LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
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LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el día 3 de diciembre del 2012.
Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico,
los artículos transitorios de los diversos decretos de reformas a la presente Ley.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, noviembre 29 de 2012
Oficio número 430/2012
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y
38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en
nombre del pueblo, expide la siguiente:
L E Y Número 586
DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de observancia general, de orden público y de aplicación en todo el
territorio del Estado, en materia de atención y protección de los periodistas que se encuentren en la
Entidad, conforme con lo previsto en el artículo 67, fracción V, de la Constitución Política Local.
Artículo 2. La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas es un organismo
autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas, así
como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno
respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.
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CAPÍTULO II
De las Atribuciones
Artículo 3. Son atribuciones de la Comisión:
I. Otorgar, a petición de los periodistas que lo soliciten, las medidas de atención o
protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o para enfrentar
riesgos inminentes o agresiones contra su esfera jurídica, que sean consecuencia del
ejercicio de su profesión; solicitar a las autoridades competentes su cumplimiento; y
denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir, en los términos que
disponga la ley;
II. Establecer los elementos objetivos necesarios para la debida evaluación del otorgamiento
de las medidas de atención y protección, y la adopción de los criterios, lineamientos o
protocolos aplicables a la salvaguarda de la esfera jurídica de los periodistas;
III. Programar, coordinar y dar seguimiento al otorgamiento de las medidas de atención y
protección a los periodistas, en coadyuvancia con las instituciones especializadas,
autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;
IV. Establecer acciones de coordinación y colaboración con las organizaciones de la sociedad
civil que se hayan destacado por su labor en materia de atención y protección a los
periodistas, en el contexto de la defensa de la libertad de expresión;
V. Celebrar los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus fines y
objeto;
VI. Adquirir los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones y administrar los recursos
destinados para el mismo fin;
VII. Organizar sus áreas o unidades interiores y fijar la estructura y funcionamiento de las
mismas;
VIII. Expedir las reglas técnicas que señala el artículo 7, fracción I, de este ordenamiento, así
como el Reglamento Interior y manuales que detallen la organización y funcionamiento de
la Comisión; y
IX. Las que le confieran la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO III
De la Organización
Artículo 4. La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se integra por el
Pleno de la Comisión, una Secretaría Ejecutiva, una contraloría interna, direcciones, jefaturas de
departamento y el personal técnico administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones,
de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.
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El Reglamento Interior establecerá la organización y funcionamiento de las diversas áreas,
unidades y órganos administrativos de la Comisión, los requisitos para la designación de sus
respectivos titulares, su nombramiento, delegación de facultades y régimen de suplencia.
Artículo 5. Integrarán el Pleno de la Comisión:
I. Cuatro periodistas de prestigiada trayectoria profesional, representativos de medios de
información, comunicación o difusión colectiva de carácter escrito, radiofónico, televisivo o
electrónico;
II. Dos propietarios, concesionarios o directivos de medios de información, comunicación o
difusión colectiva de carácter escrito, radiofónico, televisivo o electrónico, de reconocida
contribución y participación en la función social de manifestación y publicación de las
ideas;
III. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, relacionadas con el derecho a
la información, la libertad de expresión y el ejercicio libre y responsable del periodismo;
IV. Un académico representante de la comunidad universitaria, dedicado a tareas de
enseñanza o de investigación científica, en cualquiera de sus expresiones;
V. Los titulares de las dependencias responsables de la comunicación social y de la
procuración de justicia en la administración pública estatal; y
VI. Un Secretario Ejecutivo, quien deberá poseer, al día del nombramiento, grado de
licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una
antigüedad mínima de cinco años, y contar, de preferencia, con estudios de postgrado.
Artículo 6. Sólo los integrantes de la Comisión, mencionados de la fracción I a la IV del artículo
anterior, tendrán el carácter de Comisionados. El Secretario Ejecutivo, al igual que los titulares de
las dependencias responsables de la comunicación social y de la procuración de justicia en la
administración pública local, participará en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 7. Son atribuciones del Pleno de la Comisión:
I. Aprobar las reglas técnicas para la substanciación de procedimientos, evaluación de
medidas de atención y protección y la demás normatividad interior necesaria para su
organización y funcionamiento;
II. Instruir al Secretario Ejecutivo de la Comisión sobre la debida ejecución de las medidas
implementadas por ésta, con la finalidad de que los objetivos de la Comisión se cumplan a
cabalidad;
III. Recibir los informes de las medidas implementadas por el Secretario Ejecutivo en el
desarrollo de sus funciones, así como generar observaciones sobre los mismos;
IV. Aprobar y evaluar el programa operativo anual y administrativo de la Comisión;
V. Aprobar los informes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública, y
entregarlos al Congreso del Estado en los términos que disponga la ley de la materia;
VI. Autorizar la celebración de convenios y contratos, a efecto de promover el debido
cumplimiento de esta ley;
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VII. Aprobar las acciones para gestionar y recibir fondos y donaciones de organismos
nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines;
VIII. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, que será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal
para su integración al Presupuesto de Egresos del Estado; y
IX. Las que le confieran esta ley, las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. Para ser miembro de la Comisión, además de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley,
deberán reunirse los requisitos siguientes:
I. Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación, o ser mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el
Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Gozar de buena reputación; y
III. No haber sido condenado por delito alguno.
Artículo 9. Los Comisionados y el Secretario Ejecutivo serán nombrados por el Congreso del
Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del
Gobernador del Estado, y durarán en su encargo cuatro años con posibilidad de reelección por una
sola ocasión.
Los Comisionados elegirán, de entre sus pares, a quien se desempeñará como Presidente de la
Comisión. El Presidente durará en su cargo dos años, con posibilidad de una sola reelección.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 19 DE JULIO DE 2023)
La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Congreso del Estado
mediante convocatoria pública, con el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes, por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección hasta por un
periodo.
Artículo 10. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
I. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
II. Ordenar la publicación del Reglamento Interior, reglas técnicas, manuales, criterios,
lineamientos, protocolos y demás normatividad que apruebe el Pleno de la Comisión;
III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno de la Comisión; y
IV. Las que le confieran esta ley, las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con un Secretario Ejecutivo,
quien tendrá a su cargo la dirección del funcionamiento de los diversos órganos, unidades o áreas,
conforme a los acuerdos y órdenes que dicte el Pleno de la misma y de conformidad con la
disponibilidad presupuestal aprobada. El Secretario Ejecutivo actuará también como secretario en
las sesiones del Pleno de la Comisión.
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Artículo 12. El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Comisión y delegar esta función en el servidor público que
designe, mediante acuerdo escrito publicado en la Gaceta Oficial del estado;
II. Ejercer el presupuesto asignado por el Congreso;
III. Suscribir, previa autorización del Pleno de la Comisión, convenios y contratos en los
términos de esta ley;
IV. Proponer, para la aprobación del Pleno de la Comisión, los proyectos de Reglamento
Interior, reglas técnicas, manuales, criterios, lineamientos, protocolos y demás
normatividad necesaria para la debida organización y funcionamiento de las áreas,
unidades u órganos de la Comisión;
V. Nombrar y remover a los titulares de los órganos, unidades o áreas de la Comisión;
VI. Fungir como superior jerárquico de todo el personal que presta sus servicios en la
Comisión, en los términos señalados en el Reglamento Interior;
VII. Elaborar, actualizar y ejecutar, con la aprobación del Pleno de la Comisión:
a) Las medidas para manejar con eficiencia y probidad los recursos presupuestarios;
b) Las acciones para gestionar y recibir fondos y donaciones de organismos nacionales e
internacionales; y
c) Los programas para periodistas y servidores públicos acerca de la libertad de
expresión.
VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno de la Comisión el proyecto de presupuesto
anual, los informes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública;
IX. Ejecutar, por conducto de las áreas de la Comisión, los acuerdos emitidos por el Pleno de
la misma;
X. Dictar las medidas de protección que se determinen en los casos particulares:
XI. Rendir al Pleno de la Comisión el informe anual de las actividades desarrolladas;
XII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento
acerca de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo;
XIII. Emitir acuerdos y circulares que se requieran para el mejor desempeño de las funciones de
la Comisión; y
XIV. Las que le confieran esta ley, las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Los cargos de Comisionado y de Secretario Ejecutivo son incompatibles con cualquier
otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, a excepción de la docencia o la labor de
investigación académica.
Artículo 14. La Comisión sesionará de manera ordinaria al menos seis veces al año, pudiendo
convocar el Presidente de la Comisión a sesiones extraordinarias para atender asuntos urgentes. A
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las sesiones que celebre la Comisión, podrá invitarse a servidores públicos de dependencias o
entidades, integrantes de la sociedad civil, o representantes de personas morales, nacionales o
extranjeras, con el propósito de conocer, ilustrar o ampliar los elementos y criterios objetivos
necesarios para la adecuada toma de decisiones y cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 15. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los
integrantes del Pleno de la Comisión, incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por
mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 16. Las ausencias temporales menores a 60 días y las suplencias de los Comisionados o
del Secretario Ejecutivo se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior. En caso de
ausencia mayor a 60 días, el Congreso nombrará a quien le sustituya para concluir el periodo que
le corresponda.
Artículo 17. La remuneración económica que los servidores públicos de la Comisión deban percibir
quedará fijada en el Presupuesto de Egresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 18. Todo el personal que preste sus servicios en la Comisión Estatal para la Atención y
Protección de los Periodistas tendrá el carácter de confianza y se sujetará a las condiciones
generales de trabajo que expida el Pleno de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo a las
que se sujetarán los trabajadores de confianza de los poderes públicos, organismos autónomos y
municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CAPÍTULO IV
De la Promoción del Ejercicio de la Libertad de Expresión
Artículo 19. La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas promoverá que
las universidades e instituciones de educación superior incluyan en sus programas y actividades
docentes, de investigación y de difusión cultural, temas relacionados con el objeto de esta ley.
Artículo 20. La Comisión promoverá entre la sociedad veracruzana el ejercicio de la libertad de
expresión así como del derecho al acceso a la información.
CAPÍTULO V
Del Patrimonio de la Comisión
Artículo 21. El patrimonio de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas
será destinado al cumplimiento de sus atribuciones y se integrará por los conceptos siguientes:
I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los que sea titular;
II. El presupuesto que anualmente le asigne el Congreso del Estado;
III. Los donativos económicos o en especie, otorgados por terceras personas nacionales o
extranjeras, siempre que sean de reconocida solvencia moral y se dediquen a la
promoción, difusión, divulgación, análisis e investigación de los derechos humanos;
IV. Las herencias, legados, subsidios o cualquier otra aportación en numerario o especie que
se hagan en su favor;
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V. Las percepciones derivadas de suscripciones, pago de cuotas de inscripción por la
participación en cursos, seminarios, programas de estudio y análogos; y
VI. Los beneficios que obtenga de su patrimonio.
CAPÍTULO VI
De los Procedimientos
Artículo 22. Los procedimientos que se sigan en la Comisión Estatal para la Atención y Protección
de los Periodistas observarán las formalidades esenciales y se regirán por los principios de
objetividad, profesionalismo, igualdad, inmediatez, concentración, rapidez y transparencia.
El Reglamento Interior establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el cumplimiento
de las atribuciones de la Comisión.
CAPÍTULO VII
De las Responsabilidades
Artículo 23. Los Comisionados, así como el Secretario Ejecutivo, serán responsables en los
términos que se indican en el Título Quinto, Capítulo Primero, de la Constitución Política del
Estado.
Los demás servidores públicos que presten sus servicios en la Comisión Estatal serán
responsables de las funciones que tengan a su cargo, así como de las infracciones en que incurran
conforme a las prescripciones establecidas en el Reglamento Interior.
Artículo 24. Los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y demás servidores públicos de la Comisión
no podrán ser sujetos de responsabilidad por las determinaciones que dicten en el ejercicio de las
facultades que les asigna esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
De la Colaboración de Autoridades y Servidores Públicos
Artículo 25. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales involucrados en asuntos
de la competencia de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, o que
por razón de sus funciones puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus
términos con las peticiones que ésta les formule, así como facilitar el desempeño de la misma.
Serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante
o con motivo de la tramitación de una petición o del otorgamiento de medidas de protección,
conforme a las disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO IX
De la Contraloría
(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 26. La Contraloría de la Comisión para la Atención y Protección de los Periodistas contará
con autonomía técnica y de gestión para cumplir con las funciones de control e inspección del
cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas,
departamentos, funcionarios y empleados de la Comisión, así como con los recursos suficientes y
necesarios, que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto de la Comisión, para el
cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción.
Artículo 27. La Contraloría de la Comisión contará con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, así como de los reglamentos, decretos y
acuerdos establecidos para su aplicación;
II. Comprobar el cumplimiento, por parte de los servidores públicos adscritos a los órganos,
unidades o áreas de la Comisión, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y
fondos;
(REFORMADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios y recursos materiales de la Comisión;
(REFORMADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Prevenir, corregir e investigar hechos que pudieran constituir responsabilidades y faltas
administrativas, así como sancionar aquellos distintos a las que son competencia del
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de conformidad con la ley en la materia;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Comisión, así como
inspeccionar el manejo y custodia del gasto público e ingresos del mismo y su congruencia
con el presupuesto de egresos;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. Vigilar que las normas, procedimientos administrativos y contables se apliquen
eficientemente, conforme a los lineamientos establecidos por las leyes de la materia y los
principios de contabilidad generalmente aceptados;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII. Vigilar el cumplimiento de los convenios que se firmen entre la Comisión y las
dependencias federales, estatales o municipales, así como con otros organismos y
asociaciones;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII. Elaborar el programa anual de auditoría interna, de control y evaluación del origen y
aplicación de los recursos financieros;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Vigilar que los recursos asignados a la Comisión se utilicen exclusivamente para los fines a
que estén destinados;
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(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Vigilar que la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones, se conduzca bajo criterios de
eficiencia, austeridad y disciplina presupuestaria;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Actuar en coordinación con las áreas administrativas para verificar que se cumpla con la
normatividad en el ejercicio del gasto;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII. Dictar las políticas en materia de control interno necesarias para el funcionamiento de la
Comisión;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII. Realizar, a las áreas administrativas de la Comisión, auditorías financieras, operacionales,
de resultado de programas y de legalidad, tomando las acciones legales a que haya lugar
en caso de hallar irregularidades;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. Llevar el control y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de
las auditorías practicadas a las áreas administrativas de la Comisión;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Vigilar el cumplimiento de las metas del programa anual de actividades;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Revisar el informe trimestral que le envíe el secretario ejecutivo, para los efectos del
artículo 179 del Código Financiero para el Estado;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII. Analizar los estados financieros de la Comisión y, en su caso, emitir las recomendaciones
pertinentes;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVIII. Formular opinión al Pleno sobre los criterios contables y de control en materia de
programación y presupuestación;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios y recursos materiales de la Comisión;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XX. Conocer del recurso de revocación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXI. Aplicar las sanciones a los proveedores o licitantes que infrinjan la Ley de adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXII. Recibir, registrar, verificar y generar la información que, para efectos de los Sistemas
Nacional y Estatal Anticorrupción, deberán contener las Plataformas Digitales respectivas,
en relación a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución
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patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos de la
Comisión. También podrá requerir información adicional, realizando las investigaciones
pertinentes; de no existir anomalía alguna tendrá que expedir la certificación
correspondiente;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIII. Presentar denuncias por hechos u omisiones que puedan constituir un delito cometido por
los Servidores Públicos de la Comisión ante la Fiscalía Especializada en Delitos
relacionados con Hechos de Corrupción y cometidos por Servidores Públicos del Estado,
así como conocer de las mismas y dar trámite a los procedimientos de responsabilidad
administrativa, en términos de la ley de la materia;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIV. Implementar acciones para orientar a los servidores públicos en el desempeño de sus
funciones, para estar con concordancia con el Sistema Estatal Anticorrupción;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXV. Valorar las recomendaciones que se le hagan a la Comisión, con el objeto de adoptar las
medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno
y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Informar al
secretario ejecutivo y al pleno de éstas, y si corresponde, sus avances y resultados;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVI. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos
de la Comisión y dar trámite a los procedimientos de responsabilidad administrativa, en
términos de la ley de la materia;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVII. Intervenir en el proceso de entrega y recepción de las áreas administrativas de la
Comisión;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVIII. Coadyuvar con el Pleno en la elaboración y actualización de los Lineamientos a que se
refiere la Ley;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIX. Proporcionar al secretario ejecutivo y al Pleno la información que le sea requerida;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXX. Rendir al Pleno, a través del secretario ejecutivo, el informe trimestral de las actividades
realizadas en ejercicio de sus atribuciones;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXI. Vigilar que las disposiciones establecidas en esta Ley sean aplicadas por las áreas
administrativas del Instituto;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXII. Asistir a las sesiones del Pleno, con derecho a voz, pero sin voto;
(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXIII. Levantar actas administrativas a los servidores públicos de la Comisión por el
incumplimiento de sus deberes legales, para iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa; y
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(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXIV. Las demás que expresamente establezcan las Leyes, las disposiciones aplicables y las
que le sean asignadas por el Pleno en lo que no contravenga la Ley.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo 28. El contralor de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, el
cual tendrá un nivel jerárquico equivalente, como mínimo, al de Director General, para su
designación, debe reunir los requisitos siguientes:
I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la
designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado;
en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional en alguna de las
áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia profesional
de cuando menos cinco años en actividades afines y poseer, preferentemente estudios de
postgrado; y
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza, u otro que lastime su buena fama, lo inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo 28 Bis. Para su funcionamiento, la Contraloría contará con las siguientes Subdirecciones, o
equivalentes, en las áreas que a continuación se señalan:
I. Quejas, Denuncias e Investigación;
II. Responsabilidades Administrativas y Substanciación; y
III. Normatividad, Auditoría y Control.
Las Subdirecciones, o equivalentes, estarán bajo la responsabilidad del Contralor y contarán con el
personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones; los servidores públicos de las
mismas serán designados y removidos libremente por el Contralor, con base en los requerimientos
del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal
anual solicitada y asignada. Asimismo, el reglamento respectivo establecerá las atribuciones que
correspondan a cada subdirección o área equivalente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
estado.
Segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, se hará la
propuesta al Congreso del Estado de los comisionados y del Secretario Ejecutivo.
Tercero. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de esta Ley, se
expedirá el Reglamento Interior de la Comisión. En tanto, se aplicarán los acuerdos del Pleno de la
Comisión y las circulares que emita el Secretario Ejecutivo.
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Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil doce.
Eduardo Andrade Sánchez
Diputado Presidente
Rúbrica.
Juan Carlos Castro Pérez
Diputado Secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001838 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le
dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil doce.
A t e n t a m e n t e
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1311
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho,
previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 767
G.O. 9 DE OCTUBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado, el Organismo Público Local Electoral y los organismos
autónomos del Estado a los que se refiere el presente Decreto realizarán, dentro de los sesenta
días naturales siguientes al inicio de vigencia de éste, las adecuaciones necesarias a los
reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta resolución.
LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales
Última Actualización publicada en G.O.E
19 DE JULIO DE 2023
DECRETO 789
G.O 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos de la entidad, el
Instituto Electoral Veracruzano y los organismos autónomos del Estado a los que se refiere el
presente Decreto realizarán, dentro de los sesenta días naturales al inicio de vigencia de éste, las
adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos, conforme a lo dispuesto en esta
resolución.
DECRETO 480
G.O. 19 DE JULIO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.