 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 1.9529 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 7.9299 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión: 18.0495 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción (oportuna): 23.8963 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción (extemporáneo): 29.7550 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.2191 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de traslado: 5.9770 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite por traslado: 5.9770 UMA XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de carga académica: 0.9705 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de convalidación de estudios: 9.8710 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 9.8710 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 13.8951 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de preparación para el ingreso al nivel superior: 15.8480 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de lengua adicional al español (1 módulo): 15.8480 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de ubicación (lengua adicional al español): 1.9529 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de acreditación de la lengua adicional al español: 1.9529 UMA XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de kárdex: 0.9705 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de pasante: 2.9234 UMA XXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de exención de examen profesional: 4.3911 UMA XXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 15.1142 UMA XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional: 2.9234 UMA XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Acto protocolario: 8.2968 UMA XXXI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXIV. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de legalización de título: 12.6761 UMA XXXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de curso de titulación: 53.5803 UMA XXXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de examen de liberación del idioma inglés: 11.9541 UMA XXXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de participación a congresos de ingenierías: 14.2857 UMA XXXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Gastos de graduación: 7.2316 UMA XL. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Impartición del diplomado: 39.4958 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 44. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Misantla: I. Trámite de expedición de acta de examen profesional: 1.1663 UMA II. Acto protocolario: 9.9772 UMA III. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.6646 UMA IV. Trámite de expedición de carta de pasante: 4.9833 UMA V. Trámite de expedición de certificado oficial (completo o incompleto): 14.1334 UMA VI. Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 0.8270 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8270 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material: 0.8270 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de residencias profesionales: 0.8270 UMA X. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 0.8270 UMA XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: a) Práctico: 13.3064 UMA b) Teórico: 10.8042 UMA XII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de documentos: 0.8270 UMA XIII. Trámite de expedición de duplicado de credencial: 1.6646 UMA XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 9.9772 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.5447 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 2.1205 UMA XVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario extemporáneo: 2.5447 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 6.8918 UMA XIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 13.3064 UMA XX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión: 18.2897 UMA XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión extemporánea: 19.9543 UMA XXII. Ceremonia de graduación: 6.6479 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre: 26.0386 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en adelante: 26.0386 UMA XXV. Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción (extemporáneo): 41.5627 UMA XXVI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado: 66.5109 UMA XXVII. Servicios extraordinarios de centro de información: a) Por día/préstamo externo: 0.1696 UMA b) Por hora/préstamo interno: 0.1060 UMA XXVIII. Trámite de registro de tema de titulación: 3.3293 UMA XXIX. Trámite de expedición de título profesional: 58.1878 UMA XXX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.6646 UMA XXXI. Trámite de expedición de constancia de traslado: 4.9833 UMA XXXII. Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencias profesional y servicio social: 4.3471 UMA XXXIII. Trámite de expedición de duplicado de carga académica: 1.6646 UMA XXXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión modalidad abierta: 19.9543 UMA XXXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión modalidad abierta extemporánea: 22.4778 UMA XXXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre modalidad abierta: 42.4003 UMA XXXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en adelante modalidad abierta: 29.5893 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción extemporánea modalidad abierta: 29.5893 UMA XXXIX. Servicio Internet inalámbrico por semestre: 4.3471 UMA XL. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 80 horas: 13.3064 UMA XLI. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 60 horas: 9.9772 UMA XLII. Trámite de expedición de cédula de nivel de inglés 40 horas: 8.3125 UMA XLIII. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios: 8.3125 UMA XLIV. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 8.3125 UMA XLV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación: 43.1531 UMA XLVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para cambio de ficha: 4.3471 UMA XLVII. Trámite de examen de segunda oportunidad: 1.6646 UMA XLVIII. Trámite de expedición de certificado de estudios de maestría: 16.6251 UMA XLIX. Trámite de título y cédula de maestría: 74.8235 UMA L. Tramite de expedición de acta de examen profesional de maestría: 1.6646 UMA LI. Trámite de examen profesional de Maestría: 16.6251 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 45. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Naranjos: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción sabatino (trimestral): 14.8301 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 23.0678 UMA III. Trámite de expedición de constancias de estudios: 0.6044 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 9.8946 UMA V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para examen CENEVAL: 10.3907 UMA VI. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 12.0871 UMA VII. Trámite de refrendo extemporáneo de credencial: 0.8588 UMA VIII. Trámite de reimpresión de kárdex: 0.6044 UMA IX. Trámite de reimpresión de boletas: 0.6044 UMA X. Trámite de expedición de certificado incompleto: 8.6412 UMA XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de ubicación de inglés: 1.2935 UMA XII. Trámite de reposición de credencial: 1.3784 UMA XIII. Gastos administrativos no educativos: 0.9542 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso de verano, por crédito: 2.1630 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de segunda oportunidad extraordinario: 1.3784 UMA XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar exámenes especiales o globales: 1.7282 UMA XVII. Trámite de expedición de cédula para curso RIG PASS: 16.0101 UMA XVIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado: 15.5860 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula para curso ASPEL: 4.3471 UMA XX. Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social o liberación de actividades extraescolares: 0.6044 UMA XXI. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 24.1848 UMA XXII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos del instituto (trimestral): 12.9565 UMA XXIII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos externos (trimestral): 16.4130 UMA XXIV. Trámite de expedición de cédula para curso de Inglés alumnos docentes (trimestral): 11.2283 UMA XXV. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1847 UMA XXVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación del examen profesional y elaboración del acta de examen profesional: 11.2283 UMA XXVII. Acto protocolario: 6.9130 UMA XXVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la exención de examen profesional: 3.4565 UMA XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 27.6413 UMA XXX. Trámite de legalización de documentos: 5.1847 UMA XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción, altas y bajas: 26.3699 UMA XXXII. Servicio de internet inalámbrico (semestral): 0.0848 UMA XXXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción sabatino, altas y bajas: 16.7617 UMA XXXIV. Trámite de expedición de certificado completo: 5.1847 UMA XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de solicitud de designación de sinodales para examen profesional: 14.2975 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXVI. Trámite de liberación por retraso en entrega de libros en la biblioteca escolar: 0.1378 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 46. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 14.6828 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 24.7179 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 20.5983 UMA IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.5911 UMA V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 5.1822 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 5.1953 UMA VII. Trámite de expedición de boleta: 0.7422 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones: 0.7422 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones: 0.7422 UMA X. Trámite de reposición de credencial: 1.1557 UMA XI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.7422 UMA XII. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1953 UMA XIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 25.8707 UMA XIV. Trámite de expedición de título profesional: 43.1531 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de residencias: 0.7422 UMA XVI. Trámite de expedición de constancia de aprobación de inglés: 0.7422 UMA XVII. Trámite de expedición de constancia de cambio de residencia: 0.7422 UMA XVIII. Trámite de expedición de carta de traslado: 0.7422 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés: 16.4342 UMA XX. Trámite de expedición del certificado de estudios legalizado: 17.2824 UMA XXI. Trámite de expedición de copia de arancel de pago: 0.7422 UMA XXII. Trámite de expedición de cédula profesional: 8.2701 UMA XXIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 10%: 24.9164 UMA XXIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 20%: 19.9331 UMA XXV. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 30%: 17.3885 UMA XXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 50%: 12.4052 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 47. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Perote: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 16.5830 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 16.4786 UMA III. Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea: 20.7287 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 16.4786 UMA V. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 20.7287 UMA VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 3.4565 UMA VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 3.4565 UMA VIII. Trámite de expedición duplicado de boleta: 0.8588 UMA IX. Trámite de expedición del duplicado de constancia con calificaciones: 0.8588 UMA X. Trámite de reposición de credencial: 0.8588 UMA XI. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 0.8588 UMA XII. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico: 12.9565 UMA XIII. Trámite de expedición de guía para el curso propedéutico: 3.4565 UMA XIV. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 5.1847 UMA XV. Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios incompletos validados: 12.0871 UMA XVI. Trámite de expedición de certificado de estudios: 13.8154 UMA XVII. Trámite de expedición de la carta de pasante: 4.3153 UMA XVIII. Trámite de expedición de acta de recepción profesional: 10.3643 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma 43.1849 UMA XX. Trámite de reposición de documentos oficiales: 0.4318 UMA XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de acreditación del idioma inglés: 6.0459 UMA XXII. Trámite de expedición de cédula para el módulo de inglés: 5.1822 UMA XXIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Curso propedéutico de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo Regional: 17.7536 UMA XXIV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo Regional: 25.5651 UMA XXV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción por semestre de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo Regional: 17.7536 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 48. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica: I. Acto protocolario: 7.3795 UMA II. Trámite de expedición de carta de pasante: 4.9091 UMA III. Trámite de expedición del certificado completo: 18.0140 UMA IV. Trámite de expedición del certificado incompleto: 13.1050 UMA V. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico: 24.5559 UMA VI. Trámite de expedición del duplicado de boleta: 0.5725 UMA VII. Trámite de expedición del duplicado de carta de buena conducta: 0.5725 UMA VIII. Trámite de expedición del duplicado de constancia: 0.5725 UMA IX. Trámite de expedición del duplicado de credencial: 0.8906 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 13.4231 UMA XI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 41.4260 UMA XIII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 54.0315 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 49.9750 UMA XV. Trámite de legalización de certificado: 11.4509 UMA XVI. Trámite de legalización de título: 11.3767 UMA XVII. Trámite de registro de matrícula mensual en maestría: 32.0096 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 41.5200 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 1.3890 UMA XX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 2.5341 UMA XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 21.2903 UMA XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario: 1.6010 UMA XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para exentar examen profesional: 4.0927 UMA XXIV. Trámite de expedición de cédula provisional: 13.9108 UMA XXV. Trámite de expedición de duplicado de acta de examen: 3.2762 UMA XXVI. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios: 5.2377 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXVII. Trámite de opinión técnica para la emisión de la constancia de equivalencia de estudios: 6.7115 UMA XXVIII. Trámite de reposición de credencial de biblioteca: 0.9648 UMA XXIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión para extensiones de Coyutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo: 10.2422 UMA XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de inscripción para extensiones Coyutla y Zozocolco de Hidalgo: 24.0510 UMA XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de reinscripción para extensiones de Coyutla y Zozocolco de Hidalgo: 19.9800 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 49. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 3.5507 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja temporal: 3.5507 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.7693 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de no inconveniencia: 0.7693 UMA V. Trámite de expedición de carta de pasante: 2.5447 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de certificación de estudios: 0.7693 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del certificado oficial completo: 11.5280 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado oficial incompleto: 8.1903 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios: 1.1836 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 51.7848 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de AUTOCAD: 8.2850 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés: 4.1425 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de titulación: 76.9322 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XIV. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XV. Trámite de expedición del duplicado de boleta de calificaciones: 0.8482 UMA XVI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de actividades extraescolares: 1.1836 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios con calificaciones: 0.7693 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios sin calificaciones: 0.7693 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de inglés: 1.1836 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación de residencia profesional: 1.1836 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación de servicio social: 1.1836 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de arancel (recibo oficial): 0.4734 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado del carnet de biblioteca: 1.1836 UMA XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de no adeudos: 1.7753 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la credencial de estudiante: 1.1836 UMA XXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 18.9135 UMA XXVIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXIX. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 4.1425 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen profesional: 24.6775 UMA XXXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura sistema escolarizado: 18.9135 UMA XXXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de egresado: 24.6775 UMA XXXIV. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Paquete de traslado: 8.5809 UMA XXXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema escolarizado: 18.9135 UMA XXXVII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXVIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XXXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del préstamo: 0.1065 UMA XL. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XLI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XLII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XLIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XLIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado estándar de competencias: 17.7536 UMA XLV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de certificación TOEFL: 17.7536 UMA XLVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de certificación EXAVER: 11.8357 UMA XLVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de evaluación estándar de competencias: 17.7536 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XLVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción a maestría: 34.6905 UMA XLIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de verano (4 créditos): 11.1256 UMA L. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de verano (5 créditos): 11.8357 UMA LI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de verano (6 créditos): 12.5459 UMA LII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de verano de inglés: 11.1256 UMA LIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. LIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de colegiatura mensual para maestría: 18.9371 UMA LV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de capacitación en sistema NOI: 94.6858 UMA LVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de capacitación alineación estándar de competencias: 17.7536 UMA LVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de título de trámite: 1.1836 UMA LVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión a maestría: 21.3043 UMA LIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción de nuevo ingreso a licenciatura sistema semiescolarizado: 21.8691 UMA LX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado a licenciatura con descuento del 75% por acuerdo del comité de becas: 4.7284 UMA LXI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado a licenciatura con descuento del 50% por acuerdo del comité de becas: 9.4568 UMA LXII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado a licenciatura con descuento del 25% por acuerdo del comité de becas: 14.1851 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 LXIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema semi-escolarizado: 21.8961 UMA LXIV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema semi-escolarizado con descuento del 75% por acuerdo del comité: 5.4740 UMA LXV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema semi-escolarizado con descuento del 50% por acuerdo del comité: 10.9481 UMA LXVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema semi-escolarizado con descuento del 25% por acuerdo del comité: 16.4221 UMA LXVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a maestría: 23.6714 UMA LXVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de PLC nivel básico: 11.8357 UMA LXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de PLC nivel intermedio: 11.8357 UMA LXX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ingresar al curso de PLC nivel avanzado: 11.8357 UMA (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 50. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial: 0.8239 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios: 11.5350 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado incompleto: 8.2393 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios: 8.2393 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional: 1.1535 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones: 0.8239 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones: 1.1535 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de constancia de servicio social: 0.9887 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de boleta con calificaciones: 0.9887 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen diagnóstico: 13.1829 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen CENEVAL de ingreso: 3.2957 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen CENEVAL de ingreso a posgrado: 9.0633 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 28.0137 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de legalización de documentos oficiales: 11.5350 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés técnico: 23.8940 UMA XVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés principiante I y II: 9.0633 UMA XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés intermedio I y II: 9.0633 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés avanzado I y II: 9.0633 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global de ubicación de inglés: 4.1197 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global de inglés técnico: 16.4786 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen recepcional: 16.4786 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 4.9436 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso: 32.9572 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación 2011 y 2012: 32.9572 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación 2008 a 2010: 33.1333 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación 2008 a 2010: 32.9572 UMA XXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura 2007: 29.6614 UMA XXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso posgrado: 32.9572 UMA XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado generación 2011 y 2012: 32.9572 UMA XXX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula mensual de posgrado generación 2012: 32.9572 UMA XXXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula mensual de posgrado generaciones 2011 y 2013: 13.1829 UMA XXXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 4 créditos: 9.8871 UMA XXXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 5 créditos: 10.7111 UMA XXXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 6 créditos: 11.5350 UMA XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 8 créditos: 14.0068 UMA XXXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 9 créditos: 14.8307 UMA XXXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 10 créditos: 15.6547 UMA XXXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano alumnos externos: 19.7743 UMA XXXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano inglés servicio externo: 16.4786 UMA XL. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés V y VI: 9.8871 UMA XLI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen EGEL de CENEVAL de egreso de licenciaturas: 26.3658 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XLII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso especial de titulación: 65.9145 UMA XLIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para la participación en congreso de ingenierías: 9.8871 UMA XLIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación de matemáticas: 8.2393 UMA XLV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico de posgrado: 41.1965 UMA XLVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado incompleto posgrado: 8.2332 UMA XLVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de constancia de actividades extraescolares: 1.0115 UMA XLVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global de materia: 4.9561 UMA XLIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios posgrado: 9.8820 UMA L. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado generación 2010: 24.7099 UMA LI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación a nuevo ingreso: 8.2332 UMA LII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Servicio de cañón a externo, por hora: 1.6486 UMA LIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Servicios en sala audiovisual por hora: 3.2974 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 51. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial: 0.9469 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificado incompleto: 10.1906 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia y duplicado: 0.8955 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de constancia de buena conducta: 1.3493 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de liberación de servicio social: 2.1423 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de certificado incompleto: 10.1906 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante: 7.9536 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia original y duplicado de liberación de extraescolares: 2.1541 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés: 5.9889 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de examen extraordinario: 2.5911 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 16.0848 UMA XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 5.1822 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de inglés: 4.3792 UMA XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 6.9096 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 21.8961 UMA XVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 21.8961 UMA XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso normal de inglés: 7.3263 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés intensivo: 16.0847 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición extemporánea de cédula de inscripción / reinscripción: 5.9179 UMA XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.8955 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de ingreso al curso de titulación: 87.6554 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 65.4989 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXIII. Trámite de expedición de la carta de actividades extraescolares: 2.5911 UMA XXIV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Examen EGEL: 20.7125 UMA XXV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Dictamen de Convalidación por cambio de carrera: 4.1425 UMA XXVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Reposición de recibo oficial: 0.8995 UMA XXVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Duplicado de constancia de Servicio Social: 2.1423 UMA XXVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción de Maestría: 47.4257 UMA XXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Diplomado: 89.3597 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 52. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa: I. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva del alumno: 1.7274 UMA II. Trámite de expedición de cédula de baja temporal del alumno: 1.7274 UMA III. Trámite de expedición de carta de pasante: 16.4102 UMA IV. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. V. Trámite de expedición de certificado de estudios: 18.1376 UMA VI. Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos: 18.1376 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.6154 UMA VIII. Trámite de convalidación de cambio de carrera: 8.6370 UMA IX. Copia certificada: 1.7274 UMA X. Trámite de expedición de cédula para curso de actualización profesional: 25.9109 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 11.9148 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de inglés pasante: 15.1300 UMA XIII. Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación nuevo ingreso: 10.3643 UMA XIV. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 103.6435 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 1: 5.9179 UMA XVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 2: 10.3643 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XVII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de documentos: 1.7274 UMA XVIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.7274 UMA XIX. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 1.7274 UMA XX. Trámite de expedición de duplicado de horarios: 1.7274 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de liberación del idioma inglés: 9.2671 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de nivelación de inglés: 3.1205 UMA XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial plan 2004: 3.4548 UMA XXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de exámenes especiales y/o globales: 3.4548 UMA XXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global por área de conocimiento: 25.9109 UMA XXVI Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión (anticipado): 25.9109 UMA XXVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión (extemporáneo): 43.1848 UMA XXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión (normal): 17.7536 UMA XXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura: 17.7536 UMA XXX. Trámite de expedición de cédula de inscripción o reinscripción a licenciatura extemporánea: 27.6383 UMA XXXI. Servicios extraordinarios por día en centro de información: 0.1727 UMA XXXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura: 17.7536 UMA XXXIII. Trámite de reposición de carnet: 1.7274 UMA XXXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reposición de credencial: 0.6154 UMA XXXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 64.7827 UMA XXXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico para posgrado: 17.7304 UMA XXXVII. Trámite de inscripción a posgrado: 28.6274 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXVIII. Trámite de expedición de cédula por crédito cursado en posgrado: 7.4219 UMA XXXIX. Trámite de expedición de certificado de estudios de posgrado: 26.5068 UMA XL. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de grado académico: 37.1096 UMA XLI. Trámite de acto protocolario de titulación de posgrado: 63.6164 UMA XLII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para examen de certificación de lengua extranjera: 10.6619 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 53. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Zongolica: I. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso: 11.1260 UMA II. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reingreso: 11.1260 UMA III. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial (global): 2.1205 UMA IV. Trámite de expedición del duplicado de boleta: 1.0603 UMA V. Trámite de expedición del duplicado de constancia de estudios con o sin calificaciones y/o copia simple de expediente personal: 1.0603 UMA VI. Derogada VII. Trámite de reposición de credencial: 3.1808 UMA VIII. Derogado IX. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de verano: 8.4822 UMA X. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 21.2055 UMA XI. Paquete de egresados: 14.9605 UMA XII. Acto protocolario de recepción profesional: 11.6312 UMA XIII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 29.8997 UMA XIV. Trámite de expedición del certificado completo o incompleto: 10.8042 UMA XV. Trámite de expedición de la carta de pasante: 2.4916 UMA XVI. Derogada. XVII. Derogada. XVIII. Trámite de examen de titulación: 24.9376 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 54 Por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Huatusco: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para ficha de examen de admisión: 5.2314 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 13.8715 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea: 16.3451 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 13.8715 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 16.3451 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de boleta, credencial, constancia de estudios y kárdex: 1.0534 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja temporal: 4.3200 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 7.8352 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de regularización: 10.3326 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del certificado de estudios completo: 8.3800 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del certificado de estudios incompleto: 10.3326 UMA XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 30.9741 UMA XIII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado del certificado de estudios: 10.3326 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen general de egreso de licenciatura (EGEL): 20.6533 UMA XVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado del acta de exención de examen profesional: 6.9357 UMA XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación del servicio social: 6.9357 UMA XVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de la constancia de competencia por ciclo de formación: 10.3326 UMA XIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de copia certificada de documento oficial: 2.8761 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global: 4.9800 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de la constancia de exención de examen profesional: 6.9357 UMA XXII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Expedición de duplicado de holograma: 0.2604 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción con beca institucional del 25 por ciento: 10.4036 UMA XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción con beca institucional del 50 por ciento: 6.9357 UMA XXV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción con beca institucional del 80 por ciento: 2.7696 UMA XXVI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 25 por ciento: 12.8536 UMA XXVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 50 por ciento: 8.1785 UMA XXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 80 por ciento: 3.2667 UMA XXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Equivalencia de estudios: 10.7232 UMA XXX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Convalidación de estudios: 10.7232 UMA XXXI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Revalidación de estudios: 10.7232 UMA XXXII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Plan de estudios: 8.5217 UMA XXXIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Material equivalente (1): 3.4087 UMA XXXIV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de impartición de cursos: 35.5072 UMA XXXV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de impartición de talleres: 35.5072 UMA XXXVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción para curso externo de inglés: 7.1014 UMA XXXVII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción para curso externo de inglés 50% de descuento: 3.5507 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXXVIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de curso de inglés: 5.9179 UMA XXXIX. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Mensualidad de curso de inglés 20% de descuento: 4.7343 UMA XL. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de aplicación Examen TOEFL: 11.1374 UMA XLI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de aplicación Examen TOEFL (Personal UPH): 10.1787 UMA XLII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción al “Diplomado de Liderazgo y Alta Dirección”: 53.2607 UMA XLIII. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Inscripción al “Diplomado en Competencias Laborales”: 41.4250 UMA XLIV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Curso de capacitación (Desarrollo de Investigación y Tecnología Aplicada): 2.3671 UMA XLV. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Legalización de Certificado de Bachillerato: 9.8000 UMA XLVI. (ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Constancia de Libro (Donación-Egresados): 7.1014 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 55. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora: I. Trámite de reexpedición de certificado de estudio: 17.2824 UMA II. Trámite de expedición de certificado de baja definitiva de la institución: 3.4989 UMA III. Trámite de expedición de certificado de baja temporal: 1.6964 UMA IV. Trámite de expedición de constancia de estudio con calificaciones: 0.7422 UMA V. Trámite de expedición de constancia de estudio sin calificaciones: 0.6362 UMA VI. Trámite de reposición de credencial de estudiante: 1.6964 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 6.8913 UMA VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen especial: 8.5882 UMA IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de regularización: 1.6964 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción a nivel superior: 15.6776 UMA XI. Trámite de legalización de documentos: 9.5425 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XII. (REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción ingeniería y licenciatura: 21.3418 UMA XIII. (REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 33.5500 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)Trámite de expedición o reexpedición de constancia de registro de boleta de calificación: 0.8481 UMA XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen EGETSU: 6.0436 UMA XVI. Trámite de expedición de certificados para Microsoft (alumno): 3.4989 UMA XVII. Trámite de expedición de certificados para Microsoft (usuario externo): 17.2824 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 56. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz: I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de admisiones TSU: 5.9200 UMA II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripciones TSU: 2.9600 UMA III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de TSU: 18.9400 UMA IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancias: 0.7100 UMA V. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de documentos: 0.8900 UMA VI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de protocolo de Titulación por TSU: 45.6900 UMA VII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar CENEVAL EXANI: 4.1200 UMA VIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de credencial: 1.1800 UMA IX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite para el cotejo de sellos: 6.6300 UMA X. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de copia digitalizada, planes y programas de estudio: 6.5100 UMA XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite para presentar examen a título de suficiencia: 2.6000 UMA XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen EGETSU: 12.4052 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de certificados incompletos: 3.0200 UMA XIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite para presentar examen extraordinario: 1.4800 UMA XV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de duplicado de certificado: 6.6300 UMA XVI. Trámite de reposición de gafete: 2.0887 UMA XVII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de admisión ingeniería: 10.8900 UMA XVIII. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de ingeniería: 22.4566 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de ingeniería (Campus GZ): 20.7813 UMA XX. Trámite de expedición de credenciales para nuevo ingreso: 0.8482 UMA XXI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen del TOEFL: 8.2900 UMA XXII. Trámite de expedición de constancia de la inscripción en ingeniería: 13.8154 UMA XXIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámites administrativos para la titulación por ingeniería: 45.6900 UMA XXIV. Trámite de reinscripciones TSU: 2.7779 UMA XXV. Trámite de inscripción en ingeniería: 11.1329 UMA XXVI. Trámite de reinscripción en ingeniería: 2.7779 UMA (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 57. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz: I. Trámite de expedición de constancia de baja definitiva: 0.7788 UMA II. Trámite de expedición de constancia de baja temporal: 0.4652 UMA III. Trámite de expedición de carta de pasante: 0.7788 UMA IV. Trámite de expedición de certificado incompleto: 2.3364 UMA V. Trámite de expedición de constancia con tira de materias: 0.4652 UMA VI. Trámite de expedición de constancia sin tira de materias (sencilla): 0.2326 UMA VII. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre: 13.1185 UMA VIII. Trámite de expedición de cédula extemporánea para cursar cuatrimestre: 15.7382 UMA IX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.7788 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar el examen de selección: 5.4618 UMA XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar el examen especial: 2.3364 UMA XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar el examen extraordinario: 1.0923 UMA XIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 3.2771 UMA XIV. Trámite de legalización de certificado de bachillerato: 6.0918 UMA XV. Trámite administrativo para la impresión del mapa curricular o programa de estudios: 0.7788 UMA XVI. Trámite administrativo para la impresión del plan de estudios: 2.1847 UMA XVII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción anual: 3.2771 UMA XVIII. Trámite de expedición de reposición de credencial: 1.0923 UMA XIX. Trámite de expedición de certificado: 7.0195 UMA XX. Acto protocolario de presentación de titulación: 31.2337 UMA XXI. Trámite de expedición de duplicado de arancel: 0.3034 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 58. Por el otorgamiento del uso temporal de bienes por parte de RadioTelevisión de Veracruz: I. Boom para reflectores marca Lowel: 8.4822 UMA II. Cable de alimentación de 04 hilos cal 4 con caimanes y conectores cam lock de 150 amps. de 5 metros de largo: 6.3616 UMA III. Cable de alimentación de 03 hilos cal 6 con caimanes y conectores twist lock de 50 amps de 05 metros de largo: 4.2411 UMA IV. Cable de alimentación de 03 hilos cal 8 con caimanes y conectores pin de 60 amps de 05 metros de largo: 2.1205 UMA V. Caja de conexiones 100 amps, una fase, entrada pin de 100 amps, salida 5 contactos polarizados dobles cada uno con su interruptor temomagnatica marca mathews: 6.3616 UMA VI. Centro de carga de 3 fases, 1 neutro 100 amps por fase, 03 salidas de 30 amps, 03 salidas de 20 amps, 01 salida pin de 60 amps, 01 salida de 2 fase 50 amps, todas con neutro y tierra física alimentación conectores cam lock de 150 amps: 11.6630 UMA VII. Centro de carga de 2 fases, 1 neutro 50 amps por fase, 02 salidas de 30 amps, 02 salidas de 20 amps, 01 salida de 2 fase 50 amps, todas con 7.4219 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 neutro y tierra física alimentación conectores cam lock de 150 amps: VIII. Cámara Portátil AG-HVX200P – AG-HPX500: 151.6190 UMA IX. Cammate: 94.3643 UMA X. Carro para transporte de equipo tipo diablo o plataforma hasta 250 lbs de aluminio: 6.3616 UMA XI. Consola de iluminación mca Strand de 12 canales tipo MX: 11.6630 UMA XII. Dolly para cámara completo incluye: ruedas neumáticas, rueda para riel, 2 rieles curvos de 45°, 3 rieles rectos de 3 metros, plataforma, asiento, manerales mca. Mathews: 57.2547 UMA XIII. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “A” incluye: consola de control marca strand gsx de 100 canales 1 a 1, rack de 96 dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 53.0136 UMA XIV. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “B” incluye: consola de control marca strand gsx de 75 canales 1 a 1, rack de 72 dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 53.0136 UMA XV. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “C” de 10 x 10 metros. incluye: centro de carga de 3 fases 100 amps, 48 salidas 2 por interruptor, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución altura de 3.2 metros (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 23.3260 UMA XVI. Escalera de aluminio tipo extensión y burro de 2.25 a 3.5 metros: 2.1205 UMA XVII. Extensiones de 04 hilos cal 4 con conectores cam lock de 150 amps de 25 metros de largo: 6.3616 UMA XVIII. Extensiones de 03 hilos cal 6 con conectores twist lock colgante de 50 amps de 25 metros de largo: 4.2411 UMA XIX. Extensiones de 03 hilos cal 8 con conectores pin de 60 amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA XX. Extensiones de 03 hilos cal 10 con conectores twist lock colgante de 30 amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA XXI. Extensiones de 03 hilos cal 12 con conectores twist lock colgante de 20 amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA XXII. Extensiones de 03 hilos cal 14 con conectores polarizados colgantes de 15 amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA XXIII. Generador marca Honda de 3500 watts: 9.5425 UMA XXIV. Generador marca Honda de 6500 watts: 19.0849 UMA XXV. Máquina de humo marca Rosco modelo 1600, sin líquido: 8.4822 UMA XXVI. Kit de iluminación 4 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP: 16.9644 UMA XXVII. Kit de iluminación 3 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP: 13.7835 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXVIII. Kit de iluminación 4 reflectores de 600/1000 W. Mca Unifocus: 16.9644 UMA XXIX. Kit de iluminación 3 reflectores de 600 W. 120 V. Mca Arri: 12.7233 UMA XXX. Kit de iluminación 5 reflectores, tres de 500 W. Omni, dos de 750 W., tota, 120 volts Mca Lowell: 21.2055 UMA XXXI. Kit de iluminación 3 reflectores de 500 W., 120 V, Omni Mca Lowell: 12.7233 UMA XXXII. Kit de iluminación 5 reflectores, dos de 500 W. vip ligth, 03 Proligth, 120 V Mca Lowell: 19.0849 UMA XXXIII. Kit de iluminación 3 reflectores de 250 W proligth Mca Lowell: 11.6630 UMA XXXIV. Pantalla reflejante Mca Lowell: 9.5425 UMA XXXV. Planta de Alimentación: 94.3643 UMA XXXVI. Reflector tipo Fresnel de 5000 W, 120 V, Marca Strand Pollux: 9.5425 UMA XXXVII. Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Strand: 6.3616 UMA XXXVIII. Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Colortran: 6.3616 UMA XXXIX. Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Strand: 6.3616 UMA XL. Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Colortran: 6.3616 UMA XLI. Reflector tipo Fresnel de 650 W, 120 V, Marca Strand Bambino: 5.3014 UMA XLII. Reflector Elipsoidal de 575 W, 120 V, Marca Strand Leko: 7.4219 UMA XLIII. Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, Marca Strand Iris 2: 6.3616 UMA XLIV. Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, 120 V Marca Colortran Cicloligth 2: 6.3616 UMA XLV. Reflector Ciclorama Sencillo de 1000 W, 120 V, Mca Colortran Cicloligth 1: 4.2411 UMA XLVI. Reflector par Ciclorama de 1000 W, 120 V, Mca Strand IADI: 4.2411 UMA XLVII. Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Arturo: 4.2411 UMA XLVIII. Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Orion: 4.2411 UMA XLIX. Reflector tipo Par de 1000 W, 120 V, Marca Tomcat (BOTE): 3.1808 UMA L. Reflector para Ciclorama de 750 W, 120 V, Mca Colortran Scoop: 2.1205 UMA LI. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 8 lámparas: 19.7000 UMA LII. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 6 lámparas: 15.9041 UMA LIII. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 4 lámparas: 11.6630 UMA LIV. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 2 lámparas: 7.4219 UMA LV. Reflectores para sun gun de 50/100 W. pro ligth, 12 V, Mca Lowell: 8.4822 UMA LVI. Rack de 12 dimers de 2.4 Kw cada uno portátil marca Strand: 15.9041 UMA LVII. Reflector tipo minibruto de 6 lámparas de 650 watts, 120 V: 9.5425 UMA LVIII. Reflector tipo minibruto de 9 lámparas de 650 watts, 120 V: 15.9041 UMA LIX. Reflector de luz fría marca Fluotec Petite 4, 120 V, 4 lámparas de 55 W, portat: 11.6630 UMA LX. Sand bag: 1.0603 UMA LXI. Tripie marca Mathews con base, poste y ruedas. Century 40. Century 20. 5.3014 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Como 4.5 metros: LXII. Unidad de Control Remoto de Televisión Análoga: 753.8000 UMA LXIII. Unidad de Control Remoto de Radio Análoga: 753.8000 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 59. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza: I. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar examen de admisión: 19.6150 UMA II. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de inscripción: 18.7122 UMA III. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 18.7122 UMA IV. Trámite de expedición de credencial institucional: 1.5692 UMA V. Trámite de expedición de credencial biblioteca: 0.5301 UMA VI. Trámite de expedición de duplicado de constancia sin calificaciones: 1.0921 UMA VII. Trámite de expedición de duplicado de constancia con calificaciones: 1.3465 UMA VIII. Se deroga. 0.0000 IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso global: 19.6150 UMA X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso especial: 24.9376 UMA XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 19.6150 UMA XII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés semestral: 9.8605 UMA XIII. Trámite de expedición de certificado legalizado completo: 10.4861 UMA XIV. Trámite de expedición de certificado legalizado incompleto: 10.4861 UMA XV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Trámite de expedición de diploma: 63.1711 UMA XVI. Acto protocolario: 13.8896 UMA XVII. Paquete de egresados: 23.8879 UMA XVIII. Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma inglés: 2.5447 UMA XIX. Trámite de expedición de cédula de inscripción al 50%: 8.5352 UMA XX. Trámite para presentación examen de Inglés: 9.8711 UMA XXI. Trámite expedición de duplicado boleta académica: 0.8270 UMA XXII. Trámite expedición duplicado de boleta act. extraescolar: 0.8270 UMA XXIII. Trámite de reposición de acta de examen profesional: 3.8170 UMA XXIV. Trámite de expedición de Kárdex: 0.8270 UMA XXV. Trámite de baja de alumno: 3.8170 UMA XXVI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.0921 UMA XXVII. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 1.0921 UMA XXVIII. Avance reticular 0.8270 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXIX. Trámite de expedición de historial académico: 1.3465 UMA XXX. Trámite de cambio de carrera: 3.8170 UMA XXXI. Trámite de examen de segunda oportunidad: 2.3220 UMA XXXII. Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante: 4.9833 UMA XXXIIII. Trámite de convalidación de estudios: 2.9900 UMA XXXIV. Trámite de inscripción extemporánea: 22.8913 UMA XXXV. Trámite de reinscripción extemporánea: 22.8913 UMA XXXVI. Trámite de equivalencia de estudios: 8.3125 UMA XXXVII. Trámite de reposición de recibo de cobro: 0.8270 UMA XXXVIII. Trámite de expedición de diploma de especialidad: 1.9933 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 59 Bis. Por los servicios prestados por el Colegio de Veracruz: I. Licenciatura: a) Paquete ingreso: 8.5458 UMA b) Trámite de expedición de certificado de estudios: 19.0001 UMA c) Paquete examen profesional: 38.0002 UMA d) Paquete credencial: 1.8979 UMA e) Paquete resello: 0.3817 UMA f) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA g) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA h) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA i) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA j) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA II. Maestría: a) Paquete de Ingreso: 9.5000 UMA b) Trámite de registro de matrícula mensual en la maestría: 19.0001 UMA c) Trámite de expedición de certificado de estudios: 28.5001 UMA d) Paquete examen profesional: 57.0003 UMA e) Paquete credencial: 1.8979 UMA f) Paquete resello: 0.3817 UMA g) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA h) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA i) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA j) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA k) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA III. Doctorado: a) Paquete de ingreso: 19.0001 UMA b) Trámite de registro de matrícula mensual en el doctorado: 28.5001 UMA c) Trámite de expedición de certificado de estudios: 38.0002 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 d) Paquete examen profesional: 95.0111 UMA e) Paquete credencial: 1.8979 UMA f) Paquete resello: 0.3817 UMA g) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA h) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA i) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA j) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA k) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 59 Ter. Por los servicios prestados por la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas: I. Por la Certificación de Proficiencia Lingüística: a) Certificación de Proficiencia Lingüística General en la lengua Totonaca variante de la Sierra: i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA b) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Sector Salud en la lengua Totonaca variante de la Sierra: i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA c) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Desarrollo Social en la lengua Totonaca variante de la Sierra: i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA II. Por la traducción a la Lengua Indígena por grado de complejidad por hoja: a) Muy fácil 3.6261 UMA b) Fácil 6.7221 UMA c) Elevado 6.7221 UMA d) Muy elevado 8.2171 UMA e) Complejo 12.4900 UMA f) Muy complejo 12.9459 UMA g) Altamente complejo 20.0286 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (ADICIONADAO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 59 Quáter. Por los servicios prestados por la Universidad Popular Autónoma de Veracruz: Educación Media Superior I. Trámite de reexpedición de certificado completos o incompleto: 2.3671 UMA II. Trámite de duplicado de certificado completo o incompleto: 2.3671 UMA III. Trámite de equivalencia: 3.5507 UMA IV. Trámite de convalidación: 1.7754 UMA V. Trámite de examen de regularización primera (I) y segunda (II) oportunidad: 0.5918 UMA VI. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA Educación Superior Licenciaturas VII. Trámite de reexpedición de certificado de estudios completo o incompleto: 5.9179 UMA VIII. Trámite de expedición de equivalencia parcial: 5.9179 UMA IX. Convalidación interna: 3.5507 UMA X. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.9179 UMA XI. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones y créditos: 2.9589 UMA XII. Trámite de búsqueda de historial académico: 3.5507 UMA XIII. Trámite de sellado de constancia de CONAFE: 0.5918 UMA XIV. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA XV. Trámite de copia certificada de documentos académicos en posesión UPAV: 5.9179 UMA XVI. Trámite de examen extraordinario: 1.1836 UMA XVII. Trámite de examen a título de suficiencia: 1.7754 UMA Posgrados XVIII. Trámite de expedición de certificado de estudios completo o incompleto: 5.9179 UMA XIX. Trámite de reexpedición de certificado de estudios completo o incompleto: 5.9179 UMA XX. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones y créditos: 2.9589 UMA XXI. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA Servicio Social y Apoyo a la Titulación XXII. Trámite de expedición de título nivel Técnico Superior Universitario: 23.6714 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 XXIII. Trámite de titulación Licenciatura paquete “A” (certificado, acta de examen profesional y título profesional) 47.3429 UMA XXIV. Trámite de titulación Licenciatura paquete “B” (certificado, acta de examen profesional y título profesional) 41.4250 UMA XXV. Trámite de titulación de Especialidad (acta de examen profesional y título de grado): 59.1787 UMA XXVI. Trámite de titulación de Maestría (acta de examen profesional y título de grado): 76.9322 UMA XXVII. Trámite de titulación de Doctorado (acta de examen profesional y título de grado): 94.6858 UMA XXVIII. Trámite de reexpedición de título profesional o grado: 23.6714 UMA XXIX. Trámite de aplicación diagnóstica de perfil psicológico: 3.5507 UMA XXX. Trámite de reexpedición de constancia de liberación de servicio social: 2.3671 UMA Título Cuarto De los Derechos por Servicios Prestados Por el Poder Judicial del Estado (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 60. Por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y Juzgados Municipales, se causarán y pagarán derechos, por la expedición de copias certificadas, por cada hoja o fracción: 0. 2651 UMA (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE MARZO DE 2019) En los Juicios de alimentos y en los de reconocimiento de hijos, así como en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, la expedición de copias certificadas no tendrá costo. Capítulo Único De los Derechos por Servicios Diversos (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 61. Por servicios diversos prestados por dependencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por copias certificadas de escrituras de protocolo por cada hoja o fracción: 0. 2651 UMA II. Por los certificados y copias certificadas distintas a las señaladas en los capítulos anteriores a este Título, por cada hoja o fracción: 0.2651 UMA III. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Se deroga. IV. Por la expedición de copias certificadas de diligencias de averiguaciones previas levantada por el Ministerio Público, por cada hoja o fracción: 0.2651 UMA CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 (REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 62. Por servicios prestados por los sujetos obligados mencionados en el artículo 9, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por costos de reproducción de información que les sea solicitada en términos de la Ley correspondiente; se causarán y pagarán los derechos siguientes: I. Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.0212 UMA II. Por copias certificadas distintas a las señaladas en el artículo 61 de este Código, por cada hoja o fracción: 0.2651 UMA III. Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.3181 UMA El costo del envío de información corresponderá a las cuotas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. A partir del inicio de vigencia del presente Código se deroga con todos sus capítulos el Título Segundo “De los Derechos”, del Libro Tercero “De los Ingresos Estatales” del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como cualquier otra disposición que contravenga al presente Código. TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2013, los organismos públicos descentralizados podrán continuar cobrando los derechos que por los conceptos señalados por este Código es correspondan en sus propias oficinas. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE Rúbrica. MARTHA LILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ DIPUTADA SECRETARIA Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001684 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece. A t e n t a m e n t e “Sufragio Efectivo. No Reelección” Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 folio 1123 NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS AL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE. Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones al presente Código CÓDIGO 860 G.O. 30 DE JULIO DE 2013 TEXTO ORIGINAL DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. A partir del inicio de vigencia del presente Código se deroga con todos sus capítulos el Título Segundo “De los Derechos”, del Libro Tercero “De los Ingresos Estatales” del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como cualquier otra disposición que contravenga al presente Código. TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2013, los organismos públicos descentralizados podrán continuar cobrando los derechos que por los conceptos señalados por este Código es correspondan en sus propias oficinas. GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII NÚM. Ext. 296 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/07/Gac2013- 296%20Miercoles%2031%20Ext.pdf CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 873 G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013 Reforma número 1 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL; REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS, ORDENAMIENTOS TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona el apartado D al artículo 15, y se deroga el apartado D del artículo 13, ambos del Código número 860 de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Artículo Tercero. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se encontraran en trámite ante alguna de las áreas administrativas de las Secretarías del Despacho que, como consecuencia de este decreto, se transfieren a otra dependencia, se continuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta su conclusión. Artículo Cuarto. A la brevedad posible, el Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa, efectuará las adecuaciones reglamentarias necesarias que establece el presente Decreto. Artículo Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales de las Direcciones Generales de Transporte, de la de Prevención y Reinserción Social y de la Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras, se transferirán a la Secretaría Seguridad Pública, con pleno respeto a los derechos laborales de sus trabajadores. Artículo Sexto. En todos los ordenamientos y disposiciones en que se haga mención de la Dirección General de Transporte, de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, o de la Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras se deberán tener por referidas y adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, conformarán un Grupo de Trabajo, a fin de determinar la estructura orgánica mínima indispensable que integrará las Secretarías, cuyas funciones se reforman, adicionan o derogan en este instrumento. Las denominaciones de los órganos y áreas administrativas se ajustarán a lo dispuesto en los Lineamientos por los que se establecen los criterios técnico-administrativos para la modificación, elaboración y autorización de las estructuras orgánicas y plantillas de personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública. Artículo Octavo. En tanto se expidan las nuevas normas reglamentarias correspondientes, seguirá siendo aplicable en lo que no se oponga a estas reformas, la normatividad reglamentaria vigente. GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII, NÚM. Ext. 332 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/08/Gac2013- 332%20Lunes%2026%20Ext.pdf CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 5 G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013 Reforma número 2 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRIMERO: Se reforma el artículo 2, en su fracción VII, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: SEGUNDO: Se adiciona el artículo 4 Bis, al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TERCERO: Se reforma el artículo 18, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: CUARTO: Se adiciona al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Capítulo Décimo, del Título Segundo, con un artículo 22 Bis, para quedar como sigue: QUINTO: Se reforman las fracciones I a XIX, y se adicionan los incisos e) y f) a la fracción XVIII, e incisos d) y e) a la fracción XIX, y la fracción XX, del artículo 24 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, y se adicionan las fracciones XXII a XXV, del artículo 25, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adicionan, los incisos a) a d) de la fracción V, el inciso v) a la fracción XVII, el inciso v) a la fracción XVIII, y las fracciones XIX; XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, del artículo 26, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: OCTAVO: Se reforma el artículo 28, fracciones I a III, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: NOVENO: Se reforman las fracciones I a IV, y se adiciona la fracción V, del artículo 29, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO: Se adicionan los numerales 1 y 2, del inciso a) de la fracción II, numerales 1 y 2, del inciso c) de la fracción X, así como las fracciones XIII y XIV, del artículo 30, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO SEGUNDO: Se reforma el artículo 32 en sus fracciones III y IV, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO TERCERO: Se reforma el artículo 33 en su fracción V, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XXIII, y se adiciona la fracción XXIV del artículo 34, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO QUINTO: Se reforman las fracciones I a XXXVII del artículo 35, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXXI, del artículo 36, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DÉCIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XVI, y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 37, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XXXVI, y se adiciona la fracción XXXVII del artículo 38, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: DÉCIMO NOVENO: Se reforman las fracciones I a XXVII, y se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, del artículo 39, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO: Se reforman las fracciones I a XL, del artículo 40, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO PRIMERO: Se reforman las fracciones I a XII, y se adicionan las fracciones XIII y XIV, del artículo 41, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforman las fracciones I a XXV, del artículo 42, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO TERCERO: Se reforman las fracciones I a XXXV, del artículo 43, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XLVI, del artículo 44, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO QUINTO: Se reforman las fracciones, I a XXX, y se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 45, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, del artículo 46, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XXII, del artículo 47, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XXX, del artículo 48, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: VIGÉSIMO NOVENO: Se reforman las fracciones I a XXXVI, y se adicionan las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX; XL, XLI, XLII y XLIII, del artículo 49, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO: Se reforman las fracciones I a XLV, y se adicionan las fracciones XLVI; XLVII, XLVIII, XLIX, L; LI, LII y LIII, del artículo 50, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO PRIMERO: Se reforman las fracciones I a XXIII, del artículo 51, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforman las fracciones I a XXXV, del artículo 52, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO TERCERO: Se reforman las fracciones I a XV, del artículo 53, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, del artículo 54, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO QUINTO: Se reforman las fracciones I a XVII, del artículo 55, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 TRIGÉSIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, y se adicionan las fracciones XXII y XXIII, del artículo 56, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XXI, del artículo 57, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adiciona la fracción XIX, del artículo 59, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRIGÉSIMO NOVENO: Se adiciona el artículo 59 Bis, al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2014, previa publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Las donaciones o cuotas voluntarias de los trámites administrativos relacionados con los servicios educativos, tendrán el mismo tratamiento que los derechos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en lo que no se contraponga a su naturaleza. TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII, NÚM EXT. 492 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/12/Gac2013- 492%20Lunes%2016%20Ext.pdf DECRETO 317 G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014 Reforma número 3 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FINANCIERO, CÓDIGO DE DERECHOS Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 13 apartado A, fracción XXVIII, inciso q) párrafo primero y apartado E fracción XVI párrafo segundo, 16 apartado B, fracción II; se adicionan al artículo 16 apartado A, las fracciones I y II, la fracción VI al artículo 29 y al artículo 30 en su fracción III el inciso f), fracción IV, inciso a) el numeral 3, fracción VII el numeral 6 y 7, fracción VIII inciso a) los numerales 6, 7 y 8, y fracción XI el inciso g) todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXC, NÚM. EXT. 520 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/12/Gac2014- 520%20Martes%2030%20TOMO%20I%20Ext.pdf CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 624 G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015 Reforma número 4 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos: 24, en sus fracciones XVIII, XIX y XX, 28, 36 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXX y XXXI, 37 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, 40 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, 44 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV, 46 en sus fracciones X y XIV, 48 en sus fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXVIII, XXIX y XXX, 52 en su fracción IV, el artículo 53 en sus fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV, 54 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, 56 en sus fracciones I, II, IV, VI, XI, XIV, XVI y XXIII y 59 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; Se adicionan: la fracción XXXVIII al artículo 35, las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artículo 37, las fracciones, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII al artículo 40, las fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 43, las fracciones XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI al artículo 44, las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 45, las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 46, la fracción XXXI al artículo 48, las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 53, las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 54, las fracciones XXIV, XXV y XXVI al artículo 56, y las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 59 y el artículo 59 Ter.; y se derogan: las fracciones XIV, XV, XVI y XXVIII del artículo 36 y la fracción VIII del artículo 59, todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL TOMO CXCII, NÚM. EXT. 520 http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/12/Gac2015- 520%20Miercoles%2030%20Ext.pdf CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 872 G.O. 7 DE JUNIO DE 206 Reforma número 5 QUE REFORMA ELARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 15, apartado D, fracciones III y IV del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Los ciudadanos que cuenten con licencia vigente al momento de la expedición de este Decreto, podrán solicitar, previo pago de los derechos correspondientes, la renovación de la misma en cualquier momento no siendo necesario que ésta expire para realizar dicho trámite. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCIII, NÚM. EXT. 226 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=139 DECRETO 911 G.O. 19 DE AGOSTO DE 2016 Reforma número 6 QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO ALARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCIV, NÚM. EXT. 332 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=143 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 257 G.O. 15 DE MARZO DE 2017 Reforma número 7 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XVI del apartado E del artículo 13, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCV, Núm. Ext. 106 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=686 DECRETO 260 G.O. 30 DE MARZO DE 2017 Reforma número 8 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS, AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo segundo. Se reforma la fracción III; se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción VIII y la fracción XIV; todos del Apartado D, del artículo 15 del Código de Derechos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes. GACETA OFICIAL TOMO CXCV, Núm. Ext. 128 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=709 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 599 G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Reforma número 9 QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO Y EL CÓDIGO DE DERECHOS, AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo segundo. Se reforman los artículos 2 fracción VII, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 59 Bis, 59 Ter, 60, 61 y 62, todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen: TRANSITORIOS Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. GACETA OFICIAL TOMO CXCVI, NÚM. 514 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1196 DECRETO 600 G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Reforma número 10 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. GACETA OFICIAL TOMO CXCVI, Núm. Ext. 514 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1195 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 628 G.O. 12 DE MARZO DE 2018 Reforma número 11 QUE ADICIONA EL APARTADO E Y LA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo único. Se adiciona el apartado E y la fracción I al artículo 15 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Finanzas y Planeación deberán realizar las acciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales para cumplimentar lo ordenado en el presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCVII, NÚM. EXT. 102 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1345 DECRETO 730 G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Reforma número 12 QUE REFORMA EL INCISO n) DE LA FRACCIÓN XXVIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo único. Se reforma el inciso n) de la fracción XXVIII, del apartado A, del artículo 13 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCVIII, NÚM. EXT. 362 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1654 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 239 G.O. 20 DE MARZO DE 2019 Reforma número 13 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CXCIX, NÚM. EXT. 114 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2031 DECRETO 305 G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019 Reforma número 14 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGIO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Primero. Se reforman los incisos e) y s) de la fracción IX del artículo 18; se adiciona un inciso z) a la fracción IX del artículo 18, y se derogan los incisos j), k), p), q) r) y el numeral 2 del último párrafo, todos de la fracción IX del artículo 18, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo.- La expedición de los títulos y cédulas profesionales que se encuentren en trámite será atendida de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su inicio. Tercero.- Las instituciones educativas comprendidas en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave remitirán a la Coordinación de Profesiones, en un término de noventa días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, una lista completa de los títulos y cédulas profesionales que hubieren expedido durante los últimos diez años. CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO, NÚM. EXT. 488 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2499 DECRETO 590 G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Reforma número 15 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman del Título Segundo, la nomenclatura del Capítulo Cuarto, los artículos 17 primer párrafo, 19 fracción IX incisos a), b), c) y d); 20 fracciones I y II, 22 fracciones IV y V, 22 Bis fracción I inciso a), 26, 28 fracciones I, II y III, 33, 34 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 35, 36 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, 37 fracciones I, II y III, 38 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 40 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XLI, XLII y XLIII, 41 fracciones I, II y III, 42 fracción I, 43 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, 44 fracciones XXIII, XXIV, XXXVI y XXXVII, 45 fracciones I, II, IV, V, VI, XXIX, XXXI, XXXIII y XXXV, 46 fracciones I, II y III, 47 fracciones I, II, IV y XIX, 48 fracciones XII, XIV, XVIII, XXX y XXXI, 49 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXIX, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIV, LV y LVI, 50, 51 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, 52 fracciones VII, XI, XII, XV, XXI, XXII, XXVIII, XXIX, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XL, 53 fracciones I y II, 54 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 55 fracciones VII, X, XII, XIII y XIV, 56 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XXI y XXIII, 57 y 59, fracciones I, II, III y XV, se adicionan la fracción III, al Apartado A) del artículo 16, los incisos e), f) y g) a la fracción IX del artículo 19, el Capítulo Décimo Primero denominado de los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca con el artículo 22 Ter, la fracción XXI al artículo 24, las fracciones IV, V, VI, VII y VIII al artículo 28, el artículo 33 Bis, las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII al artículo 36, las fracciones LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX y LXI al artículo 40, las fracciones XXXIX y XL al artículo 43, las fracciones XXIII, XXIV y XXV al artículo 47, las fracciones LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX y LXX al artículo 49, las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 51, la fracción XLII al artículo 52, las fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI al artículo 54 y el artículo 59 Quáter y se derogan del artículo 38 la fracción X, del artículo 40 las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII, del artículo 43 las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 48 la fracción XI, del artículo 49 las fracciones XIV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII y LIII, la fracción IV del artículo 52, del artículo 54 la fracción XIII, del artículo 61 la fracción III, todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como siguen: CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CCII, NÚM. Ext. 374 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3090 DECRETO 830 G.O. 29 DE ENERO DE 2021 Reforma número 16 QUE DEROGA LA FRACCIÓN I, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO FINANCIERO Y ADICIONA UN APARTADO E, AL ARTÍCULO 16 Y DEROGA LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE DERECHOS AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO: … ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un apartado E, al artículo 16 correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Planeación; y, se derogan los incisos a) y b) de la fracción IV, del artículo 19, correspondiente a la Secretaría de Medio Ambiente, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para emitir las reglas, criterios y lineamientos para la operación, transferencia, administración y entrega de los Hologramas a los Centros de Verificación Vehicular y Verificentros. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco jurídico estatal que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Se instruye a los titulares de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Secretaría de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, den cumplimiento al presente Decreto. La Secretaría de Medio Ambiente deberá incluir las presentes modificaciones en el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio. GACETA OFICIAL TOMO CCIII, NÚM. Ext. 042 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3413 CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 10 DE MARZO DE 2021 DECRETO 839 G.O. 10 DE MARZO DE 2021 Reforma número 17 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, ORIZABA, PAPANTLA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, ASÍ COMO AL CÓDIGO DE DERECHOS Y A LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo Primero a Décimo Sexto … Artículo Décimo Séptimo. Se adiciona un último párrafo al artículo 14 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Décimo Octavo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. GACETA OFICIAL TOMO CCIII, NÚM. Ext. 098 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3502