Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave [PDF]

LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día lunes veinte de agosto del año dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, agosto 6 de 2018 Oficio número 251/2018 Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY NÚMERO 676 De los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto: I. Establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los cuales se constituirán como un servicio público especializado y de emergencias, preponderantemente en las labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo en la salvaguarda de la vida, de los bienes y del entorno de la población; II. Definir las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz dentro del Sistema Estatal de la Secretaria de Protección Civil; III. Coordinar las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz, sean asociaciones civiles o municipales, con el Sistema Estatal de Protección Civil; IV. Prever la celebración de todo tipo de convenios con organismos públicos y privados, con los diferentes sectores nacionales e internacionales, que permitan el fortalecimiento institucional para el logro de sus metas y objetivo; y V. Establecer las reglas para el de equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles de bomberos del Estado de Veracruz, con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos; VI. Reconocer y dotar de recursos económicos, materiales, tecnológicos, además de infraestructura a los diversos Cuerpos de Bomberos y/o asociaciones civiles del Estado de Veracruz, bajo la figura que tengan registrada y que tengan como objeto social equipar, capacitar y mantener a referidos cuerpos de bomberos de los diferentes municipios de nuestro Estado, que a través de su representatividad contribuirá de manera fundamental en su estructura organizacional y patrimonial; VII. Procurar la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante las manifestaciones de una emergencia, siniestro, riesgo o desastre; VIII. Auxiliar a la población en casos de emergencias originados por incendios, riesgos y desastres; y IX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 2. Toda actividad que realicen los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el Sistema Estatal de Protección Civil, y con todos aquellos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación. Artículo 3. Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en actividades de prevención y capacitación, así como para la atención en situaciones de emergencia, riesgos, siniestros y desastre, u otras a que se refiere esta Ley. Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación. Los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante las autoridades correspondientes con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bombero. Servidor público miembro de un cuerpo de auxilio de alto riego, quien salvaguarda a la población y se encuentra altamente especializado sobre la prevención, atención y mitigación de los incendios, emergencias, riesgos y desastres; II. Capacitación. Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los servidores, en materia de prevención, atención y mitigación de riesgos y desastres; y las cuales les permiten un mejor desempeño en sus labores habituales. III. Desastre. Evento repentino que trastorna seriamente el funcionamiento de una comunidad o sociedad y causa pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, las cuales desbordan la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para hacer frente a la situación a través de sus propios recursos; IV. Emergencia Cotidiana. Evento de atención urgente y totalmente imprevisto, ya sea por causa de accidente o por un suceso inesperado; V. Equipo. Son todos aquellos instrumentos y materiales de seguridad, protección personal, para la extinción de incendios y para la atención a las emergencias, así como los medios de transporte y demás herramientas necesarias para el ataque y extinción de éstos; VI. Establecimiento mercantil. Conjunto organizado de bienes y derechos con los cuales el empresario lleva a cabo su labor, se trata de elementos materiales y personales ubicados en un lugar determinado donde se genera una prestación de servicios; VII. Estación. Instalación operativa ubicada en una región prioritaria del Estado, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales. VIII. Extinción. Terminación de la conflagración por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo o peligro alguno para la población; IX. Falsa Alarma. Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de algún cuerpo de bomberos corporación; X. Falsa llamada. Llamada de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización de algún cuerpo de bomberos; XI. Gobernador. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XII. Industria. Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas; XIII. Cuerpos de Bomberos. A los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XIV. Mitigación. Las medidas tomadas con anticipación al siniestro y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno; XV. Patronato. Organización dedicada con fines benéficos, que rige un organismo social, además vigila que la institución cumpla sus fines. XVI. Prevención. Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación y preparación; XVII. Reglamento. Reglamento de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XVIII. Riesgo. Es la exposición a una situación donde hay una posibilidad de sufrir un daño o de estar en peligro; se trata también de una amenaza a que ocurra un evento y sus efectos sean negativos; XIX. Siniestro. Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre; XX. Subestación. Instalación ubicada en zona conflictiva y de difícil acceso en las demarcaciones territoriales de la entidad, que deberá contar al menos con el equipo más indispensable para hacer un primer frente a las emergencias; XXI. Transporte y almacenamiento de sustancias. Compuestos o desechos y sus mezclas, que contemplan las disposiciones legales aplicables y que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas inflamable o biológicas infecciosas, representen un riesgo para los habitantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su medio ambiente, independiente del medio de transporte en que se conduzcan o almacenen; y XXII. Voluntario. Persona mayor de dieciocho años, que tenga interés en cooperar en su comunidad, a efecto de orientar a sus vecinos sobre la prevención de incendios, fugas, derrames y otros siniestros, fomentar la Cultura de la Protección Civil, así como actuar en caso de presentarse alguna emergencia, colaborando con las demás instancias del Sistema Estatal de Protección Civil. Los bomberos voluntarios no recibirán por ocupar ese cargo sueldo o remuneración alguna. Artículo 5. Corresponde primordialmente a los Cuerpos de Bomberos, la verificación y la capacitación al sector público, privado y de organismos de la sociedad civil la implementación de programas de prevención y atención de los distintos tipos de incendios, así como el combate y extinción de los mismos, que se susciten en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como la atención de las emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley; y coadyuvar con los órganos antes mencionados que realicen acciones de Protección Civil y Seguridad Pública del Estado. Artículo 6. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones: I. Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por por cualquier motivo se susciten en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de riesgos, de aquellos establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio y las empresas de almacenamiento o transporte de materiales inflamables o peligrosos; III. Coadyuvar en el control y extinción de los distintos tipos de incendios en aquellas áreas determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Control y extinción de fugas de gas y derrames de combustibles y cualquier tipo de substancia o materiales peligrosos que ponga en riesgo la integridad de las personas; V. Atención a distintos tipos de explosiones provocados por los diferentes materiales peligrosos; VI. Atención y control de derrames de substancias o materiales peligrosos; VII. Efectuar diferentes labores de salvamento y rescate de personas vivas atrapadas, en distintas circunstancias; VIII. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, en coordinación con empresas proveedoras de energía eléctrica y el área de alumbrado público municipal; IX. Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo; X. Llevar a cabo acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja africana, así como el retiro de enjambres; XI. Control y captura de fauna que representen riesgo para la ciudadanía; XII. Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía; XIII. Atención a colisiones de los diferentes medios de transporte; XIV. Realizar la verificación, supervisión y dictámenes del correcto Transporte, Almacenamiento, Utilización y Comercialización de los diversos Materiales Peligrosos; XV. Suscribir convenios de ayuda recíproca con otros organismos o cuerpos de bomberos del país o extranjeros, en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso; XVI. Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados a efecto de generar o adquirir tecnología moderna para aplicarlos al servicio y para capacitar al personal; XVII. Realizar y participar en congresos, conferencias, foros, capacitaciones Nacionales e Internacionales para fomentar primordialmente la actualización de conocimientos y profesionalización de los Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y XVIII. Las demás que esta ley, el reglamento o convenios le confieran de manera expresa. Artículo 7. Por ningún motivo, se deberá interrumpir el servicio que presta a la población los Cuerpos de Bomberos En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de Gobierno podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población. TÍTULO II De las Instancias Administrativas, Operativas, De Consulta y de Apoyo CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 8. Los Cuerpos de Bomberos del Estado podrán conformarse de acuerdo a la capacidad presupuestal de cada Ayuntamiento, o de cualquier otra figura jurídica que permita su operatividad. CAPÍTULO II De las Comandancias de Estación y Subestación Artículo 9. En cada región prioritaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán instalarse las Estaciones o Subestaciones necesarias de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley. Artículo 10. Los Comandantes y Subcomandantes de Estación y Subestación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir las acciones de prevención, atención y mitigación de siniestros que puedan presentarse en su radio de operación; II. Brindar el apoyo a su alcance cuando se presenten siniestros fuera de su radio de operación y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias del Sistema Estatal de Protección Civil; III. Realizar los reportes de las actividades que se lleven a cabo durante su guardia, de manera clara y concreta para que se incorporen a la Bitácora de los Cuerpos de Bomberos y que servirán de base para la elaboración de los informes; IV. Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la Estación o Subestación que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en ella se encuentre; V. Elaborar el Atlas de Riesgos de su radio de operación, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes e informar lo conducente al Director Operativo; VI. Durante la prestación de los servicios, estar en permanente comunicación con el Subdirector Operativo, a efecto de que se cumpla con los lineamientos que éste emita en materia de prevención, ataque, control y extinción de incendios, fugas y demás emergencias cotidianas; VII. Propiciar un marco de respeto e institucionalidad entre el personal a su cargo, con el cumplimiento del reglamento interno de disciplina; VIII. No interrumpir el servicio a la población bajo ningún supuesto; IX. Coordinar y dirigir las actividades de los oficiales adscritos a la Estación o Subestación a su cargo; y X. Las demás que les sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos. TÍTULO III Del Patrimonio y Presupuesto CAPÍTULO I Del Patrimonio Artículo 11. El patrimonio de los Cuerpos de Bomberos se integrará por los siguientes recursos: I. Por aquellos que el Gobierno del Estado de Veracruz les asigne de acuerdo a su capacidad presupuestal; II. Subsidios, donaciones y demás aportaciones estatales o federales que el propio Gobierno del Estado de Veracruz otorgue de acuerdo con su capacidad presupuestal; III. Donaciones y demás aportaciones voluntarias, herencias, legados, transferencias y demás liberalidades que las personas físicas, morales o cualquier organismo nacional o extranjero hagan a los Cuerpos de Bomberos; IV. Los derechos, rendimientos, recuperaciones, intereses y demás ingresos que sus inversiones, derechos y operaciones le generen; V. Todas aquellas aportaciones que haga el Patronato; y VI. Cualquiera otra percepción respecto de la cual los Cuerpos de Bomberos resulten beneficiados. CAPÍTULO II Del Presupuesto Artículo 12. El presupuesto de los Cuerpos de Bomberos que en su caso corresponda se determinará en el Presupuesto Anual de Egresos que apruebe el Ayuntamiento respectivo. Artículo 13. Toda clase de aportaciones que reciban de los particulares los Cuerpos de Bomberos durante un año, se podrán aplicar trimestralmente en el ejercicio fiscal siguiente, de manera que se pueda programar el ejercicio de dichos ingresos sin que se paralice su administración y de manera que permita hacer frente a situaciones inesperadas. TÍTULO IV De la Condición de Bombero Artículo 14. Bombero es el servidor público, miembro de los Cuerpos de Bomberos de apoyo para la salvaguarda de la población y encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, emergencias y siniestros previstos por esta Ley, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de coerción contra la ciudadanía. Artículo 15. El servicio a la comunidad, y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de la integridad física y del patrimonio de la población son principios normativos que los miembros de los heroicos cuerpos de bomberos deben observar invariablemente en su actuación. Artículo 16. Los miembros de los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes obligaciones: I. Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que le permitan cumplir con las tareas inherentes a su encargo; II. Comportarse de manera respetuosa y atenta con sus superiores, compañeros y con la población en general; III. Asistir a los cursos de especialización que sean impartidos para tal efecto; IV. Portar los distintivos que acrediten su nivel, así como portar el uniforme que les podrá ser asignado, con pulcritud y elegancia; quedando prohibido usar el uniforme fuera de su servicio; V. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento de Lealtad y Disciplina; VI. Poner a disposición de las autoridades competentes los bienes recuperados durante la extinción de incendios y todo tipo de siniestros; VII. Conservar en óptimas condiciones el equipo que le sea dado, así como utilizarlo de manera adecuada debiendo reportar cualquier daño o pérdida del equipo; mismo que quedará bajo su resguardo. VIII. Transmitir sus conocimientos a los demás miembros de los Cuerpos de Bomberos; IX. Someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos, a través de las instituciones públicas o privadas de salud con quienes tengan celebrados convenios; X. Garantizar a los ciudadanos la prestación responsable y adecuada de los servicios a cargo del Cuerpo de Bomberos; XI. Abstenerse de disponer de cualquier equipo de seguridad, protección o extinción de incendios para uso personal en perjuicio del patrimonio de los Cuerpos de Bomberos; XII. Entregar el equipo de trabajo al siguiente turno, debiendo informar por escrito, mediante acta, si lo entregase con algún deterioro, para efectos de deslindar responsabilidades administrativas; y XIII. Las demás que resulten del cumplimiento de esta Ley. Artículo 17. Para estimular al personal de los cuerpos de bomberos se establecerán los reconocimientos siguientes: I. Al valor; II. A la constancia; III. Al mérito; IV. A la aportación tecnológica; y V. A la continuidad anual en el servicio. Los Cuerpos de Bomberos podrán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, otorgar incentivos económicos, los cuales quedarán regulados por el Reglamento de esta Ley. TÍTULO V De la Organización Interna CAPÍTULO I De la Disciplina y Los Niveles Artículo 18. Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley por parte de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, estarán determinados, en su caso, por las disposiciones jurídicas aplicables, así como por el Reglamento de Lealtad y Justicia. Artículo 19. Los salarios que perciba el personal de los Cuerpos de Bomberos serán de conformidad con la capacidad presupuestal del contratante que corresponda. Podrá ser miembro o no de los patronatos y/o asociaciones civiles sin que esto los limite a que en la prestación de sus servicios profesionales sean remunerados. Artículo 20. De acuerdo a la capacidad presupuestal de los Cuerpos de Bomberos y técnica de su personal operativo los niveles podrán ser los siguientes: I. Comandante en Jefe; Director de área II. Director Operativo; Sub Director; III. Comandante; Comandante de Estación o Sub Estación.; IV. Suboficial; Sub Comandante; V. Bombero Primero; VI. Bombero Segundo; VII. Bombero Tercero; y VIII. Bombero Razo; Artículo 21. Para prestar un servicio óptimo en cada Estación o Sub Estación de Bomberos podrá existir la siguiente estructura de organización: I. Un Comandante de Estación de Bomberos; II. Sub Comandante, responsable de Servicio por Turno, mismo que tendrá el nivel de Suboficial; y III. Tropa adscrita a la Estación (bomberos primero, segundo, tercero, etc. CAPÍTULO II De las Instrucciones y Reportes Artículo 22. Se entiende por instrucción aquella indicación para ser cumplida que se emite para el logro de los fines propios de una institución organizada como es el caso de los Cuerpos de Bomberos Artículo 23. Toda instrucción para prestar algún servicio deberá expedirla el superior inmediato por escrito a su personal; en ella se contendrá la propuesta de tratamiento a la emergencia, y sólo cuando las circunstancias lo impidan, podrá expedirse verbalmente en presencia de dos testigos del propio. CAPÍTULO III De las Instalaciones Artículo 24. El Gobierno del Estado de Veracruz o los Ayuntamientos podrán desincorporar a favor de los Cuerpos de bomberos, inmuebles en los que puedan ser instaladas Estaciones o Subestaciones o aquellos que sean necesarios para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros de los cuerpos de bomberos Artículo 25. Los inmuebles de los H. cuerpo de bomberos, deberán estar ubicados en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros. Cada región prioritaria del Estado podrá contar con una Estación y con aquellas Subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias en zonas de alto riesgo. Artículo 26. Las Estaciones deberán contar con el equipo suficiente para controlar una emergencia y prestar apoyos a las demás Estaciones. Artículo 27. Las Subestaciones son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Estaciones ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro. TÍTULO VI Del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Del Estado de Veracruz CAPÍTULO I De su Funcionamiento Artículo 28. Se denominará bombero voluntario a la persona mayor de dieciocho años, que tenga interés en cooperar en su comunidad, a efecto de orientar a sus vecinos sobre la prevención de incendios, fugas, derrames y otros siniestros, fomentar la Cultura de la Protección Civil, así como actuar en caso de presentarse alguna emergencia, colaborando con las demás instancias del Sistema Estatal de Protección Civil. Los bomberos voluntarios no recibirán por ocupar ese cargo sueldo o remuneración alguna. CAPÍTULO II De la Capacitación para Niños y Jóvenes Bomberos Voluntarios Artículo 29. Con el propósito de implementar en el Estado de Veracruz una Cultura en materia de prevención de siniestros, los Cuerpos de Bomberos podrán instrumentar un programa permanente de capacitación para la prevención de incendios, fugas, derrames, dirigido a niños y jóvenes de la ciudad a quienes se les darán cursos básicos para que prevean situaciones de peligro y aprendan a denunciarlas. TÍTULO VII De la cooperación que deben los particulares a los Cuerpos de Bomberos y las responsabilidades por daños a terceros en el Ataque y Extinción de Siniestros, emergencias y demás servicios que prestan CAPÍTULO ÚNICO Obligaciones de los Particulares Artículo 30. Las intervenciones de los servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos, se entenderán justificadas en todo caso, cuando existieren situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o tranquilidad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado y aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones, se consideren lesionados derechos individuales o hubiere que producir perjuicios patrimoniales a ciudadanos. Artículo 31. Los particulares están obligados a prestar ayuda sin restricciones a los miembros de los Cuerpos de Bomberos cuando se encuentren prestando servicio, aún en los casos en los que por las situaciones de emergencia específicas tengan que causarse daños al patrimonio de terceros, quienes podrán reclamar la reparación de los daños a quien haya resultado causante del origen de la emergencia. TÍTULO VIII Del Patronato de Bomberos del Estado de Veracruz CAPÍTULO I De la Misión de los Patronatos Artículo 32. El Patronato de Bomberos del Estado de Veracruz es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social que tiene como propósito coadyuvar en la integración del patrimonio de los Cuerpos de Bomberos. Su desempeño está basado en los principios de transparencia, certidumbre, honestidad, filantropía y corresponsabilidad. Artículo 33. A través del Patronato se propiciará la adquisición de equipo especializado y de alta tecnología, con su respectiva capacitación, que proporcione mayor seguridad y eficiencia a su actividad; la obtención de recursos que permitan mejorar las condiciones de vida de los miembros del cuerpo de bomberos; la dotación de bienes necesarios que mejoren el funcionamiento y dignificación de los cuerpos de bomberos. Artículo 34. El Patronato organizará campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades lícitas con el propósito de obtener recursos en apoyo de proyectos específicos para el cumplimiento de las funciones de los cuerpos de bomberos. CAPÍTULO II Del Funcionamiento del Patronato Artículo 35. El cargo como integrante del Patronato de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz es honorario. Artículo 36. El Patronato contará con una mesa directiva integrada por: I. Un Presidente; II. Un Secretario; y III. Un Tesorero Los cargos de Presidente y Tesorero serán electos cada dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 37. El Patronato sesionará cada seis meses, a convocatoria que envíe el Secretario del mismo. Artículo 38. El Patronato expedirá sus reglas internas de operación y funcionamiento. Artículo 39. La aplicación de los recursos que obtenga el Patronato, deberá cumplir con las especificaciones técnicas de los Cuerpos de Bomberos, en su caso, y ser aprobada por la máxima autoridad de éstos. T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. Tercero. Los Ayuntamientos que cuenten con un Cuerpo de Bomberos deberán crear un padrón con la finalidad de que la Secretaría de Protección Civil pueda emitir una certificación, previa evaluación, que les acredite los conocimientos técnicos suficientes para poder brindar este servicio, lo que permitirá brindarles una continuidad en su desempeño a partir de sus conocimientos. En el mismo sentido podrán establecer un Derecho que apoye a los Cuerpos de Bomberos en sus respectivas jurisdicciones. Cuarto. La antigüedad, prestaciones y demás derechos adquiridos a los que sean sujetos los miembros de las corporaciones ya establecidas en las diferentes modalidades que prevalecen en el Estado, serán respetados por sus respectivos contratantes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta Rúbrica. Ángel Armando López Contreras Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001078 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. A t e n t a m e n t e Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1450