Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 LEY DE FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 9 de mayo de 2012. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 3 de 2012 Oficio número 122/2012 Mayo, mes del Trabajo. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libe y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política loca, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo expide el siguiente: LEY NUMERO 549 De Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio veracruzano y tienen por objeto incentivar, sin distinción de genero, la contratación de jóvenes entre catorce y veintinueve años de edad, así como de recién egresados de universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de preparación académica, sin que en ningún caso hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. También son sujetos de esta Ley los adultos mayores a cincuenta años no pensionados ni jubilados y las personas discapacitadas. LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 Artículo 2. Lo establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo; IV. Trabajador de reciente ingreso: La persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características: (REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) a. Tener entre quince y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley Federal del Trabajo. b. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro centro de preparación académica sin que previamente haya causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. c. Tener mas de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o d. Tener alguna discapacidad; V. Puesto de nueva creación: Es la plaza creada para un trabajador de reciente ingreso, la cual contará con beneficios que se otorgará por el periodo señalado en esta Ley; y VI. Puesto existente: Todas las plazas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 3 Bis. La presente Ley tiene por objeto: I. Promover la creación de nuevos puestos laborales para los jóvenes de recién egreso con nivel de estudios de Técnico Superior o de Educación Superior; II. Diseñar políticas para incorporar a los jóvenes con nivel de Técnico Superior o de Educación Superior al ámbito laboral; III. Fortalecer el vínculo entre Universidades, el sector público y privado para permitir la incorporación de los jóvenes con grado de estudio Técnico Superior o licenciatura al ámbito laboral; IV. Apoyar a las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes estudiantes y egresados; V. Orientar a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior para la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, experiencia y entorno; y LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 VI. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención de estudiantes y jóvenes egresados en busca de empleo, así como los destinados para desarrollar competencias, habilidades y certificaciones laborales. Artículo 4. Los puestos de nueva creación deberán permanecer disponibles por un periodo de de treinta y meses contando a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de reciente ingreso. Transcurrido dicho período, o habiendo quedado vacantes por mas de treinta días, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta Ley otorga. CAPITULO II Del Fomento al Empleo y Campo Aplicativo (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 5. El patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación o contrate a jóvenes recién egresados de los niveles Técnico Superior o Educación Superior para su primera experiencia laboral, aun cuando no sea para un puesto de nueva creación, tendrá derecho a exentar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. Este beneficio no es aplicable a ninguna entidad o dependencia pública. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 5 Bis. Para impulsar el fomento de puestos de nueva creación para los jóvenes estudiantes y egresados del nivel superior e incentivar a los patrones a contratarlos, las autoridades responsables deberán: I. Apoyar a los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior conforme a las disposiciones fiscales aplicables; II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes estudiantes y/o egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno; y III. Impulsar la capacitación de los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y de Educación Superior en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y expectativas. Artículo 6. La exención a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable tratándose de trabajadores, que perciban diariamente hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado en donde se haya dado la contratación. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 7. El patrón que contrate a trabajadores de recién ingreso y/o contrate a jóvenes recién egresados de los niveles Técnico Superior o Educación superior para su primera experiencia laboral, conforme a lo dispuesto en esta Ley, no perderá el beneficio que la misma otorga en el caso de que termine la relación laboral con el trabajador, en términos de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por otro trabajador de recién ingreso. LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 Artículo 8. Para tener derecho el patrón a la exención a que se refiere el artículo 5 de esta Ley deberá presentar, ante la Secretaría, los siguientes requisitos: I. Para dar inicio a la aplicación de la Ley; a. Presentar un aviso en el que manifieste que opta por acogerse a los beneficios en el artículo 5 de la Ley; b. Presentar una relación de los trabajadores de reciente ingreso que haya contratado al amparo de la Ley, aportando la siguiente información y documentación de cada uno de ellos: 1. Nombre completo; 2. Copia simple de identificación oficial; (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 3. En el caso de que se trate de jóvenes recién egresados de los niveles Técnico Superior o Educación Superior para su primera experiencia laboral, deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la contratación, y no contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber laborado previamente; 4. Clave Única del Registro de Población; 5. Registro Federal de Contribuyentes; y 6. El monto del salario cotizable con el que sea registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; II. Durante la aplicación de la Ley, dentro de los primeros 5 días de cada mes: a. Haber determinado y enterado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales generadas por los trabajadores de reciente ingreso, independientemente de las obligaciones que tenga con los demás; b. Presentar un escrito en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste no tener adeudos sobre créditos fiscales firmes determinados por la Secretaría, ni por el Servicio de Administración Tributaria, ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por autoridades municipales; y c. Presentar relación de los trabajadores de reciente ingreso que se hubieran sustituido con la información a que hace referencia el inciso b de la fracción I del presente artículo. LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 CAPITULO III De las Infracciones y Sanciones Artículo 9. Constituyen infracciones a la presente Ley: I. Mantener ocupados los puestos de nueva creación con trabajadores distintos a los que son sujetos de la presente Ley; II. El incumplimiento injustificado del periodo de contratación señalado en esta Ley; y III. No mantener a disposición de las autoridades competentes la información relativa a la aplicación del beneficio a que se refiere la presente Ley. Artículo 10. Cuando se comenta alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se perderán los beneficios otorgados en la presente Ley respecto de todos los trabajadores de reciente ingreso que se hubieren contratado con apego a la misma, desde el momento en que quede firme la determinación de la infracción por la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) Artículo 11. Al patrón que incurra en alguna de las infracciones referidas en el artículo 9, se le aplicará una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización vigente. T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce. Eduardo Andrade Sánchez Diputado Presidente Rúbrica. Juan Carlos Castro Pérez Diputado Secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000511 de los diputados presidente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable congreso del Estado, mando se publique y se le de cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. Folio 458 LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020 A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY. DECRETO 732 G.O. 10 DE SEPTEMBRE DE 2018 Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 700 G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto. DECRETO 532 G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Para los efectos legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... salario mínimo”, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización que deberá ser utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. TERCERO. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE FEBRERO DE 2020