Ley de Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [PDF]

LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 4 de noviembre de 2020. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz.—Oficina del Gobernador. Xalapa – Enríquez, octubre 9 de 2020 Oficio número 163/2020 Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: L E Y Número 596 DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer la organización, integración, capacitación, patrimonio, atribuciones y responsabilidades de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades constituidas en los municipios de la entidad. LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 2 Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamientos: Los Gobiernos de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades; III. Juntas: Las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Ley: La Ley de Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y V. Reglamento: El Reglamento de la Ley de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 3. Las Juntas son organismos de representación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades contarán con el reconocimiento del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos y con los requisitos establecidos en la presente Ley. Se podrán establecer en todo el territorio de los municipios del Estado, y tienen por objeto: I. Fomentar y encauzar la cooperación de la ciudadanía en la realización de obras y acciones en beneficio de la comunidad; II. Fortalecer la identidad cívica; III. Coadyuvar en la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural; IV. Promover la cultura de la legalidad, la igualdad sustantiva de género, el respeto a los derechos humanos, en particular de los sectores en situación de vulnerabilidad; V. Realizar y participar en eventos que ayuden a promover, preservar y mejorar la salud de la población, y VI. Participar en las acciones que contribuyan al desarrollo y bienestar de las comunidades, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. En lo no previsto por esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la legislación procesal civil aplicable. CAPÍTULO II De la Coordinación Estatal de las Juntas para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades. Artículo 5. La Coordinación Estatal es un órgano administrativo de la Secretaría de Gobierno del Estado, encargado de fomentar el desarrollo de las comunidades veracruzanas, para lo cual tendrá la facultad de organizar, capacitar, asesorar, dirigir y vigilar el desempeño de las Juntas LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 3 debidamente constituidas y registradas, a efecto de qué éstas se conduzcan conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento. Artículo 6. Son atribuciones de la Coordinación Estatal las siguientes: I. Proponer al Secretario de Gobierno su organización interna, la cual deberá establecerse en el Reglamento Interior de dicha Dependencia; II. Rendir al Secretario de Gobierno un informe anual de actividades y metas logradas por la Coordinación Estatal y las Juntas; III. Elaborar su programa anual de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de la Dependencia; IV. Emitir de manera oportuna las convocatorias donde se establecerán los requisitos y procedimientos para la elección de las y los integrantes de las Juntas; V. Levantar y registrar el acta constitutiva donde se asiente el proceso de selección de los integrantes y tomar protesta a la mesa directiva de la Junta que corresponda; VI. Hacer entrega de un ejemplar del acta constitutiva y de sus respectivos nombramientos a las personas integrantes de la Junta que corresponda, remitiendo una copia de estos documentos al ayuntamiento para su conocimiento; VII. Llevar el registro de Juntas constituidas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VIII. Autorizar la reestructuración de las mesas directivas de las Juntas constituidas y registradas ante la propia Coordinación Estatal, y así como las designaciones temporales que correspondan, y convocar a nuevas elecciones en los casos que resulten procedentes, bajo causa justificada, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento; IX. Capacitar, asesorar, orientar, opinar y, en su caso, aprobar los lineamientos internos de organización y los programas anuales de trabajo de las Juntas; X. Promover, en forma coordinada, la suma de esfuerzos entre los Ayuntamientos y las Juntas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable; XI. Definir los lineamientos para la operación de programas que el Gobierno del Estado determine que se lleven a cabo a través de las Juntas; XII. Llevar el registro de las acciones y programas de los tres niveles de gobierno en los que participen las Juntas; XIII. Brindar capacitación a los miembros de las Juntas a fin de que realicen un adecuado desempeño de sus funciones; XIV. Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Mejoras que no hubiere sesionado durante un periodo de tres meses continuos; XV. Coadyuvar en las acciones de gestión que realicen los Patronatos Vecinales; LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 4 XVI. Recibir de las Juntas, el programa anual de trabajo, el inventario de los bienes que forman parte de su patrimonio, el informe financiero trimestral, así como su informe anual de actividades, debiendo verificar constantemente que las y los integrantes de las Juntas ejerzan sus funciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; XVII. Establecer un mecanismo de fácil accesibilidad para la recepción de denuncias que realicen las Vocalías de Control y Vigilancia de las Juntas, por presuntas irregularidades o mal manejo observado en la gestión de las mismas, y XVIII. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 7. El Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Gobierno, tendrá la facultad de nombrar y remover libremente a la persona titular de la Coordinación Estatal. Artículo 8. La persona titular de la Coordinación Estatal desempeñará su cargo por un periodo de tres años y podrá ser ratificado por una ocasión en un periodo igual, a consideración del Gobernador del Estado. Artículo 9. Los requisitos para ser titular de la Coordinación Estatal son los siguientes: I. Contar con una residencia en el Estado de Veracruz por un periodo mínimo de tres años; II. No ocupar ningún cargo de elección popular; III. No ser ministro de culto religioso; IV. No ser dirigente o miembro activo de asociación o partido político, y V. Contar con título de licenciatura o su equivalente. CAPÍTULO III De las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades Artículo 10. Las Juntas se integrarán por las y los ciudadanos de la localidad en la que se constituyan, conforme a la convocatoria emitida por la Coordinación Estatal para tal efecto, y que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley. Para el procedimiento de la elección, ésta podrá ser a través de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto. Artículo 11. Los cargos de las personas que integren las Juntas legalmente constituidas, serán voluntarios, honoríficos y renunciables. Las y los integrantes de las Juntas no podrán acordar para sí percepción alguna, ni ningún otro concepto de pago en forma directa o indirecta, ni podrán ser contratistas por sí o por interpósita persona en las labores que se realicen por cuenta de la propia Junta; deberán prevalecer en cada uno de los miembros y demás involucrados, los principios rectores de iniciativa, honestidad, vocación de servicio, ética y transparencia. LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 5 Artículo 12. Las Juntas, en virtud de sus objetivos, tendrán preferencia sobre los particulares cuando sea menester el permiso de la autoridad municipal para la realización de eventos culturales, sorteos y colectas. Deberán solicitarlo con la mayor anticipación posible, y sólo podrán declinar a este permiso en favor de un tercero con la autorización de la comunidad. Artículo 13. Las Juntas tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución. En su carácter de organismos de participación ciudadana serán reconocidas por los distintos órdenes de Gobierno, ante quienes gestionarán la búsqueda de soluciones a las necesidades de las comunidades que representen. Artículo 14. Para ser integrante de las Juntas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Saber leer y escribir; II. Radicar en la localidad correspondiente, contando con una residencia mínima de un año; III. Tener ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos, y distinguirse por su honradez, civismo y haber destacado en su interés por contribuir al mejoramiento de su comunidad; IV. No ocupar ningún cargo de elección popular, ni haberlo ocupado en los últimos tres años anteriores a su elección; V. No ser ministro de culto religioso, y VI. No ser dirigente de asociación o partido político. Artículo 15. La Mesa Directiva de cada Junta se integrará por: I. Una Presidencia; II.- Una Secretaría; III.- Una Tesorería, y IV.- Cuatro Vocalías de Control y Vigilancia. En la integración de la Mesa Directiva se procurará observar el principio de equidad de género y se considerará la participación ejecutiva, ágil, productiva y transparente de quienes la integran. Dependiendo de las características y necesidades de cada localidad, el número de integrantes podrá incrementarse hasta un máximo de doce vocalías, previa autorización de la Coordinación Estatal. Artículo 16. Las ausencias justificadas hasta por sesenta días o suspensiones temporales de los integrantes de las Juntas, serán suplidas en el orden sucesivo inmediato de cargos. Artículo 17. Las Juntas tendrán las siguientes atribuciones: I. Elaborar su normatividad interna, misma que deberá ser aprobada por la Coordinación Estatal, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento; LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 6 II. Realizar al menos una sesión ordinaria mensual, donde se recibirán las propuestas, solicitudes y otros requerimientos de los integrantes de la comunidad; y, en forma extraordinaria, cuando resulte necesario, conforme lo exija la naturaleza de las actividades que desarrollen, fortaleciendo sus iniciativas y promoviendo la buena relación y coordinación de esfuerzos entre sus integrantes; III. Gestionar ante las instancias competentes las solicitudes relacionadas con su objeto; IV. Presentar su programa anual de trabajo ante la Coordinación Estatal durante los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, para su aprobación y para la articulación de las acciones pertinentes; V. Apoyar, y a su vez proponer acciones pertinentes ante las autoridades competentes, en la prevención de la delincuencia, educación para la salud, protección al medio ambiente y sus especies, ejecución de obra pública y demás acciones que eleven el nivel de vida de los habitantes de la comunidad; VI. Difundir ante la comunidad las fechas de hechos históricos y cívicos más relevantes del calendario oficial; VII. Rescatar las tradiciones y costumbres propias de su entorno comunitario; VIII. Colaborar en la preservación, conservación y difusión del patrimonio natural, histórico y cultural; IX. Promover la cultura de la legalidad; X. Promover y difundir el conocimiento, respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos; XI. Fomentar y promover los valores de solidaridad y de ayuda mutua entre los habitantes de la localidad; XII. Promover el reconocimiento público a los méritos cívicos y personales de los habitantes de la comunidad; XIII. Remitir anualmente a la Coordinación Estatal, durante el mes de mayo, el inventario de los bienes que forman su patrimonio, contando con la firma de las Vocalías de Control y Vigilancia correspondientes; XIV. Promover e impulsar la formación de patronatos vecinales, para establecer en coordinación con ellos la gestión, aprobación y ejecución institucional de obras, servicios públicos y otras acciones que mejoren el nivel de vida de la comunidad; XV. Promover la participación de la ciudadanía en la realización de obras y acciones encaminadas a mejorar la imagen urbana y la introducción o rehabilitación de espacios de uso común y de otros servicios públicos; XVI. Coadyuvar con los Patronatos vecinales y otros organismos de representación social en la gestión de obras, acciones y servicios que aprueben y lleven a cabo las dependencias del Gobierno del Estado en los términos fijados en la presente Ley y en su Reglamento; XVII. Suscribir convenios de colaboración específicos con entidades del sector público y del sector privado para cumplir con su objeto, con autorización de la Coordinación Estatal, y LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 7 XVIII. Las demás que establezcan las Leyes y las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV Atribuciones de las o los Presidentes Municipales Artículo 18. Son atribuciones de la o el Presidente Municipal: I. Promover, fomentar y proponer acciones conjuntas con la Coordinación Estatal; II. Promover, fomentar, coadyuvar y atender acciones conjuntas, de manera consensuada con las Juntas; III. Recibir de la Coordinación Estatal para su conocimiento y registro, los documentos que acrediten las Juntas debidamente constituidas dentro de su municipio; y IV. Recibir de la Coordinación Estatal el programa anual de trabajo y el informe anual de actividades de las Juntas, para su conocimiento y registro. CAPÍTULO V De las Atribuciones de las y los Integrantes de las Mesas Directivas de las Juntas Artículo 19. Serán atribuciones de la Presidencia: I. Ejecutar los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones que realice la Junta; requerirán de opinión favorable de la Coordinación Estatal, la ejecución de aquellos acuerdos que involucren desembolsos o gastos relevantes en su importe, la enajenación o adquisición que afecten el patrimonio, los cambios en la integración de la mesa directiva, la firma de convenios de colaboración específicos y todos aquellos que señale la Coordinación Estatal, en los términos de lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento; II. Coordinar las acciones de la Junta con las autoridades estatales y municipales; III. Convocar a las sesiones de la Junta, asistiendo a las mismas con voz y voto; IV. Coordinar las reuniones orientadas a la elaboración del programa anual de trabajo de la Junta; V. Rendir ante la Coordinación Estatal un informe financiero trimestral y de las actividades desarrolladas, de manera mancomunada con el Secretario y el Tesorero, avalado por los Vocales de Control y Vigilancia; VI. Promover eventos de carácter cultural, colectas públicas, sorteos y rifas en el marco establecido por la normatividad correspondiente, para obtener fondos y emplearlos en beneficio de la comunidad; y VII. Representar legalmente a la Junta; en los casos que se estime pertinente, se podrá delegar en el Secretario dicha responsabilidad. LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 8 Artículo 20. Serán atribuciones de la Secretaría: I. Acordar con el titular de la Presidencia el orden del día de las sesiones y levantar al término de la misma el acta de acuerdos correspondientes; II. Asistir a las sesiones de la Junta siendo responsable de las actas, con derecho a voz y voto; III. Organizar y controlar el archivo de la Junta; IV. Tener a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo de la Junta; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados de la Junta; y VI. Las demás que expresamente señale en esta Ley y su Reglamento. Artículo 21. Serán atribuciones de la Tesorería: I. Recaudar, administrar y custodiar los fondos obtenidos por la Junta; II. Elaborar trimestralmente un corte de caja, base del informe financiero, el cual será avalado por los Vocales de Control y Vigilancia, a fin de remitirlo para su aprobación a la Coordinación Estatal; III. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz y voto; y IV. Las demás relativas al control financiero de la Junta. Artículo 22. Las Vocalías de Control y Vigilancia tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz y voto, así como supervisar y sancionar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Intervenir en todas las actividades de la Junta, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento; III. Realizar las actividades de control y vigilancia, con especial atención en la observación de la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos; IV. Procurar que la Junta reciba la información que sea pública acerca de los requisitos, trámites y recursos asignados a las obras y acciones a instrumentar en la comunidad; V. Solicitar orientación y asesoría a la Coordinación Estatal, para solucionar problemas que estimen trascendentes; VI. Informar ante la Coordinación Estatal, cualquier irregularidad o mal manejo observado en la gestión de la Junta; VII. Previa autorización de la Coordinación Estatal, practicara auditoría a la Junta cuando exista presunción de irregularidades; LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 9 VIII. Convocar a sesión ordinaria de la Junta, cuando la Presidencia de la misma omita sin causa justificada hacerlo en el mes anterior inmediato; y IX. Colaborar con la Mesa Directiva, en la difusión de las convocatorias a las sesiones y desempeñar cargos de coordinación interna en la Junta, relativos a informática, prensa y correo, entre otros. CAPÍTULO VI Del Patrimonio de las Juntas Artículo 23. El patrimonio de las Juntas se integrará: I. Con los fondos que se obtengan por la realización y administración de colectas públicas, sorteos, rifas con fines sociales, eventos culturales y espectáculos públicos permitidos por la Ley; II. Con las aportaciones voluntarias de los particulares, ya sea en dinero o en especie; y III. Con los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios recursos, o por la donación de particulares o de instituciones públicas. Artículo 24. Las Juntas, previa justificación, podrán enajenar parte de los bienes de su patrimonio, contando con la aprobación de la Coordinación Estatal, debiendo comprobar en lo sucesivo el destino de los recursos obtenidos, mismos que deberán aplicarse a la realización de actividades de beneficio social. Artículo 25. Cuando el nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Junta finalice, la entrega de los bienes que constituyen el patrimonio de ésta deberá hacerse mediante inventario a los nuevos integrantes, con la intervención de la Coordinación Estatal, quien levantará el acta correspondiente y realizará los trámites que el caso amerite. Artículo 26. En caso de disolverse la Junta, la Coordinación Estatal será responsable de la custodia de los bienes respectivos. Posteriormente procederá a transferir el patrimonio de la Junta a la representación entrante, en los términos que señala el artículo anterior, sin eximir de responsabilidad a los integrantes salientes. Artículo 27. Los integrantes de las Juntas que se distingan en el desempeño de sus actividades por el beneficio colectivo, así como las personas físicas o morales que se destaquen por su colaboración prestada a aquéllos, serán estimulados en términos de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, u otras distinciones que reconozcan y exalten su alto sentido cívico. CAPÍTULO VII De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 28. Los servidores públicos que integren la Coordinación Estatal, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, en los LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 10 términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 29. En los lineamientos de organización interna de las Juntas, se contemplarán los procedimientos y normas en materia de responsabilidades y sanciones a los integrantes de las mismas, por las faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de su encargo; en tratándose de la destitución del cargo de alguno de los integrantes de las Juntas, deberá informarse a la Coordinación Estatal, para su validación y para los efectos a que haya lugar, independientemente de las responsabilidades civiles y penales en que incurran. Artículo 30. Por ningún concepto las Juntas, realizarán actividad alguna de índole religiosa o de política partidista. La contravención de esta norma por cualquiera de sus miembros será motivo suficiente para que sea destituido de su cargo, y podrá ser sujeto de las sanciones previstas en la legislación aplicable. T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se abroga la Ley número 679 de Juntas de Mejoras para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 332 Tomo I de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho. Tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas a las disposiciones de la misma aquellas Juntas legalmente constituidas que se encuentren en funciones, acrediten su correcta integración y hayan cumplido con oportunidad la obligación de haber rendido sus informes financieros y de actividades. Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Reglamento de la presente Ley. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE RÚBRICA. JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO RÚBRICA. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000542 de los diputados Presidente y Secretario de la LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 11 Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a nueve del mes de octubre del año dos mil veinte. A T E N T A M E N T E Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1110 NOTA DEL EDITOR: A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE. Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la presente Ley. LEY 596 G.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 LEY DE JUNTAS DE MEJORAS PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se abroga la Ley número 679 de Juntas de Mejoras para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 332 Tomo I de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho. Tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán sujetas a las disposiciones de la misma aquellas Juntas legalmente constituidas que se encuentren en funciones, acrediten su correcta integración y hayan cumplido con oportunidad la obligación de haber rendido sus informes financieros y de actividades. Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Reglamento de la presente Ley. Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tomo CCII, Núm. Ext. 442 LEY: https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3186