Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley y en tanto se modifica la legislación ordinaria, continuarán aplicándose las disposiciones legales vigentes, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes, siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley.

Tercero.- Para los efectos de lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, las actuales denominaciones de las instituciones y autoridades establecidas en las leyes del Estado, en términos de las atribuciones que les corresponden, se entenderán de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

Cuarto.- Las disposiciones contenidas en la fracción III del artículo 65 se aplicarán a partir del día uno de enero del año 2001.

Quinto.- La ley que regulará la iniciativa popular, el plebiscito y el referendo, así como la reglamentaria del Juicio de Protección a los Derechos Humanos, deberán expedirse en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir del día siguiente al que entre en vigencia la presente Ley.

Sexto.- Se llevará a cabo la redistritación electoral del Estado, en el lapso de los tres meses posteriores a la entrega de los estudios técnicos realizados por la autoridad electoral, que tendrán como base los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda.

Séptimo.- Dentro del plazo de 4 meses se expedirá el Código Electoral, que atenderá a los principios generales que en materia de representación política establecen la Constitución General de la República y esta Constitución.

Las disposiciones en materia electoral contenidas en la presente Ley entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2000.

Dada en la sala de sesiones de la Diputación Permanente de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil. Carlos Brito Gómez, diputado presidente.- Rúbrica. Flavino Ríos Alvarado, diputado secretario.- Rúbrica.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 87, fracción I, y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.- Rúbrica. Nohemí Quirasco Hernández, Secretaria General de Gobierno.- Rúbrica.

Artículos transitorios de los decretos de reforma a la presente Constitución.

TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 547,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DE 2003

Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación, excepto en lo dispuesto por los artículos 1 y 45, que comenzarán su vigencia al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo.- A partir del inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, toda publicación oficial de la Constitución Local tendrá la denominación de "Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave".

Tercero.- En todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general que se expidan, promulguen o publiquen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto de Reforma Constitucional, se añadirá la expresión: "...Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave".

Cuarto.- Para los efectos constitucionales y legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión "...Estado de Veracruz - Llave", se entenderán referidas al "...Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave".

Quinto.- Los poderes del Estado, los organismos autónomos, los ayuntamientos y las entidades de su administración pública que a la entrada en vigor del presente Decreto contaren con recursos materiales y técnicos con la leyenda "...del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave", agotarán su existencia antes de ordenar su reabastecimiento.

Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Séptimo.- El Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, adecuará las leyes relativas al contenido del mismo.

Octavo.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del estado.

TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 548,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DE 2003

Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 549,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL 18 DE MARZO DE 2003

Único.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 246

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 2005

Primero.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Las reformas a las leyes complementarias iniciaran su vigencia en la misma fecha en que las reformas a la Constitución.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 602

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 2006

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 603

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 2006

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 604

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 2006

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 838

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 29 DE ENERO DE 2007

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 839

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 29 DE ENERO DE 2007

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Por única vez, para el primer periodo de ejercicio, un consejero será nombrado por dos años, otro por cuatro años y el tercero por seis años, todos improrrogables. El consejero que sea nombrado para el período de dos años, presidirá inicialmente el Organismo, posteriormente el de cuatro años, y enseguida el de seis años.

TRANSITORIOS DEL DECRETO 840

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 29 DE ENERO DE 2007

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO NO. 603

DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006,

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL 9 DE FEBRERO DE 2007

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO NO. 603

DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006,

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO EL 26 DE FEBRERO DE 2007

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO 863

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO EL DIA 21 DE MARZO DE 2007

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de gobierno del estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

DECRETO 292 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2008

Artículo primero. Se reforma la fracción XXI del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

DECRETO 293 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2008

Artículo único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

DECRETO 298 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2008

Artículo único. Se reforman los artículos 6 párrafo tercero, 19, 33 fracción XVIII, 46, 67, fracción I, incisos b), c) y d), 77 párrafo primero; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 18, una fracción VIII bis al artículo 41, dos párrafos al artículo 66, que serán cuarto y quinto, con el corrimiento de los actuales para ser sexto y séptimo, un inciso e) a la fracción I, del artículo 67 y tres párrafos al artículo 79, que serán primero, segundo y tercero, con el corrimiento de los actuales para ser cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

DECRETO 555 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 24 DE JUNIO DE 2009

Artículo único. Se reforman los Artículos 55, 57, en su párrafo tercero, 59 en su párrafo primero y 66, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el H. Congreso del Estado promoverán y efectuarán las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Cuarto. En tanto se realizan las reformas legales conducentes, cuando se haga referencia a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o cualquier otro ordenamiento estatal, deberá entenderse que se alude al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Quinto. Dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, el Honorable Congreso del Estado designará a los Magistrados que integrarán el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los que por corresponder a una etapa de adecuación de estructuras jurisdiccionales, deberán tener ya previamente la condición de Magistrados del citado Poder, con antecedentes en materia electoral.

Sexto. El Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado propondrán las adecuaciones al presupuesto que correspondan, en atención a los cambios orgánicos que conlleva el presente Decreto, en la estructura del Poder Judicial, sin que por el ejercicio fiscal en curso se incrementen las partidas originalmente asignadas a la Sala Electoral, las que corresponderá ejercer al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

DECRETO 556 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 24 DE JUNIO DE 2009

Artículo Único. Se reforma: el inciso c), fracción I, del Artículo 26; la fracción VI del Artículo 33; así como el párrafo primero y la fracción III del Artículo 67. Se adiciona: el inciso a), fracción II, del Artículo 26; todos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

DECRETO 860 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Artículo primero. Se reforma el inciso c) de la fracción XV del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

DECRETO 861 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 2010

Artículo único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado expedirá la ley reglamentaria correspondiente; en tanto ello no ocurra, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a este Decreto, la Ley Número 556 Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 12 de julio de 2006.

Tercero. Los proyectos de reformas constitucionales que, al entrar en vigor el presente Decreto, aún no estén aprobados por el Congreso del Estado en un segundo período de sesiones ordinarias o, en su caso, por los ayuntamientos, dentro del plazo constitucional correspondiente, se tramitarán y concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la primera aprobación por parte del Congreso.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

DECRETO 862 PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 2010

Artículo único. Se reforman la fracción IV del artículo 71 y el párrafo primero del artículo 82; y se adicionan dos párrafos, segundo y tercero, a la fracción XXVIII del artículo 33, recorriéndose en su orden los actuales segundo y tercero; y los párrafos segundo y tercero, este último con cinco fracciones, al artículo 82, recorriéndose en su orden los actuales segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Tercero. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor este Decreto.

Cuarto. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, se mantendrán durante el tiempo de su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, o cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda los máximos establecidos en las bases II y III del artículo 82 de la Constitución Política del Estado.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede los montos máximos antes referidos.

Quinto. El Congreso del Estado deberá expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Sexto. El Congreso del Estado deberá tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez.

DECRETO No. 246, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 11 DE MAYO DE 2011

Artículo único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que serán el tercero, cuarto, quinto y sexto, con el corrimiento de los párrafos subsecuentes.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia veinticuatro meses después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. El Poder Legislativo del Estado deberá aprobar subsecuentemente las modificaciones, adiciones y derogaciones de los ordenamientos que contravengan el texto constitucional ya reformado, así como emitir la legislación procesal y orgánica acorde con las nuevas disposiciones federales y de la presente Constitución, referentes al procedimiento acusatorio oral, sin que exceda del término previsto en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional federal en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008. Asimismo, deberá destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal del Estado.

Artículo Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio-oral en Veracruz de Ignacio de la Llave, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Artículo Cuarto. En caso de existir duda o contradicción fundada sobre la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad relacionado con el presente decreto, se solventará en el siguiente orden de prelación: recurriendo a la interpretación auténtica de la Constitución del Estado en términos del artículo 33 fracción II de la misma y, si eventualmente persistiere la controversia o sus efectos, ésta se resolverá por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, siempre que se den los supuestos señalados en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la Diputación permanente de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.

DECRETO No. 255, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 18 DE MAYO DE 2011

Artículo Único. Se reforman los artículos 53 párrafo segundo y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

DECRETO No. 256, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 20 DE MAYO DE 2011

Artículo Único. Se reforma el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones permanentes o transitorias que contravengan el presente Decreto.

Tercero. El Congreso del Estado deberá expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, a más tardar durante el segundo período ordinario de sesiones posterior a la entrada en vigor de la presente reforma.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

DECRETO No. 310, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.

DECRETO No. 542, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 9 DE ENERO DE 2012

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos elegidos en el año 2010 y que entraron en funciones a partir del 1 de enero de 2011 durarán en su encargo los tres años para los que fueron elegidos. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos que se elijan en el año 2013, para iniciar sus funciones el 1 de enero de 2014, durarán en su encargo cuatro años.

Artículo tercero. El ejercicio constitucional de cuatro años para el periodo de gobierno de los ayuntamientos del Estado iniciará a partir de la renovación de los ayuntamientos del 1 de enero del año 2014.

Artículo cuarto. En todos los ordenamientos estatales que se señale el período de gobierno de tres años para los ayuntamientos del Estado, se entenderá referido al período de cuatro años, en términos de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del presente Decreto.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce.

DECRETO No. 548, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 9 DE MARZO DE 2012

Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

DECRETO No. 566, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE JULIO DE 2012

Artículo único. Se reforman los artículos 21, 33 fracción XVIII, 56 fracción V y 67 fracción I inciso c), párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. El Congreso del Estado realizará las adecuaciones correspondientes en las leyes secundarias en un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Tercero. Al término del periodo de los Consejeros Electorales que concluye en enero de dos mil trece, el Congreso del Estado designará a dos Consejeros, uno, por única ocasión, para cubrir un periodo de tres años y otro para cubrir el periodo de cuatro años. El Congreso procederá de la misma manera al finalizar el periodo de los Consejeros que concluyen su función en el año dos mil dieciocho.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de julio del año dos mil doce.

DECRETO No. 571, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 3 DE AGOSTO DE 2012

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.

DECRETO No. 583, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2012

Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. La ley que establezca la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se expedirá en un plazo no mayor a sesenta días, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.

Tercero. Por única ocasión, el Congreso del Estado, al aprobar por primera vez el nombramiento de los integrantes de la Comisión, señalará también, de entre ellos, a quien ejercerá la Presidencia de la misma.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

DECRETO No. 871, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 29 DE AGOSTO DE 2013

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 6, con el corrimiento del actual a párrafo cuarto; y se reforma la fracción IV del artículo 33, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el Sala de Sesiones Venustiano Carranza de la Diputación Permanente de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

DECRETO No. 264, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 20 DE JUNIO DE 2014

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

DECRETO No. 263, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE JUNIO DE 2014

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. El deber de garantizar la educación media superior se cumplirá de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2013-2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

DECRETO No. 265, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 25 DE JULIO DE 2014

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el inciso a) de la fracción XV del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Congreso del Estado, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, realizará las reformas correspondientes a la Ley Orgánica del Municipio Libre y al Código Electoral para el Estado.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

DECRETO No. 536, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 9 DE ENERO DE 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 18 párrafo tercero, 19, 21 párrafos tercero y quinto y fracciones II y V, 33 fracciones XVIII y XX, 52, 55, 56 fracción XI, 58 último párrafo, 59, 66, 67 fracción I, 77 párrafo primero y 78 párrafo primero; y se derogan la fracción XXXIX del artículo 33, y los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se suprimen las denominaciones "SECCIÓN PRIMERA" y "SECCIÓN SEGUNDA" incluidas en el Capítulo IV; se incorpora un Capítulo V denominado "De las Funciones en Materia Electoral" que comprende el artículo 66. El Capítulo V vigente hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, que comprende el artículo 67, pasa a ser Capítulo VI. En todos los casos, los Capítulos referidos en este Artículo corresponden al Título Segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

SEGUNDO. Los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016 durarán en su encargo dos años. Los diputados a la LXV Legislatura serán electos excepcionalmente el primer domingo de julio de 2018 y tomarán posesión el 5 de noviembre del mismo año. Asimismo, el primer domingo de julio de 2018 se elegirá al Gobernador del Estado, para cubrir el período del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2024.

TERCERO. La reforma al artículo 21, relativa a la elección consecutiva de diputados, será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2016.

CUARTO. El Gobernador electo el primer domingo de junio de 2016 entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de 2016 y concluirá el treinta de noviembre de 2018.

QUINTO. El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones al entrar en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General, quedará designado a partir de ese momento, Fiscal General del Estado por el tiempo previsto en el artículo 67, fracción I, inciso c) de esta Constitución.

SEXTO. Las medidas y resoluciones tomadas por las autoridades electorales del Estado con base en las disposiciones contenidas en los párrafos séptimo y octavo del artículo 19 en materia de financiamiento y recursos de los partidos políticos, que se derogan en este decreto, se continuarán aplicando durante el año 2014.

SÉPTIMO. En tanto no se realicen los nuevos nombramientos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los consejeros que actualmente integran el Instituto Electoral Veracruzano, continuarán en su encargo. Asimismo, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado continuarán en sus funciones hasta en tanto el Senado de la República no realice los nuevos nombramientos.

OCTAVO. En caso de que la legislación ordinaria modifique la denominación del actual Instituto Electoral Veracruzano, ello no implicará la discontinuidad de su personalidad jurídica ni afectará lo derechos laborales del personal que en él labora. Tampoco tendrá ningún efecto sobre los procedimientos y trámites que ante dicho instituto se estén realizando. Todas las referencias que en disposiciones legales o administrativas se hagan al Instituto Electoral Veracruzano, se entenderán hechas al organismo que ejerza la autoridad electoral administrativa en el estado cualquiera que sea la denominación que la ley le otorgue.

Toda alusión hecha en cualquier instrumento normativo al Procurador General de Justicia del Estado o a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderá hecha al Fiscal General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, respectivamente.

NOVENO. Las reformas y derogaciones previstas para los artículos 52, 53, 54, 56, 58, 67, fracción I; 77 y 78, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General a partir de la declaratoria prevista en el párrafo anterior.

DÉCIMO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

DECRETO NÚM. 560, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 9 DE ABRIL DE 2015

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio la Llave.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 536,

DEL 9 DE ENERO DE 2015,

PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

EL 28 DE MAYO DE 2015

 

DECRETO NÚM. 578, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 17 DE JULIO DE 2015

Artículo Único. Se derogan el inciso c) de la fracción I y la fracción II del artículo 26; se reforma el artículo 33 fracciones XXIX a XL, adicionándose las fracciones XLI y XLII; y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del Estado deberá llevar a cabo la adecuación normativa requerida para su plena aplicación.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

DECRETO NÚM. 853, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 1 DE FEBRERO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción V, con los incisos a) al g), al artículo 15; y se reforman los artículos 16, fracción l, 17, párrafos tercero y cuarto, 34 fracción VII, y 66, Apartado B, párrafos séptimo, décimo y décimo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MlL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 867, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 27 DE ABRIL DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6, párrafo cuarto; 33, fracción IV; 67, fracción IV; y 77, párrafo primero; y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 6, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Los ciudadanos que a la entrada en vigor del presente Decreto se desempeñen como Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información formarán parte, con el cargo de Comisionados, del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se extingue.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información se transferirán, al iniciar su vigencia este Decreto, al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del Estado.

Cuarto. El Congreso del Estado expedirá la ley secundaria correspondiente, en la que se desarrollarán las disposiciones contenidas en este Decreto, conforme al plazo previsto en el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En tanto el Congreso del Estado expide la ley a que se refiere el artículo transitorio anterior, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley para la Tutela de Datos Personales, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al efecto, los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Sexto. Las menciones que en la Constitución Política del Estado, la legislación secundaria y demás normativa se hagan al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y a sus Consejeros, se entenderán referidas al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a sus Comisionados.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANO CARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

 

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚM. 867

DEL 27 DE ABRIL DE 2016,

PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL

EL 10 DE MAYO DE 201611

DECRETO NÚM. 880, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 10 DE JUNIO DE 2016

Artículo Primero. Se adicionan dos fracciones, que serán la XLII y XLIII, y se recorre la fracción XLII para convertirse en la fracción XLIV, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 881, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 10 DE JUNIO DE 2016

Artículo Único. Se adicionan cuatro párrafos al final de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado dispondrá la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, conforme a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente al del inicio de vigencia de esta resolución.

Artículo Cuarto. El Congreso del Estado y la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias, tendrán un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o adaptar la normativa correspondiente, conforme a las previsiones de este Decreto.

Artículo Quinto. En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Fiscal General del Estado deberá expedir el Acuerdo de creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 882, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 13 DE JUNIO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el segundo párrafo del artículo 76 y se reforma el artículo 78, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 890, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 27 DE JUNIO DE 2016

Artículo Único Se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 891, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 27 DE JUNIO DE 2016

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. Se otorga un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar la legislación secundaria a la presente reforma.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 912, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE AGOSTO DE 2016

ÚNICO. Se adiciona un párrafo que será el segundo al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se recorren los subsecuentes párrafos.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA FORTALEZA DE SAN CARLOS, DECLARADA RECINTO OFICIAL, EN LA CIUDAD DE PEROTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SEDE PROVISIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 879, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 13 DE OCTUBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XXXIX Bis al artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Congreso del Estado, en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir del inicio de vigencia de este Decreto, adecuará la legislación de la materia a lo previsto en esta resolución.

Artículo Cuarto. Para los fines a que se refiere el presente Decreto, la persona que sea elegida para ocupar el cargo de Gobernador del Estado durante el periodo comprendido del día primero de diciembre de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho dispondrá de cuatro meses, contados a partir de que le sea entregada la constancia de mayoría correspondiente, para elaborar y someter a la aprobación del Congreso del Estado el Plan Veracruzano de Desarrollo de su administración. Dicho Plan deberá ser aprobado y publicado a más tardar el primero de diciembre de dos mil dieciséis.

Al efecto, el Gobernador Electo podrá convocar a ciudadanos, servidores públicos y asesores expertos en la materia, para la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 917, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4, en sus párrafos noveno y décimo; 10 en su párrafo tercero, inciso c); 33 en su fracción XL; 41, en su fracción IX; 56, en su fracción II; 64, en su fracción I; 67, en su fracción II, incisos a), b) y c); y se adicionan una fracción, como la X, al artículo 41, recorriéndose la actual para pasar a ser la XI; y un inciso, como d), a la fracción II del artículo 67, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANO CARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 918, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los párrafos decimosegundo y decimotercero al artículo 4 y se adicionan tres párrafos, que serán tercero, cuarto y quinto, recorriéndose en su orden los actuales tercero, cuarto, quinto y sexto a sexto, séptimo, octavo y noveno respectivamente, al artículo 6, ambos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANO CARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 919, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANO CARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DECRETO NÚM. 289, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 04 DE JULIO DE 2017

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 343, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 2 DE OCTUBRE DE 2017

Artículo Único. Se reforman los artículos 33, fracciones IV, XIX, XXIX, XXX, XXXI, XLII, XLIII y XLIV; 55; 62; 67, fracción I, párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, así como la fracción III; 73 segundo párrafo; 76, así como la denominación al Capítulo I del Título V; 78, primer párrafo; 79, párrafo sexto; se adicionan las fracciones XXXI Bis; y XLI Bis al artículo 33; el párrafo octavo a la fracción I, y una fracción VI, al artículo 67, un Capítulo VII al Título Segundo, con un artículo 67 Bis; un párrafo, que será el quinto, al artículo 74; un artículo 76 Bis; y se deroga la fracción VI del artículo 56; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Para garantizar los derechos adquiridos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, continuarán como Magistrados en el Poder Judicial del Estado exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

Cuarto. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, incluyendo todos los bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos vigentes, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura del Estado, una vez que entre en vigor la Ley a que se refiere el artículo 33 fracción XLII de la Constitución.

Quinto. El Congreso del Estado deberá adecuar y emitir las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Sexto. El Congreso del Estado emitirá las convocatorias para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio anterior.

Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, cesarán en su encargo una vez que hayan sido designados los nuevos titulares a que hace referencia el párrafo anterior.

Séptimo. Las disposiciones relacionadas con las atribuciones de fiscalización y revisión a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor para la fiscalización de la Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017. Lo anterior, una vez que se hayan armonizado las leyes aplicables en la materia.

Octavo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de la ley a la que hace referencia la fracción XLII del artículo 33 de la Constitución. Hasta en tanto no entre en vigor la referida Ley, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que se encuentren en trámite. Al iniciar la vigencia de la Ley referida, los asuntos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo pasarán a la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Noveno. Los Magistrados que integrarán el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serán nombrados por el Congreso del Estado. Para tal efecto, el Gobernador remitirá las propuestas respectivas, en un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en la sala de sesiones "Venustiano Carranza" de la diputación permanente de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 290, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 16 DE OCTUBRE DE 2017

Artículo único. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 33; se adiciona un segundo párrafo y recorre el subsecuente del artículo 67 y se reforma el inciso e) de la fracción I del mismo numeral, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz .

Segundo. Se derogan cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 350, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 10 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Para cumplir con el objeto del presente Decreto, el Presupuesto de la Universidad Veracruzana para el año 2017 será del 2.58% del total del Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para dicho Ejercicio Fiscal, para 2018 se le fijará un Presupuesto del 3% del total del Presupuesto General del Estado, a partir del cual se incrementará gradualmente de forma anual hasta llegar al mínimo establecido para el Ejercicio 2023.

Tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 351, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

Artículo único. Se reforman los párrafos segundo y décimo del artículo 4, el inciso c) del tercer párrafo del artículo 10, la fracción IV del artículo 33 y la fracción V del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 352, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

Artículo único. Se adiciona la fracción VI al artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 353, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

Artículo único. Se reforma el inciso g) de la fracción XVI; y se deroga el inciso b) de la fracción XVI, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DECRETO NÚM. 606, PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 58 y el artículo 59 y se adiciona el artículo 58 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que lo contravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyes respectivas para su correcta implementación.

Tercero. Todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.


Notas

1 Cabe señalar que el artículo tercero de los transitorios del decreto No. 536 publicado el 9 de enero de 2015, señala que la reforma al artículo 21, relativa a la elección consecutiva de diputados, será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2016.

2 Mediante resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 5 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2016, en relación a la acción de inconstitucionalidad 56/2016, se declaró la invalidez de los Decretos 880, 881 y 882 publicados -los dos primeros- el diez de junio de dos mil dieciséis y -el tercero- el trece del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, por los que se adicionaron, reformaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política, en los términos precisados en el considerando diecinueve de la ejecutoria; en la inteligencia de que las declaraciones de invalidez decretadas en el fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado Veracruz.

3 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

4 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

5 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

6 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

7 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

8 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 67, fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

9 Mediante resolutivo segundo de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 5 de septiembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2016, en relación a la acción de inconstitucionalidad 56/2016, se declaró la invalidez de los Decretos 880, 881 y 882 publicados -los dos primeros- el diez de junio de dos mil dieciséis y -el tercero- el trece del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, por los que se adicionaron, reformaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política, en los términos precisados en el considerando diecinueve de la ejecutoria; en la inteligencia de que las declaraciones de invalidez decretadas en el fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado Veracruz.

10 De acuerdo al artículo noveno transitorio del decreto de reforma No. 536, publicado el 9 de enero de 2015, la reforma al artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.

11 Cabe señalar que el Artículo Único del Decreto No. 867 publicado el 27 de abril de 2016, indica que se reforma la fracción IV del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, sin embargo, se detectó que en el cuerpo del Decreto no citan de referencia la fracción V actual vigente, por lo tanto, el 10 de mayo de 2016 se publicó la Fe de erratas al Decreto No. 867, haciendo la aclaración de que sí sigue vigente la fracción V.