Ley de Amnistía para el Estado de Veracruz [PDF]
LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día
miércoles 30 de mayo de 2007.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver. A 25 de mayo de 2007.
Oficio número 0179/2007
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la
Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre
del pueblo expide la siguiente:
LEY NUMERO 872
DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se crea la LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE. Para quedar como sigue:
LEY DE AMNISTIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Articulo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que al entrar en vigencia este
ordenamiento hayan ejercitado acción penal en su contra o hayan sido sentenciadas por la
comisión de delitos considerados como no graves en el Código Penal en vigor, así como aquellas
que al momento de cometer una conducta supuestamente considerada como delito, eran menos de
de 18 años.
Artículo 2. Para hacerse acreedor a los beneficios de esta