LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el 12 de junio de 2020
Texto Vigente
Al margen un sello que dice: Veracruz.-Gobierno del Estado.- Oficina del Gobernador.
Xalapa-Enríquez, mayo 14 de 2020
Oficio número 79/2020
Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme
la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y
38 de la constitución política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del
pueblo, expide la siguiente:
L E Y Número 560
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto promover, proteger y asegurar el
reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades públicas de las personas mayores, previstos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de
contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad para mejorar su calidad de vida.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
2
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Abandono: La falta de acción, deliberada o no, para atender las necesidades de una persona
mayor para su bienestar e integridad como individuo y que ponga en peligro su vida o su integridad
física, psíquica o moral;
II. Asistencia social: conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y
rehabilitación, tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral de las personas mayores, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y productiva;
III. Atención integral: aquella que brinda el Estado a través de sus instituciones para proporcionar
las condiciones necesarias que permitan la satisfacción de las necesidades de las personas
mayores partiendo del pleno respeto a su dignidad, derechos, intereses, costumbres, preferencias,
contando siempre con su participación efectiva;
IV. Bienestar social: aquellos factores que se expresan en diferentes aspectos de la vida de la
población: acceso a la salud, alimentación, vivienda, recreación, educación, entre otros, y que
derivan de las políticas públicas gubernamentales tanto a nivel estatal como municipal, que hacen
posible el bienestar de las personas mayores y la realización de sus potencialidades en la vida
social:
V. Calidad del servicio: el conjunto de características que confieren a la atención pública y
privada la capacidad de satisfacer las necesidades actuales y potenciales de las personas mayores
partiendo de la atención de sus intereses y demandas;
VI. Consejo: el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
VII. Cuidados paliativos: la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de las personas
mayores cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin
de mejorar su calidad de vida hasta su finalización. Implica una atención primordial al control del
dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona
mayor. Abarcan a la persona enferma, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la
muerte como un proceso normal;
VIII. Discriminación: cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos público, privado, social, cultural, civil
o cualquier otro;
IX. Geriatría: la rama de la medicina que se dedica al estudio de los aspectos preventivos, clínicos,
terapéuticos, de rehabilitación, los cuidados paliativos considerando los aspectos sociales y
familiares de las personas mayores;
X. Gerontología: ciencia que estudia el proceso y los problemas de la vejez y el envejecimiento
desde el ámbito bio-psico-social (biomédico, psicológico y social), por lo tanto es multidisciplinaria;
XI. Gerontocultura: cultura del envejecimiento, que conjunta acciones encaminadas al
aseguramiento de la participación activa de la sociedad, que bajo un enfoque de derechos, impulse
un constructo social que procure, respete y dignifique a las personas mayores, promoviendo una
imagen positiva de la vejez e incorporando el tema del envejecimiento activo y saludable en todos
los ámbitos;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
3
XII. Ley: la Ley de los Derechos de las Personas Mayores para Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave;
XIII: Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o
compensar las desventajas derivadas de la edad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de
hecho de las personas mayores y su participación plena en los ámbitos de la vida política,
económica, social, educativa, laboral y cultural;
XIV. Personas mayores: personas adultas mayores, mujeres y hombres que tengan 60 años o
más;
XV. Servicios Sociales: todos aquellos instrumentos de la política social, que se materializan en
programas y acciones, de los que disponen la sociedad y los poderes públicos, para dar respuesta
eficiente a las necesidades de las personas mayores, garantizándoles protección física, mental, y
bienestar social, para alcanzar una mejor calidad de vida;
XVI. Tanatología: disciplina científica que se encarga de encontrar el sentido al proceso de la
muerte, sus ritos y significado concebido como disciplina profesional, que integra a la persona
como un ser biológico, psicológico, social y espiritual para vivir en plenitud y buscar su
transcendencia. También se encarga de los duelos derivados de pérdidas significativas que no
tengan que ver con la muerte física o personas enfermas en fase terminal;
XVII: Vida independiente: es la situación en la que la persona mayor ejerce el poder de decisión
sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al
derecho al libre desarrollo de la personalidad; y
XVIII. Situación de vulnerabilidad: la condición de indefensión en los ámbitos jurídico, social,
cultural, económico o material, en la que se puede encontrar la persona mayor.
Artículo 3. La estricta observancia, aplicación y seguimiento de las disposiciones de esta Ley
corresponderá, según sea el caso, a:
I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial del Estado, así como los Organismos Autónomos
estatales;
II. Los Ayuntamientos de la Entidad;
III. El Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
IV. Los y las familiares de las personas mayores vinculadas por parentesco en línea recta o
transversal, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado, de conformidad con lo dispuesto por
los ordenamientos jurídicos aplicables; y
V. Todas las personas dentro del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las dependencias, entidades y organismos responsables del cumplimiento, aplicación,
seguimiento y vigilancia de las disposiciones de esta Ley organizarán, operarán, supervisarán y
evaluarán la eficaz aplicación de las políticas públicas y la adecuada prestación de los servicios
dirigidos a las personas mayores, tanto en el sector público como en el privado.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
4
Además, velarán por el cumplimiento de las obligaciones familiares en relación con las personas
mayores y adoptarán las medidas necesarias para difundir la importancia de la función social que
desarrollan en la sociedad veracruzana.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Principios
Artículo 4. Son principios rectores en la observancia, aplicación y seguimiento de esta Ley:
I. Autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Facultad natural de toda persona a ser
individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las
metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos;
II. Autorrealización. Culminación de la satisfacción de las necesidades humanas;
III. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y
municipales, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las
diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;
IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida;
V. Dignidad humana. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y
condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de
derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;
VI. Dignificación. el derecho de las personas mayores a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores,
los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las
acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales;
VII. Enfoque de curso de vida. Paradigma de causalidad en la salud y el desarrollo que identifica
los procesos biológicos, psicológicos y sociales que ejercen su influencia a lo largo de la vida de un
individuo y entre generaciones, que determinan el riesgo de desarrollar enfermedades y la
transmisión intergeneracional de desigualdades que paralizan la movilidad social y traban el
desarrollo;
VIII. Equidad. Es el trato proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación
económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IX. Igualdad y no discriminación. El acceso y ejercicio de los derechos y garantías a los que se
refiere esta Ley debe darse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia alguna que tenga por
objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real
de oportunidades de las personas mayores. Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse
en razones de enfoque diferencial y especializado. En el ejercicio de los derechos y garantías de
las personas mayores y todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las
autoridades actuarán en pleno reconocimiento y respeto al ejercicio de los derechos y la igualdad
real de oportunidades de las personas mayores;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
5
X. Inclusión. Reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades
propias, distintas a las de los demás, por lo que las distintas necesidades exigen respuestas
diversas o diferentes. Por lo tanto, se define como un enfoque que responde positivamente a la
diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad es una
oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación y acceso
equitativo en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos
sociales, culturales y en las comunidades;
XI. Interseccionalidad. Fenómeno por el cual cada individuo sufre opresión o discriminación con
base en su pertenencia a dos o más categorías sospechosas;
XII. Integración. La participación de las personas mayores en todos los órdenes de la vida pública.
En los ámbitos de su interés serán consultadas y se promoverá su inclusión e intervención;
XIII. Enfoque diferencial y especializado. Visión que reconoce la existencia de grupos de
población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su
edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social,
económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de
una atención especializada o la adopción de medidas que respondan a las particularidades y grado
de vulnerabilidad de las personas mayores;
XIV. Multiculturalidad. Coexistencia de diversas culturas en el territorio nacional, manifestada a
través de múltiples lenguas, tradiciones, religiones y modos de vida;
XV. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida
pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se
promoverá su presencia e intervención; y
XVI. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres
que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto
y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los
hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
CAPÍTULO TERCERO
De los Derechos
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las
personas mayores los derechos siguientes:
I. De integridad, dignidad y preferencia:
a) Vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y de
la sociedad garantizar el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de
este derecho;
b) Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que esta y otras leyes
establecen;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
6
c) Independencia y autonomía: Para tomar decisiones, definir su plan de vida, y desarrollarla de
una forma autónoma e independiente;
d) Vida libre de todo tipo de violencia;
e) Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual;
f) Protección contra toda forma de explotación y tratos crueles, inhumanos o degradantes;
g) Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones
federales, estatales y municipales;
h) Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y
requerimientos, donde el ejercicio de sus derechos se encuentre plenamente garantizado;
i) Asociarse para constituir comunidades voluntarias de convivencia. En estos casos y una vez
legalmente constituidas, podrán promover ante las autoridades estatales y municipales
competentes, la donación de espacios idóneos para la construcción de dichos asentamientos; y
j) Gozar de oportunidades para mejorar las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus
derechos.
II. De certeza jurídica:
a) Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que les involucre, ya sea en calidad
de víctimas agraviadas u ofendidas, imputadas, o sentenciadas;
b) Atención y apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto
de sus derechos;
c) Contar con servicios de asistencia, asesoría jurídica y representación legal gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte cuando así sea requerido; y
d) En los procedimientos que señala el inciso anterior, se deberá tener atención preferente en la
protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni
violencia.
III. De salud, alimentación y familia:
a) En el ámbito de la salud manifestar su consentimiento libre e informado de manera previa,
voluntaria y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo;
b) Acceso a los satisfactores necesarios, como son alimentos, bienes, servicios y condiciones
humanas o materiales indispensables para su atención integral;
c) Acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que señala el
artículo 17 de esta Ley, con el fin de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar
físico, mental y psicoemocional;
d) Recibir atención preferencial, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene,
así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
7
e) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el
cuidado y atención de las personas mayores;
f) Vivir en el seno de su familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella,
aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus deseos e intereses;
IV. De educación:
a) Ejercer el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 23 de esta Ley, atendiendo en todo
momento a un enfoque diferencial; y
b) Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los
conocimientos relacionados con las personas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y
todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación de Veracruz
incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas mayores.
V. De trabajo:
a) Igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un
ingreso propio y desempeñarse en forma productiva, tanto tiempo como les sea posible, así como
a hacer efectiva, en su favor, la protección de las disposiciones de la legislación laboral,
atendiendo a un enfoque diferencial y especializado.
VI. De asistencia social:
a) Acceder a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus
medios de subsistencia;
b) Beneficiarse de programas especiales que les permitan contar con una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades; y
c) Tener acceso a servicios de asistencia social temporal o permanentes, u otras alternativas de
atención integral, si se encuentran en situación de riesgo, desamparo o abandono, que garanticen
su cuidado y atención integral.
VII. De participación:
a) En la planeación integral del desarrollo social, por medio de la formulación y aplicación de las
decisiones que afecten directamente a su bienestar en su barrio, calle, colonia, delegación o
municipio;
b) En la asociación y conformación de organizaciones de personas adultas mayores para promover
su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este grupo poblacional;
c) En los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad;
d) En la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y
e) En los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y
VIII. De acceso a servicios:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
8
a) Atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público;
b) Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el
uso o acceso adecuado a sus instalaciones; y
c) Asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios
de autotransporte público de pasajeros.
En cuanto a los servicios que se ofrezcan por parte de los sectores públicos social y privado se
deberá atender lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 031- SSA3-2012 Prestación de Servicios
de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.
CAPÍTULO CUARTO
De la Familia
Artículo 6. Las familias de las personas mayores, en términos de esta Ley y demás
ordenamientos, tienen la obligación de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la
atención integral de cada una de las personas mayores que formen parte de ellas.
Artículo 7. Toda familia de persona mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil para el Estado;
II. Fomentar la participación de las personas mayores en la convivencia familiar;
III. Conocer, difundir y fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores, conforme a lo
previsto en el artículo 1 de este ordenamiento;
IV. Evitar que la persona mayor esté expuesta, por parte de algún miembro de la familia a actos de
discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquiera otro que ponga en riesgo su
persona, sus bienes o sus derechos;
V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades y requerimientos, de preferencia en el
domicilio señalado como familiar, a menos que obre decisión contraria de la persona mayor;
imposibilidad económica o material manifiesta y comprobada; exista prescripción del personal de
salud, salvo lo previsto en el contrato de voluntad anticipada;
VI. Fomentar la independencia de la persona mayor, respetar sus decisiones y garantizar su
privacidad;
VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de
las personas mayores; y
VIII. Contribuir a que las personas mayores se mantengan productivas y socialmente integradas.
En caso de que el incumplimiento de alguna de las responsabilidades previstas en este artículo
ponga en peligro la integridad física de la persona mayor, se estará a lo dispuesto por el Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La inobservancia parcial o total de las responsabilidades previstas en el presente artículo obliga al
Estado a asumir su cumplimiento, en los términos previstos en el Reglamento de esta ley.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
9
Artículo 8. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones y
programas de prevención o provisión para que la familia participe de manera activa en la atención
de las personas mayores en situación de vulnerabilidad o riesgo.
Asimismo, diseñará programas estratégicos que fomenten la autosustentabilidad y la inclusión
laboral de las personas mayores, así como su acceso a programas productivos.
CAPÍTULO QUINTO
De la Sociedad
Artículo 9. La sociedad podrá conformar redes de apoyo y asistencia a las personas mayores que,
en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, o de manera independiente,
colaboren en el mejoramiento de su calidad de vida y particularmente promuevan la igualdad en el
acceso al trabajo y la autosuficiencia económica, sin discriminación alguna, con la finalidad de
incluirlas e integrarlas activamente en la vida social y productiva, fomentando la formación de
asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría, autogestión y gestión en
cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con el envejecimiento y la vejez.
Artículo 10. Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las
personas mayores tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las
autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere.
Para tales efectos, las autoridades competentes podrán suscribir convenios de vinculación o
coordinación, en los que se precisen las modalidades y los alcances de estos servicios.
Artículo 11. Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las
personas mayores deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables y contar con
personal que posea vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de aquéllas.
Los establecimientos que presten servicios a las personas mayores deberán habilitar personal
capacitado y espacios de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, para proporcionar a
aquéllas un trato digno y estancia cómoda, dándoles preferencia en su atención.
El Estado garantizará la capacitación de personas para el cuidado adecuado de las personas
mayores, desde una perspectiva multidisciplinaria, que les permita recibir una adecuada atención
por parte de sus familiares o bien desarrollar habilidades en sus posibilidades de empleo.
Para efectos del párrafo anterior, el Estado capacitará directamente al personal encargado del
cuidado y la asistencia a las personas mayores, o bien, podrá celebrar convenios con entidades
especializadas públicas o privadas, a fin de alcanzar la certificación del personal.
Artículo 12. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o
sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente
Ley, o que contravenga cualquiera otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que
regulen materias relacionadas con las personas mayores.
Artículo 13. Cuando una institución pública, privada o social se haga cargo totalmente de una
persona mayor, ya sea por su consentimiento previo e informado, mismo que deberá presentarse
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
10
por escrito, o a solicitud de quien se encuentre legalmente facultado para otorgar dicho
consentimiento en virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional; dicha institución deberá:
I. Proporcionarle atención integral;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV. Tener un registro desagregado por sexo de ingresos y egresos;
V. Hacer el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Integrar un expediente personal minucioso;
VII. Expedir copia del expediente en caso de que le sea solicitado por los familiares o alguna
institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de darle seguimiento a su
cuidado; y
VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de los familiares.
El acceso a la información y la protección de los datos personales a que se refiere este artículo se
sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia.
En todo momento, las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el
total e irrestricto respeto a los derechos de las personas mayores que esta Ley les consagra.
CAPÍTULO SEXTO
De las Políticas Públicas
Artículo 14. El Gobierno Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, el Organismo Público Local Electoral y los Ayuntamientos de la Entidad, en el marco de
sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de implementar políticas públicas,
programas y acciones en beneficio y defensa de los derechos de las personas mayores.
Artículo 15. Las políticas públicas que beneficien a las personas mayores deberán tener los
objetivos siguientes:
I. Garantizar y vigilar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todas las personas
mayores que residan o se encuentren en el Estado, sin discriminación alguna;
II. Fomentar las condiciones que incrementen su bienestar físico y mental, a fin de que ejerzan sus
capacidades de manera plena y libre, en el seno de la familia y de la sociedad, respetando su
autonomía y preservando su dignidad como seres humanos;
III. Establecer las bases para la coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno, así
como en los ámbitos privado y social, para fortalecer el impacto de los programas y acciones que
se presten a la población adulta mayor residente en el Estado;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
11
IV. Fomentar, mediante la implementación de campañas que alienten una visión positiva de las
personas mayores, el fortalecimiento de una cultura de aprecio y respeto a las personas mayores,
para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social;
V. Prohibir toda forma de discriminación, olvido, aislamiento, abandono, sujeciones físicas
prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización,
tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas prácticas que constituyan malos tratos, penas
crueles, inhumanas o degradantes, que atenten contra la libertad personal, seguridad e integridad
de la persona mayor;
VI. Impulsar las acciones necesarias para propiciar la sana convivencia entre las personas
mayores; así como fortalecer el establecimiento de redes familiares y sociales entre éstas con el
resto de la población veracruzana;
VII. Establecer las bases de coordinación institucional entre los tres órdenes de gobierno para el
diseño de estímulos, descuentos, condonaciones y absorciones destinadas a las personas
mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas para la
formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar una
cobertura integral de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
IX. Impulsar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al
envejecimiento, así como fomentar la aplicación de instrumentos analíticos óptimos para la
recopilación de información oportuna y confiable, incluidos datos estadísticos desagregados y
muestreos, que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado,
para desarrollar programas en beneficio de las personas mayores;
X. Propiciar su incorporación al desarrollo económico y al empleo, así como fomentar su
organización con fines productivos o de auto gestión, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes,
conforme al marco jurídico aplicable;
XI. Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores observando los principios rectores de la
presente Ley, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad
de derechos, oportunidades y responsabilidades; y
XII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el
propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general en relación con este grupo etario.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las Autoridades Responsables
Artículo 16. La Secretaría de Desarrollo Social deberá:
I. Diseñar políticas que fomenten la participación concurrente de los sectores público, privado y
social en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas
mayores, considerando en su formulación, las características, necesidades e intereses de este
grupo etario, tanto del medio urbano, rural, como de zonas indígenas;
II. Incorporar a las personas mayores en los procesos de planeación de la política de desarrollo
social;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
12
III. Incluir programas y acciones de desarrollo social de carácter transversal focalizados a las
personas mayores;
IV. Promover la incorporación de una cultura de atención integral a las personas mayores;
V. Suscribir con los sectores público, social y privado, los convenios que se requieran para la
implementación de programas de defensa, protección, provisión, participación y atención a los
derechos de las personas mayores; y
VI. Promover el acceso de las personas mayores a los programas sociales que establezcan las
instituciones públicas y privadas, las que deberán contar con la experiencia y conocimientos
especializados en la materia.
Artículo 17. El Sistema Estatal de Salud, por conducto de la Secretaria de Salud, deberá:
I. Coordinar la política estatal en materia de salud, así como la prestación de los servicios de salud
a las personas mayores en la Entidad;
II. Asegurar a las personas mayores la atención y el acceso universal, equitativo y oportuno en los
servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, la atención hospitalaria de
emergencia y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con
la legislación nacional y con los usos y costumbres;
III. Garantizar que los hospitales y centros de salud públicos ofrezcan un servicio digno y de
respeto a las personas mayores, privilegiando siempre el consentimiento informado y
comunicándoles acerca de la voluntad anticipada;
IV. Promover el acceso de las personas mayores a servicios médicos integrales en materia de
prevención, los cuidados paliativos, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación
necesarios;
V. Difundir la cultura de la responsabilidad personal para una vejez saludable, mediante la difusión
de información gerontológica, geriátrica y tanatológica en medios de comunicación masiva y
mediante acciones de divulgación en centros educativos de todos los niveles;
VI. Fomentar la formación de recursos humanos y la integración de áreas especializadas en
gerontología, geriatría y tanatología en los diferentes niveles de atención a la salud en las clínicas y
hospitales de los sectores público y privado, así como desarrollar habilidades para el cuidado
adecuado de las personas mayores en la población en general;
VII. Implementar una cartilla médica para personas mayores, que permita un control del estado de
su salud, tanto en instituciones públicas como privadas;
VIII. Diseñar una política de acceso de las personas mayores a las vacunas y medicamentos
necesarios para mantener su salud;
IX. Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén
disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias;
X. Formular programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y
neoplasias entre las personas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de
discapacidades funcionales. De igual forma, los programas de salud dirigidos a atender las
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
13
necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de
prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un
envejecimiento saludable;
XI. Coordinar con los sectores público, social y privado campañas educativas, de prevención y
atención de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores;
XII. Ampliar la red de atención a las personas mayores, a través de convenios con instituciones de
salud privadas, vigilando que tengan experiencia y conocimientos en la materia;
XIII. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de
servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería, para
que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas mayores en las unidades
geriátricas o a domicilio;
XIV. Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica
especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos;
XV. Verificar que las casas hogar, albergues y centros de atención integral públicos y privados para
personas mayores observen la normatividad de la materia y cuenten con la experiencia y formación
necesarias para la atención de las personas;
XVI. Promover programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades entre
las personas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades
funcionales;
XVII. Impulsar programas de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para
que las personas mayores sean más independientes, a fin de contribuir a prevenir discapacidades,
adicciones y favorecer un envejecimiento saludable;
XVIII. Formular, adecuar e implementar políticas referidas a la capacitación y aplicación de la
medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de las
personas mayores;
XIX. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y
rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las
personas mayores; y
XX. Vigilar que, en los hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, se valore
inmediatamente a toda persona mayor que se presuma víctima de abuso o maltrato, tomando en
resguardo su integridad y presentando, en su caso, denuncia ante las autoridades
correspondientes.
Artículo 18. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá:
I. Fomentar el desarrollo de una cultura familiar de prevención, protección, inclusión y respeto a las
personas mayores;
II. Promover en colaboración con el Sector Salud o con las instituciones públicas o privadas, la
creación de áreas destinadas al cuidado, a la atención, enseñanza y esparcimiento que fortalezcan
los derechos de las personas mayores;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
14
III. Implementar programas de asistencia social para las personas mayores con vulnerabilidad
física y alimentaria;
IV. Proporcionar orientación jurídica gratuita a las personas mayores, que hayan sido afectadas por
violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o vulneradas en cualquier forma en sus derechos;
V. Atender, evaluar y en su caso canalizar a las instancias correspondientes, las solicitudes de
intervención que presenten las personas mayores u otra persona, referentes a la indebida
utilización, por parte de terceras personas, de los recursos que, por concepto de pensiones,
reciban;
VI. Canalizar las quejas y denuncias que pudiesen constituir delitos, faltas administrativas o
presuntas violaciones de los derechos de las personas mayores ante las autoridades competentes
para los efectos legales procedentes;
VII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se
trate de delitos tipificados en el Código Penal para el Estado;
VIII. En coordinación con las autoridades competentes, dar seguimiento de los procesos o
procedimientos legales iniciados como resultado de lo dispuesto en la fracción VI del presente
artículo;
IX. Garantizar, en colaboración con las instituciones públicas y privadas federales, estatales y
municipales competentes, el acceso de las personas mayores que se encuentren en situación de
vulnerabilidad al derecho de ingresar voluntariamente a casas hogar, albergues u otras alternativas
de atención integral;
X. Estimular el acceso de las personas mayores, que se encuentren en situación de riesgo o
desamparo, a casas hogar, albergues u otras alternativas de atención integral;
XI. Garantizar a las personas adultas mayores el derecho de ingresar voluntariamente a una casa
hogar o albergue o, por el contrario, respetar su decisión de no ser internadas; y
XII. Verificar que la atención que reciban las personas mayores en casas hogar, albergues o
centros de atención integral, públicos o privados, sea adecuada, a través de mecanismos de
capacitación, seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Salud.
Artículo 19. La Secretaría de Gobierno deberá:
I. Considerar en las políticas de población las características, necesidades y tendencias
demográficas de las personas mayores;
II. Gestionar ante los fedatarios públicos el otorgamiento de descuentos y facilidades en los
trámites que realicen ante ellos las personas mayores residentes en el Estado;
III. Por conducto de la Dirección General del Registro Civil, realizar campañas de regularización del
estado civil y de otorgamiento de la Clave Única de Registro Poblacional para las personas
mayores;
IV. Promover la defensa y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como brindarles
asesoría jurídica para este fin; y
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
15
V. Hacer público, a través del Consejo Estatal de Población, un informe anual sobre la situación,
demografía, ubicación, indicadores de bienestar y demás información necesaria para conocer la
situación de las personas mayores en el Estado.
Artículo 20. La Secretaría de Seguridad Pública deberá:
I. Promover condiciones apropiadas de reclusión para las personas mayores, cuando se
encuentren privadas de su libertad;
II. Celebrar convenios con las empresas de transporte, para que otorguen tarifas preferenciales a
las personas mayores;
III. Fomentar entre las empresas de transporte público y privado el equipamiento adecuado de sus
unidades, para otorgar servicios seguros y cómodos a las personas mayores, mediante la
existencia de asientos preferenciales debidamente señalados, así como condiciones adecuadas
para su ascenso y descenso en las paradas y terminales; y
IV. Establecer programas para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas
mayores en la prestación del servicio de transporte.
Artículo 21. La Secretaría de Finanzas y Planeación deberá:
I. Procurar los recursos financieros necesarios a las Secretarías de Despacho, a fin de que puedan
implementar las políticas públicas dirigidas a la atención de las personas mayores;
II. Asignar, en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos financieros dirigidos al Consejo
Estatal para la Atención de la Persona Mayor;
III. Diseñar programas de condonación, absorción y reducción de contribuciones estatales a favor
de las personas mayores, así como planes específicos de facilitación de pago; y
IV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de las
disposiciones aplicables, programas de incentivos fiscales para aquellas industrias, empresas,
comercios o establecimientos que contraten personas mayores de conformidad con lo establecido
en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22. La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad deberá:
I. Incorporar en los programas de capacitación para el trabajo y otorgar los estímulos económicos
correspondientes, a fin de que las personas mayores permanezcan, se integren y adquieran
conocimientos y destrezas que les permitan continuar con su vida productiva;
II. Desarrollar programas para que las personas mayores gocen de igualdad de oportunidades en
el acceso al trabajo, realizando actividades acordes a su capacidad física e intelectual;
III. Verificar que la persona mayor reciba oportunamente la información adecuada para su trámite
de jubilación y que ésta cumpla con los requisitos de ley;
IV. Fomentar la creación de organizaciones productivas de personas mayores;
V. Brindar capacitación para el autoempleo de las personas mayores, con un enfoque de inclusión
e igualdad de oportunidades;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
16
VI. Ofrecer asesoría y apoyo jurídico a las personas mayores en el ámbito de su competencia;
VII. Integrar una bolsa de trabajo con ofertas de empleo digno que puedan ser desempeñadas por
las personas mayores;
VIII. Vigilar que en ningún centro de trabajo donde laboren personas mayores, exista
discriminación o distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de
conformidad con la legislación nacional y estatal y atendiendo al principio diferencial y
especializado;
IX. Garantizar que el empleo o la ocupación que desempeñe la persona mayor cuente con las
mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales en su caso, y estar remunerado con
el mismo salario aplicable a todas las personas trabajadoras frente a iguales tareas y
responsabilidades; y
X. Vigilar que los convenios o contratos que se suscriban para la ocupación de las personas
mayores contengan las prestaciones que la ley contemple, así como la condición de trato digno y
respeto a los derechos humanos, considerando el tipo o relación laboral correspondiente, y
atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Artículo 23. La Secretaría de Educación deberá:
I. Promover el acceso de las personas mayores a programas educativos gratuitos de los diferentes
niveles, así como a medidas de capacitación que contribuyan a su desarrollo intelectual y laboral;
II. Favorecer el acceso de las personas mayores a programas de alfabetización y
postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en
especial a los grupos en situación de vulnerabilidad; así como promover la educación y formación
de las personas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación a
efecto de minimizar la brecha digital generacional y geográfica e incrementar la integración social y
comunitaria;
III. Fomentar, en coordinación con las universidades, programas de educación superior y de
investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de geriatría,
gerontología y tanatología en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral
a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial; y
IV. Incorporar, en los planes y programas de estudios de todos los niveles educativos, contenidos
sobre el proceso del envejecimiento y la gerontocultura, así como aquellos que hagan posible el
respeto y la dignificación a las personas mayores, promoviendo una imagen positiva de la vejez,
atención y cuidado de las personas mayores;
Artículo 24. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá:
I. Impulsar la promoción de actividades y la participación de las personas mayores en actividades
turísticas, aprovechando su experiencia en aquellas que se refieren al rescate y transmisión de la
cultura y de la historia;
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes o en su caso gratuitas,
diseñadas para personas mayores;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
17
III. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación,
realización y divulgación de proyectos culturales, sobre todo en la transmisión de costumbres y
tradiciones populares;
IV. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación tales como:
áreas naturales protegidas, parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, entre
otros, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas
mayores;
V. Establecer convenios de coordinación y colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y las empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales, en su caso gratuitas o de
por lo menos un 50% de descuento, en los centros públicos y privados de entretenimiento,
recreación, cultura y deporte, así como en el transporte, museos, hospedaje, industria
restaurantera y asistencia a centros históricos y turísticos;
VI. Promover el acceso de las personas mayores a la cultura y las artes;
VII. Difundir de forma permanente, a través de su página oficial, las actividades que se realizan a
favor de las personas mayores; y
VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente
Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario:
I. Dar consultoría a personas mayores que posean iniciativas empresariales y asesorarlas en la
concreción de sus proyectos productivos;
II. Diseñar la política de incentivos a las empresas que empleen a personas mayores;
III. Apoyar, a través de los Fondos de Fomento Económico previstos en la Ley de Fomento
Económico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las iniciativas empresariales viables
propuestas por las personas mayores residentes en el Estado;
IV. Establecer políticas de fomento a la contratación de personas adultas mayores;
V. Promover ante los ayuntamientos esquemas de inscripción abreviada para las empresas
constituidas por personas mayores y que fomenten el empleo entre este grupo poblacional; y
VI. Fomentar las asociaciones de personas mayores de acuerdo con su profesión u oficio, a efecto
de aprovechar su experiencia en rubros de consultoría y difundir sus servicios entre las empresas
instaladas en el Estado.
Artículo 26. La Fiscalía General del Estado deberá:
I. Garantizar el derecho a la justicia en todas las actuaciones judiciales a las personas mayores
que tengan el carácter de víctimas, agraviadas u ofendidas, a efecto de asegurar su acceso
efectivo a la justicia;
II. Garantizar el debido proceso en todas las etapas del procedimiento a las personas mayores que
tengan el carácter de imputadas, inculpadas o sentenciadas;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
18
III. Canalizar a las víctimas adultas mayores a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a
Víctimas para que reciban la atención integral correspondiente;
IV. Desarrollar e implementar un protocolo con un enfoque diferencial y de género que contenga
consideraciones especiales para las personas mayores cuando intervienen en procesos penales,
independientemente de su carácter de parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada, que
contemple como mínimo lo siguiente:
a) Gozar de la presunción de ser personas mayores, salvo prueba en contrario;
b) Se dé mayor celeridad a la realización de diligencias;
c) Se monitoreen constantemente sus niveles de salud física y mental; y
d) Se analice si su edad fue determinante para la comisión de los hechos que le imputan;
V. Contar con infraestructura accesible y adecuada en las Fiscalías, para la atención de las
personas mayores;
VI. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la
salvaguarda de los bienes de las víctimas que sean personas mayores;
VII. Capacitar, con perspectiva de género, al personal de las fiscalías en un enfoque diferencial
para la atención de la violencia contra las personas mayores; y
VIII. Las demás que le señale la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, la presente
Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 27. El Instituto Veracruzano del Deporte deberá:
I. Instituir programas de educación física para las personas mayores, a efecto de infundir y
fomentar en ellas el hábito del ejercicio o cultura deportiva en beneficio de su salud física y
psicológica;
II. Promover la participación de las personas mayores en actividades deportivas, así como la
adaptación, desarrollo y reglamentación de las diversas disciplinas y modalidades del deporte. Lo
anterior, considerando los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de
aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad
de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e
inclusión en la comunidad;
III. Impulsar el desarrollo de competencias en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas a
nivel municipal, regional y estatal en las que se fomente la participación y el reconocimiento de las
personas mayores;
IV. Acondicionar las instalaciones e infraestructura deportiva, de acuerdo con las necesidades y
requerimientos de las personas mayores;
V. Instituir acciones y programas, en coordinación con las instancias correspondientes, que
permitan a personas mayores el mantenimiento físico natural, progresivo y sistemático;
VI. Garantizar el acceso gratuito de las personas mayores a centros de entrenamiento y
acondicionamiento físico, así como a instalaciones deportivas de naturaleza pública. En tratándose
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
19
de centros o instalaciones privadas, se podrá garantizar la gratuidad a través de la celebración de
convenios o bien a través de la gestión de descuentos, los cuales en ningún caso podrán ser
menores al cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias; y
VII. Brindar asesoría e información a las organizaciones públicas o privadas, e instituciones que así
lo requieran, sobre las actividades físicas que puedan realizar las personas mayores.
Artículo 28. Los Ayuntamientos deberán:
I. Establecer mecanismos y programas orientados a garantizar a las personas mayores el goce y
ejercicio de los derechos referidos en la presente Ley;
II. En su caso, celebrar convenios con instituciones de los sectores público, social y privado en
materia de apoyo y atención a las personas mayores;
III. Fomentar la creación de parques, centros o espacios recreativos, culturales y deportivos para
personas mayores;
IV. Buscar e implementar los mecanismos legales que permitan a las personas mayores el disfrute
de los bienes y servicios públicos que les corresponden;
V. Acondicionar la infraestructura municipal a efecto de facilitar el uso y el acceso adecuado de las
personas mayores a los servicios y establecimientos de carácter público;
VI. Brindar atención preferente a las personas mayores en las oficinas municipales en las que se
presten servicios al público y contar con asientos preferentes para ellas;
VII. Promover la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración
de las personas mayores;
VIII. Promover programas de descuentos preferenciales a las personas mayores en la gestión de
trámites y servicios administrativos que tengan a su cargo;
IX. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, prevención, participación
y atención a las personas mayores; y
X. Brindar atención, asesoría jurídica, y canalizar ante las instancias correspondientes, en
cualquier suceso relacionado con personas mayores.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor
Artículo 29. Se crea el Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor, que será un cuerpo
colegiado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y programas de concertación,
coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo
de las personas mayores.
Dicho órgano sesionará de forma ordinaria dos veces al año, pudiendo sesionar de manera
extraordinaria, las veces que sean necesarias.
Artículo 30. Serán integrantes del Consejo, con voz y voto:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
20
I. La Presidenta o el Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y en sus ausencias será suplido por quien ocupe la titularidad de la
Secretaría de Gobierno;
II. La Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo
Social; y
III. Las o los Vocales, que serán:
a) Las y los diputados que presidan las Comisiones Permanentes de Salud y Asistencia, de
Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, de Población y Atención a Migrantes, y para
la Igualdad de Género del Congreso del Estado;
b) Dos personas Magistradas del Poder Judicial del Estado;
c) La persona titular de la Fiscalía General del Estado;
d) La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
e) Las personas titulares de las dependencias y entidades siguientes:
1. La Secretaría de Salud;
2. La Secretaría de Educación;
3. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
4. El Instituto de Pensiones del Estado;
f) Tres representantes de organismos sociales destacados por su trabajo y estudios en la materia;
y
g) Tres representantes del sector empresarial.
Las y los vocales a que se refieren los incisos f) y g) de esta fracción serán nombrados por acuerdo
del Consejo, a propuesta de la Presidencia, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de
esta Ley.
La Presidencia podrá invitar a las y los servidores públicos que por sus funciones sea pertinente
que asistan a las sesiones del Consejo en calidad de invitadas e invitados especiales, así como a
cualquiera otra persona que se estime conveniente por sus conocimientos, prestigio, experiencia u
otra cualidad.
Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos y para sesionar deberán estar presentes más de
las dos terceras partes de la membresía del Consejo, incluida la Presidencia.
Las personas titulares integrantes del Consejo deberán designar, en caso de ausencia, a un
suplente con derecho de voz y voto.
Será obligación de sus integrantes o sus suplentes asistir a las sesiones del Consejo.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
21
Artículo 31. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, evaluar y proponer políticas y programas de apoyo para las personas mayores y su
bienestar social;
II. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención a las personas adultas mayores
que se deriven de los acuerdos nacionales e internacionales en la materia;
III. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto, inclusión y protección a las personas mayores
en la sociedad;
IV. Establecer el reconocimiento anual al Mérito de la persona mayor, que deberá ser entregado en
el mes de agosto;
V. Orientar gratuitamente a las personas mayores sobre sus derechos y sobre las políticas públicas
existentes para su beneficio;
VI. Ubicar fuentes de financiamiento, público y privado, nacional e internacional, que fortalezcan la
política de atención a las personas mayores;
VII. Velar por el debido cumplimiento de las atribuciones legales en la materia, de las
dependencias y entidades estatales;
VIII. Publicar los derechos, servicios, políticas y programas disponibles para la atención de las
personas mayores;
IX. Publicar anualmente en la Gaceta Oficial del Estado los resultados de la política pública de
atención a las personas mayores; y
X. Integrar un sistema de información oportuna, confiable y desagregada sobre las condiciones
socioeconómicas y de salud de las personas mayo-res, que contribuya al mejor diseño y
planeación de los programas en la materia.
Artículo 32. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Convocar a sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico;
III. Presidir las sesiones del Consejo, así como declarar el inicio y término de éstas;
IV. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, así como decretar
los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de éstas;
V. Proponer las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo;
VI. Someter a la consideración del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente
discutidos; y a votación del mismo, los proyectos de acuerdos y resoluciones de dicho órgano;
VII. Presentar a consideración del Consejo los estudios, propuestas y opiniones que emitan los
grupos de trabajo;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
22
VIII. Vigilar la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para
ello;
IX. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o por falta de quórum;
X. Firmar, junto con los integrantes del Consejo que intervengan en la sesión respectiva, las actas
correspondientes, mismas que contendrán los acuerdos o resoluciones que se aprueben;
XI. Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen; y
XII. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado y demás disposiciones de
observancia general.
Artículo 33. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo multidisciplinarios;
II. Formular el orden del día para las sesiones y verificar la asistencia de los integrantes;
III. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y tener a su cargo el archivo de ellas;
IV. Someter a consideración del Consejo los programas de trabajo; y
V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo.
Artículo 34. Las personas titulares de las Vocalías tendrán las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Opinar y hacer propuestas en todos los asuntos del Consejo;
II. Participar activamente en todas las actividades que promueva y proponga el Consejo;
III. Ejercer su derecho a votar en las sesiones;
IV. Asesorar al Consejo en los temas de su competencia; y
V. Cumplir las encomiendas resultado de los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO NOVENO
Del Procedimiento de Denuncias y Sanciones
Artículo 35. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la
presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de la persona mayor, deberá
informar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado, o en su caso a la Fiscalía
Especializada que corresponda.
La Fiscalía General del Estado, a través del área que corresponda, realizará campañas de difusión,
principalmente en los lugares donde se atienden, se da servicio o laboran personas mayores, a fin
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
23
de informarles el procedimiento para formular denuncias y los establecimientos donde podrán
presentarlas.
Artículo 36. Los servidores públicos que incurran en inobservancia a las disposiciones de esta Ley
serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 37. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el ámbito de la salud, que se
estime negligencia médica, se pondrá a consideración de la Comisión de Arbitraje Médico del
Estado, o de cualquier otra institución competente. Si derivare en lesión o daño que ponga en
riesgo la salud, la vida o tuviera en consecuencia la muerte de alguna persona mayor, se dará vista
a la Fiscalía General del Estado.
Artículo 38. La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de las quejas que se presenten,
o bien investigará de oficio, sobre violaciones a los derechos humanos de las personas mayores,
en términos de su propia legislación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley 863 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, el catorce de agosto del año dos mil trece.
TERCERO. El Consejo Estatal para la Atención de la Persona Mayor se instalará en un plazo no
mayor a noventa días hábiles, contado a partir del inicio de la vigencia de esta Ley.
CUARTO. El Consejo elaborará un proyecto de Reglamento Interior y lo someterá a la aprobación
del Gobernador del Estado, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la instalación de dicho
Consejo.
QUINTO. El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, a fin de que se publiquen en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las adecuaciones necesarias a los Reglamentos
sobre la materia.
SEXTO. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos incluirán las previsiones necesarias en sus
respectivos presupuestos, para desarrollar e implementar los programas y acciones en beneficio de
las personas mayores a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al inicio de la vigencia de esta Ley.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
12 DE JUNIO DE 2020
24
DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Rubén Ríos Uribe
Diputado Presidente
Rúbrica
Jorge Moreno Salinas
Diputado Secretario
Rúbrica
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la constitución Política del
Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000317 de los diputados Presidente y Secretario de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé
cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal. A los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
A t e n t a m e n t e
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador del Estado
Rúbrica