CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
Código publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
7de Ignacio de la Llave, el d 31 de julio de año 2013.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas al presente Código.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Ejecutivo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa – Enríquez, julio 31 de 2013
Oficio número 194/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL
PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CÓDIGO Número 860
DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general y tienen por
objeto establecer las prestaciones económicas que realizarán los contribuyentes al erario estatal
a cambio de la obtención de servicios, así como por el uso o aprovechamientos de los bienes del
dominio público del Estado, que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, así como los Poderes Legislativo y Judicial.
Artículo 2. Para efectos de este Código, se entenderá como:
I. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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II. Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la
Contraloría General y la Coordinación General de Comunicación Social;
IV. Derechos: Las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las
dependencias y entidades del Gobierno del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial en sus
funciones de derecho público, así como los ingresos percibidos directamente por el Estado por
el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado o de la Federación
concesionados a aquél;
V. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal,
los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos
auxiliares;
VI. Código: El Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. Unidad de Medida y Actualización (UMA).- A la Unidad de Medida y Actualización que se
utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del
pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de
dichas leyes; y
VIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación.
Artículo 3. Los derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el
momento en que la persona física o moral reciba la prestación del servicio o en el momento en
que se provoque por parte del Estado el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso
en que la disposición que fije el derecho, señale cosa distinta.
Las cuotas señaladas en el presente Código para la expedición de certificados o copias
certificadas, se entienden referidas a documentos que se expiden en hojas de papel que no
excedan de 35 centímetros de largo por 24 centímetros de ancho y no deben contener más de
80 renglones, por ambos lados; los certificados o copias certificadas en hojas de mayor
dimensión o mayor número de renglones, causarán doble cuota.
El importe de las tasas que para cada derecho señalan los siguientes capítulos, deberán ser
cubiertos en la Oficina Virtual de Hacienda o en los lugares o instituciones bancarias,
previamente autorizadas por la Secretaría.
Los derechos cuyo pago se haya omitido y que las autoridades fiscales determinen como
consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberá pagarse o garantizarse,
junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
su notificación.
Artículo 4. Los servidores públicos que presten el servicio por el cual se paguen los derechos,
procederán a la prestación del mismo, al presentar el interesado el recibo que acredite su pago.
(ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 4 Bis. La educación que el Estado imparta será gratuita en términos de lo que establecen
la Constitución y las leyes de la materia. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para
la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias.
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Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del
servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso
a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los
educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de
contraprestación alguna.
Artículo 5.Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios por el que se
cause un derecho, en contravención a lo dispuesto anteriormente, serán solidariamente
responsables del pago correspondiente.
Artículo 6. Están obligados al pago de derechos establecidos en este Código, la Federación, el
Estado y los Municipios, salvo disposición en contrario expedida por el Poder Legislativo o el
Poder Ejecutivo del Estado en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 7. Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la
prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio
público del Estado, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, se dejará de
prestar el servicio o se interrumpirá el uso, goce o aprovechamiento de los bienes, si no se
efectúa el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan, se generará el crédito
fiscal a cargo del contribuyente.
Los servidores públicos, previamente a la prestación de los servicios, así como de la
administración de los bienes del dominio público del Estado que regula este Código, serán
responsables de verificar que el contribuyente efectúe el pago que corresponda. La omisión a lo
anterior dará lugar a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
En el supuesto de que el contribuyente no presente los comprobantes de pago en los plazos que
señala este Código, la dependencia o entidad prestadora del servicio o del uso, goce o
aprovechamiento de bienes propiedad del Estado, dejará de proporcionarlos.
Los beneficiarios de las transferencias provenientes de derechos que tengan destinos
específicos a que se refiere este Código, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven
recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la
Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 8. Cuando en este Código, se establezca que los derechos se pagarán por
mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos serán previos a la prestación del
servicio correspondiente.
Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este Código, corresponden al
pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante mes de calendario o
durante el año de calendario, respectivamente; excepto que se señale expresamente otro
período.
Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el
día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la
dependencia o entidad correspondiente a más tardar el día 15 de ese mismo mes.
Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5
días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días
siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de pago se
entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en
que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.
Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero
del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la
dependencia o entidad que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente.
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Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15
días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15
días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se
entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél
en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.
Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el
otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado, o
se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica
necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se
hayan pagado serán devueltos sin perjuicio de las multas que procedan.
Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso, goce o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado sea por periodo menor, el pago
del derecho se hará proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien.
Artículo 9. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en este Código, se
considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago,
el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos
se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de
51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá
considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma
de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos
establecidos en este Código que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por
residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera.
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán
informar a la Secretaría a más tardar dentro de los 30 días naturales del mes de enero del
ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan
enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades, deberán presentar a la Secretaría, un informe dentro
de los primeros 15 días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por
derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan
programados percibir durante el segundo semestre.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, en reglas de carácter general, señalará los
montos y procedimientos para determinar el destino de los derechos contenidos en el presente
Código.
Artículo 11. Los derechos se regirán por lo establecido en este Código, supletoriamente por el
Código Financiero, en su defecto por el Código de Procedimientos Administrativos, o bien, a falta
de todos ellos, por la legislación común.
Artículo 12. Cuando expresamente lo indique este Código, no causarán derechos:
I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que su actividad
corresponda a sus funciones de derecho público;
II. Los Organismos Autónomos del Estado;
III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;
IV. Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la legislación
aplicable; y
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V. Las demás personas que de modo general señale este Código.
La Secretaría, a través del área que determine su Reglamento Interior, tendrá a su cargo el
dictamen confirmatorio de que no causan los derechos, las personas o instituciones a que se
refiere este artículo.
Título Segundo
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo Primero
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Gobierno
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 13. Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno, a través de las Dependencias
que se mencionan a continuación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
A. Por servicios del Registro Público de la Propiedad:
I. Por la inscripción de documentos que contengan actos jurídicos
relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios
notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera,
modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesión de
bienes inmuebles o derechos reales, se causarán y pagarán
previamente por cada acto:
18.0246 UMA
En el caso de extinción del usufructo por fallecimiento del
usufructuario, previsto en el artículo 1071 fracción I del Código Civil,
deberán pagarse:
5.3014 UMA
Por la inscripción de la declaración de lo edificado, modificación,
reordenamiento de la construcción de un inmueble, se aplicará la
cuota señalada en el párrafo primero de esta fracción.
II. Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos de
inmuebles:
a) Por la inscripción de actos, contratos, convenios o resoluciones
judiciales o administrativas por las que se constituya un
fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o subdivida
un inmueble, por cada lote en:
Concepto
1. Fraccionamiento residencial: 4.7712 UMA
2. Fraccionamiento residencial alto: 4.7712 UMA
3. Fraccionamiento de interés social: 2.1205 UMA
4. Fraccionamiento con vivienda: 3.1808 UMA
5. Fraccionamiento de urbanización progresiva: 3.1808 UMA
6. Fraccionamiento medio: 3.1808 UMA
7. Fraccionamiento abasto, comercio y servicios: 3.1808 UMA
8. Fraccionamiento industrial o agroindustrial: 3.1808 UMA
9. Fraccionamiento campestre urbano: 4.2411 UMA
10. Fraccionamiento campestre agropecuario: 2.1205 UMA
11. Fraccionamiento de cementerios: 2.1205 UMA
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12. Fraccionamiento mixto: 2.1205 UMA
b) Por la inscripción de fusión y subdivisión de inmuebles cuando
no sean constitutivos de fraccionamientos:
10.6027 UMA
c) Por la inscripción de la constitución del régimen de propiedad
en condominio o sus modificaciones por cada piso,
departamento, vivienda, local, terreno y naves, o por su
extinción: 5.3014 UMA
d) Por la inscripción de constitución de servidumbres, así como su
extinción: 8.4822 UMA
e) Por la inscripción de actos relativos a la división de copropiedad
de bienes inmuebles se pagará por la parte que corresponda a
cada copropietario:
8.4822 UMA
III. Por la inscripción de apeo y deslinde:
18.0246 UMA
a) Por la inscripción de rectificación de superficie, medidas o
linderos, a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Registro
Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave:
10.6027 UMA
IV. Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, disolución o
liquidación, que impliquen sociedad conyugal o separación de
bienes:
10.6027 UMA
a) Por la inscripción de la escritura pública que contenga actos de
aportación de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al
régimen de separación de bienes, se deberá pagar tomando
como base el 50% sobre el valor mayor de avalúo o catastral
de cada inmueble, conforme a lo establecido en la fracción I del
presente Apartado.
V. Por la inscripción de:
a) Actas de embargo, que constituyan gravámenes o providencias
precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad,
posesión de bienes muebles o inmuebles y demás diligencias
decretadas por la autoridad judicial o administrativa, sobre el
monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure por medio
del procedimiento:
23.3260 UMA
b) La demanda de la cédula hipotecaria proveniente de otro
Estado, así como del Juicio Hipotecario al que se refiere el
artículo 451-C del Código de Procedimiento Civiles del Estado,
providencias judiciales y demás diligencias decretadas por la
autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las
cantidades cuyo cobro se asegure o reclame por medio del
procedimiento:
84.8218 UMA
c) Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos,
contratos de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o
de habilitación o avío, mutuo con interés o simple,
arrendamiento financiero, garantizados con prenda o hipoteca,
y de fianzas:
74.2191 UMA
d) Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores de
la presente fracción, comprendan bienes de cualquier clase,
correspondientes a dos o más entidades federativas y no fuere
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posible establecer el valor proporcional de la cantidad
asegurada respecto a los que se encuentren ubicados en el
territorio veracruzano, se dividirá el monto de lo gravado o lo
asegurado entre el número de entidades federativas en que se
comprendan los bienes, aplicándose las tasas a que se refiere
la presente fracción, según el caso.
e) La cancelación total o parcial de inscripción a que se refieren
los actos comprendidos en la presente fracción:
10.6027 UMA
VI. Por la inscripción de los contratos de comodato, arrendamiento
y de ocupación superficial sobre fincas urbanas o rústicas o su
cancelación:
10.6027 UMA
VII. Por la inscripción del auto declaratorio de herederos y
nombramiento de albacea, y cesión de derechos hereditarios si
ésta no incluye bienes inmuebles:
8.4822 UMA
Para los casos de la cesión de derechos hereditarios que
incluyan bienes inmuebles se pagará conforme a lo establecido
en la fracción I del presente Apartado.
VIII. Por la inscripción o depósito de cualquier tipo de testamento,
prestación de servicios profesionales de obra a precio alzado,
aparcería agrícola o ganadera, renta vitalicia y cualquier otro
documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito:
8.4822 UMA
IX. Por la inscripción de:
a) Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y
cuando no se aporten bienes inmuebles:
31.8082 UMA
b) Documentos en que se modifique el capital de dichas
sociedades:
21.2055 UMA
c) Cualquier otra acta de las sociedades civiles:
15.9041 UMA
d) Actas constitutivas o modificación de asociaciones civiles,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2603 del Código Civil,
siempre que no se aporten bienes inmuebles:
12.7233 UMA
e) Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas:
6.3616 UMA
f) La disolución de cualquiera de las sociedades y asociaciones
mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se
adjudiquen bienes inmuebles:
6.3616 UMA
g) Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se
refieren los incisos a), d) y f) de esta fracción, se estará a lo
dispuesto en los casos de la fracción I de este Apartado.
h) Poderes, mandatos y su cancelación, otorgados por
sociedades y asociaciones civiles y entre particulares:
8.4822 UMA
i) Documentos relativos a enajenación de bienes muebles:
6.3616 UMA
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X. Por la inscripción de documentos constitutivos de
Fideicomisos:
a) Fideicomisos traslativos de dominio: 63.6164 UMA
b) Fideicomisos de garantía: 63.6164 UMA
c) Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los señalados en
los incisos que anteceden:
10.6027 UMA
d) Por la extinción parcial de fideicomiso, siempre y cuando no
implique la transmisión de propiedad o se haga efectiva la
garantía en ejecución de fideicomiso:
3.1808 UMA
XI. Por la modificación o rectificación de actos ya registrados que
no implique el aumento del importe de las obligaciones
pecuniarias, se pagará el 15% del total de los derechos que
corresponderían al Estado por la inscripción de las escrituras
primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado
aquéllos en cualquier sentido aplicándose las cuotas vigentes.
Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las
obligaciones contraídas con anterioridad, se cobrará sobre las
diferencias en demasía que resulten de tales rectificaciones,
conforme a la aplicación de la tasa en cada caso que se trate.
En ningún caso la cantidad a pagar podrá ser menor de 10.6
UMA.
XII. Por cancelación de la reserva de dominio a que se refiere el
artículo 2246 del Código Civil:
a) Por la inscripción de la escritura pública que contenga la
cancelación de la reserva de dominio se pagará:
10.6027 UMA
b) Por toda cancelación de anotación marginal de las reservas de
dominio que hagan las instituciones encargadas de la
regularización de la tenencia de la tierra cuando sean de interés
social y que no sea de las que deban hacerse al mismo tiempo
como consecuencia de la inscripción:
2.1205 UMA
Por cualquier otra cancelación de anotación marginal cuando
no sea de las que deben hacerse al mismo tiempo como
consecuencia de la inscripción:
5.3014 UMA
XIII. Por la expedición de informes, certificados y certificaciones,
copias certificadas o avisos preventivos:
a) Certificados de libertad o existencia de gravámenes hasta por
un periodo de diez años, individualmente por cada uno de los
predios tratándose de condominios, fraccionamientos,
propiedades y copropiedades por cada inmueble o folio:
5.3014 UMA
b) Certificado de no inscripción:
37.1096 UMA
c) Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un
periodo de diez años:
21.2055 UMA
d) Certificado de historia registral por cada periodo de cinco años
anteriores a que se refiere el inciso que antecede:
10.6027 UMA
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e) Certificado de inscripción de inmuebles, de afectación agraria,
delimitación de dominio, de cancelación de gravamen:
5.3014 UMA
f) Certificado de anotaciones marginales por cada predio:
10.6027 UMA
g) Por la expedición de copias certificadas por cada hoja:
0.2651 UMA
h) Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares
derivados de programas de interés social:
1.0603 UMA
i) Por cualquier otro que se expida y que no esté comprendido en
esta fracción: 5.3014 UMA
j)
Por la expedición mediante medios electrónicos de avisos
preventivos por cada predio:
5.3014 UMA
XIV. Los documentos otorgados fuera del Estado pagarán un 25%
adicional sobre las cuotas señaladas en este Apartado.
XV. Por cada inscripción de actos cuyo valor sea indeterminado, si
la operación se refiere a inmuebles o derechos que tengan un
valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basará en
éste y cuando el valor de las operaciones no pueda
determinarse en esta forma:
10.6027 UMA
XVI. Por servicios del sistema de folio electrónico:
a) Por la expedición automatizada de copia certificada, por cada
hoja:
0.3711 UMA
b) Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario, mobiliario
o de persona jurídica:
1.0603 UMA
XVII. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades
mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente:
a) Por su constitución: 31.8082 UMA
b) Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de
sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que
contengan reforma, transformación, fusión, escisión, aumento
de capital o cualquier otro acto no comprendido en los
anteriores:
21.2055 UMA
c) Por otros actos jurídicos mercantiles, no comprendidos en
actas de asamblea:
6.3616 UMA
d) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio
por dichas sociedades:
10.6027 UMA
e) La disolución, liquidación y extinción de sociedades
mercantiles:
15.9041 UMA
XVIII. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades
cooperativas, se pagará conforme a lo siguiente:
a) Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera que
sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento
se ajuste a la Ley Federal relativa:
12.7233 UMA
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b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la
sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:
10.6027 UMA
c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio
por dichas sociedades:
5.3014 UMA
d) Por disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA
XIX. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades
microindustriales y de la actividad artesanal, se pagará
conforme a lo siguiente:
a) Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier otro
acto:
12.7233 UMA
b) Por la disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA
c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio
por dichas sociedades:
5.3014 UMA
XX. Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades de
producción rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y
que por disposición de la ley respectiva deban inscribirse, se
pagará conforme a lo siguiente:
a) Actas y Estatutos de sociedades de producción rural,
cualquiera que sea su objeto o denominación, siempre que su
funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:
15.9041 UMA
b) Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la
sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:
10.6027 UMA
c) Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio
por dichas sociedades:
5.3014 UMA
d) Por disolución o liquidación de la sociedad: 5.3014 UMA
XXI. Por el registro de actos mercantiles que impliquen contratos de:
a) Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se pagará
sobre el monto de la operación:
18.0246 UMA
XXII. Por la inscripción relativa a embargos, providencias judiciales y
demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o
administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo
monto se asegure o reclame por medio del procedimiento,
relativas al Registro Público de Comercio:
18.0246 UMA.
XXIII. Por la inscripción relativa a hipotecas, reconocimiento de
adeudos, contrato de crédito con garantía hipotecaria o
prendaria, refaccionario, de habilitación o avío, mutuo con
interés o simple garantizado con prenda o hipoteca y fianza,
relativas al Registro Público de Comercio:
18.0246 UMA
XXIV. Por certificado de existencia o inexistencia de gravámenes
relativos al Registro Público de Comercio:
6.3616 UMA
XXV. Por la historia registral de la sociedad: 10.6027 UMA
XXVI. Por la expedición de copias certificadas del folio mercantil, por
hoja se cobrará:
0.3711 UMA
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XXVII. Por la inscripción, cancelación o anotación de cualquier otro
acto no comprendido en las fracciones anteriores, relativo a
folios mercantiles:
5.3014 UMA
XXVIII. Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Público de
la Propiedad a que se refiere este artículo:
a) Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a
solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas
penales o para acreditar la solvencia de fiadores que
propongan los procesados o sentenciados para obtener su
libertad, pero en el segundo caso sólo se expedirán
gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria,
carezcan de recursos.
b) La expedición de certificados o copias certificadas sobre bienes
o derechos de la Federación, de los Estados, de los Municipios,
o de sus dependencias, así como la inscripción o anotación de
documentos relativos a bienes o derechos de las mismas
entidades o de sus dependencias, siempre que ellas sean las
directamente interesadas en asegurar para sí estos mismos
bienes o derechos, excepto cuando tal servicio derive de la
aplicación de la facultad económica-coactiva en el cobro de
adeudos fiscales, en cuyo caso los gastos deberán ser a cargo
de los contribuyentes remisos, si no ocurriese la adjudicación
al fisco de los bienes embargados.
c) Los certificados o copias certificadas que se expidan con
relación a la anotación o restitución de ejidos, conforme a la
Constitución General de la República y demás disposiciones
concordantes.
d) La inscripción de documentos relativos a las instituciones de
beneficencia pública o privada, reconocidas por la ley, siempre
que éstas sean las directamente interesadas.
e) Los certificados que se expidan a los inquilinos para los efectos
de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
f) Los certificados o copias certificadas que se expidan a los
estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores
de los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad
escolar.
g) La inscripción de las Resoluciones Presidenciales o del
Tribunal Superior Agrario sobre dotación o restitución de ejidos,
dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, así como las
declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la
Secretaría de la Reforma Agraria.
h) La inscripción de los contratos de arrendamiento de fincas
urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco UMA, en la
inteligencia de que no será obligatoria la inscripción.
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i) Las inscripciones de títulos de propiedad expedidos por la
Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario
Nacional, con motivo de sus programas de regularización.
j) Los asientos a que se refiere el artículo 2951 del Código Civil
del Estado.
k) La inscripción de los fraccionamientos o notificaciones para
efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes
de viviendas de interés social y popular construidas en el
Estado, cuyos proyectos habitacionales estén autorizados por
el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y
Vivienda, así como los contratos traslativos de dominio, con
financiamiento propio de los organismos promotores de
vivienda, que en atención a los fines que persiguen, se
otorguen por la Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra (CORETT), el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al
Servicio del Estado (FOVISSSTE), Instituto Veracruzano de
Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); el
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
(FONHAPO), el Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.
(BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y la
Secretaría a través de la Dirección General del Patrimonio del
Estado.
l) La inscripción de las escrituras de compraventa a los
poseedores de predios en las colonias populares, reservas
territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales
o agrícolas que tengan como propósito solucionar problemas
sociales y que se encuentren en proceso de regularización por
parte de la Secretaría, con intervención de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, del Instituto Veracruzano de
Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y por los
Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
m) La inscripción de contratos relativos a la constitución de
créditos con garantía hipotecaria para la adquisición,
construcción y mejoramiento de vivienda, otorgados por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de Operación y
Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
(ISSFAM), el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada S.N.C. (BANJERCITO), el Instituto de Pensiones del
Estado (IPE); y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,
Regional y Vivienda.
n)
(REFORMAD0, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
La inscripción de contratos relativos a la constitución de
créditos agrícolas con garantía hipotecaria que otorgue
Financiera Rural, como organismo descentralizado de la
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Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como a las instituciones
bancarias que operan en segundo piso, fondos y las de riesgo
compartido; para el otorgamiento de garantías de crédito a
proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, pesca,
silvicultura, avicultura, agroindustria y otras actividades
conexas o afines que se realizan en el medio rural y sean del
sector primario.
ñ) La inscripción de contratos relativos a la constitución de
créditos con garantía hipotecaria para la micro y pequeña
empresa que otorguen las instituciones bancarias y los
fideicomisos estatales.
o) Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial para
garantizar pensiones alimenticias.
p) Los casos que señalen de manera específica las demás leyes.
q) Las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del Estado
inscribirán los embargos de bienes que realicen autoridades
fiscales de la Federación, el Estado y los municipios, para lo
cual quedará en suspenso el pago de los derechos que se
generen por estos actos. Dichas autoridades cubrirán el monto
de los derechos conforme a la tasa aplicable vigente al
momento de que soliciten la cancelación de la inscripción. Este
pago no se realizará cuando se adjudiquen los bienes a favor
de los Gobiernos federal, estatal o municipal, ni cuándo
adquiera firmeza la resolución judicial o administrativa que
nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto
administrativo que generó la inscripción del embargo. Para el
trámite a que se refiere esta fracción no se requerirá resolución
especial.
La aplicación de las excepciones en el pago de los derechos
del Registro Público de la Propiedad a que se refieren los
incisos c), d), g), i), j), k), l), m), n), y ñ) de esta fracción, no
requerirán la emisión del dictamen confirmatorio de la
Secretaría a que hace referencia el artículo 32 del Código
Financiero.
La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de
Inspección y Archivo General de Notarías deberá informar
mensualmente a la Secretaría sobre el número y principales
características de todas las operaciones registrales que hayan
actualizado alguna de las excepciones de pago referidas en el
párrafo precedente.
B. Por servicios de la Inspección y Archivo General de Notarías:
I. Por la autorización de cada libro de Protocolo Notarial,
incluyendo el de certificaciones:
3.1808 UMA
II. Por cada inscripción de testamento en el Libro de Registro de
Disposiciones Testamentarias:
3.1808 UMA
a) Cuando se trate de inscripción dictada fuera del Estado:
5.3014 UMA
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III. Por la expedición de Patente de Aspirante al Ejercicio del
Notariado:
31.8082 UMA
IV. Por la expedición de autorización para ejercer como Notario
Adscrito:
15.9041 UMA
V. Por la expedición de Nombramiento de Notario Titular:
53.0136 UMA
VI Por la expedición de testimonios de los protocolos depositados:
10.6027 UMA
VII. Por la expedición de copias certificadas de documentos de los
protocolos depositados:
4.2411 UMA
VIII. Por el cotejo y certificación de firmas y sellos de notarios públicos
en el Estado:
4.2411 UMA
IX. Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes Notariales,
sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, así como sus
revocaciones notariales: 4.2411 UMA
C. Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado:
I. Por publicaciones de:
a) Edicto de interés pecuniario, como: las prescripciones positivas,
denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates,
convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción: 0.0360 UMA
b) Edicto de interés social como: cambio de nombre, póliza de
defunción, palabra por inserción:
0.0244 UMA
c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación
especial por plana tamaño Gaceta Oficial:
7.2417 UMA
d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y
convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta
Oficial:
2.2266 UMA
II. Por Ventas de:
a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas: 2.1205 UMA
b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas: 5.3014 UMA
c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas: 6.3616 UMA
d) Número Extraordinario: 4.2411 UMA
e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial: 0.6044 UMA
f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla: 15.9041 UMA
g) Por un año de suscripción foránea: 21.2055 UMA
h) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla: 8.4822 UMA
i) Por un semestre de suscripción foránea: 11.6630 UMA
j) Por un ejemplar normal atrasado: 1.5904 UMA
D. Se Deroga
E. Por servicios de Catastro.
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I. Por la expedición de una cédula catastral: 7.4219 UMA
II. Por la expedición de un certificado de valor catastral o catastral
provisional:
10.6027 UMA
III. Por la expedición de una constancia de datos catastrales: 3.1808 UMA
IV. Por la certificación de cada plano catastral expedido por la
Secretaría:
3.1808 UMA
a) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la cédula
catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional:
1. La Federación, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes
del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre
y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio.
2. A los poseedores de predios en las colonias populares, reservas
territoriales y fundos legales estatales, destinados a usos
habitacionales y en proceso de regularización por parte de
cualquiera de las dependencias y entidades del Gobierno del
Estado facultadas para ello.
3. A los adquirentes de vivienda de interés social y popular
construida en el Estado, cuando la adquisición sea financiada
con créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM), el Banco Nacional del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada S.N.C (BANJERCITO), y el Instituto de
Pensiones del Estado (IPE).
4. A los poseedores de predios en proceso de regularización por la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT).
b) Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la Cédula
Catastral:
1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de
incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecución de
programas de Catastro;
2. Los cambios de registro originados por regularización de la
nomenclatura Catastral, o de la circunscripción municipal;
V. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de
localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en escala
1:2,000, por hoja:
4.7712 UMA
VI. Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de
localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y
1:10,000:
3.1808 UMA
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VII. Por copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de
localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:
a) De 1 hasta 100 planos, por plano:
4.7712 UMA
b) De 101 planos en adelante por plano.
3.1808 UMA
VIII. Por copias del plano de región catastral, sin escala, con
nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja:
3.1808 UMA
IX. Por copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado
en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano:
3.1808 UMA
X. Por la expedición de cartografía digital escala 1:1,000 en formatos
DXF., DWG. y ARC/INFO., por Km2:
a) Cobertura de manzanas: 23.3360 UMA
b) Cobertura de predios: 67.8575 UMA
c) Cobertura de construcciones: 67.8575 UMA
d) Cobertura de curvas de nivel a cada metro:
10.6027 UMA
XI. Por copias de contacto de fotografías aéreas escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
a) En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm., por
copia:
1.0603 UMA
b) Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro en
formato 23 x 23 cm., por copia:
1.1663 UMA
c) Grabada en disco compacto o USB, por copia:
4.0290 UMA
Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de cartografía
catastral y copias de contacto de fotografías aéreas, las
dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales;
estos últimos en los términos de los convenios de colaboración que
en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
XII. Por la elaboración de padrón factura para el cobro del impuesto
predial, incluye recibos impresos o papelería y el sistema para el
cobro automatizado del impuesto, por predio registrado:
0.0318 UMA
XIII. Por la expedición de un avalúo comercial: 21.2055 UMA
XIV. Por la expedición de un dictamen de arrendamiento: 10.6027 UMA
XV. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un
avalúo comercial:
1.0603 UMA
XVI. Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un
dictamen de arrendamiento:
1.0603 UMA
Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúos
comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos
o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes
propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se
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exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos
comerciales dentro de la substanciación del procedimiento
administrativo de ejecución.
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 14. Por los servicios prestados por la Secretaría de Gobierno en materia de
Gobernación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por legalización de firmas que comprenden:
a) Certificados de Registro Civil: 6.3616 UMA
b) Testimonios notariales y escrituras públicas: 6.3616 UMA
c) Firmas de funcionarios de Gobierno del Estado:
5.3014 UMA
II. Por registro o diligenciación de exhortos:
7.4219 UMA
III. Por actos realizados por la Dirección General del Registro Civil, como son:
a) Expedición de copia certificada de acta del estado civil de las personas:
1.5904 UMA
b) Expedición de constancias o certificaciones: 1.5904 UMA
c) Por la búsqueda hasta de cuatro años: 1.0603 UMA
d) Cotejo de sello y firma: 2.1205 UMA
e) Cotejo de contenido: 1.0603 UMA
f) Expedición urgente de copia certificada de acta del estado civil de las
personas:
3.1808 UMA
g) Expedición automatizada de copia certificada de acta del estado civil de las
personas:
2.6507 UMA
IV. Por la conformidad para:
a) Que las personas morales adquieran, posean o administren fincas rústicas
para el cumplimiento de su objeto social:
31.8082 UMA
b) El establecimiento de clubes de caza, tiro y otros de naturaleza similar:
95.4246 UMA
c) El uso y almacenamiento de explosivos: 95.4246 UMA
V. Por Adhesión de Apostilla en un documento que deba surtir efectos en un
país afiliado a la Convención de la Haya de 1961:
9.5425 UMA
No causarán los derechos a que se refiere este artículo, la legalización de firmas en materia penal
y en otros casos previstos por la legislación.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)
De igual manera, no se causarán los derechos a que se refiere el inciso a) de la fracción
III de este artículo, cuando los solicitantes tengan el carácter de víctimas indirectas de los
delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y
se trate de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente
a la víctima directa de la cual sean familiar.
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Capítulo Segundo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Seguridad Pública
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 15. Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y
cobrarán los derechos siguientes:
A. En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de Policía:
I. Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de
empresas de seguridad privada y personas afiliadas a
clubes de caza:
10.6027 UMA
II. Por la impartición de cursos de formación inicial para policía
a servidores públicos ajenos a la Secretaría de Seguridad
Pública:
1.5904 UMA por hora de
duración
III. Por la impartición de cursos de actualización:
1.5904 UMA por hora de
duración
IV. Por la impartición de cursos de especialización en materia
de seguridad pública, así como estudios superiores:
2.1205 UMA por
hora de duración
V. Por la emisión de certificación de estudios: 15.9040 UMA
VI. Por la expedición de constancias académicas: 2.1205 UMA
B. En materia de Servicios de Seguridad Privada:
I. Por la autorización y ratificación anual para la prestación de
servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad,
protección, vigilancia y custodia de personas, lugares,
establecimientos, bienes o valores y su traslado.
Autorización: 530.1364 UMA
Ratificación: 265.0682 UMA
II. Por el registro y revalidación anual de los empleados de las
prestadoras de servicios de seguridad privada.
Registro individual: 5.3013 UMA
Revalidación individual: 5.3013 UMA
C. En materia de Tránsito:
I. Por la expedición de permisos a concesionarios para ocupar
zonas de estacionamiento exclusivo en la vía pública, cuando
resulten necesarias para la prestación de un servicio público, o
en otros casos, cuando por las situaciones particulares de los
mismos deban autorizarse:
3.1808 UMA
por mes
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II. Por la expedición de constancias, certificados médicos y
documentación de cualquier naturaleza:
2.1205 UMA
III. Por la expedición de permisos diversos, por día: 2.1205 UMA
IV. Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos
conforme a los supuestos y consecuencias previstas en la Ley
y Reglamento de la materia:
5.3013 UMA
V. Por la utilización del servicio social de depósito y custodia de
vehículos:
0.5301 UMA
por día
D. En materia de Transporte:
I. Expedición de licencia de chofer, tipo A para conducir vehículos
de motor dedicados al servicio público de transporte de
pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y
Transporte, previo examen médico y pericial: 15.9040 UMA
Canje trianual: 7.4219 UMA
II. Expedición de licencia de chofer, tipo B para conducir toda clase
de vehículos de motor de servicios públicos de carga y particular,
de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte,
previo examen médico y pericial: 14.8438 UMA
Canje trianual: 6.3616 UMA
III. Expedición de licencia permanente de automovilista, tipo C para
conducir automóviles y motocicletas de servicio particular, de
acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad
Vial, previo examen médico y pericial: 12.7232 UMA
IV. Expedición de licencia permanente de motociclista, tipo D para
conducir vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el
Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, previo
examen médico y pericial: 10.6027 UMA
V. Expedición de licencia de motorista, para conducir maquinaria
pesada para construcción: 7.4219 UMA
Canje trianual: 3.1808 UMA
VI. Expedición de duplicados de cualquier tipo de licencias de las
señaladas en las fracciones anteriores de este artículo: 4.2410 UMA
VII. Por la expedición de los siguientes permisos:
a) Especiales para conducir hasta por 180 días renovables, a
personas mayores de 16 y menores de 18 años: 6.3616 UMA
b) Para establecer el servicio al público de estacionamiento de
vehículos en inmuebles particulares, de conformidad con la Ley
de Tránsito y Transporte y su Reglamento: 424.1091 UMA
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Por revalidación anual: 159.0406 UMA
c) Particular, para el transporte de carga específica o de personas:
Por un año: 10.6027 UMA
Por un día: 2.1205UMA
d) Particular, para circular vehículos nuevos sin placas, ni tarjeta de
circulación por 15 días:
3.1808 UMA
e) Para establecer escuelas de enseñanza para conducir vehículos: 212.0545 UMA
Por revalidación anual: 53.0136 UMA
VIII. Por servicios de transporte público:
a) Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de
transporte público de pasajeros:
Por un año: 10.6027 UMA
Por dos años: 19.0849 UMA
b) Reposición de la tarjeta anual de identificación de operador de
transporte público de pasajeros:
2.1205 UMA
c) Expedición de cuota oficial para el cobro de servicio público de
transporte de pasajeros:
1.0602 UMA
d) Expedición de permisos de sustitución temporal de unidad por 20
días:
2.1205 UMA
e) La revista vehicular anual del servicio de transporte público en
cualquiera de sus modalidades:
3.1808 UMA
f) La realización de los estudios para la modificación o ampliación
de las rutas de transporte público en las diversas modalidades y,
en su caso la expedición del croquis correspondiente por
concesión autorizada por el Estado:
21.2054 UMA
X. Por la prestación de otros servicios:
a) Expedición de constancias, certificados médicos y documentos
de cualquier otra naturaleza:
2.1205 UMA
b) Expedición de permisos diversos. Por día: 2.1205 UMA
c) Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos:
4.2410 UMA
d) Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de
vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias previstas
en la Ley y Reglamento de la materia. Por día:
0.5301 UMA
X. Por el otorgamiento de una concesión o permisos en trámite para
prestar el servicio público de transporte en las diferentes
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modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte y su
Reglamento:
a) Taxi y colectivo: 265.0682 UMA
b) Urbano, suburbano y foráneo: 296.8764 UMA
c) Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte de
personal de empresas:
164.3422 UMA
d) Carga especializada en modalidad de grúa:
Tipo ”A”: 795.2046 UMA
Tipo ”B”: 530.1364 UMA
Tipo ”C”: 318.0818 UMA
e) Rural mixto, carga-pasaje: 265.0682 UMA
XI. Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión
para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de
taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano, foráneo, carga,
escolar, exclusivo de turismo o transporte de personal de
empresas:
(F. DE E. 19 DE ENERO DE 2018)
53.0136 UMA
XII. Por la autorización para prestar el servicio de depósito y custodia
de vehículos, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito
y Transporte:
530.1364 UMA
Revalidación anual: 159.0409 UMA
XIII. Por la transferencia por cesión de derechos de una concesión
para prestar el servicio público de transporte en las modalidades
siguientes:
a) Taxi, colectivo, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar,
exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas:
212.0545 UMA
b) Rural mixto: 159.0409 UMA
No se causarán estos derechos cuando la transferencia se
realice por personas físicas para constituir una moral, siempre y
cuando la aportación a la sociedad sea la concesión. Cuando la
persona física enajene o transfiera su titularidad en la sociedad,
se generará el pago previsto en esta fracción.
(ADICIONADO, G.O. 12 DE MARZO DE 2018)
E. En materia de Prevención y Reinserción Social:
I.- Por la expedición de constancia de antecedentes penales: 2 Unidades de Medida y
Actualización
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Capítulo Tercero
De los Derechos Prestados por La Secretaría de Finanzas y Planeación
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 16. Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos
siguientes:
A. Por la certificación de documentos públicos, o por la
expedición de copias de documentos que obren en los
expedientes administrativos, por hoja:
1.0602 UMA
I. Por la emisión de constancias de cumplimiento de
obligaciones fiscales:
10.6027 UMA
II. Por la emisión de constancias de registro de contador público
autorizado:
24.9164 UMA
III
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por la reinscripción al padrón de contador público autorizado:
10.6027
UMA
B. Por registro y control de vehículos de servicio privado:
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo
nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y
tarjeta de circulación:
a) Para automóvil, camión y ómnibus: 10.6027 UMA
b) Para remolque y motocicleta: 5.3014 UMA
II. Derechos de control vehicular, el cual deberá pagarse en los
meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier
impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo
oficial de pago será el comprobante fiscal:
a) Automóvil, camión y ómnibus: 9.5424 UMA
b) Remolque y motocicleta: 5.3013 UMA
III. Baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por
siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, de
servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de
placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o
las dos placas:
a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1.0602 UMA
b) Sin la devolución de una placa: 3.1808 UMA
c) Sin la devolución de las dos placas: 5.3013 UMA
d) Sin la devolución de la tarjeta de circulación: 3.1808 UMA
IV. Baja de vehículos registrados en otra entidad federativa: 8.4821 UMA
V. Reposición de la tarjeta de circulación por robo, extravío o
deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de
sociedades:
2.6506 UMA
VI. Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la
reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio
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de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de
capacidad, de combustible, o por error u omisión:
a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4.2410 UMA
b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 6.3616 UMA
VII. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía
numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del
Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje
masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que
exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar
al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos:
12.7232 UMA
VIII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral
fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:
21.2054 UMA
C. Por Registro y control de vehículos de servicio público:
I. Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo
nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y
tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de
Tránsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar,
exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano,
suburbano y foráneo, rural mixto, carga general, carga
materialista y carga especializada:
8.4822 UMA
II. Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en los
meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier
impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo
oficial de pago será el comprobante fiscal:
9.5424 UMA
III. Reposición de tarjeta de circulación por robo, extravío o
deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de
sociedades:
2.6506 UMA
IV. Baja de vehículos en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario,
cambio de servicio, reasignación, transferencia por cesión de
derechos de una concesión, o por el fallecimiento del titular de
una concesión; cambio a otra entidad federativa, por solicitud
de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y
pérdida de una o las dos placas:
a) Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación: 1.0602 UMA
b) Sin la devolución de una placa: 3.1808 UMA
V. Cambios en el registro estatal vehicular que implican la
reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio
de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de
capacidad, de combustible, o por error u omisión:
a) Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior: 2.1205 UMA
b) Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior: 4.2410 UMA
VI. Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía
numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del
Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de
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Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje
masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que
exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar
al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de
Vehículos y derechos de registro y control de vehículos:
12.7232 UMA
VII. Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral
fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:
21.2054 UMA
D. Por servicios prestados por la Dirección General del Patrimonio
del Estado:
I. Por trabajo técnico. Por lote: 3.1808 UMA
II. Por replanteo de linderos. Por lote: 3.1808 UMA
III. Por el levantamiento de Poligonal envolvente a propietarios.
Por hectárea:
19.0849 UMA
IV. Por subdivisión de lotes: 2.1205 UMA
V. Por la certificación de cada hoja de copias de planos: 2.1205 UMA
VI. Por inspección técnica. Por lote: 2.1205 UMA
VII. Por la reproducción de planos: 4.2410 UMA
VIII. Por la realización de estudios socioeconómicos a solicitante de
lote: 0.1696 UMA
(ADICIONADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021)
E. Por servicios prestados en materia de expedición de certificados holográficos, con motivo de
verificación vehicular obligatoria:
I. Por pago de servicios de verificación vehicular estática en Centro de Verificación y Verificentro
con expedición de certificado holográfico:
a) Verificación de vehículos con motor a gasolina, gas licuado de petróleo o gas natural, o
expedición de constancia técnica de verificación (rechazo): 4.2035 UMA
b) Por verificación a vehículos con motor a diésel; o expedición de constancia técnica de
verificación (rechazo): 4.2035 UMA
II. Por pago de servicios de verificación vehicular dinámica en el Verificentro autorizado:
a) Constancia de Verificación con expedición de holograma tipo dinámico estatal “DE”: 4.2035
UMA
b) Constancia de verificación con expedición de holograma tipo “O”: 4.2035 UMA
c) Expedición de constancia de verificación vehicular por extravío de certificado (expedida por
la Secretaría): 1.0603 UMA
En los supuestos establecidos en el apartado E, no se causará el Impuesto Adicional para el
Fomento de la Educación.
Cuando se entregue el documento donde se establezca que el vehículo fue rechazado por los
altos niveles de contaminación, el contribuyente podrá realizar las reparaciones mecánicas
necesarias y los cambios en el coche para poder verificar nuevamente, la cual será gratuita si se
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realiza en el mismo Centro de Verificación o Verificentro y dentro del periodo determinado de
acuerdo al engomado del vehículo.
Capítulo Cuarto
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de
Infraestructura y Obras Públicas
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 17. Por los servicios telegráficos, telefónicos y radiotelefónicos que presta la Secretaría
de Infraestructura y Obras Públicas, a través de su red de telecomunicaciones del Estado, se
causarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Conferencias en casetas telefónicas con líneas comunales de magneto:
a) Por 3 minutos:
0.0106 UMA
b) Por minuto excedente:
0.0530 UMA
II. Abonados. Telefónicos en línea comunal de magneto, mensualmente:
1.0603 UMA
Capítulo Quinto
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaria de Educación
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 18. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se causarán:
I. Por el trámite de expedición de cédula de inscripción y de reinscripción en los siguientes
niveles educativos:
a) Educación media superior (semestral): 0.2651 UMA
b) Educación terminal: 1.0603 UMA
c) Educación superior:
1. Normal básica (anual): 1.6030 UMA
2. Normal superior (semestral): 1.5904 UMA
3. Universidades Pedagógicas:
3.1. Licenciatura (semestral): 1.5904 UMA
3.2. Educación continua: 3.1808 UMA
3.3. Postgrado (semestral): 6.3616 UMA
II. Por la emisión de la constancia de cumplimiento de requisitos para la presentación de
exámenes:
a) A título de suficiencia para alumnos no promovidos de sexto grado de
educación primaria:
0.5301 UMA
b) A título de suficiencia para alumnos que no cursaron alguna materia del
Plan de estudios del nivel medio superior vigente:
0.5301 UMA
c) De regularización para alumnos de los planteles de secundaria, bachillerato, de educación
superior, educación terminal y Universidades Pedagógicas:
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1. Primera oportunidad: 0.2651 UMA
2. Segunda oportunidad: 0.5301 UMA
3. Tercera oportunidad: 0.7952 UMA
d) Profesional de Escuelas Normales y Universidades Pedagógicas:
1. Profesor de educación preescolar o primaria: 1.8555 UMA
2. Licenciatura: 2.6507 UMA
3. Postgrado: 3.1808 UMA
4. Educación terminal: 0.2651 UMA
e) Admisión:
1. Educación media superior: 5.0363 UMA
2. Educación superior: 5.0363 UMA
3. Educación terminal:
5.0363 UMA
III. Trámite de expedición y reexpedición de documentos:
a) Por los certificados de estudios de niveles de educación terminal, medio
superior y superior:
1.0603 UMA
b) Por los duplicados de certificados de estudios de educación primaria,
especial, secundaria, terminal, media superior y superior:
1.0603 UMA
c) Por la reposición de kárdex en secundarias: 0.2651 UMA
d) Por la certificación de kárdex de estudios de educación normal: 0.7952 UMA
e) Por el duplicado de credencial de educación superior: 0.5301 UMA
f) Por la constancia de calificaciones en el nivel superior: 0.5301 UMA
g) Por el duplicado de boleta de calificaciones de estudios de educación
superior:
1.0603 UMA
h) Por el duplicado de constancia de servicio social: 0.2651 UMA
i) Por Título profesional:
1. Universidades Pedagógicas: 2.6507 UMA
2. En los demás casos: 2.1205 UMA
j) A punto y raya de examen profesional: 1.0603 UMA
k) A punto y raya de título profesional: 1.0603 UMA
l) Reposición del dictamen de equivalencia o revalidación de estudios:
2.3856 UMA
IV. Por trámites relacionados con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
en planes y programas de instituciones particulares:
a) Por la solicitud, trámite y resolución de autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios (por programa académico y modalidad):
1. Educación básica e inicial: 106.0273 UMA
2. Educación media superior: 116.6300 UMA
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3. Educación superior: 127.2327 UMA
4. Capacitación para el trabajo: 106.0273 UMA
b) Por alumno inscrito en instituciones particulares que cuentan con planes y programas con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (anual, independientemente del
número de ciclos escolares que tenga por año):
0.5301 UMA
c) Por solicitud, trámite y resolución del refrendo anual (favorable o desfavorable) de la
autorización de estudios o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa
académico y modalidad):
1. Educación básica e inicial: 3.1808 UMA
2. Educación media superior: 5.3014 UMA
3. Educación superior: 7.4219 UMA
4. Capacitación para el trabajo: 3.1808 UMA
d) Por solicitud, trámite y resolución (favorable o desfavorable) de cambio o ampliación de
domicilio; de cambio de titular o de planes y programas de estudio en el acuerdo por el que
se otorgó el reconocimiento de validez oficial de estudios o la autorización de estudios, en
su caso (por programa académico y modalidad):
1. Educación básica e inicial: 21.2055 UMA
2. Educación media superior: 31.8082 UMA
3. Educación superior: 42.4109 UMA
4. Capacitación para el trabajo: 21.2055 UMA
e) Por la solicitud y trámite para la actualización de plantilla docente, directiva, cambio de turno
o cambio de denominación de la institución educativa, que preste servicios educativos con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (por programa académico y
modalidad):
1. Educación básica e inicial: 2.1205 UMA
2. Educación media superior: 2.1205 UMA
3. Educación superior: 2.1205 UMA
4. Capacitación para el trabajo: 2.1205 UMA
f) Por concepto de visitas de verificación en el trámite para obtener el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior en la
modalidad no escolarizada o mixta, a distancia:
42.4109 UMA
V. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación,
revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación
primaria y secundaria:
1.0603 UMA
VI. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación,
revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación
terminal y media superior:
2.6507 UMA
VII. Por el trámite de expedición de la constancia de convalidación,
revalidación y equivalencia de estudios en los niveles de educación
superior:
5.3014 UMA
VIII. Por el trámite de expedición del documento de autorización de traslado
de alumnos de educación superior de Estado:
1.0603 UMA
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IX. Por los trámites relativos al ejercicio profesional:
a) Por registro de instituciones que imparten educación media superior y
superior:
47.7123 UMA
b) Por el registro de carreras: 24.3863 UMA
c) Por el registro de firmas autorizadas para la expedición de documentos
o sellos para cancelarlos:
6.3616 UMA
d) Por la enmienda de los registros sobre instituciones que impartan
educación profesional:
(REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
19.0849 UMA
e) Por el registro de título profesional electrónico, de diploma, de
especialidad y de gasto académico:
(DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
10.6027 UMA
f) Se deroga.
DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
g) Se deroga.
h) Por la Inscripción de un asociado a un colegio de profesionistas que no
figure en el registro original:
2.1205 UMA
i) Por la expedición a pasantes de credencial de autorización para ejercer
la profesión:
5.3014 UMA
j) Por la expedición a pasantes de segunda credencial de autorización
para ejercer la profesión:
11.6630 UMA
k) Por la expedición a pasantes de tercera credencial de autorización para
ejercer la profesión:
13.7835 UMA
l) Por la reposición de credencial de autorización a pasantes para ejercer
la profesión:
9.5425 UMA
m) Por el registro de instituciones que imparten Educación Profesional
Técnica:
24.3863 UMA
n) Por las enmiendas a los registros de instituciones que imparten
Educación Profesional Técnica:
19.0849 UMA
o) Por la enmienda con relación a título profesional, de diploma, de
especialidad y de grado académico:
(DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
3.1808 UMA
p) Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
q) Se deroga.
r)
(DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Se deroga.
(REFORMADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
s) Por el registro de títulos profesionales electrónicos ante la Secretaría
de Educación Pública:
7.4219 UMA
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t) Por el cotejo de documentos: 4.2411 UMA
u) Por la expedición de constancias de registro: 4.2411 UMA
v) Por la expedición de autorización provisional para ejercer, por
encontrarse el título profesional en trámite:
6.3616 UMA
w) Por la expedición de constancias de archivo: 4.2411 UMA
x) Por la gestoría de tramitación de registro de instituciones que imparten
educación media superior y superior ante la Secretaría de Educación
Pública:
10.6027 UMA
y) Por la expedición de constancia de documentación en trámite: 1.0603 UMA
z)
(ADICIONADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Compulsa de Documentos por Titulación Electrónica:
4.2411 UMA
No se cobrarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Por los registros correspondientes, a las instituciones que imparten educación
profesional en el Estado de Veracruz, que dependan de la Secretaría de Educación de
Veracruz.
(DEROGADO, G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
2. Se deroga.
Capítulo Sexto
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Medio Ambiente
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 19. Por los servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente, se causarán y
pagarán los derechos siguientes:
I. Por la recepción, evaluación y autorización de expedientes en materia de impacto y riesgo
ambiental de los proyectos de obras o actividades:
a) Por conceptos de recepción, evaluación y autorización de la memoria técnica ambiental
promovida por particulares:
Uso/Rango (metros cuadrados) 1 a 5,000 m2
Industrial:
31.8082 UMA
Comercial:
31.8082 UMA
Servicios:
15.9041 UMA
Uso/Rango (metros cuadrados) Más de 5,001 m2
Industrial: 42.4109 UMA
Comercial: 42.4109 UMA
Servicios: 31.8082 UMA
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b) Por concepto de recepción, evaluación y autorización de la manifestación de impacto y riesgo
ambiental.
1. De actividades referidas en la fracción III del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA
Más de 10,000 m2: 190.8491 UMA
2. De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental, excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para
fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA
Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 190.8491 UMA
Mas 50,000 hasta 100,000 m2: 233.2600 UMA
Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA
3. De actividades referidas en la fracción IV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima
para fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 190.8491 UMA
Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 233.2600 UMA
Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 318.0819 UMA
Más de 100,000 m2: 530.1364 UMA
4. De actividades referidas en la fracción V del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Centros de acopio, almacenaje, reuso y reciclaje:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 31.8082 UMA
De más de 5,000 m2: 63.6164 UMA
Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación
de residuos sólidos:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 106.0273 UMA
Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 159.0409 UMA
Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 318.0819 UMA
Más de 100,000 m2: 424.1092 UMA
5. De actividades referidas en la fracción VI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA
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Más de 5,000 hasta 10,000 m2: 159.0409 UMA
Más de 10,000 hasta 50,000 m2: 318.0819 UMA
Más de 50,000 hasta 100,000 m2: 530.1364 UMA
Más de 100,000 m2: 636.1637 UMA
6. De actividades referidas en la fracción VII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal
de Protección Ambiental, se aplicarán los montos establecidos en el artículo 194-H de
la Ley Federal de Derechos con su aplicación de acuerdo a los criterios ambientales de
la tabla A y la clasificación de la Tabla B señalados en dicho artículo.
7. De actividades referidas en la fracción VIII, IX, XIV y XVII del artículo 39 de la Ley
número 62 Estatal de Protección Ambiental promovidas por particulares:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA
Más de 5,000 a 10,000 m2: 159.0409 UMA
De más de 10,000 m2: 265.0682 UMA
8. De actividades referidas en la fracción X del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Urbanas:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 212.0546 UMA
De más de 5,000 m2: 318.0819 UMA
Rurales:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 212.0546 UMA
De más de 5,000 m2: 265.0682 UMA
Marinas:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 159.0409 UMA
De más de 5,000 m2: 318.0819 UMA
Carreteras:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 371.0955 UMA
De más de 5,000 m2: 371.0955 UMA
Especiales:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 159.0409 UMA
Más de 5,000 m2: 212.0546 UMA
9. De actividades referidas en la fracción XI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
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Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA
Más de 5,000 a 10,000 m2: 212.0546 UMA
Más de 10,000 m2: 318.0819 UMA
10. De actividades referidas en la fracción XIII del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2:
159.0409 UMA
Más de 5,000 a 10,000 m2: 265.0682 UMA
Más de 10,000 a 20,000 m2: 318.0819 UMA
Más de 20,000 a 40,000 m2: 424.1092 UMA
Más de 40,000 a 60,000 m2: 477.1228 UMA
Más de 60,000 m2: 530.1364 UMA
11. De actividades referidas en la fracción XV del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental promovidas por particulares:
Uso
Crematorios: 212.0546 UMA
Cementerios:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 159.0409 UMA
Más de 10,000 a 20,000 m2: 212.0546 UMA
Más de 20,000 m2: 265.0682 UMA
12. De actividades referidas en la fracción XVI del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 84.8218 UMA
Más de 5,000 hasta 10,000 m2: 127.2327 UMA
Más de 10,000 m2: 169.6437 UMA
13. De actividades referidas en la fracción XIX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal de
Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 84.8218 UMA
Más de 10,000 m2: 127.2327 UMA
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14. De actividades referidas en la fracción XX del artículo 39 de la Ley número 62 Estatal
de Protección Ambiental, quedan exentas las acciones de restauración:
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 106.0273 UMA
Más de 5,000 a 10,000 m2: 212.0546 UMA
Más de 10,000 m2: 318.0819 UMA
II. Por la evaluación y autorización de prórroga de plazos o modificación de las autorizaciones en
materia de impacto y riesgo ambiental para proyectos de obras o actividades de la Ley número
62 Estatal de Protección Ambiental:
a) Se cobrará el treinta por ciento de lo establecido en el inciso anterior de conformidad con la
fracción que corresponda a la actividad que se pretenda prorrogar o modificar.
III. Por concepto de recepción, evaluación y autorización del proyecto
de sistema de tratamiento de aguas residuales, independientemente
del uso o rango:
63.6164 UMA
IV. En materia de verificación vehicular obligatoria, en los términos establecidos en la Ley número
62 Estatal de Protección Ambiental y en el Programa Estatal de Verificación Vehicular
Obligatoria y sus modificaciones:
(DEROGADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021)
a) Derogada.
(DEROGADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2021)
b) Derogada.
c) Por el otorgamiento de concesión para prestar los servicios de verificación vehicular:
1. Centro de verificación estática para todo tipo de vehículo
automotor:
1,314.7384 UMA
2. Verificentro homologado con verificación dinámica: 1,378.3547 UMA
3. Línea adicional para el control de verificación estática o dinámica,
en el mismo sitio donde otorgó la concesión:
795.2047 UMA
d) Por refrendo anual de concesión de verificación vehicular: 265.0682 UMA
e) Por cesión de derechos de concesión para operar un centro de
verificación vehicular o verificentro, en términos de lo dispuesto por
las leyes aplicables y el programa de verificación vehicular:
657.3692 UMA
V. Verificación industrial de emisiones de contaminación atmosférica.
Por concepto de recepción, evaluación y otorgamiento de licencia
ambiental de funcionamiento:
84.8218 UMA
VI. Por concepto de la realización de consulta pública y reunión pública
de información de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Ley
número 62 Estatal de Protección Ambiental:
84.8218 UMA
VII. Por concepto de la autorización de aprovechamiento de sustancias
minerales que constituyan depósitos de acuerdo al artículo 117 de
la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:
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a) Todas aquellas excepto mármol, arena de sílice o de cuarzo y
materia prima para fabricar cemento (toba y caliza):
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA
Más de 10,000 a 50,000 m2: 190.8491 UMA
Más de 50,000 a 100,000 m2: 233.2600 UMA
Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA
b) Que incluya mármol, arena de sílice o de cuarzo y materia prima para fabricar cemento (toba
y caliza):
Rango (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 190.8491 UMA
Más de 10,000 a 50,000 m2: 233.2600 UMA
Más de 50,000 a 100,000 m2: 318.0819 UMA
Más de 100,000 m2: 530.1364 UMA
VIII. Por concepto de la evaluación y otorgamiento de autorizaciones de: sitios de disposición final
de residuos sólidos no peligrosos y de la instalación y operación de centros de acopio de
residuos sólidos no peligrosos para su clasificación, reuso, tratamiento y reciclaje en
coordinación con las autoridades del municipio, de acuerdo al artículo 175 incisos c) y e) de la
Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental:
Centros de acopio, almacenaje, reúso y reciclaje:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 5,000 m2: 21.2055 UMA
Más de 5,000 m2: 53.0136 UMA
Instalaciones para el tratamiento, transformación, transporte y disposición final o eliminación
de residuos sólidos:
Rango/Uso (metros cuadrados)
De 1 a 10,000 m2: 95.4246 UMA
Más de 10,000 a 50,000 m2: 127.2327 UMA
Más de 50,000 a 100,000 m2: 212.0546 UMA
Más de 100,000 m2: 318.0819 UMA
IX. Por concepto del otorgamiento de autorizaciones para el manejo de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Prevención y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
a)
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Autorización condicionada para la recolección y transporte de residuos de manejo especial.
De 1- 5 unidades 20.0000 UMA
De 6-10 unidades 40.0000 UMA
De 11-20 unidades 50.0000 UMA
De 21-30 unidades 60.0000 UMA
De 31-40 unidades 70.0000 UMA
De 41-50 unidades 80.0000 UMA
De 51-100 unidades 100.000 UMA
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A partir de 101 unidades (por cada 100 unidades) 60.0000 UMA
Para inclusión de unidad dentro de la vigencia del permiso. (por
unidad)
Para inclusión de vehículos fuera del periodo de vigencia, deberán
apegarse a la tabla de costos.
Entiéndase por unidad: tracto, góndola, plataforma, jaula, tanque,
caja y/o cualquier equipo auxiliar que sea remolcado por un tracto.
10.000 UMA
b)
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por concepto de autorizaciones a los establecimientos dedicados a
la reutilización, reciclado, remanufactura y tratamiento de residuos
de manejo especial, de acuerdo a la normatividad aplicable:
Centro de acopio y/o almacenamiento:
Tratamiento o reciclaje:
42.4109 UMA
60.000 UMA
c)
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por concepto del informe mediante cédula estatal de operación anual
para las empresas que cuenten con licencia ambiental de
funcionamiento
21.2055 UMA
d)
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por concepto de la aprobación de un plan de manejo propuesto por
particulares de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Prevención y
gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
30.0000 UMA
e)
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Registro de generador de residuos de manejo especial
40.0000 UMA
f)
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Opiniones técnicas
5.0000 UMA
g)
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Constancia de inicio de trámite
5.0000 UMA
X. Por la elaboración de los dictámenes de congruencia de
ordenamiento ecológico, en términos de la Ley Estatal de Protección
Ambiental y los Programas de Ordenamiento Ecológico respectivos:
2.1205 UMA
Capítulo Séptimo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Social
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 20. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social en materia de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se causarán y cobrarán los siguientes derechos:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Certificación de documentos. Por hoja:
1.2000 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Certificación de copias de planos. Por hoja:
6.0000 UMA
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III. Estudio y expedición de licencias de uso del suelo, actualización y reconsideración de las
mismas, así como regularizaciones de uso del suelo:
Uso pretendido
Residencial: 10.6027 UMA
Interés social: 21.2025 UMA
Popular: 5.3014 UMA
Comercial: 26.5068 UMA
Estaciones de Servicio y Gaseras: 53.0136 UMA
Turístico: 31.8082 UMA
Industrial: 53.0136 UMA
Agropecuario: 5.3014 UMA
Servicios: 10.6027 UMA
Mixto: 26.5068 UMA
IV. Elaboración de dictamen de desarrollo urbano integral Sustentable y Dictamen de
Factibilidad Regional Sustentable:
Uso pretendido
Residencial: 31.8082 UMA
Interés social: 21.2055 UMA
Popular: 5.3014 UMA
Comercial: 53.0136 UMA
Estaciones de Servicio y Gaseras: 79.5205 UMA
Turístico: 53.0136 UMA
Industrial: 79.5205 UMA
Agropecuario: 10.6027 UMA
Servicios: 15.9041 UMA
Mixto:
63.6164 UMA
V. Elaboración de Dictamen Técnico de Uso de Suelo:
Uso pretendido
Interés social: 15.9041 UMA
Popular:
5.3014 UMA
VI. Elaboración de constancia de zonificación: 10.7618 UMA
VII. Evaluación y dictaminación para la autorización o regularización de fusiones y subdivisiones.
Por superficie de la o las fracciones que se desprenden o fusionan:
Rango
De 1 a 500 m2: 10.6027 UMA
Más de 500 hasta 1,000 m2: 15.9041 UMA
Más de 1000 hasta 3,000 m2: 21.2055 UMA
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Más de 3000 hasta 5,000 m2: 31.8082 UMA
Más de 5000 a 10,000 m2: 53.0136 UMA
Por cada 10,000 m2: 58.3150 UMA
Para fracciones mayores a 10,000 m2 en las que
fehacientemente se compruebe que el uso que se les otorgará
será agrícola o ganadero (productivo) el pago de derechos
corresponderá a:
79.6795 UMA
VIII. Evaluación y dictaminación para la autorización de publicación, proyecto de lotificación e
inicio de obra parcial y relotificación, e inicio de obra definitiva, regularización o prórroga para
la ejecución de las obras de urbanización. Por superficie que se lotifica:
Rango
Hasta 4,999 m2: 26.5068 UMA
Más de 4,999 hasta 9,999 m2: 31.8082 UMA
Más de 9,999 hasta 29,999 m2: 37.1096 UMA
Más de 29,999 hasta 49,999 m2: 42.4109 UMA
Más de 49,999 hasta 99,999 m2: 47.7123 UMA
Por cada 100,000 m2:
53.0136 UMA
IX. Revisión y expedición de dictamen técnico-legal o autorización
de fraccionamiento para la celebración del Convenio Notarial.
Por trámite:
37.2686 UMA
X. Revisión y evaluación para la autorización de la preventa con reserva de dominio, así como
enajenación de lotes o traslado de dominio parcial o total. Por superficie que se traslada:
Rango
Hasta 4,999 m2: 26.5068 UMA
De 5,000 a 9,999 m2: 31.8082 UMA
De 10,000 a 29,999 m2: 37.1096 UMA
De 30,000 a 49,999 m2: 42.4109 UMA
De 50,000 a 99,999 m2: 47.7123 UMA
Por cada 100,000 m2: 53.0136 UMA
XI. Evaluación, determinación y actualización del monto de fianza o
notificación de garantía para la ejecución de las obras. Por
trámite:
16.0631 UMA
XII Elaboración de acta de entrega final del fraccionamiento: 16.0631 UMA
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Capítulo Octavo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Protección Civil
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 21. Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que los soliciten, a la
Secretaría de Protección Civil se causarán y cobrarán los siguientes derechos:
I. Certificación de documentos. Por hoja: 0.2650 UMA
II. Por cada certificación de copias de plano: 2.1205 UMA
II. Por La emisión de dictámenes técnicos de instalaciones públicas y privadas, existentes y futuras.
Tipo
De vulnerabilidad y riesgo: 84.8218 UMA
De seguridad de suelo y riesgo: 84.8218 UMA
De determinación de zona de riesgo: 63.6164 UMA
De reubicación de asentamientos humanos: 63.6164 UMA
De espectáculos especializados: 74.2190 UMA
En estos casos, la Secretaría de Protección Civil estará facultada para incrementar el monto hasta
por 20 UMA adicionales en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2.
IV. Por la expedición del registro de las organizaciones civiles
especializadas, asociaciones y colegios de profesionistas
vinculados a la protección civil:
21.2055 UMA
V. Por impartición de cada curso de capacitación a personas
morales o físicas como entidades del sector privado:
63.6164 UMA
VI. Por registro como tercero acreditado que por su actividad y
experiencia se vinculen con la protección civil para llevar a cabo
cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabilidad,
programas internos y especiales:
Persona Moral: 84.8218 UMA
Persona Física: 63.6164 UMA
VII. Renovación de registro como terceros acreditados.
Persona Moral: 42.4109 UMA
Persona Física: 31.8082 UMA
VIII. Por la autorización de programas especiales de Protección Civil
que se presenten para la realización de un evento o espectáculo
en el Estado de Veracruz para promotores particulares, se
pagará:
Aforo del evento:
De 1 a 1,000 asistentes: 42.4109 UMA
De 1,001 a 5,000 asistentes: 63.6164 UMA
De 5,001 a 10,000 asistentes: 84.8218 UMA
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De 10,001 en adelante:
95.4246 UMA
X. Por servicios de supervisión y apoyo por parte de personal especializado en materia de
protección civil, durante el desarrollo del espectáculo en el Estado de Veracruz, se pagará
conforme a las siguientes cuotas:
Por cada elemento operativo por día: 4.2411 UMA
Por supervisor por día: 6.3616 UMA
Por vehículo de emergencia por día:
7.4219 UMA
La Dependencia podrá realizar exenciones de pago de derechos, cuando se trate de casos de interés
social o popular de autoconstrucción.
El monto de recaudación de los derechos mencionados en este precepto, se destinará a financiar el
gasto público en materia de protección civil, por lo que una vez recaudado será entregado, cada tres
meses, por la Secretaría a la Dependencia competente en la materia.
Capítulo Noveno
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Salud
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 22.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, se causarán y pagarán los
derechos siguientes:
I. Por concepto de cuota anual por alta de cada trabajador
adscrito a una unidad prestadora de servicios médicos, de
guardería, o de velación, independientemente de las funciones
que desempeñe:
21.2055 UMA
II. Por concepto de baja o cualquier otro movimiento de personal,
de cada trabajador adscrito a una unidad prestadora de
servicios médicos, de guardería, o de velación,
independientemente de las funciones que desempeñe:
10.6027 UMA
Este derecho será acreditable al 100% contra el pago el Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal.
III. Por la expedición de licencias y validación de planos: 0.0318 UMA por m2
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por asignación de perito en materia de construcción:
21.2055 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por la expedición de licencias, permisos de construcción y
ocupación a los panteones y funerarias del sector privado:
27.5671 UMA
VI. Por la expedición de licencias a baños públicos, gimnasios y
clubes deportivos:
27.5671 UMA
VII. Por expedición de licencias para la prestación de servicios
respecto a establecimientos de hospedaje y restaurantes:
27.5671 UMA
VIII. Por visita de verificación sanitaria en escuela de nivel básico a
solicitud del usuario:
53.0136 UMA
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IX. Por expedición de licencia a los establecimientos de servicios
de salud:
31.8082 UMA
X. Por curso de capacitación a solicitud del usuario en el manejo
higiénico de alimentos:
10.6027 UMA
(por persona)
XI. Por asesoría a solicitud del usuario sobre cumplimiento de
legislación en materia de tabaco: 21.2055 UMA (por
establecimiento)
XII. Por capacitación a solicitud del usuario sobre el buen uso y
manejo de plaguicidas: 21.2055 UMA (por
persona)
XIII. Por curso de capacitación a solicitud del usuario sobre manejo
y dispensación de medicamentos: 21.2055 UMA (por
persona)
XIV. Por asesoría a solicitud del usuario sobre calidad del agua
(cloración y mantenimiento a los sistemas operadores): 42.4109 UMA (por
sistema)
XV. Por muestreo a solicitud del usuario de sistemas de
abastecimiento de agua (incluye toma de muestras, traslado al
laboratorio y dictamen):
84.8218 UMA (por
sistema)
(ADICIONADO, G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Capítulo Décimo
De los Derechos por Servicios Prestados por la Contraloría General
(ADICIONADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 22 Bis. Por los servicios prestados por la Contraloría General se causarán y pagarán los
derechos siguientes:
I. Por servicios prestados por la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial:
a)
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Por la expedición de cada constancia de no inhabilitación:
1.2152 UMA
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Capítulo Décimo Primero
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 22 Ter. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural
y Pesca se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por renovación o expedición anual de permiso de pesca comercial
en aguas de jurisdicción estatal.
13.1100 UMA
Se adiciona el costo por tipo de pesquería multiplicado por el
tonelaje (capacidad de carga) total expresado en el permiso de
pesca correspondiente:
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a) Escama de agua dulce: 0.4800 UMA
b) Almejas 0.4800 UMA
c) Cangrejos 1.1400 UMA
d) Jaibas 0.7500 UMA
e) Langostinos 0.7500 UMA
f) Caracol Tegogolo 0.7500 UMA
II. Permiso para pesca de fomento 7.8825 UMA
III. Permiso de recolección de reproductores, juveniles, crías, larvas,
postlarvas y ovas del medio natural para su utilización de
acuacultura:
12.5458 UMA
IV. Concesión de acuacultura comercial de cuerpos de agua de
jurisdicción estatal:
192.3896 UMA
V. Permiso para acuacultura de fomento: 99.4130 UMA
VI. Permiso para acuacultura de didáctica: 29.0566 UMA
Título Tercero
De los Derechos por Servicios Prestados por la Administración Pública Paraestatal
Capítulo Único
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 23. Se causarán y pagarán derechos por servicios prestados por la Administración
Pública Paraestatal a través de las entidades que se mencionan a continuación:
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 24. Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz:
I. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento
de requisitos para presentar examen de admisión:
2.9688
UMA
II. Trámite de expedición de cédula de preinscripción: 1.2723
UMA
III. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.4241
UMA
IV. Trámite de expedición de constancias diversas: 0.4241
UMA
V. Trámite de expedición de certificado incompleto:
3.6049
UMA
VI. Trámite de expedición de certificado completo: 3.6049
UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de
estudios:
2.2266
UMA
VIII. Trámite de reexpedición de credencial:
0.9542
UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento
de requisitos para presentar examen de recuperación I:
1.4844
UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento
de requisitos para presentar examen de recuperación II:
1.8025
UMA
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XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento
de requisitos para presentar examen de recuperación III:
2.2266 UMA
XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento
de requisitos para presentar examen especial:
2.2266 UMA
XIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta:
0.6362 UMA
XIV. Trámite de expedición de duplicado de certificado
completo:
4.4531 UMA
XV. Trámite de expedición de duplicado de certificado
incompleto:
4.4531 UMA
XVI. Curso especial de preparación para examen de ingreso
a institución de educación superior (alumnos):
5.1953
UMA
XVII. Curso especial de preparación para examen de ingreso
a institución de educación superior (foráneos):
13.7835
UMA
XVIII. Trámite de inscripción al primer semestre:
7.5279 UMA
XIX. Trámite de inscripción del segundo al sexto semestre:
6.8918
UMA
XX. Trámites relativos a la Unidad de nivelación académica en horario discontinuo
(UNA):
A. Trámite de inscripción al primer semestre unidad de
nivelación académica en horario discontinuo (UNA):
5.8315 UMA
B. Trámite de inscripción del segundo al sexto
semestre unidad de nivelación académica en
horario discontinuo (UNA):
4.2411 UMA
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXI. Constancia de expedición de Libros de Texto 5.7995 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 25. Por servicios prestados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado
de Veracruz:
I. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para nuevo ingreso carrera tecnológica: 19.0849
UMA
II. Trámite de expedición de credencial:
0.9967 UMA
III. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para nuevo ingreso carrera de servicios:
22.2657 UMA
IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para nuevo ingreso carrera tecnológica con
exención:
3.1808
UMA
V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para nuevo ingreso carrera de servicios con
exención:
3.3717 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos por módulo:
3.1808 UMA
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VII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera
tecnológica:
17.5157 UMA
VIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera de
servicios:
20.0922 UMA
IX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera
tecnológica con exención:
3.1808 UMA
X. Trámite de expedición de cédula de reinscripción carrera de
servicios con exención:
3.3717
UMA
XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de admisión:
3.6049
UMA
XII. Asesoría complementaria:
1.0603 UMA
XIII. Protocolo de titulación:
2.1099 UMA
XIV. Trámite de registro de título y expedición de cédula profesional:
10.2316
UMA
XV. Trámite de expedición copia certificada de certificado de
terminación de estudios:
2.1630
UMA
XVI. Trámite de expedición copia certificada de título profesional:
2.1630
UMA
XVII. Trámite de reposición de credencial:
0.9967 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen especial de nivelación:
2.1311
UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula de designación de sinodales
para examen profesional:
6.8600
UMA
XX. Trámite de reposición de certificado:
2.1630 UMA
XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de nivelación, extraordinario
y suficiencia:
1.0603
UMA
XXII. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de
cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera
tecnológica:
6.3616
UMA
XXIII. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de
cumplimiento de requisitos para nuevo ingreso carrera de
servicios:
7.4219
UMA
XXIV. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de
cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera
tecnológica:
5.8421
UMA
XXV. Parcialidades del trámite de expedición de la constancia de
cumplimiento de requisitos para reinscripción carrera de
servicios:
6.7009 UMA
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(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 26. Por servicios prestados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Veracruz:
I. Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de admisión:
2.1205 UMA
II. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.2121 UMA
III. Trámite de expedición de duplicado de constancia de:
a) Estudios con o sin calificación: 0.3181 UMA
b) Acreditación de servicio social: 0.3181 UMA
c) Acreditación de prácticas profesionales: 0.3181 UMA
d) Competencias por módulo: 0.3181 UMA
IV. Trámite de expedición de duplicado de credencial
plastificada:
0.8482 UMA
V. Trámite de expedición de certificado completo: 1.1663 UMA
VI. Trámite de expedición de certificado incompleto: 0.8482 UMA
VII. Trámite de expedición de cédula para curso intersemestral: 1.6964 UMA
VIII. Trámite del acto protocolario de titulación: 1.6964 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de recuperación:
0.2121 UMA
X. Gastos administrativos no educativos: 2.1205 UMA
XI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.3181 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 6.8918 UMA
XIII Trámite de Expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de conocimiento
(titulación):
5.1953 UMA
XIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción:
a) Tres Valles: 6.0436 UMA
b) Papantla: 6.0436 UMA
c) Benito Juárez: 6.0436 UMA
d) Naolinco de Victoria: 6.0436 UMA
e) Vega de Alatorre: 6.0436 UMA
f) Huitzila Soledad Atzompa: 6.0436 UMA
g) Coxquihui: 6.0436 UMA
h) Laguna Uxpanapa: 6.0436 UMA
i) Huayacocotla: 6.0436 UMA
j) Agua Dulce: 7.3689 UMA
k) Pajapan: 6.0436 UMA
l) Filomeno Mata: 6.0436 UMA
m) Platón Sánchez: 6.0436 UMA
n) Atzalan: 6.0436 UMA
o) San Rafael: 6.0436 UMA
p) Omealca: 6.0436 UMA
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q) Huatusco: 6.0436 UMA
r) La Camelia: 6.0436 UMA
s) Ejido Las Lomas: 6.0436 UMA
t) Colonia Ciudad Olmeca: 7.3689 UMA
u) Guayalejo: 6.0436 UMA
v) Fraccionamiento Puente Moreno: 6.0436 UMA
w) La Cuesta: 6.0436 UMA
x) Huazuntlán: 6.0436 UMA
y) Otatitlán: 6.0436 UMA
z) Catemaco. 6.0436 UMA
aa) Palma Sola: 6.0436 UMA
ab) Veracruz: 6.0436 UMA
ac) General Alatriste: 6.0436 UMA
ad) Palo Blanco: 6.0436 UMA
ae) Coetzala: 6.0436 UMA
XV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
a) Tres Valles: 6.0436 UMA
b) Papantla: 6.0436 UMA
c) Benito Juárez: 6.0436 UMA
d) Naolinco de Victoria: 6.0436 UMA
e) Vega de Alatorre: 6.0436 UMA
f) Huitzila Soledad Atzompa: 6.0436 UMA
g) Coxquihui: 6.0436 UMA
h) Laguna Uxpanapa: 6.0436 UMA
i) Huayacocotla: 6.0436 UMA
j) Agua Dulce: 7.3689 UMA
k) Pajapan: 6.0436 UMA
l) Filomeno Mata: 6.0436 UMA
m) Platón Sánchez: 6.0436 UMA
n) Atzalan: 6.0436 UMA
o) San Rafael: 6.0436 UMA
p) Omealca: 6.0436 UMA
q) Huatusco: 6.0436 UMA
r) La Camelia: 6.0436 UMA
s) Ejido Las Lomas: 6.0436 UMA
t) Colonia Ciudad Olmeca: 7.3689 UMA
u) Guayalejo: 6.0436 UMA
v) Fraccionamiento Puente Moreno: 6.0436 UMA
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w) La Cuesta: 6.0436 UMA
x) Huazuntlán: 6.0436 UMA
y) Otatitlán: 6.0436 UMA
z) Catemaco: 6.0436 UMA
aa) Palma Sola: 6.0436 UMA
ab) Veracruz: 6.0436 UMA
ac) General Alatriste: 6.0436 UMA
ad) Palo Blanco: 6.0436 UMA
ae) Coetzala: 6.0436 UMA
XVI. Trámite de expedición de credencial plastificada: 0.5301 UMA
XVII. Trámite de expedición de duplicado de certificado de
terminación de estudios:
1.1663 UMA
XVIII. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena
conducta:
0.3181 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula de inscripción con
descuento del 25%:
Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad
Olmeca:
5.5134 UMA
Apartado b. Demás planteles: 4.5592 UMA
XX. Trámite de expedición de cédula de inscripción con
descuento del 50%:
Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad
Olmeca:
3.7110 UMA
Apartado b. Demás planteles: 3.0748 UMA
XXI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción con
descuento del 50%:
Apartado a. Plantel Agua Dulce, Plantel Colonia Ciudad
Olmeca:
3.7110 UMA
Apartado b. Demás planteles: 3.0748 UMA
XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen extraordinario:
1.4500 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 27. Por los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz:
I. Cuota de contratación de servicio de agua urbana:
a) Popular: 30.5359 UMA
b) Interés social: 44.4371 UMA
c) Urbano medio: 58.3340 UMA
d) Residencial: 79.3477 UMA
e) Comercial bajo consumo: 79.3477 UMA
f) Comercial alto consumo: 149.1775 UMA
g) Industrial: 193.5974 UMA
II. Cuota de contratación de servicio de sistema rural:
a) Popular: 19.4504 UMA
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b) Urbano medio: 30.5662 UMA
c) Comercial bajo consumo: 58.3340 UMA
d) Industrial: 193.5974 UMA
III. Cuota de contratación de servicio de drenaje:
a) Popular: 13.9055 UMA
b) Interés social: 20.8410 UMA
c) Urbano medio: 27.7765 UMA
d) Residencial: 47.6242 UMA
e) Comercial bajo consumo: 38.0890 UMA
f) Comercial alto consumo: 79.3477 UMA
g) Industrial: 95.2138 UMA
IV. Reconexión de tomas de agua: 8.3433 UMA
V. Cambio de nombre: 2.7984 UMA
VI. Constancia de no adeudo:
a) No usuarios: 2.7984 UMA
b) Usuarios: 1.4078 UMA
VII. Gastos de notificación: 1.0603 UMA
VIII. Prueba hidrostática: 69.4325 UMA
IX Expedición de recibo: 0.1468 UMA
X. Mano de obra (fontanería): 2.7984 UMA
XI. Materiales para instalación de la toma de agua: 13.9055 UMA
XII. Medidor de ½ pulgada: 7.9460 UMA
XIII. Facturación de recibos: 0.1060 UMA
XIV. Bitácoras: 8.6370 UMA
XV. Concursos: 43.1848 UMA
XVI. Servicio de Vactor:
a) Por hora: 16.4417 UMA
b) Por día: 131.5333 UMA
XVII. Factibilidad de sistemas rurales servicio residencial de agua
potable y saneamiento: 10.7606 UMA
XVIII. Factibilidad de sistemas pequeños servicio residencial de
agua potable y saneamiento: 19.7351 UMA
XIX Factibilidad de sistemas medianos servicio residencial de
agua potable y saneamiento: 29.5919 UMA
XX. Sistemas grandes servicio residencial de agua potable y
saneamiento: 47.7774 UMA
XXI. Sistemas rurales servicio urbano medio de agua potable y
saneamiento: 8.6086 UMA
XXII. Sistemas pequeños servicio urbano medio de agua potable y 15.8182 UMA
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saneamiento:
XXIII. Sistemas medianos servicio urbano medio de agua potable y
saneamiento: 23.6736 UMA
XXIV. Sistemas grandes servicio urbano medio de agua potable y
saneamiento: 38.6739 UMA
XXV. Sistemas rurales:
a) Servicio de interés social de agua potable: 6.4565 UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento: 6.4565 UMA
XXVI. Sistemas pequeños:
a) Servicio de interés social de agua potable: 11.8368 UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento: 8.9313 UMA
XXVII.
Sistemas medianos:
a) Servicio de interés social de agua potable: 17.7552 UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento: 13.3432 UMA
XXVIII. Sistemas grandes:
a) Servicio de interés social de agua potable: 29.0108 UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento: 21.7366 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 28. Por los servicios prestados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Veracruz:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020)
Trámite de expedición de documentos:
0.5208 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020)
Exámenes ROCO (Reconocimiento Oficial en Competencia
Ocupacional):
14.8538 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE 2020)
Cursos regulares y/o extramuros:
(Exceptuando casos con la condonación al 100%)
6.3913 UMA
IV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Cursos regulares y/o extramuros (con excepción del 50%)
3.1956
UMA
V.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Cursos regulares y/o extramuros (con excepción del 25%)
4.7934
UMA
VI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Curso del CONOCER (Impartición de cursos de formación del
capital humano de manera presencial grupal):
a) Evaluación de competencia de candidatos con base en
estándares de competencia (ECO076):
11.8357 UMA
b) Impartición de cursos de formación de capital humano de
manera presencial grupal (ECO0217):
17.7536 UMA
c) Prestación de servicios estéticos corporales (ECO010) 23.6717 UMA
d) Prestación de Servicios Cosmetológicos Faciales 23.6717 UMA
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(ECO046)
e) Ejecución de cursos con enfoque de competencias
(ECO454):
14.2028 UMA
f) Atención al ciudadano en el Sector Público (ECO0105): 9.4685 UMA
g) Propiciar aprendizaje significativo en Educación Media
Superior (ECO0647):
20.1207 UMA
h) Diseño de cursos presenciales, instrumentos de
evaluación y manuales de curso (ECO301):
21.3043 UMA
i) Diseño de cursos de capacitación para ser impartidos
mediante internet (ECO050):
14.2028 UMA
VII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Certificación del CONOCER (Evaluación y Certificación):
a) Evaluación (ECO076): 14.2028 UMA
b) Certificado (ECO076): 3.5507 UMA
c) Evaluación (ECO0217): 37.8743 UMA
d) Certificado (ECO0217): 3.5507 UMA
e) Evaluación (ECO010): 33.1400 UMA
f) Certificado (ECO010): 14.2029 UMA
g) Evaluación (ECO046): 33.1400 UMA
h) Certificado (ECO046): 14.2029 UMA
i) Evaluación (ECO454): 35.5072 UMA
j) Certificado (ECO454): 3.5507 UMA
k) Evaluación (ECO0105): 10.6521 UMA
l) Certificado (ECO0105): 3.5507 UMA
m) Evaluación (ECO0647): 36.6907 UMA
n) Certificado (ECO0647): 3.5507 UMA
o) Evaluación (ECO301): 35.5072 UMA
p) Certificado (ECO301): 3.5507 UMA
q) Evaluación (ECO050): 26.0386 UMA
r) Certificado (ECO050): 3.5507 UMA
VIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Reexpedición de documentos:
1.1836
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 29. Por los servicios prestados por el Instituto de Espacios Educativos del Estado de
Veracruz:
I. Bitácora de obra paquete 1: 97.7572 UMA
II. Bitácora de obra paquete 2: 27.8110 UMA
III. Segunda bitácora de obra: 4.4107 UMA
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IV. Bitácora para estudios y proyectos: 13.0414 UMA
V. Letrero de obra, adicional: 14.7696 UMA
VI. Bases de licitación para adquisición de mobiliario (recurso estatal) 74.7810 UMA
VII. Expedición de copias certificadas: 0.2500 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 30. Por el uso temporal de bienes o servicios prestados por el Instituto Veracruzano del
Deporte:
I. Recinto sede Ex Convento Betlehemita:
a) Sala oriente:
1. Comercial: 86.4122 UMA
2. Privado: 43.1531 UMA
3. Institucional: 30.2178 UMA
b) Capilla:
1. Comercial: 51.8473 UMA
2. Privado: 34.5649 UMA
3. Institucional: 25.8707 UMA
c) Usos múltiples:
1. Comercial: 51.8473 UMA
2. Privado: 34.5649 UMA
3. Institucional: 25.8707 UMA
d) Claustro:
1. Comercial: 17.2824 UMA
2. Privado: 17.2824 UMA
3. Institucional: 8.5882 UMA
e) Jardín:
1. Comercial: 86.4122 UMA
2. Privado: 60.4356 UMA
3. Institucional: 43.1531 UMA
II. Museo Agustín Lara:
a) Arrendamiento:
1. Alquiler por 5 horas: 34.5649 UMA
2. Cuota mínima: 17.2824 UMA
b) Entradas:
1. General: 0.2121 UMA
2. Estudiantes e INAPAM: 0.1060 UMA
III. Centro Veracruzano de las Artes (CEVART):
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a ) Salón de usos múltiples “Juan Vicente Melo”:
1. Sin mobiliario:
i. Comercial: 17.2824 UMA
ii. Privado: 12.9353 UMA
iii. Escuelas: 8.5882 UMA
2. Con sillas y presídium:
i. Comercial: 25.8707 UMA
ii. Privado: 21.6296 UMA
iii. Escuelas: 17.2824 UMA
3. Uso de los pianos: 43.1531 UMA
b) Salón de interdisciplina:
1. Con mobiliario:
i. Comercial: 25.8707 UMA
ii. Privado: 17.2824 UMA
iii. Escuelas: 12.9353 UMA
2. Uso de los pianos: 43.1531 UMA
c) Salones profesionales de danza I y II:
1. Comercial: 17.2824 UMA
2. Privado: 12.9353 UMA
3. Escuelas: 8.5882 UMA
4. Uso de los pianos: 43.1531 UMA
d) Salones de artes escénicas:
1. Sin mobiliario:
i. Comercial: 13.7835 UMA
ii. Privado: 10.3907 UMA
iii. Escuelas: 6.8918 UMA
2. Con sillas y presídium:
i. Comercial: 25.8707 UMA
ii. Privado: 21.6296 UMA
iii. Escuelas: 17.2824 UMA
3. Uso de los pianos: 43.1531 UMA
e) Sala de lectura “Emilio Carballido”:
1. Comercial: 10.3907 UMA
2. Privado: 6.8918 UMA
3. Escuelas: 3.4989 UMA
4. Uso de los pianos: 43.1531 UMA
i) Cursos y Talleres: 5.1953 UMA
f) Hora por curso, taller o diplomado: 0.5301 UMA
IV. Escuela Libre de Música:
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a) Cursos y Talleres:
1. Inscripción 12.9353 UMA
2. Mensualidad 6.0436 UMA
3. Inscripción con beca 6.4677 UMA
V. Centro para el Desarrollo Artístico Integral (CEDAI):
a) Cursos y Talleres:
1. Inscripción 8.5882 UMA
2. Mensualidad 3.3929 UMA
VI. Centro Cultural Atarazanas:
a) Patio central para eventos sociales: 259.1307 UMA
b) Cursos y talleres (mensualidad): 4.3471 UMA
VII. Teatro de la Reforma:
a) Recinto teatral:
1. Comercial: 690.9798 UMA
2. Privado: 518.2614 UMA
3. Institucional: 345.4369 UMA
4. Cuota mínima: 172.7185 UMA
5. Apoyo personal técnico: 51.8473 UMA
1. Ensayo: 99.7717 UMA
2. Lobby: 25.0224 UMA
VIII. Teatro del Estado “General Ignacio de la Llave”:
a) Recinto teatral:
1. Comercial: 690.9798 UMA
2. Privado: 518.2614 UMA
3. Institucional: 345.4369 UMA
4. Cuota mínima: 172.7185 UMA
5. Apoyo personal técnico: 51.8473 UMA
6. Ensayo: 99.7717 UMA
7. Mezzanine: 66.5851 UMA
8. Lobby: 25.0224 UMA
b) Sala chica “Dagoberto Guillaumín”:
1. Comercial: 259.1307 UMA
2. Privado: 172.7185 UMA
3. Institucional: 120.8711 UMA
4. Cuota mínima: 86.4122 UMA
5. Apoyo personal técnico: 120.8711 UMA
IX. Galería de Arte Contemporáneo: auditorio y patio para brindis: 25.8707 UMA
X. Jardín de las Esculturas:
a) Salón de usos múltiples: 13.7835 UMA
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b) Patio central para eventos sociales: 51.8473 UMA
c) Cursos y talleres:
1. Niños: 4.3471 UMA
2. Adultos: 5.1953 UMA
XI. Museo de Arte del Estado:
a. Patio Central para eventos sociales: 518.2614 UMA
b. Patio del segundo claustro para eventos sociales y
culturales: 345.4369 UMA
c. Sala de exposiciones temporales: 103.6947 UMA
d. Sala de usos múltiples: 51.8473 UMA
e. Toma de fotografías para XV años y bodas: 43.1531 UMA
f. Toma de fotografías para graduaciones: 51.8473 UMA
g. Entradas:
1. General 0.2121 UMA
2. Estudiante e INAPAM 0.1060 UMA
XII. Casa de Cultura de Coatepec:
a) Cursos y talleres: 5.1953 UMA
XIII. Museo "Teodoro Cano" (Papantla, Ver.):
a) Alquiler por 5 horas: 17.2824 UMA
b) Cuota mínima: 8.5882 UMA
XIV. Ágora de la Ciudad (Xalapa, Ver.):
a) Alquiler por 5 horas: 69.1298 UMA
b) Cuota mínima (ensayo): 34.5649 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 31. Por los servicios prestados por el Instituto Veracruzano de la Vivienda:
I. Trabajos técnicos: 2.2266 UMA
II. Gastos de escrituración: 3.4989 UMA
III. Gastos de cobranza: 2.1205 UMA
IV. Gastos de operación: 12.0871 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 32. Por los servicios prestados por el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección
Patrimonial, cuotas en turnos de 12 horas:
I. Seguridad y Protección de Personas (Custodios): 15.5818 UMA
II. Protección y Vigilancia de lugares y establecimientos públicos y
privados (Extramuros e intramuros):
5.2133 UMA
III. Vigilancia y seguridad de eventos públicos y privados: 5.6088 UMA
IV. Servicio de patrulla con conductor: 49.6128 UMA
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(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 33. Por el uso temporal de bienes o servicios prestados por el Instituto Veracruzano del
Deporte:
I. Servicios:
a) Albercas (Por día): 0.3974 UMA
b) Albercas estudiantes (Por día): 0.2649 UMA
c) Canchas (Por día): 0.2649 UMA
d) Canchas estudiante (Por día): 0.1987 UMA
e) Senectud y discapacitados (Semanal/Por día): 0.0662 UMA
f) Porcentaje de energía eléctrica (por hora): 0.6623 UMA
II. Membresías (incluyen uso de albercas):
a) Inscripción Membresía Individual (Anual): 3.3717 UMA
b) Membresía Individual (Mensual): 5.2987 UMA
c) Inscripción Membresía Adulto Mayor (Anual): 1.3247 UMA
d) Membresía Adulto Mayor (Mensual): 1.3247 UMA
e) Inscripción Membresía Adulto Mayor Matrimonial (Anual): 1.3247 UMA
f) Membresía Adulto Mayor Matrimonial (Mensual): 1.9870 UMA
g) Inscripción Membresía Familiar (Incluye Matrimonio y hasta dos
hijos menores de edad) (Anual):
3.3117 UMA
h) Membresía Familiar (Incluye Matrimonio y hasta dos hijos
menores de edad) (Mensual):
13.2468 UMA
i) Inscripción membresía Alberca y Gimnasio (Anual): 3.3117 UMA
j) Membresía Alberca y Gimnasio (Mensual): 7.3159 UMA
III. Clases Natación:
a) Inscripción Individual (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad Grupal (Lunes a Viernes) (60 min por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad Grupal (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA
d) Mensualidad Grupal (2 días a la semana) (60 min por día): 5.2987 UMA
e) Mensualidad Personalizado de 2 a 4 años (3 días a la semana)
(30 min por día):
6.6234 UMA
f) Mensualidad Personalizado de 2 a 4 años (2 días a la semana)
(30 min por día):
4.6364 UMA
g) Inscripción Nado Sincronizado (Anual): 3.3117 UMA
h) Mensualidad Nado Sincronizado (Lunes a Viernes) (60 min por
día):
7.3159 UMA
i) Mensualidad Nado Sincronizado (3 días a la semana) (60 min
por día):
5.2987 UMA
j) Inscripción Natación Embarazadas (Anual): 3.3117 UMA
k) Natación Embarazadas (Mensual): 5.2987 UMA
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l) Inscripción Polo acuático (Anual): 3.3117 UMA
m) Polo acuático (Mensual): 6.6234 UMA
IV. Clase de Clavados:
a) Clavados (inscripción) (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad Grupal (Lunes a Viernes) (60 min por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad Grupal (3 días a la semana) (60 min por día): 5.2987 UMA
V. Aquazumba:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA
VI. Clases de Acondicionamiento físico:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.3117 UMA
VII. Visitas gimnasio (Por día): 0.3974 UMA
VIII. Clases de Frontón:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.3159 UMA
IX. Clases de Triatlón:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (120 minutos por día): 6.6234 UMA
X. Clases de Raquetbal:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA
d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA
e) Visita (60 minutos): 1.3264 UMA
XI. Clases de Squash:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA
d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA
e) Visita (60 minutos): 1.3264 UMA
XII. Clases de Tenis de mesa:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (Lunes a Viernes) (60 minutos por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad (3 días a la semana) (60 minutos por día): 6.6234 UMA
d) Membresía (Mensualidad): 6.6234 UMA
e) Visita (60 minutos por día): 0.6623 UMA
XIII. Clases de Esgrima:
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a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 6.6234 UMA
XIV. Clases de Taekwondo:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad Taekwondo (Lunes a Viernes) (60 minutos por día) 6.6234 UMA
XV. Clases de gimnasia rítmica:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA
XVI. Clases de gimnasia trampolín:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA
XVII. Clases de Judo:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.9740 UMA
XVIII. Clases de luchas asociadas:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 3.9740 UMA
XIX. Clases de Karate:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 3.9740 UMA
c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 4.6364 UMA
XX. Clases de jiu-jitsu:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA
XXI. Clases de Yoga:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 5.2987 UMA
XXII. Clases de Basquetbol:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA
c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 7.9481 UMA
XXIII. Clases de Voleibol:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (3 días a la semana) (60 min por día): 6.6234 UMA
c) Mensualidad (5 días a la semana) (60 min por día): 7.9481 UMA
XXIV. Zumba por visita (60 min por día): 0.2649 UMA
XXV. Baile por visita (60 min por día): 0.2649 UMA
XXVI. Clases de Ballet:
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a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 7.9481 UMA
XXVII. Clases de Jazz:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad (60 minutos por día): 6.6234 UMA
XXVIII. Gimnasio Romary Rifka:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad: 3.9740 UMA
c) Mensualidad Estudiante: 3.3117 UMA
d) Mensualidad Adulto Mayor: 3.3117 UMA
g) Visita diaria: 0.2649 UMA
h) Box (60 minutos por día) 3.9740 UMA
XXIX. Gimnasio Las Vegas:
a) Inscripción (Anual): 1.3247 UMA
b) Mensualidad: 3.3117 UMA
c) Box (60 minutos por día): 3.3117 UMA
XXX. Velódromo Xalapa:
a) Ciclismo (mensualidad/300 minutos): 5.2987 UMA
b) Gimnasia rítmica (Inscripción/Anual): 3.3117 UMA
c) Gimnasia rítmica (Mensualidad) 6.6234 UMA
d) Gimnasia Artística (Inscripción/Anual): 3.3117 UMA
e) Mensualidad Gimnasia Artística (2 veces por semana/60
minutos por día):
7.4233 UMA
f) Mensualidad Gimnasia Artística (4 veces por semana/60 minutos
por día):
9.6623 UMA
g) Patinaje Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
h) Mensualidad Patinaje (3 veces por semana/90 minutos por día): 4.9567 UMA
i) Mensualidad Patinaje estudiante (3 veces por semana/90
minutos ):
3.3117 UMA
j) Hockey sobre ruedas Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
k) Mensualidad Hockey sobre ruedas (3 veces por semana/ 90
minutos):
4.9567 UMA
l) Mensualidad Hockey sobre ruedas estudiante (3 veces por
semana/ 90 minutos):
3.3117 UMA
m) Gimnasio Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
n) Gimnasio (Mensualidad): 3.3117 UMA
o) Gimnasio Estudiante (Mensualidad): 2.6755 UMA
p) Gimnasio Visita (60 minutos por día): 0.2649 UMA
q) Badminton inscripción (Anual): 3.3117 UMA
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r) Mensualidad Badminton (3 veces por semana/60 minutos por
día):
7.9481 UMA
s) Mensualidad Badminton estudiante (3 veces por semana/60
minutos por día):
4.9567 UMA
t) Tenis de mesa inscripción (Anual): 3.3117 UMA
u) Mensualidad tenis de mesa (Lunes a Viernes/ 60 minutos por
día):
7.3159 UMA
v) Mensualidad Tenis de mesa estudiante (Lunes a Viernes/ 60
minutos por día):
4.9567 UMA
w) Luchas asociadas inscripción (Anual): 3.3117 UMA
x) Mensualidad Luchas asociadas (Lunes a Viernes/60 minutos
por día):
3.9740 UMA
y) Taekwondo Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
z) Mensualidad Taekwondo (Lunes a Viernes/60 minutos por día): 6.6234 UMA
aa) Box Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
ab) Mensualidad Box (Lunes a Viernes/60 minutos por día): 3.9740 UMA
ac) Voleibol inscripción (Anual): 3.3117 UMA
ad) Mensualidad Voleibol (Lunes a Viernes/ 60 minutos): 7.9481 UMA
ae) Esgrima Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
af) Esgrima (Mensual): 6.6234 UMA
ag) Basquetbol Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
ah) Basquetbol (Lunes a Viernes/Mensual): 7.9481 UMA
ai) Balón Mano Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
aj) Mensualidad Balón Mano (5 veces por semana/ 60 minutos por
día):
7.9481 UMA
ak)Mensualidad Balón Mano (3 veces por semana/ 60 minutos por
día):
6.6234 UMA
XXXI. Ajedrez:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad: 5.2987 UMA
XXXII. Badmintón:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad Lunes a Viernes (60 minutos por día): 7.3159 UMA
c) Mensualidad 3 días a la semana (60 minutos por día): 6.6234 UMA
d) Membresía (Mensual): 6.6234 UMA
e) Visita (60 minutos): 0.6623 UMA
XXXIII. Tenis:
a) Inscripción (Anual): 3.3117 UMA
b) Mensualidad Lunes a Viernes (60 minutos por día): 9.6623 UMA
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c) Mensualidad 3 días a la semana (60 minutos por día): 7.3159 UMA
d) Mensualidad 2 días a la semana (60 minutos por día): 6.6234 UMA
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE2020)
Artículo 33 Bis. Por los servicios prestados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal:
I. Capacitación de reforzamiento presencial, por integrante: 4.0000 UMA
II. Profesionalización presencial, por integrante, en reunión
anual:
3.0000 UMA
III. Profesionalización presencial, por integrante, en congreso
o encuentro:
3.0000 UMA
IV. Taller presencial, por integrante: 5.0000 UMA
V. Curso presencial, por integrante: 8.0000 UMA
VI. Capacitación de reforzamiento mediante aula virtual por
integrante:
4.0000 UMA
VII. Curso mediante aula virtual por integrante: 5.0000 UMA
VIII. Diplomado mediante aula virtual, por integrante: 10.0000 UMA
IX. Asesoría tipo 1, por hora: 10.0000 UMA
X. Asesoría tipo 2, por hora: 20.0000 UMA
XI. Asesoría tipo 3, por hora: 30.0000 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 34. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Acayucan:
I.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
11.2439
UMA
II.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura:
26.6304
UMA
III.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
22.4760
UMA
IV.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial:
1.4203
UMA
V.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia sin calificaciones:
0.6036
UMA
VI.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia con calificaciones:
0.6628
UMA
VII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de boletas:
0.6036
UMA
VIII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de kárdex:
0.7930
UMA
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IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar exámenes especiales:
2.3856 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar exámenes globales:
2.1948 UMA
XI.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:
10.3207
UMA
XII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma inglés:
4.5568
UMA
XIII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios
incompletos no legalizado:
5.4563 UMA
XIV.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos
legalizado:
14.7828
UMA
XV.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de egresado:
19.1147
UMA
XVI.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Acto protocolario de recepción profesional:
11.3741
UMA
XVII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de título profesional validado y legalizado en el
Estado:
26.6895
UMA
XVIII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de registro de título profesional y Trámite de expedición de
cédula profesional en la DGP:
38.6555
UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:
238.3812 UMA
XX.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de reposición de credencial de biblioteca:
0.7575
UMA
XXI.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado constancia de servicio social:
0.6036
UMA
XXII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado constancia de seguro social:
0.6036
UMA
XXIII.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano (por alumno):
12.5104
UMA
XXIV.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano (por curso):
136.4422
UMA
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 35. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Álamo -
Temapache:
I. Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos
para el acta de examen profesional:
12.5405 UMA
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II. Trámite de acto protocolario: 7.5867 UMA
III. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.0060 UMA
IV. Trámite de expedición de carta de pasante: 9.5041 UMA
V. Trámite de expedición de certificado oficial completo: 11.8357 UMA
VI. Trámite de expedición de certificado oficial incompleto: 11.8357 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 1.0060 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8048 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de inglés: 1.0060 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de materias: 0.8048 UMA
XI. Trámite de expedición de constancias de residencias
profesionales:
0.8048 UMA
XII. Trámite de expedición de constancia de servicio social: 0.8048 UMA
XIII. Trámite de expedición de copia de documentos oficiales no
recientes:
1.2191 UMA
XIV. Trámite de expedición de copia de documentos oficiales
recientes:
0.8048 UMA
XV. Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico: 11.0191 UMA
XVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico: 12.6405 UMA
XVII. Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico: 8.1903 UMA
XVIII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para la devolución
documentos:
1.5150 UMA
XIX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.2191 UMA
XX. Trámite de expedición de duplicado de credencial: 1.5150 UMA
XXI. Trámite de expedición de cédula de equivalencia de estudios: 11.5517 UMA
XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para la presentación del examen de ubicación de
inglés:
3.2312 UMA
XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen especial:
9.5041 UMA
XXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen extraordinario de inglés:
3.2312 UMA
XXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen global:
12.6405 UMA
XXVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen profesional:
12.6405 UMA
XXVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para ficha de examen de admisión:
12.6405 UMA
XXVIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción de nuevo
ingreso:
31.6605 UMA
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XXIX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción oportuna: 25.3876 UMA
XXX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 26.9026 UMA
XXXI. Trámite de legalización de certificado profesional (Estado de
Veracruz):
11.8357 UMA
XXXII. Trámite de expedición de cédula para inscripción niveles de
inglés I, II, III, IV, V y VI:
12.6405 UMA
XXXIII. Trámite de expedición de cédula para inscripción niveles de
inglés I, II, III, IV, V y VI extemporáneo:
14.2620 UMA
XXXIV. Trámite de expedición de kárdex: 1.0060 UMA
XXXV Trámite de reposición de carga académica: 0.8048 UMA
XXXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso de
titulación:
32.6564 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 36. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para ficha de examen de admisión:
13.2501 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado
(incluye credencial de estudiante):
19.3896 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción semiescolarizado
(incluye credencial de estudiante):
26.8542 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado:
19.3896 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción
semiescolarizado:
26.8542 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea
escolarizado:
29.1299 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea
semiescolarizado:
40.2358
UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja temporal:
0.9103
UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:
3.4389 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición reposición credencial estudiante:
1.6183 UMA
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XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite expedición de duplicado de documentos:
1.2138
UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de estudios con y sin
calificaciones:
1.2138
UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de kárdex:
1.2138 UMA
XIV.
Se deroga.
XV.
Se deroga.
XVI.
Se deroga.
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano:
149.3922 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano de
intercambio:
13.2501 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés:
5.0573 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de liberación residencia:
10.8226 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de acreditación idioma inglés:
9.1032 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios
completo:
14.9696 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios
incompleto:
11.6317 UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta pasante:
6.0686 UMA
XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Expedición de Diploma 87.8897 UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 0.8091 UMA
XXVII.
Trámite de expedición de cédula de inscripción a biblioteca virtual.
(BIVITEC): 2.5447 UMA
XXVIII.
Se deroga.
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de holograma para credencial de estudiante:
0.2024 UMA
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XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de convalidación de estudio:
8.2939 UMA
XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudio:
8.2939 UMA
XXXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción escolarizado (5%
descuento):
18.4202 UMA
XXXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado
(5% descuento):
25.5115 UMA
XXXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Constancia de liberación de inglés (50% descuento)
2.5287
UMA
XXXV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Solicitud de ficha para examen de maestría:
17.7536
UMA
XXXVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción a maestría:
17.7536
UMA
XXXVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Reinscripción a maestría:
17.7536
UMA
XXXVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Colegiatura de maestría:
142.0286
UMA
XXXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de maestría:
23.6714
UMA
XL.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Colegiatura de maestría (50% descuento):
71.0143
UMA
XLI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de maestría (50% descuento):
11.8357
UMA
XLII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Colegiatura de maestría (20% descuento):
113.6229
UMA
XLIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de maestría (20% descuento):
18.9372
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 37. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
8.0369
UMA
II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
11.8357
UMA
III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
11.8357
UMA
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IV. Trámite de convalidación de estudios: 3.2126 UMA
V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen especial:
1.6116
UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen global:
1.6116
UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen extraordinario:
0.4771 UMA
VIII. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 8.0369 UMA
IX. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por modulo: 6.4253 UMA
X. Trámite de reposición de credencial: 0.8058 UMA
XI. Trámite de duplicado de constancia de estudios: 0.4029 UMA
XII. Trámite de expedición de carta de pasante: 1.6116 UMA
XIII. Trámite de legalización de certificado: 9.6379 UMA
XIV. Trámite de legalización de título: 9.6379 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen profesional:
16.0631 UMA
XVI. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 27.3126 UMA
XVII. Trámite de expedición de certificado de licenciatura: 16.0631 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen general de inglés:
16.0631 UMA
XIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de nivelación de inglés:
4.8242 UMA
XX. Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones: 0.4029 UMA
XXI. Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios: 0.4029 UMA
XXII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 24.1000 UMA
XXIII. Trámite de expedición de autorización provisional para ejercer por
estar el título en trámite:
8.0369
UMA
XXIV. Trámite de reinscripción con descuento del 10% por acuerdo del
comité académico:
17.3461 UMA
XXV. Trámite de reinscripción con descuento del 20% por acuerdo del
comité académico:
15.4270
UMA
XXVI. Trámite de reinscripción con descuento del 33% por acuerdo del
comité académico:
12.8505
UMA
XXVII. Trámite de reinscripción con descuento del 50% por acuerdo del
comité académico:
9.6379
UMA
XXVIII. Trámite de ficha nuevo ingreso con descuento del 40% por acuerdo
del comité académico:
4.8242
UMA
XXIX. Trámite de inscripción con condonación del 100% por acuerdo del
comité académico:
0.0000
UMA
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XXX. Trámite de reinscripción con condonación del 100% por acuerdo del
comité académico:
0.0000
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 38. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de actividades extraescolares:
0.9469 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado de inconveniencia:
0.8285 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de pasante:
4.1425 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado oficial completo:
7.1014 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado oficial incompleto:
5.9179 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado de estudios:
2.3671 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de baja:
1.7754 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de no adeudo:
0.8285 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios:
3.5507 UMA
X.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma de especialidad:
4.1425 UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta:
1.7754 UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones:
1.7754 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios con
calificaciones:
1.7754 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios sin
calificaciones:
1.7754
UMA
XVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de inglés:
1.7754
UMA
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XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de liberación de
residencias profesionales:
3.5507 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social:
3.5507
UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de admisión:
10.0604 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de inglés:
3.5507 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen especial:
2.9589 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen extraordinario:
1.7754 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen global:
2.3671
UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen profesional:
14.2029
UMA
XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de historial académico:
2.9589
UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:
22.4879
UMA
XXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de legalización de certificado:
11.8357
UMA
XXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de egresado:
23.6714 UMA
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de traslado:
8.8768 UMA
XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de baja temporal o definitiva:
3.5507 UMA
XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
29.5893 UMA
XXXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
21.3043 UMA
XXXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial de estudiante:
0.7101 UMA
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XXXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:
10.6521 UMA
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de recibo oficial:
0.7101 UMA
XXXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial de biblioteca:
1.7754 UMA
XXXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del
préstamo:
0.4734
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 39. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan:
I. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 2.5447 UMA
II. Trámite de expedición de certificado: 8.5882 UMA
III. Trámite de expedición de cédula de actividades extraescolares: 1.6964 UMA
IV. Trámite de expedición de constancia de avance reticular: 1.6964 UMA
V. Trámite de expedición de constancia de estudios: 1.6964 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de estudios de inglés: 1.6964 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia: 2.5447 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de servicio social: 2.5447 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios: 3.4989 UMA
X. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por módulo: 6.0436 UMA
XI. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 103.6947 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 129.5653 UMA
XIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.6964 UMA
XIV. Trámite de expedición de duplicado de credencial plastificada: 2.5447 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 2.5447 UMA
XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión: 18.9789 UMA
XVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de inglés: 5.1953 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 2.5447 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula de registro de admisión: 18.9789 UMA
XX. Trámite de expedición de historial académico: 1.6964 UMA
XXI. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 22.4778 UMA
XXII. Trámite de legalización de certificados: 8.5882 UMA
XXIII. Trámite de legalización de título: 8.5882 UMA
XXIV. Paquete de egresado: 17.2824 UMA
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XXV. Acto protocolario de examen profesional: 17.2824 UMA
XXVI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 22.4778 UMA
XXVII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 34.5649 UMA
XXVIII. Trámite de expedición de carta de pasante: 1.6964 UMA
XXIX. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.6964 UMA
XXX. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés tradicional: 12.0871 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 40. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Huatusco:
I. Trámite de expedición ficha de admisión a distancia : 4.3471 UMA
II. Trámite de expedición ficha de admisión escolarizado: 4.3471 UMA
III. Trámite de expedición de antología propedéutica: 1.6646 UMA
IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen (aplicado por CENEVAL): 2.8627 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula inscripción a distancia:
19.3212
UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción escolarizado:
16.6901
UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula reinscripción escolarizado:
12.1415
UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción (beca mérito académico):
6.9811
UMA
IX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 15.9041 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8482 UMA
XI. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones: 0.8482 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula constancia del 80% avance residencias
profesionales: 0.8482
UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de kárdex:
0.8482
UMA
XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar exámenes globales y especiales: 2.4916 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global de inglés: 9.5425 UMA
XVI. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material: 0.8482 UMA
XVII. Trámite de expedición de constancia de liberación de residencia: 0.8482 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia terminación de estudios: 0.8482 UMA
XIX. Trámite de expedición de constancia de liberación de actividades
extraescolares: 0.8482 UMA
XX. Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social: 0.8482 UMA
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XXI. Trámite de expedición de diploma de especialidad: 0.8482 UMA
XXII. Ceremonia de graduación: 3.5519 UMA
XXIII. Trámite de expedición de carta pasante: 2.4916 UMA
XXIV. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.8482 UMA
XXV. Trámite de expedición de certificado de estudios profesionales: 7.4219 UMA
XXVI. Trámite de legalización de certificado: 9.9772 UMA
XXVII. Acto protocolario: 9.9772 UMA
XXVIII. Trámite de expedición de acta de exención de examen profesional: 2.1205 UMA
XXIX. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXX. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXII. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXIII. Trámite de expedición de cédula baja definitiva: 0.8482 UMA
XXXIV. Trámite de expedición de cédula baja temporal: 0.8482 UMA
XXXV. Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico: 11.6630 UMA
XXXVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico: 9.9772 UMA
XXXVII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 8.3125 UMA
XXXVIII. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 99.7505 UMA
XXXIX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.8482 UMA
XL. Trámite de expedición de reposición de credencial: 1.4844 UMA
XLI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a distancia:
16.1811 UMA
XLII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea a distancia:
21.2412
UMA
XLIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado:
6.9213 UMA
XLIV. Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencia profesional y
servicio social: 2.4916 UMA
XLV. Trámite de expedición de duplicado de carga académica: 0.8482 UMA
XLVI. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios: 3.0112 UMA
XLVII. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 3.0112 UMA
XLVIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación: 7.2523 UMA
XLIX. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca
institucional del 25%): 9.5425
UMA
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L. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca
institucional del 50%): 6.3616
UMA
LI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado (beca
institucional del 75%): 3.1808
UMA
LII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca
institucional del 25%): 12.7233
UMA
LIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca
institucional del 50%): 8.4822
UMA
LIV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema a distancia (beca
institucional del 75%): 4.2411
UMA
LV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
9.8473
UMA
LVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción semestral Programa de Maestría en Ingeniería:
30.4000
UMA
LVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad por estudios de posgrado:
22.8000
UMA
LVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Semestre anticipado:
136.8002
UMA
LIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Crédito adicional:
5.4720
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 41. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez
Clara:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar
examen de admisión:
12.0871 UMA
II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
14.7946
UMA
III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
11.2439
UMA
IV. Trámite de reposición de credencial: 2.0781 UMA
V. Trámite de expedición de duplicado de constancias con calificaciones: 1.2087 UMA
VI. Trámite de expedición de duplicado de constancias: 0.6044 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario: 1.8131 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 5.2696 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 5.2696 UMA
X. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 13.8154 UMA
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
XI. Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios validado o
legalizado: 9.5000 UMA
XII. Paquete de egresado: 60.5416 UMA
XIII. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1847 UMA
XIV. Acto protocolario de titulación: 22.4566 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 42. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas:
I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar
examen de admisión:
4.9091
UMA
II. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 19.8059 UMA
III. Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 19.9543 UMA
IV. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 4.3259 UMA
V. Trámite de reposición de credencial: 1.4738 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de estudios con/sin calificaciones: 0.8164 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 3.2444 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 4.3259 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial foráneo: 8.6412 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario: 2.3220 UMA
XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 14.0486 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 9.7227 UMA
XIII. Trámite de expedición de constancia de acreditación de inglés: 5.4074 UMA
XIV. Trámite de expedición de certificado de estudios incompleto: 8.6412 UMA
XV. Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios completo
legalizado: 14.0486 UMA
XVI. Trámite de expedición de carta de pasante: 3.2444 UMA
XVII. Paquete de egresado: 21.6084 UMA
XVIII. Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo constar la
presentación del examen: 12.9671 UMA
XIX. Trámite de expedición de acta de recepción profesional, haciendo constar la
exención de examen: 10.8042 UMA
XX. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 38.9014 UMA
XXI. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.8164 UMA
XXII. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 0.8164 UMA
XXIII. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 0.8164 UMA
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XXIV. Trámite de expedición de duplicado de constancia de residencia profesional: 0.8164 UMA
XXV. Trámite de expedición de historial académico: 0.8164 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 43. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la
Torre:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de buena conducta:
0.9705 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado oficial (completo o incompleto):
16.8304
UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia con calificaciones:
0.9705
UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de estudios:
0.9705
UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material:
0.9705
UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de solicitud para la devolución de
documentos:
0.9705 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de credencial:
1.9529 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial:
7.9299 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario:
1.9529 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global:
7.9299 UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión:
18.0495 UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción (oportuna):
23.8963
UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción
(extemporáneo):
29.7550 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de boleta:
1.2191 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de traslado:
5.9770 UMA
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XVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite por traslado:
5.9770 UMA
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de carga académica:
0.9705 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de convalidación de estudios:
9.8710 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios:
9.8710 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano:
13.8951 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de preparación para el
ingreso al nivel superior:
15.8480 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de lengua adicional al
español (1 módulo):
15.8480 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de ubicación (lengua adicional al español):
1.9529 UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de acreditación de la lengua adicional al español:
1.9529
UMA
XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de kárdex:
0.9705 UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de pasante:
2.9234 UMA
XXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de exención de examen profesional:
4.3911
UMA
XXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen profesional:
15.1142 UMA
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional:
2.9234 UMA
XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Acto protocolario:
8.2968 UMA
XXXI.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
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XXXIV.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de legalización de título:
12.6761 UMA
XXXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de curso de titulación:
53.5803 UMA
XXXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de examen de liberación del idioma
inglés:
11.9541
UMA
XXXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de participación a congresos de
ingenierías:
14.2857 UMA
XXXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Gastos de graduación:
7.2316
UMA
XL.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Impartición del diplomado:
39.4958
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 44. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Misantla:
I. Trámite de expedición de acta de examen profesional: 1.1663 UMA
II. Acto protocolario: 9.9772 UMA
III. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.6646 UMA
IV. Trámite de expedición de carta de pasante: 4.9833 UMA
V. Trámite de expedición de certificado oficial (completo o incompleto): 14.1334 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 0.8270 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de estudios: 0.8270 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de no adeudo de material: 0.8270 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de residencias profesionales: 0.8270 UMA
X. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 0.8270 UMA
XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano:
a) Práctico: 13.3064 UMA
b) Teórico: 10.8042 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de
documentos: 0.8270 UMA
XIII. Trámite de expedición de duplicado de credencial: 1.6646 UMA
XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de inglés: 9.9772 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 2.5447 UMA
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XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario: 2.1205 UMA
XVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario extemporáneo: 2.5447 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 6.8918 UMA
XIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen profesional: 13.3064 UMA
XX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión: 18.2897 UMA
XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión extemporánea: 19.9543 UMA
XXII. Ceremonia de graduación: 6.6479 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre:
26.0386 UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en
adelante:
26.0386 UMA
XXV. Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción
(extemporáneo): 41.5627 UMA
XXVI. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por traslado: 66.5109 UMA
XXVII. Servicios extraordinarios de centro de información:
a) Por día/préstamo externo: 0.1696 UMA
b) Por hora/préstamo interno: 0.1060 UMA
XXVIII. Trámite de registro de tema de titulación: 3.3293 UMA
XXIX. Trámite de expedición de título profesional: 58.1878 UMA
XXX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.6646 UMA
XXXI. Trámite de expedición de constancia de traslado: 4.9833 UMA
XXXII. Trámite de expedición de cancelación y cambio de residencias
profesional y servicio social: 4.3471 UMA
XXXIII. Trámite de expedición de duplicado de carga académica: 1.6646 UMA
XXXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión modalidad abierta: 19.9543 UMA
XXXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión modalidad abierta extemporánea: 22.4778 UMA
XXXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción primer semestre
modalidad abierta: 42.4003 UMA
XXXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción tercer semestre en
adelante modalidad abierta:
29.5893 UMA
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XXXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción
extemporánea modalidad abierta:
29.5893 UMA
XXXIX. Servicio Internet inalámbrico por semestre: 4.3471 UMA
XL. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 80 horas: 13.3064 UMA
XLI. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés 60 horas: 9.9772 UMA
XLII. Trámite de expedición de cédula de nivel de inglés 40 horas: 8.3125 UMA
XLIII. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios: 8.3125 UMA
XLIV. Trámite de expedición de constancia de equivalencia de estudios: 8.3125 UMA
XLV. Trámite de expedición de cédula de reinscripción por convalidación: 43.1531 UMA
XLVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
cambio de ficha: 4.3471 UMA
XLVII. Trámite de examen de segunda oportunidad: 1.6646 UMA
XLVIII. Trámite de expedición de certificado de estudios de maestría: 16.6251 UMA
XLIX. Trámite de título y cédula de maestría: 74.8235 UMA
L. Tramite de expedición de acta de examen profesional de maestría: 1.6646 UMA
LI. Trámite de examen profesional de Maestría: 16.6251 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 45. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Naranjos:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción sabatino (trimestral):
14.8301
UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
23.0678 UMA
III. Trámite de expedición de constancias de estudios: 0.6044 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
9.8946 UMA
V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
examen CENEVAL: 10.3907 UMA
VI. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés: 12.0871 UMA
VII. Trámite de refrendo extemporáneo de credencial: 0.8588 UMA
VIII. Trámite de reimpresión de kárdex: 0.6044 UMA
IX. Trámite de reimpresión de boletas: 0.6044 UMA
X. Trámite de expedición de certificado incompleto: 8.6412 UMA
XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de ubicación de inglés: 1.2935 UMA
XII. Trámite de reposición de credencial: 1.3784 UMA
XIII. Gastos administrativos no educativos: 0.9542 UMA
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XIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción a curso de verano, por
crédito: 2.1630 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de segunda oportunidad extraordinario: 1.3784 UMA
XVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar exámenes especiales o globales: 1.7282 UMA
XVII. Trámite de expedición de cédula para curso RIG PASS: 16.0101 UMA
XVIII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción semiescolarizado: 15.5860 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula para curso ASPEL: 4.3471 UMA
XX. Trámite de expedición de constancia de liberación de servicio social o
liberación de actividades extraescolares: 0.6044 UMA
XXI. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 24.1848 UMA
XXII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos del instituto
(trimestral): 12.9565 UMA
XXIII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés alumnos externos
(trimestral): 16.4130 UMA
XXIV. Trámite de expedición de cédula para curso de Inglés alumnos docentes
(trimestral): 11.2283 UMA
XXV. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1847 UMA
XXVI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
la presentación del examen profesional y elaboración del acta de examen
profesional: 11.2283 UMA
XXVII. Acto protocolario: 6.9130 UMA
XXVIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
la exención de examen profesional: 3.4565 UMA
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
27.6413 UMA
XXX. Trámite de legalización de documentos: 5.1847 UMA
XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción, altas y
bajas:
26.3699
UMA
XXXII. Servicio de internet inalámbrico (semestral): 0.0848 UMA
XXXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción sabatino,
altas y bajas:
16.7617
UMA
XXXIV. Trámite de expedición de certificado completo: 5.1847 UMA
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de solicitud de designación de sinodales para
examen profesional:
14.2975
UMA
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10 DE MARZO DE 2021
XXXVI. Trámite de liberación por retraso en entrega de libros en la biblioteca
escolar: 0.1378 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 46. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar
examen de admisión:
14.6828
UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
24.7179 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
20.5983 UMA
IV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 2.5911 UMA
V. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de inglés: 5.1822 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 5.1953 UMA
VII. Trámite de expedición de boleta: 0.7422 UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones: 0.7422 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones: 0.7422 UMA
X. Trámite de reposición de credencial: 1.1557 UMA
XI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 0.7422 UMA
XII. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.1953 UMA
XIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen profesional: 25.8707 UMA
XIV. Trámite de expedición de título profesional: 43.1531 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de residencias: 0.7422 UMA
XVI. Trámite de expedición de constancia de aprobación de inglés: 0.7422 UMA
XVII. Trámite de expedición de constancia de cambio de residencia: 0.7422 UMA
XVIII. Trámite de expedición de carta de traslado: 0.7422 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés: 16.4342 UMA
XX. Trámite de expedición del certificado de estudios legalizado: 17.2824 UMA
XXI. Trámite de expedición de copia de arancel de pago: 0.7422 UMA
XXII. Trámite de expedición de cédula profesional: 8.2701 UMA
XXIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 10%: 24.9164 UMA
XXIV. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 20%: 19.9331 UMA
XXV. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 30%: 17.3885 UMA
XXVI. Trámite de expedición de cédula de inscripción con beca institucional 50%: 12.4052 UMA
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10 DE MARZO DE 2021
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 47. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Perote:
I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar
examen de admisión:
16.5830
UMA
II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
16.4786
UMA
III. Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea: 20.7287 UMA
IV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
16.4786
UMA
V. Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea: 20.7287 UMA
VI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 3.4565 UMA
VII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global: 3.4565 UMA
VIII. Trámite de expedición duplicado de boleta: 0.8588 UMA
IX. Trámite de expedición del duplicado de constancia con calificaciones: 0.8588 UMA
X. Trámite de reposición de credencial: 0.8588 UMA
XI. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 0.8588 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico: 12.9565 UMA
XIII. Trámite de expedición de guía para el curso propedéutico: 3.4565 UMA
XIV. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 5.1847 UMA
XV. Trámite de expedición o duplicado de certificado de estudios incompletos
validados: 12.0871 UMA
XVI. Trámite de expedición de certificado de estudios: 13.8154 UMA
XVII. Trámite de expedición de la carta de pasante: 4.3153 UMA
XVIII. Trámite de expedición de acta de recepción profesional: 10.3643 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma
43.1849
UMA
XX. Trámite de reposición de documentos oficiales: 0.4318 UMA
XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de acreditación del idioma inglés: 6.0459 UMA
XXII. Trámite de expedición de cédula para el módulo de inglés: 5.1822 UMA
XXIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Curso propedéutico de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo
Regional:
17.7536
UMA
XXIV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo Regional:
25.5651
UMA
XXV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción por semestre de Maestría Planificación de Empresas y Desarrollo
Regional:
17.7536
UMA
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(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 48. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica:
I. Acto protocolario: 7.3795 UMA
II. Trámite de expedición de carta de pasante: 4.9091 UMA
III. Trámite de expedición del certificado completo: 18.0140 UMA
IV. Trámite de expedición del certificado incompleto: 13.1050 UMA
V. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso propedéutico: 24.5559 UMA
VI. Trámite de expedición del duplicado de boleta: 0.5725 UMA
VII. Trámite de expedición del duplicado de carta de buena conducta: 0.5725 UMA
VIII. Trámite de expedición del duplicado de constancia: 0.5725 UMA
IX. Trámite de expedición del duplicado de credencial: 0.8906 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen profesional: 13.4231 UMA
XI. (DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
41.4260 UMA
XIII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 54.0315 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción: 49.9750 UMA
XV. Trámite de legalización de certificado: 11.4509 UMA
XVI. Trámite de legalización de título: 11.3767 UMA
XVII. Trámite de registro de matrícula mensual en maestría: 32.0096 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción: 41.5200 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 1.3890 UMA
XX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial: 2.5341 UMA
XXI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión: 21.2903 UMA
XXII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen extraordinario: 1.6010 UMA
XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
exentar examen profesional: 4.0927 UMA
XXIV. Trámite de expedición de cédula provisional: 13.9108 UMA
XXV. Trámite de expedición de duplicado de acta de examen: 3.2762 UMA
XXVI. Trámite de expedición de constancia de convalidación de estudios:
5.2377 UMA
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XXVII. Trámite de opinión técnica para la emisión de la constancia de
equivalencia de estudios: 6.7115 UMA
XXVIII. Trámite de reposición de credencial de biblioteca: 0.9648 UMA
XXIX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión para extensiones de Coyutla, Tihuatlán y
Zozocolco de Hidalgo: 10.2422 UMA
XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de inscripción para extensiones
Coyutla y Zozocolco de Hidalgo:
24.0510
UMA
XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de reinscripción para extensiones de
Coyutla y Zozocolco de Hidalgo:
19.9800
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 49. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de San Andrés
Tuxtla:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:
3.5507 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja temporal:
3.5507 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de buena conducta:
0.7693 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de no inconveniencia:
0.7693 UMA
V. Trámite de expedición de carta de pasante:
2.5447
UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de certificación de estudios:
0.7693 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del certificado oficial completo:
11.5280 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado oficial incompleto:
8.1903 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de terminación de estudios:
1.1836 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
51.7848 UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de AUTOCAD:
8.2850 UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés:
4.1425 UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de titulación:
76.9322 UMA
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XIV.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XV. Trámite de expedición del duplicado de boleta de calificaciones:
0.8482 UMA
XVI.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de actividades
extraescolares:
1.1836 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios con
calificaciones:
0.7693 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de estudios sin
calificaciones:
0.7693 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de inglés:
1.1836 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación de
residencia profesional:
1.1836 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación de
servicio social:
1.1836 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de arancel (recibo oficial):
0.4734 UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado del carnet de biblioteca:
1.1836 UMA
XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de no adeudos:
1.7753 UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la credencial de estudiante:
1.1836 UMA
XXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
18.9135 UMA
XXVIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXIX.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de inglés:
4.1425 UMA
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XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen profesional:
24.6775 UMA
XXXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura sistema
escolarizado:
18.9135 UMA
XXXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de egresado:
24.6775
UMA
XXXIV.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Paquete de traslado:
8.5809
UMA
XXXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema
escolarizado:
18.9135 UMA
XXXVII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXVIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XXXIX. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Uso de material bibliotecario, por día adicional al vencimiento del
préstamo:
0.1065
UMA
XL.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XLI.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XLII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XLIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XLIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado estándar de competencias:
17.7536
UMA
XLV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de certificación TOEFL:
17.7536
UMA
XLVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de certificación EXAVER:
11.8357
UMA
XLVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de evaluación estándar de competencias:
17.7536
UMA
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XLVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción a maestría:
34.6905
UMA
XLIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de verano (4 créditos):
11.1256
UMA
L.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de verano (5 créditos):
11.8357
UMA
LI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de verano (6 créditos):
12.5459
UMA
LII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de verano de inglés:
11.1256
UMA
LIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
LIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de colegiatura mensual para maestría:
18.9371
UMA
LV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de capacitación en sistema NOI:
94.6858
UMA
LVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de capacitación alineación estándar de competencias:
17.7536
UMA
LVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de título de trámite:
1.1836
UMA
LVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión a maestría:
21.3043
UMA
LIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción de nuevo ingreso a
licenciatura sistema semiescolarizado:
21.8691
UMA
LX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado
a licenciatura con descuento del 75% por acuerdo del comité de becas:
4.7284
UMA
LXI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado
a licenciatura con descuento del 50% por acuerdo del comité de becas:
9.4568
UMA
LXII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción sistema escolarizado
a licenciatura con descuento del 25% por acuerdo del comité de becas:
14.1851
UMA
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LXIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema
semi-escolarizado:
21.8961
UMA
LXIV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema
semi-escolarizado con descuento del 75% por acuerdo del comité:
5.4740
UMA
LXV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema
semi-escolarizado con descuento del 50% por acuerdo del comité:
10.9481
UMA
LXVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura sistema
semi-escolarizado con descuento del 25% por acuerdo del comité:
16.4221
UMA
LXVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a maestría:
23.6714
UMA
LXVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de PLC nivel básico:
11.8357
UMA
LXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de PLC nivel intermedio:
11.8357
UMA
LXX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ingresar al curso de PLC nivel avanzado:
11.8357
UMA
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 50. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial:
0.8239 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios:
11.5350 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado incompleto:
8.2393 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios:
8.2393 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de acta de examen profesional:
1.1535 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de estudios sin calificaciones:
0.8239 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones:
1.1535 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de constancia de servicio social:
0.9887 UMA
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IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de boleta con calificaciones:
0.9887 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen diagnóstico:
13.1829 UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen CENEVAL de ingreso:
3.2957 UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen CENEVAL de ingreso a posgrado:
9.0633 UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
28.0137 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de legalización de documentos oficiales:
11.5350 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés técnico:
23.8940 UMA
XVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés principiante I y II:
9.0633 UMA
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés intermedio I y II:
9.0633 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés avanzado I y II:
9.0633 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global de ubicación de inglés:
4.1197 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global de inglés técnico:
16.4786 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen recepcional:
16.4786 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial:
4.9436 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:
32.9572 UMA
XXIV. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación
2011 y 2012:
32.9572 UMA
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XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación
2008 a 2010:
33.1333 UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura generación
2008 a 2010:
32.9572 UMA
XXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción licenciatura 2007:
29.6614 UMA
XXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso posgrado:
32.9572 UMA
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado generación
2011 y 2012:
32.9572 UMA
XXX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula mensual de posgrado generación 2012:
32.9572 UMA
XXXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula mensual de posgrado generaciones
2011 y 2013:
13.1829 UMA
XXXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 4 créditos:
9.8871 UMA
XXXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 5 créditos:
10.7111 UMA
XXXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 6 créditos:
11.5350 UMA
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 8 créditos:
14.0068 UMA
XXXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano teórico 9 créditos:
14.8307 UMA
XXXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano práctico 10
créditos:
15.6547 UMA
XXXVIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano alumnos externos:
19.7743 UMA
XXXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano inglés servicio
externo:
16.4786 UMA
XL.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés V y VI:
9.8871 UMA
XLI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen EGEL de CENEVAL de egreso de licenciaturas:
26.3658 UMA
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XLII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso especial de titulación:
65.9145 UMA
XLIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para la participación en congreso de
ingenierías:
9.8871 UMA
XLIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación de
matemáticas:
8.2393 UMA
XLV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico de posgrado:
41.1965 UMA
XLVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado incompleto posgrado:
8.2332 UMA
XLVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de constancia de actividades extraescolares:
1.0115 UMA
XLVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global de materia:
4.9561 UMA
XLIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de carta de pasante y certificado de estudios
posgrado:
9.8820 UMA
L.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción posgrado generación
2010:
24.7099 UMA
LI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación a nuevo
ingreso:
8.2332 UMA
LII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Servicio de cañón a externo, por hora:
1.6486 UMA
LIII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Servicios en sala audiovisual por hora:
3.2974
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 51. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial:
0.9469 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificado incompleto:
10.1906 UMA
III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia y duplicado:
0.8955 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de constancia de buena conducta:
1.3493 UMA
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V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de liberación de servicio social:
2.1423 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de certificado incompleto:
10.1906 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante:
7.9536 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia original y duplicado de liberación de
extraescolares:
2.1541 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de liberación de inglés:
5.9889 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
la presentación de examen extraordinario:
2.5911
UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
16.0848 UMA
XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global:
5.1822
UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de inglés:
4.3792
UMA
XIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial:
6.9096
UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
21.8961 UMA
XVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
21.8961 UMA
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso normal de inglés:
7.3263
UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de inglés
intensivo:
16.0847 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición extemporánea de cédula de inscripción /
reinscripción:
5.9179 UMA
XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de boleta:
0.8955 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de ingreso al curso de titulación:
87.6554 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
65.4989 UMA
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XXIII. Trámite de expedición de la carta de actividades extraescolares: 2.5911
UMA
XXIV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Examen EGEL:
20.7125
UMA
XXV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Dictamen de Convalidación por cambio de carrera:
4.1425
UMA
XXVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Reposición de recibo oficial:
0.8995
UMA
XXVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Duplicado de constancia de Servicio Social:
2.1423
UMA
XXVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción de Maestría:
47.4257
UMA
XXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Diplomado:
89.3597
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 52. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa:
I. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva del alumno: 1.7274 UMA
II. Trámite de expedición de cédula de baja temporal del alumno: 1.7274 UMA
III. Trámite de expedición de carta de pasante: 16.4102 UMA
IV.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
V. Trámite de expedición de certificado de estudios: 18.1376 UMA
VI. Trámite de expedición de certificado de estudios incompletos: 18.1376 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de estudios:
0.6154
UMA
VIII. Trámite de convalidación de cambio de carrera: 8.6370 UMA
IX. Copia certificada: 1.7274 UMA
X. Trámite de expedición de cédula para curso de actualización
profesional: 25.9109 UMA
XI. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés:
11.9148 UMA
XII. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de inglés pasante:
15.1300 UMA
XIII. Trámite de expedición de cédula para curso de nivelación nuevo
ingreso: 10.3643 UMA
XIV. Trámite de expedición de cédula para curso de titulación: 103.6435 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 1:
5.9179
UMA
XVI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano tipo 2: 10.3643 UMA
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XVII. Trámite de expedición de cédula de solicitud para devolución de
documentos: 1.7274 UMA
XVIII. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 1.7274 UMA
XIX. Trámite de expedición de duplicado de carta de buena conducta: 1.7274 UMA
XX. Trámite de expedición de duplicado de horarios: 1.7274 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de liberación del idioma inglés:
9.2671 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen de nivelación de inglés:
3.1205 UMA
XXIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen especial plan 2004: 3.4548 UMA
XXIV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para la presentación de exámenes especiales y/o globales: 3.4548 UMA
XXV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen global por área de conocimiento: 25.9109 UMA
XXVI Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para ficha de examen de admisión (anticipado): 25.9109 UMA
XXVII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para ficha de examen de admisión (extemporáneo): 43.1848 UMA
XXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para ficha de examen de admisión (normal):
17.7536
UMA
XXIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción a licenciatura:
17.7536
UMA
XXX. Trámite de expedición de cédula de inscripción o reinscripción a
licenciatura extemporánea: 27.6383 UMA
XXXI. Servicios extraordinarios por día en centro de información: 0.1727 UMA
XXXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción a licenciatura:
17.7536
UMA
XXXIII. Trámite de reposición de carnet: 1.7274 UMA
XXXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reposición de credencial:
0.6154
UMA
XXXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
64.7827
UMA
XXXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para curso propedéutico para
posgrado:
17.7304
UMA
XXXVII. Trámite de inscripción a posgrado: 28.6274 UMA
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XXXVIII. Trámite de expedición de cédula por crédito cursado en posgrado: 7.4219 UMA
XXXIX. Trámite de expedición de certificado de estudios de posgrado: 26.5068 UMA
XL.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de grado académico:
37.1096
UMA
XLI. Trámite de acto protocolario de titulación de posgrado: 63.6164 UMA
XLII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para examen de certificación de
lengua extranjera:
10.6619
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 53. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Zongolica:
I.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:
11.1260 UMA
II.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reingreso:
11.1260 UMA
III. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial (global): 2.1205 UMA
IV. Trámite de expedición del duplicado de boleta: 1.0603 UMA
V. Trámite de expedición del duplicado de constancia de estudios con o sin
calificaciones y/o copia simple de expediente personal: 1.0603 UMA
VI. Derogada
VII. Trámite de reposición de credencial: 3.1808 UMA
VIII. Derogado
IX. Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de verano: 8.4822 UMA
X. Trámite de expedición de cédula de baja definitiva: 21.2055 UMA
XI. Paquete de egresados: 14.9605 UMA
XII. Acto protocolario de recepción profesional: 11.6312 UMA
XIII. Trámite de expedición de título y cédula profesional: 29.8997 UMA
XIV. Trámite de expedición del certificado completo o incompleto: 10.8042 UMA
XV. Trámite de expedición de la carta de pasante: 2.4916 UMA
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. Trámite de examen de titulación: 24.9376 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 54 Por los servicios prestados por la Universidad Politécnica de Huatusco:
I.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
ficha de examen de admisión:
5.2314 UMA
II.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
13.8715 UMA
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III.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción extemporánea:
16.3451 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
13.8715 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción extemporánea:
16.3451 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de boleta, credencial, constancia de
estudios y kárdex:
1.0534 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja temporal:
4.3200 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:
7.8352 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de regularización:
10.3326 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del certificado de estudios completo:
8.3800 UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del certificado de estudios incompleto:
10.3326 UMA
XII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
30.9741 UMA
XIII.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado del certificado de estudios:
10.3326 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen general de egreso de licenciatura (EGEL):
20.6533 UMA
XVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado del acta de exención de examen
profesional:
6.9357 UMA
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición del duplicado de la constancia de liberación del
servicio social:
6.9357 UMA
XVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de la constancia de competencia por ciclo de
formación:
10.3326 UMA
XIX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de copia certificada de documento oficial:
2.8761 UMA
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XX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen global:
4.9800 UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de la constancia de exención de examen
profesional:
6.9357 UMA
XXII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Expedición de duplicado de holograma:
0.2604 UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción con beca institucional del 25 por ciento:
10.4036 UMA
XXIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción con beca institucional del 50 por ciento:
6.9357 UMA
XXV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción con beca institucional del 80 por ciento:
2.7696 UMA
XXVI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 25 por
ciento:
12.8536 UMA
XXVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 50 por
ciento:
8.1785 UMA
XXVIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de reinscripción extemporánea con beca institucional del 80 por
ciento:
3.2667 UMA
XXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Equivalencia de estudios:
10.7232
UMA
XXX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Convalidación de estudios:
10.7232
UMA
XXXI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Revalidación de estudios:
10.7232
UMA
XXXII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Plan de estudios:
8.5217
UMA
XXXIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Material equivalente (1):
3.4087
UMA
XXXIV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de impartición de cursos:
35.5072
UMA
XXXV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de impartición de talleres:
35.5072
UMA
XXXVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción para curso externo de inglés:
7.1014
UMA
XXXVII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción para curso externo de inglés 50% de descuento:
3.5507
UMA
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XXXVIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de curso de inglés:
5.9179
UMA
XXXIX.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Mensualidad de curso de inglés 20% de descuento:
4.7343
UMA
XL.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de aplicación Examen TOEFL:
11.1374
UMA
XLI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de aplicación Examen TOEFL (Personal UPH):
10.1787
UMA
XLII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción al “Diplomado de Liderazgo y Alta Dirección”:
53.2607
UMA
XLIII.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Inscripción al “Diplomado en Competencias Laborales”:
41.4250
UMA
XLIV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Curso de capacitación (Desarrollo de Investigación y Tecnología
Aplicada):
2.3671
UMA
XLV.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Legalización de Certificado de Bachillerato:
9.8000
UMA
XLVI.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Constancia de Libro (Donación-Egresados):
7.1014
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 55. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora:
I. Trámite de reexpedición de certificado de estudio: 17.2824 UMA
II. Trámite de expedición de certificado de baja definitiva de la institución: 3.4989 UMA
III. Trámite de expedición de certificado de baja temporal: 1.6964 UMA
IV. Trámite de expedición de constancia de estudio con calificaciones: 0.7422 UMA
V. Trámite de expedición de constancia de estudio sin calificaciones: 0.6362 UMA
VI. Trámite de reposición de credencial de estudiante: 1.6964 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para presentar
examen de admisión:
6.8913
UMA
VIII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen especial:
8.5882 UMA
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de regularización:
1.6964 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción a nivel
superior:
15.6776 UMA
XI. Trámite de legalización de documentos: 9.5425 UMA
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XII.
(REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción y reinscripción ingeniería y
licenciatura:
21.3418
UMA
XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
33.5500 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 E SEPTIEMBRE DE 2020)Trámite de expedición o
reexpedición de constancia de registro de boleta de calificación:
0.8481 UMA
XV. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen EGETSU:
6.0436 UMA
XVI. Trámite de expedición de certificados para Microsoft (alumno): 3.4989 UMA
XVII. Trámite de expedición de certificados para Microsoft (usuario externo): 17.2824 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 56. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz:
I. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de admisiones TSU:
5.9200 UMA
II. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripciones TSU:
2.9600 UMA
III. (REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de TSU:
18.9400 UMA
IV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancias:
0.7100 UMA
V.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de documentos:
0.8900 UMA
VI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de protocolo de Titulación por TSU:
45.6900 UMA
VII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar CENEVAL EXANI:
4.1200 UMA
VIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de credencial:
1.1800 UMA
IX.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite para el cotejo de sellos:
6.6300 UMA
X.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de copia digitalizada, planes y programas de estudio:
6.5100 UMA
XI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite para presentar examen a título de suficiencia:
2.6000 UMA
XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen EGETSU:
12.4052
UMA
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XIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de certificados incompletos:
3.0200 UMA
XIV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite para presentar examen extraordinario:
1.4800 UMA
XV.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de duplicado de certificado:
6.6300 UMA
XVI. Trámite de reposición de gafete:
2.0887
UMA
XVII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de admisión ingeniería:
10.8900
UMA
XVIII. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de ingeniería:
22.4566
UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre de ingeniería
(Campus GZ):
20.7813
UMA
XX. Trámite de expedición de credenciales para nuevo ingreso:
0.8482
UMA
XXI.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar examen del TOEFL:
8.2900
UMA
XXII. Trámite de expedición de constancia de la inscripción en ingeniería:
13.8154
UMA
XXIII.
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámites administrativos para la titulación por ingeniería:
45.6900
UMA
XXIV. Trámite de reinscripciones TSU:
2.7779
UMA
XXV. Trámite de inscripción en ingeniería:
11.1329
UMA
XXVI. Trámite de reinscripción en ingeniería:
2.7779
UMA
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 57. Por los servicios prestados por la Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz:
I. Trámite de expedición de constancia de baja definitiva: 0.7788
UMA
II. Trámite de expedición de constancia de baja temporal: 0.4652
UMA
III. Trámite de expedición de carta de pasante: 0.7788
UMA
IV. Trámite de expedición de certificado incompleto: 2.3364
UMA
V. Trámite de expedición de constancia con tira de materias: 0.4652
UMA
VI. Trámite de expedición de constancia sin tira de materias (sencilla): 0.2326
UMA
VII. Trámite de expedición de cédula para cursar cuatrimestre: 13.1185
UMA
VIII. Trámite de expedición de cédula extemporánea para cursar cuatrimestre: 15.7382
UMA
IX. Trámite de expedición de duplicado de boleta: 0.7788
UMA
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X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar el examen de selección:
5.4618
UMA
XI. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar el examen especial: 2.3364
UMA
XII. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para
presentar el examen extraordinario:
1.0923
UMA
XIII. Trámite de expedición de cédula de inscripción: 3.2771
UMA
XIV. Trámite de legalización de certificado de bachillerato: 6.0918
UMA
XV. Trámite administrativo para la impresión del mapa curricular o programa de
estudios:
0.7788
UMA
XVI. Trámite administrativo para la impresión del plan de estudios: 2.1847
UMA
XVII. Trámite de expedición de cédula de reinscripción anual: 3.2771
UMA
XVIII. Trámite de expedición de reposición de credencial: 1.0923
UMA
XIX. Trámite de expedición de certificado: 7.0195
UMA
XX. Acto protocolario de presentación de titulación: 31.2337
UMA
XXI. Trámite de expedición de duplicado de arancel: 0.3034
UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 58. Por el otorgamiento del uso temporal de bienes por parte de RadioTelevisión de
Veracruz:
I. Boom para reflectores marca Lowel: 8.4822 UMA
II. Cable de alimentación de 04 hilos cal 4 con caimanes y conectores cam
lock de 150 amps. de 5 metros de largo: 6.3616 UMA
III. Cable de alimentación de 03 hilos cal 6 con caimanes y conectores twist
lock de 50 amps de 05 metros de largo: 4.2411 UMA
IV. Cable de alimentación de 03 hilos cal 8 con caimanes y conectores pin
de 60 amps de 05 metros de largo: 2.1205 UMA
V. Caja de conexiones 100 amps, una fase, entrada pin de 100 amps, salida
5 contactos polarizados dobles cada uno con su interruptor
temomagnatica marca mathews: 6.3616 UMA
VI. Centro de carga de 3 fases, 1 neutro 100 amps por fase, 03 salidas de 30
amps, 03 salidas de 20 amps, 01 salida pin de 60 amps, 01 salida de 2
fase 50 amps, todas con neutro y tierra física alimentación conectores
cam lock de 150 amps: 11.6630 UMA
VII. Centro de carga de 2 fases, 1 neutro 50 amps por fase, 02 salidas de 30
amps, 02 salidas de 20 amps, 01 salida de 2 fase 50 amps, todas con 7.4219 UMA
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neutro y tierra física alimentación conectores cam lock de 150 amps:
VIII. Cámara Portátil AG-HVX200P – AG-HPX500: 151.6190 UMA
IX. Cammate: 94.3643 UMA
X. Carro para transporte de equipo tipo diablo o plataforma hasta 250 lbs
de aluminio: 6.3616 UMA
XI. Consola de iluminación mca Strand de 12 canales tipo MX: 11.6630 UMA
XII. Dolly para cámara completo incluye: ruedas neumáticas, rueda para riel,
2 rieles curvos de 45°, 3 rieles rectos de 3 metros, plataforma, asiento,
manerales mca. Mathews: 57.2547 UMA
XIII. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “A” incluye:
consola de control marca strand gsx de 100 canales 1 a 1, rack de 96
dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras
de distribución (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 53.0136 UMA
XIV. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “B” incluye:
consola de control marca strand gsx de 75 canales 1 a 1, rack de 72
dimmers de 2.4 kw cada uno, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras
de distribución (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 53.0136 UMA
XV. Equipo de control de iluminación del estudio de televisión “C” de 10 x 10
metros. incluye: centro de carga de 3 fases 100 amps, 48 salidas 2 por
interruptor, distribuidores de señal dmx, parrilla, barras de distribución
altura de 3.2 metros (no incluye reflectores ni espacio en estudio): 23.3260 UMA
XVI. Escalera de aluminio tipo extensión y burro de 2.25 a 3.5 metros: 2.1205 UMA
XVII. Extensiones de 04 hilos cal 4 con conectores cam lock de 150 amps de
25 metros de largo: 6.3616 UMA
XVIII. Extensiones de 03 hilos cal 6 con conectores twist lock colgante de 50
amps de 25 metros de largo: 4.2411 UMA
XIX. Extensiones de 03 hilos cal 8 con conectores pin de 60 amps de 25
metros de largo: 2.1205 UMA
XX. Extensiones de 03 hilos cal 10 con conectores twist lock colgante de 30
amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA
XXI. Extensiones de 03 hilos cal 12 con conectores twist lock colgante de 20
amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA
XXII. Extensiones de 03 hilos cal 14 con conectores polarizados colgantes de
15 amps de 25 metros de largo: 2.1205 UMA
XXIII. Generador marca Honda de 3500 watts: 9.5425 UMA
XXIV. Generador marca Honda de 6500 watts: 19.0849 UMA
XXV. Máquina de humo marca Rosco modelo 1600, sin líquido: 8.4822 UMA
XXVI. Kit de iluminación 4 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP: 16.9644 UMA
XXVII. Kit de iluminación 3 reflectores de 1000 W. Mca Lowell tipo DP: 13.7835 UMA
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XXVIII. Kit de iluminación 4 reflectores de 600/1000 W. Mca Unifocus: 16.9644 UMA
XXIX. Kit de iluminación 3 reflectores de 600 W. 120 V. Mca Arri: 12.7233 UMA
XXX. Kit de iluminación 5 reflectores, tres de 500 W. Omni, dos de 750 W., tota,
120 volts Mca Lowell:
21.2055 UMA
XXXI. Kit de iluminación 3 reflectores de 500 W., 120 V, Omni Mca Lowell: 12.7233 UMA
XXXII. Kit de iluminación 5 reflectores, dos de 500 W. vip ligth, 03 Proligth, 120
V Mca Lowell:
19.0849 UMA
XXXIII. Kit de iluminación 3 reflectores de 250 W proligth Mca Lowell: 11.6630 UMA
XXXIV. Pantalla reflejante Mca Lowell: 9.5425 UMA
XXXV. Planta de Alimentación: 94.3643 UMA
XXXVI. Reflector tipo Fresnel de 5000 W, 120 V, Marca Strand Pollux: 9.5425 UMA
XXXVII. Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Strand: 6.3616 UMA
XXXVIII. Reflector tipo Fresnel de 2000 W, 120 V, Marca Colortran: 6.3616 UMA
XXXIX. Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Strand: 6.3616 UMA
XL. Reflector tipo Fresnel de 1000 W, 120 V, Marca Colortran: 6.3616 UMA
XLI. Reflector tipo Fresnel de 650 W, 120 V, Marca Strand Bambino: 5.3014 UMA
XLII. Reflector Elipsoidal de 575 W, 120 V, Marca Strand Leko: 7.4219 UMA
XLIII. Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, Marca Strand Iris 2: 6.3616 UMA
XLIV. Reflector Ciclorama Doble de 2x1000 W, 120 V Marca Colortran Cicloligth
2: 6.3616 UMA
XLV. Reflector Ciclorama Sencillo de 1000 W, 120 V, Mca Colortran Cicloligth
1: 4.2411 UMA
XLVI. Reflector par Ciclorama de 1000 W, 120 V, Mca Strand IADI: 4.2411 UMA
XLVII. Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Arturo: 4.2411 UMA
XLVIII. Reflector de piso para Ciclorama de 1000 W, Mca Strand Orion: 4.2411 UMA
XLIX. Reflector tipo Par de 1000 W, 120 V, Marca Tomcat (BOTE): 3.1808 UMA
L. Reflector para Ciclorama de 750 W, 120 V, Mca Colortran Scoop: 2.1205 UMA
LI. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 8 lámparas: 19.7000 UMA
LII. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 6 lámparas: 15.9041 UMA
LIII. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 4 lámparas: 11.6630 UMA
LIV. Reflector de luz fría marca Fluotec 120 Volts, de 2 lámparas: 7.4219 UMA
LV. Reflectores para sun gun de 50/100 W. pro ligth, 12 V, Mca Lowell: 8.4822 UMA
LVI. Rack de 12 dimers de 2.4 Kw cada uno portátil marca Strand: 15.9041 UMA
LVII. Reflector tipo minibruto de 6 lámparas de 650 watts, 120 V: 9.5425 UMA
LVIII. Reflector tipo minibruto de 9 lámparas de 650 watts, 120 V: 15.9041 UMA
LIX. Reflector de luz fría marca Fluotec Petite 4, 120 V, 4 lámparas de 55 W,
portat: 11.6630 UMA
LX. Sand bag: 1.0603 UMA
LXI. Tripie marca Mathews con base, poste y ruedas. Century 40. Century 20. 5.3014 UMA
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Como 4.5 metros:
LXII. Unidad de Control Remoto de Televisión Análoga: 753.8000 UMA
LXIII. Unidad de Control Remoto de Radio Análoga: 753.8000 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 59. Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza:
I.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de ficha de cumplimiento de requisitos para
presentar examen de admisión:
19.6150
UMA
II.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de inscripción:
18.7122 UMA
III.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de cédula de reinscripción:
18.7122 UMA
IV. Trámite de expedición de credencial institucional: 1.5692 UMA
V. Trámite de expedición de credencial biblioteca: 0.5301 UMA
VI. Trámite de expedición de duplicado de constancia sin calificaciones: 1.0921 UMA
VII. Trámite de expedición de duplicado de constancia con calificaciones: 1.3465 UMA
VIII. Se deroga. 0.0000
IX. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso global: 19.6150 UMA
X. Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de Curso especial: 24.9376 UMA
XI. Trámite de expedición de cédula para curso de verano: 19.6150 UMA
XII. Trámite de expedición de cédula para curso de inglés semestral: 9.8605 UMA
XIII. Trámite de expedición de certificado legalizado completo: 10.4861 UMA
XIV. Trámite de expedición de certificado legalizado incompleto: 10.4861 UMA
XV. (REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Trámite de expedición de diploma:
63.1711
UMA
XVI. Acto protocolario: 13.8896 UMA
XVII. Paquete de egresados: 23.8879 UMA
XVIII. Trámite de expedición de constancia de acreditación del idioma inglés: 2.5447 UMA
XIX. Trámite de expedición de cédula de inscripción al 50%: 8.5352 UMA
XX. Trámite para presentación examen de Inglés: 9.8711 UMA
XXI. Trámite expedición de duplicado boleta académica: 0.8270 UMA
XXII. Trámite expedición duplicado de boleta act. extraescolar: 0.8270 UMA
XXIII. Trámite de reposición de acta de examen profesional: 3.8170 UMA
XXIV. Trámite de expedición de Kárdex: 0.8270 UMA
XXV. Trámite de baja de alumno: 3.8170 UMA
XXVI. Trámite de expedición de carta de buena conducta: 1.0921 UMA
XXVII. Trámite de expedición de duplicado de constancia de servicio social: 1.0921 UMA
XXVIII. Avance reticular 0.8270 UMA
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XXIX. Trámite de expedición de historial académico: 1.3465 UMA
XXX. Trámite de cambio de carrera: 3.8170 UMA
XXXI. Trámite de examen de segunda oportunidad: 2.3220 UMA
XXXII. Trámite de expedición de duplicado de carta de pasante: 4.9833 UMA
XXXIIII. Trámite de convalidación de estudios: 2.9900 UMA
XXXIV. Trámite de inscripción extemporánea: 22.8913 UMA
XXXV. Trámite de reinscripción extemporánea: 22.8913 UMA
XXXVI. Trámite de equivalencia de estudios: 8.3125 UMA
XXXVII. Trámite de reposición de recibo de cobro: 0.8270 UMA
XXXVIII. Trámite de expedición de diploma de especialidad: 1.9933 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 59 Bis. Por los servicios prestados por el Colegio de Veracruz:
I. Licenciatura:
a) Paquete ingreso: 8.5458 UMA
b) Trámite de expedición de certificado de estudios: 19.0001 UMA
c) Paquete examen profesional: 38.0002 UMA
d) Paquete credencial: 1.8979 UMA
e) Paquete resello: 0.3817 UMA
f) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA
g) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA
h) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA
i) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA
j) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA
II. Maestría:
a) Paquete de Ingreso: 9.5000 UMA
b) Trámite de registro de matrícula mensual en la maestría: 19.0001 UMA
c) Trámite de expedición de certificado de estudios: 28.5001 UMA
d) Paquete examen profesional: 57.0003 UMA
e) Paquete credencial: 1.8979 UMA
f) Paquete resello: 0.3817 UMA
g) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA
h) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA
i) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA
j) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA
k) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA
III. Doctorado:
a) Paquete de ingreso: 19.0001 UMA
b) Trámite de registro de matrícula mensual en el doctorado: 28.5001 UMA
c) Trámite de expedición de certificado de estudios: 38.0002 UMA
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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10 DE MARZO DE 2021
d) Paquete examen profesional: 95.0111 UMA
e) Paquete credencial: 1.8979 UMA
f) Paquete resello: 0.3817 UMA
g) Trámite de expedición de constancia de calificaciones semestrales: 0.8588 UMA
h) Trámite de expedición de constancia con calificaciones: 3.7958 UMA
i) Trámite de expedición de constancia simple: 2.8521 UMA
j) Trámite de expedición de constancia de no adeudo: 3.7958 UMA
k) Trámite para la expedición de título: 47.5002 UMA
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 59 Ter. Por los servicios prestados por la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas:
I. Por la Certificación de Proficiencia Lingüística:
a) Certificación de Proficiencia Lingüística General en la lengua Totonaca variante de la Sierra:
i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA
ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA
b) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Sector Salud en la lengua Totonaca
variante de la Sierra:
i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA
ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA
c) Certificación de Proficiencia Lingüística con enfoque en Desarrollo Social en la lengua Totonaca
variante de la Sierra:
i) Profesional/Laboral (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 18.1519 UMA
ii) Estudiantes (en la lengua Totonaca variante de la Sierra) 11.3343 UMA
II. Por la traducción a la Lengua Indígena por grado de complejidad por hoja:
a) Muy fácil 3.6261 UMA
b) Fácil 6.7221 UMA
c) Elevado 6.7221 UMA
d) Muy elevado 8.2171 UMA
e) Complejo 12.4900 UMA
f) Muy complejo 12.9459 UMA
g) Altamente complejo 20.0286 UMA
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(ADICIONADAO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 59 Quáter. Por los servicios prestados por la Universidad Popular Autónoma de
Veracruz:
Educación Media Superior
I. Trámite de reexpedición de certificado completos o incompleto: 2.3671 UMA
II.
Trámite de duplicado de certificado completo o incompleto: 2.3671 UMA
III. Trámite de equivalencia: 3.5507 UMA
IV. Trámite de convalidación: 1.7754 UMA
V. Trámite de examen de regularización primera (I) y segunda (II)
oportunidad:
0.5918 UMA
VI. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA
Educación Superior
Licenciaturas
VII. Trámite de reexpedición de certificado de estudios completo o
incompleto:
5.9179 UMA
VIII. Trámite de expedición de equivalencia parcial: 5.9179 UMA
IX. Convalidación interna: 3.5507 UMA
X. Trámite de expedición de carta de pasante: 5.9179 UMA
XI. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones y
créditos:
2.9589 UMA
XII. Trámite de búsqueda de historial académico: 3.5507 UMA
XIII. Trámite de sellado de constancia de CONAFE: 0.5918 UMA
XIV. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA
XV. Trámite de copia certificada de documentos académicos en posesión
UPAV:
5.9179 UMA
XVI. Trámite de examen extraordinario: 1.1836 UMA
XVII. Trámite de examen a título de suficiencia: 1.7754 UMA
Posgrados
XVIII. Trámite de expedición de certificado de estudios completo o incompleto: 5.9179 UMA
XIX. Trámite de reexpedición de certificado de estudios completo o
incompleto:
5.9179 UMA
XX. Trámite de expedición de constancia de estudios con calificaciones y
créditos:
2.9589 UMA
XXI. Trámite de expedición y reexpedición de credencial: 0.4734 UMA
Servicio Social y Apoyo a la Titulación
XXII. Trámite de expedición de título nivel Técnico Superior Universitario: 23.6714 UMA
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XXIII. Trámite de titulación Licenciatura paquete “A” (certificado, acta de
examen profesional y título profesional)
47.3429 UMA
XXIV. Trámite de titulación Licenciatura paquete “B” (certificado, acta de
examen profesional y título profesional)
41.4250 UMA
XXV. Trámite de titulación de Especialidad (acta de examen profesional y título
de grado):
59.1787 UMA
XXVI. Trámite de titulación de Maestría (acta de examen profesional y título de
grado):
76.9322 UMA
XXVII. Trámite de titulación de Doctorado (acta de examen profesional y título
de grado):
94.6858 UMA
XXVIII. Trámite de reexpedición de título profesional o grado: 23.6714 UMA
XXIX. Trámite de aplicación diagnóstica de perfil psicológico: 3.5507 UMA
XXX. Trámite de reexpedición de constancia de liberación de servicio social: 2.3671 UMA
Título Cuarto
De los Derechos por Servicios Prestados Por el Poder Judicial del Estado
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 60. Por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera
Instancia, Juzgados Menores y Juzgados Municipales, se causarán y pagarán derechos, por la
expedición de copias certificadas, por cada hoja o fracción: 0. 2651 UMA
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE MARZO DE 2019)
En los Juicios de alimentos y en los de reconocimiento de hijos, así como en el procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, la expedición de copias certificadas no
tendrá costo.
Capítulo Único
De los Derechos por Servicios Diversos
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 61. Por servicios diversos prestados por dependencias de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por copias certificadas de escrituras de protocolo por cada hoja o
fracción:
0. 2651 UMA
II. Por los certificados y copias certificadas distintas a las señaladas en los
capítulos anteriores a este Título, por cada hoja o fracción:
0.2651 UMA
III.
(DEROGADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Se deroga.
IV. Por la expedición de copias certificadas de diligencias de averiguaciones
previas levantada por el Ministerio Público, por cada hoja o fracción:
0.2651 UMA
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(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 62. Por servicios prestados por los sujetos obligados mencionados en el artículo 9,
fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por costos de reproducción de información que les
sea solicitada en términos de la Ley correspondiente; se causarán y pagarán los derechos
siguientes:
I. Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño
carta u oficio: 0.0212 UMA
II. Por copias certificadas distintas a las señaladas en el artículo 61 de este Código, por cada
hoja o fracción: 0.2651 UMA
III. Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia:
0.3181 UMA
El costo del envío de información corresponderá a las cuotas que apliquen las empresas de
servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal
Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir del inicio de vigencia del presente Código se deroga con todos sus capítulos
el Título Segundo “De los Derechos”, del Libro Tercero “De los Ingresos Estatales” del Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como cualquier otra disposición
que contravenga al presente Código.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2013, los organismos públicos descentralizados podrán
continuar cobrando los derechos que por los conceptos señalados por este Código es
correspondan en sus propias oficinas.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
MARTHA LILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ
DIPUTADA SECRETARIA
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001684 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se
le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y un días del mes de
julio del año dos mil trece.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
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folio 1123
NOTA DEL EDITOR:
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE
REFORMAS AL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN
ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO
CORRESPONDIENTE.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada
ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones al
presente Código
CÓDIGO 860 G.O. 30 DE JULIO DE 2013
TEXTO
ORIGINAL
DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir del inicio de vigencia del presente Código se deroga con todos
sus capítulos el Título Segundo “De los Derechos”, del Libro Tercero “De los
Ingresos Estatales” del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, así como cualquier otra disposición que contravenga al presente
Código.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2013, los organismos públicos
descentralizados podrán continuar cobrando los derechos que por los conceptos
señalados por este Código es correspondan en sus propias oficinas.
GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII NÚM. Ext. 296
http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/07/Gac2013-
296%20Miercoles%2031%20Ext.pdf
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DECRETO 873 G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013
Reforma
número
1
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL; REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE; Y ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE
DERECHOS, ORDENAMIENTOS TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE.
ARTÍCULO QUINTO. Se adiciona el apartado D al artículo 15, y se deroga el
apartado D del artículo 13, ambos del Código número 860 de Derechos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Artículo Tercero. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente decreto se
encontraran en trámite ante alguna de las áreas administrativas de las Secretarías
del Despacho que, como consecuencia de este decreto, se transfieren a otra
dependencia, se continuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta su conclusión.
Artículo Cuarto. A la brevedad posible, el Ejecutivo del Estado, en la esfera
administrativa, efectuará las adecuaciones reglamentarias necesarias que establece
el presente Decreto.
Artículo Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales de las Direcciones
Generales de Transporte, de la de Prevención y Reinserción Social y de la Dirección
General de Ejecución de Medidas Sancionadoras, se transferirán a la Secretaría
Seguridad Pública, con pleno respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.
Artículo Sexto. En todos los ordenamientos y disposiciones en que se haga
mención de la Dirección General de Transporte, de la Dirección General de
Prevención y Reinserción Social, o de la Dirección General de Ejecución de Medidas
Sancionadoras se deberán tener por referidas y adscritas a la Secretaría de
Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General,
conformarán un Grupo de Trabajo, a fin de determinar la estructura orgánica mínima
indispensable que integrará las Secretarías, cuyas funciones se reforman, adicionan
o derogan en este instrumento. Las denominaciones de los órganos y áreas
administrativas se ajustarán a lo dispuesto en los Lineamientos por los que se
establecen los criterios técnico-administrativos para la modificación, elaboración y
autorización de las estructuras orgánicas y plantillas de personal de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública.
Artículo Octavo. En tanto se expidan las nuevas normas reglamentarias
correspondientes, seguirá siendo aplicable en lo que no se oponga a estas reformas,
la normatividad reglamentaria vigente.
GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII, NÚM. Ext. 332
http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/08/Gac2013-
332%20Lunes%2026%20Ext.pdf
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DECRETO 5 G.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013
Reforma
número
2
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO DE
DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRIMERO: Se reforma el artículo 2, en su fracción VII, del Código de Derechos para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
SEGUNDO: Se adiciona el artículo 4 Bis, al Código de Derechos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TERCERO: Se reforma el artículo 18, fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
CUARTO: Se adiciona al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el Capítulo Décimo, del Título Segundo, con un artículo 22 Bis, para quedar como sigue:
QUINTO: Se reforman las fracciones I a XIX, y se adicionan los incisos e) y f) a la fracción
XVIII, e incisos d) y e) a la fracción XIX, y la fracción XX, del artículo 24 del Código de Derechos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, y se adicionan las fracciones XXII a XXV, del
artículo 25, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adicionan, los incisos a) a d) de la fracción
V, el inciso v) a la fracción XVII, el inciso v) a la fracción XVIII, y las fracciones XIX; XX, XXI,
XXII, XXIII y XXIV, del artículo 26, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
OCTAVO: Se reforma el artículo 28, fracciones I a III, del Código de Derechos para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
NOVENO: Se reforman las fracciones I a IV, y se adiciona la fracción V, del artículo 29, del
Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
DÉCIMO: Se adicionan los numerales 1 y 2, del inciso a) de la fracción II, numerales 1 y 2, del
inciso c) de la fracción X, así como las fracciones XIII y XIV, del artículo 30, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
DÉCIMO SEGUNDO: Se reforma el artículo 32 en sus fracciones III y IV, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
DÉCIMO TERCERO: Se reforma el artículo 33 en su fracción V, del Código de Derechos para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
DÉCIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XXIII, y se adiciona la fracción XXIV del
artículo 34, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
DÉCIMO QUINTO: Se reforman las fracciones I a XXXVII del artículo 35, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
DÉCIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXXI, del artículo 36, del Código de Derechos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
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DÉCIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XVI, y se adicionan las fracciones XVII,
XVIII y XIX del artículo 37, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para quedar como sigue:
DÉCIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XXXVI, y se adiciona la fracción XXXVII
del artículo 38, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
DÉCIMO NOVENO: Se reforman las fracciones I a XXVII, y se adicionan las fracciones XXVIII,
XXIX y XXX, del artículo 39, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO: Se reforman las fracciones I a XL, del artículo 40, del Código de Derechos para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO PRIMERO: Se reforman las fracciones I a XII, y se adicionan las fracciones XIII y
XIV, del artículo 41, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforman las fracciones I a XXV, del artículo 42, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO TERCERO: Se reforman las fracciones I a XXXV, del artículo 43, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XLVI, del artículo 44, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO QUINTO: Se reforman las fracciones, I a XXX, y se adicionan las fracciones XXXI,
XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 45, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, del artículo 46, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XXII, del artículo 47, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XXX, del artículo 48, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
VIGÉSIMO NOVENO: Se reforman las fracciones I a XXXVI, y se adicionan las fracciones
XXXVII, XXXVIII, XXXIX; XL, XLI, XLII y XLIII, del artículo 49, del Código de Derechos para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO: Se reforman las fracciones I a XLV, y se adicionan las fracciones XLVI; XLVII,
XLVIII, XLIX, L; LI, LII y LIII, del artículo 50, del Código de Derechos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO PRIMERO: Se reforman las fracciones I a XXIII, del artículo 51, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se reforman las fracciones I a XXXV, del artículo 52, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO TERCERO: Se reforman las fracciones I a XV, del artículo 53, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO CUARTO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adicionan las fracciones XIX,
XX y XXI, del artículo 54, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO QUINTO: Se reforman las fracciones I a XVII, del artículo 55, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
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TRIGÉSIMO SEXTO: Se reforman las fracciones I a XXI, y se adicionan las fracciones XXII y
XXIII, del artículo 56, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se reforman las fracciones I a XXI, del artículo 57, del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRIGÉSIMO OCTAVO: Se reforman las fracciones I a XVIII, y se adiciona la fracción XIX, del
artículo 59, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
TRIGÉSIMO NOVENO: Se adiciona el artículo 59 Bis, al Código de Derechos para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2014,
previa publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Las donaciones o cuotas voluntarias de los trámites administrativos
relacionados con los servicios educativos, tendrán el mismo tratamiento que los
derechos, para todos los efectos legales a que haya lugar, en lo que no se
contraponga a su naturaleza.
TERCERO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CLXXXVIII, NÚM EXT. 492
http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2013/12/Gac2013-
492%20Lunes%2016%20Ext.pdf
DECRETO 317 G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014
Reforma
número
3
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
FINANCIERO, CÓDIGO DE DERECHOS Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 13 apartado A, fracción XXVIII,
inciso q) párrafo primero y apartado E fracción XVI párrafo segundo, 16 apartado B,
fracción II; se adicionan al artículo 16 apartado A, las fracciones I y II, la fracción VI
al artículo 29 y al artículo 30 en su fracción III el inciso f), fracción IV, inciso a) el
numeral 3, fracción VII el numeral 6 y 7, fracción VIII inciso a) los numerales 6, 7 y
8, y fracción XI el inciso g) todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXC, NÚM. EXT. 520
http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2014/12/Gac2014-
520%20Martes%2030%20TOMO%20I%20Ext.pdf
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DECRETO 624 G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015
Reforma
número
4
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos: 24, en sus fracciones XVIII, XIX y
XX, 28, 36 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXX y XXXI, 37 en sus fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, 40 en sus
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, 44 en sus fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI,
XLII, XLIII y XLIV, 46 en sus fracciones X y XIV, 48 en sus fracciones I, IV, VI,
VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXVIII, XXIX y XXX, 52 en su fracción IV, el
artículo 53 en sus fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV, 54 en
sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX y XXI, 56 en sus fracciones I, II, IV, VI, XI, XIV, XVI y XXIII y 59 en sus
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX;
Se adicionan: la fracción XXXVIII al artículo 35, las fracciones XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al artículo 37, las fracciones,
XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII al artículo 40, las fracciones
XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 43, las fracciones XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI
al artículo 44, las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 45, las fracciones XXII,
XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 46, la fracción XXXI al artículo 48, las
fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 53, las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 54, las fracciones XXIV, XXV y XXVI al artículo
56, y las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII al artículo 59 y
el artículo 59 Ter.; y se derogan: las fracciones XIV, XV, XVI y XXVIII del artículo
36 y la fracción VIII del artículo 59, todos del Código de Derechos para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
GACETA OFICIAL TOMO CXCII, NÚM. EXT. 520
http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/2015/12/Gac2015-
520%20Miercoles%2030%20Ext.pdf
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DECRETO 872 G.O. 7 DE JUNIO DE 206
Reforma
número
5
QUE REFORMA ELARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 15, apartado D, fracciones III y IV del
Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Los ciudadanos que cuenten con licencia vigente al momento de la
expedición de este Decreto, podrán solicitar, previo pago de los derechos
correspondientes, la renovación de la misma en cualquier momento no siendo
necesario que ésta expire para realizar dicho trámite.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCIII, NÚM. EXT. 226
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=139
DECRETO 911 G.O. 19 DE AGOSTO DE 2016
Reforma
número
6
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO ALARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE
DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCIV, NÚM. EXT. 332
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=143
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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10 DE MARZO DE 2021
DECRETO 257 G.O. 15 DE MARZO DE 2017
Reforma
número
7
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS
SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL,
DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA
LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y DE LA LEY DE DESARROLLO
URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XVI del apartado E
del artículo 13, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCV, Núm. Ext. 106
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=686
DECRETO 260 G.O. 30 DE MARZO DE 2017
Reforma
número
8
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Y REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE DERECHOS, AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo segundo. Se reforma la fracción III; se adiciona un segundo párrafo al
inciso e) de la fracción VIII y la fracción XIV; todos del Apartado D, del artículo 15 del
Código de Derechos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las
modificaciones reglamentarias correspondientes.
GACETA OFICIAL TOMO CXCV, Núm. Ext. 128
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=709
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DECRETO 599 G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017
Reforma
número
9
QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO Y EL CÓDIGO DE
DERECHOS, AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
Artículo segundo. Se reforman los artículos 2 fracción VII, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 59 Bis, 59
Ter, 60, 61 y 62, todos del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
GACETA OFICIAL TOMO CXCVI, NÚM. 514
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1196
DECRETO 600 G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017
Reforma
número
10
QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE
DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 del Código de Derechos
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
GACETA OFICIAL TOMO CXCVI, Núm. Ext. 514
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1195
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DECRETO 628 G.O. 12 DE MARZO DE 2018
Reforma
número
11
QUE ADICIONA EL APARTADO E Y LA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 15 DEL
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
Artículo único. Se adiciona el apartado E y la fracción I al artículo 15 del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Finanzas y
Planeación deberán realizar las acciones necesarias en un plazo máximo de 60 días
naturales para cumplimentar lo ordenado en el presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCVII, NÚM. EXT. 102
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1345
DECRETO 730 G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Reforma
número
12
QUE REFORMA EL INCISO n) DE LA FRACCIÓN XXVIII, DEL APARTADO A,
DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforma el inciso n) de la fracción XXVIII, del apartado A, del
artículo 13 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCVIII, NÚM. EXT. 362
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1654
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DECRETO 239 G.O. 20 DE MARZO DE 2019
Reforma
número
13
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y LA FRACCIÓN XVI
DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA
LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Código de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CXCIX, NÚM. EXT. 114
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=2031
DECRETO 305 G.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019
Reforma
número
14
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGIO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE Y DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo Primero. Se reforman los incisos e) y s) de la fracción IX del artículo 18; se
adiciona un inciso z) a la fracción IX del artículo 18, y se derogan los incisos j), k),
p), q) r) y el numeral 2 del último párrafo, todos de la fracción IX del artículo 18, del
Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La expedición de los títulos y cédulas profesionales que se encuentren
en trámite será atendida de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de
su inicio.
Tercero.- Las instituciones educativas comprendidas en la Ley del Ejercicio
Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave remitirán a la
Coordinación de Profesiones, en un término de noventa días a partir de la entrada
en vigor de este Decreto, una lista completa de los títulos y cédulas profesionales
que hubieren expedido durante los últimos diez años.
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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10 DE MARZO DE 2021
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO, NÚM. EXT. 488
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DECRETO 590 G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Reforma
número
15
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman del Título Segundo, la nomenclatura del Capítulo
Cuarto, los artículos 17 primer párrafo, 19 fracción IX incisos a), b), c) y d); 20
fracciones I y II, 22 fracciones IV y V, 22 Bis fracción I inciso a), 26, 28 fracciones I,
II y III, 33, 34 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 35, 36 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII y XXXIV, 37 fracciones I, II y III, 38 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y
XXXVII, 40 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XLI, XLII y XLIII, 41 fracciones I, II y III,
42 fracción I, 43 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, 44 fracciones XXIII, XXIV, XXXVI y XXXVII, 45
fracciones I, II, IV, V, VI, XXIX, XXXI, XXXIII y XXXV, 46 fracciones I, II y III, 47
fracciones I, II, IV y XIX, 48 fracciones XII, XIV, XVIII, XXX y XXXI, 49 fracciones I,
II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXIX, XLIV,
XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIV, LV y LVI, 50, 51 fracciones I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, 52 fracciones VII, XI, XII, XV, XXI, XXII, XXVIII, XXIX,
XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XL, 53 fracciones I y II, 54 fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 55 fracciones VII, X, XII, XIII y XIV, 56 fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XXI y XXIII, 57 y 59, fracciones I, II,
III y XV, se adicionan la fracción III, al Apartado A) del artículo 16, los incisos e), f) y
g) a la fracción IX del artículo 19, el Capítulo Décimo Primero denominado de los
Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca con el artículo 22 Ter, la fracción XXI al artículo 24, las fracciones IV,
V, VI, VII y VIII al artículo 28, el artículo 33 Bis, las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII,
XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII al artículo 36, las fracciones LV, LVI, LVII, LVIII,
LIX, LX y LXI al artículo 40, las fracciones XXXIX y XL al artículo 43, las fracciones
XXIII, XXIV y XXV al artículo 47, las fracciones LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII,
LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX y LXX al artículo 49, las fracciones XXIV, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 51, la fracción XLII al artículo 52, las fracciones
XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL,
XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI al artículo 54 y el artículo 59 Quáter y se derogan
del artículo 38 la fracción X, del artículo 40 las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII,
del artículo 43 las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 48 la fracción
XI, del artículo 49 las fracciones XIV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXIV, XXXVII, XXXVIII,
XL, XLI, XLII, XLIII y LIII, la fracción IV del artículo 52, del artículo 54 la fracción XIII,
del artículo 61 la fracción III, todos del Código de Derechos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como siguen:
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CCII, NÚM. Ext. 374
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3090
DECRETO 830 G.O. 29 DE ENERO DE 2021
Reforma
número
16
QUE DEROGA LA FRACCIÓN I, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 153 DEL
CÓDIGO FINANCIERO Y ADICIONA UN APARTADO E, AL ARTÍCULO 16 Y
DEROGA LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 19 DEL
CÓDIGO DE DERECHOS AMBOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO: …
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un apartado E, al artículo 16 correspondiente a
la Secretaría de Finanzas y Planeación; y, se derogan los incisos a) y b) de la fracción
IV, del artículo 19, correspondiente a la Secretaría de Medio Ambiente, del Código
de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para emitir las
reglas, criterios y lineamientos para la operación, transferencia,
administración y entrega de los Hologramas a los Centros de Verificación
Vehicular y Verificentros.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del
marco jurídico estatal que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Se instruye a los titulares de la Secretaría de Finanzas y Planeación
y Secretaría de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, den cumplimiento al presente Decreto. La Secretaría de Medio
Ambiente deberá incluir las presentes modificaciones en el Programa de
Verificación Vehicular Obligatorio.
GACETA OFICIAL TOMO CCIII, NÚM. Ext. 042
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3413
CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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Coordinación de Investigaciones Legislativas
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DECRETO 839 G.O. 10 DE MARZO DE 2021
Reforma
número
17
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO
MUNICIPAL, A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,
BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE,
EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, ORIZABA, PAPANTLA,
TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, ASÍ COMO AL CÓDIGO DE DERECHOS Y A
LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
Artículo Primero a Décimo Sexto …
Artículo Décimo Séptimo. Se adiciona un último párrafo al artículo 14 del
Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:
Artículo Décimo Octavo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente
Decreto.
GACETA OFICIAL TOMO CCIII, NÚM. Ext. 098
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3502