LEY DE FOMENTO AL EMPLEO ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
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4 DE FEBRERO DE 2020
LEY DE FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el día 9 de mayo de 2012.
Texto Vigente
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos
transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 3 de 2012
Oficio número 122/2012
Mayo, mes del Trabajo.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libe y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado, se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción
I y 38 de la Constitución Política loca, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en
nombre del pueblo expide el siguiente:
LEY NUMERO 549
De Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en
todo el territorio veracruzano y tienen por objeto incentivar, sin distinción de genero, la
contratación de jóvenes entre catorce y veintinueve años de edad, así como de recién
egresados de universidades, tecnológicos, colegios de bachilleres y demás centros de
preparación académica, sin que en ningún caso hayan causado previamente alta ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social. También son sujetos de esta Ley los adultos mayores a
cincuenta años no pensionados ni jubilados y las personas discapacitadas.
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Artículo 2. Lo establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo señalado en el artículo 123,
Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del
Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
II. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
III. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter, en términos de lo dispuesto por el
artículo 10 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo;
IV. Trabajador de reciente ingreso: La persona que preste sus servicios a un patrón y que
reúna una o más de las siguientes características:
(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
a. Tener entre quince y veintinueve años de edad, sin previamente haber causado alta
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada,
salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a
lo señalado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley Federal del Trabajo.
b. Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro
centro de preparación académica sin que previamente haya causado alta ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
c. Tener mas de cincuenta años de edad, y no estar jubilado o pensionado; o
d. Tener alguna discapacidad;
V. Puesto de nueva creación: Es la plaza creada para un trabajador de reciente ingreso, la cual
contará con beneficios que se otorgará por el periodo señalado en esta Ley; y
VI. Puesto existente: Todas las plazas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 3 Bis. La presente Ley tiene por objeto:
I. Promover la creación de nuevos puestos laborales para los jóvenes de recién egreso con
nivel de estudios de Técnico Superior o de Educación Superior;
II. Diseñar políticas para incorporar a los jóvenes con nivel de Técnico Superior o de Educación
Superior al ámbito laboral;
III. Fortalecer el vínculo entre Universidades, el sector público y privado para permitir la
incorporación de los jóvenes con grado de estudio Técnico Superior o licenciatura al ámbito
laboral;
IV. Apoyar a las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario
para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes estudiantes y egresados;
V. Orientar a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación
Superior para la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, experiencia y
entorno; y
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VI. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención de estudiantes y jóvenes
egresados en busca de empleo, así como los destinados para desarrollar competencias,
habilidades y certificaciones laborales.
Artículo 4. Los puestos de nueva creación deberán permanecer disponibles por un periodo de
de treinta y meses contando a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el
puesto deberá ser ocupado por un trabajador de reciente ingreso. Transcurrido dicho período, o
habiendo quedado vacantes por mas de treinta días, los puestos de nueva creación dejarán de
tener los beneficios fiscales que esta Ley otorga.
CAPITULO II
Del Fomento al Empleo y Campo Aplicativo
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 5. El patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto
de nueva creación o contrate a jóvenes recién egresados de los niveles Técnico Superior o
Educación Superior para su primera experiencia laboral, aun cuando no sea para un puesto de
nueva creación, tendrá derecho a exentar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones
al Trabajo Personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en esta Ley. Este beneficio no es aplicable a ninguna entidad o dependencia
pública.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 5 Bis. Para impulsar el fomento de puestos de nueva creación para los jóvenes
estudiantes y egresados del nivel superior e incentivar a los patrones a contratarlos, las
autoridades responsables deberán:
I. Apoyar a los patrones que contraten a los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico
Superior y de Educación Superior conforme a las disposiciones fiscales aplicables;
II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes estudiantes y/o egresados de nivel
Técnico Superior y de Educación Superior a un empleo en el sector formal adecuado a sus
perfiles, expectativas y entorno; y
III. Impulsar la capacitación de los jóvenes estudiantes y egresados del nivel Técnico Superior y
de Educación Superior en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y
expectativas.
Artículo 6. La exención a que se refiere el artículo anterior sólo será aplicable tratándose de
trabajadores, que perciban diariamente hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la
zona del Estado en donde se haya dado la contratación.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 7. El patrón que contrate a trabajadores de recién ingreso y/o contrate a jóvenes recién
egresados de los niveles Técnico Superior o Educación superior para su primera experiencia
laboral, conforme a lo dispuesto en esta Ley, no perderá el beneficio que la misma otorga en el
caso de que termine la relación laboral con el trabajador, en términos de la Ley Federal del
Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por
otro trabajador de recién ingreso.
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Artículo 8. Para tener derecho el patrón a la exención a que se refiere el artículo 5 de esta Ley
deberá presentar, ante la Secretaría, los siguientes requisitos:
I. Para dar inicio a la aplicación de la Ley;
a. Presentar un aviso en el que manifieste que opta por acogerse a los beneficios en el
artículo 5 de la Ley;
b. Presentar una relación de los trabajadores de reciente ingreso que haya contratado al
amparo de la Ley, aportando la siguiente información y documentación de cada uno de
ellos:
1. Nombre completo;
2. Copia simple de identificación oficial;
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
3. En el caso de que se trate de jóvenes recién egresados de los niveles Técnico
Superior o Educación Superior para su primera experiencia laboral, deberán ser
mayores de 18 y menores de 29 años de edad, contar con título profesional o
certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o
de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente
facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la contratación, y no
contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber laborado previamente;
4. Clave Única del Registro de Población;
5. Registro Federal de Contribuyentes; y
6. El monto del salario cotizable con el que sea registrado ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social;
II. Durante la aplicación de la Ley, dentro de los primeros 5 días de cada mes:
a. Haber determinado y enterado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el importe
de las cuotas obrero-patronales generadas por los trabajadores de reciente ingreso,
independientemente de las obligaciones que tenga con los demás;
b. Presentar un escrito en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste no tener
adeudos sobre créditos fiscales firmes determinados por la Secretaría, ni por el
Servicio de Administración Tributaria, ni por el Instituto Mexicano del Seguro Social o
por autoridades municipales; y
c. Presentar relación de los trabajadores de reciente ingreso que se hubieran sustituido
con la información a que hace referencia el inciso b de la fracción I del presente
artículo.
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CAPITULO III
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 9. Constituyen infracciones a la presente Ley:
I. Mantener ocupados los puestos de nueva creación con trabajadores distintos a los que son
sujetos de la presente Ley;
II. El incumplimiento injustificado del periodo de contratación señalado en esta Ley; y
III. No mantener a disposición de las autoridades competentes la información relativa a la
aplicación del beneficio a que se refiere la presente Ley.
Artículo 10. Cuando se comenta alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior,
se perderán los beneficios otorgados en la presente Ley respecto de todos los trabajadores de
reciente ingreso que se hubieren contratado con apego a la misma, desde el momento en que
quede firme la determinación de la infracción por la Secretaría.
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
Artículo 11. Al patrón que incurra en alguna de las infracciones referidas en el artículo 9,
se le aplicará una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización vigente.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de mayo
del año dos mil doce.
Eduardo Andrade Sánchez
Diputado Presidente
Rúbrica.
Juan Carlos Castro Pérez
Diputado Secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política
del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000511 de los diputados presidente y Secretario de
la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable congreso del Estado, mando se publique y
se le de cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días del mes de mayo
del año dos mil doce.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
Folio 458
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A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
DECRETO 732
G.O. 10 DE SEPTEMBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 700
G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.
DECRETO 532
G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEYES DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Para los efectos legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u
ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en
vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... salario
mínimo”, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización que deberá ser
utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la
cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de
todas las anteriores.
TERCERO. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidad de Medida y
Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su
equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la
obligación o supuesto, expresado en la citada unidad, por el valor de dicha unidad a la
fecha correspondiente.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
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