LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
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LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el miércoles 15 de marzo de 2021.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Oficina del Gobernador
Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.
Xalapa – Enríquez, Febrero 19 de 2021
Oficio número 29/2021
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL;
18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;
75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN
NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY NÚMERO 841
DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado
de Veracruz Ignacio de la Llave y reglamentaria del párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la propaganda bajo cualquier
modalidad de comunicación social.
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Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes
públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites
y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 3. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley los poderes públicos,
los órganos establecidos en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado y cualquier otro ente
público de orden estatal o municipal.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Campañas de comunicación social: Aquellas que difunden el quehacer gubernamental, acciones
o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio
público;
II. Comisión de campaña: Es la difusión de una campaña de comunicación social en la que
participan de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más
entes públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;
III. Entes públicos: En singular o plural, los poderes del Estado, los municipios, así como los órganos
constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;
IV. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
V. Estrategia anual de comunicación social: Instrumento de planeación que expresa los temas
gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los entes públicos;
VI. Informe anual de labores o de gestión: Aquel a que se refieren los artículos 32, 49 fracción XXI
y 67 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 19 fracción V de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, y 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
VII. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado;
VIII. Medios de comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran
cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, impresos,
complementarios, digitales y públicos;
IX. Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;
X. Padrón Estatal: El Padrón Estatal de Medios de Comunicación;
XI. Programa anual de comunicación social: Conjunto de campañas de comunicación social,
derivadas de la estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las
acciones establecidas por el ente público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se
costean con cargo a sus recursos presupuestarios;
XII. Recursos presupuestarios: Presupuesto autorizado para gasto en materia de comunicación
social para el ente público de conformidad con lo previsto en el presupuesto de egresos para el
ejercicio fiscal o presupuesto correspondiente;
XIII. Sistema público: En singular o plural, se refiere al sistema que es administrado por la
Contraloría General del Estado, así como los órganos internos de control de los municipios y demás
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entes públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las
dependencias y entidades en materia de comunicación social;
XIV. Sistema de información de normatividad de comunicación: Sistema a cargo de la Unidad
administradora mediante el cual se registran los programas anuales de comunicación social, a través
de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso; y
XV. Unidad administradora: La Coordinación General de Comunicación Social del Estado, así
como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que
determinen el resto de los entes públicos, o encargadas de regular el gasto en comunicación social.
Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes públicos
deberán observar los siguientes principios rectores:
I. Eficacia en el uso de los recursos públicos;
II. Eficiencia de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de comunicación social;
III. Economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los
recursos destinados a la comunicación social;
IV. Transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada
con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la comunicación social de los entes
públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley de Transparencia y otras disposiciones aplicables;
V. Honradez en el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones aplicables,
sujetándose a criterios de calidad y cumpliendo los propósitos de la comunicación social;
VI. Objetividad e imparcialidad, que implica que la comunicación social en los procesos electorales
no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos,
precandidatos y candidatos;
VII. Institucionalidad en los fines informativos, educativos o de orientación social;
VIII. Necesidad de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información o atención;
IX. Congruencia entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo;
y
X. Veracidad de la información que se difunde.
Adicionalmente, el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social deberá atender al
respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información y contribuir a
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, así como respetar la diversidad social y cultural del
Estado.
La unidad administradora deberá incluir en los lineamientos que emita los criterios de selección del
medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios
previstos en el presente artículo.
Artículo 6. Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas
en el Código de Procedimientos Administrativos, el Código Electoral, la Ley de Responsabilidades
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Administrativas, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y la Ley de Acceso a la
Información Pública, todos estos ordenamientos para el Estado.
Los medios de comunicación tienen garantizado el ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión
en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de lo dispuesto por los
artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los casos de aquellas disposiciones,
resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones
gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.
Título II
De la Comunicación Social de los Entes Públicos
Capítulo I
De las Reglas de la Comunicación Social
Artículo 8. Las campañas de comunicación social deberán:
I. Promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales;
II. Impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros;
III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del
funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
servicios públicos;
IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;
V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier
naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente;
VI. Difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del Estado;
VII. Comunicar programas y actuaciones públicas; y
VIII. Otros establecidos en las leyes.
Artículo 9. Las campañas de comunicación social evitarán, además de lo previsto en el artículo 16
de esta Ley, difundir contenidos que:
I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos
de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 13 de esta Ley;
II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a valores, principios y derechos
constitucionales;
III. Inciten a la violencia o a comportamientos contrarios al orden jurídico; y
IV. Induzcan a la confusión mediante símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados
por cualquier organización política o social.
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Artículo 10. La comunicación social que difundan los entes públicos no podrá incluir mensajes que
impliquen ataques a la moral, vida privada o derechos de terceros, provoquen algún delito o
perturben el orden público.
Artículo 11. La comunicación social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios
directos a la población deberá incluir, de manera visible o audible, la siguiente leyenda "Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio de
comunicación. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la
leyenda establecida en el artículo 18 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado.
Los partidos políticos no podrán utilizar o referir estos programas en su propaganda o comunicación
social.
Artículo 12. La propaganda electoral se sujetará a las disposiciones legales y normativas en materia
electoral, por lo que su revisión y fiscalización no se sujeta a la presente Ley.
Artículo 13. El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes
que para darlos a conocer se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán
considerados como comunicación social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con
cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no
exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del
periodo de campaña electoral.
La unidad administradora podrá vincular las campañas de comunicación social de los entes públicos
que consideren temas afines o líneas de acción compartidas en el marco de sus respectivas
competencias, con precisión de los entes públicos que participen en la comisión de campaña.
Para lo anterior, la unidad administradora autorizará y dará seguimiento a dicha vinculación con base
en las estrategias y programas anuales recibidos.
Capítulo II
Del Gasto en Comunicación Social
Artículo 14. Para la difusión de campañas de comunicación social y de mensajes para atender
situaciones de carácter contingente, los entes públicos deberán sujetarse a las disposiciones del
presupuesto de egresos del Estado o a sus presupuestos de egresos respectivos, así como a su
programa anual de comunicación social.
Los entes públicos no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación
de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones,
inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.
Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación
recíproca de servicios de publicidad.
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Artículo 15. La unidad administradora emitirá, de conformidad con lo establecido en el presupuesto
de egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, anualmente los lineamientos que
contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial,
mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta de productos o servicios
que generen algún ingreso para el Estado.
Capítulo III
De la Difusión de la Comunicación Social durante los Procesos Electorales
Artículo 16. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de
la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación
social en los medios de comunicación.
Se exceptúan de lo anterior:
I. Las campañas de información de las autoridades electorales;
II. Las relativas a servicios educativos y de salud;
III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia: y
IV. Cualquier otra que autoricen los órganos electorales competentes, de manera específica durante
los procesos electorales.
Capítulo IV
De la Estrategia, Programa Anual y Campañas de Comunicación Social
Artículo 17. La unidad administradora será la encargada, en el ámbito de su competencia, de prestar
asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y campañas de comunicación social
de las dependencias y entidades de la administración pública, así como a los demás entes públicos
que se lo soliciten, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en
esta Ley.
Artículo 18. Los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para
efecto de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
La estrategia anual deberá contener, cuando sea aplicable:
I. Misión y visión oficiales del ente público;
II. Objetivos institucionales y objetivo de la estrategia anual de comunicación social;
III. Metas estatales o estrategias transversales relacionadas con los objetivos señalados en la
fracción anterior, establecidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo;
IV. Programas sectoriales o especiales correspondientes al ente público;
V. Objetivo estratégico o transversal, según corresponda, alineado y vinculado al Plan Veracruzano
de Desarrollo; y
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VI. Temas específicos derivados de los objetivos estratégicos o transversales que abordarán en las
campañas del programa anual de comunicación social.
Artículo 19. Los Entes Públicos deberán elaborar un programa anual de comunicación social, que
comprenderá el conjunto de campañas de comunicación social a difundirse en el ejercicio fiscal
respectivo, mismas que estarán encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional y de los
principios rectores, y que podrán incluir:
I. Mensajes sobre programas y actividades;
II. Acciones o logros; y
III. Mensajes tendientes a estimular acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o
servicio público.
Artículo 20. Las dependencias y entidades de la administración pública deberán formular su
estrategia y programa anual correspondiente y publicarlos en la primera quincena de enero de cada
año en términos de la Ley de Transparencia, previa autorización de la unidad administradora.
Artículo 21. Los entes públicos elaborarán el programa anual considerando la prioridad temática y
cronología de la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento a la estrategia anual.
En la ejecución de sus programas anuales de comunicación social, los entes públicos deberán
atender que:
I. Las campañas de comunicación social tengan relación directa con las atribuciones y facultades de
los sujetos obligados;
II. Los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña;
III. Las herramientas y medios utilizados para la difusión de la campaña sean seleccionados de
manera efectiva a fin de que la hagan llegar al público al que vaya dirigida;
IV. Haya objetivos claros y precisos para comunicar;
V. Se establezcan metas de resultados y procedimientos de evaluación de las campañas; y
VI. Tengan un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Artículo 22. Las dependencias y entidades remitirán sus propuestas de estrategias, programas
anuales y respectivas campañas de comunicación social a la unidad administradora, observando los
lineamientos que ésta emita.
Artículo 23. La unidad administradora tendrá el registro de las campañas que cada dependencia y
entidad prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que
representarán en el marco de su programación.
Artículo 24. Una vez autorizada la estrategia y el programa anual conforme al artículo 20 y de
acuerdo a las vigencias establecidas en el mismo, las dependencias y entidades deberán presentar,
ante la unidad administradora, la solicitud de autorización por cada campaña registrada en el
programa.
Salvo los mensajes extraordinarios previstos en el Capítulo V del Título II de esta Ley, la unidad
administradora no autorizará solicitudes de campañas que hayan iniciado su difusión, por lo que las
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dependencias y entidades deben considerar los tiempos del procedimiento de autorización para
llevar a cabo la planeación de sus campañas, mismos que se establecerán en los lineamientos
respectivos.
Cada solicitud de campaña registrada deberá contener, por lo menos:
I. Los medios de comunicación a utilizar;
II. Los recursos a erogar; y
III. Los requisitos adicionales que establezcan las autoridades correspondientes de conformidad con
las disposiciones que para tal efecto emitan en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 25. Los entes públicos preverán en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente el
mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus estrategias y programas anuales, de
conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
Capítulo V
Del Mensaje Extraordinario
Artículo 26. Los entes públicos podrán difundir, a través de medios de comunicación, mensajes
extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter
emergente o coyuntural y que, por no ser previsibles, no estén incluidos en el programa anual de
comunicación social, justificando las razones de su emisión en términos de la normativa aplicable.
Una vez autorizado el mensaje extraordinario, deben integrar dicho mensaje en el programa anual.
Capítulo VI
De la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social
Artículo 27. Las dependencias y entidades de la administración pública registrarán en términos de
la Ley de Transparencia la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social.
Cada informe deberá contener lo siguiente:
I. Partida de gasto afectada;
II. Fecha de la erogación;
III. Descripción del servicio contratado;
IV. Unidad de medida;
V. Cantidad (número de unidades de medida contratadas);
VI. Costo, tarifa o cuota unitaria contratada;
VII. Monto total erogado (incluido el Impuesto al Valor Agregado); y
VIII. Nombre de la persona física o moral contratada y su Registro Federal de Contribuyentes.
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La responsabilidad del cumplimiento en lo referente al contenido de las campañas y a su debida
autorización recaerá en cada ente público.
Artículo 28. La Contraloría General del Estado establecerá un sistema público de gastos de
comunicación social que deberá registrar la información prevista en el artículo anterior para las
dependencias y entidades de la administración pública.
Capítulo VII
Del Padrón Estatal de Medios de Comunicación
Artículo 29. Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de
comunicación social a que se refiere la presente Ley deberán inscribirse en el padrón estatal.
La información contenida en el padrón estatal de medios de comunicación será pública y accesible
a distancia.
Artículo 30. El empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso, por ese solo
hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.
Artículo 31. La Coordinación General de Comunicación Social del Estado se encargará de integrar
el padrón estatal de medios de comunicación, para lo que emitirá los lineamientos a que deberán
sujetarse los medios que pretendan inscribirse en éste.
Título III
De la Revisión, Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas de los Recursos
Públicos en materia de Comunicación Social
Capítulo I
Del Órgano de Fiscalización Superior del Estado
Artículo 32. La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de comunicación social
se realizará a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Capítulo II
De los Informes
Artículo 33. Los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en
los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
social, según corresponda, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a
campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato
y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 34. Los entes públicos incorporarán un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial
en sus sitios de Internet, que por lo menos contenga:
I. Recursos presupuestarios para campañas de comunicación social;
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II. Proveedores;
III. Contratación concertada hasta el momento, con número de contrato; y
IV. Pago realizado a los medios de comunicación.
Artículo 35. La unidad administradora proporcionará al Ejecutivo del Estado, para su incorporación
al informe sobre el estado que guarda la administración pública, la información sobre la ejecución de
los programas y actividades gubernamentales.
Dicha información deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Monto total erogado por dependencia y entidad;
II. Empresas prestadoras de los servicios; y
III. Propaganda contratada.
Título IV
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
Artículo 36. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de los entes y servidores públicos,
según sea el caso:
I. Difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios establecidos en el artículo
5 de la presente Ley;
II. Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los
servidores públicos; y
III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 37. Cuando autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta
Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, a la autoridad competente.
T R A N S I TO R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Los entes públicos contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la
vigencia de esta Ley, para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad.
TERCERO. La Coordinación General de Comunicación Social contará con un término de treinta días
naturales para emitir los lineamientos y de noventa días naturales para integrar el Padrón Estatal de
Medios de Comunicación conforme a esta Ley.
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CUARTO. Se difiere el plazo a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley hasta treinta días
naturales posteriores a la integración del Padrón Estatal de Medios de Comunicación.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los entes públicos con motivo de la
entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el
ejercicio fiscal 2021.
SEXTO. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a partir del ejercicio fiscal
del año 2022 preverá para cada ente público una partida especial que se destinará al gasto de
comunicación social.
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI
DIPUTADA PRESIDENTA
RÚBRICA.
JORGE MORENO SALINAS
DIPUTADO SECRETARIO
RÚBRICA.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000170 de los diputados Presidenta y Secretario de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
A t e n t a m e n t e
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 0279
LEY 841 G.O. 15 DE MARZO DE 2021
NUEVA
LEY
DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los entes públicos contarán con un plazo de noventa días naturales a partir
de la vigencia de esta Ley, para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad.
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TERCERO. La Coordinación General de Comunicación Social contará con un término
de treinta días naturales para emitir los lineamientos y de noventa días naturales para
integrar el Padrón Estatal de Medios de Comunicación conforme a esta Ley.
CUARTO. Se difiere el plazo a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley hasta
treinta días naturales posteriores a la integración del Padrón Estatal de Medios de
Comunicación.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los entes públicos con motivo
de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo a su presupuesto
aprobado para el ejercicio fiscal 2021.
SEXTO. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a partir del
ejercicio fiscal del año 2022 preverá para cada ente público una partida especial que se
destinará al gasto de comunicación social.
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley.
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CCIII NÚM. EXT. 104:
https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3511