LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
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LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el 15 de agosto de 2005.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los
artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio del a Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de agosto de 2005.
Oficio número 565/2005
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la
siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción I y 38 de la
Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre
del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 271
DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capitulo Único
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud
veracruzana, vigilar y hacer obedecer su debido cumplimiento por parte de las autoridades
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estatales y municipales, los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su
desarrollo integral, así como regular la creación y funcionamiento del Parlamento de la Juventud
Veracruzana.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Autoridad Estatal: Al Titular del Poder Ejecutivo;
II. Autoridad Municipal: Al Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
III. Consejo: Al Consejo de Jóvenes
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
IV. Se deroga;
V. DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
VI. Se deroga;
VII. Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VIII. Fondo: Al Fondo de Apoyo a Proyectos juveniles del Estado de Veracruz;
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
IX. Se deroga;
X. Joven: Ser humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años;
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
XI. Se deroga;
XII. Juventud: Al conjunto de las y los jóvenes;
XIII. Ley: A la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud;
XIV. Parlamento: Al Parlamento de la Juventud Veracruzana;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
XV. Programa: Al Programa Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud Veracruzana;
XVI. Red Juvenil: A la Red de Organizaciones Juveniles del Estado de Veracruz; y
(DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
XVII. Se deroga.
Artículo 3.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los
siguientes:
I. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en la atención integral
de la juventud;
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II. La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de
competencia en la tutela y atención integral de la juventud;
III. El de igualdad y equidad de oportunidades para la juventud veracruzana;
IV. El de respeto y reconocimiento a la diversidad de la juventud;
V. La no discriminación de la juventud, cualquiera que sea su condición social, salud, origen étnico,
afiliación partidista, religión u otra reconocida por la Ley, formación y grados académicos;
VI. La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su
entorno.
TÍTULO SEGUNDO
De los Derechos y Deberes de la Juventud
Capítulo primero
De los Derechos
SECCIÓN PRIMERA
De los Derechos Fundamentales
Artículo 4.- Son derechos de la juventud, los conferidos por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de
la Llave, los demás ordenamientos nacionales o internacionales aplicables y los que expresamente
señala esta Ley.
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 5.- El Gobierno del Estado deberá promover y apoyar, por todos los medios a su alcance,
el cumplimiento y protección de los derechos de los jóvenes, a través del órgano administrativo
responsable que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 6.- La juventud tiene derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad,
vitalidad e impregnada de valores que contribuyan su pleno desarrollo y expresión de su
potencialidad y capacidad humana.
(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 7. Por ningún motivo las personas jóvenes con discapacidad serán objeto de
discriminación. Además de los derechos que esta y otras leyes les reconozcan, tienen derecho a
desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse
plenamente a la sociedad.
Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar que las personas
jóvenes con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación en todos sus niveles, a la
capacitación laboral, a un empleo digno, a una remuneración satisfactoria, a los servicios de salud
adecuados, a la seguridad y previsión social, así como a oportunidades de esparcimiento
adecuado.
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El programa preverá los mecanismos necesarios para que las personas jóvenes con esta
característica puedan alcanzar óptimos niveles de desarrollo para bastarse a sí mismas y para
participar de manera activa en cualquier ámbito de la sociedad, cuando por sí mismas así lo
decidan.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Derecho a la Dignidad
Artículo 8.- La juventud es inviolable en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos
nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Teniendo además:
II. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, intelectiva, psicoemocional y
sexual;
III. Trato cordial y respetuoso;
IV. El derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación;
V. El derecho a mantener bajo confidencialidad, su estado de salud física y mental así como, los
tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su
dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
SECCIÓN TERCERA
Del Derecho a la Libertad
Artículo 9.- La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones
educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto
personal de vida que contribuya a su autorrealización.
Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además:
I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y
laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
II. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella
contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera
consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener;
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o
continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
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IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su
desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna;
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus
descendientes; y
VI. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
SECCIÓN CUARTA
Del Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia
Artículo 10.- La juventud tiene derecho a:
I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad,
conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A solicitar y recibir información sobre su origen y la identidad de sus padres, salvo las
excepciones previstas en la legislación civil;
III. A vivir y crecer en el seno de una familia;
IV. A integrarse a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción. En caso de
incapacidad, deberá tomarse en cuenta la opinión de quien ejerza la guarda o custodia.
V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten, salvo los casos de incapacidad que
prevea la legislación civil;
VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando
ellos mismos cometan infracciones o delitos; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
SECCIÓN QUINTA
Del Derecho a la Autorrealización, Integración y Participación
Artículo 11.- La juventud tiene derecho a contar con oportunidades que le permita su
autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés
público. Lo anterior se manifiesta en:
I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de
valores culturales de la sociedad;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
II. Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes;
IV. Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
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V. Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier
naturaleza que sean de interés del sector juvenil;
VII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos
apropiados a sus intereses y capacidades;
VIII. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes;
(DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
IX. Se deroga;
X. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
SECCIÓN SEXTA
Del Derecho a la Salud
Artículo 12.- La juventud tiene derecho a:
I. Los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de
enfermedades y discapacidades, de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las
disposiciones jurídicas de la materia;
II. Recibir de los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de
Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales, estatales o
municipales, con programas propios para jóvenes, orientación y capacitación para obtener
conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y
ambiental, así como, todo aquello que favorezca su cuidado personal;
III. Ser orientados por los DIF Estatal o Municipal, del Consejo Estatal de Asistencia Social y
Protección de Niños y Niñas, centros de salud comunitarios u otras dependencias federales,
estatales o municipales en el estado, con programas propios para jóvenes contra el consumo de
drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de
dependencia o adicción; y
IV. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Para el logro de cualquiera de las fracciones señaladas, el Gobierno deberá formular las políticas y
establecer los mecanismos necesarios que le permitan a la juventud obtener los servicios médicos
dependientes del Estado, promoviéndolos y difundiéndolos en lugares públicos para el
conocimiento general.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Derecho a la Asistencia Social
Artículo 13.- La juventud será sujeta de programas de asistencia social cuando se encuentren o
vivan circunstancias de vulnerabilidad social que coadyuven en la protección integral en tanto
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puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal. En caso
de jóvenes con daño físico o mental los programas de asistencia social serán implementados a
través del DIF Estatal o Municipal, el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y
Niñas u otras dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas
propios para jóvenes y de acuerdo con las bases y modalidades que establezcan las disposiciones
jurídicas de la materia.
SECCIÓN OCTAVA
De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 14.- La juventud tiene derecho a decidir de forma libre y responsable sobre su cuerpo y
sexualidad, así como a ejercer y disfrutar plenamente su vida sexual y a recibir información
completa, científica y laica sobre sexualidad. Tendrá acceso a los servicios de salud sexual y salud
reproductiva, así como, el derecho a decidir de manera consciente y plenamente informada, el
momento y el número de hijos que deseen tener sin contravenir a la legislación civil y penal
vigente.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
El Programa deberá incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información
referente a temáticas de salud reproductiva, ejercicio responsable de la sexualidad, virus de
inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida, educación sexual,
embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad, entre otros.
SECCIÓN NOVENA
Del Derecho a la Cultura
Artículo 15.- La juventud tiene derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus
manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
El Programa deberá incluir un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles,
sobre todo en los casos que signifiquen un rescate de elementos culturales de los sectores
populares y de los pueblos indígenas.
SECCIÓN DÉCIMA
Del Derecho a la Identidad
Artículo 16.- La juventud como miembro de una sociedad pluricultural y como integrante de un
estado en constante cambio, tiene el derecho de fortalecer y expresar los diferentes elementos de
identidad que la distingue de otros sectores y grupos sociales y que a la vez, la cohesiona con
otros.
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SECCIÓN DECIMOPRIMERA
Del Derecho a la Integración y Reinserción Social
Artículo 17.- La juventud veracruzana, en situaciones especiales desde el punto de vista de la
pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, privación de la libertad, tiene
derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujeta de derechos y oportunidades que le
permita acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, por lo que las
autoridades estatal y municipal deben disponer de recursos y medios necesarios para garantizar
este derecho.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
En cualquiera de estos casos, el órgano administrativo responsable, en colaboración con el DIF
Estatal, Municipal o el Consejo Estatal de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, deberá
asesorar y apoyar para la búsqueda y trámite de programas, a fin de poder acceder a los servicios
y beneficios sociales señalados, teniendo el carácter de intercesor para lograr que el derecho de la
integración y reinserción de la juventud a la sociedad sea pleno.
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
Del Derecho a la plena Participación Social y política
Artículo 18.- La juventud tiene derecho a la participación social y política como forma de mejorar las
condiciones de vida de los sectores juveniles.
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Del Derecho a la Organización Juvenil
Artículo 19.- La juventud tiene derecho a formar organizaciones autónomas que busquen hacer
realidad su demanda, aspiraciones y proyectos colectivos contando con el reconocimiento y apoyo
del Gobierno y de otros actores sociales e instituciones.
SECCIÓN DECIMOCUARTA
Del Derecho a la Información
Artículo 20. La juventud tiene derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva
y oportuna que le sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el
bien del Estado.
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Del Derecho a un Medio Ambiente Sano
Artículo 21. La juventud tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente natural y social sano que
respalde su desarrollo integral.
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SECCIÓN DECIMOSEXTA
Del Derecho al Turismo, Recreación y Deporte
Artículo 22. La juventud tiene derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a
espacios recreativos proporcionados para tal efecto por el Gobierno del Estado u otras
dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para
jóvenes para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
Artículo 23. La juventud tiene derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo con su gusto y
aptitudes en los espacios proporcionados para tal efecto por el Gobierno del Estado u otras
dependencias federales, estatales o municipales en el Estado, con programas propios para
jóvenes, en cualquier rama, categoría y los deportes extremos.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
El Programa contendrá dentro de sus lineamientos los mecanismos para el acceso masivo de la
juventud a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos, y preverá un sistema de
promoción y apoyo de iniciativas deportivas juveniles.
Artículo 24. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como ecoturismo, náutico y
deportivo, de negocios, cultural y de salud, alternativo y demás clasificaciones, estará a cargo de
los gobiernos estatal y municipal. Éstos establecerán las zonas turísticas donde se brindará apoyo
a los jóvenes turistas que así lo requieran.
Artículo 25. El Gobierno en colaboración con el sector empresarial, establecerán los beneficios y
apoyos que brinden a los jóvenes turistas. Las empresas que participen recibirán los beneficios
que establezca el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
De los Derechos Humanos de la Juventud
Artículo 26.- La juventud no puede ser molestada, discriminada o estigmatizada por su género,
edad, orientación sexual, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social,
nacionalidad, la pertenencia a un pueblo indígena o a una minoría étnica, las aptitudes físicas y
psíquicas, el lugar donde vive o cualquier otra situación que afecte la igualdad de derechos entre
los seres humanos.
Artículo 27. La juventud es inherente a los derechos humanos que a continuación se mencionan:
I. El pleno goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, laborales, sociales y
culturales emanados de la Constitución Federal y contenidos en los respectivos pactos, tratados y
convenios internacionales suscritos por México y que hayan sido ratificados por el Senado de la
República;
II. El ejercicio y respeto de su libertad, sin ser coartados ni limitados en las actividades que deriven
de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general todo
acto que atente contra la integridad física y mental, así como, contra la seguridad de las y los
jóvenes.
III. La igualdad ante la Ley y al derecho a una protección legal equitativa sin distinción alguna.
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IV. La orientación sexual y ejercicio responsable de la sexualidad, de modo que la práctica de ella
contribuya a la seguridad de cada joven y a su identidad y realización personal, evitando cualquier
tipo de marginación y condena social por razón de su vida sexual.
V. A no ser arrestado, detenido, preso o desterrado arbitrariamente. Todo joven tiene derecho a las
garantías del debido proceso en todas aquellas situaciones en que estuviese encausado por
justicia; y
VI. En caso de carecer de medios económicos suficientes, contará con un defensor gratuito
especializado en derechos juveniles que será proveído por el DIF Estatal o Municipal en todo el
proceso judicial.
SECCIÓN DECIMOCTAVA
Del Derecho al Trabajo
Artículo 28. La juventud tendrá derecho a un trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, de
conformidad con la Ley Federal del Trabajo y acercándolos a la posibilidad de mejorar la calidad de
vida en su entorno social en un ambiente laboral sano.
Artículo 29. Los gobiernos estatal y municipal promoverán por todos los medios a su alcance, el
empleo y la capacitación laboral de la juventud del Estado realizando convenios con empresas
públicas y privadas que garanticen este derecho.
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 30. El Programa, dentro de sus lineamientos base, preverá un sistema de empleo, bolsa
de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y
estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado, con el objeto de favorecer
laboralmente a la juventud y garantizar con esto su derecho al trabajo.
Artículo 31. El respecto del derecho al trabajo de la juventud, será motivo de normas de protección
al empleo y de una supervisión exhaustiva por parte de las autoridades laborales correspondientes.
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 32. El órgano administrativo responsable deberá establecer lineamientos que incentiven la
creación, promoción y protección del empleo de la juventud por parte del Estado, en la modalidad
de primera experiencia laboral.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 33. El Programa deberá promover y proteger el desarrollo de la primera experiencia laboral
de la juventud del Estado, por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:
I. Lograr conocimientos prácticos sin suspender sus estudios.
II. Consolidar su incorporación a la actividad productiva económica mediante una ocupación
específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y
III. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de la juventud en el área laboral, sin
menospreciar su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, género, edad,
orientación sexual y lengua.
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La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de los jóvenes de 15 a
29 años de edad al mercado laboral, el cual permitirá a la persona joven participar en procesos de
capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal. Los
lineamientos deberán establecerse en términos de lo estipulado en el artículo 30 de la presente
Ley.
Artículo 34. Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas
al nivel de formación y preparación académica de cada joven. Bajo ninguna circunstancia las
actividades irán en detrimento de su formación académica, técnica o profesional. Con particular
observación en los casos de la juventud señalados en las situaciones especiales que precisa el
artículo 17 de esta Ley.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 35. Se deroga.
Artículo 36. Las empresas que se integren a la primera experiencia laboral, recibirán los beneficios
que establezca el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 37. Los Poderes del Estado y municipios de la entidad, deberán crear los mecanismos
necesarios para establecer un espacio destinado a la juventud que requiera realizar su servicio
social, así como, participar en la elaboración de un programa anual de prestadores del servicio
social.
Artículo 38. El Congreso del Estado de Veracruz a través de la Comisión Permanente de
Educación y Cultura y en colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, participará
en la elaboración de un programa anual de prestadores del servicio social, mismo que se elaborará
durante el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso. La juventud veracruzana podrá
prestar sus servicios en todas las áreas que forman parte del organigrama, así como también en el
área de diputados y oficinas de enlace o módulos de atención de éstos últimos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Deberes
Artículo 39.- Las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes a observar:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando de manera óptima las oportunidades
educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos
hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. La o el joven comunicará a su familia
cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;
III. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano que contribuyan a darle
su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad;
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico,
sino también el afectivo, los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud
reproductiva y la planificación familiar;
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(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
V. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que
producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo; y
(ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VI. Involucrarse en la preservación de un medio ambiente sustentable, procurando generar,
a través de la participación ciudadana, las condiciones que permitan el desarrollo, bienestar
y crecimiento saludable y armonioso de las generaciones futuras.
Artículo 40. En relación con su familia, las y los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un
marco de respeto y tolerancia;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden como lo establece la
legislación aplicable;
III. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo
requieran;
IV. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de
su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con capacidades diferentes y adultos
mayores;
V. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia
o violencia familiar contra cualquier miembro de la familia;
VI. No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar
trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un
esfuerzo tal que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y
VII. Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no atenten
contra su dignidad o integridad personal.
Artículo 41. En relación con la sociedad, las y los jóvenes tienen las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el
desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y
del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la
prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y
desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes;
VI. Respetar los derechos de terceros; y
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VII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que
realizan sus estudios que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo.
Artículo 42. En relación con el Estado, las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la particular del Estado, las leyes que de ellas deriven y los reglamentos de las mismas, en
concordia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la
sociedad; todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia, el compromiso
y la participación social;
II. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como, a los símbolos
patrios que forman parte de la identidad nacional;
III. Contribuir al avance de la vida democrática del Estado, participando en los procesos que tengan
lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y
IV. Mantener dentro y fuera del territorio del Estado actitudes que dignifiquen el nombre de
Veracruz.
TÍTULO TERCERO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Del Órgano Administrativo responsable
CAPÍTULO PRIMERO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011
Del Objeto y Atribuciones
(DEROGADO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 43. Se deroga.
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 44. Es obligación de Poder Ejecutivo planear, promocionar y aplicar las actividades de
atención y asistencia que coadyuven al desarrollo integral de la juventud.
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 45. El Poder Ejecutivo, por conducto del órgano administrativo responsable que establezca
el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular e instrumentar la política estatal de la juventud, que permita incorporarla plenamente al
desarrollo de la Entidad;
II. Elaborar el Programa;
III. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias del gobierno federal, del
gobierno estatal, organismos no gubernamentales, instituciones privadas y asociaciones civiles que
realicen trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles;
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IV. Ampliar y promover ante las instituciones las demandas y necesidades de los jóvenes,
haciendo énfasis en las áreas de salud, empleo, educación, capacitación, seguridad, justicia,
cultura y recreación;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, de los municipios y de los sectores social y privado, cuando así lo
requieran;
VI. Concertar acuerdos y convenios entre el gobierno estatal y los municipios para promover, con la
participación, en su caso, de los sectores social y privado, la política, programas y acciones
tendientes al desarrollo integral de la juventud;
VII. Impulsar la creación anual del Parlamento de la Juventud Veracruzana, ante la Comisión
Permanente de Juventud y Deporte del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, y promover su
difusión;
VIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales para el
desarrollo de proyectos que benefician a la juventud, mejorando la calidad y cobertura de las
políticas juveniles y eficientando el uso de recursos;
IX. Mantener actualizados los registros y supervisar el desarrollo de los programas que, a favor de
la juventud, promuevan las diversas dependencias y organismos de la administración pública
federal, estatal y municipal;
X. Promover ante las empresas del sector público y privado la inclusión de la primera experiencia
laboral de los jóvenes;
XI. Realizar, promover, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre la situación de la
juventud;
XII. Crear canales que incorporen las iniciativas de las y los jóvenes, en lo individual o a través de
sus organizaciones, en la discusión y solución de sus problemas;
XIII. Fomentar la capacidad de autogestión de las y los jóvenes y sus organizaciones;
XIV. Promover el ingreso y permanencia de las y los jóvenes en el sistema de educación formal;
XV. Encauzar recursos en favor de programas que fomenten el desarrollo de la juventud, así como
prestar los servicios que establezcan los programas en la materia;
XVI. Propiciar la Instalación en cada municipio de Comités Municipales de la Juventud;
XVII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de la juventud veracruzana en los diversos ámbitos del acontecer estatal y nacional;
XVIII. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e
internacional en materia de juventud;
XIX. Impulsar la operación de programas de educación, orientación y asesoría a padres jóvenes;
XX. Promover ante las autoridades educativas de la Entidad el diseño e instrumentación de
programas orientados a fomentar el ingreso, permanencia o, en su caso, el reingreso de los
jóvenes al Sistema Estatal de Educación;
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XXI. Promover el turismo juvenil;
XXII. Fomentar y difundir entre los jóvenes el acceso a acervos bibliográficos, documentales y a las
nuevas tecnologías de información y comunicación;
XXIII. Proporcionar orientación a las jóvenes madres con demandas de acceso a vivienda,
transporte y servicios públicos; y
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXIV. Implementar campañas y políticas públicas dirigidas a la juventud veracruzana,
orientadas a la protección y preservación de un medio ambiente sano y sustentable en la
Entidad; y
(ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, o que le confiera el Titular del
Ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
(DEROGADO, G.O. 06 DE OCTUBRE DE 2011)
Del Patrimonio
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 46.- Se deroga
CAPÍTULO TERCERO
De la Organización
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 47. Se deroga
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 48.- Se deroga
(DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta de Gobierno
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 49. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 50. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
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Artículo 51. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 52. Se deroga.
(DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección General
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 53. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 54. Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 55. Se deroga.
SECCIÓN TERCERA
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Del Programa Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud Veracruzana
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 56. El Programa tendrá una duración de seis años y no podrá contravenir al Plan
Veracruzano de Desarrollo. Deberá prever todas las acciones, programas y estrategias tendientes
a la protección de los derechos de la juventud veracruzana, así como también crear los canales
necesarios para mejorar sus condiciones en todos los ámbitos posibles, encaminados a su
desarrollo integral.
SECCIÓN CUARTA
Del Consejo de Jóvenes
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 57. La Secretaría de Gobierno contará, para los efectos de la presente Ley, con un órgano
de consulta denominado Consejo de Jóvenes, que tendrá como fin asesorar, proponer, opinar y
apoyar programas y proyectos que se impulsen, así como también colaborar en la elaboración del
Programa. Todos los cargos en el Consejo serán de carácter honorífico, por lo que sus integrantes
no tendrán retribución económica alguna.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 58. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
I. Por el titular del órgano administrativo responsable que establezca el Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;
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II. Por un Secretario que será electo por los miembros del Consejo con duración en su cargo de un
año;
III. Por diez representantes de organizaciones juveniles del Estado, y de los sectores social y
privado;
IV. Por un representante del Poder Legislativo que de acuerdo a los fines de la presente Ley será
un integrante de la Comisión Permanente de Juventud y Deporte; y
V. Por cuatro Directores Municipales,
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 59. Para la elección de los integrantes a que hace referencia la fracción III del artículo 58,
se emitirá una convocatoria estatal para la presentación de proyectos relacionados con la juventud.
Los creadores de los diez mejores proyectos, a juicio de la Secretaría de Gobierno, serán los que
formarán parte del Consejo.
Artículo 60. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar proyectos, investigaciones y estudios en la materia;
II. Sugerir medidas y acciones para afianzar el cumplimiento de los compromisos estatales
concernientes a la atención de jóvenes;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
III. Emitir opiniones respecto de los mecanismos utilizados para la elaboración y el contenido del
Programa;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
IV. Analizar los objetivos del Programa y las metas alcanzadas para fortalecer los proyectos y
acciones derivadas del mismo;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
V. Mantener relaciones de colaboración y coordinación con la Secretaría de Gobierno; y
VI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
SECCIÓN QUINTA
De las Direcciones Municipales
(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 61. Los Ayuntamientos, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, podrán crear las
Direcciones Municipales, las que operarán en el ámbito de su competencia y jurisdicción de
manera similar al Órgano Administrativo responsable. Para que una Dirección Municipal promueva
o impulse los proyectos definidos en el Programa deberá suscribir Convenio correspondiente con la
Secretaría de Gobierno.
Las Direcciones Municipales podrán obtener, mediante convenios con organismos públicos o
privados, la inclusión a programas académicos, políticos, económicos, sociales o de cualquier
naturaleza que beneficien a la juventud, mediante la determinación del Cabildo y la autorización del
Congreso del Estado.
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(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 62. El titular del órgano administrativo responsable, de acuerdo con la distribución del
territorio veracruzano, elegirá como miembros del Consejo a cuatro Directores Municipales.
SECCIÓN SEXTA
De los Comités Municipales
Artículo 63. Los comités municipales se integrarán por jóvenes, organizaciones juveniles y
cualquier organización o asociación cuya temática esté vinculada con la juventud. Estos grupos
deberán registrarse ante las Direcciones Municipales a fin de elaborar un padrón que permita crear
la Red Juvenil, misma que deberá contener a los funcionarios públicos jóvenes.
(DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Contraloría Interna
Se deroga.
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 64. Se deroga
(DEROGADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 65. Se deroga
CAPÍTULO CUARTO
De Responsabilidades y Sanciones
Artículo 66. Las autoridades y servidores públicos considerados en la presente Ley que incumplan
con la misma, serán sujeto de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
TÍTULO CUARTO
Del Parlamento de la Juventud Veracruzana
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 67. La Secretaría de Gobierno promoverá ante el Congreso del Estado, a través de los
integrantes de la Comisión Permanente de Juventud y Deporte del Poder Legislativo del Estado, la
instalación anual del Parlamento, mismo que se realizará durante la primera semana del mes de
agosto.
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Artículo 68. El Parlamento contará con un Comité Organizador que se integrará de la siguiente
manera:
I. Los integrantes de la Comisión Permanente de Juventud y Deporte del Poder Legislativo del
Estado;
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
II. El Secretario de Gobierno, por conducto del titular del órgano administrativo responsable; y
(REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)
III. Un representante de la Secretaría de Educación.
(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006)
Artículo 69.El Comité Organizador se encargarà de establecer las bases y lineamientos de la
convocatoria, selección de aspirantes, logística y desarrollo del Parlamento de la Juventud,
procurando en todo momento que los temas de la convocatoria sean de actualidad y tengan
impacto directo en la juventud veracruzana.
Artículo 70. Podrán participar en el Parlamento, la juventud veracruzana cuya edad esté
comprendida entre los 15 y los 29 años, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos
en las bases y lineamientos de la Convocatoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del estado considerando las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de
los artículos de esta Ley.
SEGUNDO. Se abroga del Decreto que crea el Instituto de la Juventud Veracruzana y publicado
por el ejecutivo estatal en la Gaceta del Estado, No. 127 del martes 22 de octubre de 1991 y se
derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. Todos los recursos humanos, financieros, materiales así como los bienes muebles e
inmuebles que hubieran estado asignados al Instituto de la Juventud Veracruzana como Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir de la publicación de la presente
ley, pasarán a formar parte del órgano que descentraliza el presente ordenamiento.
CUARTO. Las atribuciones que en materia de atención a la juventud correspondan actualmente a
la Secretaría de Educación y Cultura, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Educación del Estado y su Reglamento Interior y las
asumirá el Instituto, una vez que se constituya en los términos de la presente Ley.
QUINTO. La operación del Instituto debe contemplarse a más tardar en el presupuesto de Egresos
del Gobierno del Estado de Veracruz del año 2006.
SEXTO. La designación de los miembros del Instituto, deberá tener lugar dentro de los 60 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las relaciones laborales entre el
Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y demás
disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. El Reglamento Interior del Instituto de la Juventud Veracruzana, deberá expedirse
dentro de los 30 días naturales siguientes a la designación de los miembros del Instituto. Este
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deberá considerar las normas sobre las constancias que expida el Instituto de la Juventud
Veracruzana en virtud del artículo 36, de acuerdo a las atribuciones de la Junta de Gobierno
señalados en el artículo 50 fracción XI de la presente Ley.
OCTAVO. La disposición prevista por los artículos 25 y 36 de la presente Ley entrarán en vigor el
dos de mayo del año 2006, por lo que se deberán realizar las consideraciones pertinentes al
Congreso del Estado para su adecuación.
NOVENO. La adecuación del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud
Veracruzana en materia de Primera Experiencia Laboral, deberá tener lugar dentro de los 30 días
naturales siguientes a la designación de los miembros del Instituto.
DÉCIMO. El ciudadano Gobernador constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y
observe. Así mismo, deberá difundir y distribuir de manera gratuita en todo el territorio veracruzano
y en las distintas lenguas propias de nuestra diversidad cultural el contenido de esta Ley.
DECIMOPRIMERO. La creación del Consejo de Jóvenes se realizará mediante convocatoria
estatal que circulará a más tardar 30 días después de la designación de los miembros del Instituto
y deberá estar constituido antes de la instalación del Parlamento.
DECIMOSEGUNDO. La organización del Parlamento se hará de acuerdo con la disponibilidad de
los integrantes del Comité Organizador.
Dada en la sala de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad
de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los veintiocho días del mes de julio del año
dos mil cinco.
Atanasio García Durán, diputado presidente.- Rúbrica. Daniel Alejandro Vázquez García, diputado
secretario.- Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento el oficio SG/002065, de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio efectivo. No reelección”
Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2007
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
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10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Juventud
Veracruzana, transfiriendo sus funciones a la Secretaría de Gobierno.
Cuarto. Los servidores públicos que, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, cambien de
adscripción, conservarán sus derechos laborales conforme a la Ley.
Quinto. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá
dar cabal cumplimiento al mismo.
Sexto. Los recursos financieros, materiales y humanos del Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de la Juventud Veracruzana serán transferidos a la Secretaría de Gobierno.
Séptimo. La Contraloría General designará a un liquidador encargado de llevar a cabo el proceso
de extinción del Organismo Público Descentralizado señalado en este ordenamiento.
Octavo. Los asuntos en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, serán resueltos por la
Dependencia a la que se le atribuya la competencia correspondiente.
Noveno. La Secretaría de Gobierno deberá adecuar su Reglamento Interior y demás disposiciones
internas aplicables, en un término de sesenta días a partir del inicio de vigencia del presente
Decreto.
G.O. 26 DE FEBRERO DE 2015
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 685
G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
DECRETO 581
G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA JUVENTUD.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.